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Función pública (página 2)


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De igual manera la Función pública está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y por ende la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.

1.3. NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNCION PÚBLICA

Existen varias teorías al respecto de la naturaleza jurídica de la función pública; haciendo el análisis respectivo podemos agruparlas en dos grandes corrientes: Una civilista y otra publicista.

1.3.1. Teoría Civilista[6]Las teorías civilistas encajan en mencionar que la Función pública es una relación de derecho civil, por cuanto la misma exige capacidad, consentimiento entre las partes y existen prestaciones recíprocas, pues el empleado proporciona sus servicios y a cambio recibe del Estado la correspondiente remuneración.

1.3.2. Crítica a la Teoría Civilista: Esta teoría realmente no ha sido aceptada y es objeto de puntuales críticas, por las siguientes razones:

a) En todas las relaciones del Estado interviene el Régimen de Derecho Público

b) La actividad de los empleados públicos se desarrolla en los diferentes campos que competen al Estado

c) Por ser una actividad atribuible al Estado, el interés del empleado no tiene importancia jurídica por cuanto no debe obstruir el interés general

d) Las normas por las cuales se rige la relación son de derecho público, dado que la actividad es pública, es decir; se realiza en virtud del interés general.

1.3.3. Teoría Publicista: Contraria a la teoría civilista, la doctrina coincide en afirmar que la función pública atañe al derecho público por ser el Estado quien ejerce la potestad de vincular personas naturales o jurídicas al mismo para que ejerzan las funciones atribuibles al Estado y con ello pueda alcanzar sus fines.

De igual forma el maestro Libardo Rodríguez afirma que la relación entre el Estado y sus servidores se fundamenta en una nueva rama del derecho denominada Derecho Administrativo laboral, dado que esta sometida a unas normas y principios especiales, mientras que el régimen aplicable a las relaciones entre particulares es de derecho laboral común.

1.4. EVOLUCION HISTÓRICA DEL REGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Ley 4ª de 1913: Bajo esta ley se erige el Código de Régimen Político y Municipal, en el Titulo VIII se refiere a la Administración pública y establece las normas que le atañen en cuanto a la forma de acceso al empleo público, las sanciones, licencias, renuncias, faltas; y en general todo lo relacionado con el régimen laboral del empleado público.

Esta ley clasifica los funcionarios públicos en el orden Nacional, Departamental y municipal. Igualmente, estas normas allí descritas están encaminadas a regular las relaciones del estado con sus empleados, pero allí no se contemplan otra clase de vinculaciones.

Ley 10 de 1934: Esta ley distingue entre los empleados particulares y aquellos cuyo empleador o contratante es el estado. De igual forma establece la diferencia entre la función pública y la función particular, dado que fundamenta la relación pública en la actividad, por lo cual determina como empleados del servicio oficial, tanto a las personas naturales vinculadas a las instituciones estatales; como a los contratistas que realizan actividades a favor del Estado. En el año de 1935 se dicta el decreto 652 por medio del cual se reglamenta la ley 10 de 1934 en lo que atañe a los derechos de los empleados particulares.

Así las cosas, se va distinguiendo entre lo público y lo privado, tomando forma un régimen especial para la función pública.

Ley 6 de 1945: En ella se dictan disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. Con el Decreto 2127 de 1945, el cual reglamenta la ley en mención, podemos observar como en su artículo 4º. Se consagra que las relaciones del Estado con sus empleados no constituyen contratos de trabajo y que se rigen por leyes especiales, excluyendo los contratos de construcción o mantenimiento de obras públicas y empresas industriales, agrícolas o ganaderas que sean explotadas con fines lucrativos y así mismo las instituciones de la misma naturaleza que las particulares o que puedan ser fundadas o administradas en la misma forma que las particulares. Por esto, se abre paso a la posibilidad de vinculación contractual con el Estado.

Código Sustantivo del Trabajo- Decretos 2663 Y 3743 De 1950: Con esta nueva normatividad toma forma el derecho laboral privado y el derecho laboral administrativo, pues el legislador somete las relaciones laborales privadas de carácter individual y colectivo al Código sustantivo del trabajo y las relaciones colectivas entre la administración estatal y sus trabajadores las somete solo a lo dispuesto en la segunda parte del Código en mención que se refiere al derecho colectivo del trabajo, haciendo énfasis en que lo que concierne a lo individual del sector oficial se rige por normas especiales que se dicten en posterioridad. El maestro Libardo Rodríguez menciona que casi en un noventa por ciento, las normas especiales dictadas para el sector oficial mediante la Ley 6 de 1945 y su decreto reglamentario 2127 de 1945 son casi iguales a las que erigió el Código Sustantivo del Trabajo para los particulares.

Ley 3135 de 1968: De este año hacia atrás hemos visto la evolución del régimen de la función pública en Colombia, vimos como al principio los empleados públicos se regían por normas de derecho privado, luego como el derecho publico abarco el espacio de lo laboral, igualmente el cambio de denominación de empleado publico y trabajador u obrero, que ya distinguía un régimen especial para los empleados oficiales, y finalmente consagra una nueva clase de vinculación con el Estado que es la contractual, para lo cual se ocupa la jurisprudencia de establecer parámetros para determinar si la relación es contrato de trabajo o relación contractual con el Estado.

Ahora bien, El Decreto Ley 3135 de 1968 en su artículo 5º establece diferencia entre los empleados oficiales y los separa de manera que denomina empleados públicos a aquellas personas que tienen una vinculación laboral con el Estado y trabajadores oficiales a aquellas personas naturales o jurídicas que tienen relación contractual con el Estado.

Constitución Política de Colombia 1991: En esta etapa, se cambio el concepto de empleado oficial por el de servidor público, para diferenciarlos se establecieron cuatro criterios[7]y en base a ellos en la Constitución de 1991 fue incorporado el concepto de servidor público[8]Los criterios fueron los siguientes:

  • a) Formalista: Este criterio tiene en cuenta la forma de vinculación; distingue entre contrato y acto administrativo para determinar la calidad del servidor publico, bien sea trabajador oficial en el primer caso o empleado publico en el segundo caso, pero este criterio no es definitivo, ya que en la práctica se observa el principio constitucional que hace énfasis en que prima la realidad sobre las formas.

  • b) Finalista: Este criterio se refiere a la actividad; si el funcionario cumple funciones administrativas, es empleado público y si por el contrario son funciones que no son propias de la esencia publica, entonces se denominan trabajadores oficiales.

  • c) Organicista: Este criterio observa la clase de empresa o institución, si aquella es una institución Estatal de servicio los trabajadores se denominan empleados públicos, pero si la institución Estatal es de carácter lucrativo, se denominan trabajadores oficiales

  • d) Mixto: este criterio fusiona el criterio organicista y el finalista, pues considera que no basta con tener en cuenta la clase de entidad, sino que también debe observarse la actividad en la que se desempeña el trabajador, este es el criterio corrientemente aplicado, aunque se deben analizar los demás aspectos especiales.

1.5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCION PÚBLICA

Con la consolidación del Estado Social de derecho, se abre paso a una nueva generación de derechos fundamentales dentro los cuales la constitución da especial tratamiento a los asuntos que atañe al trabajo y la seguridad social. El régimen de la función pública recibe un tratamiento privilegiado, puesto que cerca de la mitad de los 380 artículos de la Constitución Política contienen disposiciones sobre el modelo y el régimen de función pública en Colombia[9]

Los principios constitucionales referidos son:

Igualdad de Oportunidades: Garantiza el acceso al empleo, la participación en los concursos hechos por convocatoria a aquellos ciudadanos que acrediten los requisitos determinados.

Merito: Este principio da garantía de ingreso a los cargos de carrera Administrativa el ascenso y la permanencia en los mismos, los cuales se determinan mediante la demostración de calidades y capacidades especificas del cargo a desempeñar.

Moralidad[10]Se refiere la idoneidad legal y moral de las personas que desempeñan tareas en función pública.

Eficacia. Como la función pública trata de una actividad del estado, este garantiza la efectividad técnica en los servicios que presta.

Imparcialidad: Garantiza la imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y realizar los procedimientos de selección, y de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.

Publicidad: Es la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales.

1.6. CARRERA ADMINISTRATIVA

La carrera administrativa conforma un sistema de administración de personal cuyo objeto es garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el ascenso y el acceso al servicio público.

1.7. EVOLUCION DEL REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Ley 165 de 1938: Crea la carrera administrativa, definida como el derecho que se le reconoce a los empleados nacionales, departamentales y municipales que presten servicios administrativos permanentes a un régimen laboral especial que les garantice estabilidad, promoción, prestaciones, tiempo de descanso. De este régimen quedan exceptuados algunos empleados que en razón de funciones políticas o económicas pertenezcan a otro régimen. De aquí que esta fue la primera legislación Colombiana sobre carrera administrativa. Lamentablemente de esta fecha hasta 1957 no hubo evidencias de la aplicación de los procesos de selección establecidos en la legislación, lo que caracteriza esta primera fase por la inaplicación casi absoluta de la ley en materia de carrera administrativa.

Ley 19 de 1958: Esta ley expedida el 18 de Noviembre modifica la ley 165 de 1938; en esta; se desarrollan los principios constitucionales aprobados en la reforma constitucional del 1º. De Diciembre de 1957 estableciendo una reforma administrativa, por medio de la cual crea varias instituciones como lo son: El Departamento Administrativo de Planeación y servicios técnicos, El Departamento Administrativo del Servicio Civil a cuyo cargo se le encomienda la organización del servicio civil, de la carrera administrativa y de la comisión de reclutamiento, ascensos y disciplina de los empleados de carrera administrativa. Así mismo, mediante esta ley se crea la Sala del servicio Civil, en el seno del Consejo de Estado.

Decreto 1732 de 1960: Reglamentario de la ley 19/58. Este decreto se caracterizó por el regreso del estado de derecho, dados los conflictos anteriores presentados por la época de violencia que se vivió en el país. Su contenido establecía normas regulatorias del empleo público, los procesos de selección por méritos, los derechos y deberes de los empleados del Estado.

Desafortunadamente los preceptos establecidos con referencia a la provisión de empleos por concurso de méritos no pudo ponerse en práctica por la falta de conformación de las comisiones seccionales de Reclutamiento, ascensos y disciplina por las Asambleas Departamentales, lo que constituyó un obstáculo para aplicar las normas de carrera administrativa a nivel territorial.

Decretos 2400 y 3074 de 1968: La expedición de estos decretos fue hecha bajo las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional para la reorganización de la administración Nacional mediante la ley 65 de 1967[11]Con su expedición se regulo la administración de personal civil que prestaba su servicio en los empleos de la rama ejecutiva nacional a excepción de los empleos de las entidades territoriales[12]La vigencia de las normas establecidas fue esporádica a consecuencia de los largos periodos de Estado de sitio que vivió el país.

Ley 61 de 1987. Pasada la época de los constantes estados de sitio, mediante la aplicación del artículo 5 de la ley 61 de 1987[13]se permitió el ingreso a carrera administrativa de los empleados que estaban en provisionalidad, acreditando el lleno de requisitos en un plazo de un año; para que de esta forma fueran inscritos en carrera administrativa ante el departamento Administrativo del Servicio Civil. Posteriormente en el año de 1997 con Sentencia de la Corte Constitucional C-030 de enero de 1997 fue declarado inexequible esta disposición con efectos hacia el futuro.

Decreto 1950 De 1973: Este decreto reglamenta los decretos extraordinarios 2400 y 3074 dictados en 1968. Actualmente este decreto constituye junto con la ley 909 de 2004 el estatuto de la carrera administrativa.

Ley 443 de 1998: Por varios años, esta ley funcionó como la ley de carrera administrativa. Mediante esta ley se crea el sistema nacional de carrera administrativa y de la función pública conformado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión del Servicio Civil, La Escuela Superior de Administración pública y las dependencias u organismos de los entes territoriales que se les asigne responsabilidades en materia de carrera administrativa.

Ley 909 de 2004: Mediante esta ley se expiden normas que regulan el sistema de empleo público y establece principios básicos que regulan el ejercicio de la gerencia pública.

Ley 1033 de 2006: Establece la carrera administrativa especial para los empleados públicos no uniformados al servicio del ministerio de defensa nacional, de las fuerzas militares, de la policía nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector defensa, deroga y modifica unas disposiciones de la ley 909 de 204 y se conceden unas facultades, conforme al numeral 10 del articulo150ª de la constitución política

1.8. MODALIDADES DE VINCULACION ESTATAL

Dentro la función pública se destaca varias modalidades de vinculación dentro de las cuales se identifica principalmente los servidores públicos, partiendo de esta clasificación podemos distinguir otras clases de vinculaciones.

  • Servidores Públicos: Según el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios." De aquí se desprende una clasificación que por su naturaleza posee particulares características.

  • Desarrollo Jurisprudencial e interpretación de la norma constitucional sobre el concepto

Sentencia C-230 de 1995. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell: "La noción de servidor público que la Constitución emplea sugiere la idea de la asignación y cumplimiento de funciones estatales por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica o no subordinación laboral".

Sentencia C-563 de 1998. Magistrados Ponentes Antonio Barrera Carbonell y Carlos Gaviria Díaz. "Lo que coloca al particular en la situación de servidor público, no es concretamente el vínculo que surge de la relación, importante o no, con el Estado, sino de la naturaleza de la función que se le atribuye por ministerio de la ley, la cual fija la índole y alcance de la relación jurídica."

Constitución Política de Colombia. Art.123. La definición dada por el constituyente debe ser interpretada orgánica y funcionalmente[14]Desde el punto de vista orgánico "servidor público" es aquel que labora al servicio del Estado y a sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Ahora bien, el tipo de vínculo laboral o el régimen laboral que proceda para aplicar no es determinante para clasificarlo como servidor público. No obstante, la continua subordinación y dependencia del Estado si es elemento esencial para clasificar a los empleados públicos y los trabajadores oficiales como servidores públicos. Desde el punto de vista funcional "servidor público" es aquella persona natural que ejerce funciones públicas.

  • Clases De Servidores Públicos

1.8.1.2.1. Empleados Públicos: Dentro de esta clasificación encontramos que se reúnen determinadas características:

  • a) Su ingreso es mediante nombramiento, es decir que su vinculación es legal y reglamentaria

  • b) El ejercicio de la función está precedido de la posesión del cargo y por ende el régimen jurídico aplicable es la carrera administrativa

  • c) Acceden al cargo mediante concurso

  • d) Cumplen funciones establecidas con anterioridad

  • e) Pueden ser retirados por una labor no satisfactoria, por violar el régimen disciplinario

1.8.1.2.2. Trabajadores Oficiales: Para clasificar el trabajador oficial dentro la categoría de servidor público se debe observar:

  • a) Que la actividad a realizada sea de construcción y sostenimiento de obras públicas o este vinculado en una empresa comercial o industrial del Estado, a excepción de las actividades de dirección o confianza en esas entidades, las cuales determinarán en sus estatutos cuáles de ellas deben ser desempeñadas por empleados públicos[15]

  • b) Su vinculación es mediante contrato de trabajo, es decir que las cláusulas económicas y las prestaciones sociales son objeto de regulación en el contrato, y también son susceptibles de regulación por convención colectiva de la que hagan parte.

  • c) Las normas relativas al régimen de prestaciones sociales mínimas son objeto de regulación por parte del Congreso[16]

  • d) El régimen jurídico aplicable en principio se basa en el Código sustantivo del trabajo, es decir; esta regido por el derecho común, pero junto a éste régimen existen normas de derecho público como en el caso del régimen prestacional.

1.8.1.2.3. Miembros de las corporaciones Públicas: estos empleados son elegidos por voto popular, es el caso de los Congresistas, Ediles, Concejales etc., cuya vinculación se efectúa para un periodo fijo, y según el orden al que pertenezcan tienen un régimen propio aplicable.

  • REGIMEN JURIDICO DE LA VINCULACION CON EL ESTADO

En Colombia se han planteado dos tesis para explicar el vínculo jurídico entre los servidores públicos y las organizaciones administrativas o del estado[17]

  • Teoría Estatutaria: Primeramente fue adoptada en Francia y de allí se hizo extensiva a otros países, la teoría se basa en la afirmación que la situación del funcionario público es de origen estrictamente legal y reglamentario. De tal forma que la vinculación no obedece a un acuerdo de voluntades, sino a una normatividad preestablecida por el legislador y que de la misma forma puede ser modificada unilateralmente por parte del Estado sin que ello de origen o abra paso a la constitución de derechos adquiridos.

De tal forma, el nombramiento del funcionario es un acto-condición que es unilateral y esta sujeto a la resolución de aceptación por parte del particular beneficiado.

Los actos de nombramiento están sujetos a demanda de nulidad cuando en ellos se violen la constitución, las leyes o los derechos fundamentales de los nombrados.

1.9.2. Teoría Contractual: El mecanismo contractual es otra posibilidad de vinculación estatal, por lo que la teoría estatutaria comenzó a desmoronarse con la expedición de la ley 6 de 1945 que estableció que los además del mecanismo legal de nombramiento para vincular a los funcionarios a la administración nacional, departamental y municipal, podían vincularse bajo el mecanismo de contrato de trabajo, los trabajadores de la construcción o sostenimiento de obras públicas, los de empresas comerciales e industriales del Estado, y las empresas de economía mixta donde el Estado tenga su participación mayoritaria.

1.10. OTRAS VINCULACIONES ESTATALES

1.10.1. Los Contratistas de la Administración: A esta modalidad pertenecen aquellas personas naturales o jurídicas que prestan sus servicios al Estado bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios. Se caracterizan porque no son contratos laborales, dado que el contratista se obliga a prestar sus servicios con sus propios medios, con plena autonomía y responsabilidad. Además estos contratos son regidos por las normas legales aplicables para esta clase de contratos y las cláusulas establecidas en él.[18]

1.10.2. Miembros De Juntas, Consejos O Comisiones. No gozan del carácter de empleados y a ellos les es aplicable regímenes especiales dictados para ellos.

1.10.3. Auxiliares de la Administración: Son denominados así las personas que prestan sus servicios ocasionales, obligatorios o temporales a la administración pública, tampoco tienen el carácter de servidores públicos, puesto que son contratados solo por el tiempo que dure la realización de la actividad concreta, entre ellos están los peritos que son servidores ocasionales, o los jurados de votación que son servidores obligatorios y los técnicos y obreros que son servidores temporales.

1.11. REGIMEN JURIDICO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

1.11.1. Clasificación de los Empleos Públicos: Hacen parte de la función pública los empleos públicos de carrera, los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, empleos de periodo fijo, y los empleos temporales.

1.11.1.1. Los empleos públicos de carrera: Son aquellos que gozan de una estabilidad excepcional, puesto que se rigen por las normas de carrera administrativa, pueden ser retirados del servicio por faltas disciplinarias o por una evaluación del desempeño insatisfactoria; están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses previstos en la Constitución y la ley; además gozan de prestaciones laborales especiales, de capacitación continua y del acceso a concursos para ascender en su carrera laboral.

1.11.1.2. Los empleos públicos de libre nombramiento y remoción: Son empleos de dirección, confianza y manejo; a ellos se accede por medio de nombramiento del superior jerárquico y pueden ser retirados por el mismo que los nombró. Protocolariamente se usa que el funcionario nombrado de esta forma, al terminar el periodo presidencial presenta su renuncia y esta puede o no ser aceptada, o bien en otros términos le puede ser solicitada su renuncia.

1.11.1.3. Los empleos de periodo fijo: Son empleos originados bajo contratos de trabajo, es decir que su naturaleza es contractual y por ende pueden ser retirados al terminar el plazo del contrato.

1.11.1.4. Los empleos temporales: En esta clase de empleos los funcionarios se denominan supernumerarios, su nombramiento obedece a la necesidad de cubrir actividades que no son permanentes de la administración, como el desarrollo de programas o la ejecución de actividades de consultoría o asesoría. Su nombramiento se surte de la lista de elegibles que tenga la entidad y con aprobación previa una vez presentado el requerimiento y el estudio presupuestal para el pago de salarios y prestaciones.[19]

1.11.2. Clases de Nombramiento: En todos los nombramientos de empleados públicos y trabajadores oficiales opera el sistema de méritos; este es un sistema que obliga al interesado a cumplir una serie de requisitos preestablecidos para el acceso al cargo, tales como de capacidad, como de calidad y aptitud, según la naturaleza del cargo lo exijan.

1.11.2.1. Nombramiento Ordinario. Es el que se realiza siguiendo el procedimiento establecido en la ley, es decir bajo el estricto cumplimiento del lleno de requisitos materiales y formales.

1.11.2.2. Encargo: El encargo recae en el cargo inmediatamente inferior. Consiste en el nombramiento con modalidad de encargo del funcionario de carrera que se encuentra desempeñando un cargo inmediatamente inferior al vacante, siempre que cumpla los requisitos establecidos para acceder a él. Este nombramiento es temporal en atención al principio del mérito, y solo mientras se surte el proceso de selección mediante el cual se proveerá la vacante[20]

1.11.2.3. Provisionalidad[21]El nombramiento por vacancia temporal dada la ausencia de su titular por razones administrativas que impliquen separación temporal, surte efecto el nombramiento provisional que es subsidiario del nombramiento por encargo, cuando no sea posible cubrir la función con un funcionario de carrera administrativa.

1.11.2.4. Comisión: Este nombramiento es la oportunidad que se le brinda al funcionario de carrera para que desempeñe hasta por tres años cargos de libre nombramiento y remoción por periodos continuos o discontinuos en premio a una excelente evaluación del desempeño con un límite de hasta seis años sumados los periodos; de superar este limite, el funcionario puede ser retirado automáticamente de la carrera administrativa.

1.11.3. Proceso de Selección: El proceso de selección tiene varias etapas establecidas en la ley 909 de 2004 art. 31

1.11.3.1. Convocatoria. Es suscrita por la Comisión del Servicio Civil y el Jefe o Director de la entidad u organismo y será publicada por medios de comunicación idóneos que garanticen el conocimiento a todas aquellas personas interesadas en participar.

1.11.3.2. Reclutamiento. Es la etapa mediante la cual se realizan las inscripciones de los aspirantes que reúnan los requisitos para el cargo objeto de la convocatoria.

1.11.3.3. Pruebas. En esta etapa se evalúa la capacidad, idoneidad y adecuación al empleo objeto de convocatoria. Estas pruebas son realizadas a través de medios técnicos que brindan garantía de imparcialidad y objetividad.

1.11.3.4. Listas De Elegibles. Con los resultados obtenidos en las pruebas, la Comisión del servicio civil o la entidad contratada para tal fin, expide una lista de elegibles en estricto orden de mérito que estará vigente por espacio de dos (2) años, para efectos de provisión de los cargos objeto de la convocatoria.

1.11.3.5. Periodo De Prueba: La persona que haya sido seleccionada será nombrada por un periodo de prueba de seis (6) meses, al final de los cuales se le evaluará el desempeño, de ser satisfactorio será inscrita en el Registro público de carrera administrativa, de lo contrario el cargo será declarado insubsistente.

1.11.4. Permanencia en el Servicio: La permanencia en el servicio se orienta bajo la aplicación de los principios de mérito, cumplimiento, evaluación del desempeño, y la promoción de lo público[22]Este último es traducido como el instinto de pertenencia que desarrolle el empleado en el ejercicio de sus funciones que devele el compromiso con la función pública.

1.11.5. Causales de Retiro del Empleado Público

Las causales de retiro del empleado publico obedecen a las circunstancias de: Declaración de insubsistencia; renuncia; muerte; invalidez absoluta; por obtener derecho a la pensión de jubilación; edad de retiro forzoso; destitución a consecuencia de un proceso disciplinario; decisión judicial; supresión de cargo y las demás previstas en la constitución y la ley

1.12. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES

Las prestaciones a las que tienen derecho son:

Prestación económica y asistencial en caso de enfermedad no profesional[23]La prestación económica es un subsidio en dinero que le otorga la caja de previsión al empleado público y al trabajador oficial por espacio de un máximo de 180 días los cuales se liquidan sobre el salario del trabajador. Este subsidio es proporcional al tiempo de incapacidad en el cual se le reconocen las dos terceras partes del salario los primeros 90 días y la mitad del salario los 90 días subsiguientes. La prestación asistencial consiste en la prestación de los servicios médicos generales necesarios para la recuperación del empleado incluyendo costos de cirugías, drogas, hospitalización etc.

Prestación económica y asistencial en caso de enfermedad profesional[24]Esta prestación es reconocida por el sistema General de Riesgos Profesionales, que hace parte del sistema general de Seguridad Social establecido por la ley 100 de 1993. El sistema brinda su cobertura económica y asistencial en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo. Adicionalmente, todo empleado oficial tiene un seguro por muerte; este seguro equivale a 24 mensualidades del salario devengado, si el deceso fue ocasionado por enfermedad profesional o accidente de trabajo[25]

Auxilio de Maternidad[26]Consiste en el pago que se le otorga a la empleada por espacio de ocho semanas liquidadas en base al ultimo salario devengado por ella, el cual se concede durante la licencia de maternidad, además tiene derecho a toda la atención médica sin limitación por este tiempo. En los casos de aborto el auxilio se otorga por espacio de 4 semanas.

Vacaciones Remuneradas y Prima De Vacaciones[27]Es el tiempo de descanso correspondiente a quince días hábiles por cada año de servicio al que tiene derecho el empleado; estos días de descanso le son pagados como si estuviere laborando. En algunos casos es permitido que se reconozcan las vacaciones en dinero, es decir que el empleado recibiría lo correspondiente a treinta días hábiles. Los casos en que se permite obedecen a: Necesidades del servicio, pero con previa autorización; cuando el empleado es retirado por causas distintas a la mala conducta siempre y cuando le faltaren quince días o menos para cumplir el año de servicio y cuando el empleado sea retirado del servicio sin haber gozado sus vacaciones. En lo que respecta a la Prima de vacaciones es una prestación equivalente a quince días de salario adicional al pagado por vacaciones, por cada año de servicio.

Prima de Navidad[28]Es una prestación anual correspondiente a un mes de salario. Esta prestación es otorgada a todos los empleados públicos y trabajadores oficiales, a excepción de aquellos que por medio de pactos o convenios colectivos, o fallos arbitrales hayan obtenido el derecho a primas anuales de igual o superior cuantía.

Bonificación Por Servicios Prestados: Es el equivalente a un porcentaje de los elementos asignación, incremento por antigüedad y gastos de representación percibidos por el empleado en el año laboral correspondiente al 50% para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y el 35% para los demás empleados públicos.[29]

Prima de Servicios[30]Es una prestación anual correspondiente a quince días de salario pagaderos los primeros días del mes de julio.

Auxilio Funerario[31]Este auxilio corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente y es otorgado por el empleador en el momento del deceso del empleado público para sufragar en parte los gastos funerarios

Pensión de invalidez[32]Se otorga al empleado que ha perdido sus capacidades físicas para laborar, en mas del 75% por causas ajenas a su voluntad que le impidan continuar laborando. Para obtener la pensión de invalidez se requiere la calificación médica que determine el grado de invalidez.

Pensión De Vejez[33]Es la también llamada pensión de jubilación que se le otorga al empleado transcurridos

Cesantía[34]Es la prestación a la que tiene derecho el empleado que corresponde a un mes de salario por cada año de servicio y proporcional. Las Cesantías son la garantía que tiene el empleado para poder sostenerse una vez se retire del servicio. Las cesantías también pueden retirarse parcialmente, pero con autorización y solo en los casos previstos en la ley, los cuales son considerados por el legislador como garante de un bienestar futuro, por ejemplo: la compra de vivienda, el pago de gastos educativos y otros casos de especial característica.

Patrimonio público

El patrimonio público es un conjunto de bienes que constituyen una universalidad jurídica de contenido económico en cabeza de la persona del Estado. Aunque el concepto inicial de patrimonio es de naturaleza civil, considerado como un derecho real, cuando nos referimos al Patrimonio público estamos involucrando la cosa pública que es una expresión del derecho público.

2.1. ANTECEDENTES

Según la teoría clásica reputada a Aubry y Rau[35]el patrimonio esta compuesto por un pasivo y un activo, que puede arrojar un balance positivo o negativo, en el entendido que el pasivo corresponde a lo que se adeuda y el activo corresponde a lo que se posee, también estos teóricos anotan como carácter principal del patrimonio el vinculo con la personalidad, a partir de la cual se desprende la aseveración que dice "todas las personas tienen patrimonio y solo las personas tienen patrimonio".

Por su parte Jean Carbonier en su obra "Derecho Civil"[36] señala nuevos aspectos del patrimonio, establece la distinción entre capital y utilidades y el concepto de patrimonio neto. De esta nueva acepción se parte para establecer no solo relaciones entre particulares, sino también entre éstas y el Estado.

Es así, como en la Constitución de 1863 en el Capitulo III se reconocen los bienes y cargas de la Unión, es decir todas las deudas contraídas tanto interior como exteriormente, los créditos, empréstitos y además los bienes, derechos y acciones, rentas y contribuciones y las tierras baldías de la Nación. De aquí en adelante comienza a formarse el patrimonio público.

Mas adelante en la Constitución de 1886 Titulo XIX art.202 se determinan los bienes que pertenecen a la República de Colombia tales como rentas, derechos y acciones, fincas, valores, baldíos y minas y además en su art.203 se asumen las deudas interior y exterior. De igual forma en su artículo 143 le atribuyó al Ministerio Público la defensa de los intereses de la Nación.

Años mas tarde con la Ley 110 de 1912 art.2. establece el significado de Hacienda Nacional como "el conjunto de bienes e impuestos que pertenecen al Estado". Art.3 ibd., divide la hacienda Nacional en Bienes Fiscales y Tesoro Nacional. Art. 4 y 5 ibd., determina los bienes fiscales y el tesoro Nacional. En los artículos subsiguientes de esta ley reglamenta la administración y disposición de los bienes Nacionales, fija parámetros para la adquisición de bienes por el Estado, define los bienes ocultos, establece disposiciones sobre los bienes baldíos, las minas, las salinas etc. Y en sus capítulos finales dicta disposiciones acerca del tesoro Nacional.

Actualmente en la Constitución de 1991, el constituyente le atribuyó al Procurador General de la Nación la intervención para la defensa del patrimonio público, modificando lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de 1886 dotando el patrimonio publico de un nuevo ingrediente axiológico, ya que vía jurisprudencial el Consejo de Estado afirma que el debido manejo de los recursos públicos, la buena fe y el derecho a la defensa del patrimonio público enmarcan el principio de moralidad pública.[37]

Igualmente fueron incorporadas otras expresiones del patrimonio público como lo son: Espacio público[38]patrimonio cultural y arqueológico de la Nación[39]

2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO

Vistos los antecedentes está establecido que los bienes del Estado se clasifican el: Territorio, bienes de Uso Público y Bienes Fiscales.

2.2.1. El Territorio. Su fundamento legal lo encontramos en la Constitución Política de Colombia art. 101 y 102. Esta conformado por el suelo, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen[40]Sobre el territorio, el Estado tiene dominio eminente, es decir que tiene la facultad de tomar medidas cuando las necesidades en interés general lo requieran, esto se traduce en soberanía interna[41]

2.2.2. Bienes de uso público. Son los bienes que están en cabeza de la Nación y cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio, como las calles, puentes, plazas, etc. Para determinar los bienes de uso público se deben observar dos criterios[42]

a) Que pertenezca a una entidad de derecho público

b) Que sean destinados al uso común de los habitantes

2.2.2.1. Características de los Bienes de Uso Público

  • a) Su uso corresponde a todos los habitantes del territorio

  • b) Están en cabeza del Estado, por lo que se puede establecer dominio eminente del Estado sobre los bienes de uso público

  • c) Son impresciptibes, inalienables e inembargables[43]

2.2.2.2. Clasificación de los Bienes de Uso Público: Los bienes de uso público se clasifican en:

Bienes de Uso Público Marítimo[44]Tenemos entre ellos, el mar territorial, el mar jurisdiccional o adyacente, que por Convención está establecida una zona correspondiente a 200 millas marinas contiguo al mar territorial.

Bienes de uso público terrestre[45]Estos son las calles, plazas, puentes, caminos públicos.

Bienes de uso público fluvial y lacustre[46]Se denominan así a los ríos y todas las aguas que corren por el territorio nacional en cauces, a excepción de las privadas.

Humedales: En este sentido la Corte Suprema de Justicia refirió: "Los humedales como bienes de uso público de especial importancia ecológica…". La categoría de humedales comprende Estuarios, Costas Abiertas, Llanuras de Inundación, pantanos de agua dulce, lagos, bosques de inundación. De esta clasificación están excluidos los humedales que nacen y mueren en una misma heredad.

Bienes de uso público aéreo: Están contemplados en el art. 75 de la Constitución Política, el Decreto 2811 de 1974 art. 3 y 42. La soberanía sobre el espacio aéreo del Estado fue acordada en Convención de Paris en 1919. Dentro la legislación vigente al respecto encontramos El decreto 2811 de 1974 art.12, El Código de Comercio art.1777 y 1778; al igual establece y reglamenta los mecanismos de protección mediante las acciones populares.

2.2.3. Bienes Fiscales: Son también bienes que se encuentran en cabeza del Estado pero que a diferencia de los bienes de uso público, es decir de libre uso por todos los habitantes del territorio, están destinados al uso por la administración para el cumplimiento de los deberes emanados de la función pública, en otras palabras; son aquellos que pertenecen al Estado por intermedio de sus entes territoriales[47]

2.2.3.1. Características de los Bienes Fiscales: Los bienes Fiscales son enajenables, pero su enajenación está sometida a requisitos especiales establecidos en los códigos o estatutos fiscales de las entidades territoriales. Al igual que los bienes de uso público son imprescriptibles es decir, que no pueden ser objeto de la declaración de pertenencia establecida en el código civil como mecanismo para adquirir el dominio.

De otra manera, los bienes fiscales son embargables, dado que pueden constituir garantía de las acreencias del Estado, pero también están sometidos a una normatividad especial a saber[48]

  • a) Los bienes fiscales que prestan directamente un servicio público solo pueden ser embargados en una tercera parte de los ingresos del servicio.

  • b) Pueden embargarse las dos terceras partes de la renta bruta anual de los departamentos, distritos especiales y municipios.

  • c) También procede el embargo de las sumas asignadas para la construcción de obras públicas que hayan anticipado o deban anticipar las entidades de derecho público a sus contratistas, mientras no haya concluido la labor a excepción de los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores.

2.2.3.2. Clases de Bienes Fiscales. Son Bienes Fiscales: Los dineros del tesoro público, los impuestos, los bienes que recibe el estado en calidad de heredero, los edificios de las oficinas públicas, las escuelas, cuarteles, fincas, granjas (bien sea obtenidas por expropiación o que se encuentren a titulo Estatal por prestar un servicio publico), las operaciones de crédito, los aprovechamientos, los reintegros, las multas, los saldos de la vigencias anteriores, los recursos del presupuesto, lo hidrocarburos, las minas[49]

Conclusiones

  • La función pública es la actividad que se desarrollan personas naturales o jurídicas en interés general, que se encuentra en cabeza del estado y se realiza bajo principios constitucionales, legales y reglamentarios especiales.

  • Se puede afirmar que la naturaleza jurídica de la función pública es Constitucional, porque es el Estado el encargado de cumplir los fines constitucionales y es legal porque se rige estrictamente bajo normas establecidas por el legislador, además es una actividad que se realiza en aras del interés colectivo.

  • Para determinar cuando un funcionario es servidor público se debe recurrir a un criterio organicista, en cuanto se debe observar la clase de entidad y funcional, por cuanto no basta con determinar la clase de entidad, sino también la actividad que realiza el funcionario, que en este caso debe ser en desarrollo de una función propia de la administración pública.

  • No todo funcionario que tiene relación con el Estado es servidor público, para ello se requiere no solo que desempeñe un cargo público, sino también se debe observar las clase de función que realiza.

  • No todas las actividades realizadas con vinculo Estatal son de interés general, como lo es el caso de las empresas de economía mixta.

  • El empleado público aquel vinculado por medio de Acto Administrativo al sistema de carrera administrativa

  • El trabajador oficial es aquel que se vincula al Estado por medio de contrato de trabajo para un periodo fijo.

  • Los miembros de las Corporaciones públicas son servidores públicos y se diferencian de los demás, debido a que su vinculación es por medio de voto popular.

  • El Estado también practica otra clase de vinculaciones que se dan por medio de prestación de servicios; es el caso de los contratistas, los miembros de Juntas, Consejos o Comisiones y los auxiliares de la administración.

  • En la vinculación estatal se practican dos regimenes jurídicos el que estatutario o unilateral y el contractual o bilateral.

  • El régimen prestacional para los servidores públicos es diferente del Régimen prestacional del sector privado.

  • Los funcionarios públicos están sometidos al Régimen de Incompatibilidades, Inhabilidades, impedimentos y conflicto de intereses previstos en la Constitución y la Ley, además a un Régimen disciplinario especial.

  • Las empresas de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, tienen funcionarios con categoría de servidores públicos en los cargos asesores y directivos, según lo establezca su estatuto.

  • El patrimonio público esta compuesto por todos los bienes de uso público, los bienes fiscales y el territorio Nacional, además de los bienes que son considerados culturales y arqueológicos.

  • Los bienes fiscales son embargables y enajenables pero obedeciendo a procedimientos diferentes a los establecidos para la parte civil. También pueden ser gravados con servidumbres, siempre que éstas se constituyan para un bien general.

  • Los bienes de uso público, incluyendo el patrimonio arqueológico y cultural, no pueden ser adquiridos por prescripción, ni ser gravados con servidumbres legales o voluntarias, ni mucho menos ser objeto de enajenación.

Bibliografía

OLANO, García, Hernán, Alejandro. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. 7ª. Edición. Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá-Colombia. 2006.

RODRIGUEZ, Rodríguez, Libardo. "Derecho Administrativo General Y Colombiano". 15ª. Edición. Ed TEMIS. Bogotá- Colombia.2007.

VELASQUEZ, Jaramillo, Luis, Guillermo. "Bienes". 10ª. Edición. Librería Jurídica COMLIBROS.2006.

CODIGO DE RECURSOS NATURALES. Decreto 2811 de 1974

CODIGO CIVIL. Editorial Unión Ltda.2004

CODIGO DE COMERCIO. Editorial Unión Ltda.2004.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Editorial El trébol Ltda.2007

OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Montevideo, Editorial Obra Grande, 1986, p. 330

GARCIA TREVIJANO FOS, José Antonio, Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, volumen 1, 2&ED. Madrid, Editorial Revista de Derecho privado, 1971, p. 39 Y 40

VIDAL, Perdomo, Jaime. Derecho Administrativo, pág.449

PRAGA, Gabino, Derecho Administrativo. México, Porrúa, 1971, p. 133.

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Miguel, La función pública en Colombia, Za ed. Bogotá, Librería Jurídica Wilches, 1987, p. 4.

LEY 789 DE 2002. Segunda Parte. Derecho Colectivo del Trabajo.

COMITÉ JURIDICO INTERAMERICANO, "Guía para el legislador".

LEY 4ª DE 1913

LEY 10 DE 1934

LEY 6 DE 1945

Decretos 2663 y 3743 de 1950

LEY 3135 DE 1968

LEY 165 DE 1938

LEY 19 DE 1958

DECRETO 1732 DE 1960

DECRETOS 2400 y 3074 DE 1968

LEY 65 DE 1967. Diario Oficial No  32.397, de 28 de diciembre de 1967

LEY 61 DE 1987

DECRETO 1950 de 1973

LEY 443 DE 1998

LEY 909 DE 2004

LEY 1033 DE 2006

HERNANDEZ, Pedro, Alfonso, "Evolución de la carrera administrativa y principios constitucionales del modelo de función pública en Colombia. Bogotá, Sep/2006.

http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/inv%20otras%20entidades/CLAD/CLAD%20XI/documentos/hernaped.pdf

SENTENCIA C-230 DE 1995. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell

SENTENCIA C-563 DE 1998 Magistrados Ponentes Antonio Barrera Carbonell y Carlos Gaviria Díaz.

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON. Jefe de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.

http://www.dafp.gov.co/Sitios/SisJuridica/Documentos/373.PDF

CONSEJO DE ESTADO. Concepto de Agosto 20 de 1997,

CONSEJO DE ESTADO. Sentencias de 10 marzo de 2005, expediente AP 25000-23-25-000-2.002, y AP 25000-23-26-000-2.004-00183-01.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Sandra Iveth Ortiz Gómez

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de derecho

[1] OLANO, García, Hernán, Alejandro. CONSTITUCION P0LITICA DE COLOMBIA, Séptima Edición. Ediciones Doctrina y LKey Ltda.. Bogotá, D.C.pág 442

[2] COMITÉ JURIDICO INTERAMERICANO, "Guía para el legislador". http://www.oas.org/juridico/spanish/legmodel.htm

[3] OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Montevideo, Editorial Obra Grande, 1986, p. 330

[4] GARCIA TREVIJANO FOS, José Antonio, Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, volumen 1, 2&ED. Madrid, Editorial Revista de Derecho privado, 1971, p. 39 Y 40

[5] RODRIGUEZ, Rodríguez, Libardo, Derecho Administrativo, general y colombiano, 15ª. Ed. .Bogota, TEMIS, 2007, p. 219.

[6] PRAGA, Gabino, Derecho Administrativo. México, Porrúa, 1971, p. 133

[7] GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Miguel, La función pública en Colombia, Za ed. Bogotá, Librería Jurídica Wilches, 1987, p. 4.

[8] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. ART.123."Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios…"

[9] HERNANDEZ, Pedro, Alfonso, "Evolución de la carrera administrativa y principios constitucionales del modelo de función pública en Colombia. Bogotá, Sep/2006. http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/inv%20otras%20entidades/CLAD/CLAD%20XI/documentos/hernaped.pdf

[10] SENTENCIA C-631 DE 1996. Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Consideraciones de la Corte. "Quienes como servidores públicos acceden  a la función pública deben reunir ciertas cualidades y condiciones, que se encuentren acordes con los supremos intereses que en beneficio de la comunidad se gestionan a través de dicha función. Y, es por ello que tanto la Constitución como la ley regulan las inhabilidades que comportan la carencia de dichas cualidades e impiden a ciertas personas acceder a la función pública".

[11] LEY 65 DE 1967. Diario Oficial No  32.397, de 28 de diciembre de 1967 " Por el cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la remuneración y régimen de prestaciones de las Fuerzas Militares, se provee al fortalecimiento de la administración fiscal, se dictan otras disposiciones relacionadas con el mejor aprovechamiento de las partidas presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento y se crea una nueva Comisión Constitucional Permanente en las Cámaras Legislativas

[12] El régimen de carrera para las entidades territoriales fue expedido 25 años más tarde, a través de la Ley 27 de 1992.

[13] LEY 61 DE 1987. ARTÍCULO 5. Al entrar en vigencia esta Ley, los empleados que estén desempeñando un cargo de Carrera sin que se encuentren inscritos en la misma, deberán acreditar, dentro del año inmediatamente siguiente, el cumplimiento de los requisitos señalados para sus respectivos empleos en el manual de requisitos expedido por el Gobierno Nacional o en los Decretos que establezcan equivalencias de dichos requisitos, según el caso. Acreditados tales requisitos a sus equivalentes tendrán derecho a solicitar al Departamento Administrativo del Servicio civil su inscripción en la Carrera Administrativa. Si el cargo que se desempeña no estuviere incluido en el manual de requisitos, el período se extenderá pro seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el Gobierno lo incluya, para lo cual éste tendrá un término de doce (12) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.

[14] CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON. Jefe de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo. http://www.dafp.gov.co/Sitios/SisJuridica/Documentos/373.PDF

[15] CONSEJO DE ESTADO. Concepto de Agosto 20 de 1997,

[16] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. ART. 150. numeral 19 inciso f)Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales

[17] VIDAL, Perdomo, Jaime. Derecho Administrativo, pág.449

[18] RODRIGUEZ, Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo General y Colombiano. Ed. Temis. Pág.229

[19] LEY 909 DE 2004. art.21

[20] LEY 909 DE 2004. ART.24

[21] En Sentencia C-901 del 17 de Septiembre de 2008. MP. Mauricio Gonzxalez Cuervo, la corte constitucional declaró fundadas las objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 117 de 2007 que pretende reformar unos artículos de la Ley 909 de 2004. La Corte considera que los funcionarios nombrados en Provisionalidad solo pueden acceder a carrera administrativa mediante concurso público de méritos así se encuentren desempeñando el cargo, no se pueden reconocer derechos adquiridos ni condiciones jurídicas especiales en estos casos.

[22] LEY 909 DE 2004. Arts.37 al 40

[23] Reglamentación respectiva Decreto 1848 de 1969, Concordancia Decreto 1959 de 1973, arts. 70, 71, 72 y 74, Decreto 819 de 1999, Decreto 806 de 1998 art.28; Decreto 3135 de 1968 art.18.

[24] Reglamentación respectiva en Decreto 1295 de 1994, ley 776 de 2002, ley 100 de 1993 art.249,251, 254, 255,256,206; Decreto 1771 de 1999

[25] Decreto 1848 de 1969. Capitulo X art.52 numeral 2

[26] Reglamentación establecida Decreto 1045 de 1978; Art. 37 y ss Decreto 1848 de 1969; Art. 33 y ss, ley 100 de 1993 art.207, Ley 69 de 1988 Decreto 47 de 2000; art. 3 Decreto 1013 de 1998; art. 2; art. 7 Decreto 806 de 1998; art. 28; art. 63 Decreto 819 de 1989 Decreto 1045 de 1978; Art. 37 Decreto 1950 de 1973; Art.  70  Decreto 1848 de 1969; Art. 34 a Art. 97 Decreto 2400 de 1968; Art. 20

[27] Reglamentado respectivamente por Decreto 1045 de 1978 arts.8 al 31; Decreto 1848 de 1969; Decreto Ley 1042 de 1978 art.49 y 97

[28] Reglamentada en Decreto 1045 de 1978 art.32 y 33; Decreto 3148 de 1968

[29] Decreto 3535 de 2003 art.9.

[30] Decreto 1042 de junio 7 de 1978 art.46,58 y59

[31] Ley 4 de 1976; art. 6 Decreto 50 de 1981 Decreto 1014 de 1978; Art 43 Decreto 2464 de 1970; Art. 135 Decreto 1848 de 1969; art. 59

[32] Decreto 1848 de 1969; Art. 60

[33] Decreto 1045 de 1978 art. 44; Decreto 1848 de 1969 art.81

[34] Decreto 1045 de 1978 art.40 al 43, 45, 47 ; Ley 432 de 1998; Ley 6 de 1945; Art. 17 Ley 42 de 1975 Ley 48 de 1981; Art. 12 Decreto 3118 de 1968; Art. 45

[35] Los franceses Aubry y Rau, en su tratado de Derecho civil, elaboraron en el siglo XIX, la teoría en base a los artículos del Código Napoleónico, estos autores son muy citados en los textos de Planiol y Ripert.

[36] CARBONNIER JEAN, Droit Civil, Themis, Les Biens, T III, Presses Universitaires de France, pág. 359 a 362

[37] CONSEJO DE ESTADO. Sentencias de 10 marzo de 2005, expediente AP 25000-23-25-000-2.002, Acción Popular de María Eugenia Sarquez contra Departamento de Cundinamarca y Otro; y del 2 de junio de 2005, expediente AP 25000-23-26-000-2.004-00183-01, Acción Popular de William Parias contra Banco del Estado.

[38] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. ART.82 "Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio publico"

[39] CONSTIUCION POLITICA DE COLOMBIA. art.72. "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad Nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles…

[40] RODRIGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo General y Colombiano. Ed.15. editorial Temis. Pg 242

[41] RODRIGUEZ, Ibd. Pag 238

[42] VELASQUEZ, Jaramillo, Luis, Guillermo. "BIENES". 10ª. Edición. Ed COMLIBROS. Año 2006. pág.59

[43] Con respecto a la característica de inembargabilidad, la Corte Constitucional en Sentencia T-572 de 1994. Magistrado Ponente Alejandro Martínez consideró decidió confirmar la sentencia proferida por la Sala Civil del tribunal Superior del distrito de Bogotá, por medio de la cual se concedió la tutela accionada por el alcalde mayor de Bogota y la revoca en cuanto la concedió como mecanismo transitorio., dado que los bienes de uso público son inembargables y ordena se practiquen pruebas dilucidar si el bien embargado realmente es de uso publico."

[44] CODIGO DE RECURSOS NATURALES. Decreto 2811 de 1974. art.164.

[45] CODIGO CIVIL. Art. 674,676

[46] CODIGO CIVIL . Art. 677; Decreto 2811 de 1974 art.80 y 81

[47] CODIGO CIVIL. Art. 674 inc.3

[48] CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ART. 684 NUMS 2,3 Y 4, modificado por el Decreto 2282 de 1989 art.1 num.342

[49] VELASQUEZ, Jaramillo, Luis, Guillermo. "BIENES". 10ª. Edición. Ed COMLIBROS. Año 2006. pág.82

Partes: 1, 2
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