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Itinerario de viaje del Pueblo Rom de Colombia (página 2)


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4. LOS ROM EN LOS PLANES NACIONALES DE DESARROLLO

De otro lado, hay que reseñar que en diciembre de 1998 PROROM consiguió que dos representantes Rom –uno de Bogotá, D.C, y otro de Girón– fueran invitados a participar, como observadores, en las sesiones del Consejo Nacional de Planeación, CNP., que por entonces estaba abocando el estudio y discusión del "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio Para Construir la Paz" propuesto por la administración de Pastrana Arango. Un logro concreto de esta participación consistió en que en el concepto que constitucionalmente tiene que emitir el CNP quedó incorporado, en el capítulo correspondiente a grupos étnicos, un acápite especial que hacía referencia explícita al pueblo Rom de Colombia. Básicamente en el acápite en cuestión quedó consignado casi en su totalidad la propuesta que PROROM presentó al seno del CNP.

Este concepto del CNP propuso que se implementaran, entre otras, las siguientes acciones: (i) desarrollar, con la participación y consentimiento previo del pueblo Rom de Colombia, una acción coordinada y sistemática a fin de defender sus derechos colectivos, evitar cualquier acto de racismo y discriminación negativa y garantizar el respeto a su integridad étnica y cultural, (ii) desarrollo de programas de capacitación y formación técnica en las ramas de artesanía, artes y oficios que el pueblo Rom de Colombia decida o prefiera, lo que incluye que los colegios y universidades públicas ofrezcan programas especiales para la admisión y el estudio de los Rom que lo deseen, y (iii) promoción de las actividades económicas y productivas más adecuadas a la tradición cultural de los Rom, orientándolas hacia al fortalecimiento de su autogestión y autodependencia, lo que requiere el apoyo técnico y financiero a las iniciativas de conformación de empresas asociativas y microempresas.

Teniendo como base este concepto de diciembre de 1998 del CNP, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, emitió una comunicación oficial –Memorando UDS del 28 de enero de 1999– en la que expresó la necesidad que el pueblo Rom de Colombia fuera incorporado en "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir la Paz", lo que finalmente aconteció, como quiera que en la versión final del documento, publicada en febrero de 1999, quedó gran parte de lo expuesto en el concepto del CNP referente al pueblo Rom de Colombia.

Entre los aspectos fundamentales que quedaron consignados a propósito del pueblo Rom de Colombia en el "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir la Paz", puede destacarse, textualmente, lo siguiente:

(…) partiendo de la responsabilidad constitucional donde se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, así como el deber que tiene el Estado de proteger sus riquezas culturales, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Interior, velará por la integración de estas comunidades [del pueblo Rom] a sus propósitos de lucha contra la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, respetando sus particularidades culturales y concertando con este grupo las acciones para la atención de sus principales problemas.

A mediados de 1999, en momentos en que en el Congreso de la República se estaba discutiendo, con miras a su aprobación final, el "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir la Paz", las organizaciones indígenas convocaron un amplio debate público en el Capitolio Nacional para procurar que importantes aspectos propuestos por los pueblos indígenas fueran incorporados en la ley mediante la cual se aprobaría el mencionado Plan Nacional de Desarrollo. Aprovechando la coyuntura, PROROM adelantó diferentes acciones de cabildeo ante las organizaciones indígenas tendientes a que el debate se hiciera extensivo a lo demandado por el pueblo Rom de Colombia, lo que a la postre se consiguió. En esa dirección es preciso mencionar que varios representantes del pueblo Rom participaron en el debate y que los Senadores indígenas en sus intervenciones visibilizaran las preocupaciones de los Rom.

El "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir la Paz" finalmente fue aprobado mediante la Ley 508 del 29 de julio de 1999, constituyéndose de esta manera en la primera ley de la República que mencionaba explícitamente al pueblo Rom de Colombia –artículo 13.2–. Si bien es cierto que varios artículos de esta ley fueron posteriormente declarados inexequibles, aunque no el que hacía referencia al pueblo Rom, el hecho de haber sido visibilizado ya de por sí sentó un invaluable precedente jurídico de reconocimiento de sus derechos.

Al término del período presidencial de Pastrana Arango y, por consiguiente, de la vigencia de su "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir la Paz", puede decirse que la situación del pueblo Rom de Colombia no solo no mejoró sino que empeoró sustancialmente. Al respecto cabe anotar que nada de lo contemplado para el pueblo Rom de Colombia en el "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir la Paz", fue implementado por el Gobierno Nacional. De hecho, más bien, el reconocimiento institucional de la existencia del pueblo Rom de Colombia sufrió un sustancial estancamiento.

Igualmente en el "Plan Nacional de Desarrollo: Hacia un Estado Comunitario", de la actual administración del presidente Uribe Vélez, el pueblo Rom nuevamente fue incluido en el capítulo concerniente a los grupos étnicos garantizando, al menos, su visibilización en este importante instrumento de política pública. La inclusión, una vez más, del pueblo Rom de Colombia en el Plan Nacional de Desarrollo no fue una tarea fácil. En ese contexto PROROM tuvo que desplegar muchas acciones de cabildeo, que consiguieron adicionalmente que un delegado del pueblo Rom fuera invitado permanente a las sesiones del Consejo Nacional de Planeación (CNP).

Entre las principales observaciones que PROROM le hizo a un primera versión de este Plan Nacional de Desarrollo, se pueden mencionar, los siguientes: (i) avanzar en los desarrollos legislativos necesarios a fin de garantizar los derechos colectivos del pueblo Rom, entre ellos, el reconocimiento de sus autoridades y de su derecho propio, (ii) promover proyectos y programas orientados a mejorar sus condiciones de vida, procurando el acceso a la educación en todos sus niveles, si inclusión en el régimen subsidiado de seguridad social en salud y la inclusión en programas de vivienda de interés social, y (iii) garantizar, dentro del Presupuesto Nacional, los recursos necesarios para la atención de las demandas del pueblo Rom.

En esa dirección, mediante la Ley 812 del 26 de junio de 2003 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006: "Hacia un Estado Comunitario", en donde en el numeral 9 del apartado "Fortalecimiento de los Grupos Étnicos", quedó contemplado lo siguiente: "En relación con los Rom (Gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan sus derechos y sus prácticas consuetudinarias. Se promoverán programas y proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida".

En la práctica, lo fundamental de las referencias al pueblo Rom contenidas en el anterior Plan Nacional de Desarrollo fueron incorporados en esta nueva edición del Plan Nacional de Desarrollo y, siguiendo con la línea del anterior Plan Nacional de Desarrollo, en este nuevo Plan tampoco se destinaron recursos concretos y precisos para el pueblo Rom. Todo indica que la historia se va a repetir.

Frente al tema de la incorporación de referencias explícitas a las necesidades del pueblo Rom de Colombia en los Planes de Desarrollo, se precisa mencionar como un hecho sumamente relevante que en el Plan de Desarrollo del departamento de Cundinamarca, denominado "Trabajemos Juntos por Cundinamarca: Plan de Desarrollo 2001-2004", después de un proceso de concertación y diálogo con PROROM realizado a principios de 2001, la Gobernación haya accedido a visibilizar a los Rom en este instrumento de política pública departamental.

Sobre el particular, en el artículo 11, relacionado con el "Programa 3: Fortalecimiento de la Identidad Étnica y Cultural, Subprograma 3: Reconocimiento y Fortalecimiento Étnico y Cultural de Comunidades Afrocolombianas, Indígenas y Pueblo Rom Asentados en Cundinamarca", se proponen estrategias y metas concretas y precisas frente al pueblo Rom: (i) apoyo a las dinámicas organizativas propias, (ii) acciones encaminadas a proteger y promover sus derechos colectivos, (iii) apoyo y promoción a proyectos productivos sostenibles que mejoren el ingreso de las familias, (iv) ampliación de la cobertura de aseguramiento al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud sin perjuicio de sus prácticas médicas tradicionales, entre otras.

5. PROROM ES RECONOCIDA COMO ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA

Poco a poco se fue poniendo de presente la necesidad que PROROM, como organización propia y autónoma del pueblo Rom de Colombia que se venía construyendo desde 1997, formalizara de manera más sólida una estructura organizativa que partiera de las estructuras organizativas tradicionales. Vino entonces un período de intensas reuniones y consultas internas, realizadas entre julio y agosto de 1999, a fin de determinar tanto los estatutos que orientaría a PROROM como la estructura organizativa más apropiada para un pueblo nómade y con poderes descentralizados.

Después de que distintos grupos familiares consensuaran lo referente a estatutos e instancias de coordinación y dirección de la organización, se solicitó a la Dirección General de Comunidades Negras y Minorías Étnicas y Culturales (hoy Dirección de Etnias) del Ministerio del Interior el reconocimiento de PROROM, el cual llegó mediante la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999.

Esta Resolución es sumamente importante, no sólo porque le otorgó reconocimiento legal a PROROM, sino porque recoge demandas fundamentales del pueblo Rom de Colombia, entre las que se pueden mencionar, como más relevantes, las siguientes: (i) ratifica una vez más que el Convenio 169 de la OIT, "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" se hace extensivo al pueblo Rom de Colombia, (ii) que es deber constitucional del Estado colombiano proteger la diversidad étnica y cultural del país, de la cual hace parte el pueblo Rom de Colombia, (iii) que es preciso establecer mecanismos jurídicos que garanticen simétricamente a los Rom, los derechos que constitucional y legalmente tienen los restantes grupos étnicos, y (iv) que para satisfacer las demandas del pueblo Rom de Colombia se hace indispensable que las entidades públicas realicen las adecuaciones institucionales que se requieran.

Revalidando el papel de interlocución con el Estado colombiano que se ha ganado PROROM a lo largo de todos estos años de acción política, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, en la Circular No. 1629 del 2 de octubre de 2003, expresa con meridiana claridad que PROROM es la "organización representativa e interlocutora válida ante las instituciones gubernamentales".

Si bien jurídicamente se había avanzado significativamente en el reconocimiento de algunos derechos para el pueblo Rom de Colombia ello, más allá de contribuir a su proceso de visibilización, no había redundado en beneficios plausibles que apuntaran a elevar el nivel y calidad de vida de los Rom. En ese contexto el Estado colombiano expresamente, a través de diferentes actos administrativos, manifestaba su voluntad de garantizar la integridad étnica y cultural del pueblo Rom de Colombia, pero en la realidad se estaba haciendo muy poco por traducir en la práctica esas buenas intenciones.

6. LOS ROM GANAN UNA ACCIÓN DE TUTELA, PERO SU SALUD SIGUE DESPROTEGIDA

Como quiera que la gran mayoría de los Rom se encuentran desprotegidos en cuanto a la atención en salud, en la medida en que no tienen la capacidad de pago suficiente para vincularse al régimen contributivo, PROROM comenzó a desplegar diversas acciones a fin de conseguir que los Rom fueran vinculados al régimen subsidiado de seguridad social en salud, en simetría a como estaban siendo vinculados los pueblos indígenas.

Con ese propósito PROROM, en julio de 1999, elaboró y presentó a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud –(i) contextualización histórica y cultural del pueblo Rom de Colombia, (ii) diagnóstico sobre la situación socioeconómica de los Rom, (iii) marco legal que sustenta la propuesta, y (iv) mecanismos alternativos para la inclusión de los Rom en el régimen subsidiado de seguridad social en salud– hacía propuestas precisas para que a los Rom se les garantizara la prestación de unos servicios de salud de manera adecuada y respetando sus tradicionales conceptos de salud y enfermedad.

En razón a que el Ministerio de Salud brindó respuestas evasivas y ambiguas al documento que se le presentó, PROROM se vio precisado a impetrar, seis meses después, una Acción de Tutela (acción de amparo) contra ese Ministerio. Básicamente en la Acción de Tutela se solicitaba que el juez ordenara a los demandados responder inmediatamente a la propuesta elevada ante el Ministerio de Salud y, sobre todo, que se aprobara un programa y un cronograma para la extensión del régimen subsidiado de seguridad social en salud al pueblo Rom de Colombia.

La Acción de Tutela fue interpuesta el 12 de enero de 2000 en Bucaramanga (Santander), correspondiéndole el caso a Teresa Tovar de Cote, Jueza Civil del Circuito Especializado Provisional de Bucaramanga. En esta primera instancia la Acción de Tutela falló en contra del pueblo Rom de Colombia y en el fallo no se tuvo en cuenta la especificidad de las demandas planteadas. Sin embargo, en segunda instancia y con ponencia del Magistrado Enrique Pradilla Ardila, la Acción de Tutela falló a favor del pueblo Rom. Mediante oficio calendado en Bucaramanga el 2 de marzo de 2000 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil, comunica a PROROM que se le concedió el Amparo Constitucional que había solicitado.

Sin embargo, a la postre, la sentencia del Juez no favoreció en nada al pueblo Rom, como quiera que se limitó a amparar exclusivamente la violación del derecho de petición –que era lo aleatorio y marginal a la Acción de Tutela interpuesta– evitando de esta manera hacer alusión a la violación por parte del Estado colombiano del derecho a la salud del pueblo Rom, que era el argumento vertebral de la querella instaurada ante la rama judicial. En su decisión del 1 de marzo de 2000, el Juez, esgrime argumentos que ratifican lo antes dicho:

Dejados de vencer sin respuesta clara y efectiva, los términos de que dispone la autoridad administrativa para atender el derecho fundamental de petición, la tutela solicitada resulta válida (…) y conmina al Ministerio de Salud Pública a responder en el término de 48 horas la solicitud elevada por el accionante el 6 de julio del año 1999, para obtener su ingreso al "Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social.

Después de la realización de diversas reuniones y del cruce de un sinnúmero de comunicaciones entre PROROM y el Ministerio de Salud y otras instituciones gubernamentales, se acordó que el procedimiento más adecuado para identificar y seleccionar a los beneficiarios del régimen subsidiado de seguridad social en salud era el listado censal –en una versión modificada de la que venía siendo aplicada para los pueblos indígenas– como había sostenido desde un comienzo PROROM y no la Ficha de Clasificación Socio Económica del Sistema de identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN) como insistía el Ministerio de Salud.

En ese contexto se definió un procedimiento a seguir: (i) PROROM aplicaría la ficha censal en las kumpeniyi de Girón (Santander), Cúcuta (Norte de Santander), departamento de Nariño y Bogotá, D.C., (ii) después de diligenciadas serían remitidas a la Dirección General de Comunidades Negras y Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior, quien las avalaría, (iii) posteriormente serían remitidas a la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Salud quien llevaría a cabo el estudio técnico y financiero, y (iv) efectuado el estudio técnico y de viabilidad financiera se presentaría al seno del Consejo Nacional de Salud –del cual la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Salud, ostentaba la Secretaría Técnica– para su aprobación.

Si bien PROROM cumplió con el levantamiento de los listados censales, tarea que realizó entre febrero y agosto de 2001, el proceso de vinculación del pueblo Rom de Colombia al régimen subsidiado de seguridad social en salud se vio truncado intempestivamente, hacia septiembre de 2001. Esta vez el Ministerio de Salud, alegando razones presupuestales, expresó que los Rom no podrían ser vinculados al régimen subsidiado y se tendría que esperar hasta que hubiera recursos disponibles los que, como era de suponerse, no han llegado a la fecha.

En razón de la falta de voluntad evidenciada en ese entonces por el Ministerio de Salud para atender los requerimientos y demandas del pueblo Rom y a la espera de un nuevo contexto político, PROROM optó por esperar el cambio de Gobierno para reiniciar sus acciones.

Fue así como una vez terminada la reestructuración de las instituciones del Estado promovidas por la administración del presidente Uribe Vélez, PROROM volvió a abordar la cuestión enviándole, el 22 de agosto de 2003, un Derecho de Petición al Ministro de la Protección Social, en donde después de narrar en detalle el proceso que desde 1999 se venía adelantando por parte de los Rom, se le solicitaba proseguir con el proceso de vinculación del pueblo Rom al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud.

La respuesta brindada por la Dirección de Promoción Social a la solicitud de PROROM, no dejó de ser absurda. En el Oficio DP. 13200/240, fechado en Bogotá, D.C., el 3 de octubre de 2003, el Director Encargado expresó, palabras más palabras menos, que como quiera que recién se había creado jurídicamente el Ministerio de la Protección Social, no se podían dar cuenta del proceso que se venía adelantando con el anterior Ministerio de Salud, lo que llevaba a pensar que había que partir de cero.

Pese a esta respuesta, se realizó una reunión entre delegados de PROROM y funcionarios de ese Ministerio para definir los mecanismos a seguir. En la mencionada reunión se plantearon dos opciones: (i) aplicar al pueblo Rom la Ficha SISBEN que ha sido reestructurada o (ii) analizar otras opciones, que partirían de recoger el acumulado que se venía trabajando con el anterior Ministerio de Salud.

En comunicación fechada el 28 de octubre de 2003 en Bogotá, D.C., dirigida a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, PROROM reiteró una vez más su negativa a que se le aplicara la Ficha SISBEN como requisito para seleccionar a los beneficiarios del régimen subsidiado de salud. Al respecto argumentó:

La aplicación del SISBEN para nuestro pueblo no es lo más conveniente y oportuno (…) Nos sigue preocupando profundamente las consecuencias que para la integridad étnica y la cohesión sociocultural de nuestro pueblo implica una clasificación exógena de nuestros patrigrupos familiares, máxime su se tiene en cuenta que las actividades económicas y productivas desarrolladas por todos ellos son básicamente las mismas (…) En las condiciones actuales de nuestro pueblo clasificar a unos patrigrupos como potenciales beneficiaros de programas sociales y a otros no, cuando la situación de empobrecimiento y precarización del nivel de vida es generalizado para todo nuestro pueblo, podría derivar en conflictos internos entre diferentes linajes.

Como se sabe el pueblo Rom es un solo pueblo y en ese sentido las políticas públicas y los programas gubernamentales necesariamente deben apuntar a garantizar preservar y consolidar su integridad étnica y cultural, evitando la generación o agudización de los conflictos entre patrigrupos de distintos linajes (…) Al respecto consideramos que las políticas públicas y programas gubernamentales focalizados hacia nuestro pueblo deben tener en cuenta que se trata de un grupo étnico y no de personas o familias aisladas.

Como se ha visto, pese a los logros políticos obtenidos, el pueblo Rom de Colombia sigue sin ser incorporado al régimen subsidiado de seguridad social en salud y sigue sin resolvérsele su crítico problema de desprotección en materia de salud y seguridad social.

7. LOS ROM PRINCIPIAN A SER CONTADOS

De otro lado, como es de suponerse, históricamente los censos aplicados en Colombia no han tenido en cuenta a los diferentes grupos étnicos que viven en el país. Es sólo a partir de la expedición de la Constitución Política de Colombia en 1991, cuando se principia a dar un debate sobre la necesidad de incorporar consideraciones étnicas en los censos de población y demografía.

En el primer censo nacional de población y demografía realizado con posterioridad a 1991 se efectuó por vez primera una pregunta que apuntaba a indagar la pertenencia étnica de las personas y familias censadas. Esta pregunta al no ser adecuadamente formulada y al cerrar las posibilidades de pertenencia étnica, no dio los frutos esperados y, contrariamente, fue contraproducente como quiera que los estimativos arrojados de población total indígena y afrodescendiente no se compadeció con la realidad.

En razón a los diversos cuestionamientos que desde diversas orillas –organizaciones étnicas, investigadores sociales, centros académicos… principalmente– se le hicieron a los mecanismos y estrategias utilizados en el censo nacional para indagar la pertenencia étnica de los colombianos, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, comenzó un proceso de acercamiento a las organizaciones étnicas a fin de definir conjuntamente el mejor instrumento para aplicar en futuros censos de población y demografía.

Fue así como a lo largo del año 2000 PROROM asistió a diversas reuniones convocadas por la Dirección Técnica de Censos del DANE, con el propósito de avanzar en la discusión de un instrumento que contemplara preguntas estratégicas y adecuadas ya no sólo para indagar la pertenencia étnica, sino para obtener información básica sobre la situación socioeconómica y cultural de los grupos étnicos. En ese contexto, PROROM participó activamente en el "Congreso Internacional: Los Grupos Étnicos en los Censos", realizado en octubre de 2000 en Cartagena de Indias y convocado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE y el Banco Mundial. PROROM presentó tres disertaciones: (i) sobre el concepto de pueblos, en los instrumentos internacionales, (ii) criterios de etnicidad y pertenencia étnica entre los Rom, y (iii) variables culturales a tener en cuenta en los censos de población Rom.

Debido a estas gestiones es que en el formulario que se utilizará en el próximo censo nacional de población y de vivienda en el 2005, el pueblo Rom de Colombia será visibilizado con nombre propio por primera vez. Es así como en la pregunta referida a la pertenencia étnica habrá en literal que tendrá como alternativa de respuesta la siguiente: Rom(ly), Gitano(a). Además de ello a lo largo de todo el formulario en diversas preguntas propuestas para obtener información sobre los grupos étnicas se han incorporado alternativas que reflejan aspectos de la vida tradicional del pueblo Rom de Colombia.

De otro lado, del 30 de junio al 4 de julio de 2003, una misión del Banco Mundial visitó Bogotá, D.C., para dar inicio al trabajo sectorial sobre "Inclusión Social de Grupos Étnicos y Afrodescendientes", en donde se acordó, entre otros aspectos, apoyar el proceso que viene adelantando el DANE con el propósito de garantizar que en el censo de 2005 (XVII Censo Nacional de Población y VI Censo Nacional de Vivienda) se pueda recoger adecuadamente información desagregada respecto de los grupos étnicos y se le pueda dar continuidad a lo resuelto en el "Congreso Internacional: Los Grupos Étnicos en los Censos", realizado en octubre de 2000 en Cartagena de Indias. Con respecto a los Rom, en el informe de misión del Banco Mundial quedó establecido lo siguiente:

Se garantizará la participación del pueblo Rom mediante la realización de un autodiagnóstico en el área de salud, educación, actividades económicas y condiciones de habitat (…) En las mesas regional y en la mesa nacional DANE – Organizaciones Étnicas se garantizará la inclusión de la presencia del pueblo Rom [ así como también se hará mención] a su situación en todos los documentos de recomendaciones que se produzcan bajo esta iniciativa.

8. PROPUESTA TERRITORIAL ITINERANTE

En la perspectiva de empoderar aún más los derechos del pueblo Rom de Colombia en las instituciones públicas, PROROM propuso involucrarse activamente en las discusiones que se estaban dando alrededor del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, LOOT.

Mediante el Decreto 797 del 6 de mayo de 1999 el Gobierno Nacional creó la Comisión Intersectorial para la Redacción del Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial adscrita al Ministerio del Interior. Esta Comisión compuesta fundamentalmente por funcionarios gubernamentales permitió la participación, como invitados permanentes a sus sesiones, a representantes de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Fueron excluidos de la convocatoria representantes del pueblos Rom de Colombia y Raizal.

PROROM después de varios intentos frustrados por participar en las sesiones de la Comisión interpuso ante el Ministerio del Interior, el 21 de julio de 1999, un Derecho de Petición solicitando la modificación del Decreto 797 del 6 de mayo de 1999 en el sentido de incorporar un delegado del pueblo Rom de Colombia en la Comisión y en las discusiones que se estaban escenificando. Aunque a la postre el mencionado Decreto no fue modificado el Ministerio del Interior le hizo extensiva la invitación a PROROM para que enviara representantes a las discusiones.

PROROM presentó a consideración de la Comisión un documento en el que sustentaba la necesidad de incorporar en los debates sobre la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, LOOT., la perspectiva de los pueblos nómades. En esa dirección, argumentando que la visión del ordenamiento territorial se enriquece con las formas y contenidos propios de los pueblos nómades, PROROM propuso que las kumpeniyi fueran consideradas como divisiones territoriales móviles de la República y que a sus autoridades tradicionales —Shero Rom y Kriss Romaní— se les reconociera el carácter de entidades públicas especiales, con jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas kumpeniyi.

Frente al hecho que en algunas versiones preliminares del proyecto de LOOT, presentadas a la discusión por el Gobierno Nacional, no se hacía ninguna mención a las propuestas elaboradas por PROROM, hubo que acudir a distintas acciones de cabildeo hasta conseguir que en el proyecto final que el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República para su discusión y aprobación –proyecto 041 de julio de 2001–, apareciera un parágrafo con lo esencial de sus demandas. Cabe reseñar que en la incorporación de este importante parágrafo jugó un papel destacado la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, quien a la postre dio el debate para que no se excluyera al pueblo Rom de Colombia.

La incorporación final de un parágrafo, en el que se hace alusión expresa a contenidos territoriales del pueblo Rom, en un proyecto de Ley elaborado por el Gobierno Nacional que fue presentado para su discusión y aprobación al Congreso de la República en un tema tan sensible y estratégico como es el del ordenamiento territorial, fue de por sí un hecho de enorme trascendencia para el proceso de visibilización del pueblo Rom de Colombia, si bien hay que hacer notar que el mencionado proyecto de LOOT no satisfizo adecuadamente las demandas territoriales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Raizal, quienes en su momento elevaron bien fundamentadas críticas a su articulado.

Como era de esperarse el ambiente político imperante consiguió que el Congreso de la República finalmente no aprobara ninguno de los proyectos de LOOT que se sometieron a su consideración. Con todo, puede decirse que para el pueblo Rom de Colombia su inclusión en un proyecto de esta naturaleza, con sus falencias, inconsistencias y vacíos, sienta antecedentes jurídicos que, sin lugar a dudas, servirán hacia futuro para avanzar en el proceso de reconocimiento de los derechos colectivos del pueblo Rom de Colombia.

Actualmente el Gobierno Nacional presentó otro proyecto de LOOT que está haciendo trámite en el Congreso de la República para su discusión. Sin embargo, como un retroceso, en este proyecto de ley no se habla nada acerca de los planteamientos de los Rom e invisibiliza los artículos que se habían consensuado en años anteriores.

En otro ámbito del ordenamiento territorial cabe recordar que PROROM, a lo largo de los años 1999 y 2000, realizó distintas gestiones de cabildeo ante el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, DNP., con el propósito que en el proceso de difusión e implementación de la Ley 388 de 1997 o Ley de Desarrollo Territorial, al igual que sus Decretos Reglamentarios, se tuviera en cuenta la existencia de las kumpeniyi, como zonas especiales de ordenamiento.

No sobra anotar que la llamada La Ley de Desarrollo Territorial está encaminada a reglamentar lo referente a la organización del espacio y la ordenación del territorio de los municipios, quienes tienen la obligación legal de elaborar, según categorización dada por su número de habitantes, Planes de Ordenamiento Territorial, POT., Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT., y Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT.

El planteamiento central que esgrimió PROROM es que las kumpeniyi no son otra cosa que las expresiones sui generis de la territorialidad Rom y que, por consiguiente, deben ser tenidas en cuenta como zonas de especial tratamiento al momento de implementar políticas, programas, proyectos y acciones de organización espacial y ordenación del territorio en los municipios en que se encuentran localizadas.

Conjuntamente las Direcciones Generales de Asuntos Indígenas y de Comunidades Negras y Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior elaboraron, en noviembre de 1999, un documento que contenía criterios de orientación dirigidas a los municipios, en la perspectiva que los alcaldes tuvieran en cuenta la existencia de la territorialidad de los diferentes grupos étnicos –pueblos indígenas, afrodescendientes, Rom y Raizal– en el proceso de implementación de la Ley de Desarrollo Territorial. En las referencias al pueblo Rom de Colombia el documento incorporó significativamente los planteamientos presentados por PROROM.

Posteriormente este documento fue incluido en su totalidad en una publicación oficial del Ministerio del Interior que se editó hacia enero de 2002, con el objetivo de orientar conceptual y metodológicamente el diseño, ejecución e implementación de los POT, PBOT y EOT.

9. LOS ROM ACCEDEN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En otro escenario de actuación, hay que resaltar que PROROM ha venido desplegando diversas acciones tendientes a conseguir que el pueblo Rom de Colombia sea tenido en cuenta en las discusiones que se están desarrollando a propósito del acceso de los grupos étnicos a los medios de comunicación.

En esa dirección, el Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, entidad pública adscrita al Ministerio de Comunicaciones, estaba implementando una serie de mesas de trabajo con representantes de los pueblos indígenas y afrodescendientes a fin de discutir la participación de los grupos étnicos en los espacios de los medios de comunicación del Estado. Dado que en estas mesas de trabajo con los grupos étnicos no se estaba contando con la participación de representantes del pueblo Rom de Colombia, PROROM, después de un intercambio de correspondencia con el Ministerio de Comunicaciones y con INRAVISION, consiguió que se involucrara a los Rom en este importante proceso de concertación y negociación. Fue así como PROROM entre el 2000 y el 2002 participó decididamente en la Mesa Étnica que, para esos efectos, se habilitó.

Si bien la discusión sobre la programación de la Radiodifusora Nacional de Colombia, tanto en AM como en FM, fue importante como quiera que posibilitó el posicionamiento del pueblo Rom de Colombia, la discusión más significativa se dio en los temas relacionados con el acceso y participación de los grupos étnicos en la televisión pública, principalmente en el canal cultural Señal Colombia.

Después de intensas sesiones de discusión y concertación entre INRAVISION y las organizaciones de los grupos étnicos se acordó que en la nueva programación de Señal Colombia habría dos espacios llamados Etnias de Colombia y Entre Etnias –con 24 y 16 horas en total, respectivamente– que abordarían exclusivamente temas sobre los grupos étnicos, sin desmedro de que se pudieran incorporar estos aspectos también en otros espacios del canal.

Las discusiones se centraron sobre los mecanismos que se utilizarían para garantizar que fueran los propios grupos étnicos, a través de sus organizaciones representativas, los que realizaran autónomamente estos espacios. Fruto de esa discusión fue la promulgación por parte de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) de la Resolución No. 0696 del 2 de agosto de 2000, que en el numeral 5 del artículo 3, estableció los siguiente:

Para el acceso de las minorías étnicas en la programación cultural, educativa y recreativa y con el propósito de que sean las propias minorías quienes realicen sus espacios, se contratará directamente con las organizaciones que tengan una cobertura nacional y agrupen a la mayoría de las poblaciones étnicas y/o con entidades que, por mandato de la regulación de los grupos étnicos, se hayan creado para este fin, certificadas por el Ministerio del Interior. Estas organizaciones o entidades deben garantizar la participación democrática al interior de las comunidades que representan, a través de mecanismos que involucren sus propias dinámicas sociales y regulatorias.

Fue por ello que se definió que para otorgar los mencionados espacios llamados "Etnias de Colombia" y "Entre Etnias", se realizaría una licitación cerrada en la cual únicamente podrían participar organizaciones étnicas de carácter nacional, representativas y reconocidas legalmente.

Para evitar que las organizaciones participantes en este proceso –es decir la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC., la Consultiva Nacional de Alto Nivel de Comunidades Negras – Espacio Autónomo y PROROM– entraran a competir entre sí y se afectara con ello la unidad de criterios que se venían manejando y como quiera que desde un principio se consensuó que en estos dos espacios necesariamente deberían estar reflejados todos y cada uno de los grupos étnicos reconocidos –es decir los pueblos indígenas, afrodescendientes, Rom y Raizal– se decidió conformar una Unión Temporal a la que se le dio el nombre de Interétnicas Televisión a fin de participar en bloque en la licitación cerrada convocada por INRAVISION para otorgar los espacios de la nueva programación que finalmente, y después de varios aplazamientos, salió al aire en abril de 2001.

Para PROROM haber participado activamente en este proyecto televisivo ha sido una experiencia altamente significativa, en la medida en que los programas contribuyeron favorablemente al proceso de visibilización del pueblo Rom de Colombia y a quebrar ciertos estereotipos racistas y discriminatorios acuñados a este pueblo por la sociedad mayoritaria.

En diciembre de 2001 INRAVISION comunicó a Interétnicas Televisión que la programación de Señal Colombia había sido extendida automáticamente un período más lo que implicó que Interétnicas Televisión continuara hasta octubre de 2003 con la producción y realización de los programas.

Actualmente y finalizada la experiencia de Interétnicas Televisión, INRAVISION ha abierto una nueva convocatoria para producir y realizar los programas de los canales públicos para los próximos años. Con el propósito de seguir validando la experiencia, PROROM se ha venido reuniendo con la ONIC y otras organizaciones étnicas para definir una nueva estrategia conjunta de participación. Sin duda la participación de PROROM en el proyecto televisivo será mucho mejor en la medida en que hay más experiencia y se puede aprender de las equivocaciones pasadas.

En otro escenario relacionado con lo que se viene tratando, es preciso mencionar que desde noviembre de 1999 un portavoz de PROROM viene, con el aval de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, representando al pueblo Rom de Colombia en la Mesa Étnica creada por la Comisión Nacional de Televisión, CNTV donde en lo fundamental se está discutiendo la reglamentación del parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 335 de 1996, que a la letra dice:

El Estado garantizará a los grupos étnicos el acceso permanente al uso del Espectro Electromagnético y a los servicios públicos de Telecomunicaciones y Medios Masivos de Comunicación del Estado, la creación de sus propios medios de comunicación en sus diferentes modalidades y la realización del Plan de Desarrollo para los grupos étnicos, con criterio de equidad, reconocimiento de la diferenciación positiva, la igualdad de oportunidades y justicia distributiva acorde a la legislación de las comunidades, con el objeto de garantizar sus derechos étnicos, culturales y su desarrollo integral.

Los avances en este espacio han sido pocos como quiera que desde hace varios meses no ha sesionado la Mesa Étnica y, consiguientemente, el mencionado parágrafo no se ha reglamentado.

10. UN TRABAJO QUE TRASCIENDE LAS FRONTERAS

En el nivel internacional, entre octubre de 2000 y septiembre de 2001, el trabajo más destacado que realizó PROROM tuvo que ver con el involucramiento de diversas organizaciones del pueblo Rom de las Américas en el proceso relativo a la "Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Relacionadas de Intolerancia".

Al respecto cabe señalar que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas convocó a la "Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Relacionadas de Intolerancia", que se desarrolló en Durban (Sudáfrica) entre el 28 de agosto y el 9 de septiembre de 2001. La realización de esta Conferencia Mundial desató un interesante proceso internacional de discusión y reflexión sobre las temáticas del racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia, que derivó en la realización de un importante número de reuniones preparatorias en los cinco continentes, en algunas de las cuales, para el caso de las Américas, pudieron participar delegados de organizaciones Rom del continente.

Para quebrar la invisibilidad del pueblo Rom de las Américas en este proceso internacional de reflexión y discusión se configuró, con el impulso decidido de PROROM, una red de organizaciones Rom de distintos países del continente. Esta red se fue consolidando y en marzo de 2001 se convirtió en una instancia de coordinación continental más formal llamada Saveto Katar le Organizatsi ay Kumpeniyi Rromane anda´l Americhi / Consejo de Organizaciones y Kumpeniyi Rom de las Américas, SKOKRA (por sus siglas en romanés). No sobra anotar que PROROM actualmente ejerce la coordinación de SKOKRA, para la región Andina, Centroamericana y del Caribe.

Desde el mismo momento de su creación SKOKRA trabajó activamente para que el pueblo Rom de las Américas tuviera una participación justa y equitativa a lo largo de todo el proceso relativo a la "Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Relacionadas de Intolerancia" y en ese sentido logró el involucramiento en algunas de las reuniones preparatorias.

Debido al trabajo desplegado por SKOKRA se pudo participar en algunas reuniones del proceso preparatorio. Fue así como en el "Foro Andino por la Diversidad y la Pluralidad", celebrado en Quito (Ecuador) entre el 16 y el 18 de noviembre de 2000, participaron dos delegados del pueblo Rom de los países de la región: uno por PROROM, y otro por la Asociación Nacional del Pueblo Rom (Gitano) del Ecuador, ASOROM. Estas organizaciones Rom asistentes al mencionado Foro suscribieron un pronunciamiento llamado "Gitanos: Declaración de Quito" en donde hicieron una somera descripción sobre la situación actual del pueblo Rom y puntualizaron sus preocupaciones y demandas centrales en el contexto de la reflexión sobre el racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia. Fruto de la participación de las organizaciones Rom fue que en las conclusiones y recomendaciones del Foro quedaron plasmadas referencias explícitas a algunas demandas y reivindicaciones del pueblo Rom de las Américas.

Igualmente una delegada del pueblo Rom de Colombia, en representación de SKOKRA, participó activamente en dos reuniones preparatorias que tuvieron lugar en Santiago de Chile: en la "Conferencia Ciudadana Contra el Racismo", celebrada entre el 3 y el 4 de diciembre de 2000 y en la "Reunión Preparatoria Intergubernamental de las Américas" efectuada entre el 5 y el 7 de diciembre de 2000.

Retomando los planteamientos expuestos en el "Foro Andino por la Diversidad y la Pluralidad" las organizaciones que conformaron SKOKRA presentaron en estas dos reuniones un documento titulado "Declaración del Pueblo Rom a los Pueblos, Gobiernos y Estados de las Américas", en el que se avanzó significativamente en el análisis del impacto del racismo, la discriminación racial y la xenofobia sobre el pueblo Rom de las Américas. Cabe mencionar que en las declaraciones finales de estos eventos preparatorios también quedaron contempladas algunas de las proposiciones presentadas por SKOKRA y, en esa dirección, merece destacarse que en el "Proyecto de Declaración Final de los Gobiernos de las Américas" fueron incluidos dos artículos que explícita y directamente se refirieron al pueblo Rom.

Por ejemplo, en la Declaración de la Conferencia Ciudadana Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia", frente al pueblo Rom en el artículo 45 quedó consignado lo siguiente:

Convocamos a todos los pueblos y a todos los movimientos sociales, a los medios informáticos a solidarizarse mutuamente con el pueblo Rom (Gitano) de América y sus familias que se encuentran en enormes dificultades y con barreras para ejercer en plenitud sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, mejorar su calidad de vida, eliminación de estereotipos y participar del desarrollo nacional con igualdad de oportunidades, en consideración de que los Gitanos son también actores sociales históricos cuya población aproximada en el continente es de 4.000.000. La Declaración Universal de los Derechos Humanos debe ser aplicada íntegramente a la sociedad Rom (Gitana) porque es una delas culturas más discriminadas, segregadas y sufren el flagelo de la xenofobia y la intolerancia.

Los pronunciamientos "Gitanos: Declaración de Quito" y "Declaración del Pueblo Rom a los Pueblos, Gobiernos y Estados de las Américas" fueron históricos en la medida en que se constituyeron en antecedentes inéditos de la participación del pueblo Rom de las Américas en eventos de carácter internacional. Nunca antes el pueblo Rom en este continente se había expresado públicamente sobre aspectos que directamente le afectan y conciernen.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas encargó a la Agencia Latinoamericana de Información, ALAI (Ecuador) y a Human Rights Internet, HRI (Canadá) la realización de un evento preparatorio en las Américas de la "Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Relacionadas de Intolerancia". Este importante evento denominado "Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad se desarrolló en Quito (Ecuador) entre el 13 y el 16 de marzo de 2001.

11. EL OTRO HIJO DE LA PACHA MAMA

Para potenciar la realización de este "Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad", lo mismo que para evitar la duplicación de tareas y para reducir costos PROROM, realizó simultáneamente el encuentro denominado "El Pueblo Rom (Gitano): El Otro Hijo de la Pacha Mama: Cónclave Continental del Pueblo Rom (Gitano) de las Américas".

En el "Cónclave Continental del Pueblo Rom (Gitano) de las Américas" participaron las siguientes organizaciones Rom del continente: (i) America Romani Union, ARU (por sus siglas en inglés) de EE.UU, (ii) Asociación Identidad Cultural Romaní de Argentina, AICRA, (iii) Asociación Nacional del Pueblo Rom (Gitano) del Ecuador, ASOROM, (iv) Foro Romanó de Chile, (v) PROROM (Colombia), (vi) Roma Community & Advocacy Centre, RCAC (por sus siglas en inglés) de Canadá, (vii) Romano Lil (Canadá), (viii) Sa Roma Inc. (EE.UU), (ix) Western Canadian Romani Alliance, WCRA (por sus siglas en inglés), y (x) Uniao Cigana do Brasil. Esta participación tan amplia y representativa de delegados Rom de varias partes del continente posibilitó la consolidación definitiva de SKOKRA como instancia organizativa hemisférica de coordinación de las organizaciones Rom.

Del evento surgió el documento titulado "El Otro Hijo de la Pacha Mama: Declaración del Pueblo Rom de las Américas" que difundido en cuatro idiomas –romanés, español, portugués e inglés– fue presentado inicialmente en el "Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad" y posteriormente en el Foro Mundial de ONG´s Contra el Racismo" que tuvo lugar en Durban (Sudáfrica) entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre de 2001 como antesala de la "Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Relacionadas de Intolerancia". Hay que resaltar que en la Declaración Final y el Plan de Acción emanado del "Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad" se incorporó en extenso las propuestas contenidas en el documento "El Otro Hijo de la Pacha Mama. Cónclave Continental del Pueblo Rom de las Américas".

Entre las demandas más relevantes planteadas en el documento "El Otro Hijo de la Pacha Mama: Declaración del Pueblo Rom de las Américas", se pueden mencionar las siguientes: (i) Propugnar porque los Estados y Gobiernos de las Américas reconozcan el derecho de la libre determinación para el pueblo Rom, (ii) propender por que los Estados y Gobiernos del continente reconozcan, promuevan y garanticen sus derechos colectivos, (iii) demandar que los Estados y Gobiernos promuevan y garanticen su seguridad alimentaria y el mejoramiento sustancial de su calidad de vida, (iv) propender porque los Estados y Gobiernos del continente garanticen el consentimiento libre informado del pueblo Rom, a través de sus autoridades e instituciones representativas, cada vez que se prevean proyectos de desarrollo, medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle directamente, (v) procurar que existan las garantías necesarias para que la forma de vida nómade e itinerante que conservan muchos grupos familiares Rom de las Américas pueda ser sostenible en el tiempo, lo que se traduce en la exigencia a los Estados y Gobiernos para que adecuen lugares especiales para que se instalen los campamentos y normas especiales que faciliten el libre tránsito a través de las fronteras internacionales en el continente.

De la misma manera, en el mencionado documento, las organizaciones Rom participantes hicieron propuestas puntuales a las instancias internacionales y a los Estados de la región.

A la Organización de las Naciones Unidas, ONU, se le hicieron las siguientes solicitudes: (i) que diseñe instancias, mecanismos y procedimientos que posibiliten que en el sistema de Naciones Unidas pueda participar plenamente y en condiciones de igualdad frente a los Estados, el pueblo Rom. Como un primer paso para ello se propuso el establecimiento de un "Foro Permanente para el Pueblo Rom" que en el nivel más elevado posible, con una composición mixta y equitativa y con un mandato amplio, facilite el diálogo entre los Estados miembros de la ONU, el pueblo Rom y las agencias y organismos especializados del sistema de Naciones Unidas sobre temas e intereses que afecten al pueblo Rom y, (ii) comience el proceso para que con participación amplia y equitativa de delegados del pueblo Rom se redacte, discuta y apruebe una "Declaración de las Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Rom", que sirva como instrumento internacional que garantice, con estándares aceptables, todos los derechos del pueblo Rom.

Por su parte a la Organización de los Estados Americanos, OEA, se le planteó que: (i) constituya una instancia permanente que incorpore la existencia del pueblo Rom de las Américas y aboque una relación en un plano de igualdad, (ii) propicie el activo involucramiento del pueblo Rom de las Américas en todo el proceso concerniente a la reflexión y discusión del "Proyecto de Declaración Interamericana de Derechos de los Pueblos Indígenas", como quiera que en su artículo 1 expresa explícitamente que las disposiciones legales de este "Proyecto de Declaración" se hacen extensivas al pueblo Rom, en su condición de pueblo tribal y, (iii) con participación adecuada del pueblo Rom se realice un amplio estudio sobre la situación que actualmente presenta en materia de derechos humanos, civiles y colectivos.

Las organizaciones Rom elevaron a los Estados y Gobiernos del hemisferio, los siguientes planteamientos: (i) que se reconozcan plenamente su existencia como pueblo y garanticen el ejercicio de sus derechos colectivos y civiles. En razón de su proyección transnacional y de su amplia movilidad geográfica, el pueblo Rom debe ser reconocido explícitamente por los Gobiernos y los Estados del continente, como un pueblo que es también americano por tradición y presencia histórica, (ii) se diseñen con una amplia participación y con el consentimiento libre y fundamentado previo del pueblo Rom, instrumentos legales y normativos que garantice sus derechos colectivos y civiles, así como también su integridad étnica y cultural, (iii) los que no lo han hecho ratifiquen el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" y los que ya lo hicieron cumplan integralmente con sus disposiciones legales teniendo en cuenta que estas igualmente se hacen extensivas al pueblo Rom, y (iv) acojan solidariamente en sus respectivos territorios a los refugiados pertenecientes al pueblo Rom que, huyendo de las persecuciones y guerras que se escenifican en otros lugares del planeta, llegan al continente americano buscando seguridad y garantías para rehacer sus vidas.

De la misma manera, se le propuso a las agencias de cooperación internacional y a las ONG que se comprometan con las organizaciones Rom de las Américas a apoyar, con recursos financieros y técnicos, todas aquellas iniciativas y proyectos encaminados a concretar las principales demandas del pueblo Rom. Finalmente, en la Declaración del encuentro "El Pueblo Rom (Gitano): El Otro Hijo de la Pacha Mama. Cónclave Continental del Pueblo Rom (Gitano) de las Américas", se le hizo un llamado de solidaridad a las organizaciones de los pueblos indígenas y afrodescendientes del continente para que: (i) apoyen solidaria y fraternalmente las aspiraciones, demandas y reivindicaciones del pueblo Rom, encaminadas a conseguir que salga de la invisibilidad en que ha sido sumergido y se le reconozcan y respeten, plena e integralmente, todos sus derechos colectivos y, (ii) reconozcan que el pueblo Rom es un actor social en las Américas que desde la invisibilidad está irrumpiendo para aportar a la construcción de sociedades diversas, plurales e inclusivas, más democráticas, libres y justas.

12. PROROM PRESENTE EN LA CMCR EN SUDÁFRICA

En la "Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Relacionadas de Intolerancia" participaron finalmente tres delegados por SKOKRA: dos por PROROM y uno por AICRA. A la postre el balance de la Conferencia Mundial para los pueblos víctimas del racismo, fue muy frustrante y desesperanzador.

Los Estados, encabezados por EE.UU hasta su retiró formal y luego relevado por Canadá y la Unión Europea, se encargaron de que en el Plan de Acción y en la Declaración Final, no quedaron compromisos claros y precisos de los Estados para luchar contra las lacras del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las intolerancia, ni alusiones directas a las responsabilidades históricas que las potencias han tenido con el racismo y la discriminación racial. En el mejor de los casos los presupuestos del Plan de Acción y de la Declaración Final no pasan de ser ejercicios de buena retórica, que no agregan en absoluto nada nuevo a lo hasta ahora dicho y en cambio, si retroceden frente a derechos conquistados por los pueblos en otros eventos internacionales.

Y al pueblo Rom le fue mal, muy mal. Su invisibilidad en las instancias internacionales se hizo patente una vez más. Lo poquísimo que el pueblo Rom de las Américas había conseguido en la Conferencia Regional de las Américas, organizada por los Estados de la región en diciembre de 2001 en Santiago (Chile), se desvaneció completamente como por arte de magia. En igual sentido los planteamientos en referencia al pueblo Rom de las Américas, que fueron incorporados en la "Conferencia Ciudadana Contra el Racismo", celebrada en Santiago (Chile) en diciembre de 2001 y recogidos más amplia e integralmente en el "Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad", celebrado en Quito (Ecuador) en marzo de 2001, no fueron tenidos en cuenta absolutamente para nada en los documentos finales de la Conferencia Mundial. Dados los resultados negativos de la Conferencia Mundial, el pueblo Rom de las Américas siente que se encuentra una vez más en el punto de partida. Sobre el particular, se pueden hacer las siguientes precisiones:

(i) El pueblo Rom sigue invisibilizado en los instrumentos internacionales. En ese sentido, no sólo no aparece en un acápite especial como se pretendía, sino que no aparece mencionado con nombre propio en los documentos finales. Sus demandas y reivindicaciones aparecen difusas dentro del ambiguo concepto "otras víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las intolerancias" junto al de otros sectores y actores sociales, o bajo los ambiguos y vagos conceptos de romaníes, sintis, gitanos, gipsys, viajeros y nómades, que desnaturalizan por completo su integridad como pueblo Rom.

(ii) Las alusiones al pueblo Rom no constituyen ningún avance frente a lo que se había venido trabajando y hacen referencia a meros derechos individuales y civiles que se supone todo Estado moderno debe tener en sus legislaciones domésticas. En esa dirección no hay ningún reconocimiento a su carácter de pueblo o Nación ni a su derecho de estar representado en el seno de la ONU. Hubo un sospechoso silencio sobre el derecho a la libre determinación del pueblo Rom.

(iii) A efectos de negociar con los Estados, las propuestas emanadas del caucus Rom del Foro ONG´s fueron sintetizadas al máximo por las organizaciones Rom presentes, sin que se consiguiera con ello que fueran incorporadas en lo más mínimo. De ahí que lo referente al Foro Permanente del Pueblo Rom en el Sistema de Naciones Unidas, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Pueblo Rom, la reparación y la compensación por los años de esclavitud y por el holocausto, la libre movilidad por las fronteras, el respeto y apoyo a la vida itinerante y nómade, el carácter de refugiados especiales para los miembros del pueblo Rom, el antiziganismo como una expresión del racismo… entre otros asuntos trascendentales para el pueblo Rom no fueron contemplados.

(iv) Bastante frustrante el grotesco espectáculo dado por los Estados poderosos en sus esfuerzos por ningunear, menoscabar, silenciar, clandestinizar e invisibilizar los derechos legítimos y justos de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rom –y de otros pueblos como el Dalit–. Ante la menor propuesta constructiva planteada por algún Estado para reconocer derechos importantes a estos pueblos, se venía la andanada de contrapropuestas y contraargumentos, para que no fuera aprobada. Y así ocurrió. Ganaron una vez más los poderosos del planeta.

La impresión que queda es que los textos de la Declaración Final y del Plan de Acción ya venían negociados desde las PrepCom y en estos escenarios, valga decir, no tuvieron ninguna participar los Rom. El trabajo que hicieron los Estados se limitó simplemente a ratificar la aprobación de aquellos párrafos, la mayoría de los casos inocuos, que se había aprobado ya en Ginebra (Suiza) y a borrar los párrafos sobre los que no había consensos o estaban con paréntesis. Y entre paréntesis casi siempre venían planteamientos que servían a los pueblos víctimas del racismo.

De estos momentos negativos se deben sacar lecciones provechosas. La primera lección es que hay que avanzar en lo organizativo. Definitivamente está claro que los Rom de las Américas están llamados a aportar al movimiento asociativo Rom internacional, por lo que se hace necesario recorrer la senda trazada en Quito (Ecuador), donde en el contexto del "Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad" se realizó el encuentro "El Pueblo Rom (Gitano): El Otro Hijo de la Pacha Mama. Cónclave Continental del Pueblo Rom de las Américas", que propició la definición de importantes planteamientos para abordar el trabajo en el continente y en otros lugares del mundo.

La segunda lección es que en las Américas la lucha del pueblo Rom se debe articular a la lucha de otros sectores sociales, especialmente la de los pueblos indígenas y afrodescendientes, cuyos problemas son estructuralmente los mismos que tiene el pueblo Rom de las Américas.

La tercera lección es que se hace adelantar una intensa campaña de sensibilización tendiente a llamar la atención de las agencias de cooperación y de las ONG´s donantes para que incorporen dentro de sus ámbitos de trabajo al pueblo Rom de las Américas. Generalmente cuando se hace alusión al pueblo Rom, se piensa en Europa, olvidándose que los Roma también son americanos por trayectoria y presencia histórica.

La cuarta lección es que, en principio, la tarea organizativa de los Rom americanos recaerá en unos pocos, que deben estar a la altura del momento histórico para trabajar militantemente por los derechos de su pueblo. Mientras haya en las Américas tres o cuatro Rom comprometidos, la luz de la esperanza no se extinguirá.

13. EL RELATOR ESPECIAL DE LA ONU

En misión oficial a Colombia, estuvo entre 27 de septiembre y el 10 de octubre de 2003, el señor Doudou Diène, Relator Especial de las Naciones Unidas encargado de examinar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Esta misión fue aprovechada por PROROM para presentarle un documentado informe sobre la situación y problemática del pueblo Rom en los temas de competencia del Relator Especial y para propiciar una visita del señor Doudou Diène a la kumpania de Bogotá, D.C., para que tuviera una visión más integral de la manera como viven los Rom en el país.

El encuentro entre este Relator Especial de la ONU y PROROM fue altamente significativo, máxime si se tiene presente que en la anterior misión oficial del Relator Especial de la ONU en esta materia, señor Maurice Glèlè-Ahanhanzo, realizada entre el 28 de junio y el 15 de julio de 1996, la situación del pueblo Rom no fue abordada.

En ese contexto, en el Informe del señor Maurice Glèlè-Ahanhanzo se planteó, en el numeral 2, que su atención se centró "esencialmente en las comunidades afrocolombianas e indígenas que, según se afirma, son las más afectadas por el racismo y la discriminación racial. Los árabes o "turcos", la mayoría de ellos procedentes del Líbano, y los judíos, están bien integrados y no tienen ningún problema de racismo o discriminación racial", con lo que los Rom quedaron excluidos.

La exclusión del pueblo Rom en el Informe de esta misión del Relator Especial de la ONU se explica en la medida en que para la fecha en que se llevó a cabo, año de 1996, faltarían aún dos años para que PROROM irrumpiera en la vida política del país. Es bastante probable que el este Relator Especial no considerara al pueblo Rom simplemente porque no tenía conocimiento de su existencia y, además, porque ninguna organización no gubernamental u organización étnica pudo hablar por los Rom porque eran desconocidos.

En el informe que PROROM le presentó al Relator Especial, señor Doudou Diène, destacó los siguientes aspectos como evidencia actual de racismo, discriminación racial e intolerancia ejercido en Colombia contra el pueblo Rom:

(i) Desconocimiento absoluto que el Estado colombiano y la sociedad mayoritaria tienen sobre su historia y cultura, (ii) reproducción sistemática en los imaginarios de la sociedad gadyi de los estereotipos negativos que históricamente se les ha acuñado, (iii) reducción de sus valores identitarios y de su patrimonio cultural e intelectual al ámbito de exótico y folclórico, (iv) negación cotidiana de sus derechos colectivos y patrimoniales consuetudinarios, (v) identificación de su nomadismo e itinerancia como expresiones culturales que hay que extirpar, (vi) ausencia tanto de políticas públicas de acción afirmativa que garanticen su integridad étnica y cultural, como de programas gubernamentales que vayan en la perspectiva de mejorar sus cada vez más precarias condiciones de vida, (vii) inexistencia de instancias estatales y gubernamentales adecuadas para atender sus demandas, reivindicaciones y necesidades, (viii) precarias condiciones de vida y altos índices de necesidades básicas insatisfechas que presenta la inmensa mayoría de la población perteneciente a este pueblo, (ix) el no ejercicio de los derechos ciudadanos que como colombianos les corresponde, entre otros.

No sobra anotar que el informe presentado por PROROM al Relator Especial de la ONU hizo varias menciones a la situación del pueblo Rom en América Latina. Si bien la misión del Relator Especial de la ONU era Colombia, se aprovechó la entrevista que e sostuvo con él para ilustrarlo sobre la dinámica de visibilización que el pueblo Rom está adelantando en varios países de América Latina.

En el Informe que este Relator Especial de la ONU finalmente presentó a las organismos pertinentes de la ONU se hicieron varias alusiones a los Rom, aunque se esperaban recomendaciones más precisas y menos ambiguas. En el informe le dedica de manera exclusiva al pueblo Rom los párrafos 38 y 39 y no hace recomendaciones específicas sino generales para todos los grupos étnicos. El párrafo 39 textualmente dice:

La organización romaní Proceso Organizativo del Pueblo Rom de Colombia se ha comprometido a sacarlos de la marginación y de la penumbra en que se han visto obligados a vivir por una mayoría intolerante, y a hacer que se les reconozca una identidad propia y luchar por sus derechos colectivos, a semejanza de los indígenas y las comunidades afrocolombianas. Desde 1998 el Estado colombiano ha dado inicio a un proceso de reconocimiento de los romaníes aceptando que en su caso se dé cumplimiento al Convenio No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El Gobierno ha señalado que va a instituir los mecanismos necesarios para reafirmar y proteger los derechos culturales de los romaníes y promover programas para mejorar sus condiciones de vida

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