- Resumen
- Introducción
- El problema
- Marco teórico
- Marco metodológico
- Conclusiones y recomendaciones
- Referencias Bibliográficas
Resumen
La presente investigación tiene como objetivo el análisis de las incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesiones ab-intestato según lo establecido en el ordenamiento tributario vigente, desde su apertura, hasta los deberes formales que deben cumplir los llamados a suceder según la Ley para presentar la declaración sucesoral. Asimismo y tomando en consideración los cambios en materia fiscal, se estudia las repercusiones tributarias que conlleva a las sucesiones una vez formalizada ante el ente público respectivo la realización o consecución de actividades civiles o mercantiles con la masa hereditaria en relación a lo estipulado en normas de carácter tributario, tales como: Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales y la novísima reforma al Impuesto al valor Agregado, en donde se abordan aspectos relevantes como su forma de tributación, deberes formales consagrados en las normas antes mencionadas, entre otros. Para cumplir con los objetivos trazados se diseñaron diversas estrategias metodológicas, a saber: revisión bibliográfica, procedimental y analítica, las cuales de manera concomitante permitieron obtener en forma clara y detallada la información necesaria, todo ello con la finalidad de comprender, analizar y clasificar el gran cúmulo de legislaciones tanto civiles como fiscales, que involucran al mundo sucesoral en su diferentes aspectos. De este modo, se concluyó principalmente, que la materia sucesoral se encuentra regulada en diversos cuerpos legislativos de tipo civil y tributario que repercuten tanto en su formación como en su posible ejercicio o giro de actividades bien sean civiles o comerciales. En tal sentido, se recomienda que aquellas personas que posean la condición de sucesores soliciten asesorías especializadas con el fin de obtener una mejor comprensión sobre los diferentes tramites de tipo administrativo que se encuentran previstos en la Ley especial tributaria que regula a las sucesiones como en todas las que consecuencialmente influyen en dicha materia.
Introducción
En el ámbito jurídico, específicamente a lo que respecta al Derecho Privado las relaciones en las cuales un individuo haya podido ser parte durante el transcurso de su vida, no concluyen necesariamente con el fallecimiento de éste debido a que legalmente existen una serie de personas que, dependiendo del grado de parentesco que los une al de cujus, pasarán a ser sus sucesores en todas y cada una de las obligaciones o derechos que surgieron con la ocasión de las referidas relaciones.
Asimismo, de acuerdo a lo contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano, la consecución de las relaciones del causante se producen por la vía sucesoral, bien sea ab-intestato o testamentaria, ésta última como bien lo indica su nombre, se perfecciona a partir de un testamento en donde se expresa la voluntad del difunto con respecto a la repartición de su patrimonio. Mientras que, en lo atinente a las sucesiones ab-intestato, la misma es de carácter subsidiario, pues surge exclusivamente en el caso de no existir el precitado testamento, en tal sentido, el Código Civil Venezolano vigente establece las condiciones y términos que rigen a ambas, fundamentándose principalmente en parientes consanguíneos y en la cual se presume la última voluntad del causante.
Ahora bien, para que las referidas sucesiones se perfeccionen, y concretamente aquellas producidas por vía ab-intestato las cuales son el fundamento del presente estudio, es necesario que se cumplan una serie de requisitos formales establecidos no solamente en el Código Civil Venezolano sino también en un compendio de leyes especiales que rigen la materia sucesoral desde el punto de vista tributario, entre las cuales se destacan principalmente la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y en forma subsidiaria las leyes de Impuesto sobre la Renta; Activos Empresariales y Valor Agregado al momento de que esta una vez formalizada ante el ente público respectivo se dedicase a ejercer actividades civiles o mercantiles con el caudal hereditario. Por tal razón, el objetivo principal de la investigación en cuestión se circunscribe en el análisis de las incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesiones ab-intestato según lo establecido en el ordenamiento tributario vigente.
Debido a que, en el ámbito sucesoral se originan repercusiones jurídicas y fiscales, resulta de suma importancia no solamente conocer sino comprender los deberes y obligaciones que poseen los herederos con respecto al Fisco Nacional, los cuales se materializan en una amplia gama de trámites administrativos, cuyo desconocimiento pueden hacer incurrir a dichos herederos, quienes llegado el caso pasan a ser responsables solidarios, en cualquiera de los diversos ilícitos fiscales contemplados en el Código Orgánico Tributario vigente.
La trascendencia del estudio se evidencia aún más, en el hecho de que al ser el fallecimiento un suceso propio de la naturaleza humana, todos los individuos son susceptibles o se encuentran propensos a estar inmersos en situaciones de carácter sucesoral y por lo tanto, la intención primordial de este estudio, radica en ahondar en las referidas repercusiones, para que de esta manera, se pueda lograr un cabal entendimiento del tema planteado, que satisfaga en igualdad de condiciones, tanto las necesidades intelectuales del autor, como las de todos aquellos que de una u otra forma tengan acceso a la presente investigación con la finalidad de contribuir con la cultura tributaria en Venezuela.
Para la consecución de los objetivos trazados, se llevó a cabo un análisis informativo que abarcó diferentes doctrinas tanto nacionales como internacionales, así como también distintos cuerpos legales, nociones jurisprudenciales y dictámenes emitidos por órganos de la Administración Tributaria Nacional, relacionados íntimamente con la materia sucesoral y fiscal. Por tal motivo, el estudio se diseñó sobre las bases de las investigaciones de tipo documental, para las cuales se emplearon diversas fases o estrategias metodológicas, tales como revisión bibliográfica, procedimental y analítica que permitieron obtener en forma clara y ordenada la información requerida para la elaboración de este estudio.
Por último, la presente investigación se encuentra estructurada de la siguiente forma:
Capítulo I, El Problema, conformado por la Contextualización y Delimitación del Problema, Interrogantes, los Objetivos, Justificación y Sistemas de Variables.
Capitulo II, Marco Teórico, constituido por los Antecedentes, Bases Teóricas y Legales que se utilizaron para la fundamentación y sutentación de los objetivos trazados en la investigación.
Capitulo III, Marco Metodológico, el cual incluye el Tipo de Investigación, Diseño y Procedimientos llevados a cabo para la elaboración de la misma.
Capitulo IV, estructurado por las Conclusiones y Recomendaciones a las que se llegaron una vez finalizado el estudio.
TITULO
Incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesiones ab-intestato según lo establecido en el ordenamiento tributario vigente.
CAPITULO I
El problema
1.1 Contextualización y Delimitación del Problema
A raíz del déficit fiscal por la que atraviesa Venezuela actualmente, lo cual aunada con la crisis petrolera, principal fuente de ingreso, hacen necesario que el estado soberano tenga que necesariamente acudir a su poder impositivo, reforzando y siendo más celoso en lo que respecta a los tributos ya existentes, creando nuevos sistemas y reglas de control en lo referente a imposición de actos sancionatorios al momento de incumplir tanto deberes formales como cualquier otra norma de esta índole catalogada como ilícitos fiscales.
Al respecto, Velandia (2000) señala que:
En Venezuela la situación económica y el elevado déficit fiscal que ha experimentado el país en los últimos años, trajo como consecuencia la modernización y sistematización de la Administración Tributarla, con el fin de superar la situación generada por la caída del ingreso fiscal por concepto de la disminución de los precios del petróleo y aumentar los ingresos ordinarios nacionales que permitan satisfacer las necesidades colectivas. (p.15)
Todo lo descrito, trae como consecuencia que a inicios de la década de los noventa, se haya creado según decreto número 310 del 10 de Agosto de 1994 y publicada en Gaceta Oficial número 35.525 de fecha 16 de Agosto de 1994 una Administración Tributaria impositiva nueva, como lo es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), el cual infundió un cambio integral en materia fiscal, en donde se han reformado textos de carácter legal existentes, entre los cuales se destacan el Código Orgánico Tributario (C.O.T.), y la Ley de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) entre otros, de igual manera, crea nuevos tributos como lo son el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y actualmente el impuesto a las transacciones bancarias mejor conocido como el Débito Bancario (I.D.B).
Sobre este particular, Domínguez (2000) expresa lo siguiente:
El SENIAT ha sido concebido dentro de un concepto moderno de administración tributaria para responder a la necesidad que tiene el país en mejorar substancialmente el sistema de recaudación tributaria, atacando a fondo las causas de los altos índices de evasión y fraude fiscal, a fin de compensar el deteriorado ingreso petrolero con ingresos provenientes de la tributación sobre la actividad productiva nacional…tiene como compromiso básico el incremento de la recaudación, la modernización de la estructura tributaria y fomentar la disciplina nacional.(p.15)
Con respecto al entorno fiscal, el Derecho Tributario según Villegas (1998) lo define de la siguiente manera "El Derecho Tributario, en sentido lato es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos" (p.133)
De acuerdo a esta conceptualización, el derecho tributario es aquel conjunto de principios que regulan la actividad tributaria y en sentido específico, serán aquellas normas que se encargan tipificar los tributos e impuestos existentes. En Venezuela tales principios se encuentran desarrollados por la Carta Magna y por el Código Orgánico Tributario, en donde se establece lo referente al ordenamiento jurídico o marco legal general que regula todo lo relacionado al ámbito fiscal, tales como la obligación tributaria, sujetos que intervienen, hechos imponibles, deberes formales, sanciones u infracciones, facultades y deberes de la administración tributaria, entre otros.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) establece que las regulaciones que se desenvuelven dentro del Derecho Tributario, se compilan en un cuerpo jurídico denominado Código Orgánico Tributario, el cual se encuentra consagrado en la disposición transitoria número cinco (5). Dicho Código se encarga principalmente de dictaminar todo lo concerniente en materia impositiva o fiscal, es decir, impone formas de actuación tanto de la administración como para el administrado en lo referente a la relación jurídica tributaria de ambo
En tal sentido, las sucesiones se encuentran enmarcadas dentro de la ciencia del Derecho, la cual a su vez es muy extensa y amplia, por lo tanto se encuentra subdividida en ramas o especialidades que se encargan de crear y estudiar aquel conjunto de normas que regulan una situación o materia determinada. Referente al campo sucesoral, Sojo (1982) expresa que se encuentra dentro del derecho hereditario o sucesorio y forma parte del Derecho Privado, pues son relaciones que involucran directamente a particulares. Ahora bien, las sucesiones en el ordenamiento jurídico de Venezuela se encuentran normadas por el Código Civil Venezolano, en el cual se tipifican diversos aspectos como el orden de suceder, derecho a heredar, derecho representación, y formas de adquirir la propiedad, entre otros.
No obstante, el fenómeno del deceso también produce efectos jurídicos en el ámbito del Derecho Público, pues tal acontecimiento da origen al supuesto de hecho definido como la transmisión gratuita de propiedad por causa de muerte, surgiendo de esta forma la obligación tributaria de presentar, declarar y liquidar el Impuesto Sucesoral tipificado en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, por parte de los llamado a heredar, en los términos, lapsos y formas establecidos en la norma citada ut-supra.
Ahora bien, es importante destacar que el fallecimiento de una persona no conlleva necesariamente el cese de sus relaciones jurídicas con respecto a los derechos y obligaciones que éstas implican; pues tales relaciones subsistirán aún después del deceso, lo que realmente será objeto de transformación es el sujeto titular que ejercerá las facultades o deberes trasmitidos por aquel. En tal sentido, Rojas (1990) establece lo siguiente:
Las relaciones jurídicas de una persona no se extinguen con su muerte, sino que se trasmiten a otros en virtud de la voluntad del causante, o bien por disposición de la ley, o de ambas a la vez, (artículo 807 del C.C.), entrando los instituidos en el lugar del de cujus o fallecido, todo lo cual se cumple mediante la institución de la herencia. (p.17)
De esta manera, el enfoque principal de la investigación, desde el punto de vista jurídico esta fundamentalmente relacionado con los deberes, derechos y obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en la formación de la comunidad sucesoral y su posible realización de actos de comercio en un futuro, y desde el punto de vista tributario con respecto al monto, la causación de los impuesto, exenciones, desgravámenes, base imponible y todo aquello referente al cumplimiento del actual régimen tributario que se encuentran establecidos en los diversos textos legales de esta índole.
En Venezuela son carentes las investigaciones que analicen el nuevo régimen tributario de la Sucesiones, dada la reciente vigencia del actual C.O.T. a su vez, las modificaciones o reformas de la ley del IVA, así como también el I.A.E e I.S.L.R. y la L.I.S.S.D.D.R.C. entre otros. En efecto, tales textos de carácter fiscal han cambiado sustancialmente en su regulación en comparación con el régimen establecido en el derogado código y demás leyes citadas ut-supra, situación que afecta directamente la relación de sujeción que con respecto al tema tienen las personas calificadas como contribuyentes para con el estado.
Así, el tema objeto de investigación resulta novedoso dentro de la ciencia del derecho tributario, dado que permite analizar documentalmente el nuevo régimen de tributación de la Sucesiones establecido en la Ley vigente de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, el novísimo Código Orgánico Tributario en relación al régimen fiscal consagrado en el texto constitucional, y en especial la articulación de éste con otras normas de contenido tributario establecidos en otros cuerpos normativos que regulan este tipo de comunidades hereditarias, todo ello dentro de un contexto de cambios y reformas fiscales que sufre el ordenamiento jurídico tributario actualmente.
Asimismo, se podrán esclarecer y determinar las diversas situaciones que se puedan presentar en materia de Sucesiones, entre las cuales se encuentran, su nueva forma de tributación según su ley vigente que regula la materia, su cumplimiento, sanciones o infracciones, hechos que generan su incumplimiento y definición de los mismos según la nueva normativa tributaria, de forma que se logren establecer lineamientos específicos por parte de los contribuyentes en materia fiscal que coadyuven a la formación y cultura tributaria de los mismos en virtud de los cambios constantes que se presentan en la precitada área.
De igual forma, la presente investigación se encuentra enmarcada en la realización de un estudio sobre el actual régimen de tributación en materia de sucesiones, el cual engloba la trascendencia jurídica y tributaria del deceso de una persona tomando en consideración para ello el orden de suceder y forma de heredar según los preceptos establecidos tanto en el Código Civil Venezolano como la ley que regula la materia sucesoral en materia ab-intestato, excluyendo de esta forma las transmisiones gratuitas de propiedad entre vivos, denominadas donaciones y a su vez efectuar una síntesis sobre las actividades económicas de lícito comercio que dichas comunidades puedan realizar en un futuro basado para ello según lo establecido en los cuerpos legales tributarios, haciendo especial énfasis en el aspecto fiscal que rodea a estos al momento de ser sujeto del impuesto y a partir del nacimiento de la obligación fiscal como elemento esencial de la materialización de la relación jurídica tributaria.
1.2 Interrogantes de la investigación
Sobre el aspecto sucesoral, surgen muchas interrogantes referentes a su formación a raíz de la transmisión gratuita de propiedad por causa del fallecimiento de una persona y más aún si ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer actividades de lícito comercio. Es por ende, que la presente investigación abarca aspectos civiles como fiscales en materia de sucesiones con el fin de establecer los procedimientos administrativos basados según preceptos legales, sobre ciertas incertidumbres que se puedan presentar sobre este respecto, a saber:
¿Cuáles son las consecuencias de carácter civiles que generan las transmisiones gratuitas de propiedad en ocasión a la apertura de las sucesiones ab-intestato?
¿Qué deberes formales y demás obligaciones de carácter tributario se encuentran establecidas en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos en relación a la apertura de la sucesión por vía ab-intestato?
¿Cuál es el régimen de tributación por parte de las sucesiones ab-intestato en materia de Impuesto Sobre la Renta y Activos Empresariales?
¿Cuál es la relación de sujeción de las sucesiones ab-intestato en razón de la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado?
1.3 Objetivos de la Investigación
1.3.1 Objetivo General:
– Efectuar un estudio sobre las incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesiones ab-intestato según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
1.3.2 Objetivos Específicos:
-Especificar las consecuencias de carácter civil que generan las transmisiones gratuitas de propiedad en ocasión a la apertura de la sucesión ab-intestato.
-Establecer los deberes formales y demás obligaciones de carácter tributario contenidas en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos en relacion a la apertura de las suceciones por via ab-intestato.
-Determinar el régimen de tributación por parte de las sucesiones ab-intestato en materia de Impuesto Sobre la Renta y Activos Empresariales.
-Analizar la relación de sujeción de las sucesiones ab-intestato en razón a la reforma de la Ley de impuesto al valor agregado.
1.4 Justificación
La presente investigación se encuentra básicamente fundamentada en un aporte de tipo teórico que repercute directamente en el conocimiento de distintas normas tributarias por parte de los contribuyentes o sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria. En el caso bajo estudio se abordan temas de suma relevancia que inciden en los intereses individuales de cualquier persona y a su vez en la población en general. De igual forma se pretende contribuir a fomentar y afianzar la cultura tributaria en Venezuela. Al respecto, Aguilar (2002) expone:
Siempre estamos hablando de la falta de cultura tributaria, pero mas que la queja actual de que no existe dicha cultura, el problema se circunscribe en la justicia de la tributación, en la igualdad de distribución de la carga impositiva global, en la aplicación correcta de la ley tributaria(p.15)
Es por ello, que a través del análisis de diversos cuerpos civiles y tributarios se podrán establecer los procedimientos administrativos y tributarios establecido en textos legales que permitan a los futuros contribuyentes de un impuesto determinado, conocer el universo de incidencias que se presentan en el mundo fiscal, sin embargo, en lo que respecta al ámbito sucesoral se encuentran diversos aspectos relevantes que necesariamente se deben tener claros por los herederos y demás personas llamadas a suceder según la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
En consecuencia, la investigación en cuestión persigue una doble finalidad, a saber: por una parte las incidencias de carácter civil de la sucesiones ab – intestato, específicamente, las que se encuentran establecidas en el Código Civil Venezolano y de tipo fiscal en relación a los deberes formales, causación del impuesto, obligación tributaria, base imponible, tarifas, impuesto a pagar, rebajas, exoneraciones, exenciones y desgravámenes entre otros, consagrados en la ley que regula la materia y demás normas vigentes de carácter fiscal.
No obstante, es importante determinar y clarificar la forma de tributación de las sucesiones una vez formalizadas tomando en cuenta para ello lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, es por tal razón que entender, precisar y definir los innumerables aspectos de tipo fiscal consagrados en la leyes tributarias permitirán al universo de contribuyentes una correcta actuación frente al ente acreedor del tributo y así no incurrir en los delitos o contravenciones contemplados en estos, lo cual permitirá indudablemente fomentar la cultura tributaria, no solo de aquellos llamados a suceder o heredar, sino también de los demás individuos que de una u otra forma se encuentren involucrados con el tema objeto de análisis. Para ello, Josar, Navas, Parra, Ferrer y Villasmil (2002) sostienen que es importante conocer ampliamente los tributos y crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país. Pues, en Venezuela desde algún tiempo se ha aumentado la carga impositiva en forma considerable para poder sufragar y cubrir los gastos públicos ocasionados por éste.
Finalmente, resulta oportuno señalar que el presente estudio servirá de apoyo bibliográfico como fuente referencial para futuros trabajos de investigación que se relacionen con la materia sucesoral en los diferentes aspectos que ésta abarca, con el objeto de lograr una armonía entre los elementos civiles y tributarios que involucran al mundo de las sucesiones.
1.5 Sistema de Variables
Definición Conceptual:
Se encuentra fundamentado en los diferentes tratamientos que el legislador venezolano le ha otorgado a las sucesiones ab-intestato tanto en el ámbito del Derecho Civil como en el Derecho Tributario, los cuales abarcan una serie de consecuencias constituidas por deberes formales, obligaciones y régimen de tributación según la ley especial que regula la materia como aquellas conexas a la materia fiscal.
Cuadro 1: Identificación y Definición de las Variables
Objetivos Específicos
Variable
Definición Conceptual
Especificar las consecuencias de carácter civil que generan las transmisiones gratuitas de propiedad en ocasión a la apertura de la sucesión ab-intestato.
Las consecuencias de carácter civil que generan las transmisiones gratuitas de propiedad en ocasión a la apertura de la sucesión ab-intestato.
Conjunto de situaciones de carácter civil establecidas en cuerpos legales que regulan el derecho de propiedad y la vías de adquisición de las mismas.
Establecer los deberes formales y demás obligaciones de carácter tributario contenidas en la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos en relación a la apertura de las sucesiones por vía ab-intestato.
Los deberes formales y demás obligaciones carácter tributario contenidas en la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Conjunto de normativas comprendidas en cuerpos legales de carácter fiscal que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria.
Determinar el régimen de tributación por parte de las sucesiones ab-intestato en materia de impuesto sobre la renta y activos empresariales.
El régimen de tributación por parte de las sucesiones en materia de impuesto sobre la renta y activos empresariales.
Sistema encargado de regular los efectos tributarios producidos según normas pre-establecidas.
Analizar la relación de sujeción de las sucesiones en razón de la reforma a la Ley de impuesto al valor agregado.
La relación de sujeción de las sucesiones en razón de la reforma a la Ley de impuesto al valor agregado.
Exposición de motivos o hechos que inducen a establecer los sujetos pasivos de la relación tributaria y el cumplimiento de normas contenidas en cuerpos legales.
Fuente: Elaborado por el Autor
Definición Operacional
Cuadro 2: Operacionalización de las Variables
Variable
Dimensión
Indicador
Sub-Indicador
Las consecuencias de carácter civil que generan las transmisiones gratuitas de propiedad en ocasión de la apertura de la sucesión ab-intestato.
Jurídica
Código Civil Venezolano.
– Herencia.
– Apertura de las Sucesiones.
– Clases de Sucesiones.
– Orden de Suceder.
– Derecho de Representación
– Beneficio de Inventario.
– Separación de Patrimonios
Los deberes formales y demás obligaciones de carácter tributario contenidas en la ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexo en relacion a la apertura de las sucesiones por via ab-intestato.
Tributaria
Código Orgánico
Tributario Vigente
– Tributos.
– Clasificación.
– Hecho Imponible.
– Elementos del Hecho Imponible.
-Base imponible.
– Deberes formales
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos
– Plazos, Formas y
Requisitos para Declarar.
El régimen de tributación por parte de las sucesiones en materia de Impuesto sobre la Renta y Activos Empresariales.
Tributaria
Ley de Impuesto sobre la Renta
– Hecho Imponible.
– Sujetos del Impuesto.
– Obligación Tributaria.
– Deberes Formales.
Ley de Impuesto a los Activos Empresariales
– Hecho Imponible.
– Base Imponible.
– Sujetos del Impuesto.
– Obligación Tributaria.
– Deberes Formales.
La relación de sujeción de las sucesiones en razón de la reforma a la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Tributaria
Ley de Impuesto al Valor Agregado
– Hecho Imponible.
– Sujetos del Impuesto.
– Obligación Tributaria.
– Determinación del Impto.
– Deberes Formales.
Fuente: Elaborado por el Autor.
CAPITULO II
Marco teórico
2.1 Antecedentes de la Investigación
Sobre este aspecto, es importante destacar que se realiza un análisis de diferentes investigaciones nacionales, estudios realizados por expertos internacionales en la materia sucesoral y decisiones por parte de organismos públicos con el fin de conocer criterios establecidos por estos y a su vez determinar las relaciones existentes con la presente investigación, tomando en cuenta para ello el escenario tributario que se pretende cubrir con la misma, entre los cuales se destacan los siguientes:
La Dirección de Hacienda, adscrita a la Gerencia Jurídico Tributario (HGJT) del SENIAT, (1996), en relación al caso de Procedencia del desgravámen previsto en el artículo 10, numeral 1, de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, realiza un estudio sobre la Resolución No. HGJT-10-1 de fecha 16-01-96 en donde la actuación fiscal rechazó el desgravámen de vivienda principal solicitado por la sucesión del fallecido, pues según la visita realizada al inmueble por el fiscal actuante comprobó que la misma era habitada por el nieto. Consideró que a pesar de ser descendiente del causante no es heredero directo del mismo tomando en cuenta el orden de suceder ya que existían hijos que excluían a aquel y tal situación no se encontraba ajustada a lo establecido en el precitado artículo, rechazando dicho desgravámen e incorporándolo para efectos de cálculo de impuesto sucesoral.
Así mismo, en el presente caso se evidencian y así consta en autos una justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 4 de Mayo de 1995 mediante los cuales declararon haber conocido al difunto y a su vez les constaba que el mismo vivía en dicho inmueble con su hija, y esta convivía con su padre en el precitado inmueble hasta siete (7) meses después del fallecimiento de aquel y decidió alquilarlo por razones económicas tal y como se evidenciaba en el contrato de arrendamiento suscrito entre la heredera y el nieto. Las actuaciones antes descritas fueron corroboradas por la administración tributaria a través de una inspección ocular realizada en el inmueble.
Por las razones antes expuestas, concluyó que en el presente caso se dieron las dos (2) circunstancias establecidas en el artículo 10 de la ley en comento pues dicho inmueble sirvió de asiento permanente al causante y se trasmitió hasta siete (7) meses después de la muerte para los herederos. Sin embargo, dicha Gerencia apoyándose en el criterio adoptado por la extinta Dirección Jurídica Impositiva del Ministerio de Hacienda expuso que el arrendamiento posterior a la muerte del causante del inmueble que sirvió de vivienda principal no afecta el beneficio de exención obtenido por la sucesión y agrega además que es lógico pensar, que aún cuando el inmueble sea habitado por un nieto del causante no se descarta la posibilidad de que en un futuro la casa sea nuevamente habitada por la hija. Y declara procedente el desgravámen solicitado por la heredera de la sucesión del fallecido, pues se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo citado ut-supra de la Ley eiusdem.
De lo anteriormente mencionado, se deja claramente fundamentado y evidenciado que las sucesiones pueden ejercer actividades civiles o mercantiles, y se relaciona con esta investigación, pues esta hace especial referencia a los aspectos y demás incidencias de carácter tributario según preceptos establecidos en normas fiscales al momento de que se presenten las situaciones antes descritas como lo es el caso de arrendamiento de un bien inmueble propiedad de una sucesión.
De igual forma, Torres, (1999), en su trabajo de ascenso referido a una Guía Informativa para el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Nacionales Administradas por el SENIAT efectuó una investigación de campo de carácter descriptivo y documental que asume la modalidad de proyecto factible que una vez diagnosticado el nivel de conocimiento y cumplimiento que en el área tributaria posee el empresariado barquisimetano, tuvo como finalidad diseñar una guía referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales y a su vez el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor así como las obligaciones fiscales de los Contribuyentes.
En tal sentido, dicho autor concluyó que una vez aplicada las trescientas (300) muestras intencionales, no probabilísticas evidenció cuán importante es la información que en materia tributaria requiere el contribuyente para el cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Es por ello, elaboró una guía informativa que puede constituirse en un instrumento de consulta y orientación permitiendo visualizar tanto las obligaciones tributarias a cumplir por los contribuyentes, como las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario en caso de incumplimiento, además establece que una de las causas más importantes que conlleva al incumplimiento de las obligaciones tributarias es la desinformación en la materia, por lo que determina con ello la necesidad de contar con una mayor y mejor información en materia tributaria.
Considerando lo antes planteado, tal antecedente se relaciona con la investigación en cuestión debido a que ésta cumple con una doble finalidad, entre las cuales se encuentran la determinación de preceptos legales en materia civil y fiscal de las sucesiones a raíz del acaecimiento del hecho imponible, obligaciones ante el Fisco Nacional, su forma de tributación con relación a otros impuestos, tales como el Impuesto sobre la Renta y Activos Empresariales, entre otros y a su vez precisar los deberes formales consagrados en las normas tributarias antes descritas con la finalidad de contribuir al conocimiento e información en el área bajo estudio.
Martínez (2001), en una investigación concerniente al Diseño de un programa de fiscalización en materia de impuesto sucesoral para el área de avalúos, bienes y valores del SENIAT justifica su investigación con el objeto de servir de apoyo a los funcionarios adscritos a esta área para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del mencionado impuesto. Así mismo, establece la necesidad de diseñar un programa relacionado con el tributo antes citado donde se estandarice los pasos a seguir en la fiscalización en materia sucesoral aplicando las normas contables y legales tributarias de éste. El autor concluye que mediante la aplicación de programas de fiscalización se les permite a la institución cumplir con la verificación de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y a su vez garantiza la emisión de reparos ejecutados uniformemente y la determinación correcta.
De lo antes expuesto, se desprende la relación existente con la presente investigación puesto que en ésta se trata de determinar cuáles son las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto sucesoral según la ley que regla la materia y a su vez, se establece la necesidad de efectuar avalúos y otros peritajes pertinentes sobre los activos a heredar para efectos de efectuar la declaración respectiva con la finalidad de tener pruebas de defensa al momento de presentarse un litigio con la Administración Tributaria en relación a la disconformidad con los valores declarados.
Así mismo, La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Bogotá, Colombia (2001) a través de la Acción de tutela instaurada por el Gobernador del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Supía por haber incurrido tal Despacho judicial en vía de hecho al usurpar jurisdicción y decidir un asunto que le correspondía al Cabildo de dicho Resguardo, realizó un estudio sobre un caso signado bajo el número T-402-991 en donde un miembro de la comunidad indígena en referencia fallece y sus herederos, específicamente su padre incluyen en la sucesión un bien inmueble que pertenece a dicho resguardo, el cual se ubicaba en los límites de éste, así constaba en autos según informe y planos solicitados por ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de la localidad. Para ello la Corte en cuestión amparada por lo dictaminado en la Constitución Política (1991), en su artículo 329 establece que los resguardos son propiedad colectiva, inajenables, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y en concordancia con lo establecido en el artículo 246 que refrenda la posibilidad de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución o a las leyes de ese país.
De allí que, la Corte Constitucional de Bogotá, Colombia concluye que aunque la parte demandante no aportó pruebas fehacientes en primera instancia que sostenían la decisión emanada del mismo, se pudo corroborar que ciertamente se violaron derechos legalmente constituidos por la Constitución Política de 1991 en el fallo emanado por el Juzgado citado ut-supra, tales como los antes expuestos y que el bien sujeto de querella ciertamente forma parte del denominado Resguardo Indígena y por tal motivo decidió declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Supía, dentro del juicio de sucesión de César Augusto Ruiz Rotavista y en segundo término ordenar que se envíe el mencionado expediente que contiene el sucesorio del indígena fallecido a la jurisdicción indígena representada en el Cabildo del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta.
Sobre la base de lo expuesto, es importante destacar que aunque el caso bajo estudio se encuentra basado en una querella resuelta según los preceptos legales establecidos por un país internacional, es notorio que existen legislaciones que respetan el orden de suceder y los llamados a heredar. Por tal motivo surge la relación existente con la investigación en cuestión, pues en esta se estudian tales aspectos expresamente según lo establecido en el régimen legal venezolano, los cuales son muy similares a los demás consagrados en países de América Latina.
Por su parte, Herrera, (2001) en su trabajo titulado Una Visión Integral de la Aceptación y Renuncia de la Herencia realiza una exégesis sobre el Derecho Romano Sucesorio, mostrando como se encuentra actualmente legislado en los países latinoamericanos tales como Venezuela, Perú, Colombia y demás países suramericanos, entre otros, a su vez, cuál es la concepción de estos según sus regulaciones, tratamientos y sobre todo cuáles son los efectos legales que conlleva a los herederos aceptar o no el patrimonio dejado por el causante. Asimismo, el autor sostiene que el sistema jurídico del continente eiusdem se encuentra íntimamente relacionado con la consecución natural de la tradición legada por el Derecho Romano, la cuál es parte del legado transmitido por España. Concluye que aunque no se presento ninguna doctrina en su investigación que pudiera suscitar algún tipo de debate, su intención principal fue mostrar la existencia de derechos sucesorios fielmente constituidos de acuerdo a la concepción de cada uno de los países sometidos a estudio.
El referido trabajo se relaciona con la presente investigación debido a que toca aspectos civiles relevantes en materia sucesoral referidos a la aceptación o no de la herencia, aunque no en forma tan amplia como la anterior, pues se toma en consideración exclusivamente lo establecido en el Código Civil Venezolano, legislaciones vigentes y a su vez bibliografías de doctrinarios especialista en la rama sucesoral, es decir, establece en forma detallada cuáles son los preceptos legales establecidos por el legislador al momento de que los herederos ejerzan el derecho de aceptar o rechazar la herencia concebido en la forma y términos contemplados en el ordenamiento jurídico de Venezuela.
2.2 Bases Teóricas
En relación a las bases teóricas de la presente investigación, se hace necesario profundizar aún más sobre aquellos tópicos de interés relacionados con la materia sucesoral desde el punto de vista civil según diversos catedráticos expertos en esta área, sin embargo en lo atinente al ámbito tributario se realiza una exégesis de las normas contenidas y ampliamente desarrolladas en las bases legales de la presente investigación apoyadas a su vez por aportes de tipo teórico por otros autores.
Es de hacer notar, que para entender en forma clara el aspecto tributario que reviste a las sucesiones, es menester conocer todos aquellos tratamientos que se le ha dado a éstas a través del tiempo, tomando en consideración para ello los diferentes ordenamientos jurídicos mundiales, entre los cuales se destacan el Derecho Romano, Germánico y el Francés post-revolucionario, que constituyen el fundamento de la mayoría de los sistemas jurídicos occidentales, incluido el venezolano. En tal sentido, resulta necesario efectuar un análisis de tales tratamientos que abarcan no solo el aspecto patrimonial reflejado en la herencia, sino también la institución familiar que a lo largo de la historia a sido el fundamento del parentesco consanguíneo y parentesco por afinidad, que influyen directamente en la forma y orden de suceder.
2.2.1 Herencia
Al hablar de herencia, necesariamente resulta imperioso efectuar un análisis retrospectivo de los antecedentes históricos del tema en cuestión, pues el mismo constituye la variable principal que se debe tomar en consideración para efectos sucesorios, los cuales a su vez inciden y repercuten en la institución familiar como historia de la humanidad, que se ha mantenido y perdurado a través del tiempo. Sánchez (citado por Sojo, 1990) define a la familia de la siguiente manera:
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