Principios fundamentales del Código del Comercio en el Derecho Mercantil Dominicano (página 3)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Hay dudas acerca del origen del cheque, según la opinión más difundida, fue en Inglaterra donde apareció de forma más definida. En los tiempos medievales, el rey daba a sus acreedores un papel en virtud del cual autorizaba a su tesorería (Exchequer) a pagar determinada suma. Esas primitivas órdenes de pagos se llamaban EXCHEQUER BILL, de ahí presumiblemente su denominación actual, pero no fue sino hasta el año 1852 que se dictó una ley reglamentando el uso de títulos reembolsables al portador y a la vista. La institución del cheque proviene del derecho Inglés, Francia tomó de Inglaterra sus prácticas al respecto y por medio de la Ley del 14 de Junio de 1865, reglamentó la materia sobre cheques. En 1897, el legislador de los Estados Unidos de Norteamérica, adoptó el estatuto de los Ingleses, utilizando por primera vez el título de INSTRUMENTOS NEGOCIABLES e introduciendo algunas reformas, entre ellas la locución "a la orden", como distintivo especial para calificar de negociable un instrumento, en lo cual se separaba del sistema Inglés que presumía la negociabilidad.
EL CHEQUE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
En la República Dominicana su introducción ha sido obra del uso, como en los demás países donde su utilidad en comercio crece día a día. En 1951 nuestro legislador intervino para darle una adecuada reglamentación y aunque siguió en lo posible los principios de nuestra legislación de origen, introdujo modalidades consecuentes con nuestros usos comerciales y bancarios derivados de la legislación anglosajona que ya estaban generalizados en nuestro país; en ese orden de ideas se promulgó la Ley No.2859 sobre cheques, el día 30 de Abril de 1951, con características especiales que lo distinguen de la letra de Cambio.
DEFINICIÓN.
Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia. Jurídicamente el cheque es título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Cheque Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una persona (Librador)
-A una Institución de crédito (Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.
4.2,- CREACIÓN Y FORMA.
Nuestra ley de cheques es clara en sus artículos 1 al 12 cuando nos expresa:
ARTÍCULO 1.- El cheque debe contener:
a) La denominación del cheque expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redacción;
b) La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante máquinas perforadoras;
c) El nombre del banco que debe hacer el pago (librado);
d) El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago;
e) La fecha y el lugar donde se crea el cheque; y
f) La firma de quien libra el cheque (librador).
ARTÍCULO 2.- El título en que falte alguna de las menciones que establece el artículo precedente, no valdrá como cheque, salvo en los casos determinados en los siguientes párrafos:
a) A falta de mención especial, se reputará que el lugar designado junto al nombre del librado, es el lugar de pago del cheque. Si se han mencionado varios lugares junto al nombre del librado, el cheque se reputa pagadero en el lugar primeramente expresado;
b) A falta de esas menciones o de otra indicación del lugar de pago, el cheque es pagadero donde tenga su establecimiento principal el librado;
c) El cheque que no exprese el lugar donde se ha librado, se considerará subscrito en el lugar designado junto al nombre del librado.
ARTICULO 3.- El cheque sólo puede librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del librador, y conforme a una convención expresa o tácita según la cual el librador tenga derecho de disponer de esos fondos por medio de cheques.
La provisión de fondos debe hacerla el librado o la persona por cuya cuenta ha sido librado el cheque; pero el librador por cuenta de otro quedará personalmente obligado frente a los endosantes y al tenedor solamente.
El cheque por sí no transmite la propiedad de la provisión a favor del tenedor.
Sólo el librador está obligado a probar, en caso de negativa al pago del cheque, que el banco contra quien está librado tenía provisión de fondos; de no probarlo, el librador estará obligado a garantizar el pago aunque el protesto se haya hecho después de los plazos legales.
Los títulos en formas de cheque, libradas y pagaderas en la República, a cargo de cualquier persona que no sea banco, no se considerarán como cheques.
ARTICULO 4.- Se prohíbe la aceptación del cheque, y en caso de que haya sido dada, se reputa no escrita; pero todo cheque, para el cual exista en el momento de la presentación, la provisión correspondiente a disposición del librador, deberá ser certificado por el librado cuando el librador lo solicite. El tenedor del cheque no puede exigir la certificación, pero cuando el cheque sea nominativo o a la orden puede solicitar y obtener del librado la expedición a su favor de un cheque de administración produciendo el descargo del librador, los endosantes y avalistas del cheque sustituido. No obstante, en todos los casos en que por virtud de esta ley o de otra disposición legal, el librado deba rehusar el pago de un cheque, debe también rehusar certificarlo o librar en sustitución del mismo el cheque de administración a que se refiere este artículo. La certificación del cheque transmite la propiedad de la provisión a la orden del tenedor y produce el descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque, la provisión correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien deberá retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del pasivo con el título de "Cheques Certificados" u otro título apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligación de pagarlo. La certificación se hará escribiendo o estampando la palabra "Certificado", la fecha de certificación, y la firma del librado en el anverso del cheque.
El librado deberá rehusar la certificación del cheque en caso de insuficiencia de la provisión, o vicio de forma del efecto.
ARTICULO 5.- El cheque puede librarse y ser pagadero:
a) A persona denominada (nominativo), con la cláusula expresa "a la orden" o sin ella;
b) A persona denominada y con la cláusula "No endosable";
c) Al portador.
El cheque a favor de persona denominada, y con mención "o al portador" o un término equivalente, vale como título al portador, y cuando no tenga la indicación de beneficiario, es pagadero al portador.
Los cheques no endosables deberán contener esta expresión impresa en forma destacada a través del anverso, y la indicación también impresa en el texto del cheque, de que se pague únicamente a la persona denominada.
ARTICULO 6.- El cheque puede ser a la orden del librador. También puede ser librado por cuenta de un tercero.
El cheque no puede ser emitido a cargo del propio librador, excepto cuando sea librado por un banco y a cargo de otro establecimiento del mismo Banco, con la condición de que el título no sea al portador.
ARTICULO 7.- Toda estipulación de intereses que contenga el cheque se reputa no escrita.
ARTICULO 8.- El cheque puede ser pagadero en el domicilio de un tercero, sea en la localidad donde el librado tenga su domicilio o en otra localidad, con la condición, sin embargo, de que el tercero sea banco, y previo convenio entre el librador y el librado.
En el momento de la presentación del cheque para su pago, no se podrá contra la voluntad del tenedor, cambiar a otro lugar el domicilio de pago que indique el cheque.
ARTICULO 9.- El cheque cuyo importe esté escrito a la vez en todas sus letras y en cifras valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. El cheque cuyo importe esté escrito varias veces, sea en letras o en cifras, sólo valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
ARTICULO 10.- Si el cheque contiene firmas de personas incapaces de obligarse por cheques, o firmas falsa o de personas imaginarias, o firmas que por cualquiera otra razón no puedan obligar a las personas que han firmado, o a nombre de las cuales haya sido firmado el cheque, las obligaciones de los otros firmantes no perderán por eso su validez.
ARTICULO 11.- Todo el que ponga su firma en un cheque como representante de otra persona de la cual no había recibido poder para ello, queda obligado personalmente en virtud del cheque, y si ha pagado, tendrá los mismos derechos que tendría la persona a quien pretendía representar. En el mismo caso estará el mandatario que se haya excedido en sus poderes.
ARTICULO 12.- El librador es garante de pago cheque. Toda cláusula por la cual el librador pretenda exonerarse de esta garantía, se reputa no escrita.
TRANSMISIÓN.
Los articulos 13 al 24 de nuestra ley de cheque nos expresa:
ARTÍCULO 13.- El cheque en que esté expresado el nombre de la persona a cuyo favor ha sido librado, con cláusula expresa "a la orden", o sin ella, es transmisible por medio de endoso.
El cheque en que esté expresado el nombre de la persona a cuyo favor ha sido librado, que sea no endosable de acuerdo con el Art. 5 de esta Ley, no es transmisible sino en la forma de una cesión de crédito ordinaria y con los efectos de ésta.
ARTÍCULO 14.- El endoso puede hacerse a favor del librador o de toda otra persona obligada en el cheque. Estas personas pueden endosar el cheque de nuevo.
ARTÍCULO 15.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se sujete el endoso, se reputa no escrita.
El endoso parcial es nulo.
Es igualmente nulo el endoso del librado.
El endoso al portador vale como endoso en blanco.
El endoso al librado sólo vale como descargo, salvo el caso en que el librado tenga varios establecimientos y el endoso haya sido hecho a favor de uno de esos establecimientos, distinto a aquel sobre el cual ha sido librado el cheque.
ARTICULO 16.- El endoso debe figurar en el cheque, o en una hoja que se le agregue que contenga los datos fundamentales del cheque, y debe ser firmado por el endosante.
No es necesario que el endoso contenga el nombre del endosatario, sino que puede consistir simplemente en la firma del endosante (endoso en blanco). Es este último caso para que el endoso sea válido, debe estar escrito en el reverso y no en el anverso del cheque, o en la hoja que se la agregue para dar cabida al endoso.
ARTÍCULO 17.- El endoso transmite todos los derechos que resultan del cheque:
Si el endoso es en blanco, el tenedor podrá:
a) Llenar el espacio en blanco sea con su propio nombre o con el nombre de otra persona;
b) Endosar el cheque de nuevo en blanco, o en forma nominativa a favor de otra persona;
c) Entregar el cheque a un tercero sin llenar la parte en blanco del endoso ni agregar su propio endoso.
ARTICULO 18.- El endosante es garante del pago del cheque, salvo cláusula en contrario contenida en el mismo endoso. El endosante podrá prohibir un nuevo endoso, y en este caso, no estará obligado a la garantía en favor de las personas a quienes el cheque haya sido endosado ulteriormente.
ARTICULO 19.- El tenedor de un cheque endosable se considera propietario legítimo si justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso sea en blanco. Para estos efectos, los endosos se reputan no escritos, si el siguiente endoso o el descargo está suscrito por la persona que suscribe el endoso tachado.
Cuando un endoso en blanco esté seguido de otro endoso, se reputa que el firmante de este último ha adquirido la propiedad del cheque por el endoso en blanco.
ARTICULO 20.- El endoso que figure en un cheque "al portador" hace responsable al endosante según los términos de las disposiciones que rigen los recursos; pero no convierte el título en cheque a la orden.
ARTICULO 21.- En el caso en que una persona haya sido desposeída de un cheque a la orden, por cualquier medio, el que justifique su derecho de la manera indicada en el Art. 19, no estará obligado a hacer entrega del cheque, excepto si lo ha adquirido de mala fe; o si al adquirirlo, ha cometido una falta grave.
ARTICULO 22.- Las personas contra quienes se ejerza alguna acción en virtud del cheque, no podrá oponer al tenedor las excepciones fundadas en sus relaciones con el librador o con los tenedores anteriores, a menos que el tenedor, al adquirir el cheque, haya obrado, a sabiendas, en detrimento del deudor.
ARTICULO 23.- Cuando el endoso contenga la mención "valor al cobro", o cualquier otra mención que implique un mandato, el tenedor puede ejercer todos los derechos que se derivan del cheque; pero no podrá endosarlo sino para fines de procuración.
Los obligados en virtud del cheque sólo pueden invocar en este caso, contra el tenedor, las excepciones que son oponibles al endosante. El mandato que contiene un endoso de procuración no termina por la muerte del mandante ni porque sobrevenga su incapacidad.
ARTICULO 24.- El endoso hecho después del protesto o después de la expiración del plazo de presentación, sólo produce los efectos de una cesión de crédito ordinaria. Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se presume que ha sido hecho antes del protesto o antes de la expiración del plazo de presentación.
Se prohíbe antedatar los endosos bajo pena de falsedad.
EL CHEQUE CRUZADO.
Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
CHEQUE CERTIFICADO.
Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como "acepto" "visto" o "bueno" escritas por el librado.
CHEQUE DE VIAJERO.
Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.
TIPOS DE CHEQUES
Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas:
a) nominales
b) al portador.
En el primer caso, sólo la persona o empresa indicada en el cheque puede cobrarlo.
En el segundo, lo puede cobrar cualquiera. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.
CHEQUE CRUZADO:
Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:
Insertando la cláusula "para abono en cuenta" produce la consecuencia de que no poder ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.
CHEQUE CERTIFICADO:
El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como "acepto" "visto" o "bueno" escritas por el librado.
CHEQUE DE CAJA:
Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.
CHEQUES DE VIAJERO:
Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.
CHEQUE EN BLANCO
Un cheque en blanco es un cheque firmado por el propietario de la cuenta pero sin una cantidad especificada (por lo que el cobrador puede escribir cualquier cantidad y cobrarla). Es, por tanto, algo muy peligroso para quien lo firma. Coloquialmente, firmar un cheque en blanco a alguien significa confiar en alguien de una forma casi insensata (tanto como firmar un verdadero cheque bancario sin escribir una cantidad).
COMISIONES
Cuando se ingresa o se cobra en metálico un cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se cobra en la misma entidad que emitió el cheque. También era práctica común, aunque actualmente ilegal, el cobrar una comisión por gestión cuando un cheque era devuelto porque no tenía fondos. Actualmente se considera ilegal porque se cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha realizado.
CHEQUE PARA DEPÓSITO EN CUENTA.
El librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención "para acreditar en cuenta". En este caso, el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros. La liquidación así efectuada equivale al pago. La tacha de la mención se tendrá por no hecha. El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque.
RECURSOS POR FALTA DE PAGO.
Los recursos por falta de pago en los artículos 40, 41, 24, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 nuestra ley de cheque se expresan:
ARTICULO 40.- El tenedor puede ejercer sus recursos contra los endosantes, el librador y los otros obligados si el cheque, presentado dentro del plazo legal no ha sido pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente, y si la falta de pago se ha hecho constar por acto auténtico (protesto).
ARTICULO 41.- El protesto debe hacerse antes de que expire el término de presentación de cheque. Si el último día del término de presentación es feriado, el protesto deberá hacerse el primer día laborable que siga.
ARTICULO 42.- El tenedor debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador, si constare en el cheque su nombre y domicilio, dentro de los cuatro días hábiles que siguen al día del protesto, y en caso que el cheque contenga la cláusula "sin gastos" o "sin protesto" o cualquier otra cláusula equivalente, estos avisos se darán, a más tardar, el primer día laborable que siga a la presentación del cheque.
Cuando el cheque indique el nombre y domicilio del librador, los notarios y alguaciles estarán obligados, bajo pena de daños y perjuicios, a informar al librador por carta certificada, dentro de los dos días que siguen al registro del protesto los motivos de la falta de pago del cheque. Por el despacho de esta carta los notarios y alguaciles tendrán derecho a cobrar honorarios de RD $1.00, más los gastos de franqueo y certificado.Dentro de los dos días hábiles siguientes al día en que cada endosante haya recibido aviso de la falta de pago del cheque, deberá comunicarlo a su propio endosante con los nombres y direcciones de los que han dado los avisos precedentes, y se continuará así hasta el librador. Los plazos a que hace mención en este artículo corren desde la recepción del aviso precedente por cada endosante. En caso de que un endosante no haya indicado su dirección o la haya escrito en forma ilegible, será suficiente dar aviso al endosante que le precede. Estos avisos se podrán dar en cualquier forma, incluso por reenvío del cheque. Las personas obligadas a dar el aviso deberán probar que lo han dado dentro de los plazos indicados. Se considerará que el aviso dado a tiempo, si se ha puesto en el correo la carta que lo contenga, dentro del plazo establecido. Cuando la persona obligada a dar este aviso no lo haya dado en plazo que fija esta ley, no incurrirá en caducidad; pero será responsable si ha lugar, el perjuicio causado por su negligencia, sin que los daños y perjuicios puedan exceder el importe del cheque.
ARTICULO 43.- Por medio de una de las cláusulas "sin gastos", "sin protesto", o cualquiera otra cláusula equivalente escrita en el cheque y firmada especialmente, el librador, los endosantes y los avalistas, pueden dispensar al tenedor de hacer protestar el cheque, y en este caso el tenedor podrá ejercer sus recursos sin dicho acto. Esta cláusula no dispensa al tenedor de hacer la presentación del cheque dentro del término establecido, ni de dar los avisos a que está obligado. La prueba de la inobservancia del plazo incumbe a aquel que la invoca contra el tenedor. Si una de las cláusulas "sin gastos", "sin protesto", u otra equivalente ha sido puesto por el librador, dicha cláusula produce sus efectos frente a todos los firmantes. Si la ha puesto un endosante o avalista, produce sus efectos solamente frente al que la ha insertado. Si a pesar de la cláusula puesta por el librador, el tenedor hace protestar el cheque, deberá asumir los gastos.
Cuando la cláusula haya sido insertada por un endosante, si se ha hecho el protesto, los gastos podrán reclamarse a todos los firmantes.
ARTICULO 44.- Todas las personas obligadas en virtud del cheque son solidariamente responsables frente al tenedor. El tenedor puede ejercer su acción contra todas esas personas individual o colectivamente, sin tener que observar el orden en que ellas se han obligado. El mismo derecho tendrá contra sus garantes todo firmante de un cheque que ha reembolsado su valor. La acción intentada contra uno de los obligados no impide el ejercicio de otras acciones contra los otros obligados, aún contra los que se han obligado posteriormente a aquellos contra quienes se inició del primer procedimiento.
ARTICULO 45.- El tenedor puede reclamar a aquel contra quien ejerce su recurso:
a) El importe del cheque no pagado;
b) Los intereses desde el día de la presentación, al tipo legal.
c) Los gastos de protesto, de avisos dados, y demás gastos.
ARTICULO 46.- El que haya reembolsado un cheque puede reclamar a sus garantes:
a) La suma integra que ha pagado;
b) Los intereses de dicha suma desde el día en que la ha reembolsado, calculados a tipo legal, y
c) Los gastos que haya hecho.
ARTICULO 47.- Todo obligado contra quien se ha ejercido un recurso, o que esté expuesto ese recurso, puede exigir, contra reembolso del valor, la entrega del cheque con el acto de protesto correspondiente y un recibo que justifique el pago hecho.
ARTICULO 48.- Cuando la presentación del cheque o la instrumentación del protesto dentro de sus plazos prescritos ha sido impedido por un obstáculo insuperable, (disposición legal u otro caso de fuerza mayor) estos plazos se prolongarán. Del caso de fuerza mayor el tenedor está obligado a dar aviso sin retardo a su endosante y a hacer una anotación con su firma y fecha en el cheque o en la hoja que la anexa, en que haga constar dicho aviso. Para todo lo demás se aplicarán las disposiciones del Artículo 42.
Después de la cesación de la fuerza mayor, el tenedor debe presentar el cheque para el pago sin retardo, y si ha lugar, hará extender el protesto. Si la fuerza mayor perdura mas de quince días contados desde la fecha en la cual el tenedor ha dado aviso de tal fuerza mayor a su endosante, se podrán ejercer los recursos sin que sea necesario ni la presentación del cheque ni el protesto, a menos que esos recursos hayan sido suspendidos por un plazo mas largo en virtud de otras leyes.
No se considerarán como casos de fuerza mayor los hechos puramente personales que atañen al tenedor o a aquel a quien el haya encargado de la presentación del cheque o de hacer protesto.
PRESCRIPCIÓN.
La prescripción es expresada en los artículos 52 y 53 de nuestra ley de cheques de la forma siguiente:
ARTICULO 52.- Las acciones del tenedor en recurso contra los endosantes, el librador y los otros obligados prescriben en el término de seis meses contados desde la expiración del plazo de presentación del cheque. Las acciones en recurso de cada obligado contra los otros obligados al pago del cheque, prescriben en el término de seis meses contados desde el día en que el obligado haya reembolsado el cheque o desde el día en que se haya iniciado acción judicial contra dicho obligado. Sin embargo, en caso de caducidad o de prescripción de las acciones previstas anteriormente, subsistirán las acciones ordinarias contra el librador y contra los otros obligados que se hayan enriquecido injustamente.
ARTICULO 53.- El plazo de la prescripción en caso de acción en justicia, sólo correrá desde el día de la última diligencia judicial. Esta prescripción no se aplicara si ha habido condenación o si la deuda ha sido reconocida en acto separado. La interrupción de la prescripción no tiene efecto sino contra aquel respecto de quien el acto interruptivo ha sido realizado. Sin embargo, los presuntos deudores estarán obligado a afirmar bajo juramento, en caso de ser requerido, que ellos no son ya deudores, y sus viudas, herederos o causahabiente, que creen de buena fe que ya no se debe nada.
EL PROTESTO DEL CHEQUE.
El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor. Respecto de los cheques la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto.
CAUSAS DE PROTESTO DE UN CHEQUE
1.- Firma disconforme 6.- Mal extendido
2.- Fecha inexistente 7.- Deteriorado
3.- Diferencia entre la cantidad en números y letras 8.- Falta de fondos
4.- Caducidad del cheque. 9.- Cuenta Corriente Cerrada
5.- Orden de no pago
El Vale: Es el Papel o seguro que se hace a favor de alguien, obligándose a pagarle una cantidad de dinero. Bono o tarjeta que sirve para adquirir comestibles u otros artículos. Nota o apuntación firmada y a veces sellada, que se da a quien ha de entregar algo, para que después acredite la entrega y cobre el importe. Un Vale es una forma de pago de un bien o servicio. Puede suponer un pago total o parcial (descuento).
Es habitual en establecimientos comerciales, dar vales a los clientes habituales para fidelizarlos. También sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un servicio más barato o gratis. En otros casos sirve para permitir cambiar un producto o servicio adquirido por otro en un tiempo futuro, en las devoluciones a comercios. También se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado necesita dinero para comprar algún material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su sueldo, se llena un vale de caja.
El vale contiene:
a) Fecha
b) Cantidad (Número y letra)
c) Especificación clara sobre el concepto d) Rubrica de autorización
e) Firma de la persona que recibe el dinero.
MENCIONES ESENCIALES.
RELACION DEL VALE CON EL PAGARE
El vale se asemeja al pagare en la medida en que, quien lo crea, se reconoce deudor de la obligación pecuniaria que el titulo contiene. Es pues, una promesa de pago. Pero a diferencia del pagare, este título expresa la delación jurídica (negocio subyacente) de la que proviene. Si el vale proviniera de la compra de una mercadora, el sujeto vendedor seria el tomador o beneficiario,y el comprador seria el librador- librado al mismo tiempo-
TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.
Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras. Por su capacidad de realizar pagos se les llama también dinero plástico o dinero de plástico. Tarjeta que sirve para hacer compras y pagarlas en fechas posteriores.
La Tarjeta de Débito es una tarjeta bancaria de plástico con una banda magnética, usada para extraer dinero de un cajero automático y también para pagar compras en comercios que tengan un Terminal lector de tarjetas bancarias. Se diferencia de la tarjeta de crédito en que el dinero que se usa nunca se toma a crédito sino del que se disponga en la cuenta bancaria (débito).
Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en descubierto, generando un préstamo con sus respectivos intereses.
Su cuota anual es más barata que la de crédito o incluso gratis.
DEFINICION.
Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras. Por su capacidad de realizar pagos se les llama también dinero plástico o dinero de plástico. Tarjeta que sirve para hacer compras y pagarlas en fechas posteriores.
TIPOS DE TARJETAS
1.- Tarjeta de débito 3.- Tarjeta prepago para pagos por Internet
2.- Tarjeta monedero
La Tarjeta de Débito es una tarjeta bancaria de plástico con una banda magnética, usada para extraer dinero de un cajero automático y también para pagar compras en comercios que tengan un Terminal lector de tarjetas bancarias. Se diferencia de la tarjeta de crédito en que el dinero que se usa nunca se toma a crédito sino del que se disponga en la cuenta bancaria (débito). Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en descubierto, generando un préstamo con sus respectivos intereses. Su cuota anual es más barata que la de crédito o incluso gratis.
TARJETA MONEDERO
Tarjeta, normalmente en formato de tarjeta chip, en la que se puede cargar dinero de un cajero automático y usarlo como dinero metálico en cualquier establecimiento que tenga el aparato adecuado. Dentro de estas tarjetas puede haber varios monederos: Bono de transporte, monedero normal, tarjeta telefónica, etc. El uso de estas tarjetas supondría un mayor agilidad en la compras, sobre todo en las cajas de supermercados que harían un uso intensivo de ellas. Al ser un pago instantáneo y sin cambios, con el importe exacto; es más rápido y no se necesita tener dinero suelto en la caja. En unas máquinas expendedoras, carecer de cambio puede suponer no poder vender el género que posee. Además es relativamente fácil que se quede sin cambios, ya que tienden a recoger monedas grandes y devolver cambio pequeño para facilitar la recogida de la recaudación. Otra ventaja es que como con las tarjetas no hace falta monedas, intentar romper la máquina para obtener dinero es inútil. Este es el motivo por el cual se empezaron a utilizar las tarjetas telefónicas
CONDICIONES DE FORMA.
FORMA
Materialmente la tarjeta de crédito consiste en una pieza de plástico, cuyas dimensiones y características generales han adquirido absoluta uniformidad, por virtualidad del uso y de la necesidad técnica. Cada instrumento contiene las identificaciones de la entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla; así como el periodo temporal durante el cual ese instrumento mantendrá su vigencia. Suele contener también la firma del portador legítimo y un sector con asientos electrónicos perceptibles mediante instrumentos adecuados. Estos asientos identifican esa particular tarjeta y habilitan al portador para disponer del crédito que conlleva el presentarla, sin estampar su firma.
ORIGEN
Con respecto al origen, podemos decir que apareció en los comienzos del siglo XX en los Estados Unidos, bajo la modalidad de las tarjeta de compañía, se insinuó con su forma mayoritaria alrededor de la década del 40 y tomo difusión desde la mitad del siglo. La difusión internacional fue producto del empleo en otras naciones de las tarjetas emitidas en aquel país, y del establecimiento local de sucursales de las emisoras durante la quinta y sexta décadas.
En la Argentina comenzó la gestión de ese instrumento durante la década del sesenta; primero con la oferta de tarjetas emitidas en el país de origen del instituto, y luego con el establecimiento local de sucursales de las emitió.
CONDICIONES DE FONDO- CONTRATO. FORMAS DE TARJETAS DE CRÉDITOS Y DÉBITOS.
CARACTERES DEL CONTRATO.
El contrato es:
a) Típico.
b) Oneroso.
c) De tracto sucesivo.
d) Formal
NATURALEZA JURIDICA
La naturaleza jurídica es:
? La de ser un contrato que crea un instrumento de pago sustituto del dinero en efectivo.
? Es el mero elemento de identificación.
? No es un contrato sino el efecto de un contrato.
? La tarjeta se emite por la entidad emisora en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el cliente.
? La tarjeta de crédito no es una carta de crédito, ni un instrumento de crédito porque la tarjeta no es un contrato y no vale por si sino que vale en la medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su uso.
? La mera tarjeta no servirá para reclamar derechos o cumplir obligaciones porque no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales pretensiones.
REGIMEN JURIDICO
El régimen jurídico surge a partir de un contrato, suscribiendo también la tarjeta de crédito, el plazo es por un año revocable.
Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que da derecho a comprar bienes y servicios a crédito en determinados establecimientos. Las tarjetas de crédito aparecieron por primera vez en Estados Unidos en la década de 1930; su uso se generalizó en la década de 1950. Son emitidas por empresas como compañías petrolíferas, minoristas, cadenas comerciales, restaurantes, hoteles, líneas aéreas, agencias de alquiler de coches y bancos. Algunas tarjetas de crédito sólo sirven para una determinada empresa, pero otras tienen un uso genérico, y se pueden utilizar para una gran variedad de actividades comerciales. Ejemplos de estas últimas son las tarjetas de crédito que emiten los bancos en Europa, y que están muy difundidas. Los grandes establecimientos suelen aceptar siempre este tipo de tarjetas; se ha llegado a especular, incluso, con que en el futuro ya no será necesario utilizar dinero en efectivo.
Cuando se paga con una tarjeta de crédito, el vendedor toma nota del nombre del comprador y de su número de cuenta, así como de la cantidad gastada, y a continuación procede a comunicárselo a la oficina encargada de los pagos. Cada cierto tiempo, normalmente cada mes, esta oficina envía al tenedor de la tarjeta un comprobante de todos los gastos, exigiéndole el pago en efectivo o a plazos, mientras que paga directamente al vendedor. Casi todo el trabajo relacionado con las operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito está informatizado. A veces, el propietario de una tarjeta paga directamente el gasto efectuado, pero otras veces es el propio establecimiento que las acepta el que soporta la carga financiera del crédito. En este caso, el coste se incluirá en el precio de venta del bien adquirido por el propietario de la tarjeta de crédito. Los emisores de tarjetas de crédito suelen cobrar intereses a los propietarios si estos no pagan las facturas al cabo de un mes. Un problema frecuente relacionado con las tarjetas de crédito reside en la facilidad con la que se pueden utilizar en caso de pérdida o robo, aunque la responsabilidad del propietario suele ser limitada.
Otro problema potencial es la aparición de tarjetas inteligentes que incorporan un microchip, o cualquier otro dispositivo de memoria digital, que permite obtener mucha información sobre el propietario (incluso su situación financiera). Estos adelantos técnicos pudieran plantear amenazas a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como al derecho del consumo, a pesar de que su finalidad es garantizar la seguridad de las transacciones por Internet, tanto para el comprador como para el vendedor.
Conocimiento: Son cada una de las facultades sensoriales del hombre que hace posible el desarrollo del ser humano y por el cual adquirimos sabiduría, para proporcionar respuestas satisfactorias a nuestras interrogantes. El conocimiento es un proceso que el hombre realiza desde las diferentes actividades y acciones encaminadas y dirigidas hacia un fin determinado, también esta naturalmente enmarcada por las necesidades y las ideas de su tiempo y su sociedad. Existen dos tipos de conocimientos. Vulgar y Científico.
Conocimiento Vulgar: según algunos personajes de la época del renacimiento comentan que el conocimiento vulgar es el pensar más o menos espontáneo que preside la vida humana, más que nada es el rigor que se pretende imponer a su pensamiento. Al igual que la filosofía, la ciencia trata de definir con la mayor precisión posible cada uno de los conceptos que utiliza, desterrando así las ambigüedades del lenguaje cotidiano.
Este conocimiento tiene las siguientes características.
Subjetivo, porque está sujeto solamente a nuestra experiencia.
Espontáneo, porque se adquiere sin aplicar método y sin hacerlo buscando de manera sistemática.
Dogmático, se apoya en creencias y supuestos no verificados.
Vago e incierto: porque sus definiciones y descripciones son poco precisas.
Conocimiento Científico, es uno de los modos posibles de conocimiento humano, quizás el más útil y el más desarrollado, pero no por eso el único de proporcionar respuestas para nuestras interrogantes. Este conocimiento distingue entre los una respuestas y otras en procura de que el campo del razonamiento no sea invadido por la pasión o la emoción, logrando que aquello que pertenece a la intuición religiosa o a la elaboración estético no pierdan su integridad.
Este conocimiento se caracteriza por lo siguiente:
Porque a pesar de estar basado en la experiencia, es verificable por otros.
Sistemático: Cuando es adquirido de acuerdo a procedimiento metódicos.
Acumulativo: Parte de conocimiento establecido previamente y sirve de base a otros.
Predictivo: Porque trasciende la experiencia y es capaz de predecir sucesos futuros.
(Tipos de conocimiento, consultar a: D, oleo Frank Guía técnica de metodología , Pág. 9,10,11)
Planificación: es el proceso administrativo que consiste en desarrollar y mantener ajustada las fluctuaciones del mercado, una relación funcional entre los objetivos planteado, las estrategias y los programa de acción o táctica. Se planifica cuando se escoger y relacionan hechos para prever y formular actividades propuestas que se suponen necesarias para lograr los resultados deseados, la planificación se adiciona a los hechos, la instrucción, la experiencia y la autoridad que son las bases que determinan la toma de decisiones.
Recolección de Datos: Son las fuentes, técnicas o documento a los que acude el investigador, la permite tener información para almacenar, estas pueden realizarse por medio de revistas, textos, documentos, prensa e Internet. Es el proceso de recopilar que generalmente involucra un gran porcentaje de la investigación y una gran parte de error total de los resultados de la investigación, en consecuencia la selección, capacitación y control. Las fuentes de datos pueden ser internas o externas a la organización. Las fuentes internas, contienen los estudios previos de investigación y los antecedente de la compañías. Las fuentes externas incluyen informes comerciales de investigación, revistas de negocios o informes gubernamentales. Etc.
Al determinar si los datos se ajustan a las necesidades de la información, el investigador debe examinar el diseño de la investigación para establecer su exactitud. La organización recopila y analiza los datos que con frecuencias guían la investigación. Los datos están disponibles a través de fuentes internas o externas, un siguiente paso sería recopilar nuevos datos por medio de entrevistas por correo, telefónicas y personales, observación, experimentación o simulación.
El Procedimientos Para la Recopilación de Datos.
Al desarrollar el procedimiento para la recolección de datos, el investigador debe establecer un vinculo efectivo entre la necesidad de información y las preguntas que hará o las observaciones que se grabaran. El éxito del estudios depende de la habilidad del investigador y de la creatividad para establecer este vinculo. La responsabilidad de esta tares es principalmente del investigador.
Procesamiento de los Datos
Cuando se han recopilado los datos comienza el procesamiento de estos, el cual incluye las funciones de ediciones y codificación. La edición comprende la revista de los formatos de los datos en cuanto a legitimidad, consistencia y totalidad de los datos. La codificación implica el establecimiento de categorías para las respuestas o grupos de respuestas, de tal manera que se puedan utilizar números para representar las categorías.
Análisis de Datos
Es importante que el análisis de datos sea compatible con los requisitos de las necesidades de información identificada debido a que estas se llevan a cabo utilizando paquet4es de software apropiados para el análisis de datos.
Tecnología: Es el conjuntos de los conocimiento propios de un oficio mecánico o arte industrial, que tiene que ver con la forma de hacer la elección, también que aplicado a la elaboración y recolección en el mercado de producto dados.
Eficiencia: Es la virtud o la fuerza de poder obrar bien y lograr hacer efectivo un intento o propósito.
Producto: Son todas las cosas (tangibles e intangibles) que se ofrecen para satisfacer las necesidades y deseos por la cual las personas están en disposición de auto producir o adquirir mediante el intercambio, los productos por su durabilidad o tangibilidad pueden dividirse en producto no duradero, producto duradero y de servicio:
Producto duradero son aquellos que soportan varios usos por ejemplo, automóvil, televisión, computadora etc.
Producto no duradero, son aquello que se consumen en un limitado número de uso ejemplo (pan, periódico, jabón).
Producto servicio a diferencias de los anteriores son actividades que ofrecen beneficios o satisfacción (corte de pelo, lavandería hotel).
Ciclo de vida de un producto.
Es la demanda agregada durante un periodo para todas las marcas que comprende la categoría genérica del producto. Un producto posee cuatro etapas:
Introducción es cuando se lanza un producto al mercado, mediante un programa completo, los productos nuevos generalmente tienen poca competencia directa, si el producto es prometedor, numerosas compañías podrían ingresar a las industrias rápidamente.La introducción es la etapa de mas riegos y costosas ya deben invertir cantidades sustanciales de efectivo, no solo para desarrollar el producto, sino también para buscar la aceptación del consumidor.
Crecimiento a esta etapa también se le llama etapa de la aceptación del mercado, porque crecen las ventas y las ganancias a menudo con mucha rapidez. El crecimiento es parte de la fuerza de una empresa para establecer ventas y en consecuencias combatir el mercado, en esta etapa tienden a bajar los precios.
Madurez en esta etapa las ventas siguen incrementándose, pero con menor rapidez. Cuando las ventas se estancan, declinan las ganancias de los fabricantes e intermediarios, esta es la causa principal.
Declinación esta etapa se estima por el volumen de venta de la categoría total, es inevitable por las siguientes razones.
Desaparece la necesidad del producto, siempre debido al desarrollo de otro producto.
Aparece un producto mejor o más baratos que cubre las mismas necesidades.
La gente se cansa de un producto (ejemplo, un estilo de ropa)
Servicio al cliente: Organización y personal destinado a cuidar intereses o satisfacer las necesidades del publico o de alguna entidad oficial o privada.
Información.
Precios: Es lo que el consumidor paga por recibir un producto, mayormente en dinero (precio) por un conjunto de satisfacciones (producto). El precio depende del valor que los consumidores puedan atribuir o los beneficios que reciban de un producto, los precios ayudan a distribuir los recursos limitado con que dispones el hombre en una economía. Los precios asumen dos papeles en la decisión de compra de un consumidor:
* Papel de asignación, en donde el precio ayuda al consumidor a decidir como inferir la mayor utilidad esperada de su poder de compra.
* Papel informativo, porque dependiendo de si es alta o baja con relación a la valoración del consumidor, el precio le orienta en cuanto a la calidad del producto.
Los precios en la economía moderna, influyen en la asignación de recurso y en compañías individuales constituye un factor importante para alcanzar el éxito en el mercado.
Precio es el precio que se establece a un producto mediante la fijación de precio, basada en los costos totales unitario más la utilidad unitaria y el análisis marginal
Para el establecimiento de los precios los directivos deben determinar la meta que persiguen, entre los objetivos para la fijación de los precios están:
Obtener un rendimiento meta sobre la inversión.
Maximizar las utilidades.
Incrementar las ventas.
Mantener la participación en el mercado.
Estabilizar los precios.
Hacer frente a la competencia
( William Stantum Pág.323,324 )
Calidad de vida de los empleados. Es la superioridad o excelencia que logra un empleado a través de una empresa, a la medida de que esta se mantiene innovando.
Calidad de vida de la sociedad.
Es la mejora que se observa al transcurrir el tiempo en la vida de un pueblo o nación, es como un adelanto tecnológico que obliga a los pueblos a desarrollarse de las distintas formas.
La calidad de vida de un empleado se percibe de las siguientes formas:
La percepción de sentirse respetado y cuidado por la empresa, algunas compañías facilitan una serie de servicios a los empleados relacionados con su vida privada, que contribuyen al aumento del beneficio personal de los mismos. Por ejemplo en Bélgica es una práctica muy habitual el facilitar a los empleados que se están divorciando, servicios legales gratis.
La necesidad de que te hagan la vida más fácil, las compañías llegan a una serie de acuerdo con determinados proveedores, de tal forma que permiten que los empleados realicen sus compras a través del intranet y obtengan grandes descuentos e incluso que te lo lleven a la casa o al lugar de trabajos.
Las necesidades de satisfacer los deseos personales, los empleados cada vez mas reclaman que se tengan en cuenta su vida personal en el lugar de trabajo. La empresa por tanto facilita una serie de actividades que ayudan a disminuir el estrés y aumentar la productividad de los mismos.
La necesidad de mantener buenas relaciones personales, el reconocimientos de las empresa a todos y cada uno de sus empleado ayudad a mantener una buena relación, no solo con la directiva, sino entre los propios compañeros.
Naturaleza de la Publicidad
La publicidad consiste en todas las actividades que comprende la presentación a un grupo de un mensaje no personal, que se identifica con el patrocinador, sobre un producto u organización. Este mensaje que se conoce como un anuncio puede ser verbal y/o visual y se difunde a través de uno o más medios.
Tipos de Publicidad
La publicidad del producto e institucional. En la primera, los anunciantes informan o estimulan al mercado sobre su productos. La segunda se subdivide en publicidad de acción directa y de acción indirecta.
La publicidad de productos esta se compone de:
Publicidad de acción directa se busca una respuesta rápida. Por ejemplo, un anuncio impreso con un cupón quizás le ínsita al lector enviar o llamar de inmediato para obtener una muestra gratis.
La publicidad de acción indirecta en esta se va diseñando para estimular la demanda durante un período más largo. Su intención es informar o recordar a los consumidores que el producto existe y señalar su beneficios. La mayor parte de la publicidad en las cadenas de televisión es de este tipo.
La publicidad institucional presenta información sobre el negocio del anunciante o trata de crear una buena actitud hacia la organización. La intención de este tipo de publicidad no es vender un producto especifico. Existen dos forma de publicidad institucional que son:
Publicidad de servicio al consumidor: Esta representa información sobre las operaciones del anunciante.
Ejemplo de ella son los anuncios que describen la variedad de representaciones y servicios a los automóviles que se pueden encontrar en las tiendas Renault.
Publicidad de servicio público: Se han dispersado para mejorar la calidad de vida y mostrar que el anunciante es un miembro responsable de la comunidad. Este tipo de anuncio puede instar al publico a evitar las drogas o respaldar una campaña local en contra de la contaminación.
b) Publicidad de Demandad Primaria y Demanda Selectiva
Publicidad de Demanda Primaria: esta tiene el objetivo de estimular demanda de categoría genérica de productos como pueden ser el Café Dominicano, las Frutas Cítricas de las Florida o la Ropa de Algodón.
Publicidad de Demanda Selectiva: Esta demanda busca estimular la demanda de marca individuales Por ejemplo Café Santo Domingo, la ropa deportiva Náutica y la ropa formal de Oscar de la Renta.
La publicidad Comparativa: Es una clase importante de publicidad de demanda selectiva que se utiliza para una amplia variedad de productos. En la publicidad comparativa, el anunciante señala las diferencias entre las marcas bien sea en forma directa, al nombrar la marca rival, o indirecta, mediante inferencia
Publicidad cooperativa promueve los productos de dos o más empresas que comparten el costo de la publicidad.
Objetivo de la publicidad
El propósito fundamental de la publicidad es vender algo; Un bien, un servicio, una idea, a una persona en un lugar. Esta con la pretensión de lograr una meta a través de los establecimientos de los objetivos específicos que se pueden incorporar a las compañías individuales de publicidad. El objetivo principal de la publicidad quizás sea " abrir las puertas a la fuerza de ventas.Los objetivos específicos de publicidad dependen de la estrategia global de mercado que la empresa promueve.
Los objetivos típicos en toda publicidad son:
Respaldar las ventas personales.
Llegar a personas inaccesibles para la fuerza de ventas.
Mejorar las relaciones con los distribuidores.
Comunicación:
Es el proceso de transferir un significado de una persona a otra utilizando todos los medios por lo que una mente puede afectar a otra y en la cual la información es la parte principal. La palabra comunicación se deriva del vocablo latino "común" que significa compartir algo que sea común, este proceso comienza con el emisor, quien codifica y emite el mensaje, el cual es transmitido o llevado al receptor a través del medio o canal de comunicación que puede ser la palabra ( escrita, hablada, imagen o gestos). La comunicación posee características que a menudo se emplean en conjunto para mejorar las cualidades favorables de cada género, estas se complementa entre sí.Existen tres tipos de comunicación, escrita, oral y no verbal.
Comunicación escrita es la que se transmite a través d cartas o documento, esta tienen la ventaja de proporcionar registro referencia y protecciones legales, un mensaje puede ser cuidadosamente preparado y enviado después a un extenso público mediante el correo, también promueve la uniformidad de política y procedimiento y en algunos casos pueden reducir costos.
Comunicación oral es la que se realiza frente a frente entre dos o más personas, posee una gran cantidad de información. Esta comunicación hace posible un rápido intercambio con retroalimentación inmediata, el efecto es visible pero posee la desventaja de que no siempre ahorra tiempo.
Comunicación no verbal, Estas son expresiones no faciales y movimientos corporales realizado que indica clara expresión sin tener que pronunciar alguna palabra porque se sobreentiende. Este tipo de comunicación se apoya en la comunicación verbal, la cual puede controlar lo que explica el dicho de que las acciones son más elocuentes que las palabras.
Comunicación eficaz es transmitir la información sin ningún tipo de interferencia, que el mensaje llegue al receptor cloro y preciso. El grado de eficacia puede evaluarse conforme a lo siguientes:
— Los emisores de mensaje deben concebir claramente lo que desean comunicar.
— La codificación y descodificación se realicen con los símbolos familiares tanto para el emisor como el receptor del mensaje.
Educación: Conjuntos de actividades encaminada a producir en los individuos hábitos en virtud de los cuales todos o unas partes de sus disposiciones naturales se potencien o modifiquen de manera que produzcan tipos que encajen en los esquemas del mundo cultural en que viven.
Competencia: Son actividades típicas de una economía de mercado libre, como consecuencia de la cual toda organización trata de obtener la máxima participación en el mercado.
Promoción: es el conjuntos de operaciones destinada a dar a conocer y enseñar a utilizar el producto a la clientela con el objetivo de atraer nuevos clientes, buscar la fidelidad de los compradores, lanzar un nuevos producto o para reafirmar una marca o producto dentro del mercado.
Ventas: Es la cesión del dominio de una cosa mediante los precios convenido significa vender bienes y servicios al consumidor para sus usos. Esta puede ser realizada por cualquier tipo de institución. Las ventas hacen la función de agentes de compras para el consumidor y de especialistas en cuentas para los productores e intermediarios. La venta realiza muchas actividades especificas tales como: Proveer las necesidades y los deseos de los clientes, crean variedad de producto y dar financiamiento.
Existen cuatros tipos de ventas: Ventas directas, telemarketing, ventas automáticas y marketing directo.
Ventas directas, se define como un contacto personal entre un vendedor y un cliente fuera de un establecimiento al detalle, también se le conoce como venta de casa, estas ventas se subdividen en:
—Venta de puerta en puerta, consiste en no realizar una selección anticipada de prospecto, generalmente el contacto inicial se efectúa a través de un cupón enviado por correo.
—-Venta de plan de fiesta, es cuando los invitados saben de antemano, que las personas que lo invita representan una compañía.
Telemarketing, también se le llama venta por teléfono, sé refiere aun vendedor que inicia el contacto con el cliente y cierra la transacción por teléfono.
Venta automática es la que se realiza por medio de una maquina sin que haya contacto entre el comprador y vendedor, su ventaja es la comodidad de la operación, los productos que se venden en esta forma suelen ser de marca reconocida, vendida previamente y con una gran rotación.
Marketing directo, este tipo de venta abarca todos los tipos de comercios al menudeo fuera de la tienda menos las ventas directas, las ventas automática y el telemarketing, usa de la publicidad para ponerse en contacto con los consumidores quienes a su vez adquieren productos sin visita a las tiendas. Entre el marketing directo se encuentra. Coreo directo, las ventas por catalogo, la compara por televisión, ventas al detalle de línea.
Ventas al mayoreo es una venta generalmente grande y todas las actividades están relacionada con las cantidades de bienes o de servicios directamente a empresas lucrativas y a otros tipos de organización para las reventas, y producir otros bienes o servicios.
(William Stantum Pág.428, 429, 430. 431, 440)
Oferta: Cantidad de bienes o servicio que pueden venderse o lanzarse a un mercado a un precio determinado, junto con la demanda constituyen un factor determinante del precio, de tal forma que a mayor demanda se incrementa. Este mecanismo depende del tipo de bien existente, fascinante, sustituible y otro imprescindible.
Diferencia de precios: Son cualidades o accidente por el cual un precio de distingue de otro, entre cosas de una misma especie.
Información: es un conjunto de medios que son utilizados para adquirir conocimiento en todos los aspectos.
Plaza: Espacio ganado por una empresa o producto de un poblado o país, el cual se obtiene mediante la ventas y la distribución de los productos o servicios.
Demanda: Es la requisición de productos o servicios que hace el consumidor, dada su capacidad de compra, decimos que hay demanda cuando el comportamiento elástico cuando al bajar los precios pasara el producto se incrementa el ingreso por el mayor volumen vendido o si al elevar el precio del producto, se disminuye el ingreso por la menor cantidad vendida del mismos.
Servicios: Son beneficios que se ofrecen en venta los cuales proporcionan una utilidad a los consumidores del mismos, los servicios poseen características especiales que loa distinguen de los productos, ya que no se pueden manejar físicamente.
Tarifas Son tabla de precios de derechos o impuestos, rigurosas y equilibrada que remuneran los servicios eficaces, justificable y controlable, unida a un control definido de mantenimiento que ejercen una presión poderosa y justificada sobre la distribución cuando no se respeten los términos de los acuerdos.
(Welhoff, Alain, El merchandising Pag.44)
Calidad de los servicios: Es la excelencia o superioridad que brinda una institución o su personal al desempeño de los servicios que difiere de otras.
Protección al Usuarios: Es la parte de la soberanía de un estado que protege el bienestar de los ciudadanos.
Derechos y deberes: Es el conjuntos de libertades que se consideran inherente a la condición del hombre, en las cuales se tiene libertad de pensamiento, expresión, asociación de bienes y toma de decisiones.
Estándares de calidad: Son los patrones o modelos que se utilizan para que los productos sean los mejores en el mercado.
Conclusión
Existen varias clases de sociedades. En primer lugar, hay que distinguir entre sociedades civiles y sociedades mercantiles. Ambas se distinguen en función de su objeto. Es mercantil aquella sociedad que se dedica a la realización habitual de actos comerciales. Se rigen por la legislación mercantil y tienen especificidades de régimen jurídico, como por ejemplo, que deben constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Por el contrario, son sociedades civiles aquellas que no persiguen un fin comercial (un ejemplo lo ofrecen las sociedades dedicadas a industria agrícola o pecuaria). En principio, las sociedades civiles no requieren de forma alguna para su constitución; se disuelven por muerte o insolvencia de cualquiera de los socios. La regla general es que los socios responden de modo ilimitado y mancomunado ante las deudas sociales. Por tanto, en la sociedad civil, los socios responden con su patrimonio de las deudas sociales, pero lo hacen con carácter subsidiario, es decir, cuando el patrimonio social resulte insuficiente para atender las deudas sociales.
Existen varias clases de sociedades. En primer lugar, hay que distinguir entre sociedades civiles y sociedades mercantiles. Ambas se distinguen en función de su objeto. Es mercantil aquella sociedad que se dedica a la realización habitual de actos comerciales. Se rigen por la legislación mercantil y tienen especificidades de régimen jurídico, como por ejemplo, que deben constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Por el contrario, son sociedades civiles aquellas que no persiguen un fin comercial (un ejemplo lo ofrecen las sociedades dedicadas a industria agrícola o pecuaria). En principio, las sociedades civiles no requieren de forma alguna para su constitución; se disuelven por muerte o insolvencia de cualquiera de los socios. La regla general es que los socios responden de modo ilimitado y mancomunado ante las deudas sociales. Por tanto, en la sociedad civil, los socios responden con su patrimonio de las deudas sociales, pero lo hacen con carácter subsidiario, es decir, cuando el patrimonio social resulte insuficiente para atender las deudas sociales.
Bibliografía
1).- DE LA REP. DOM. : CÓDIGO DEL COMERCIO (2014).
2).- ENCARTA. : DERECHO COMERCIAL (2014).
3).- TERCERA EDICIÓN : GACETA JURÍDICA VIRTUAL (2014).
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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