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Incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesiones ab-intestato (página 4)

Enviado por Carla Santaella


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Sin embargo, en las consultas en cuestión se detalla que solo por ser una personalidad de tipo jurídico el cual se rige por las normas del Código de Comercio, si deberá ajustar sus activos por su condición. Ahora bien, en el caso sucesoral para afianzar aún más dicha criterio se deberá elevar la consulta respectiva para un caso específico en donde la sucesión o comunidad hereditaria se dedique a actividades de arrendamiento.

En otro orden de ideas, el artículo 13 de la ley de Impuesto a los Activos Empresariales establece lo siguiente:

Artículo 13. Cuando se trate de sociedades de personas o de comunidades no sujetas al pago del impuesto sobre la renta, el monto del impuesto de esta Ley, se distribuirá en forma proporcional a la participación de cada socio o comunero en los enriquecimientos obtenidos en la sociedad o comunidad. La porción de impuesto sobre la renta aplicable contra la cuota parte del impuesto correspondiente a esta Ley, será la que igualmente resulte de una distribución proporcional habida cuenta de los diversos montos obtenidos como enriquecimientos en cada ejercicio gravable.

Los respectivos impuestos determinados conforme a este artículo deberán ser pagados por los socios o comuneros de las respectivas sociedades o comunidades.

Bajo este precepto, cada socio o comunero deberá pagar el impuesto resultante por este concepto tomando en consideración su cuota de participación en dicha comunidad o en su defecto en la misma proporción en que obtengan cada uno de ellos en relación a los ingresos de la sucesión en un periodo determinado.

Asimismo, se deberán cumplir con los demás deberes formales establecidos en esta ley y su reglamento, en relación a su oportuna presentación y demás normas relacionadas al tributo en cuestión.

CAPITULO III

Marco metodológico

En el presente capítulo, se establecerán fundamentalmente las características relacionadas con el tipo de investigación y diseño de la misma, de igual forma se hace mención sobre las técnicas de recolección y análisis de los datos, modelo de investigación, procedimientos y demás lineamientos a seguir que permitan el cumplimiento de los objetivos del estudio en cuestión, entre estos se encuentran las siguientes:

3.1 Tipo de la Investigación

La presente investigación esta caracterizada por ser de naturaleza descriptiva, apoyada a su vez en un diseño bibliográfico ya que está basada principalmente en la realización de un estudio, análisis e interpretación de diferentes fuentes bibliográficas referentes al tema en cuestión con el objeto de obtener datos concisos y precisos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos permitan la recolección de datos y a su vez determinar la autenticidad de los mismos.

Según Bavaresco (1994), conceptualiza a las investigaciones descriptivas como aquellas que se basan en describir y analizar de forma sistemática las características de los fenómenos estudiados sobre la realidad de hecho. Por tal motivo y atendiendo al área bajo estudio se considera adecuado el desarrollo de este tipo de investigación debido a que se ubica sobre problemas planteados a nivel teórico.

Para ello, Balestrini (1997) considera que las investigaciones de tipo documental proporcionan un conjunto de procedimientos de carácter tecno-operacionales que se deben tomar en consideración para lograr mayor y mejor eficiencia en lo que respecta al manejo de las fuentes documentales que coadyuven a formar las bases y orientar las formulaciones de la investigación en cuestión.

De igual manera, establece que las investigaciones documentales o bibliográficas se caracterizan por permitir la obtención de diversos conocimientos sobre la materia a estudiar basados exclusivamente en soportes y fuentes secundarias tales como antecedentes de estudios realizados por personas que hayan escrito sobre el tema, informes, autores de libros y demás investigaciones que estén vinculadas a la problemática estudiada entre otros.

3.2 Diseño de la Investigación

El diseño de la investigación, esta basado fundamentalmente en material bibliográfico, ya que por medio de éste se podrán constatar y establecer a través de leyes, textos, revistas, periódicos, cuerpos normativos dictados o emanados por las entidades públicas o el estado y fuentes electrónicas tales como grabaciones de CD e Internet vinculadas con el tema para lograr los objetivos específicos propuestos.

A través del tipo de investigación y diseño de la misma anteriormente mencionada, se pretende lograr que estas actúen en forma dependiente y permitan que la información recolectada y el posterior desarrollo, análisis e interpretación conlleve al lector a tener una visión clara y precisa de los distintos elementos de juicio que se exponen en el presente estudio.

3.3 Procedimiento de la Investigación

Con el objeto de dar cumplimiento con las diversas fases de la investigación en aras de identificar y definir las estrategias, métodos y técnicas aplicadas que permitirán obtener de forma clara y ordenada la información necesaria con respecto al estudio que se desea realizar, se efectúa un conjunto de actividades subdividido en fases entre las cuales se encuentran:

Revisión Bibliográfica, la cual se encuentra enfocada exclusivamente a la obtención, indagación y clasificación de la información requerida sobre el estudio, que permite inicialmente definir y seleccionar el problema de la investigación e indagar sobre los antecedentes del estudio.

Procedimental, puesto que es en esta fase es donde se analiza y procesa la información obtenida en la primera fase, es decir, a raíz de la revisión literaria permite consecuentemente la selección e identificación de las fuentes primarias y secundarias así como obtener información bibliotecaria y electrónica.

Analítica, en donde se estructura, organiza e interpreta los datos sobre la información obtenida, entre las cuales se destacan las observaciones documentales, operacionales para el manejo de la información, resumen analítico, análisis crítico. Síntesis, estructuración y presentación del informe y presentación resumida de textos entre otros.

De igual forma se organizan las fuentes bibliográficas, las conclusiones y recomendaciones del presente estudio y preparado del informe final de acuerdo a la normativa y exigencia de la institución.

CAPITULO IV

Conclusiones y recomendaciones

Una vez culminado el estudio sobre las incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesiones ab-intestato específicamente, en relación a lo establecido en ordenamiento tributario vigente, se ha llegado a establecer las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre el tema sometido a investigación, a saber:

4.1 CONCLUSIONES

El legislador venezolano, ha establecido regimenes especiales de tributación, bien sean para personas naturales y jurídicas así como sus asimiladas entre otras. Por tal razón, aquellas sucesiones que una vez formalizadas se dedicasen a ejercer actividades civiles o mercantiles con el caudal hereditario no han escapado de tal realidad, pues según las indagaciones efectuadas en los diversos cuerpos legales se logró determinar según los basamentos allí establecidos, los diversos preceptos, tratamientos y procedimientos tributarios que se deben tomar en cuenta para efectos de declaración de tributos, bien sea en Impuesto Sobre la Renta, Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado.

El Código Civil Venezolano como norma rectora de las relaciones que se desenvuelven dentro del ámbito del Derecho Privado, establece los preceptos legales que regulan las transmisiones gratuitas de propiedad, así como también, las consecuencias de carácter jurídico que de éstas se originan. En el caso de las sucesiones, las mismas surgen a partir del deceso de un individuo, y pueden perfeccionarse bien sea por la vía testamentaria o ab-intestato.

En tal sentido, se concluye que la precitada norma, tiene como objetivo fundamental a lo que a materia sucesoral se refiere, no solo dictaminar las condiciones necesarias para la apertura de las sucesiones, sino que también se encuentra orientada al resguardo de los derechos de aquellos sujetos llamados a suceder. Además, es importante destacar que dicho Código es el fundamento de todas aquellas leyes que regulan el sistema sucesoral, dentro de las cuales se encuentran la Ley y Reglamento de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos en donde se establecen los deberes y demás obligaciones que deben cumplir los herederos ante el Fisco Nacional.

Tomando en consideración los radicales cambios efectuados en materia tributaria, específicamente con la novísima reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) efectuada en fecha 26 de Agosto de 2002, se notó la intención del legislador en convertir a todas las personas en contribuyentes de este tributo, en tanto y en cuanto efectuaren actividades, giros u ocupaciones catalogadas como hechos imponibles, todo ello en razón de la supresión del mínimo tributable establecido en la derogada Ley.

En referencia a lo anteriormente mencionado, aquellas sucesiones que se encuentren dentro de los supuestos antes mencionados no escapan de ser contribuyentes de este tributo, todo ello según el marco legal establecido en la precitada norma para ese momento. Sin embargo, tres (3) meses después, -algo dilatado- en fecha 15 de Noviembre de 2002 según Decreto 2.133 se aprobó la exoneración del pago del impuesto antes mencionado para aquellos sujetos cuyos ingresos no superaren en el año en curso o en el anterior las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.). Es de hacer notar, que tal exoneración se mantendrá hasta que entre en vigencia la Ley de Simplificación Tributaria (Mono Tributo), la cual según proyecto de Ley englobaría los Impuestos sobre la Renta, Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado. Es entonces, que según lo antes expuesto, se concluye que existe una evidente falta de uniformidad de criterios en materia fiscal por parte del ente que regula dicha materia, lo cual a su vez origina un vacío de información por parte del contribuyente que consecuencialmente lo puede hacer incurrir en los innumerables ilícitos tributarios consagrado en el Código Orgánico Tributario vigente, aun cuando esta no sea su intención.

En vista que, en las sucesiones existen transmisiones gratuitas de propiedad surge, la posibilidad que en el caudal hereditario existan bienes inmuebles los cuales en un futuro pueden ser cedidos o dados en arrendamiento por la comunidad sucesoral y al respecto vale la pena resaltar que la investigación efectuada estudió la relación de sujeción de las comunidades sucesorales, en razón a la Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la cual en su artículo 4, numeral 4, establece el gravamen respectivo a los arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualquier otra cesión de uso a título oneroso y en concordancia con lo preceptuado en el articulo 13, numeral 3, literal b) de la norma ejusdem, consagra que se entenderán ocurridos y perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria en los casos de prestación de servicios de tracto sucesivo (arrendamiento) al momento que se emita la factura correspondiente, cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o parcialmente según lo que ocurra primero.

Ahora bien, es criterio del autor de la presente investigación efectuar la siguiente conclusión: Existe una flagrante violación del Principio de la Capacidad Contributiva previsto en el artículo 316 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues en los actuales momentos no se esta en presencia de una economía creciente en el país. Por tal razón y según los preceptos legales antes citados existe la posibilidad que el arrendatario no cancele el canon correspondiente a un mes determinado, siendo el responsable solidario de cumplir con la obligación tributaria ante el fisco el arrendador, a quien en un principio no le correspondería financiar, subsidiar o soportar el impuesto que se origina sobre el canon, desnaturalizándose de esta forma la obligación fiscal, específicamente, en cuanto al sujeto pasivo de la norma en comento y a su vez generando una posible descapitalización del arrendador si aquel se insolventare por varios meses.

De acuerdo al estudio efectuado en relación a los deberes formales en materia sucesoral, se concluye que según la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, los designa como una obligación por parte de los sujetos llamados a suceder, comprendidos estos dentro de una vasta gama de tramites de tipo administrativo, que van desde la solicitud o requerimiento del acta de defunción del causante, presentación de documentos probatorios, filiación y propiedad, hasta la presentación y cancelación del tributo sucesoral, los cuales a su vez implican una serie de gestiones adicionales para su cabal obtención tal como la expedición del registro de información fiscal R.I.F, de la Sucesión ante el S.E.N.I.A.T, entre otros.

Sin embargo, en la práctica los trámites antes mencionados, establecidos además como obligación de la norma en comento, se ven afectados por la burocracia que reina o caracteriza a la Administración Pública Venezolana, tomando en cuenta que éstos no se rigen realmente por el principio de la Celeridad establecido en el artículo 141 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual hace poco posible el cumplimiento de los mismos por parte de los herederos, en un plazo perentorio de 180 días hábiles, causando retardos, los cuales a su vez se convierten a su vez en incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario Vigente.

4.2 RECOMENDACIONES

Dentro de las sucesiones se transmiten propiedades, derechos y demás obligaciones obtenidas por el causante en vida, se recomienda que para efectos de presentación de declaración sucesoral se efectúen los peritajes respectivos sobre aquellos bienes muebles o inmuebles dejados por éste, con la finalidad de prevenir futuros litigios con la Administración Tributaria con respecto a los montos reflejados en la precitada declaración de impuesto sucesoral. De igual manera, se exhorta la utilización de tales peritajes, pues dichas las erogaciones que se efectuasen para hacerlos, podrán ser reflejadas como pasivos de la herencia, todo ello según lo estipulado en el artículo 25, literal 4 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

Asimismo, según la experiencia profesional obtenida por el autor de la presente investigación, existen personas llamadas a suceder o en su defecto individuos que aún conociendo que existe un tributo que debe ser cancelado por éstos ante el Fisco Nacional por concepto impuesto sucesoral presenten dudas al respecto. En tal sentido, se recomienda la búsqueda de asesoría legal especializada en materia civil y tributaria en donde se aclare en forma detallada y minuciosa, cuáles son las obligaciones, deberes, derechos y requisitos que han de acompañarse para la presentación de la declaración del impuesto sucesorio. Todo ello con la finalidad de no incurrir en ilícitos tributarios de cualquier índole establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente.

Por otra parte, se hace del conocimiento de todas aquellas personas llamadas a suceder, que al momento de presentarse un litigio con la Administración Tributaria en relación al rechazo o disconformidad con los montos declarados en la respectiva declaración sucesoral, se recomienda según el caso, apelar a todos los medios de defensa establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente con la finalidad de que se puedan esclarecer las situaciones y objeciones de carácter particular atinentes a una sucesión determinada , todo ello en aras de que prevalezca ante todo un verdadero estado de derecho y justicia tributaria.

De igual modo, tomando en consideración de que existe una vasta gama de requisitos administrativos, los cuales necesariamente implican la realización de tramites adicionales por parte de los causahabientes, establecidos éstos en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, y que a su vez deben ser acompañados para efectos de presentar la declaración sucesoral respectiva, se recomienda tanto a la Administración Tributaria como también a aquellos futuros investigadores que desean especializarse en la materia administrativa-tributaria, efectuar un análisis a la Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos y sus posibles repercusiones en materia de sucesoral, todo ello con el objeto de aportar la simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, claridad, pertinencia y sobre todo la sencillez en aquellos trámites necesarios para la presentación de la declaración citada up-supra por parte de los herederos. Las referidas condiciones, además de estar ampliamente consagradas en la Ley in comento, poseen carácter constitucional por estar estipulados en la Carta Magna.

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Autor:

Carla Santaella

 

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