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Carrera Interdisciplinaria de Especialización en Problemáticas Infanto – Juveniles

Enviado por [email protected]


    Centro de Estudios Avanzados de la Universidad de Buenos Aires

     

     

     

    a) El primer proyecto

    b) El segundo proyecto

    c) El tercer proyecto

    d) El cuarto proyecto

    e) El quinto proyecto

    Consigna 2

    Citas

     

     

    DESARROLLO:

    Consigna 1

    1.- La Ley que se escogió para desarrollar el presente punto, es la Ley 22.278, correspondiente al Régimen Penal de la Minoridad, vigente con algunas modificaciones aun en nuestro sistema jurídico.-

    Tal la consigna, elegí cinco proyectos en trámite en el Congreso de la Nación:

    Todos pertenecen a la Comisión Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

    a) El primer proyecto a analizar es el de la Diputada Mirta Pérez (Bloque Buenos Aires). (PER-ING: 122; SES-ING: ORDINARIAS; PUBLIC: TRAMITE PARLAMENTARIO 30; FECHAPUB: 14/04/04; TIPO-DOC: PROYECTO DE LEY).

    Título: REGIMEN PENAL PARA MENORES DE EDAD: NO ES PUNIBLE LA PERSONA QUE NO HAYA CUMPLIDO 14 AÑOS DE EDAD, ES PUNIBLE LA PERSONA DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD, DISPOSICION DEL MENOR QUE FUERA IMPUTADO A CARGO DEL JUEZ PREVIA AUDIENCIA DE LOS PADRES O TUTOR, PROCESO, DEROGACION DE LA LEY 22.278 Y SUS MODIFICATORIAS (LEYES 22803, 23264 Y 23742).

    Este proyecto es el ejemplo de lo que "no buscamos para nuestro sistema jurídico"

    Muestra –frente a la carencia de la misma- la necesidad de especialización y preparación que deben tener los legisladores o quienes son sus consultores, a la hora de elaborar un proyecto de ley, que involucre a nuestros jóvenes.

    Este proyecto lo único que modifica de la legislación vigente es la edad de punición, bajándola a 14 años.

    Afianza el modelo de situación irregular, centrando la discusión en este punto de la edad, que no debiera ser lo importante.

    Los jóvenes continúan siendo objetos del derecho y no sujetos de derechos.

    En él, no se ha previsto siquiera el derecho de ser oído, o la asistencia jurídica privada.

    Busca poner títulos no tan usados, a los viejos conocidos institutos de Menores, a los que llama Centros especializados. Es un proyecto carente de toda lógica. No tiene en cuenta, siquiera establecer funciones de estos centros, ni cómo se implementarán.

    Más gasto para institucionalizar a los "delincuentes juveniles", sin modificar absolutamente nada, que nos muestre que son nuestros niños, adolescentes y jóvenes, víctimas, victimarios, o ambos.

    Sigue siendo un sistema meramente tutelar, que juzga en base a la concepción del derecho penal de autor y no de actos.

    Este proyecto –para ahorrar tinta y tiempo útil de los lectores- podría haber tenido solo dos artículos y no 18.

    En uno establecer la modificación de la edad. Y en el otro, debió decir:…"Comuníquese al Poder Ejecutivo".

    Quedaría plasmado lo que es: una modificación banal e infundada de la ley 22.278, efectuada por una legisladora que solo ve los noticiarios imbuidos de periodismo amarillo, pero que nada sabe sobre el tema. Nada más que eso.

    Para este proyecto, no existe la Constitución Nacional ni sus garantías, ni la Convención de los Derechos del Niño, ni los tratados internacionales que proclaman los derechos de estos adolescentes / jóvenes.

    Creo que perdemos dinero, tratando esta clase de proyectos sin sustento jurídico. Copia fiel de un sistema que intentamos erradicar.

    Veo con tristeza que son pocos los políticos dispuestos a asumir el riesgo de decir que, de acuerdo con la Convención de los Derechos de los Niños, no corresponde penalizar a adolescentes como si fueran adultos, y que más que perfeccionar sistemas represivos, habría que revisar y promover una política social que haga que haya menos niños y adolescentes en este supuesto "riesgo", que nadie sabe definir concretamente el concepto; premisa de un sistema que debe abdicar, el de situación irregular; para dar paso a la Protección Integral de derechos.

     

    b) El segundo proyecto es el del Diputado Oscar Jorge Di Landro (Bloque Justic., Buenos Aires).(PER-ING: 122; SES-ING: ORDINARIAS; PUBLIC: TRAMITE PARLAMENTARIO 34; FECHAPUB: 20/04/04; TIPO-DOC:PROYECTO DE LEY).

    Título: MINORIDAD: REGIMEN DE GARANTIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, NO ES PUNIBLE EL MENOR QUE NO HAYA CUMPLIDO LOS 14 AÑOS, DEROGACION DE LA LEYES 22.278, 22803 Y 23742.

    Este proyecto, en mi opinión, no modifica los puntos que reprochamos de la ley 22.278 y sus modificatorias.

    La ley en cuestión forma parte de un sistema que trata a los niños, adolescentes y jóvenes, como objetos a tutelar.

    El proyecto analizado no se aleja del modelo de situación irregular al cual sirve la ley 22.278.

    Prevé e incorpora como "novedoso", las garantías que están establecidas desde 1853 en nuestra constitución; aunque bueno es el mismo, a los efectos recordatorios de quienes están encargados de impartir justicia.

    Modifica la edad de punición bajándola a 14 años. Lo que muestra que, este legislador leyó los diarios y vio los noticieros, más desconoce el Sistema de Protección Integral de derechos del Niño/adolescente.

    Idénticas falencias que el proyecto anterior, ratificando lo que Luigi Ferrajoli (1) claramente expresa en su "Derecho y Razón": "En nuestra tradición jurídica derecho -derechos e infancia son términos tendencialmente antinómicos. Por una parte, estando los niños privados de la capacidad de actuar, siempre han sido tratados, y antes de ello incluso pensados, mucho más corno objetos que como sujetos de derechos. Por otra parte, el derecho de 'menores ha estado concebido siempre en nuestra cultura jurídica como un derecho menor, ajeno al horizonte teórico del jurista y escasamente compatible con las avanzadas formas jurídicas del derecho de los adultos."

     

    c) El tercer proyecto es el del Diputado Víctor Manuel Federico Fayad (Bloque UCR, Mendoza). (PER-ING:122;SES-ING:ORDINARIAS;PUBLIC:TRAMITE PARLAMENTARIO 39;FECHAPUB: 27/04/04;TIPO-DOC:PROYECTO DE LEY).

    Título: REGIMEN LEGAL PARA MENORES DE DIECIOCHO AÑOS Y MAYORES DE 14 INFRACTORES A LA LEY PENAL: GARANTIAS, SANCIONES, DEROGACION DE LAS LEYES 10903, 22.278 y 22.803.

    Este proyecto es un poco más completo que los anteriores en cuanto a recordatorio de la normativa que ya está vigente y que solo necesita que se aplique, como por ejemplo la constitución y la Convención de los Derechos del Niño.

    Comete –al igual que el Diputado Di Landro- el error de incorporar en el proyecto normas constitucionales, cual si estuviera creando algo que no existe ya.

    Esto parece generar más una acción positiva, que enraíza la discriminación inversa, volviendo el problema más complicado de lo que ya está.

    Los niños no necesitan que se creen en su favor garantías constitucionales específicas, solo que se les apliquen las ya existen, y que se creen normas en un todo de acuerdo con la Convención, que contiene las premisas básicas- tal lo describe Alessandro Baratta (2) – dirigidas a implementar una protección integral de los derechos de la infancia, restableciendo la primacía de las políticas sociales básicas, respetando la proporción entre éstas y las otras políticas públicas previstas en la Convención. Entendiendo el concepto de igualdad en su concepción dinámica.

    Este proyecto se encuentra lejos de dicho pensamiento.

    Asimismo, no modifica la concepción del derecho penal de autor. Afianza el modelo de situación irregular y adiciona un germen más para signar la suerte penosa de este proyecto, discrimina a nuestros jóvenes.

    Enfatiza aún más la función protectora – tutelar de un estado que funciona, sin censura cual pulpo que se traga los derechos de los niños.

     

    d) El cuarto proyecto es de la Diputada María Lelia Chaya (Bloque Justicialista, Salta).-Título: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 4882-D-02).

    Sumario: APLICACION DE LA LEY: MAYORES DE CATORCE (14) AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS; COMPETENCIA; PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO; INSTRUCCION DEL PROCESO; MEDIDAS TUTELARES; CONCLUSIONES DE LA INSTRUCCION; SENTENCIA; SANCIONES: INTERNACION EN REGIMEN CERRADO, INTERNACION EN REGIMEN SEMIABIERTO, INTERNACION TERAPEUTICA, TRATAMIENTO AMBULATORIO, ASISTENCIA A UN CENTRO DE DIA, PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA, LIBERTAD ASISTIDA CON SUPERVISION INTENSIVA, LIBERTAD ASISTIDA SIMPLE, PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR; RECURSOS; DEROGACION DE LAS LEYES 10903 (PATRONATO DE MENORES), 22.278(REGIMEN PENAL APLICABLE A MENORES INCURSOS EN DELITOS) Y 22803 (EDAD MINIMA DE PUNIBILIDAD).

    Este proyecto tiene los mismos vicios que los anteriores. Quizás más ambicioso y soberbio; pero que no trasunta en beneficio de una sistema basado en la Protección Integral de los niños, adolescentes. Está muy lejos de esto.

    Sirve a un estatus quo vigente, cual modelo de situación irregular de los niños, derecho penal de autor, etc.

    Modifica la edad de punición, igual que los otros; pero tiene un agravante innovador pues se plantea como un proyecto más severo en sus sanciones, más fuerte en golpear los derechos de los niños. Sin solucionar nada!!!

    Esto no sería necesario, si tal solo se aplicaran las garantías constitucionales y las leyes se adecuaran más a la Convención de los derechos de los niños. Si el sistema Penal Juvenil existiera, conjuntamente con premisas que son elementales, como considerarlos sujetos de derechos, lo cual también conlleva ser sujeto de deberes, ser responsable de sus actos, según la edad y el caso particular.

    Establecer mayor castigo, significa no haber tomado conciencia de que lo que sucede con la delincuencia juvenil, es responsabilidad de todos, mutua, y como sociedad.

    Si nuestros legisladores entendieran esto, y la sociedad en pleno; sería el mayor avance.-

     

    e) El quinto proyecto es el de los Diputados Laura Cristina Musa, Adrián Pérez, Susana Rosa García, Marcela Virginia Rodríguez. (Bloque ARI, Capital, Buenos Aires, Santa Fe, Buenos Aires). (PER-ING:122;SES-ING:ORDINARIAS; PUBLIC:TRAMITE PARLAMENTARIO 34;FECHAPUB:20/04/04, TIPO-DOC:PROYECTO DE LEY).

    Título: REGIMEN PENAL DE MENORES: AMBITO DE APLICACION, EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA MENORES DE CATORCE AÑOS, BLOQUE FEDERAL DE GARANTIAS DE LA JUSTICIA PENAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS, SANCIONES, APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO PENAL Y EL CODIGO PROCESAL PENAL, DEROGACION DE LAS LEYES 10903, 22278 Y 22803.

    Este último, en mi humilde opinión, es el que se acerca más a lo que el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños y Adolescentes, proclama.

    El proyecto en cuestión, crea un sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que claramente es necesario en nuestro país, pues no existe uno, al menos que se encuentre coordinado y adecuado a las premisas de la Convención de los Derechos del Niños y el Sistema de Protección Integral de los mismos, empapado en ella.

    En este proyecto se formaliza la distinción en el tratamiento de aquellos niños / adolescentes que delinquen, de aquellos que son víctimas de delitos.

    Es un proyecto cuya lectura me gratificó, luego de haber accedido a otros proyectos de ley (en consonancia con los 4 previamente analizados), nefastos, por cuanto solo ratifican el status quo vigente, enfatizando el estado de situación irregular de los menores, objetos del derecho.

    Aunque con algunas falencias, respecto a hacer hincapié en modificar la edad mínima de punibilidad, que considero no es importante, atento que un sistema de responsabilidad penal sustentado en considerar a los niños y adolescentes, personas; ergo sujetos de derechos, la punibilidad antes de los dieciocho años no tendrá que ver con una edad mínima impuesta, sino con la capacidad de comprender su proceder; es decir, con la posibilidad de entender la criminalidad de sus acciones y pese a ello, haber obrado en consecuencia aceptando la responsabilidad.

    Entónces la discusión no debe centrarse en una edad mínima de punibilidad, con referencia al aspecto físico; sino al estado psicológico. Si pudo o no comprender que su conducta fue típica, antijurídica. Delictiva.

    Centrar la discusión en la edad (física), nos vuelve a fojas cero; pues importa esta imposición alejarse de la concepción del niño/adolescente sujeto de derecho, para sustentar el de objeto a tutelar.

    (Vgr. Un caso real, sucedido hace unos días en Villa Nocito – Bahía Blanca, R de 11 años de edad disparó a quemarropa a un delincuente mayor de edad, conocido en la Villa por efectuar robos violentos. Los testigos dan cuenta que Manuel de 22 años de edad, hermano de R, discutía habitualmente con el delincuente abatido y que tenían una clara enemistad, habiendo amenazado de muerte en varias oportunidades al mismo.

    R de 11 años, según cuenta el noticiero local, pasó en la comisaría 12 horas, hasta que fue llevado ante el psicólogo del Tribunal de Menores, para "tomarle declaración testimonial" (No es un caso inventado, es real; nuestras leyes permiten esta barbaridad!!!). El informe psicológico explica que R, disparó (frente a la duda de que lo hubiera hecho su hermano); también lo dice el estudio de parafina efectuado, que encontró pólvora en el niño.

    Pero continuando con el informe psicológico, en él se especifica que el niño comprendió la criminalidad del hecho; y se transcribe partes de lo que el niño dijo: le disparé porque mi hermano no lo quería y el Víctor era un degenerado hijo de p… nunca mi hermano me pidió que lo matara; pero lo hice yo… si no mi hermano en algún momento lo haría, y luego iría preso y se moriría como mi mamá en la cárcel.

    Investigaciones periodísticas manifestaron que la madre de R estaba en prisión por robo agravado, que allí le descubrieron cáncer (leucemia) y falleció posteriormente.

    Lo último, que se sabe de R es que fue entregado a su abuela paterna que habita en la misma villa, sin ningún tipo de tratamiento ni internación ordenada por el Juzgado de Menores interviniente. La causa continúa su trámite normal. Pronto –seguramente- será archivada. La familia del occiso, prometió públicamente, venganza.)

     

    El proyecto de ley que se analiza (ni los anteriores comparados) no modificaría –en caso de aprobación- el escenario jurídico que tiene R, desde la perspectiva de la edad de punibilidad; pues propicia el cambio a la edad de 14 años y entonces, solo considerando esto, R volvería a la casa de su abuela.

    No es lo que necesita R para superar su situación. Tampoco la familia de la víctima. Ni la sociedad.

    R necesita un sistema capaz de verlo concretamente como persona; su estado mental, su capacidad, y luego, resuelva su problemática en cuanto víctima, y sancione –conforme su capacidad- en cuanto victimario, si resulta ser responsable de ello.

    Este proyecto no genera un cambio radical con la edad de punibilidad; pero sí, respecto de los mecanismos garantistas que en ella están incluidos, que darán un mejor tratamiento a este niño/ victimario-víctima, que asegurará otorgarle la posibilidad fehaciente de rehabilitación (sea por tratamiento o por la sanción). Luego, dependerá de él, lograrlo.

    Este proyecto recuerda a los que imparten la ley, que los niños/adolescentes y jóvenes, gozan de todas las garantías del debido proceso legal, de todos los derechos previstos en la constitución (Vgr. Juez natural –R nunca se encontró con el Juez de Menores en turno-, derecho de tener un defensor particular –R no tuvo contacto con el asesor de menores en ningún momento, mucho menos con un defensor particular-, entre otros.), y parece mentira que deba ser una ley nacional, la que deba recordarles lo que está previsto como premisa básica y fundamental de nuestro orden jurídico, en la constitución y los tratados internacionales.

    Este proyecto de ley, conjuga el derecho penal de autor con el de actos (superando un reproche concreto que la mayoría de los autores le hacen a la ley 22.278), logrando una posición intermedia, que mira desde una perspectiva más acertada, al sujeto de derecho. Estudiando más profundamente los hechos, y las conductas de las personas vinculadas a él, etc.

    Ha encontrado el punto de inflexión, para así tener equidad.

    Con esto quiero decir, que muestra una mirada en perspectiva que evita sean cercenados los derechos y garantías constitucionales básicos, de los jóvenes menores de edad.

    A su vez, toma en cuenta lo que ya el Dr. Zaffaroni explicaba en su obra "Política criminal latinoamericana": "… el grado de peligrosidad del sistema penal para cada persona está dado, en principio por los componentes del estado de vulnerabilidad de ésta al sistema penal. El estado de vulnerabilidad se integra con los datos que hacen a su status social, clase, pertenencia laboral o profesional, renta, estereotipo que se le aplica, etc., es decir, por su posición dentro de la escala social. No obstante…el poder punitivo también selecciona entre ellas a quienes criminalizan".

    La experiencia demuestra que la mayoría de los institutos en el circuito penal Argentino, se encuentran colmados o superpoblados en su capacidad por menores, que no solo no son punibles de acuerdo a la índole del delito cometido, sino también por menores provenientes de familias de escasos recursos o situaciones socio familiares conflictivas o poco continentes".

    Este proyecto prevé parámetros concretos –en su definición- de tutela (quizás no muy claros respecto de la discrecionalidad de los mismos; pero es un comienzo para lograr la desjudicialización de aquellas cuestiones no vinculada a la comisión de una infracción penal, brindando mecanismos alternativos de solución de conflictos, etc." ) y además, sanciones intermedias, como la libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, entre otras, y hasta el lujo de vislumbrar la posición de la "tercera vía" esbozada por el Dr. Claus Roxin, para reparar el daño causado.(art. 49).

    Seguramente se logrará una resolución del conflicto no sé si más justa; pero sí más reparadora, tanto para los ojos de una sociedad sedienta de castigo a los delincuentes juveniles; como para aquellos que se encuentran en la vereda de enfrente.

    Pese al germen del estado de situación irregular, que trasunta la discusión de la edad mínima de punición, y que no logra sortear este proyecto (desde mi punto de vista) cierto es que puede funcionar como la piedra fundacional del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil que buscamos en la Argentina, coordinado hacia la Protección Integral –auténtica y real- de los derechos de los Niños y Adolescentes.

    No obstante, el cambio de paradigma que se propicia, necesita crear una crisis/revolución, en la forma de pensar de gran parte de la sociedad, que no puede ver claramente la problemática y busca una revancha cruenta, por creerla proporcional a esta suerte de fricción en la que trasunta el agravio.

    No será fácil establecer un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, garantista e integral; si no hay un acompañamiento de la sociedad, fundado en un pensamiento más abierto sobre la concepción de niños/adolescentes, sujetos de derechos; que indique a sus legisladores el camino a seguir.

    ¿Qué clase de sociedad queremos ser? Teniendo plena conciencia de que no todos nuestros niños, viven en la Recoleta o juegan en Plaza Sésamo.

    Y que este no es el país de las maravillas.

    Importante compatibilizar el juego de responsabilidades.

    Hacernos cargo –como sociedad- de las nuestras, tratando a los jóvenes como sujetos de derechos, para que ellos puedan con sus propias consecuencias.

     

    Consigna 2

    2.- Desarrolle en no más de cuatro páginas un núcleo problemático a su elección que haya conocido en el seminario y sobre el cual subsisten tensiones conceptuales aún dentro de una nueva concepción de la condición jurídica de la infancia superadora de la tutelar.

    El núcleo problemático elegido es el "derecho de ser oído".

    Dice la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 12:

    "1) Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño…2) Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, de conformidad con las normas de procedimiento de la ley nacional."

    Creo que basta este artículo por si mismo, para definir el derecho de ser oído. Derecho que debiera ser considerado elemental. Y no lo es.

    No hay jueces que quieran ser tildados –en la actualidad- cual irrespetuosos de la Convención, pues esto genera una reacción en la sociedad, equiparable a los torturadores de la época del proceso.

    Menos cuando se trata de este derecho que pesa tanto en el consciente social; quizás por la difusión que ha logrado; por ello, cada vez más, hay magistrados dispuestos a poner su oreja; sin comprender que no es lo mismo que escuchar.

    No entienden lo que significa en plenitud el derecho de ser oído.

    Piensan que sentar a un niño ante el juez es escuchar, aún para aquellos ilustrados que preservan a los niños y buscan las mejores condiciones de escucha, lo que sucede con poca frecuencia.

    Ha costado mucho que los servidores de la justicia, magistrados, abogados, etc. reclamen este derecho.

    Más debo entender que algún avance se logró en cuanto a incorporarlo en el consciente social como algo "visto con buenos ojos" por la sociedad. Esto quizás, para redimirse de un mínimo hálito de culpa, que en el subconsciente colectivo de los más lucidos, estará.

    No obstante no alcanza para la operatividad de este derecho, si mínimamente no se comprende lo que significa escuchar.

    Vgr. Un caso real:

    A de 7 años de edad, comenta a su madre que su papá (no conviviente) lo castiga haciéndole meter un juguete especial en la cola. La mamá de A efectúa la denuncia penal, la cual camina lentamente; mientras tanto impide el contacto con el progenitor del niño.

    El padre –en Provincia de Buenos Aires- solicita la tenencia, la cual es negada atento vivir con la madre y no haber problemas de ningún tipo. Ofrece a su vez alimentos y solicita régimen de visitas.

    Se establece cuota alimentaria en etapa previa; más no hay acuerdo en las visitas; por lo que inicia un juicio contradictorio para obtener las mismas.

    La abogada representante de la madre; ergo del niño, pues así su presentación judicial, desde el primer escrito explica el porqué de la negativa de las visitas, ofrece en haras del Interés Superior del Niño que se lo escuche, y finalmente el Juez accede luego de casi un año desde la primera presentación.

    Antes de escucharlo, el Psicólogo y Psiquiatra del Tribunal, mantienen una entrevista con el niño A, con la madre y con el padre en forma separada, y en su informe manifiestan que el relato del niño, es concreto, que no fabula y que hay graves secuelas psíquicas que impiden una revinculación momentáneamente.

    El juez, en su recinto y previo a los alegatos, "escuchó" a A.

    En la audiencia previa, el padre –que reclamaba las visitas- confesó abusar de la Marihuana, y en sus palabras textuales dijo: la droga… por momentos… me domina." (Sic)

    Su sentencia fue rechazando el régimen de visitas fundado en las secuelas psíquicas del menor y su estado psicológico, que no permitiría llevar a cabo normalmente las visitas.

    Al momento de notificarse la abogada de la madre del niño y del niño, pese al resultado favorable, tuvo su gran decepción.

    El juez, la llamó aparte y le dijo que no le había creído al niño y que su sentencia estaba fundada en el BACKLASH y la Teoría de la Alienación Parental.

    Adviértase lo terrible de esta confesión. Con informes de Psicólogo y Psiquiatras, especializados en Niños, con todo un legajo de la obra social, con exámenes realizados al niño y testimonios de sus médicos tratantes, quienes testificaron en juicio, que el niño dice la verdad. Frente a un innumerable cantidad de pruebas que seguramente llevarán a una condena en sede penal, un juez de familia, en su libre convicción oyó por compromiso, sin escuchar.

    El derecho de ser oído, y el interés superior del niño así planteado, aparece como un principio cuya exacta determinación depende de quien tenga en sus manos la tarea de realizarlo, llegando incluso en su nombre, a vulnerar o excluir derechos elementales de los niños. (3)

    Cómo cuestionar una resolución jurisdiccional basada en la protección del interés superior del niño, que finge oír? Lo que es peor… Cómo demostrarlo?

    La Dr. Virginia Berlinerblau, explica en su trabajo "EL ´BACKLASH´ Y EL ABUSO SEXUAL INFANTIL Reacción negativa y violenta contra profesionales que trabajan en el campo de la Protección de la Infancia", obra publicada en la Pág. Del Instituto Interamericano de Derechos del Niño, que: "En la sociedad occidental hay una larga tradición de descreimiento hacia las mujeres. Esta tradición de descreimiento se extiende hacia los niños, hacia sus hijos. (…) Con ello se pretende: Invalidar las denuncias; Convertir en sospechoso a todo denunciante de maltrato; Diluir los límites que se paran a víctimas de victimarios; Desoír las víctimas… Confundir la cuestión incorporando los escasos casos de violencia contra varones (niños /adultos) ejercida por mujeres. En síntesis se intenta invertir el sentido de la conducta abusiva al atribuírsela a quien denuncia o protege, buscando reforzar la violencia vigente y condenar a perpetuidad a todo niño que sufre, a la vez que pretende llevar a la impotencia a los profesionales que hasta ahora, llevan en bastante soledad la pesada carga de sostener la protección de las víctimas, con escaso o inadecuado apoyo institucional (…).¨

    Mientras continúe habiendo auxiliares de la justicia serviles al modelo de situación irregular; mientras optemos continuar con esta mirada parcial y autoritaria de los derechos de los niños; mientras sigamos considerándolos objetos a tutelar, seres sin pensamiento ni voluntad, no habrá en la Argentina un verdadero Sistema de leyes adecuadas a la Convención, no tendremos Protección Integral de los derechos de la Infancia. No habrá verdadera JUSTICIA.

    Mi reflexión final está dada, en una imagen que me surge, cada vez que pienso en la Convención de los Derechos del Niño, en cada derecho bosquejado en ella, en este caso el derecho de ser oído, y como se da su aplicación, y veo que se asemeja –tal como me lo manifestó una amiga- a un caleidoscopio (que venden en las Ferias de Artesanías), un mecanismo de imágenes y cristales que toman formas distintas, y conforme a los movimientos que se hagan la reflexión que esos cristales producen, es la interpretación que nuestros jueces hacen de los derechos de los niños.

    Pero si volvemos a mover el caleidoscopio, obtenemos en la misma situación otra imagen. Ni la primera, ni la última, son verdaderas interpretaciones, solo un destello distorsionado de la realidad, y de una justicia que vive detrás de alguna de esas cavilaciones, y que confundió la búsqueda de probidad, generando sinrazón e injusticia.-

    Debemos creer. Podemos cambiar nuestro rumbo. Debe ser Ya.

    Nuestros niños, no tienen más tiempo para esperar.-

     

    Lic. Claudia M. Montes de Oca

     

    Citas

    () FERRAJOLI Luigi; "Derecho y Razón", Barcelona; 2.000.-

    (2) BARATTA Alessandro; en "Infancia y Democracia", en García Méndez Emilio y Beloff Mary, "Infancia, Ley y Democracia en América Latina…..", Temis Depalma; Bogotá, 1998,pág. 2.-

    (3) REARTES Julia; en Infancia y Derechos: algunas cuestiones a debatir", De la' colección Derechos, UNICEF. 1996, p.24.-