- Principios generales de la teoría general del proceso
- Jurisdicción y competencia
- Acción y excepción
- Proceso
- Actos procesales y resoluciones jurisdiccionales
- La prueba
- Impugnación
- Bibliografía consultada
UNIDAD I.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
1.- La organización del Estado.
Desde la época antigua se ha reconocido al hombre agrupado actuando frente a la naturaleza por medio de grupos primitivos donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se conoce como polis, ciudad, república, a la agrupación humana asentada en un territorio con cierto orden y determinada actividad y fines.1
La palabra Estado se deriva de la palabra stato, stare, status, que significa situación de permanencia, orden permanente o que no cambia.
A través de los tiempos diversos sociólogos, filósofos y politólogos se han dado a la tarea de explicar al Estado como una realidad social y jurídica , tratando de definirlo a través de lo que se considera son sus elementos, Acosta Romero considera que el ESTADO es: "la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.
Los elementos que se reconocen para establecer la existencia de un Estado son:
Población: se trata de una agrupación humana establecida en sociedad.
Territorio: se trata de la realidad físico-geográfica donde se establece la agrupación humana.
Gobierno: representa la estructura, la autoridad dentro de un territorio habitado por una agrupación de individuos.
Los fines del Estado se realizan a través de su propia actividad, se establece que la concreción de éstos son los fines de los individuos: el bienestar común, el cual se manifiesta en actividades relativas a la afirmación de su propia existencia , a la seguridad y desenvolvimiento de su poder, así como establecer el derecho y ampararlo , y favorecer la cultura; es así como existen fines de orden general – bien común -, y de orden particular – se hace referencia según las necesidades y condiciones de cada país.2
1.- Alacalá Zamora, Castillo Niceto. Derecho Procesal Mexicano, Ed. Porrúa, México D.F. 1986.
2.- Idem. Pag 98.
Para llevar a cabo esos fines el estado tiene diversas actividades que pueden ser de policía, servicio y fomento. Las formas de Estado son los modos de estructurarse respecto a todos sus elementos constitutivos; y la forma de gobierno hace referencia a los órganos que ejercen el poder.
Las formas de gobierno más comunes son :
Limitada: el poder del soberano se encuentra limitado por
La ley fundamental, es decir, una Constitución
Monarquía
Absoluta: el poder lo ejerce una sola persona el rey
Aristocrática: sólo parte del pueblo ejerce el poder -aristocracia –
República
Democrática: se supone que todo el poder lo ejerce el pueblo.
Dictatorial: la autoridad se concentra en una sola persona.
La personalidad jurídica del estado nace con el ente social, esto es, al constituirse un estado independiente, soberano y autodeterminarse, se hace susceptible a tener derechos y obligaciones.
Se explica la personalidad del Estado mediante dos teorías:
La que habla de una doble personalidad, esto es cuando el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con otros estados – derecho público -; y cuando se relaciona con particulares para celebrar contratos sujetos al derecho civil – Derecho Privado -;
La que considera que el estado tiene personalidad pero expresada en dos voluntades, siendo una de Derecho público y otra de Derecho privado.
Por lo anterior, se considera que el estado al ser una realidad social a la que le corresponde una realidad jurídica consistente en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público capaz de ejercer derechos y obligaciones, por lo que se encuentra establecida en la Constitución; dicha personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es independiente y soberano, que cuenta con una sola voluntad la cual ejerce a través de sus órganos que el sistema jurídico establece para que emita su voluntad.
La organización del Estado Mexicano.
Después de analizar grosso modo la organización del Estado respecto conceptos generales, analizaremos los elementos del gobierno aplicado a nuestra realidad.
La población.
La conforman todos los mexicanos ya sea por nacimiento o por naturalización .
El territorio.
La Federación está integrada por treinta y un Estado y un DF, islas de Guadalupe y Revillagigedo, así como las islas adyacentes en ambos mares.
El gobierno.
Se trata de una república representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos, en lo que respecta a su régimen interior, pero nidos por una Federación.
Los niveles en que se da la actividad del Estado son:
Federal.
Poder Ejecutivo: reside en el Presidente de la República y es auxiliado en sus funciones por las secretarías y departamentos de Estado, por la PGR, por el Gobierno del DF, así como los organismos descentralizados, empresas del Estado y fideicomisos públicos.
Poder legislativo: recae en el Congreso de la Unión, el cual está conformado de manera bicameral, existiendo una cámara de Senadores y otra de Diputados.
Poder judicial: el cual se estructura por la SCJN, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito.
Estatal.
Poder Ejecutivo: se deposita en el Gobernador del Estado, quien cuanta con órganos administrativos para cumplir con sus fines.
Poder Legislativo: recae en el Congreso estatal, y a diferencia del nivel federal, se habla de sólo diputados.
Poder Judicial: el cual se estructura mediante un S.T.J.E. Consejo General Judicial, juzgados de primera instancia, menores y de paz.
Municipal.
Poder ejecutivo: Presidente municipal, también cuenta con órganos de apoyo administrativo
Poder legislativo: cabildo
Poder judicial: juzgados municipales
En cualquiera de las esferas antes mencionadas se realiza una función determinada, pero en algún momento realizan alguna de las funciones que pertenece a los otros poderes; siempre debe tomarse en cuenta la naturaleza del acto que se realiza para identificar el poder que lo realiza.
1.2 LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La Función Jurisdiccional es la actividad que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de dicha decisión o sentencia.
Comprende:
- Creación de Órganos Encargados de Administrar Justicia
- Determinación de sus Facultades
- Fijación de las Reglas para la Tramitación de los Juicios
Para que los órganos del Estado puedan desempeñar la Función Jurisdiccional, es indispensable que posean:
- Independencia (tribunales judiciales)
- Autonomía Funcional (en el caso de los tribunales no judiciales)
La Función Jurisdiccional se desenvuelve a través de dos actividades fundamentales:
- La Cognición
Conocimiento
Decisión
- La Ejecución Forzosa.
proceso
La Demanda Judicial es:
- Primer acto que abre o inicia el proceso
- Primer acto provocatorio de la Función Jurisdiccional
- Primer momento en el que se ejerce la acción
- La actividad concreta del particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales o jueces
- trascendencia Jurídica
Siguiendo las ideas de Alcalá—Zamora y Couture:
1.- Elementos Subjetivos:
- El Juzgador (titular de la función)
- Las dos Partes (actor o acusadora y demandada o acusada)
2.- Elemento Objetivo:
Litigio o conflicto entre partes de trascendencia jurídica
3.- Elemento Estructural:
El Proceso
4.- Cualidad del Resultado:
La Sentencia que pronuncia el Juzgador en ejercicio de la Función Jurisdiccional, una vez concluidas o no utilizadas oportunamente las impugnaciones, obtiene una cualidad que sólo ella puede lograr: la Autoridad de la Cosa Juzgada
La función jurisdiccional es la actividad que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de dicha decisión o sentencia.
La función jurisdiccional comprende la creación de órganos encargados de administrar justicia, la determinación de sus facultades y la fijación de las reglas para la tramitación de los juicios; pero, para el derecho procesal, la jurisdicción se refiere a la facultad conferida a ciertos órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. Es entonces, la actividad con que el Estado provee a la protección de un derecho subjetivo violado o amenazado.
Naturaleza jurídica de la jurisdicción.-
Con la finalidad de explicar la naturaleza jurídica de la jurisdicción, los doctrinistas la vinculan al concepto de acción y a la función de la sentencia, como se aprecia a continuación:
- José Chiovenda, sostuvo que jurisdicción es: "La función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva". (4)
- La cognición, que incluye tanto el conocimiento del juzgador acerca del litigio planteado por las partes, como la decisión que aquél emite sobre dicho conflicto, a través de la sentencia.
- La función jurisdiccional se desenvuelve a través de dos actividades fundamentales:
Eventualmente, la ejecución forzosa de la sentencia, en caso de que la parte condenada no cumpla, de manera voluntaria, el mandato contenido en aquélla.
Como señala Calamandrei, "la cognición se dirige a la declaración de certeza en un mandato individualizado. . . y se expresa en una decisión; la ejecución (forzosa) trata de hacer que el mandato individualizado. . . sea prácticamente ejecutado.
La doctrina procesal acepta pacíficamente que la función jurisdiccional se desenvuelve, en primer término, a través de la cognición. En ejercicio de esta función, el juzgador debe tomar conocimiento del conflicto, a través de las afirmaciones de hecho y las argumentaciones jurídicas expresadas por las partes y, sobre todo, con base en las pruebas aportadas en el procesa; y también debe resolver el litigio, en forma congruente con las acciones y excepciones hechas por las partes.
Desde el punto de vista procesal, la jurisdicción es una función que ejerce el Estado cuando entre dos parte media un conflicto de intereses, para resolverlo como tercero imparcial, con el fin de procurar la actuación de la ley.
De lo expuesto anteriormente, resulta evidente que la finalidad de función jurisdiccional es la solución de litigios o controversias, mediante la aplicación del derecho. No se debe confundir la ley con el derecho; aquélla es sólo una de las varias fuentes de éste. De acuerdo con el pensamiento de Couture, el significado técnico y preciso del vocablo jurisdicción, es el de "función pública de hacer justicia".
La función jurisdiccional sólo se realiza por medio del proceso. Esto significa que dicha función sólo se puede poner en movimiento, una vez que la parte actora o acusadora haya iniciado el ejercicio de la acción; y que la propia función sólo se puede desenvolver, canalizar, encauzar, precisamente a través de ese método dialéctico de debate, de acciones y excepciones, de discusión sobre hechos y fundamentos de derecho, de conocimiento y resolución de litigios, que es el proceso.
En cuanto al proceso, la función jurisdiccional es el complejo de actividades de aquellos sujetos, órganos jurisdiccionales y partes, encaminado al examen y atención, en su caso, de las pretensiones que una parte esgrime frente a la otra.
la demanda judicial:
La demanda podemos conceptuarla como el primer acto que abre o inicia el proceso. La demanda es el primer acto provocatorio de la función jurisdiccional, es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales o jueces.
El hecho de que la demanda se presente no hay que confundirlo con el hecho de que la demanda se elabore. La trascendencia jurídica procesal se viene a manifestar cuando se lleva ese escrito de demanda y se entrega al tribunal;. . . la demanda es importante como acto de provocación de la función jurisdiccional y como primer acto mediante el cual el actor provoca precisamente la función jurisdiccional, echa a andar la maquinaria del proceso.
Siguiendo las ideas de Alcalá—Zamora y Couture:
En la función jurisdiccional intervienen tres sujetos principales: el juzgador, que es el titular de la función, y las dos partes; la que pretende (actora o acusadora) y aquella contra quien se pretende (demandada o acusada). Una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, según hemos visto, es la independencia institucional del juzgador o, al menos, su autonomía funcional. Una condición indispensable para que se ponga en movimiento la función jurisdiccional, consiste en que la parte actora o acusadora ejerza la acción ante el juzgador.
- Elementos Subjetivos:
El objeto sobre el cual se ejerce la jurisdicción es un litigio o conflicto entre partes de trascendencia jurídica. Este litigio normalmente se manifiesta por la pretensión e una de las partes y la resistencia de la otra;. . . el juzgador debe ejercer su función partiendo del supuesto de la existencia del litigio.
- Elemento Objetivo:
- Elemento Estructural:
La función jurisdiccional sólo se puede desarrollar a través del proceso.
- Cualidad del Resultado:
La sentencia que pronuncia el juzgador en ejercicio de la función jurisdiccional, una vez concluidas o no utilizadas oportunamente las impugnaciones, obtiene una cualidad que sólo ella puede lograr: la autoridad de la cosa juzgada.
El procedimiento arbitral es un genuino proceso y en él se desenvuelve propiamente hablando la función jurisdiccional.
La facultad concedida por el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al juez de lo familiar, para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando
Las medidas que tiendan a preservarla y a proteger sus miembros, puede llegar a implicar una intervención exagerada del Estado en la vida de los particulares, además de que puede cuestionarse la posibilidad de que un juez de lo familiar iniciara un proceso, sin que hubiera previamente una petición de parte, pues esto llegaría a desnaturalizar la propia función
jurisdiccional que, por esencia y principio, no puede desenvolverse sino mediante dicha petición de parte o excitación.
1.3.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
- Periodo Primitivo.
- Escuela Judicialista.
- Tendencia de los Prácticos.
- Procedimentalismo.
- Procesalismo Científico.
- Procesalismo germánico.
- Procesalismo Italiano.
- Procesalismo Español.
- Procesalismo ibero- americano.
Se admite en general que el derecho procesal como ciencia arranca de oscar Bullow, que vendría a significar de ese modo que esta ciencia nace en este momento pues es ya mas antigua por lo que La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo Científico, pero antes de hablar de esta corriente del pensamiento Jurídico- Procesal, se debe tratar las distintas escuelas o periodos por lo que la misma ha atravesado para conocer de esta manera su evolución.
EL PERIODO PRIMITIVO.- Escuela Juridicialista, tendencia de los Prácticos Españoles, procedimientalismo y procesalismo científico, podemos decir que el primero no tiene una nacionalidad determinada; la segunda es fundamentalmente Italiana; la tercera como su nombre lo indica es meramente Española; el cuarto es esencialmente francés y el Quinto es de origen completamente alemán.
La evolución Histórica de la teoría general del Derecho Procesal, así pues empezaría a formarse en el Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los tiempos mas remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era cristiana.
En el no encontramos, propiamente hablando obras de corte estrictamente jurídico procesal, solo se podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo; El antiguo Código de Amurabi en Mesopotamia y en las antiguas Leyes de Manú en la India, otro ejemplo es la Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua encontramos Igualmente nociones sobre la Justicia y su funcionamiento pero no mas.
A pesar de haber sido la antigua roma la cuna de uno de los grandes sistemas jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras especificas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran Valor en las que se tratan obras procesales;
- Institutas de gayo.
- Obras de Cicerón.
- Institutas de Justiniano.
- El Digesto.
- Corpus Juris Civiles.
En esta etapa se puede decir que el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo, no se encuentran divididos y no se puede hablar de un derecho del Proceso o un derecho procesal aun cuando ya existen verdaderos compendios de obras Jurídicas.
LA ESCUELA JUDICIALISTA.- Surgirá en Bolonia, en los siglos XII y XIII.
Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los siguientes rasgos.
1.- Destacan los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso. Es por ello que Alcalá Zamora, le da este nombre de Judicialista.
2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.
3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval.
Dentro de esta escuela podremos mencionar a TANCREDO, quien sobre la materia procesal escribe ya una obra llamada ORDEN JUDICIAL., así como durante, QUIEN PUBLICA UNA DE LAS PRIMERAS LEYES PROCESALES, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.
TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS.- La variante española de esta tendencia se extiende desde el Siglo XVI hasta ya entrado el XIX. En esta etapa sus rasgos principales era que la materia procesal se consideraba mas bien como arte que como ciencia.
Se presta mucha atención al estilo y a los usos, predominando las opiniones de los juristas, incluidos en los procesos legales, encontrándose un nacionalismo extremo, la mayoría de los autores Importantes tienen la cualidad de prácticos en la abogacía y suelen escribir sus obras en castellano y no en latín como entonces se usaba, eso fue considerado como un gran avance. En todas estas obras predomina la voz practica forense o judicial o la latina praxis, algunos autores son;
Monterroso.- Practica Civil y criminal e instrucción de escribanos.
Francisco Salgado de Somoza; Laberinto del concurso de Acreedores.
José Ferrero.- Instrucción practica para Litigantes.
PROCEDIMENTALISMO.- Esta corriente surge en la primera decena del Siglo XIX, que surge a raíz de la de la codificación Napoleónica, aparece por dos causas principalmente una Política y otra Jurídica, toda vez que esta corriente surge a raíz de la revolución francesa, misma que tubo un gran Impacto en los Juicios Criminales y en las doctrinas de las Pruebas.
La codificación napoleónica separa la legislación procesal, tanto civil como penal, de los respectivos cuerpos legales sustantivos es en esta momento de la historia en donde el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo se separan.
En cuanto al proceso Penal esta corriente combina es sistema acusatorio Ingles con el Inquisitivo francés, como consecuencia directa del movimiento emprendido por Montesquieu, Voltaire y Rousseau, pensamiento que se ve reflejado en el libro de los Delitos y las Penas.
En cuanto a las pruebas, se sustituye el sistema legal o tasado de la aparición de las pruebas, que el tipo inquisitivo penal aplicaba, por el de la libre apreciación de las pruebas, lo que da origen a que se desencadenen o empiecen a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el como recabarlas.
En esta etapa de la evolución por primera vez se separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun cuando el desarrollo de las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de comentario a la ley y alguna de sus concepciones están todavía ligadas a las del derecho sustantivo.
Los temas fundamentales que tratan son la organización de los tribunales, la competencia de los tribunales, el procedimiento judicial; los principales autores de esta etapa son Franceses pero no se descartan también los españoles.
En materia Penal.- Faustin Helie, quien escribió un tratado de de Instituciones criminales.
En materia civil el español.- José de Vicente.
Luigi Mattirola fue uno de los primero procesalistas italiano al que nos referimos al tratado de derecho Judicial Civil.
POCESALISMO CIENTÍFICO.- No existe una unanimidad de procesalista que definan cuando nace esta corriente doctrinal, pero la mayoría de los autores concordarían que fue a partir de 1868, año en el que se publica el celebre libro de Oskar Von Vulgo; la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, esta obra provoca un movimiento científico procesal al concebir al Proceso como una Relación Jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios; la Independización del Derecho Procesal , el examen de los conceptos primordiales procesales y el surgimiento de de la Teoría del Derecho Procesal.
Cuando afirmo que el derecho procesal tal y como ahora lo conocemos arranca de la obra de Vulgo, no quiero decir que este sea el creador del derecho Procesal, ya que este como lo hemos visto con anterioridad existía desde muchísimo antes que el, lo que establezco es que el derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma un gran empuje y nacen en este lapso una gran cantidad de obras de excelente calidad;
PROCESALISMO GERMÁNICO.- Desde 1868 a 1914, primera guerra Mundial que paraliza las investigaciones científicas, transcurre la que con entera justicia se ha llamado la edad de oro del procesalismo germánico, después del intervalo de la primera guerra mundial en 1919 es publicado la obra de Wilhelm Saber, sobre los fundamentos del derecho procesal en el que se hace una comparación del proceso penal y el proceso civil.
Uno de los libros mas importantes de este periodo es sin dudad el de james Goldschmidt, que lleva por titulo el proceso como situación jurídica, aquí encontramos ya la denominación de la materia Teoría general del Proceso.
Además de estos se deberían agregar dos nombres mas dentro de los procesalistas alemanes de la época;
Julios Binder quien en su libro derecho y proceso realiza una contribución importante a la teoría de la pretensión a la protección jurídica intentando restituir el análisis de la acción al derecho privado.
Leo rusemberg, quien aparte de haber escribido una monografía sobre al carga de la prueba, escribe un tratado de derecho procesal civil.
PROCESALISMO ITALIANO.- En este procesalismo encontramos también unas grandes cantidades de insignes Juristas, quienes se encargaron de desarrollar y difundir las doctrinas procesales Alemanas, es importante en esta etapa mencionar a los llamados cuatro grandes;
LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario del Código y de las Leyes de procedimiento civil que contiene desarrollos científicos plenamente actuales como son los relativos a la jurisdicción o al arbitraje, así como un manual del proceso civil.
GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el fundador del procesalismo italiano cuando en 1903 leyó su disertación del procesalismo Italiano de la acción en el sistema de los derechos, al inaugurar el curso académico de ese año en Bolonia. Entre otras muchas obras todas de derecho procesal.
La condena de las costas judiciales.
Principios del derecho procesal civil.
Instituciones del Derecho Procesal Civil.
Ensayos del derecho procesal.
Discípulos de Chiovenda.- fueron dos que forman parte de los llamados cuatro Grandes del procesalismo italiano Piero Calamandrei y Enrico Redenti.
PIERO CALAMANDREI (1889-1956).- Sus Estudios sobre el proceso Civil fueron recopilados en seis Volúmenes, Instituciones del derecho Procesal Civil.
ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Exiliado en el Brasil por persecución que sufrió del fascismo, sus trabajos menores en cuanto a su extensión fueron reunidos en dos volúmenes con el nombre de problemas del proceso civil, además este autor tiene una forma critica ya de ver los problemas en los procesos civiles.
PROCESALISMO ESPAÑOL.- En esta doctrina es importante hablar acerca de los medio de impugnación, parte de los procesos civiles, en el que se tratan además los procesos penales, laborales, contenciosos y administrativos.
Esta etapa se caracteriza, por el surgimiento de los mas grandes procesalistas de España y de habla España, como Alcalá Zamora, que gran parte de su obra la realiza en México, este autor narra en el Prologo de su Derecho Procesal mexicano el como se incorpora como catedrático a la facultad de derecho de la universidad autónoma de México por treinta años.
Obras de este Autor.-
Clínica procesal.
Derecho procesal mexicano.
Miscelánea procesal.
Estudios de la teoría general e Historia del proceso.
Estudios Procesales.
Derecho procesal mexicano.
PROCESALISMO IBERO AMERICANO.- Este tubo su crecimiento a partir de 1941, surgido de manera paulatina en todos los países de LATINOAMÉRICA entre sus máximos exponentes civiles encontramos a;
EN ARGENTINA.-
HUGO ALSINA.- Tratado teórico Practico del Derecho Procesal Civil y comercial.
EDUARDO B. CARLOS.- Introducción al estudio del Derecho Procesal.
RAMIRO PODETTI.- Derecho Procesal Civil y Labora.
DAVISD DASCANO.- jurisdicción y competencia.
EN BRASIL.-
ALFREDO BUZAID.- acción declarativa en el derecho Procesal Brasileño.
EN COLOMBIA.-
HERNANDO DEVIS ECHANDIA.- Tratado del derecho Procesal Civil.
EN GUATEMALA.-
MARIO AGUIRRE GODOY.- teoría de enseñanza del Derecho Procesal.
EN URUGUAY.-
EDUARDO JUAN COUTURE.- Fundamentos del derecho Procesal Civil.
EN MÉXICO.-
EDUARDO PALLARES PORTILLA.- Tratado de los Interdictos, derecho Procesal Civil, Diccionario de Derecho Procesal Civil.
JOSÉ OVALLE FAVELA.- Teoría General del Proceso.
CARLOS ARELLANO GARCÍA.- Teoría General del Proceso.
CARLOS CORTES FIGUEROA.- Introducción a la teoría general del Proceso.
CIPRIANO GÓMEZ LARA.- Introducción al Derecho Procesal.
Por lo que para que se pueda hablar de la evolución de la Teoría General del proceso y llegar a su comprensión absoluta y total forzosamente debemos de pasar y por todas estas etapas del Derecho Procesal, cada etapa evoluciono de una manera importante la Forma de concebir la Teoría general del proceso tan amplia como la aparición del Derecho en la vida diaria del hombre.
1.4 DIFERENCIA ENTRE TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO PROCESAL
TEORIA GENERAL EL PROCESO
1. Concepto.
Parte de la ciencia del derecho procesal se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.
Alcalá-Zamora
Conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.
Parte General de la ciencia del Derecho Procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa disciplinas procésales especiales.
Conjunto de conceptos principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.
Parte General de la ciencia
2. Términos.
Acción.
Poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad de un órgano jurisdiccional.
Jurisdicción.
Función de un órgano del Estado para resolver un conflicto jurídico a través de determinaciones obligatorias para las partes y ejecutables.
Proceso.
Actos que realizan las partes, juzgador y sujetos.
Prueba.
Condición mediante la cual las partes verifican la afirmación de su hecho y el juzgador determina la motivación de su sentencia.
3.- Principios.
1. Su función es guiar el desarrollo de los diversos procesos.
2. Algunos rigen o deben regir todos los procesos.
3. Orientan solo determinado tipo de procesos.
El proceso tuene la estructura de un método de discusión, de debate de afirmaciones de hecho, pretensiones, razonamientos jurídicos generalmente contrapuestos o divergentes que formulan las partes ante el Juzgador.
4. Instituciones.
Son comunes y la de mayor importancia es el Juzgador.
Titular de la función jurisdiccional y en su ejercicio dirige el desarrollo del proceso y resuelve el litigio.
PROCESO
1. Concepto.
Conjunto de disciplinas o ramas de la ciencia que se ocupa de manera especifica del estudio de la norma que regula el proceso particular.
Elemento o parte especial de la teoría General del proceso.
Gramática
Sucesión de actos vinculados entre si, respecto de un objeto común.
Desarrollo regulado por la ley de todo los actos cuyo objetivo es que se diga el derecho a favor d e quien tenga la razón total o parcial.
Eduardo Pallares: Esta formado por un conjunto de actos procésales, que se inician con la presentación y admisión de la demanda y termina cuando concluye.
Serie de actos jurídicos que se suceden en el tiempo y se encuentran relacionados por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos.
Conjunto de normas y principio jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo.
3. Comprende.
a) Legislativo
b) Administrativo
c) Judicial
d) Civil
e) Penal
f) Mercantil
4. Diferencia.
Positivo.
Objeto de a actividad científica a la ciencia del derecho.
Científico.
Disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple con la función jurisdiccional.
DERECHO PROCESAL.
Rama del derecho público interno que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija su jurisdicción y competencia y establece el procedimiento.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
Parte General de la ciencia del derecho procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa disciplina procesal especial
BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD..
Teoría del Derecho Procesal
Lic. Santiago Alfredo
Kelley Hernandez
Edición Impre-Jal.
Guadalajara, Jalisco 1997
Teoría General del Proceso.
José Ovalle Favela
Colección Textos Jurídicos Universales.
Tercera Edición. México. D.F.
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