Descargar

El problema filosófico de la libertad en el Derecho (página 3)

Enviado por [email protected]


Partes: 1, 2, 3

Siguiendo con los postulados de la Escuela Positiva se entiende que la sociedad no puede descuidar su propia conservación, está obligada a defenderse si quiere subsistir y el derecho de castigar deriva precisamente de esta necesidad que la sociedad tiene de defenderse, no como pretende la Escuela Clásica de una virtud moral, de un arbitrio mas o menos místico. De aquí desprende el positivismo que el hombre es siempre responsable ante la sociedad por el solo hecho de vivir en ella. Como la sociedad no se diferencia mayormente de los organismos biológicos, y, además, como el orden social no es distinto al orden físico, lo que ocurre en el plano biológico y físico, ocurre en el plano social "a toda acción sigue la reacción". La sanción penal, el castigo impuesto al delincuente, no es sino una forma particular de la reacción natural.

Enrique Ferri manifiesta que el idiota, el imbécil, el enfermo mental, al no ser dueños de su albedrío, por debilitamiento y anulación de su voluntad, deben ser absueltos o atenuadas las penas en concordancia con su falta de albedrío, y el tribunal clásico, así debería resolverlo, pero los mismos individuos frente a un Tribunal positivista deben ser condenados.

En conclusión podemos señalar que la pena en la Escuela Positiva tiene el carácter de remedio. Estudia el delito en tanto que hecho social, ya no lo considera abstractamente como lo consideraba la Escuela Clásica El delincuente es comparado con un enfermo que puede o no ser curado, por eso debe tratársele de esta o aquella forma.

5.-  LA ESCUELA CLÁSICA

Lo primero que creemos conveniente es dejar sentado que la Escuela Clásica no forma un conjunto homogéneo de teorías.

Fue el Iluminismo, filosofía de la Ilustración, que sentó las bases teóricas de la revolución francesa y subsistió varias décadas como inspiradora de la Filosofía del Derecho, el que puso las bases principistas de la Escuela Cl¦sica. Romagnoni en Italia y Feurbach en Alemania logran perfeccionar algunas teorías que habían logrado abrirse campo y conquistado la aceptación general desde hacía varios años. Esta fue una etapa de gran importancia para el desarrollo de la Escuela Clásica; es en estos momentos que logró consolidarse a través de encendidos debates y profundas reformas legislativas.

El siglo XVIII, desde el punto de vista jurídico, se caracteriza por un acentuado afán de convertir al individuo en la razón de ser del Estado y de la sociedad. Fruto de este largo esfuerzo, nacido de los particulares intereses de la burguesía, fue la histórica "Declaración de los derechos del hombre". Antes de que ocurra ello, durante siglos la humanidad había sufrido una administración de justicia arbitraria, bárbara en cierto sentido. Cada señor feudal tenía normas propias para calificar y castigar los delitos. Era justo, entonces, que como reacción a ese estado de cosas, la Escuela Clásica propiciara la introducción, en los Códigos Penales, de una serie de disposición que garantizaran la defensa del inculpado, junto a una campaña intensa para que se humanizaran los sistemas penitenciarios.

Sentados sus principios fundamentales, la Escuela Clásica alcanzó su apogeo. En lo posterior sus adeptos sólo tendrían que perfeccionar el aspecto formal de la doctrina y tratar de aplicarla en la práctica. Obras de particular importancia, desde este punto de vista, han dejado Carrara, Tolomei, Brusa y Pesina.

Las diferentes escuelas que fueron agrupadas bajo el nombre de "Escuela Clásica" por el positivismo, tienen rasgos comunes de importancia fundamental. Jiménez de Asúa encuentra los siguientes caracteres propios de todas estas corrientes:

1)                  Método esencialmente racionalista.

2)                  Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y culpabilidad moral.

3)                  El delito como ende jurídico.

4)                  La pena como un mal y como medio de tutela jurídica.

Hay que tener presente que para la Escuela Clásica, la imputabilidad penal es previa al delito. La imputabilidad resulta de cuatro condiciones: que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él derive un daño social y que exista una ley positiva que lo prohíba. Pero la imputabilidad oral no puede tener otro fundamento que el libre arbitrio. Y en efecto la Escuela Clásica da por aceptada la existencia del libre arbitrio. Cuando el positivismo comenzó sus ataques a fondo contra los clásicos, estos hicieron una defensa acalorada del libre arbitrio.

El libre arbitrio y el discernamiento son, pues, según esta doctrina los elementos fundamentales de la responsabilidad, tanto moral como social. El poner un hecho en la cuenta de alguien, implica que este alguien en su "causa suficiente", de lo contrario tendría que cargarse a la cuenta de otro. Imputar un hecho significa que el imputado es la "causa suficiente" del hecho. La libertad del hombre no se demuestra sino que se ve en la vida diaria, se le palpa en la conducta diaria del hombre. No necesita pues demostración un hecho concreto confrontado diariamente.

Entre la idea de la libertad moral y de la responsabilidad, hay una estrecha conexión, ellas son, en cierto modo, inseparables y solidarias. De aquí que para los clásicos el hombre es responsable de sus actos por ser la causa libre de ellos. Donde no hay verdadera libertad, no hay verdadera causalidad delictiva. Es cierto que el hombre es una segunda causa, pero la causa primera reside en él mismo, el hombre posee el atributo de libre arbitrio. Sin este atributo sería tan irresponsable de sus acciones como una tormenta de los estragos que producen, como una inundación de las ruinas que ocasiona. Y en este caso la sociedad no tendría por qué quejarse de las infracciones cometidas contra el ordenamiento jurídico. Se tendría que aceptar el delito como un producto de la fatalidad.

Las Escuela Clásica se apoya, pues, en la libertad, el libre albedrío, y rechaza cualquier forma de determinismo en la esfera de la conducta humana. El hombre posee el atributo del libre arbitrio y por tanto puede escoger voluntaria y libremente "el bien o el mal". No se puede aceptar doctrinas – dicen los representantes de la Escuela Clásica – que llamando en su ayuda la influencia de las causas físicas y fisiológicas, tienden a hacer del hombre una pura máquina que obedece ciegamente a esas causas, de las que no es dueño y sobre las que no tiene ningún poder.

Los clásicos que llegaron a aceptar la existencia de los "motivos", no alcanzaron a encontrar la verdadera relación que entre éstos y la libertad se establece. La libertad se "pronuncia", "escoge", entre varios motivos; la libertad no nace del conocimiento de la realidad. Por eso, para la Escuela Clásica "todos los moralistas están de acuerdo ñeque en la perfecta obediencia a la "razón" reside la perfecta libertad.

Por otra parte, y con razón, se rechaza la creencia de que el carácter de sujeto tenga fuerza mecánica, naturaleza fatal: el hombre, en cierto límite es el dueño de su carácter puede dárselo así mismo, reformarlo y perfeccionarlo. Claro que, desde esta posición, la Escuela Clásica no podía aceptar la pretensión del determinismo, según el cual es imposible conciliar entre si la penalidad y la doctrina del libre arbitrio, teniendo, por tanto, la necesidad el único privilegio de justificar la ley penal.

La libertad de indiferencia no es el libre albedrío de la Escuela Clásica. Se acepta un rol limitado a los "motivos", pero se rechaza la influencia mecánica y omnipotente de los mismo. No se concibe que un motivo sea más  fuerte a pesar de nosotros y fuera de nosotros, pues somos nosotros los que atribuimos a cada motivo su poder determinante, a través de nuestra apreciación. En resumen: un motivo tiene influencia sobre nosotros porque nosotros mismos lo queremos.

Los defensores de la Escuela Clásica afirman que si existe la libertad, si el hombre es el dueño responsable de sus acciones, se ha "escapado" del determinismo y se ha liberado de ese poder superior que pretendió subyugarlo. Por tanto, es responsable de todos sus actos. Si, por el contrario, es imposible esta independencia, si obedece fatalmente al motivo de más fuerza, no es concebida la libertad, ni, por tanto, puede ser responsable de sus actos.

Se ve, que el fundamento de la Escuela Clásica lo constituye la doctrina del libre arbitrio, y es sobre esta base que está construido todo su edificio teórico. Los clásicos parten del principio de que: "El hombre es inteligente y su razón y discernimiento lo capacitan para diferenciar el valor moral de sus acciones, lo hacen conocer lo bueno y lo malo, lo útil y lo inútil, lo perjudicial al individuo o a la sociedad en que vive, lo recto de lo tortuoso". ( [7] ). El hombre que ha llegado a la edad del discernimiento, según ésta Escuela obra con libertad, y por ende voluntariamente, deliberadamente.

La crítica desinteresada y de indudable calidad científica, está de acuerdo en que el lado flaco de la Escuela Clásica lo constituye su olvido injustificable del autor mismo del acto criminoso: el delincuente. Y esa misma crítica reconoce que la médula de la construcción clásica, es la doctrina tradicional del libre arbitrio.

La doctrina del libre albedrío, expuesta y concebida en la forma clásica, es débil, y por lo mismo vulnerable. Vimos anteriormente que algunos defensores de la Escuela Clásica, en su polémica con los deterministas, se vieron obligados a reconocer la existencia de "motivos", lo cual implica una tácita aceptación de que el libre arbitrio no puede ser una virtud absolutamente desligada de ciertas condiciones y circunstancias, aunque esto no se diga claramente. La libertad del hombre -libre arbitrio- es una verdad indiscutible tanto para los clásicos como para algunos representantes del liberalismo moderno, como Soler. Sin embargo, mientras los primeros edifican la teoría de la imputabilidad sobre esa libertad, los segundos por ser absurdos hacerla valer "también frente al derecho", buscan otras bases sobre las que construyen su teoría de la imputabilidad.

Desde nuestro punto de vista el error fundamental de la Escuela Clásica, no está, como frecuentemente se piensa, en haber descuidado el estudio del delincuente. Indudablemente que éste es un grave error, pero de lo que se trata es de encontrar sus raíces. El positivismo ha repetido hasta el cansancio que el pecado capital de los clásicos lo constituye su atención preferente por la estructuración jurídica del delito y el olvido del autos del hecho criminoso.

El libre arbitrio es una "virtud", según la Escuela Clásica, pero no se preocupa, en lo mínimo, de explicar su origen y desarrollo. Con un simplismo sorprendente afirma que tal virtud debe darse por existente. ¿De dónde le viene el libre albedrío al hombre?.

Ni por asomo se encuentra, en los representantes de la Escuela Clásica, la intención de reelaborar el concepto de "libre albedrío": lo toman tal como se los entregó la metafísica tradicional. El mismo Jorge Vidal no da un solo paso, en lo que a revisar la doctrina metafísica de libre arbitrio se refiere. No hay libertad de indiferencia, exclama; es cierto que el hombre obra frente a motivos; pero previamente escoge, analiza y se decide por el que mejor le parece. Y esto, agrega, no es rendirse frente al motivo mayor, sino pronunciarse libremente como realizar y actualizar la "virtud" del libre arbitrio.

La dialéctica materialista ha archivado definitivamente las concepciones metafísicas sobre el "libre albedrío", abriendo a la ciencia penal, horizontes insospechados. La libertad es "una necesidad de la que se tiene conciencia". No hay libertad que no se levante sobre la firme base del conocimiento de la necesidad. El hombre es libre en la medida que sabe ajustar su conducta a la necesidad, alas leyes objetivas que rigen el mundo y a la sociedad.

El libre albedrío, en tanto que "virtud", no existe, es una simple ilusión. Y si de una libertad se debe hablar esa es la que determina al hombre a "obrar con conocimiento de causa". "El libre albedrío no es mas que la capacidad de adoptar las decisiones con conocimiento de causa".

6.-  LA ESCUELA POSITIVA

            Los creadores del positivismo se propusieron acabar con la filosofía, basados, según decían, en los hechos "positivos" y "afirmativos", sobre los cuales levantaron sus teorías y no sobre "deducciones abstractas". Según sus fundadores, este sistema estaba por encima de las viejas discrepancias entre materialistas e idealistas, porque el positivismo "no es ni lo uno ni lo otro". Pero en el fondo y detrás de una exuberante terminología aparentemente científica, es fácil encontrar en ésta corriente filosófica una mera versión de envejecidas concepciones idealistas. Su agnosticismo se manifiesta clara cuando pretende reducir el papel de la experiencia a un conjunto de sensaciones o representaciones de los hechos "positivos" "afirmativo". 

            El creador del positivismo es Augusto Comte, filósofo francés del siglo XIX. A fines de este siglo y a principios del siglo XX se difundió rápidamente y todos los pensadores que creían haber superado la contradicción entre idealismo y materialismo se consideraban positivistas.

Para Roberto Ardigó, verdadero introductor del positivismo en Italia, en el problema de la libertad, se mantiene casi en la posición tradicional. La libertad es para él, un aspecto de la autonomía de todos los seres. El hombre es un ser libre por excelencia, puesto que es el más perfecto de la escuela zoológica. Y esta libertad, propia de él, se manifiesta en el freno que sabe poner a sus pasiones, en la reducción que hace de sus afectos, en su producción artística y, en fin, en el dominio de la naturaleza, al a que somete a sus fines particulares, mediante diversas formas de actividad.

            Encontramos en Ardigó un atisbo de dialéctica materialista en concepción de libertad. Su concepto de libertad es relativo y contingente, piensa que la libertad es el producto de una evolución natural. Llegó a esta conclusión después de negar la causalidad absoluta, y abstracta, por ser incompatible con la libertad. Los colaboradores de Ardigó no supieron valorar idea tan avanzada de libertad y cayeron incondicionalmente en los brazos caducos del materialismo vulgar. Partiendo de su concepción de libertad, Argigó, dedujo que a una libertad relativa no puede corresponder sino una responsabilidad relativa.

            El mecanicismo, el determinismo rígido, la negación del libre arbitrio, es lo que se desprende de los postulados del materialismo vulgar, filosofía que tuvo una influencia decisiva en la Escuela Positiva del Derecho Penal.

El aporte positivo que Cesar Lombroso hace a la ciencia penal, es el estudio, hasta entonces descuidado, del agente o autor del delito. Su obra principal "El hombre delincuente", se inspira en éste motivo eminentemente práctico. La Escuela Positiva del Derecho Penal encuentra en Enrico Ferri a su auténtico fundador. Con mucha razón dice Jiménez de Asúa: "El positivismo se crea realmente por Ferri, que lo difunde con las armas que le procura la abogacía y la oratoria".

Un hecho que nadie puede negar es que la Escuela Positiva encaró el estudio de un aspecto de la ciencia penal omitido por la Escuela Clásica. Los positivistas, siguiendo a Lombroso, observan al hombre en tanto que individualidad física, psíquica y social, en relación con su capacidad para delinquir. De este estudio deducen que las causas verdaderas que genera el hecho delictuoso son ajenas a la voluntad de agente del delito. Nada tiene que hacer, entonces, en la originación del delito la intención o la "voluntad libre" del delincuente; son tendencias naturales, circunstancias completamente ajenas a su voluntad las que lo empujan hacia la comisión del acto criminal. Por eso, nada se logra con castigarlo si él no obra, como pretende la Escuela Clásica, obedeciendo a su "libre voluntad", a su "libre arbitrio". Sin embargo la sociedad puede y debe defenderse de él.

El positivismo desprende que el hombre es siempre responsable ante la sociedad por el sólo hecho de vivir en ellas. Como la sociedad no se diferencia mayormente de los organismos biológicos, y, además, como el orden social no es distinto al orden físico (materialismo vulgar), lo que ocurre en el plano biológico y físico, ocurre en el plano social: "A toda acción sigue la reacción". La sanción penal, el castigo impuesto al delincuente, no es sino una forma particular de la reacción natural.

La Escuela Positiva concluye que el problema del derecho de castigar pasó a segundo plano, como consecuencia de las críticas apasionadas que hizo el positivismo a las concepciones clásicas. Una explicación fácil del por qué de la aplicación de las penas fue la teoría de la reacción natural de la sociedad contra una acción anormal de algunos asociados o bien "como una  simple defensa de los intereses sociales, jurídicamente protegidos contra los ataques antisociales. Y así el problema de la responsabilidad es reducido a su mínima expresión al quitársele toda importancia. La Escuela Positiva cree que no debe ni puede mezclarse con el concepto de responsabilidad, ninguna idea relativa a culpa moral, dando por ilusoria la libertad del hombre. En cambio, oponiendo al libre arbitrio el determinismo absoluto, proclama el principio de la necesidad del delito como resultado fatal de la anormalidad antropológica del delincuente o como consecuencia de una causalidad externa rígida.

La pena en la Escuela Positiva, tiene el carácter de remedio. Estudia el delito en tanto que hecho social, ya no lo considera abstractamente como lo consideraba la Escuela Clásica. El delincuente es comparado con un enfermo que puede o no ser curado, por eso debe tratársele de éste o aquella forma.

El primer postulado del positivismo penal es la negación de la responsabilidad individual del delincuente, puesto que rechaza en redondo la libertad de obrar de ésta o aquella manera y niega toda forma de libre arbitrio. Y cuando el individuo ejecuta una acción criminal, según el positivismo, lo hace bajo la influencia agobiadora de fuerzas extrañas a él, fuerza que lo dominan.

Lombroso fundó la Antropología criminal y Ferri completó los datos de esta ciencia con los de la psicología y la estadística, llegando a identificar la ciencia del derecho penal con una rama de la sociología. Posteriormente Garófalo, sigue esta orientación, con pequeñísimas diferencias y debe considerársele como a uno de los mejores representantes de la Escuela Positiva. Es autor de muchos trabajos notables que demuestran ante todo y sobre todo, su adhesión firme a las ideas lombrosianas. Garófalo más que Ferri puede ser considerado discípulo de Lombroso. Basta recordar, al transcribir sus propias palabras: "mediante los signos que acabo de indicar se distinguirá al primer golpe de vista a los condenados por robo de los condenados por homicidio".

Años después ésta concepción que hace radicar el origen de la delincuencia en la morfología humana, fue sucedida por una variante positiva que dio preponderancia a la acción de las influencias psicopatológicas. La Escuela Psiquiátrica francesa representa la culminación  de ésta corriente.

Los principios de la Escuela Positiva, tal como resulta de las teorías expuestas por sus principales representantes, pueden resumirse brevemente en la siguiente forma: la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad moral, y está es una simple conjetura. El delincuente es un individuo anormal y el delito se presenta como un fenómeno necesario en la sociedad. Las penas no pueden tener carácter aflictivo, sino que constituyen sanciones legales de variada naturaleza "adaptadas a la peligrosidad del reo".

Representantes destacados de la difusión de los principios de la Escuela Positiva son Espinas, Lacaasagne, De Gill y Saint Rubin en Francia; Salillas, Dorado Montero y Caballero en España, Hamilton Ney, Wieria de Araujo y Vera en América; Kirchenheim, Fuld, Heck y Lizt en Alemania; Van Hamel en Holanda; Metchinikof y Litochow en Rusia.

Merece especial consideración Dorado Montero, no sólo por el carácter original que imprimió en la Escuela Positiva, sino también por el número de adeptos que consiguió en España, tal como la crearon sus fundadores Italianos, afectó el carácter natural y necesario del delito. Dos aspectos consideramos de vital importancia en la obra de Dorado Montero: el problema de la responsabilidad es de carácter secundario para él, y sin embargo no por esto abandona el determinismo propio de toda posición positivista. Aún considerando que la cuestión de la responsabilidad no merecía la atención que se le había dado, no se apartó mayormente de las concepciones ferrianas, y esto nos explica, precisamente, la idea que del delincuente tiene: un enfermo.

"Todo delito por menguado y leve que sea, es un poliedro, que ofrece plurales caras a la consideración del investigador. El hombre de ciencias que quiera abarcar su estudio, sin omitir ninguno de los términos de su compleja variedad, habrá de emprender diversas investigaciones. El crimen interesa al biólogo, al moralista, al sociólogo, al estadístico, al psicólogo, al psiquiatra, al penalista, al antropólogo, al literato, etc.. Desde todas posiciones puede hacerse el estudio del delito" (  [8] ).

El positivismo, en líneas generales, si bien hizo algunos aportes a la ciencia penal, debe ser considerado anticientífico, y en gran parte, negativo.

En principio, no es cierto que en el mundo rija el determinismo mecánico que defiende la Escuela Positiva, en segundo lugar, la delincuencia no tiene el origen  y desarrollo que ésta misma escuela señala en la sociedad. En realidad Ferri y sus correligionarios deforman la naturaleza verdadera del problema de la delincuencia.

No podemos menos que poner a cuenta del positivismo haber servido para justificar las formas más inhumanas de opresión y explotación: el fascismo y nazismo. "Así se hace tímido y borroso, finalmente traidor a su origen revolucionario cuando Feri lo aplica al fascismo, afirmando que éste había hecho por el positivismo, en pocos años, más que el régimen liberal en varias décadas". ( [9] ).

El positivismo oculta el hecho real de que el origen de la delincuencia y la responsabilidad de ella, está en el presente régimen económico – social, cuya contradicción abierta entre las fuerzas productivas y las relaciones de producción – producción social y apropiación individual – constituye la fuente permanente de la delincuencia. Pero para el positivismo, la causa fundamental del delito está en el mismo delincuente; por eso no tiene en cuenta para nada la estructura clasista de nuestras sociedades, no quiera aceptar ni remotamente que el proceso productivo creando intereses divergentes, enfrenta un estrado social contra otro. Son las relaciones que los hombres tienen entre sí en el proceso de la producción, son las formas de propiedades las que modulan, quiérase o no, la personalidad del hombre. "El hombre piensa como vive y no vive como piensa". Por eso, aislarlo, estudiarlo en un gabinete, medirlo, pesarlo, encontrar sus "anormalidades" no es otra cosa que seccionarlos, separar su conciencia, sus ideas y su espíritu de la base material que los ha modelado.

La Escuela Positiva no considera las "taras", los "vicios", las "anormalidades" como productos del desarrollo histórico de la sociedad humana; no ve que todo esto constituye el resultado de un medio social engendrado, a su vez, por determinadas formas de relaciones sociales. Considera que son innatos, dados de una vez por todas en la persona del delincuente y, por lo mismo, imposibles de desarraigar.

Es un hecho que en toda sociedad, cuya organización se levante sobre la desigualdad de clases, la miseria, la ignorancia y el abandono en que viven las masas populares, constituyen factores que contribuyen al origen y desarrollo de la delincuencia. En éste aspecto el positivismo, especialmente el llamado sociológico, tiene razón. Sin embargo, la simple constatación de la influencia de esos factores sociales peca de superficial; las raíces del delito, las causas profundas de la delincuencia no está en ésa "miseria" ni en esa "ignorancia", sino en la naturaleza del sistema social, en el carácter de la formación económico social de la sociedad humana, en un determinado momento histórico. Aquí residen las causas, tanto de la "miseria" y la "ignorancia", como de la delincuencia.

El materialismo moderno, ajeno en esencia y forma al materialismo vulgar, que sirvió de inspiración a los fundadores de la Escuela Positiva, al encontrar las causas reales de la delincuencia, archiva definitivamente la teoría del delincuente nato, al par que la teoría metafísica del "libre albedrío" como voluntad libre e indeterminada en absoluto.

La doctrina del "libre albedrío", sirvió a la Escuela Clásica para elaborar su teoría de la responsabilidad moral y de la culpabilidad moral. El positivismo modificó éstos conceptos basándose en una nueva corriente filosófica: el materialismo vulgar. La responsabilidad moral fue sustituida por la responsabilidad social.

Toda la filosofía, toda la doctrina positivista, especialmente en su versión ferriana puede resumirse en un razonamiento utilitario y determinista: la lucha contra la delincuencia debe ser fácil, para ello debe rechazarse la culpabilidad individual, los principios de la imputabilidad fundados en el propósito y la intención. La sanción no debe depender, en modo alguno, de la "voluntad", de la "responsabilidad moral" del sujeto del delito. La sanción debe estar "determinada" por los intereses de la defensa social. Pero no "queda lugar para la doctrina de la culpa allí donde el factor decisivo para explicar el delito es todo lo que se quiere menos la conducta del individuo" ( [10] ).

Queda perfectamente establecido que el positivismo fue estructurado sobre bases determinadas, pero de un determinismo mecánico. Por esta razón representa el polo opuesto de le Escuela Clásica, cuyas bases racionalistas tuvieron en el "libre arbitrio" su punto más fuerte.

Ambas Escuelas han aportado valiosos conceptos a la ciencia penal, pero el análisis científico no puede prescindir de su enjuiciamiento en conjunto. Si la Escuela Clásica corresponde al momento histórico en que la burguesía se empeña en edificar un nuevo orden; la sociedad burguesa; el positivismo representa, en el plano jurídico penal, el momento en que esa misma clase social comienza a perfilar.

Asimismo resulta pertinente hacer referencia que se ha considerado que el positivismo sirviera de inspiración a las legislaciones nazi-fascistas. No es que pretendamos desconocer señala José Sotomayor Pérez "la influencia que llegó a tener, decimos simplemente que fue en los regímenes totalitarios que el positivismo logró su plenitud práctica".

CONCLUSIONES

1.-        Las ideas deterministas aparecen ya en la filosofía de la antigüedad, alcanzando su expresión más brillante en la atomística. El determinismo alcanza un ulterior desarrollo en la ciencia natural y en la filosofía materialista de la época moderna. El determinismo de dicho periodo posee un carácter mecanicista y abstracto.

2.-        En general, el determinismo consiste en considerar universal el alcance del principio de causalidad en su forma empírica y, por lo tanto, en negar la causalidad autónoma.

3.-        Suele definirse al determinismo como la doctrina según la cual todos y cada uno de los acontecimientos del universo están sometidos a las leyes naturales. Estas leyes son de carácter causal.

4.-        El determinismo es defendido por el materialismo, puesto que considera que todos los fenómenos son efectos de otros que los antecedieron y provocaron. El materialismo no puede concebir la existencia de efecto sin causa; todo fenómeno es consecuencia de otro anterior.

5.-        La idea de libre arbitrio es, en lo fundamental, propia del idealismo y todo idealismo es indeterminista. Contrariamente, el determinismo es defendido por el materialismo.

6.-        Podría definirse a la libertad diciendo que es la aptitud de obrar por sí, o sea, sin obedecer a ninguna fuerza o motivo determinante. Es, como dice Kant, una causalidad cuyo primer momento es sólo causa, no efecto de otra causa.

7.-        La vida humana es esencialmente libertad, la vida humana es libertad. Es, antes que nada, posibilidad, poder ser. El hombre se encuentra lanzado en un mundo, en una circunstancia única e incanjeable. Este mundo, esta circunstancia, le ofrece una serie de posibilidades, por lo menos dos. El hombre tiene que elegir una de estas posibilidades. Puede elegir ésta o aquélla, pero no puede dejar de elegir. El hombre se ve forzado a elegir, está forzado a ejercitar la libertad. "Vivir es sentirse fatalmente forzado a ejercitar la libertad, a decidir lo que vamos a ser en este mundo". No existe escapatoria a esta necesidad

8.-        Es un hecho evidente la existencia de una correlación y entrelazamiento indisoluble entre libertad y necesidad. Si es cierto que al conocer la necesidad – las leyes objetivas naturales – se puede actuar libremente, la necesidad como tal, las leyes naturales en sí mismas son independientes respecto al hombre. Sin la necesidad, sin las leyes naturales, no se explica ni entiende la actividad libre del hombre.

9.-        El dominio que podemos ejercer sobre nosotros mismos, y sobre el mundo exterior, dominio fundado en el conocimiento cabal de la necesidad, viene a constituir la verdadera libertad, producto, por tanto, del desarrollo histórico.

10.-       Está claro que libertad y necesidad son conceptos ligados estrechamente. Una libertad que no es condicionada por nada y que no depende de nada, es una libertad ilusoria, una falsa libertad. La libertad, la única libertad posible, la que no es una simple y bella imaginación debe y tiene que apoyarse en las leyes naturales y sociales, en el mundo exterior que no depende de la conciencia humana. Y aquí no importa para nada que el hombre crea ser libre e independiente del mundo objetivo, no cuenta para nada que podamos creernos archilibres en nuestras acciones. 

11.-       El hombre es libertad que se proyecta. Libertad irrenunciable, constitutiva. La existencia misma es libertad. La libertad no resulta ser una "facultad", una propiedad, de la cual el hombre puede disponer o no. El hombre no tiene o deja de tener libertad sino que "el hombre es"  libertad.

12.-       El librealvedrismo, que considera la libertad como fundamento de la imputabilidad – y por ende de la responsabilidad – constituye el cimiento doctrinario de la Escuela Clásica.

13.-       El libre arbitrio y el discernamiento son, pues, según esta doctrina los elementos fundamentales de la responsabilidad, tanto moral como social. El poner un hecho en la cuenta de alguien, implica que este alguien en su "causa suficiente", de lo contrario tendría que cargarse a la cuenta de otro.

14.-       Entre la idea de la libertad moral y de la responsabilidad, hay una estrecha conexión, ellas son, en cierto modo, inseparables y solidarias. De aquí que para los clásicos el hombre es responsable de sus actos por ser la causa libre de ellos. Es cierto que el hombre es una segunda causa, pero la causa primera reside en él mismo, el hombre posee el atributo de libre arbitrio. Sin este atributo sería tan irresponsable de sus acciones como una tormenta de los estragos que producen, como una inundación de las ruinas que ocasiona.

15.-       Las Escuela Clásica se apoya, pues, en la libertad, el libre albedrío, y rechaza cualquier forma de determinismo en la esfera de la conducta humana. El hombre posee el atributo del libre arbitrio y por tanto puede escoger voluntaria y libremente "el bien o el mal".       

16.-       El creador del positivismo es Augusto Comte, filósofo francés del siglo XIX. A fines de este siglo y a principios del siglo XX se difundió rápidamente y todos los pensadores que creían haber superado la contradicción entre idealismo y materialismo se consideraban positivistas.

17.-       El positivismo desprende que el hombre es siempre responsable ante la sociedad por el sólo hecho de vivir en ellas. Como la sociedad no se diferencia mayormente de los organismos biológicos, y, además, como el orden social no es distinto al orden físico (materialismo vulgar), lo que ocurre en el plano biológico y físico, ocurre en el plano social: "A toda acción sigue la reacción".

18.-       La Escuela Positiva cree que no debe ni puede mezclarse con el concepto de responsabilidad, ninguna idea relativa a culpa moral, dando por ilusoria la libertad del hombre.

19.-       Son las relaciones que los hombres tienen entre sí en el proceso de la producción, son las formas de propiedades las que modulan, quiérase o no, la personalidad del hombre. "El hombre piensa como vive y no vive como piensa". Por eso, aislarlo, estudiarlo en un gabinete, medirlo, pesarlo, encontrar sus "anormalidades" no es otra cosa que seccionarlos, separar su conciencia, sus ideas y su espíritu de la base material que los ha modelado.

20.-       La doctrina del "libre albedrío", sirvió a la Escuela Clásica para elaborar su teoría de la responsabilidad moral y de la culpabilidad moral. El positivismo modificó éstos conceptos basándose en una nueva corriente filosófica: el materialismo vulgar. La responsabilidad moral fue sustituida por la responsabilidad social.

BIBLIOGRAFÍA

1.-        CARLOS FERNANDEZ SESAREGO

El Derecho como Libertad

2.-        COSTA FAUSTO

La Historia del Delito

3.-        FELIPE GONZÁLES VINCEN

De Kant a Marx

4.-        FERNÁNDEZ SESSAREGO.

            Derecho como Libertad

5.-        GENTILE, GIOVANNI

            Fundamentos de la Filosofía

6.-        HENKEL, HEINRICH

Introducción a la Filosofía del Derecho.

7.-        HEGEL, GUILLERMO FEDERICO         

Líneas Fundamentales del Derecho

8.-        JOSÉ SOTOMAYOR PéREZ

La Libertad y el Determinismo en el Derecho Penal

9.-        LUIS BRAMONT ARIAS

            Derecho Penal

 

 

 

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

Abogado.

Estudios de Maestría en la UNMSM.

Estudios de Doctorado en la UNMSM.

( [1] )         FAUSTO COSTA. "El delito y la pena en la historia de la Filosofía". Ed. E.T.E.H.A. México, 1,953, pág. 09. Citado por JOSÉ SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, Pág. 14.

( [2] )         Cita de "El Método Dialéctico Marxista". Ed. Nueva Amárica. Santiado de Chile, 1,943. Rosental. Citado por JOSE SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, Pág. 15.  

( [3] )         L. BASBAUM. "Los Fundamentos del Materialismo". Pág. 204, Ed. Americaloe. Bs. As. 1,943. Citado por JOSE SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, Pág. 15 

( [4] )         J. PLEJAMOV. "Las cuestiones fundamentales del Marxismo". Pág. 96. Ed. Frente Cultural. Máxico D.F. Citado por JOSE SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, Pág. 25 

( [5] )         F. ENGELS. "El Anti – Duhring". Pág. 113. Ed. Conit. Madrid. 1,932. Citado por JOSE SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, Pág. 27.  

[6]           SARTRE JEAN-PAUL; "El existencialismo es un humanismo". Pág. 33, y LEGAZ LACAMBRA, prólogo a la obra "Derecho y Vida" de Del Vecchio. Pág. 7.

[7]           JORGE VIDAL. "Principios Fundamentales de la Penalidad en los Sistemas Modernos". Librería Editorial Bailly. Madrid, 1,892. Pág. 452. Citado por JOSÉ SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, Pág. 44.

[8]           MARIANO RUIZ FINES. "Delito y Libertad". Javier Maratta. Ed. Madrid. 1,930. Pág. 65 – 66-. Citado por JOSÉ SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, Pág. 63.

[9]           JIMÉNEZ DE ASUA. "Tratado de Derecho Penal". Tomo II, p. 79-80. Citado por JOSE SOTOMAYOR PEREZ, En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, Pág. 66.

[10]          ANDRES VISHINSKI. "La Teoría de la Prueba". Ed. Pueblos Unidos. Montevideo Uruguay, Pág. 186. Citado por JOSE SOTOMAYOR PEREZ, en Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, pág. 68.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente