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La Propiedad Industrial en el proceso de inversión nacional e inversión extranjera en Cuba.


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Antecedentes legislativos de la propuesta
  4. Del glosario de la nueva Ley
  5. Acercamiento a las garantías que ofrece la Ley
  6. De los sectores destinatarios de la inversión extranjera
  7. Modalidades de inversión extranjera en la Ley No. 118 de 2014
  8. Realidad y oportunidades en el nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

UNA REALIDAD ÚNICA EN OPORTUNIDADES. NUEVO MARCO JURÍDICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN CUBA. SU RELACIÓN CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resumen

El estudio de la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba es de interés no sólo del Derecho cubano, sino de todos los países latinoamericanos que mantienen relaciones económicas con Cuba. El presente artículo se estructura en dos partes, en la primera se abordan cuestiones particulares de los aspectos del nuevo régimen regulatorio de la inversión extranjera en la isla, con los aspectos que regulan el objeto de aplicación y contenido de la nueva Ley[1]y en la segunda, se intenta aproximar al lector a las realidades y oportunidades que se avienen con la promulgación y los cambios que se generan de la misma.

PALABRAS CLAVES: Inversión extranjera, modalidades de inversión, oportunidades a inversionistas extranjeros, propiedad intelectual.

Introducción

La política aplicada en Cuba con relación a la inversión extranjera, está destinada a garantizar un clima adecuado que ofrezca seguridad y protección al inversionista foráneo. En este sentido es sabio impulsar el fomento industrial y tecnológico, incluyendo mecanismos e incentivos para atraer y dirigir la inversión, con el fin de obtener determinados objetivos de desarrollo económico y social[2]En el año 2014 se aprobó y publicó una nueva propuesta de Ley de Inversión Extranjera para ejercer la modificación y actualización de la hasta entonces vigente Ley No.77 de 1995, que regulaba lo concerniente a la materia, provocado además, por los cambios que tienen lugar en la economía nacional cubana como consecuencia de la actualización del modelo económico.

En este sentido fue exigido el gobierno cubano en esta política de actualización a revisar y adecuar el marco legal de la inversión extranjera, para ofrecer mayores incentivos a esta y asegurar que la atracción del capital extranjero contribuya eficazmente a los objetivos del desarrollo económico sostenible del país y a la recuperación de la economía, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales y del respeto a la soberanía e independencia nacionales[3]

Antecedentes legislativos de la propuesta

En la reforma constitucional cubana de 1992, específicamente en la corrección al artículo 14, que establece la propiedad estatal sobre los medios fundamentales de producción y se admite en este sentido, la propiedad no estatal sobre los medios de producción que se usen en cualquier actividad productiva. Además se proclama en el artículo 23, que el Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas internacionales.

Con la puesta en vigor de la Ley No. 77 de 1995 se pretende: "promover e incentivar la inversión extranjera con un carácter lucrativo, siempre que contribuya al desarrollo sostenible del país y sobre la base de la soberanía e independencia nacional, así como a la búsqueda de tecnología, de capital y mercado"[4]. La citada ley se convierte en un cuerpo cualitativamente superior que responde a las necesidades prácticas derivadas de las expectativas creadas entre los diferentes inversionistas, en relación con una ley pretérita, existente hasta ese momento, que era el entonces Decreto -Ley 50 de 1982.

Esta Ley tenía como objeto regular en su contenido llevar a cabo actividades lucrativas que contribuyeran al fortalecimiento de la capacidad económica y al desarrollo sostenible del país, sobre la base del respeto a la soberanía e independencia nacionales y de la protección y uso racional de los recursos naturales; y establecer sus regulaciones legales principales.

Las normas que contenía comprenden, entre otros aspectos, las garantías que se concede a los inversionistas, los sectores de la economía nacional que podían recibir inversiones extranjeras, las formas asociativas que adoptarían éstas. Los distintos tipos de aportes, el procedimiento para su autorización, los regímenes bancario, impositivo especial, y laboral para esas inversiones, y las normas relativas a la protección del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales.

El proceso de inversión extranjera en Cuba, tuvo otro importante punto de partida con la entrada en vigor del Acuerdo 3827 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba en el año, modificado, en el año 2004, por el Acuerdo No. 5290 del propio órgano de gobierno, donde queda recogido el procedimiento para concertar Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios, de Administración Hotelera y Productiva entre empresas cubanas y personas naturales o jurídicas extranjeras. Estas regulaciones establecieron las bases legales sobre las cuales se asentarían las nuevas formas de Inversión Extranjera que se desprendieron de las ya existentes, en la Ley 77 de 1995.

Como complemento a los acuerdos antes mencionados, el entonces Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica dictó, en el año 2007, la Resolución No. 13 del 2007, en la que se establecieron las normas para la presentación, elaboración, aprobación, extinción, control y supervisión de los Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios y de los Contratos de Administración Productiva, de Servicios u Hoteleros.

Las especificidades a destacar en estas nuevas formas de inversión extranjera, son su agilidad en la aprobación de esquemas de negocios en relación con las formas de inversión establecidas en la Ley 77 de 1995, así como la flexibilidad en su implementación, de forma tal que se favorece el desarrollo de negocios con la pequeña y mediana empresa, sirviendo, además, de antesala a esquemas de Asociación más complejos como los descritos en la Ley[5]

Del glosario de la nueva Ley

En cuanto a la presencia de los nuevos elementos en relación con la Ley No. 77 de 1995 que regulara la materia en estudio, se puede abordar como elemento superior la definición en el glosario de términos de la Zona Especial de Desarrollo[6]Muestra de la necesidad del esfuerzo emprendido por Cuba en la actualización del modelo económico en el procesamiento de propuestas de inversionistas extranjeros con interés en realizar inversiones en zonas de desarrollo del territorio nacional, como el Mariel, donde se abren propuestas a más de 15 inversionistas, son muestra fehaciente de las expectativas que apertura la nueva Ley. Funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior cubano explicaron que desde su aprobación son constantes los acercamientos de posibles nuevos inversores, los cuales se recepcionarán a partir de la cartera de proyectos priorizadas por el gobierno.

En una revisión a las aspiraciones de la política para la inversión extranjera está presente un elemento activo y fundamental para el desarrollo del país, que se promoverá sobre la base de una amplia y diversa cartera de proyectos, priorizará la promoción de zonas especiales de desarrollo, y que incentivará proyectos que generen encadenamientos productivos en el país, en busca de la eficiencia.

En cambio fue acertado por legislador retirar de la definición del glosario la Comisión de Gobierno[7]que para criterio del autor era una de las conceptualizaciones innecesarias expuestas por la derogada disposición, si se tiene en cuenta, que en la actualidad el título habilitante es expedido por el Consejo de Ministros o por el jefe del organismo de la Administración Central del Estado en el que se delegue, para la realización de alguna de las modalidades de inversión extranjera previstas en esta Ley, destacando la carácter flexibilizado que impera en los precepto de la nueva Ley[8]

Acercamiento a las garantías que ofrece la Ley

Las garantías a los inversionistas extranjeros se encuentran reguladas en el Capítulo III de la Ley, realmente en el precepto nro. 3[9]se regula la garantía de los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el período acordado, este es un principio de los más avanzados en la materia para el Estado cubano, estipulado de manera novedosa en la Ley No. 118 de 2014, paso de avance, aunque se mantenga por razones de seguridad nacional la institución de la expropiación forzosa en el apartado siguiente[10]para de manera excepcional tener una herramienta que permita la defensa de la soberanía nacional. Al decir de Burguet Rodríguez la expropiación en Cuba ha sido sometida a un procedimiento judicial donde la parte demandada cuenta con las garantías procesales establecidas. De manera que, siendo por una parte excepcional y por tanto poco frecuente que después del proceso de nacionalización a principios de los años sesenta del pasado siglo se haya sido necesario aplicar a alguno de los sujetos que regula la Ley de Inversión Extranjera[11]

Se establecen entre otras garantías el principio de autonomía en el contrato de sociedad, al autorizar al inversionista extranjero parte en una asociación económica internacional[12]o inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero[13]previo acuerdo de las partes, vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, a un tercero o a las partes en la asociación, previa autorización, total o parcialmente sus derechos en ella, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.

El importe que corresponda recibir al inversionista extranjero en los dos casos anteriores se determina por acuerdo entre las partes. De ser necesario acudir, en cualquier momento del proceso a un tercero para establecer el importe, se selecciona una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios en Cuba.

Por otro lado, el Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de los dividendos o beneficios que obtenga por explotación de la inversión y las cantidades que deberá recibir en el caso de vender sus derechos en una asociación económica internacional, o en una empresa de capital totalmente extranjero, o en caso de expropiación por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros[14]De esta forma se prescinde por parte del legislador cubano del segundo párrafo del artículo 9, donde de manera ortodoxa la Ley perdía integridad y claridad expositiva, al contar con un Régimen Especial de Impuestos y Aranceles se establecían las regulaciones tributarias aplicables a los sujetos de la Ley[15]

De los sectores destinatarios de la inversión extranjera

La inversión extranjera será autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población, y de todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales[16]Será el Consejo de Ministros el facultado para aprobar las oportunidades de inversión extranjera que se promocionarán, así como las políticas generales y sectoriales que la rijan. Asimismo los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales patrocinadoras de la inversión extranjera tienen la obligación, conforme a las políticas aprobadas, de identificar y presentar al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera las propuestas de negocios con inversión extranjera.

En el párrafo anterior se observa una vez más el marcado carácter interventor del Estado cubano en la economía nacional, aunque es preciso señalar que en los servicios de la salud y educación se tutelan con un ánimo protector debido a que se pretende preservar de manera inmaculada la formación y atención que han sido conquistas sociales de la Revolución cubana, en el caso de la fuerzas armadas solo se protege como muestra de la preservación de la defensa nacional, donde por otro lado se incentiva la inversión de una manera ordenada en sus sistemas empresariales, como algunas de las novedades más importante de la nueva Ley con respecto a la Ley No.77 de 1995.

Modalidades de inversión extranjera en la Ley No. 118 de 2014

VI.I La asociación económica internacional.

Se mantienen las tres modalidades de inversión extranjera establecidas en la Ley No. 77 de 1995, empresa mixta, empresa de capital totalmente extranjero, pero se amplió el alcance del contrato de asociación económica internacional (administración productiva y de servicios, administración hotelera y servicios profesionales)[17]. Se modifica el régimen de aprobación, se incorpora el Consejo de Estado: recursos naturales no renovables (excepto los a riesgo), gestión de servicios públicos y la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público. En materia de comercio exterior, se dispone otorgar preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad y se introduce un capítulo que regula las acciones de control a las modalidades de inversión extranjera. Sobre el régimen de solución de conflictos, se realizan precisiones referidas, en particular, a la intervención de los tribunales nacionales.

VI.II. Empresas Mixtas.

En el artículo 14. 1 se expone que implican la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes, adoptan la forma de compañía anónima por acciones nominativas y le es aplicable la legislación vigente en la materia. Precepto que dispone taxativamente que las formas de inversión extranjera en Cuba, acogerán el perfil social capitalista. Fundamento que responden a las ventajas que otorgan a los inversionistas nacionales y extranjeros del goce del régimen de responsabilidad limitada.

En la empresa mixta, las partes constituyen una sociedad mercantil, por lo que su carácter es de esta naturaleza, convirtiendo así a sus socios en empresarios. Es el capital el que caracteriza a este tipo de sociedad, y sin este la misma no existiría.

Semánticamente, el término empresa mixta quizás pueda denotar una entidad mercantil cualquiera de carácter nacional formada por capital estatal y privado; asimismo puede aplicársele a cualquier empresa siempre que esté constituida a partir de entidades de diferentes países; es decir, a una sociedad que surge de otras que tienen nacionalidades diferentes.

El inversionista extranjero podrá ser una persona natural o jurídica, con domicilio y capital foráneo. De manera que el elemento de la ciudadanía es intrascendente a los efectos de esta calificación. Los inversionistas nacionales solo podrán ser las empresas o entidades estatales con personalidad jurídica, las sociedades anónimas u otras personas jurídicas de nacionalidad cubana y con domicilio en el territorio nacional.

Las empresas mixtas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participación en otras entidades internacionales.

Para poder crear una sociedad de este tipo, es preciso tener previamente la autorización. El proceso está establecido en la Ley No.118 de 2014:

  • a) Negociación entre el inversionista extranjero y el nacional.

  • b) Presentación de la solicitud de inversión ante los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, suscrita conjuntamente por ambos inversionistas, cortejada de los demás documentos exigidos, o sea el proyecto del contrato y los estatutos, documentación que acredite la identidad, solvencia y representación del inversionista extranjero.

  • c) Acogido el escrito de solicitud, se somete en calidad de consulta a cuantos organismos e instituciones correspondan, incluido el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente en los casos en que resulte procedente evaluar la conveniencia de la inversión desde el punto de vista ambiental.

  • d) Ulteriormente se eleva el expediente al Consejo de Ministros o al jefe de organismo de la Administración Central del Estado, a fin de aprobar o denegar la inversión. De ser positiva esta decisión debe procederse entonces a constituir la sociedad observando los requisitos legales de escritura pública notarial e inscripción en el registro mercantil[18]

Las empresas mixtas adquieren la personalidad jurídica a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, que según los artículos 5.1 y 5 respectivamente del Decreto Ley 226 y de la Resolución 230 ambas del año 2002, posee un carácter obligatorio y la sociedad a partir de este momento adquiere personalidad jurídica, convirtiéndose en sujeto de derechos y obligaciones a través de dicho acto.

En la misma deben ser asentadas las siguientes circunstancias[19]

  • La denominación o razón social y su domicilio;

  • La Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones;

  • El Convenio de Asociación y la autorización del Gobierno;

  • Los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital;

  • Las emisiones de acciones, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés, crédito, amortización y prima, cuando así lo requieran, la cantidad total de la emisión y los bienes, obras, derechos y obligaciones que se afecten a su pago;

  • El nombramiento y cese de los administradores, liquidadores y auditores. Asimismo habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración aunque no fueren miembros;

  • Los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o sustitución;

  • La apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales;

  • La suspensión de pagos, la quiebra y las modalidades administrativas de intervención;

  • La transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad;

  • Las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la sociedad;

  • Los balances financieros y estados de ganancias y pérdidas anuales, así como la certificación de estos, en la forma que se dispongan en el Reglamento;

  • Cualquier acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos, por disposición legal o reglamentaria.

VI.III. La sociedad anónima de capital totalmente extranjero.

El artículo 16.1 de la Ley No. 118 de 2014 se posibilita la constitución de empresas de capital totalmente extranjero. En este caso el inversionista extranjero puede actuar de tres maneras posibles, punto que trae una nueva reforma, con respecto a la citada Ley antecesora:

  • a) Como persona natural, por sí mismo, inscribiéndose en el Registro Mercantil.[20]

  • b)  Como persona jurídica, en cuyo caso deberá crear una filial cubana de la entidad extranjera de su propiedad, bajo la forma de sociedad anónima, por acciones nominativas e inscribiéndola en el Registro Mercantil.[21]

  • c) como persona jurídica, estableciendo una sucursal de una entidad extranjera.

En este sentido para la constitución se deberá observar, igualmente, lo dispuesto legalmente para la creación de sociedades mercantiles en Cuba. La empresa de capital totalmente extranjero requiere de la Autorización y debe cumplir con las formalidades para su constitución, analizadas en la empresa mixta.

Realidad y oportunidades en el nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba

El nuevo marco legal regulatorio garantiza un adecuado clima de garantías y representa un conjunto de realidades y oportunidades para los inversionistas extranjeros, que iremos desarrollando, sin que para nada su desenvolvimiento sea en orden de prelación de las oportunidades. En primer lugar el Estado se preocupa por la selección del personal con el nivel de capacitación requerido para brindar sus servicios en el sector de la inversión extranjera. Las razones antes expuestas constituyen el sustento de la necesidad de mantener la entidad empleadora, la que se encargará del suministro de la fuerza de trabajo idónea a las modalidades, de la selección y la contratación del personal cubano o extranjero residente permanentemente en la isla[22]

Entidades que tienen un incalculable valor para los inversionistas extranjeros ya que ejercen la promoción y conclusión de contratos en interés de otra persona, en particular de otro empresario en una zona geográfica determinada y de su conocimiento, usando sus recursos materiales, además de actuar como empresario intermediario independiente. Alentadora resulta la forma en que se fija el salario, que demuestra que la agencia empleadora no tendrá fines recaudatorios, sino de mero prestatario de un servicio de intermediación, recibiendo como ingreso solamente los costos y gastos de su gestión. El cambio fundamental es que las intermediarias entidades empleadoras, no tendrán fin recaudatorio y esto posibilita al inversionista un pago menor, en cambio el trabajador recibe mayor cantidad de salario y por lo tanto se puede incentivar la productividad.

Otro elemento que refiere las oportunidades únicas de los inversionistas extranjeros es la estabilidad del sistema político y social de país, por más de 50 años imperantes en Cuba. Es un estado donde su pueblo y principales líderes políticos, poseen la certeza de que el único camino posible es el socialismo y así, se plasma en la Constitución de la República, unido a esto se sobreentiende, que el cambio de esta nueva política de inversión extranjera se hace con el objetivo de actualizar el modelo económico cubano, para preservar a través de la victoria en la batalla económica, las conquistas sociales alcanzadas.

De esta manera la Integración de Cuba a la región Latinoamericana y Caribeña (Asociación Latino Americana de Integración (ALADI), Comunidad del Caribe (CARICOM), Asociación de Estados del Caribe (AEC)[23], representados en las relaciones con países como la República Bolivariana de Venezuela, Ecuador y Bolivia en la región, es también un ejemplo del momento propicio que puede generar invertir en territorio nacional cubano. La ubicación geográfica en el centro de un mercado en expansión y de importantes rutas comerciales como la muestra más palpable hoy de la Zona Espacial de Desarrollo del Mariel, ubicada a unos 45 kilómetros al oeste de La Habana, que unido a un régimen especial con mayores ventajas, representará una cobertura natural que facilitará el intercambio comercial a gran escala.

El aseguramiento que brinda el país a la Investigación y Desarrollo (I+D), la innovación tecnológica y sus aplicaciones, visto como el aspecto fundamental de la valoración del proceso de balance en la empresa cubana. Como ejemplo de ello, se puede mencionar la promulgación del Decreto Ley 187 de 1998 que comienza con la implementación del Sistema de Perfeccionamiento Empresarial a partir de la creación de las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial en Cuba; la publicación, más reciente, del Decreto Ley 252 de 2007 Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial estatal que en su Capítulo XI Sistema de Gestión de la Innovación, señala e incumbe las políticas que el Perfeccionamiento Empresarial tiene con relación a la Innovación; de manera que la ciencia y la innovación tecnológica son temas de relevancia en la solución de estrategias económicas y sociales, puesto que este modelo, es el modo de regulación y mecanismo de gestión (estratégico y operativo) de la empresa cubana como sistema.

Simultáneamente, se han desarrollado una serie de tareas a nivel de país que favorecen los procesos de innovación tales como: la implantación de las Unidades de Ciencia y Técnica, la definición de los grupos de prioridades nacionales, el establecimiento de las resoluciones sobre la generalización de los resultados científicos – técnicos y sobre los proyectos de innovación, la instrumentación de un grupo de premios a la actividad de innovación por diferentes organismos y organizaciones, la consolidación de importantes eventos relacionados con la innovación (IBERGECYT, INTEMPRES y otros) y la implantación del actual Sistema Nacional de Ciencia e Innovación Tecnológica[24]

VIII) Propiedad Intelectual.

La Resolución 21 de 28 de febrero de 2002 de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) establece el Sistema Nacional de Propiedad Industrial con los objetivos de fomentar la cultura en el tema y su utilización, coadyuvar al cumplimiento de los marcos normativos correspondientes e insertar en el actuar de los organismos y empresas, entre otros del país, las múltiples actividades relacionadas con la propiedad industrial.

Para ello deben ser creados en todos los organismos, empresas y entidades, cualquiera que sea su nivel tecnológico, sistemas internos de Propiedad Industrial (SIPI) a través de los cuales se organizarán y ejecutarán todas las diligencias relacionadas con esta materia y por personal debidamente capacitado.

La acertada utilización de un sistema de Propiedad Industrial por las empresas estimula la actividad de I+D y refuerza las posiciones competidoras en mercado nacional e internacional. El manejo apropiado de la información resultante de estos sistemas, más comúnmente conocida como de información de patentes, tiene una influencia marcada en todas las etapas vinculadas al ciclo de vida de un producto o servicio, mencionemos entre ellas la planeación, producción, promoción, comercialización y reingeniería.

Además, provee de información actualizada y fidedigna en aspectos técnicos, económicos, jurídicos y comerciales, que se integran a las acciones eficientes de vigilancia y prospectiva tecnológica, con magníficos resultados para su gestión empresarial.

Desde el primer POR CUANTO de la Ley 118 en relación con el artículo 1.3 se regula que la norma se orienta al acceso a las tecnologías de avanzada, especificando en el artículo 18.1 inciso c) que se consideran aportes (…)derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles(…)"

Al respecto el apartado 2 del citado artículo en lo relativo a la transmisión de la propiedad en su segundo párrafo dispone que (…) "En lo que respecta a los aportes de derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles, se estará sujeto a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia (…)". Igualmente, el apartado 4 hace referencia a las aportaciones no dinerarias de la parte extranjera y su valuación.

Más adelante, el Artículo 33 reconoce los derechos de los trabajadores cubanos que participen en la obtención de resultados tecnológicos u organizativos consistentes en innovaciones que aporten beneficios económicos, sociales o medioambientales.

En el Capítulo XV, titulado Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología e Innovación, a partir del Artículo 54 se hace mención a que en todas las fases de la inversión, se atenderá cuidadosamente, entre otros aspectos, la introducción de tecnología, estableciendo el Artículo 57 que el MINCEX, presenta a la consideración del CITMA la propuesta de inversión que reciba, y este último, evalúa su factibilidad tecnológica y las medidas para la protección y gestión de la propiedad intelectual necesarias para garantizar la soberanía tecnológica del país.

El Artículo 58 por su parte ratifica que los derechos sobre los resultados logrados en el marco de cualesquiera de las modalidades de inversión extranjera, susceptibles de ser protegidos por la vía de la propiedad intelectual, se rigen por lo acordado en los documentos constitutivos en correspondencia con la legislación vigente en esta materia.

La Resolución 128 de 2014 del MINCEX, aprueba el "Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera" específicamente en el artículo 22.8 incisos a) y c).

Asimismo, la Resolución 129 de 2014 del MINCEX, establece las bases metodológicas para la presentación de oportunidades de inversión extranjera.

En el contenido de la fundamentación técnico económica para asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero se dispone:

– Precisar los Derechos de Propiedad Intelectual en las diferentes modalidades y la información no divulgada que están contenidos en la tecnología que se aporta.

– Actos autorizados en relación con la licencia.

– Países autorizados para la explotación.

– Concesión de sublicencias.

– Posibles infracciones en Cuba en relación con el uso de la tecnología.

– No se pactarán cláusulas restrictivas.

Estrategia marcaria en relación con la legislación vigente.

VIII.I Requisitos de los Derechos de Propiedad Industrial como bienes inmateriales a ser aportados.

Los requisitos de toda aportación a la sociedad anónima, según Bercovitz (1999), son la transmisibilidad, la patrimonialidad, la susceptibilidad de figurar en el Balance y la adecuación al objeto social.

La aportación de los Derechos de Propiedad Industrial al capital podrá realizarse a título de propiedad o a título de uso. Clasificación realizada siguiendo las categorías romanas de quad dominium y quad usum (Uría, 2001).

a) A título de propiedad: el socio pierde sus derechos sobre el bien que pasa a la sociedad con la consecuencia de que en el proceso de liquidación tendrá derecho a percibir la cuota correspondiente a su participación social.

b) A título de uso: el aporte lo constituye la autorización del derecho exclusivo de uso.

  • El socio que aporta está obligado a mantener y garantizar el uso del bien intangible.

  • Puede ser el propio titular quien otorga la licencia de uso a favor de la sociedad o un licenciatario.

  • Para que opere esta forma en el instrumento jurídico donde se formalice la aportación debe fijarse la posibilidad de la sociedad de transmitir el bien o licencia a terceros en caso de disolución.

  • Podría ser a través de un contrato de licencia de patente o un contrato de licencia de know how.

En caso de generarse Derechos de Propiedad Intelectual en la empresa mixta ya constituida, deben pactarse desde el inicio los aspectos de esta materia.

VIII.II Sobre el Decreto Ley No.327 Reglamento del Proceso Inversionista

El Decreto No. 327 abarca todas las inversiones que se ejecutan en el territorio nacional por las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las Empresas Mixtas, las Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) y las Empresas de capital totalmente extranjero. Publicado en la Gaceta Oficial, dicha disposición actualiza las diferentes normativas que guardan relación con el proceso de apertura a la participación de capital extranjero en el desarrollo económico del país. Entre los aspectos que contempla la ley se encuentra que el inversionista constituye el sujeto principal de toda inversión, al tiempo que se definen sus funciones y las del resto de los sujetos que forman parte del proceso, como proyectista, suministrador, constructor, explotador y contratista. Un elemento novedoso en este sentido es que todos los inversionistas serán capacitados sistemáticamente y además, acreditados con un título sin el cual no podrán ejercer sus funciones. Se podrán aprobar aquellas inversiones que garanticen la reproducción simple de su actividad, el reequipamiento y el sostenimiento de sus funciones.En el Capítulo II del citado Decreto relativo a la Fase de Pre-Inversión, se alude al conjunto de investigaciones, proyectos y estudios técnico-económicos y ambientales, encaminados a fundamentar la conveniencia o no de la inversión. Del análisis de este articulado se podría interpretar que estos estudios deben incluir, la búsqueda de información relacionada a derechos de Propiedad Industrial, antes de llevar a cabo cualquier inversión. No obstante, la norma no es explícita, en este sentido y por ende no fomenta el Sistema Nacional de Propiedad Industrial.

Conclusiones

La Ley regula las cuestiones particulares de los aspectos del nuevo régimen legal de la inversión extranjera en la isla, con un desarrollo superior del objeto de aplicación y contenido con respecto a leyes anteriores.

Garantiza un adecuado clima de garantías y representa un conjunto de oportunidades para los inversionistas extranjeros, unido al máximo rigor en el cumplimiento de los compromisos de las actividades económicas internacionales, del conjunto de factores extralegales que convergen en Cuba.

Los fundamentos de la política económica externa trazada por el Gobierno cubano constituirán los pilares sobre los que se asiente la actividad de inversión extranjera en la actualización del nuevo modelo económico, será la mejor vía para garantizar su eficacia y eficiencia en logro del desarrollo de la industria nacional.

De ahí que sea preciso velar porque en este entramado de acciones se cumpla también con los principios del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, lo cual se debe realizar desde el momento mismo de redacción de una norma, y más allá de la letra en sí, al momento de su aplicación.

Bibliografía

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MARTINEZ MONTENEGRO, I., "La fundación de la sociedad anónima cubana. Especial referencia al capital social", Revista Crítica de Derecho Privado, Nro. 10, La Ley Uruguay, Montevideo, 2013, p. 326.

RODRÍGUEZ BURGUET, R., Comentarios a la Ley de Inversión Extranjera en Cuba, Sangova, s.a, Madrid, 1996, pp. 21-22.

VALDES DOMINGUEZ, M., La Inversión Extranjera en el Nuevo Modelo Económico cubano, Nro. 11, Betsime, La Habana, 2011.

MORÁN MARTÍNEZ, L, ODRIOZOLA GUITART, J, ROMERO SUÁREZ, P. La gestión de la Propiedad Industrial en la transferencia de tecnología: análisis en Cuba. Rev. Derecho  no.36 Barranquilla July/Dec. 2011. Disponible en http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0121-86972011000200008&script=sci_arttext

MORENO CRUZ, M, VÁZQUEZ D" ALVARÉ, D. Presentación: Propiedad Industrial e Inversión Extranjera. Faculta de Derecho Universidad de la Habana.

 

 

Autor:

Lic. Mabel Cándano

Lic. Yanet Placeres

Lic. Anna Suárez

Lic. Mabel Diéguez

Lic. Idalberto Garrido

Lic. Nathaly Vicente

[1] Art?culo 1.1 de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de la inversi?n extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberan?a e independencia de la naci?n y el beneficio mutuo, para contribuir a nuestro desarrollo econ?mico en funci?n de una sociedad socialista pr?spera y sostenible. 2.- La presente Ley y su legislaci?n complementaria establecen un r?gimen de facilidades, garant?as y seguridad jur?dica al inversionista que propicia la atracci?n y el aprovechamiento del capital extranjero.3.- La inversi?n extranjera en el pa?s se orienta a la diversificaci?n y ampliaci?n de los mercados de exportaci?n, el acceso a tecnolog?as de avanzada, la sustituci?n de importaciones, priorizando la de alimentos. Del mismo modo a la obtenci?n de financiamiento externo, la creaci?n de nuevas fuentes de empleo, la captaci?n de m?todos gerenciales y la vinculaci?n de la misma con el desarrollo de encadenamientos productivos, as? como al cambio de la matriz energ?tica del pa?s mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energ?a.4.- Las disposiciones que contiene esta Ley incluyen las garant?as a los inversionistas, los sectores destinatarios de inversiones extranjeras, las modalidades que pueden adoptar estas, las inversiones en bienes inmuebles, los aportes y su valoraci?n, as? como el r?gimen para su negociaci?n y autorizaci?n. Tambi?n establecen el r?gimen bancario, el de exportaci?n e importaci?n, el laboral, el tributario, el de reservas y seguros y el de registro e informaci?n financiera; las normas relativas a la protecci?n del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales, la protecci?n a la innovaci?n cient?fica y tecnol?gica; instituye las acciones de control a la inversi?n extranjera y el r?gimen de soluci?n de conflictos. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[2] MARTINEZ MONTENEGRO, I., ?La fundaci?n de la sociedad an?nima cubana. Especial referencia al capital social?, Revista Cr?tica de Derecho Privado, Nro. 10, La Ley Uruguay, Montevideo, 2013, p. 326.

[3] Segundo por cuanto de la Ley No.118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[4] Art?culo 1 de la Ley No.77 de 1995 ?Ley de la Inversi?n Extranjera? publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3 del 5 de septiembre de 1995. Disponible en: http://gacetaofical.com.cu

[5] VALDES DOMINGUEZ, M., La Inversi?n Extranjera en el Nuevo Modelo Econ?mico cubano, Nro. 11, Betsime, La Habana, 2011.

[6] Art?culo 2 inc. n), de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. Zona Especial de Desarrollo: zona en la que se establecen un r?gimen y pol?ticas especiales, con el objetivo de fomentar el desarrollo econ?mico sostenible a trav?s de la atracci?n de inversi?n extranjera, la innovaci?n tecnol?gica y la concentraci?n industrial, con vistas a incrementar las exportaciones, la sustituci?n efectiva de importaciones y la generaci?n de nuevas fuentes de empleo, en una constante articulaci?n con la econom?a interna. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[7] Art?culo 2 inc. e) de la Ley No.77 de 1995 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. Comisi?n de Gobierno: Comisi?n designada por el Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros con facultades para aprobar las inversiones de capital extranjero en su ?rea de competencia en correspondencia con lo dispuesto por esta Ley. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3 del 5 de septiembre de 1995. Disponible en: http://gacetaofical.com.cu

[8] Art?culo 2 inc. b), de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. Autorizaci?n: t?tulo habilitante expedido por el Consejo de Ministros o por el jefe del organismo de la Administraci?n Central del Estado en el que se delegue, para la realizaci?n de alguna de las modalidades de inversi?n extranjera previstas en esta Ley.

[9] Art?culo 3, de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. El Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el per?odo por el que hayan sido otorgados.

[10] Art?culo 4.1, de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protecci?n y seguridad jur?dica y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acci?n se ejecute por motivos de utilidad p?blica o inter?s social previamente declarados por el Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto en la Constituci?n de la Rep?blica, los tratados internacionales suscritos por la Rep?blica de Cuba en materia de inversiones y la legislaci?n vigente, con la debida indemnizaci?n por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo, pagadero en moneda libremente convertible.

[11] RODR?GUEZ BURGUET, R., Comentarios a la Ley de Inversi?n Extranjera en Cuba, Sangova, s.a, Madrid, 1996, pp. 21-22.

[12] Art?culo 7.1, de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. El inversionista extranjero parte en una asociaci?n econ?mica internacional puede, previo acuerdo de las partes, vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, a un tercero o a las partes en la asociaci?n, previa Autorizaci?n, total o parcialmente, sus derechos en ella, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[13] Art?culo 7.2, de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero puede, vender o transmitir en cualquier otra forma, al Estado o a un tercero, previa Autorizaci?n, sus derechos en ella, total o parcialmente, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[14] Art?culo 10, de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociaci?n econ?mica internacional, son sujetos del r?gimen especial de tributaci?n que dispone esta Ley, hasta el vencimiento del plazo por el que fueron autorizadas. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[15] RODR?GUEZ BURGUET, pp.33-34.

[16] Art?culo 11.1, de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. La inversi?n extranjera puede ser autorizada en todos los sectores, con excepci?n de los servicios de salud y educaci?n a la poblaci?n y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[17] Art?culo 13.1, de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. La inversi?n extranjera adopta alguna de las modalidades siguientes: a) empresa mixta; b) contrato de asociaci?n econ?mica internacional, o; c) empresa de capital totalmente extranjero. 2.- Como contratos de asociaci?n econ?mica internacional clasifican, entre otros, los contratos a riesgo para la exploraci?n de recursos naturales no renovables para la construcci?n, la producci?n agr?cola, la administraci?n hotelera, productiva o de servicios y los contratos para la prestaci?n de servicios profesionales. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[18] Art?culo 14.3, de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. El convenio de asociaci?n es el acuerdo suscrito entre los socios y contiene los pactos fundamentales para la conducci?n del negocio que pretenden desarrollar. 4.- La constituci?n de una empresa mixta requiere la forma de escritura p?blica como requisito esencial para su validez y a la misma se incorporan los estatutos sociales y se adjuntan la Autorizaci?n y el convenio de asociaci?n. 5.- Los estatutos sociales incluyen disposiciones relacionadas con la organizaci?n y operaci?n de la sociedad. 6.- La empresa mixta adquiere personalidad jur?dica cuando se inscribe en el Registro Mercantil. 7.- Creada una empresa mixta, pueden cambiarlos accionistas, por acuerdo entre estos, previa aprobaci?n de la autoridad que otorg? la Autorizaci?n. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[19] MARTINEZ (n.10), pp. 329-330.

[20] Art?culo 2.1-d) y c) del Decreto Ley No. 226 de 2001 del Registro Mercantil. Disponible en: http://gacetaofical.com.cu

[21] Art?culo 16.2, inc. a), b) y c)., de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[22] Art?culo 31.1, de la Ley 118 de 2014 ?Ley de la Inversi?n Extranjera?. La entidad empleadora a que se refiere el art?culo anterior, contrata individualmente a los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes en la Rep?blica de Cuba, los que mantienen con ella su v?nculo laboral de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci?n vigente en la materia. 2.- Cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo, pueden solicitar a la entidad empleadora que lo sustituya por otro. Cualquier reclamaci?n laboral se resuelve en la entidad empleadora de conformidad con el procedimiento establecido en la legislaci?n espec?fica. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2014-03-29/ley-de-la-inversion-extranjera-impulso-vital-para-el-desarrollo-economico

[23] VALDES (n.11), p. 5.

[24] JIM?NEZ VALERO, B., Gesti?n de la Tecnolog?a y la Innovaci?n en Hoteles todo incluido, Tesis Doctoral, Universidad de Matanzas, 2011, pp. 34-35.