- Introducción
- Influencia recíproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el proceso de formación de sus normas
- Las fuentes del Derecho Internacional Público
- Los sujetos del Derecho Internacional Público
- Las Organizaciones Internacionales
- Conclusión
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus Normas.
Partiendo de la base que el derecho es una necesidad social, y que dicha situación es capaz de originar un ordenamiento jurídico lo suficientemente específico, como para distinguir entre las necesidades originadas en las "sociedades estatales" y las que emergen en la "sociedad internacional", nada hoy en día hace pensar que podría tomarse en serio las dichos de los antiguos detractores del Derecho Internacional, que cuestionaban rigurosamente tanto la existencia coma la eficacia de ésta rama del Derecho. Así la virtualidad del Derecho Internacional está confirmada por la experiencia, la práctica de los Estados y la jurisprudencia.
En la sociedad actual el Derecho Internacional no está tan solo confinado a regular las relaciones entre los distintos sujetos de Derecho Internacional, su ámbito de aplicación rebasa las áreas tradicionales como las normas de la guerra, la conducta seguida por los diplomáticos o las libertades de la alta mar.
Hoy día materias de interés social como la salud, educación y asuntos económicos caen dentro del ámbito del Derecho Internacional estableciendo derechos y obligaciones para los individuos.
El derecho internacional está llamado a regular las relaciones entre los distintos sujetos de derecho internacional (entendidos estos como aquellas identidades destinatarias o titulares de derechos y deberes derivados del derecho internacional y que tienen la capacidad para ejercer estos derechos en el plano internacional[1]esta afirmación que parece algo tautológica, es la que nos sirve de punto de partida para entender la relación que se da entre los ordenamientos jurídicos internos y las normas de derecho internacional, en la medida que los Estados son los principales sujetos de derecho internacional, receptores de la normativa internacional, y a su vez estos se encuentran integrados por personas naturales y jurídicas, las que regulan sus relaciones entre sí a través del los distintos ordenamientos jurídicos estatales.
Siempre ha existido la interrogante de si la normativa internacional goza de un carácter dispositivo directo , entendiéndose como que se basta a sí misma para tener un carácter obligatorio dentro de los límites del Estado, o si ésta es de carácter más bien indirecto, vale decir para que el contenido de una norma internacional pueda tener aplicación dentro de un Estado es necesario que ella se transforme en norma interna, o sea que el Estado cree una norma interna que admita o incorpore la norma internacional a su orden jurídico.
Producto del debate en torno a estas interrogantes, han surgido dos notables construcciones doctrinales, que buscan explicar las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: el monismo y el dualismo.
En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia de la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus Normas. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas.
El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, planteamiento del problema, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía.
Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre de la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus Normas.
Propósitos de la Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
Objetivo General.
Conocer sobre Importancia de la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus Normas.
Objetivos Especifico:
Definir la Importancia de la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus Normas.
Identificar cuál es el Dualismo y el Monismo en la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus Normas.
Influencia recíproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el proceso de formación de sus normas
CONCEPTO PRELIMINARES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Sociedad Internacional:
Es aquella que se integra por organismos internacionales, por Estados o sujetos a nivel internacional.
La Sociedad Internacional tiene las siguientes características.
1.- Organización Internacional ( ONU, UNESCO, etc )
2.- Estados ( Canadá E.U y México )
3.- Sujetos ( Personas )
La figura más importante de La sociedad internacional es el Estado ya que forma el aspecto más importante de la sociedad internacional
Otras Características.
1.- Esta formada principalmente por Estados
2.-Hay un número creciente de Estados
3.- Teóricamente los Estados están jurídicamente iguales
4.- No hay autoridad Superior
5.- Existen otros sujetos importantes que son los organismos internacionales
Concepto de Derecho Internacional
Es una rama del Derecho Público que se integra por un conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos y entre los estados a nivel internacional.
Estado.- Es una Sociedad jurídicamente Organizada, para hacer posible en convivencia pacifica la realización de todos los fines humanos.
Comunidad Internacional.- La sociedad internacional representativo de la unidad del género humano o de acuerdo al principio que nos proporciona el autor Francisco de Victoria donde menciona que es una Sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relación de interdependencia.
Normatividad Internacional
El derecho internacional público es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacional
El fenómeno internacional debemos entenderlo como algo dinámico, es decir, que transforma constantemente la realidad social.
El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga un sistema de cambio de la norma que a nivel interno lo encontramos en el proceso legislativo.
Particularidad de la Sanción
El Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino también el de la cooperación y cuando los Estados se interesan a la aplicación de normas internacionales o cuando un Estado actúa violando alguna disposición queda excluido de ese grupo de cooperación.
Cuando un país viola una norma internacional su imagen queda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta la igualdad de la violación y esta se puede reducir a términos económicos, mencionando que la sanción que sufre el país delincuente sería la perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear para restaurar su prestigio frente al mundo.
Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno
Existen varias Teorías que tratan de explicar la relación que existen en ambos derechos estas son las siguientes:
Teorías Dualistas
Esta teoría menciona que el derecho internacional y el derecho interno son 2 sistemas jurídicos diferentes, independientes y separados.
De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes.
Son 2 círculos en intimo contacto pero no se superpone jamás puesto que ambos derechos no están destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos.
Teorías Monistas
Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema jurídico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremacía del Derecho Interno.
Supremacía del Derecho Internacional
Kelsen menciona que la supremacía del Derecho es la consecuencia lógica de un sistema primordial de normas o el afán de características.
1.- El derecho interno con aplicación dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los límites de competencia del Estado.
2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional
Supremacía del Derecho Interno
Existe una teoría de la interdependencia que menciona que la voluntad del estado es suficiente para crear el Derecho Internacional por lo tanto el derecho internacional es una especie de Derecho Estatal Exterior.
Origen y Evolución Histórica del Derecho Internacional
Los juristas y los Sociólogos menciona que en toda sociedad existe el Derecho por eso se ha considerado al derecho Internacional como un ciencia jurídica relativamente reciente. Las instituciones que podemos mencionar y que influyeron para que surgiera el Derecho Internacional son los Tratados, Extradiciones, Arbitraje, Misiones Diplomáticos.
Las fuentes del Derecho Internacional Público
El art 33 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
El art. Mencionado anteriormente es una reproducción de la corte permanente a nivel internacional donde, menciona que la corte debe intervenir en los siguientes casos:
a) Convenciones Internacionales
b) Costumbre Internacional
c) Principios Generales del Derecho
d) Decisiones Judiciales y Doctrinales
Las fuentes fundamentales a nivel internacional:
Son aquellas a las que se recurren para resolver un conflicto a nivel internacional, es decir, el caso se resuelve tomando en cuenta lo que se establece en el tratado y en el caso de que se de una situación no prevista por el legislador o sea que haya una laguna, se recurre a la costumbre.
Tratados: Es el acuerdo de dos o más países para obtener beneficios entre los países que intervienen.
La Costumbre: Son los usos repetitivos que se dan en un lugar y en una época determinada.
Las Fuentes Subsidiarias: Son aquellas en donde una situación no se puede resolver con las fuentes fundamentales y es cuando se recurre a estás.
Jurisprudencia: Son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una en contra.
Los Principios Generales: Podemos mencionar los siguientes: La Justicia, la Equidad, La Analogía, etc.
La Doctrina: Es una compilación de ideas de los Estudiosos del Derecho.
Resolución de Organizaciones Internacionales.- Son los acuerdos que establecen las organizaciones internacionales y son obligatorias.
Los Tratados como Fuentes del Derecho Internacional.
Concepto de Tratado: Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Las Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de carácter consuetudinario ( costumbre ). El término de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las organizaciones internacionales. En la práctica, la doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre sujetos Internacionales ( Estados, Organizaciones Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional, en consecuencia no puede considerarse a los tratados como aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona particulares.
Aún cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados es necesario que intervenga el órgano previsto de poder para concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un instrumento formal único como por Ejemplo, si los Estados llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de notas en este caso no se pueden hablar de un tratado en sentido restringido.
Es importante distinguir entre los tratados y las declaraciones de principios, que no están destinados a producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una determinada intención de las personas que lo celebran mientras que los tratados tienen como función principal producir consecuencia jurídicas.
Clasificación de los Tratado:Existen 2 criterios PATRA clasificar a los tratados, uno se refiere al fondo y otro a la forma.
Tipos de Clases:
Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para crear una obligación jurídica que se determina e con el cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez que este objetivo se haya concedido, termina el tratado.
Tratado Ley: Están designados a crear una reglamentación jurídica permanente obligatorio, por ejemplo: Los privilegios de los agentes diplomáticos.
Los Principios de los Derechos de los Tratados: Hay una serie de principios y aspectos que regulan el derecho de los tratados entre ellos podemos mencionar los más importantes que son:
1.- El principio de los Tratados solo obligan a las partes que lo celebran.
2.- el principio del Consentimiento
El Principio de que los tratados solo obligan a las partes que los celebran.
Un tratado en un principio, únicamente obliga a las partes que lo celebrarán, sin embargo sabemos que un Estado que no ha dado su consentimiento no se le puede obligar; sin embargo se presentan casos excepcionales en donde se puede obligar a otro Estado ( un tercer Estado) es decir a Estados que no han dado su consentimiento como por ejemplo: La Desmilitarización de las Islas Aland ( celebrado en un tratado firmando por Rusia y otros Países ), Finlandia sostenía que por no haber tomado parte en ese tratado no se vera obligado, sin embargo en la reunión de juristas llevada a cabo en París se decidió que en ese tratado a causa de las grandes intereses vitales de otras potencias se había creado una situación jurídica objetiva y esta era oponible a terceros por lo tanto Finlandia se veía obligado a cumplir con este tratado aunque no lo hubiere celebrado.
El Principio del Consentimiento:
Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad que constituye toda obligación jurídica. Es el resultado de una estructura de la sociedad internacional formada por Estados, formalmente iguales.
Al no haber un poder superior a ellos capaz de imponerles determinada conducta se debe dar su consentimiento para que nazcan situaciones políticas de carácter internacional.
El consentimiento real no debe estar viciado por a violencia ( física o moral ) o por error se consideraba indispensable para una obligación jurídica convencional.
No es suficiente que los Estados Actúen de una determinada forma para poder afirmar la existencia del consentimiento, ya que se considera necesario que cuando actúen tengan la conciencia de los que están haciendo con arreglo a una Norma de Derecho.
La Costumbre Internacional: Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto más o menos amplia de naciones y que se considera parte del derecho internacional por el mutuo consentimiento de estas.
La costumbre internacional es la manifestación de la Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma parte del Derecho Internacional para regular las situaciones que se presentan derivadas de los Tratados.
Características de la Costumbre, Generalidad y Flexibilidad.
Generalidad: Es cuanto al tema de generalidad la actuación de los Estados no es suficiente para crea una costumbre, ya que es necesario que la mayoría de ellos participen en su formación ya sea de manera expresa ( Escrita ) o de manera tácita ( verbal ). La costumbre puede ser general que es lo que nos interesa a la materia de Derecho Internacional, la Costumbre consiste en la práctica que hacen todos los habitantes de una nación por lo que se da el carácter de nacional o federal.
Flexibilidad: Se dice que la costumbre es flexible porque está sujeta a las modificaciones o cambios que se pueden presentar en una nación. Por el contrario podemos mencionar que la ley es rígida ya que se encuentra plasmada en un código o en una ley que no está sujeta a modificaciones.
Naturaleza Jurídica de la Costumbre: El problema de determinar la naturaleza jurídica de la costumbre es un tema de gran importancia para el Derecho Internacional. Existen diversas opiniones respecto a la naturaleza de los cuales adoptamos la corriente propuesta por las teorías de los sociólogos modernistas que consiste en que la costumbre surge de la vida en sociedad es un hecho social que se impone a los Estados en donde estos lo único que pueden hacer es comprobar su existencia.
Principios Generales del Derecho: Se refiere aquellos principios que son aceptados en el Derecho Interno de cada Estado y son susceptibles de aplicación internacional, esta es la regla general, sin embargo hay excepciones en donde los principios generales del derecho interno no pueden trasladarse a nivel internacional que sería el caso del principio de que solo las personas pueden recurrir unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable por la estructura que hay a nivel internacional.
Los Principios generales del Derecho son: La Justicia, La Equidad, La Igualdad, Analogía etc.
Principios del Derecho Internacional: Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que son propios del derecho Internacional. En la vida Internacional se manifiestan cuando son invocados por los Estados o por la Corte Internacional de Justicia. Los principios del derecho internacional son: Principios del Consentimiento, el principio de que sólo los tratados crean obligaciones entre las partes.
Los Principios del Derecho Internacional son muchos más difícil de distinguir de la costumbre Internacional que los principios generales del Derecho. La única diferencia sería el carácter de permanencia ya que mientras la costumbre evoluciona, los principios del derecho internacional siempre van tener el carácter de permanente.
Corte Internacional de Justicia.- Es el órgano jurisdiccional establecido por las naciones unidas destinado a resolver litigios entre los Estados su competencia es la interpretación del Derecho Internacional.
Jurisprudencia: Es la interpretación que hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una en contrario, esta debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
La Doctrina de los Juristas: Es la opinión autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre algún punto contradictorio. Tampoco se considera como una fuente formal del derecho internacional ya que es considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situación que se presente y que está prevista en la ley. La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre a un no estaba bien determinada ya que sufría los efectos de una evolución de una sociedad internacional sin embargo ha ido perdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad se le considere como un medio auxiliar para buscar una norma jurídica. En alguna ocasiones la Corte permanente de Justicia a empleado formas que pueden asimilarse a la doctrina como por ejemplo: "La opinión general o la opinión casi universal.". La Corte Internacional de Justicia se refiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar algún ejemplo como el de la nacionalidad.
Concepto de la Equidad: Es un atributo de justicia que cumple con la función de corregir y enmendar el derecho, restringiendo en algunas ocasiones la generalidad y otras veces extendiéndola para suplir las lagunas de ley. Es el derecho natural interpretado por el juez respecto de la igualdad de la justicia natural y no de la justicia legal. Existe cierta dificultad de dar un concepto de equidad dentro del derecho internacional, pero tanto la doctrina como la jurisprudencia no expresión de manera clara su contenido.
Importancia de la Equidad en el Derecho Internacional: Su importancia es bastante restringida ya que es difícil distinguirla de los principios generales del Derecho. Podemos encontrar ejemplos de la clase de equidad sin embargo la jurisprudencia Internacional no nos menciona alguno donde se haya resuelto un conflicto por medio de la equidad únicamente se limita está posibilidad.
Campo Teórico: La equidad en el campo internacional se expresa que solo va a tener lugar " Si las partes así lo conviene por lo que queda descartada la posibilidad de que la corte aplique por iniciativa propia. El estatuto de la corte menciona y considera a la equidad como un concepto extra jurídico ya que deja a discreción de las partes su aplicación.
Infralegem.- Sirve para complementar el derecho cuando una situación particular no puede resolverse con la ayuda de las normas jurídicas, recurriendo a la equidad se puede llenar esa laguna.
Extra legem: Se aplica cuando por las circunstancias particulares del caso del derecho escrito no puede tomar en consideración y se puede dar cierta injusticia. El derecho es más rígido y hay veces en que no toma en cuenta los casos particulares que se pueden presentar.
Contra legem: La equidad puede servir como medio derogatorio del derecho siempre y cuando las partes así lo acuerden. La autorización de las partes es más necesarias en este tercer caso que las anteriores.
Concepto: Determinar las influencia reciprocas entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los Estados es de gran interés. Es conveniente mencionar que las posibles soluciones al problema de las relaciones entre estos Derechos, se hallan condicionadas por la posición que se adopte sobre el fundamento del Derecho de Gentes.
La concepción voluntaria, es decir la que hace referencia a que el Derecho Internacional es responsable sobre el consentimiento de los Estados, conduce al dualismo mientras que la concepción objetivista, se inclina a buscar el origen del ordenamiento jurídico mas allá de la voluntad humana, es decir que implica adhesión al monismo.
De modo que existen dos posibles soluciones para el antes mencionado problema: o bien los dos órdenes jurídicos son independientes, distintos, separados o impenetrables (dualismo) o bien derivan el uno de otro, lo cual implica una concepción unitaria del Derecho (monismo).
El Dualismo: La teoría dualista fue formulada por el profesor alemán Carl Heinrich Triepel y establece que: "el Derecho Interno y el Derecho Internacional son dos ordenamientos jurídicos absolutamente distintos, por que proceden de fuentes diferentes y tienen distintos destinatarios, pues en el derecho interno procede de la voluntad unilateral del estado, rigiendo las relaciones entre los individuos o entre estos y el Estado, mientras que el Derecho Internacional dinama de la voluntad común de varios Estados, regulando por lo tanto las relaciones entre los estados".
Ahora bien, para que una norma de Derecho Internacional obligue a los individuos esta tiene que transformarse en Derecho Interno, y como consecuencia, por originarse sus normas y por depender su validez de la voluntad de los Estados, prácticamente el Derecho Interno debía primar sobre el Derecho Internacional. Por ejemplo un tratado es obligatorio solamente cuando los Estados signatarios lo ratifican.
El Monismo: La posición monista admite que el Derecho Internacional y el Derecho Interno constituyen un conjunto único e independiente en virtud del carácter unitario del Derecho.
Es decir que ambos ordenamientos son ramas de un mismo sistema jurídico al cual todos los otros están ligados en una relación derivada de legitimación. La teoría monista está dividida en dos tendencias antagónicas. La primera formula el principio de que al Derecho Interno corresponde la primacía sobre el Derecho Internacional Público.
Este principio ha sido generalmente abandonado por considerarlo idóneo para desplegar el asunto del monismo, es decir de la unidad del ordenamiento jurídico y por ser sustancialmente negador de la comunidad internacional y por lo tanto del Derecho Internacional.
La segunda afirma que el Derecho Internacional Público por tener más jerarquía jurídica tiene prioridad sobre el Derecho Interno. Se ha manifestado que la primacía del Derecho Internacional Público se sustenta en que no sólo por el hecho de que los Estados como entidades originarias o soberanas por sus respectivos ordenamientos impongan la propia legitimación de la norma del Derecho Internacional, sino por el poder normativo de cada Estado en el ámbito de la respectiva esfera de competencia.
La intensidad creciente con la que se desarrolla actualmente la relación entre el derecho internacional y el derecho interno debería dar lugar a una discusión profunda, al interior de cada país, sobre la forma en que cada sistema jurídico nacional puede enfrentar de mejor manera los problemas que suscita la incorporación de las normas internacionales.
Es evidente que el derecho internacional ha dejado de ser el derecho que se limita a regular las relaciones diplomáticas entre los Estados, la distribución de los espacios y las competencias entre los diversos países.
Las normas internacionales pretenden hoy por hoy regular materias que antes correspondían en forma exclusiva a la jurisdicción interna de los Estados, materias que van desde la manera en que el Estado trata a su población hasta la emisión de gases de efecto invernadero, cuestión esta última que pone bajo el ojo del derecho internacional a casi toda actividad económica.
Existen dos visiones extremas que se pueden adoptar respecto del impacto que el derecho internacional puede y debe tener sobre los sistemas jurídicos nacionales.
Primero, está la entusiasmada perspectiva de algunos que anuncian que el futuro del derecho internacional es doméstico.
Su agenda plantea diluir la tradicional división entre el espacio de acción del derecho internacional y el espacio del derecho interno, a fin de que el derecho internacional logre influir con eficacia los resultados de la política interna, obteniéndose así resultados acordes con los objetivos de las normas internacionales.
El derecho internacional que siempre ha estado incómodo con su falta de eficacia podría conseguir por esta vía una solución a través de los derechos internos.
En el otro extremo se ubican los que objetan que, en vista de que el derecho internacional adolece de un insalvable déficit democrático, no es correcto permitir que su influencia se traduzca, sin un proceso deliberativo interno, en normas jurídicas aplicables en el derecho nacional.
Los sujetos del Derecho Internacional Público
El Estado Soberano: Es aquel que goza de plenitud en sus atribuciones tanto a nivel nacional como a nivel internacional. El Estado es una Institución jurídico político compuesta por una población un territorio y una soberanía.
Población: Es un conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental que es el Estado.
Territorio: Es un elemento que integra al Estado durante mucho tiempo se consideraba como una propiedad del Soberano es el ámbito espacial del ejercicio de las competencias estatales hay ocasiones que el Estado puede actuar fuera de los límites de su territorio esto es lo que conocemos como competencia a nivel internacional
Soberanía: Es cuando un poder no está sujeto a otro poder.
Reconocimiento de Gobierno
Doctrina Tobar: Fue enunciada en 1907 y sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultado de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado constitucionalmente; Pretendían ofrecer un obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de Estado que a menudo había en los países hispanoamericanos.
Doctrina Estrada: Fue enunciada en 1930 por el Secretario de relaciones exteriores cuyo apellido era Estrada. Estrada afirma que México no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del reconocimiento por que esto sería una práctica ofensiva, que además de atentar contra la soberanía de otras naciones, hacen que los asuntos de estas pueden ser objeto de operaciones en un sentido contrario por parte de otro gobierno. MÉXICO SE LIMITA A MANTENER RELACIONES DIPLOMÁTICAS SIN QUE ESTO IMPLIQUE LA APROBACIÓN O REPROBACIÓN DE LOS GOBIERNOS REVOLUCIONARIOS.
La causa de lo que el Derecho Internacional es lo que se conoce con el nombre de auto reconocimiento, no será la legitimidad o legalidad del gobierno en cuestión, sino los intereses del mismo México.
Doctrina Díaz Ordaz: Viene a significar en el plano de las relaciones México con los países Hispanoamericanos un abandono de la doctrina estrada. Fue formalmente enunciado por el Secretario de relaciones exteriores de México el día 15 de abril de 1969 donde se menciona " que no debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de América latina". Sigue absteniéndose de reconocer o no reconocer a los gobiernos mencionados anteriormente esto es una modificación en el sentido de que México pone de manifiesto su deseo de continuar las relaciones independientemente de la autorización del gobierno.
Uniones de Estado: Las uniones de Estados pueden ser de dos tipos: Unión personal y Unión real. Coinciden ambas en tener la misma característica, tener un jefe de Estado común, sin embargo hay entre ellas diferencias importantes.
Unión Personal.- Surge cuando l juego de las leyes de sucesión lleva al mismo monarca a ocupar el trono de dos países. Los Estados conservan su personalidad independiente, sin que pueda hablarse de la unión como sujeto propio del derecho internacional.
La Unión personal se caracteriza por :
1.- Tener el mismo jefe de Estado( Monarca )
2.- Ser de carácter accidental basada únicamente en el juego de las leyes de –
sucesion.
3.-Ser temporal
Unión Real.- Es una unión voluntaria de 2 Estados soberanos que se unen bajo el mismo monarca para dar nacimiento a una persona internacional.
La Unión real se caracteriza por el abandono que hacen los Estados soberanos que la forman de una parte de sus prerrogativas a la unión que se encarga de la gestión de los asuntos comunes permitiendo las otras dentro del dominio de los Estados miembros.
Existe una analogía entre la unión real y la confederación de Estados. Dela unión personal se distingue por ser mucho más estrecha y por tener el carácter voluntario de su creación.
Los Derechos del Hombre en el Plano Internacional: Los más llamados Derechos Humanos se proyectaron del plano interno al internacional. Como principales ejemplos podemos citar:
1.- La Carta Magna Inglesa
2.- La Petitio of Rights
3.- Acta habeas Corpus
4.- Declaración de Derechos
Durante el siglo XIX se estableció la prohibición de la esclavitud (1872) Dinamarca se estableció en la declaración de potencias sobre el trafico de negros, así como el acta federal de la confederación contra la esclavitud, en brueslas capital de Bélgica ( 1890 ).
Se estuvo que esperar la ONU para que se establezca las disposiciones de la carta, la declaración universal de los derechos humanos y los dos pactos adoptados por la asamblea en la protección de los derechos del hombre, esto da origen a los siguiente:
A) El propósito general de los signatarios de la carta y la declaración universal de los derechos del hombre fue únicamente el de darles valor declarativo y programático.
B) Una prueba en donde fuera necesario aceptar los dos pactos internacionales sobre derechos humanos.
C) Los pactos fueron concebidos para que tuvieran carácter de obligatorios.
Las Organizaciones Internacionales
La Evaluación Histórica de la Organización Internacional: La idea de la Organización Internacional hace pensar cuál es la finalidad y encontramos un propósito que ofrece dos aspectos:
A) Negativo.- Es la prevención de los conflictos entre los grupos.
B) Positivo..- Es el desarrollo de los conflictos entre los grupos donde existe la mutua cooperación para aumentar el bienestar.
La idea organizando interna significa un grado de institucionalización que es el precedente histórico y lo encontramos en el " Congreso de Viena".
La Sociedad de Naciones: Asociación fundada en al conferencia de París en el año 1919, con la finalidad de promover la cooperación internacional y lograr la paz y la seguridad internacional.
Esta organización fue sustituida en el año 1945 por la de las Naciones Unidas a la que se le atribuyo una finalidad en el fonda idéntica a la de la sociedad de Naciones, o sea, el mantenimiento de la Paz y la seguridad internacional.
Pacto: Es el acuerdo de voluntades entre varias personas o Estados donde se crean derechos y obligaciones pudiendo ser unilaterales o bilaterales.
El Pacto es el documento fundamental de la sociedad de Naciones y se debe en gran parte a la inspiración del Presidente Wilson.
Miembros Originarios: Pueden clasificarse en actos categóricos:
A) Signatarios del pacto que lo hubieran ratificado posteriormente.
B) Los Estados invitados que se adhieren al pacto por una declaración depositando en la secretaria, en base a las condiciones ya establecidas.
Miembros Originarios.- Es todo Estado, dominio o colonia que se gobernaba libremente y que estuviera comprendidos dentro de los anexos, estos miembros podrían incluirse en la Sociedad.
Retirada de la Sociedad de Naciones: Todos los Estados podrán retirarse de la sociedad con la condición de que dieran un previo aviso de dos años y además que hubieran cumplido con todas las obligaciones internacionales. Incluidas dentro del pacto está disposición no fue acatada por quien quería abandonar la sociedad ya que no se hizo un examen previo para saber si se cumplieron o no con las disposiciones establecidas en el pacto.
Órganos de la Sociedad de Naciones: La Asamblea es Consejo y la Secretaría Permanente.
La Asamblea.- Esta compuesta de representantes de los Estados miembros, un máximo de tres por cada Estado y que no podían dar más de un voto. Se reunían en periodos señalados es decir fechas ya establecidas sin embargo podían reunirse cada vez que las circunstancias lo ameriten.
El Lugar de la reunión era la sede de la Sociedad la competencia de la asamblea se designaba de un modo general respecto de las cuestiones relativas.
El Consejo.- Debía estar integrada por representantes de las principales potencias aliadas y asociadas ( Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido )
Así como los representantes de otros 4 miembros de la sociedad ( Bélgica, Brasil, España y Grecia).El consejo y la asamblea conocen de cuestiones sometidas a la Sociedad de la cual se derivan una competencia común.
La Secretaria Permanente .- Esta compuesta por un Secretario General, Secretarios y personal necesario. Las secretarias y el personal administrativo son nombrados por el Secretario General.
Secretario General: El congreso era quien nombraba al secretario general con la aprobación de la mayoría de la asamblea. El secretario general era quien tenía y representaba al consejo y a la asamblea.
Sus funciones podían clasificarse en 3 grupos:
1.- Dirección de la Secretaria.- Es una organización de la secretaria de la asamblea que tiene como obligación mantener estrecho contacto personal con la asamblea y con los miembros de las comisiones.
2.-Adopción de medidas relativas al mantenimiento de la Paz .-El secretario convoca al congreso a demandar a cualquier miembro en el caso de la paz o rotura de la misma.
3.- Reglas de Tratados.- De acuerdo a lo establecido en el pacto los Estados tenían la obligación de registrar los tratados en la sociedad de naciones y el secretario general era quien se encargaba de dicha obligación.
Organización de la Secretaria: Además del Secretario General, El Secretario General adjunto y los Subsecretarios Generales, la secretaria contaba con 15 sesiones diversos servicios administrativos y oficinas en varios países ( auxiliares). Los funcionarios de la Secretaria era funcionarios exclusivamente internos sometidos a la autoridad del secretario general y no podía recibir instrucciones del Gobierno.
Terminación de la sociedad de Naciones
Balance de sus actividades: Siendo el primer intento efectivo de la Organización Internacional, la sociedad de naciones debía forzosamente presentar insuficiencias en su realización.
En las actividades de carácter técnico en donde la sociedad a realizado una labor más efectiva como por ejemplo en materia de economía y financiera, de higiene etc.
Liquidación de la sociedad de Naciones: El 18 de Abril de 1946. La asamblea de la sociedad de naciones celebro su última reunión con la finalidad de comprender que la sociedad estaba encadenada a la desaparición y que habla que hacer algo y que era necesario hacer una simple restitución sino una nueza que viniera a superar los defectos que habían hecho inservible a la primera.
Los casos que hicieron que no funcionara y que quedara inservible la sociedad de Naciones fueron los siguientes:
1.-En lugar de condenar a Japón se le invita a aprovechar teóricamente la asistencia de china.
2.- La agresión de Italia a Etiopía implica una sanción que más tarde se verá abandonada.
3.- Solo en el caso de la Unión Soviética el día primero de diciembre de 1939, por medio de una acción en la que no fueron las uniones más importantes.
Fue entonces cuando en 1949 la sociedad de naciones deja de existir y todos sus bienes fueron transferidos a la ONU.
Organización de la Naciones Unidas: Para buscar los antecedentes de la ONU podemos remontarnos a la carta del Atlántico y a la declaración de la Naciones Unidas, sin embargo fue más importante la conferencia de Moscú donde se unieron las 4 potencias (E.U, China, la URSS, Gran Bretaña)
Una vez fijada las bases se remuneran en San Francisco, la sociedad de Naciones Unidas en donde se establecieron la Organización Internacional del 25 de abril de 26 de junio de 1941 y el resultado fue la firma de la Carta de la Naciones Unidas por su Estado, por participantes y también se aprobó el estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
La Organización está basada en los Siguientes principios:
1.- Igualdad soberano de todos sus miembros
2.- Obligación de cumplir con los compromisos contraídos.
3.- solución pacificas de las controversias a nivel internacional.
4.- Prohibición de recursos a la amenaza o al uso de la Fuerza.
5.- Obligación de prestar ayuda a la Organización
6.- La Organización Procurara que los Estados no miembros respete los principios de la carta.
7.- Prohibición a las Naciones Unidas de intervenir en los asuntos internos
de los Estados miembros.
La Carta: Según este documento la corte internacional de justicia es: el órgano judicial principal de las naciones unidas, funcionara de conformidad con el estatuto anexo.
Respecto a los Estados que conforman parte del Estatuto de la corte se establece lo siguiente:
A) Los miembros de la naciones unidas son parte de el.
B) Los otros Estados pueden ser lo según la condiciones que determinen en cada caso la asamblea o recomendación del consejo de seguridad.
La asamblea general determino el 11 de Diciembre de 9146, las condiciones en que los Estados, que no eran miembros podían formar parte del estatuto tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Aceptación del Estatuto
Aceptación de todas las obligaciones derivadas para los miembros de la carta.
Compromiso de pagar la cuota de mantenimiento de la corte internacional de la justicia que le fije la asamblea
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