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Acuerdo de vida en común: Una mirada desde la ética aplicada

Enviado por Judith Gajardo


  1. Resumen
  2. Referencias bibliográficas

Resumen:

Se presenta una reflexión sobre el proyecto de Ley de Acuerdo de Vida en Común, que se encuentra desde junio de 2010 en la etapa de "Primer Trámite Constitucional" del proceso de tramitación legal y al que no se le ha concedido ningún carácter de urgencia. Se expone sobre el dinamismo de la familia actual y los cambios en su estructura, junto con formulaciones teóricas de Ética Aplicada, con el propósito de brindar argumentos para su discusión y promulgación.

Palabras Claves: Matrimonio, Convivencia, Parejas, Homosexual, Heterosexual, Regulación.

Cohabitation Agreement: formulations of the Applied Ethics

Abstract:

This paper is a reflection on the Cohabitation Agreement, which is in "First Constitutional stage" since June, 2010. This legal procedure is not a matter of urgency. The dynamism of current families and the changes of its structure, along with the theoretical formulations of the Applied Ethics are exhibited herein, in order to provide arguments that enable the discussion and promulgation of this law.

Key Words: Marriage, Cohabitation, Couples, Homosexual, Heterosexual, Gay Law.

Para Adela Cortina (2004) la desaparición del código moral único y el nacimiento del pluralismo van desarrollando nuevas exigencias a la ética – filosofía moral -, la cual como reflexión que se pretende filosófica, no adscrita a código moral alguno, se ve impelida a extraer las consecuencias que para los problemas de la vida cotidiana tiene la fundamentación que proponga. Problemas tales como la guerra o el hambre, la eutanasia y el aborto, la destrucción de la ecosfera, la organización de una sociedad del ocio, la manipulación genética, la moral científica, la violencia o la desobediencia civil, exigen de la ética que contribuya a esclarecer la deliberación y la acción. Aun así, no se trata de recabar de la ética una respuesta material. Se trata de dilucidar desde qué actitud podemos hacer frente a estas cuestiones, si es que deseamos comportarnos como hombres (Cortina

2004).

Bajo esto resulta necesario tratar temas que son relevantes al momento de hablar de familia y su interacción con la sociedad, ya que el hombre y la mujer desde el momento que nacen se encuentra relacionados con todo un entorno social. El hombre es un ser social y como tal no se encuentra aislado, y se sitúa en los contextos culturales, sociales, históricos, económicos, políticos, indistintamente. Dentro de ellos, la familia ocupa una posición mediadora, funcionando como el nexo primario entre el individuo y los otros sistemas sociales (Montenegro

1995). En este sentido, la familia se constituye en el lugar simbólico y empírico que nos enriquece y nos daña, nos encarcela y libera, nos hace crecer y nos estanca; lugar donde los sistemas políticos, económicos y religiosos resuelven algunas de sus necesidades básicas (Delsing 1995).

Son múltiples los estudios que cada año se publican y muchos congresos, seminarios y conferencias que se ofrecen sobre la problemática de las relaciones familiares. Las sustanciales reformas llevadas a cabo por impulso de movimientos sociológicos de diverso cariz, han ocasionado una auténtica conmoción en la estructura de la institución matrimonial. Si bien se reconoce la preeminencia de la familia nuclear bi- parental basada en el matrimonio, emergen junto a ella otras formas de vivir en familia, tales como la cohabitación extra-conyugal, las parejas sin hijos, las familias uni- parentales, las familias con hijos de diversos progenitores (Tironi, 2005).

Para Aylwin y Solar (2002) estos cambios han influido de diversas maneras a la vida íntima y familiar de las personas y como éstas se relacionan con los diferentes sistemas que conforman su ambiente, y consideran que se relacionan principalmente con el abrupto crecimiento e incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral; su creciente independencia, libertad y reconocimiento de sus derechos.

El Documento de Trabajo: Acuerdo de Vida en Común (AVC), estable el diagnóstico y compromiso del entonces candidato y hoy Presidente de la República, Sr. Sebastián Piñera, que son incontables las parejas que mantienen una vida en común sin que esa realidad social y afectiva tenga regulación legal, y agregó que, es una exigencia social hacerse cargo de los vacíos existentes para ese importante sector de personas que forman parte de la sociedad chilena.

El proyecto de ley que regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común, se estructura en cuatro Títulos: El primero contiene la definición legal del contrato o acuerdo de vida en común, la capacidad, requisitos y formalidades para celebrarlo; el segundo aborda los efectos del acuerdo de vida en común; el tercero trata la expiración del acuerdo de vida en común y la liquidación de los bienes indivisos y el cuarto contiene una serie de disposiciones generales (Allamand 2010).

Esta propuesta tiene según su precursor, el actual Ministro de Defensa, en ese entonces senador Andrés Allamand, un triple objetivo:

1.- mantener como institución base de la sociedad el matrimonio, reservándolo exclusivamente para personas de distinto sexo, 2.- adaptar la legislación a la realidad de un número creciente de parejas estables que no se encuentran unidas por el matrimonio y 3.- extender la regulación legal a parejas estables del mismo sexo. argumentando que una legislación de tal naturaleza colaboraría a la estabilidad de la vida de las parejas que, por cualquier motivo, no han contraído matrimonio, contribuyendo así a un mejor orden social y al bien común (Allamand 2010).

Ahora bien, para discutir fundadamente el fenómeno antes mencionado es la Ética Aplica una forma de intervenir en temas problemáticos para contribuir a una reflexión entre las partes y así poder deliberar con

fundamentos. La ética aplicada se enmarca en el ámbito de la filosofía, concretamente en la ética o en la filosofía moral, donde el problema consistía en la fundamentación de la moral, junto con esta problemática surge la necesidad de aplicar a la vida cotidiana lo ganado en el proceso de fundamentación, nace entonces la idea de diseñar una ética aplicada a las distintas esferas de la vida social, lo que da origen a las éticas aplicadas (Cortina y García-Marza 2003).

Las éticas aplicadas nacen de la demanda de la vida cotidiana, del ciudadano, el político, del experto y de los éticos, los que en conjunto son capaces de entregar una respuesta interdisciplinaria a la realidad social. Por lo tanto podemos decir, que las éticas aplicadas nacieron por un imperativo de una realidad social que las necesitaba en una sociedad moralmente pluralista y no por un imperativo filosófico (Cortina y García- Marzá 2003).

Existen cuatro puntos que ayudaron de forma complementaria al desarrollo de la ética aplicada estas son: Formación de comisiones, expertos de las diferentes esferas sociales, la opinión pública y los filósofos morales (Cortina y García-Marza 2003). Por lo tanto con respecto al desarrollo de la ética aplicada podemos decir que por haber nacido de la exigencia de la realidad social no solo son disciplinas filosóficas, sino que forman parte de esta realidad social, incorporándose en ella de forma institucional (Cortina y García-Marzá 2003).

Es importante destacar cuál es la peculiaridad de la ética aplicada, la que la hace diferente a la moral o a las teorías éticas más tradicionales, para Adela Cortina existen cuatro puntos que demuestran estas diferencias (Cortina y García-Marzá 2003): Recurre expresamente a la reflexión y al lenguaje filosófico como un elemento imprescindible, ya que cuenta con la reflexión filosófica, no es moral cotidiana, sino que la aplicación a los problemas cotidianos de lo ganado en los procesos éticos de fundamentación. Es la expresión de la ética cívica en las distintas esferas de la vida social. Sus resultados y su elaboración no son iguales a los de las teorías filosóficas tradicionales.

El ético que trabaja en ética aplicada debe conocer a fondo las distintas teorías éticas y debe ser capaz además de encontrar la más adecuada para tomar decisiones.

Para Adela Cortina la casuística 1, que refiere a que los principios morales deben ser aplicados a los casos, tanto como la casuística 2, que tienen que ver que desde los diferentes casos se lleguen a plantear principios morales, son insuficientes como modelos de la ética aplicada, por lo que postula a la hermenéutica critica como la respuesta. En este sentido, señala que las éticas aplicadas tienen la estructura circular propia de una hermenéutica crítica (2003).

Esto significa que detectan (desde la hermenéutica en los distintos ámbitos de la vida social) principios éticos y valores que se modulan de forma distinta en cada ámbito: los principios y valores que forman la ética cívica, que tienen como trasfondo el doble principio ético: fin en sí mismo y el reino de los fines; y el del reconocimiento de cada persona como interlocutor válido, que se modula de forma distinta según el ámbito en el cual nos encontremos (Cortina y García-Marzá 2003).

En este sentido, se necesita contar con otras tradiciones éticas para articular el modelo de aplicación, pues un solo modelo de ética es impotente para orientar las decisiones de los mundos políticos y económico, médico, ecológico o, simplemente, la convivencia ciudadana (Cortina y García-Marzá 2003), y ante esto el elemento coordinador será la ética del discurso. El doble principio ético, que se mencionó, configura el trasfondo común a todos los ámbitos, pues en todas ellas es el afectado quien está legitimado para exponer sus intereses, y sólo han de considerarse legítimas aquellas normas que satisfagan los intereses universales.

Desde lo anterior, Adela Cortina (2003) expone momentos de deliberación ética. En primer lugar, la Ética de las actividades sociales (el momento "aristotélico") en el cual es preciso considerar a las actividades sociales y luego a las instituciones que las sustentan, pues se corre el riesgo de plegar la actividad a la institución. Para desarrollar una actividad moralmente en la sociedad moderna, Cortina (2003) señala cinco puntos de referencia: (1) las metas sociales por las que cobra su sentido la actividad; (2) los mecanismos adecuados para alcanzar las metas; (3) el marco jurídico-político de la sociedad en cuestión; (4) las exigencias de la moral cívica de la sociedad y (5) las exigencias de una moral crítica, planteadas por el principio de la ética discursiva.

Para analizar cuál sea una actividad social, se ha de considerar el concepto de práctica, la cual se entenderá como una actividad cooperativa, que cobra su sentido – su racionalidad específica – de perseguir determinados bienes internos, lo cual exige el desarrollo de determinados hábitos por parte de quienes participan en ella (Cortina y García-Marzá 2003). Aquellos hábitos corresponderán a las "virtudes", porque son ellas las que permiten alcanzar el bien.

Al ingresar a una actividad social, no se puede proponer una meta cualquiera a alcanzar, sino que ésta ya viene dada y es la que le proporciona a la actividad: sentido a su acción y legitimidad social. Con respecto a esto, Cortina (2003) recoge la afirmación aristotélica que dice que deliberamos sobre los medios, no sobre los fines o bienes últimos, pues ya vienen dados.

Por lo que la tarea de las distintas éticas aplicadas es dilucidar qué principios, valores y virtudes es preciso asumir para alcanzar esos fines, por lo que ante la propuesta legislativa de regulación de la convivencia, se aborda el problema del reconocimiento y equiparación jurídica de las uniones de hecho y del matrimonio y las consecuencias que ello significaría para la institución matrimonial.

Para el profesor Hernán Corral (1994) la atribución de las ventajas y los efectos jurídicos del matrimonio a convivencias formadas al margen y muchas veces contra la institución matrimonial desnaturaliza dicha unión. Desnaturalización, que a juicio del citado autor, evidenciamos principalmente a través de dos hitos:

(1) El primero dice relación con el reconocimiento institucional de las llamadas uniones de hecho. Ante el proyecto de ley en trámite que pretenden regular esta situación, más allá de las materias específicas que trata la ley (sucesoria y patrimonial, entre otras) para el autor parece necesario hacer hincapié en las consecuencias de dicha regulación, dando a entender que de aprobarse, el matrimonio se transformaría en una alternativa más, lo que en los hechos debilitaría esta institución; lo mismo ocurriría si se otorgasen los mismos derechos de los cónyuges a los convivientes, a través de un estatuto de otro nombre.

Esto significa, que en definitiva se estaría regulando figuras que en su esencia rechazan la estabilidad y la permanencia características del vínculo matrimonial, puesto que si bien no todas las uniones de hecho tienen el mismo alcance social ni las mismas motivaciones, su rasgo común negativo consiste en postergar, ignorar o rechazar la unión matrimonial. (Pontificio Consejo para la Familia, 2000). Se trata de concebir al matrimonio sólo como una alternativa opcional para formar una familia. De esta manera las uniones extramatrimoniales no sólo deben dejar de ser estigmatizadas sino que, por el contrario, deben ser progresivamente entendidas como formaciones sociales legítimas e idóneas para cumplir funciones del todo similares a las del grupo instaurado por la pareja matrimonial (Corral, 1994).

Por su parte, la Directora del Centro UC de la familia, Carmen Domínguez (2009) sostiene que las personas con algún grado de resistencia al compromiso, así como evitan el matrimonio, tampoco optarían por la unión de hecho, por lo que, de regularse esta convivencia, seguiría manteniéndose una trilogía entre quienes contraen matrimonio, los que pactan una unión de hecho (conforme al eventual estatuto jurídico), y quienes no desean adscribirse a dicha regulación, no casándose ni tampoco pactando una unión de hecho: buscar siempre que las situaciones fácticas se acomoden dentro de una regulación legal conllevaba a una permanente espiral legislativa, que no tendría fin (Domínguez 2007).

(2) El segundo hito que evidencia la desnaturalización de la institución matrimonial, es la idea, aún no acogida en nuestra legislación, de ampliar la institución matrimonial para dar cabida en ella, incluso a uniones de personas del mismo sexo que crecientemente reclaman el estatus de familia y el derecho a contraer matrimonio (Tironi 2005).

Los defensores de la citada propuesta (MOVILH 2008), sostienen que no es posible legislar sobre las uniones comentadas precedentemente, dejando fuera de dicha discusión a las parejas del mismo sexo. Por tratarse de un debate aún incipiente en nuestra sociedad y cuya legalización requiere profundas reformas, no sólo a nivel jurídico sino social y cultural; basaremos nuestro análisis en la experiencia comparada.

El matrimonio homosexual – en los países en que se ha aprobado hasta ahora – se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Por tanto, se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico reconoce al matrimonio heterosexual: La cáscara sin contenido. De la familia matrimonial no quedará más que la etiqueta (Corral 1994).

En un segundo momento de deliberación, es necesario considerar que para alcanzar el bien de una actividad social es preciso contar con los mecanismos específicos de la sociedad moderna. Con esto, surge la necesidad de recurrir a estrategias, pero además nace la sospecha de la inmoralidad de la actividad, por el hecho de que para alcanzar su fin, la actividad tiene que recurrir a medios. Pero, al contrario, el bien por el que cobra sentido y legitimidad social no puede alcanzarse en una sociedad moderna si no es a través de esos mecanismos. Distinto es que ese medio se vuelva fin, con esto la actividad es inmoral o mejor dicho "desmoralizada".

En este sentido, quizá el cambio más importante y en el cual nos centraremos, se observa en el tipo de vínculo que define las relaciones familiares. Basta una rápida lectura de las cifras para observar la citada tendencia: entre el año 2004 y 2008, se celebraron en Chile un promedio de 56.941 matrimonios anuales, cifra muy cercana a las casi 56 mil bodas registradas en 1960, representando esta situación un retroceso de casi 50 años. (Separados de Chile 2008). En contraste con la fuerte baja que evidencian los matrimonios, las uniones de hecho han experimentado una explosiva alza en los últimos 20 años. El año 1992 el porcentaje de los convivientes alcanzaba un 5,7%, 10 años más tarde, la cifra bordeaba los casi 9 puntos porcentuales (INE 2002).

El tipo de vínculo que prevalece en nuestra sociedad (precisamente el vínculo relacional no regulado –convivencia-) justifica un ajuste en la legislación, y que se ve reflejado en que en el "Programa de Gobierno para el Cambio, el Futuro y la Esperanza 2010-

2014" se haya plasmado el compromiso de "ocuparse" de los dos millones de chilenos que conviven en pareja sin estar casados. Por ello, protegeremos sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la

herencia y a otros beneficios sociales, removiendo los obstáculos que hoy les impiden ese acceso y las discriminaciones existentes, de forma de constituir una sociedad inclusiva y acogedora y no excluyente y castigadora (Allamand 2010).

Para Eugenio Tironi (2005) la des- institucionalización del vínculo matrimonial se traduce en la pérdida de importancia de éste como vínculo formal y normativo, en el aumento de la tasa de divorcios y en la aparición de nuevas y más flexibles formas de vinculación entre las parejas.

Esto permite alcanzar un tercer momento deliberativo, en el cual reafirma que cualquier actividad social ha de atenerse a la legislación vigente en la sociedad en cuestión, que marca las "reglas del juego" de cuantas instituciones y actividades tienen metas y efectos sociales y precisan legitimación. En una sociedad democrática, ha de ceñirse al marco constitucional y a la legislación complementaria vigente. Aun así, la legalidad no agota la moralidad, ya que el marco legal puede tener lagunas e insuficiencias, además una constitución democrática es dinámica y tiene que ser reinterpretada históricamente.

Absurdo sería desconocer el creciente número de uniones de hecho en nuestra sociedad; absurdo también, desconocer que se trata de una forma social conocida desde antiguo y que las uniones realizadas al margen del matrimonio han coexistido con éste, desde su misma aparición. No obstante, su explosiva alza, con la consiguiente desafección para la estabilidad del matrimonio, han gatillado un debate cuyas consecuencias no pueden ser otras que la desprotección progresiva de la familia fundada en el matrimonio y la ausencia de incentivitos para contraer dicho vínculo.

En cuanto a su fundamento el AVC descansa en la convicción que una sociedad democrática y de libertades exige reconocimiento y respeto por aquellas opciones de vida, que sin perjudicar a terceros, expresan la autonomía de la voluntad (Allamand, 2010), y plantea explícitamente que reserva el matrimonio exclusivamente a parejas de distinto sexo y

– a diferencia de otras iniciativas legales- exige que para poder suscribir un acuerdo de vida en común los contratantes no se encuentren ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, bajo sanción expresa de nulidad.

Finalmente, al considerar el marco deontológico (el momento kantiano) observamos que la conciencia moral cívica alcanzada en la sociedad – ética civil – es entendida como el conjunto de valores que los ciudadanos de una sociedad pluralista ya comparten, sea cuales fueran sus concepciones de vida buena. El hecho de que ya los compartan permite construir conjuntamente parte de sus vidas en común. (Cortina y García-Marzá 2003).

Para que una actividad tenga legitimidad social debe lograr producir los bienes que se esperan de ella y respetar los derechos reconocidos por la sociedad, y aquellos valores que en ella se comparten. Desde aquí surge la interacción entre la ética de esa actividad y la ética civil, sin que sea posible prescindir de ninguno de los dos polos sin quedar deslegitimada.

Estos cambios han repercutido en la vida familiar, en su planificación y estructura, donde el retraso de la paternidad, la disminución del número de hijos, y la diversidad en el modo y formas de convivencia de las parejas aparecen como los cambios más característicos. No hay duda, la familia chilena está cambiando, tanto en la forma de organizarse como en su imagen y en las relaciones que establece entre sus miembros. (PNUD 2005).

La diversidad e informalidad en las formas de organizar los vínculos familiares es vista, cada vez más, como un hecho normal. Esta creciente legitimidad, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2002), se debe principalmente a dos factores: por un parte, a que la cultura de la individuación imperante en nuestra sociedad permitiría a cada persona decidir sobre la forma de organizar sus vínculos sociales y el derecho a modificarlos; y, por otra, se apoya en la extendida percepción de que las formas institucionales predominantes están en crisis y requieren cambios.

En efecto, en algunos países, el reconocimiento institucional de las uniones de hecho e incluso la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, han configurado un tratamiento distinto de la regulación normativa de la familia, situación que se ha traducido en un debilitamiento del matrimonio en cuanto institución creadora de vínculos jurídicamente obligatorios.

A pesar de ello, las uniones de hecho constituyen una opción válida y cada vez más frecuente. La tendencia actual es a hablar del «compañero» o «compañera» que comparte la vida de uno y hasta – con un quiebre irónico – del compañero de un determinado «tramo de la vida» (Beck – Gernsheim, 2003). Esta convicción generalizada, gatilla el imaginario de que ya no se trata solamente de una opción propia del ámbito privado de las personas y que es tolerada por la sociedad y por el Estado; si no que es una realidad que el legislador está obligado a regular.

Ahora bien, considerando los propios fines de la institución matrimonial, se comprende la no correspondencia de las uniones de hecho como una extensión del matrimonio.

Pero esto no es, desde la ética, un impedimento ni obstáculo para dotarlas de un estatuto jurídico especial, si no mas bien es un requerimiento urgente el reconocimiento del vínculo establecido por las parejas, de los derechos y deberes mutuos, y que diferencie expresamente su fin (reconocimiento civil de la convivencia) del fin del matrimonio (unión de la pareja con miras a formar una familia) definido por la actual ley de Matrimonio Civil en su artículo primero, como la base principal de la familia, consagra a la familia a su vez como núcleo fundamental de la sociedad, aunque sin olvidar que la misma regulación reconoce que existen uniones que sin ser matrimonio, son causa generadora de una familia.

Referencias Bibliográficas

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Autor:Judith Gajardo