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Derecho informático (página 2)


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Ahora las disposiciones sobre ejercicio ilegal de la abogacía deben adecuarse también al ejercicio de la abogacía en Internet por cuánto "el ejercicio de la profesión por persona que carece de título para abogar, resulta comportamiento inmoral en cuánto contradice la norma legal que prohíbe ejercer profesión ahí donde existen abogados… el favorecimiento al ejercicio ilegal de la profesión constituye violación consciente de las normas de ética y abdicación de la misión social del abogado".

El abogado sirve al derecho y la justicia también en el ciberespacio y por tanto las normas legales y éticas es necesario que contemplen estos supuestos.

La represión penal del ejercicio ilegal de la abogacía y la aplicación de los principios de legalidad y territorialidad de la acción penal, deben debatirse también en el contexto de los delitos informáticos. En este orden de ideas el artículo 363 del Código Penal Peruano dispone " el que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años". Será necesario determinar que los requisitos legales exigidos sean cumplidos y que sean similares o equivalentes a los exigidos en los distintos países.

Otro aspecto a analizarse es el que contempla el artículo 364 del Código Penal Peruano, que establece "el profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años". Esta problemática puede darse en Internet, convalidándose ejercicio de personas no autorizadas con la firma de un profesional autorizado. Otro problema a analizarse serían las implicancias del uso de la firma digital por los abogados para utilizar sus escritos y las debidas medidas de seguridad que impidan su utilización por personas no autorizadas para ello.

4.- Ejercicio de la abogacía en internet en la especialidad de derecho informático

El ejercicio de la abogacía en Internet en la especialidad de Derecho Informático debe tener en cuenta que "el mundo hoy día se está haciendo más pequeño, la tecnología está socavando las barreras geográficas (aldea global). La práctica del derecho ha variado sustancialmente, si por un instante echamos un vistazo a los medios con que el abogado cuenta para realizar su trabajo intelectual, nos percataremos que a comparación del siglo pasado e incluso a principios de éste, las condiciones han cambiado radicalmente… En estas últimas décadas los abogados han ampliado su campo de acción, ya no sólo se le ve al abogado en el Palacio de Justicia. Si no más bien es el asesor y consultor por excelencia"(Reyes, Jaime: 1998: 6).

Para reflexionar sobre el ejercicio de la abogacía en Internet en la especialidad de Derecho Informático vamos a basarnos en los deberes del abogado patrocinante que establece la legislación peruana, (en el artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) analizando y concordando dichas disposiciones con el quehacer profesional del abogado que se desenvuelve en el campo del Derecho Informático:

Entre los deberes del Abogado Patrocinante en un contexto jurídico informático, tenemos los siguientes:

A.- Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados

La función del abogado es promover la declaración y la realización del Derecho y cuando la tecnología lo permite puede hacerlo utilizando Internet, por ejemplo ya se ha planteado la posibilidad legal que las demandas y notificaciones en un proceso puedan realizarse utilizando el correo electrónico, reconociéndose en consecuencia también el domicilio virtual. El abogado tiene la misión de iniciativa, siendo un verdadero "promotor de la justicia". Demanda para un cliente, ciertamente. Pero lo hace sobre una fórmula casi sacramental: es justicia que pido, no agota su misión en la oficina de su estudio jurídico ni en el Foro. Vive para la sociedad, por eso es responsable, genérica y profesionalmente, ante ella no menos que ante los clientes, los Tribunales o el Derecho. Conforme el proceso virtual con el uso de la tecnología informática que permite las videoconferencias, el uso de la multimedia y otros avances, se generalice el ámbito del ejercicio de la abogacía en Internet se ampliará y más aún se requerirá , que su ejercicio y solución de los problemas jurídicos que plantea la informática en el campo propio del Derecho Informático sea realizado por especialistas en este campo.

B.- Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de ética profesional.- En su actuación el abogado en la especialidad de Derecho Informático, deberá tener presente los problemas de jurisdicción y competencia así como de la ley aplicable de los conflictos jurídicos que se originen en internet. Por otra parte, para defender la verdad de los hechos deberá conocerlo efectivamente, para ello será necesaria una efectiva comunicación con su cliente y que pueda conocer virtualmente los hechos en forma eficaz. En este orden de ideas "hay una modalidad de conversación en la red en la cual, mediante video y audio, los sujetos dialogan en primera persona, en pleno ejercicio de sus respectivas identidades. Nos referimos a las distintas modalidades de videocomunicación: videoteléfono, ordenador personal con función videotelefónica y rollabout. Con estos medios, los participantes, situados en dos o más sedes, se ven y se escuchan, dando lugar a una relación interactiva en tiempo real" (Maldonado, Tomás: 1998: 90).

C.- Guardar el Secreto Profesional.- En el ejercicio de la abogacía en Internet, el cumplimiento de este deber estará en relación a las medidas de seguridad adoptadas en su comunicación electrónica, tanto en la efectuada con los propios clientes como con las autoridades. El mensaje de datos deberá estar debidamente encriptado y será recomendable utilizar firma digital y otros sistemas de seguridad de forma tal que los datos e información que forman parte del secreto profesional no sean accesados indebidamente ni lo conozcan terceros no autorizados.

D.- Cumplir fielmente con las obligaciones asumidas con su cliente.- Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el abogado con su cliente, la información y los datos que forman parte de estas obligaciones deberán de estar debidamente resguardadas, evitándose las alteraciones. Asimismo, las obligaciones pactadas a través de la contratación electrónica deberán tener las medidas idóneas que garanticen su efecto legal y valor probatorio. Los medios de pago, tanto de honorarios como de costos y costas en forma electrónica tendrán que tener las medidas de seguridad correspondientes.

E.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito.- El uso de la firma electrónica en los escritos de los abogados, deberá estar concordada con la legislación vigente en la materia. En otras palabras las leyes que se emitan sobre firma electrónica y firma digital deberán contener el supuesto de su utilización en el ejercicio de la abogacía, de forma tal que este deber pueda cumplirse electrónicamente.

F.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.- Para lo cual será necesario, que el registro de abogados hábiles se encuentre disponible en Internet en la página web de los colegios de abogados, como ocurre en la página web del Colegio de Abogados de Lima

5.- Regulación peruana sobre la seguridad en internet

El legislador peruano ha demostrado su preocupación por la seguridad de las operaciones en internet. Son 2 las normas centrales que se han dictado en este año. Por un lado, la ley 27269 (modificada por la ley 27310), ley de firmas y certificados digitales, ha regulado como su nombre lo indica la utilización de la firma electrónica a fin d darle la misma validez y eficacia que la firma manuscrita.

La segunda ley es la 27291, ley que modifica el código civil, permitiendo la utilización e los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de la voluntad y la utilización de la firma electrónica, para tales efectos modifica los artículos 141º y 1374º del código civil y adiciona un articulo 141º A, debemos señalar que la ley peruana muestra una preocupación valida pero a nuestro entender innecesaria respecto a los problemas que puedan presentarse en la contratación electrónica. Afortunadamente, se trata de normas que no son realmente invasivas de la esfera privada y que al principio actúan supletoriamente a la voluntad de las partes que no están obligadas a cumplir las formalidades de utilizar los mecanismos previstos. Prevé una suerte de sistemas de autorización respecto a quienes pueden emitir certificados digitales. Crea, de alguna manera una suerte de notarios electrónicos que pueden o no ser utilizados para certificar una firma electrónica. Pero las partes serán libres de utilizarlos o no al no incorporar como requisito de validez de ningún contrato celebrado por internet ninguna forma de obligatorio cumplimiento, en ese sentido la normatividad peruana, incorpora explícitamente el "salvo pacto en contrario" que sugiere el Epstein, es decir, una regla que las partes puedan entender fácilmente si quieren utilizar el sistema, si no quieren no.

El problema que enfrenta la ley 27269 (modificada por la ley 27310), es como responder ala pregunta referida a la identificación de quien envía un mensaje electrónico. ¿Cómo se que quien envía el mensajes es quien dice que es? La respuesta que da la norma es mediante la certificación de la firma digital. Sin embargo, con buen criterio deja a las partes libres de escoger, otro medio para alcanzar el mismo fin o, en todo caso, para asumir el riego de que la persona no sea quien dice ser, y por tanto puede evadir su obligación.

En otras palabras, describe como una opción una casa de ladrillos, pero deja en libertad a las partes de vivir en una de madera, en una de paja o simplemente en la intemperie.

Sin duda la intención es buena, y el enfoque tiene el mérito de respetar la autonomía de las partes. Sin embargo es de esperar que la norma tenga poca vigencia en la práctica.

El principal medio de la legislación peruana es que evita caer en la tentación de crear normas complejas y obligatorias, dejando abierta, a la voluntad de las partes la adopción de las medidas de seguridad que estas estimen pertinentes, sin embargo su defecto principal es considerar que su vigencia se basará al estar en una ley antes que en la capacidad real de competir con alternativas privadas que brinden seguridad a los usuarios por Internet.

Ética y el abogado

1.- Ética

La ética proviene del griego "Ethikos" cuyo significado es "Carácter". Tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes de la filosofía moral en Grecia y su desarrollo histórico ha sido diverso.

Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc, referido a una acción o decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se están estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos 'corrupto', 'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.

  • La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral.

  • La ética es una rama de la filosofía que estudia la vida moral del hombre. Se centra en el comportamiento de la persona y, por ende, en su conducta responsable. Estudia la verdad última acerca del sentido de la vida humana, reflexiona sobre el significado último y profundo de la vida moral y se pregunta por el fin que persigue el hombre en su vivir, para determinar, a partir de esa meta, aquellos comportamientos por los cuales podrá alcanzar su felicidad. El ámbito de la realidad estudiado por la ética esta constituido por la persona humana, considerada en el ser y en la configuración buena (virtuosa) o mala (viciosa) que se da a sí misma mediante sus acciones.

  • Es una ciencia normativa: no solo se limita a contemplar y valorar los actos humanos sino que diferencia lo que "es" de lo que "debe ser". Para ello impone una serie de parámetros que catalogan las conductas del ser humano según sean buenas o malas y respecto de si estan ordenadas al fin último del hombre (sea éste Dios o cualquier otro fin último que el hombre se plantee como bueno, esto es: la felicidad, la sabiduría, etc.). La ética pretende esclarecer filosóficamente la esencia de la vida moral, con el propósito de formular normas y criterios de juicio que puedan constituir una válida orientación en el ejercicio responsable de la libertad personal.

Es un saber práctico no solo porque se refiere a las acciones, sino porque es un conocimiento que acompaña y dirige la acción, orientando el recto uso de la libertad: es un saber directivo de la conducta humana. Su principal finalidad está en la realización de esos conocimientos. Por eso, las demás ciencias están, en cierto modo, subordinadas a la ética, porque ésta se ocupa del fin y del valor que trascienden y juzgan todos los otros valores y los otros fines. Por ello puede fijar normas de contenido absoluto e incondicionado y establecer, de este modo, pautas que constituyen puntos de referencia para las otras disciplinas.

Antiguamente se consideraban a la ética y a la moral como dos términos con significado diferente, pero en la actualidad la tendencia es la de considerarlos con idéntica significación, por lo que ambos estudian los principios que orientan la conciencia en la búsqueda de la elección y de la ejecución del bien.

Kant, el filósofo que mas influyó en el pensamiento moderno, postula tres "fórmulas del imperativo categórico" las cuales son: "Ordena tu voluntad de modo que siempre cumplas con tu deber", "Obra con la idea de tu voluntad como legisladora universal" y "Obra de manera que trates siempre a la humanidad, en ti y en otros, como un fin y no como un medio". La ética kantiana es una ética que parte de la base en que, la moral, es un hecho de conciencia, es la única cosa perfectamente buena (evidencia en la que, aparentemente, todo el mundo esta de acuerdo) y que ademas se considera buena únicamente si esta basada en el deber. Es decir que la norma fundamental del actuar moral no será la conciencia ni una ley, sino el deber que se presenta al individuo como un imperativo y de este modo se convierte en una norma universal del actuar.

Otros autores que hablaron de ética fueron:

  • Max Scheler (quien rechaza el formalismo trascendental: la ética se basa en un contenido o material, los valores, y no en un mero concepto universal, puramente formal, elaborado por la inteligencia)

  • Georg Hegel (quien toma como punto de partida la crítica kantiana, identifica el mundo con el pensamiento e integra en un universal todo lo que constituye el objeto del conocimiento)

  • Bruno Schuller (quien postula que la eticidad esta en que la suma final de bienes supere a los males que se sigan a una acción concreta) y muchos otros.

Antes de ellos el tema de la ética fue abordado por los Griegos (Sócrates, Platón, Aristóteles, Pirrón, Sexto Empírico), por varios padres de la Iglesia (San Agustín, Santo Tomás de Aquino) y por muchas corrientes filosóficas que de un modo u otro intentan negar o relativizar a la Ética como ciencia (escepticismo, relativismo, subjetivismo, utilitarismo, positivismo y otras)

La transmisión de información es un aspecto fundamental en la sociedad en la que vivimos. A través de ella todos podemos saber lo que ocurre en el ámbito público tanto político como económico o social. La información es tratada como un bien público por lo que, en los medios de comunicación, se exige más ética. Con esto no se pretende la aplicación de más leyes restrictivas, que podrían acabar, incluso, en la censura propia de los estados autoritarios o totalitaristas, sino más control sobre uno mismo. En este caso, se da por supuesta la aplicación de una autorregulación periodística que depende de las circunstancias de cada medio.

1.1.- Clasificación de la ética

La como ciencia y doctrina educadora de buen actuar y del correcto seguir de la vida, se subdivide en diferentes ramas:

  • Ética normativa o teoría de:

  • Los valores morales (axiología moral)

  • La buena vida o vida feliz (eudemonología)

  • El deber, las normas morales o la conducta (deontología)

  • Ética aplicada, que se ocupa de una parcela de la realidad, como:

  • La bioética

  • La ética hacker

  • La deontología profesional o ética de las profesiones (por ejemplo: ética médica, ética científica, ética judicial, etc.).

  • Metaética valoración de las teorías éticas

  • Ética empírica

  • Ética utilitarista

  • Ética kantiana

  • Ética revolucionaria

  • Ética cristiana

  • Ética epicureísta

  • Etica individualista

  • Ética ultramoderna

  • Ética de la virtud

  • Ética como asignatura

1.2.- Ética específica del profesional del derecho

Como medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:

  • La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.

  • La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.

  • El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.

  • Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.

  • Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.

  • Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.

  • Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.

  • Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.

  • Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.

  • Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.

  • Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.

La ética del profesional del derecho se rige por el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú. En donde se señala de manera especifica que los deberes esenciales del abogado son: la probidad, independencia, moderación y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representación que hace un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus principios y su preparación académica le pauten. La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio. La confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas abogados, respetando la labor de los demás como la propia.

Debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a sus principios.

No deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las leyes.

Sus alegatos verbales o escritos deberán ser siempre moderados y precisos, con una energía adecuada, sin exigencias sino peticiones, solicitudes humildes pero bien fundadas y con base, tanto legal como en los hechos. Deberá omitir expresiones sarcásticas o violentas.

2.- Abogado

Con el paso del tiempo el Estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas. Es así que se dan las definiciones del operador del derecho.

Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona, licenciada en derecho, que ejerce profesionalmente defensa de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscripto en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer

Un abogado es aquella persona, licenciada en derecho e inscrita en un Colegio de Abogados, que ejerce profesionalmente el asesoramiento y consejo en materia legal así como la dirección y defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos. El abogado al ser un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

3.- Código de ética de abogados

La actuación profesional del abogado se base en los principios de libertad e independencia. El principio de buena fe preside las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional.

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENERALES

Esencia del Deber Profesional

Artículo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado. Defensa del Honor Profesional

Artículo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.Honradez

Artículo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia.

Cohecho

Artículo 4.- El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.

Abuso de Procedimientos

Artículo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios. Aceptación o Rechazo de Asuntos

Artículo 6.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.

Defensa de Pobres

Artículo 7.- La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres. 

Defensa de los Acusados

Artículo 8.- El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.

Acusaciones Penales

Artículo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.

Secreto Profesional

Artículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.

Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Artículo 11.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.

Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Artículo 12.-   El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

Formación de Clientela

Artículo 13.- Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad.

Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión. El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una persona que está en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional.

Publicidad de Litigios Pendientes

Artículo 14.-  El Abogado n podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.

Empleo de Medios Publicitarios para Consultas.

Artículo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.

Incitación Directa o Indirecta a Litigar

Artículo 16.-  No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente.  

Sección segunda

Relaciones de los abogados con los tribunales y demás autoridades  

Artículo 17.-  El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la Magistratura, cuya alta función social requiere de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio.

Artículo 18.-  Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad.El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar el número de Abogados suficientes.

Acusación de Magistrados

Artículo 19.-  Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus Colegas.

Extensión de los Artículos Anteriores

Artículo 20.-  Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión.

Limitaciones de los ex-Funcionarios

Artículo 21.-  Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún otro cargo público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco patrocinará asunto semejante a otro en el cual expresó opinión adversa con ocasión del desempeño de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina.

Influencias personales sobre el Juzgador

Artículo 22.-  Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.

Ayuda a los que están autorizados a ejercer la Abogacía

Artículo 23.-  Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención sólo para cumplir exigencias legales.

Puntualidad

Artículo 24.-  Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias.

Sección tercera

Relaciones del abogado con sus clientes

Obligaciones para con el Cliente

Artículo 25.-  Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela.

Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto, Transacciones

Artículo 26.-  No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.

Atención personal del Abogado a su cliente

Artículo 27.- Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.

Responsabilidad relativa a la conducción del Asunto

Artículo 28.-  El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

Conflicto de Intereses

Artículo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio.

Renuncia al Patrocinio

Artículo 30.-  Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

Conducta incorrecta del Cliente

Artículo 31.-  El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio.

Descubrimiento de engaño o equivocación durante el juicio

Artículo 32.-  Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.

Honorarios

Artículo 33.-  Como norma general en materia de honorarios, el Abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales.

Bases para estimación de Honorarios

Artículo 34.-  Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes: 

  • I. La importancia de los servicios.

  • II. La cuantía del asunto.

  • III. El éxito obtenido y su trascendencia.

  • IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.

  • V. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.

  • VI. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada.

  • VII. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.

  • VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.

  • IX. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto.

  • X. El tiempo empleado en el patrocinio.

  • XI. El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, y

  • XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.

Pacto de cuota litis

Artículo 35.-  El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas: 1. La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente.2. El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.

Gastos del Asunto

Artículo 36.-  No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de medios, que el Abogado convenga con él en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.

Adquisición de interés en el Asunto

Artículo 37.-  Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado.Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan. 

Controversia con los Clientes acerca de los Honorarios

Artículo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega. 

Manejo de Propiedad ajena

Artículo 39.-  El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por él, y se los entregará tan pronto aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente.

 Sección cuarta

Relaciones del abogado con sus colegas y la contraparte

Fraternidad Respeto entre los Abogados

Artículo 40.-  Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. 

El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltarán, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor.

Trato con la Contraparte

Artículo 41.-  No ha de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Sólo con la intervención de éste podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad. 

Sustitución en el Patrocinio

Artículo 42.-  El Abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato. 

Convenios entre los Abogados

Artículo 43.-  Los convenios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos; pero el honor profesional exige que, aún no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público.

Colaboración profesional y conflicto de opiniones

Artículo 44.-  No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones para que resuelva. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele.

Distribución de Honorarios

Artículo 45.-  Solamente está permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.

Asociación entre Abogados

Artículo 46.-  El Abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos.

El nombre de la asociación habrá de ser de uno o más de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Fallecido un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia. Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejará de usarse. 

Artículo 47.-  Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera observará cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bajo la intervención del Colegio u otra Corporación de Abogados, referentes al interés profesional o propio del mismo. 

Alcance y cumplimiento de este Código

Artículo 48.-  Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados, deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional. 

El presente Código será de aplicación en todos los Colegios de Abogados de la República y entrará en vigencia a partir del 15 de Mayo de 1997.

Firmado en la ciudad de ayacucho a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos noventisiete.

Ética y la informática

1.- Informática

La ética es una disciplina filosófica que se define como principios directivos que orientan a las personas en cuanto a la concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la moral. La tecnología informática plantea nuevas situaciones y nuevos problemas y gran parte de estas nuevas situaciones y problemas son de una naturaleza ética; obviamente existen intentos de resolver estos problemas aplicando las actuales reglas y soluciones éticas de carácter general.

Para el caso de las universidades se debe tener bien claro que al alcance de un clic hay un cúmulo de información muy grande que constituye un soporte muy valioso para el proceso docente educativo, pero al mismo tiempo está la información manipulada y tergiversada, la pornografía y otros males que pudieran lacerar dicho proceso. Por tanto el código de ética es un documento que debe estar muy bien concebido por parte de los estudiantes desde sus inicios en el entorno universitario.

2.- La ética de la informática

La Ética de la Informática (EI) es una nueva disciplina que pretende abrirse campo dentro de las éticas aplicadas y que ha emergido con fuerza desde hace unos pocos años en el mundo anglosajón. El origen remoto de la EI está en la introducción cada vez más masiva de los ordenadores en muchos ámbitos de nuestra vida social, cada vez más computerizada. Muchas profesiones reivindican para sí una ética particular con la cual pueden regirse ante los problemas morales específicos de esa profesión o actividad ocupacional. La existencia de la (EI) tiene como punto de partida el hecho de que los ordenadores suponen unos problemas éticos particulares y por tanto distintos a otras tecnologías. En la profesión informática se quiere pasar de la simple aplicación de criterios éticos generales a la elaboración de una ética propia de la profesión. Los códigos éticos de asociaciones profesionales y de empresas de informática van en esa dirección.

El plantear una disciplina como la (EI) implica salir al paso de afirmaciones como "la ética no tiene nada que ver con los ordenadores" o "no hay una ética especial para los informáticos". Realizar la primera afirmación supone no reconocer los dilemas éticos en las tareas del informático que son potenciados por el mismo desarrollo tecnológico. Contrarrestar la segunda afirmación, en cambio, supone demostrar que sí hay necesidad de una ética especial para los informáticos. Así como otras ciencias y profesiones han tenido siglos para desarrollar conceptos éticos con los cuales tratar sus problemas (entre ellos, los provocados por las nuevas tecnologías), las tecnologías de la información llevan sólo unas pocas décadas de existencia para crear, como otras disciplinas lo han hecho, sus propios estándares éticos.

La definición más restrictiva de la EI es el considerarla como la disciplina que analiza problemas éticos que son creados por la tecnología de los ordenadores o también los que son transformados o agravados por la misma, es decir, por las personas que utilizan los avances de las tecnologías de la información. Algunos de los autores se plantean si la cambiante sofisticación tecnológica plantea nuevos dilemas éticos o si las cuestiones éticas permanecen constantes.

2.1.- Los diez mandamientos de la ética informática

  • No usarás una computadora para dañar a otros.

  • No interferirás con el trabajo ajeno.

  • No indagarás en los archivos ajenos.

  • No utilizarás una computadora para robar.

  • No utilizarás la informática para realizar fraudes.

  • No copiarás o utilizarás software que no hayas comprado.

  • No utilizarás los recursos informáticos ajenos sin la debida autorización.

  • No te apropiarás de los derechos intelectuales de otros.

  • Deberás evaluar las consecuencias sociales de cualquier código que desarrolles.

  • Siempre utilizarás las computadoras de manera de respetar los derechos de los demás.

2.2.- La ética en la sociedad de la información.

Partes: 1, 2, 3
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