Descargar

Conflicto Peru – Chile: Ficha Tecnica y Glosario

Enviado por Nicolás Rojas Jurado


  1. Ficha técnica
  2. Glosario de términos
  3. Bibliografía

Finge inferioridad, estimula su arrogancia.

Tu Mu: Hacia el final de la dinastía Ch'in, Mo Tun, de la tribu de los Hsiung Nu,

concedió peticiones a sus vecinos más fuertes del Este, los Hu.

Les entregó el caballo más valioso de su país y una princesa, a pesar de la oposición de sus consejeros.

Cuando los Hu le exigieron tierras, los consejeros recomendaron ceder. Mo Tun se encolerizó y dijo:

La tierra es el fundamento del Estado. ¿Cómo podría cederse? Ordenó decapitar a los consejeros

Sun Tzu El arte de la Guerra.

Ficha técnica

Hecho precipitante[1]Proyecto de ley aparecido en portal web, cuya autoría se atribuye a: María Teresa Infante Craff[2]que creaba la región Arica-Parinacota –ya aprobado por la Cámara de Diputados[3]y antes de que pasara al Senado de Chile, el Ejecutivo le había hecho una pequeña modificación por la cual establecía que el límite de dicha región con el Perú no era el punto llamado Concordia sino el Hito 1 sacramentado por el Tratado de 1929, mezclando límites marítimos y terrestres que tienen protocolos independientes.

Duración[4]28 años que principió como el memorándum bakula 23.05.1986 y concluyó con la sentencia dictada el 27.01.2014, aunque en estricto el proceso haya comenzado con la presentación de la demanda el 16.01.2008. E considerado la mayor gestión diplomática del Perú contemporáneo

Equipo legal Peruano[5]Allain Pellet[6]Vaughan Lowe, Rodman Bundy, Michael Wood, Vicente Ugarte del Pino, Roberto MacLean Ugarteche, Eduardo Ferrero Costa, reclutados por separado.

Equipo legal Chileno: Fresfield Bruckhaus Deringer[7]posteriormente James Crawford

Producción doctrinal: Marisol Agüero Colunga (53)[8], Juan Miguel Bakula Patiño[9]Rodríguez Cuadros Manuel, aunque ex post, al conflicto la literatura sea incipiente.

Controversia: categoría aplicable usada por las Naciones Unidas, al establecer: "las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial….."[10]; c.e.: diferendo[11]marítimo[12]pleito, juicio; c.c. [materia de la controversia]: está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacifico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Peru y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar. (Fuente: texto de la demanda que da inicio al proceso instituido por el Republica del Peru contra la República de Chile en el caso concerniente a la delimitación marítima. La Haya, 16 de enero del 2008

Folios de la demanda: 05 folios. No existe numeración asignada al expediente, tampoco nombre de escribanos, la demanda denominada en alusión al caso.

Idiomas oficiales: inglés y francés. No existe justificación para prescindir del Español, como lengua, consecuencia de ello, es que a la fecha no existe traducción oficial de la sentencia expedida.

Exigibilidad: inmediatamente[13]después de la lectura.

Sentencia: dictad[14]a, oída y ejecutada el 27.01.2014, fundada[15]en parte, demanda aceptada en dos tercios[16]

Articulaciones: ninguna, no obste el gobierno de Chile, tenía el derecho de presentar un recurso de excepciones preliminares, negando la competencia de la Corte y oponiéndose a la admisibilidad de la demanda, con la finalidad de solicitar el archivo del caso.

Glosario de términos

Abreviaturas:

c.c.: concepto conexo

c.e.: concepto equivalente.

Adyacencia [principio de]: categoría de derecho, derivado de la aplicación del principio "tierra domina al mar", constituye el título jurídico (derivado del fundamento jurídico, no geográfico) de todos los estados con litoral sobre el mar adyacente a sus costas se sustenta única y exclusivamente en el principio de adyacencia, lo que no hay que probarlo ni exhibirlo. Este principio ha sido reconocido por la Corte en su sentencia del 18 de diciembre de 1951, en el asunto referido a las pesqueras anglo-noruegas, así como también en el caso Nicaragua -Honduras

Alteridad: categoría psicológica, definida como la condición de ser otro, el otro cercano, capacidad para entender mejor su postura, usada para el entendimiento de las relaciones..

Azar: identificado con desorden, trastorno, fortuna, destino, la mano invisible, categoría trabajada por el historiador francés Paul Veyne (1930-), en su libro Como se escribe la historia, como elemento del tejido histórico, que a su vez, esta compuesto por una trama, "una mezcla muy humana" de causas materiales (condiciones objetivas), fines (libertad) y azar (causas superficiales, incidente, genio u ocasión); asi frente a la pregunta de porque Peru y Bolivia perdieron la guerra, se explica en adición a la mala administración, porque "el Peru tuvo bastante mala suerte porque el Estado acababa de adquirir inmensas deudas para construir las vías férreas y justo estallo la crisis" (Parodi, 2014:67).

La Convención sobre el Derecho del Mar (1982): de la que eran parte la mayoría de los Estados del mundo y que el Perú no ha aprobado ni ratificado, y por tanto, no resulta aplicable a la controversia entre los dos países como derecho convencional.

Controversia: categoría aplicable usada por las Naciones Unidas, al establecer: "las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales trataran de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial (…)"[17]; c.e.: diferendo[18]marítimo[19]pleito, juicio, la cuestión[20]estado del arte, estado de la técnica o estado de la cuestión. Más específicamente, los países de la región han contraído esta obligación al suscribir y ratificar el Pacto Interamericano de solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá).

Cuerdas separadas: en su definición original hace alusión a un proceso que está vinculado a otro principal[21]pero que es tramitado en expediente/cuadernillo aparte, en términos diplomáticos se elimina la diferenciación principal y accesoria y hace alusión en una cuerda: la vigente relación económica, comercial, política y social[22]y de otra la controversia en sí.

Declaración de Santiago: declaración[23]de fecha 18.08.1952, suscrita conjuntamente por Ecuador, Chile y Peru, como consecuencia del caso Onassis[24]y de naturaleza solidaria a la posición peruana, en el célebre caso del empresario, que tuvo una actitud desafiante y que involucró a varios países, como Inglaterra[25]por haber asegurado a su flota ballenera con una póliza de seguro Lloyd"s contra el riesgo de incautación gubernativa, Alemania, en tanto los tripulantes eran de dicho país, Panamá, debido a que el pabellón que ostentaban las naves, y que concluyó con el pago de la multa de tres millones de dólares impuestas en el fallo de la autoridad portuaria de Paita a los capitanes de las cinco naves capturadas que faenaban en casa indiscriminada de ballenas, frene a las costas. La posición Chilena, por su parte, sostiene que allí se fijan las fronteras marítimas entre ambos Estados[26]

Junto con la Declaración de Santiago, Peru, Chile y Ecuador aprobaron otros instrumentos orientados a la consolidación de su proclama sobre las 200 millas y a la preservación, defensa y organización de las pesquerías en el Pacifico Sur, como Reglamento para las faenas de caza submarina en las aguas del Pacifico Sur, el Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía de la Zona marítima de 200 millas, el Convenio sobre sistemas de sanciones, el Convenio sobre medidas de vigilancia y control de las zonas marítimas de los países y el Convenio sobre el otorgamiento de permisos para la explotación de las riquezas del Pacifico Sur, suscritos entre 1952 y 1954.

Diferendo: eufemismo para hacer referencia a controversia, pleito, conflicto material, se admite además generalidades como acto inamistoso, antes de existencia de un proceso que supone el mecanismo habitual y civilizado para la solución, en este estadio se admite.

Dos + dos: dinámica comunicativa que importó la reunión conjunta de los (ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de ambos países) o la de los ministros del área social

Fallo: sentencia para nuestro sistema romanesco, o veredicto, si se trata del sistema anglosajón, donde participa jurado, tiene forma y técnica de una Resolucion, por la cual se pone fin a una litis o controversia, a través de la cual se declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes conflictuada, existe una clasificación basta de estas, como: a) interpretativas e integrativas; b) manipulativas (reductoras, aditivas, sustitutivas y exhortativas); c) aditivas e integrativas, siendo que la presente podría ser catalogada de: sentencia creativa: categoría no desarrollada legal ni doctrinalmente, expresión que alude a un acto que sin transgredir el orden legal acceda a un pedido racional, aludiendo a la capacidad discrecional de la Corte. La sentencia ha sido catalogada de Equitativa, creativa, salomónica[27]y: mágica[28]

Geopolítica: De acuerdo con Leyton Zarate (Parodi 2014), existen dos entidades geopolíticas distintas, la primera de ellas, a la que llama el "Arco de la Integración", lo conforman Ecuador, Colombia al norte, Brasil al noreste y Paraguay, Uruguay y Argentina al este, donde Chile mantiene excelentes relaciones, donde no existe hipótesis de crisis vigentes que pudieren transformarse en hipótesis de conflicto, lo que se contrapone a la otra entidad geopolítica, con la cual Chile debe lidiar, el "polo del conflicto andino", compuesto por Peru y Bolivia, quienes estarían sometidos a un trauma psicopolitico, amén de una postura revisionista y revanchista respecto a conflictos ya terminados.

Guerra: Conflicto, generalmente armado, en el que intervienen dos o más partes. Se aplica a una lucha o enfrentamiento armado entre países o grupos de personas. En el siglo xix la guerra interestatal era considerada medio legitimo para resolver disputas territoriales y alcanzar control político (Parodi 2014:59)

Halcones: Animal usado como símil, por el cual se hace referencia al sector belicista, fratricida de una colectividad, donde se opta por una lógica militar en contraposición a la integración, al concepto aplica a militares y civiles, conocidos también como la ala dura, la línea radical, ortodoxos; en contraposición a las palomas, asociados a la opción de paz, integracionistas, conciliadores, el termino no es peyorativo y admite auto calificativos y ligereza en su uso.

Héroe: Persona de nacionalidad peruana, que en vida haya llevado a cabo una acción heroica y/o extraordinarias hazañas de trascendencia nacional o regional que hayan marcado un hito en la historia del Perú; constituye hoy una categoría en extinción, en parte por la ausencia de romanticismo y nacionalismo, así como por burocracia administrativa (Ley 26841 que crea el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas; c.c. [personalidades ilustres]: personas de nacionalidad peruana, que sean reconocidas por el mérito y excelencia alcanzados en vida, en los estudios, investigaciones, practicas o accionar que hayan generado un impacto en la sociedad, de trascendencia nacional o regional por las cuales sean consideradas un ejemplo a seguir, ambas definiciones tomadas del Reglamento de la Ley No 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público, publicada el 24.04.13

Hito 1: Paralelo geográfico, tomado como referente de Chile, para la construcción de su teoría del caso: Declaración de Santiago 1952 y Convenio Especial sobre Zona Fronteriza Marítima 1954. El concepto de paralelo se opone a la equidistancia. En total existe 80 hitos.

Inapelable: Condición de incuestionable, excepción a la regla de doble instancia, justificada también por la excepcionalidad de ser el máximo órgano judicial de la ONU.

Libertad de los mares: Principio general de derecho internacional aplicado hasta antes de 1958, sostenido y defendido especialmente por las grandes potencias globales y regionales, cuya aplicación práctica importaba en tiempos de paz, la capacidad de circulación y explotación de los recursos del mar sin otra restricción que la de las 3 millas de mar territorial que el Derecho Internacional consuetudinariamente reconocía, en tanto que en tiempos de guerra, significaba amplia libertad de desplazamientos estratégicos, confundiéndose el comercio libre con el despliegue de fuerzas navales. (Rodríguez 2007, ob citada p 48)

Mar: Espacio oceánico, categoría equiparable al universo, en cuanto insondable, inconmensurable, inagotable e inapropiable (Bakula 2008), además es depósito de riqueza, formas de energía, fuentes de alimento, medio de comunicación, motivo de investigación y ámbito de transculturización, por ultimo constituye la 7/10 partes de la superficie terrestre; [alta mar] [o aguas internacionales], concepto desarrollado a partir de Ginebra de 1958 y que encontró definición positiva en la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva (200 millas), en el mar territorial (12 millas) o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipielagas de un Estado archipiélago, permite: La libertad de navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tender cables y tuberías submarinos, libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, libertad de pesca, libertad de investigación científica; [mar territorial]: definido por la propia convención[29]como el mar adyacente al territorio donde también es extensiva la soberanía, todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas.

Milla Náutica: Unidad de longitud empleada en navegación marítima y aérea. En la actualidad, la definición internacional, adoptada en 1929, es el valor convencional de 1852 m; [200 millas]: declaración[30]de derechos proclamado por el Peru mediante Decreto Supremo 781 del 1º de agosto de 1947 que importa la soberanía y jurisdicción nacional señalando como zona de control[31]y protección para el ejercicio de la soberanía y jurisdicción nacionales en el mar adyacente a las costas del territorio peruano, la comprendida entre esas costas y una línea[32]imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, siguiendo la línea de los paralelos geográficos. La motivación del acto se apoya en los precedentes cercanos respecto del mismo propósito[33]

Memorándum Bakula: Documento que apareja la nota oficial de la embajada del Perú, No 5-4-M/147 elaborada y entregada el 23.05.1986 como consecuencia de la audiencia concedida por el canciller de Chile Jaime del Valle[34]al embajador Juan Miguel Bakula[35]formulada primigeniamente con el objetivo de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de náutica" (Bakula 2008:216), que provocó aceptación y respuesta chilena: "(…) Durante esta visita, el embajador Bakula dio a conocer el interés del Gobierno Peruano para iniciar en el futuro conversaciones entre ambos países acerca de sus puntos de vista referentes a la delimitación marítima. El Ministro de Relaciones Exteriores, teniendo en consideración las buenas relaciones existentes entre ambos países, tomó nota de lo anterior manifestado que oportunamente se harán estudios sobre el particular". El acto es celebrado no solo por reforzar la postura peruana, sino porque no dio motivo a une fin de non-recevoir.[36]

Pacto de Bogotá: Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, suscrito el 30 de abril de 1948 por la mayoría de los países de América reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá (Colombia). El objetivo del tratado es imponer una obligación general a los signatarios para resolver sus conflictos a través de medios pacíficos. También se les obliga a agotar los mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este pacto tiene en cuenta los siguientes medios de solución pacífica de conflictos: buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, arbitraje y procedimiento judicial. Es uno de los tratados que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Pesca: En 1936 se constituyó la Compañía Nacional de Pesca" en el Callao. Dedicada a la comercialización local de pescado, preservación en hielo, transporte y consumo, la CNP inicia así la actividad industrial pesquera en el Perú. Lamentablemente esta compañía pionera quebró antes del fin de la década. En 1939, en el Peru solo existía registrada una empresa pesquera. En 1945 el número llegaba ya a doce. En la década de los 50 la industria pesquera se orienta a la producción de aceite y harina de pescado. La captura de anchoveta fue la actividad principal de las embarcaciones las cuales en 1955 ya eran más de mil. La producción pesquera fue creciendo y en 1956 el Perú se convierte en el primer país en Sudamérica en producción pesquera. En 1957, es el primero en Latinoamérica; 1958, primero en Hispanoamérica; 1959, quinto en el mundo; 1960, tercero en el mundo. En 1963, el Perú se convirtió en el primer país en el mundo en producción pesquera, hoy en día la queja va por la capacidad de producción, muchas plantas pesqueras tienen licencia para producir 13 toneladas al día cuando pueden procesar hasta 100 toneladas[37]

En relación al mar ganado, existe discrepancia respecto a su riqueza pesquera, por un lado quienes alegan que es una zona rica en pesca al punto de ser el segundo banco más importante después de Paita[38]donde hay caballa, anchoveta, jurel, bonito y pota; en tanto su contraparte[39]refiere pesca de tiburón, bacalao y de la palometa, en ambos casos con ausencia de cifras.

Plataforma continental: Parte o extensión del territorio, pero que, por su calidad de territorio sumergido, está condicionado por la realidad de las aguas subyacentes; desde 1946 a la actualidad se calcula que más de 16000 pozos han sido perforados en las plataformas continentales. En la Convención del Mar de 1958 se incluyó por primera vez a la plataforma continental como espacio sujeto a los derechos de soberanía y jurisdicción

Punto Concordia: Referente costeño, asumido como límite en todas las proyecciones y especulaciones hechas. Punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, de conformidad con el Tratado de 1929 y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929-1930.

Trauma: Definido como choque emocional[40]que produce un daño duradero en el inconsciente, forma parte del discurso anti peruano, en alusión a la derrota, ocupación, cesión territorial y que incorporó una sensación de mutilación, y posterior incumplimiento de lo pactado en Ancón, que aparejaron miles de historias respecto al comportamiento de los soldados chilenos.

Triangulo externo: Creación producto del uso de paralelos, existen 6 en Sudamérica

Zona Económica Exclusiva: Categoría definida por la Convención, de 1982 como: área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, sujeta al régimen jurídico especifico establecido en la Convención

Bibliografía

BAKULA Juan Miguel, La imaginación creadora y el nuevo régimen jurídico del mar. Peru y Chile ¿el desacuerdo posible?. Lima, Universidad del Pacifico, 2008, 250 p

FAURA GAIG Guillermo S, El Mar Peruano y sus Límites, Lima, 1977, 338 p.

GARCIA BELAUNDE José Antonio, Testimonio Exclusivo El Largo Camino a la Haya, suplemento diario El Comercio, Lima, 29.01.2014

GARCIA SAYAN Enrique, Derecho del Mar, Las 200 millas y la posición peruana, Lima, 1985, 95p.

PARODI REVOREDO Daniel, Conflicto y Reconciliación. El litigio del Peru contra Chile en la Corte de la Haya (2008-2014). Lima, UPC, 2014, 254 p.

RODRIGUEZ CUAROS Manuel, Delimitación Marítima con Equidad, El caso de Peru y Chile, Lima, Peisa, 2007, 426p

RODRIGUEZ CUAROS Manuel, La Soberanía Marítima del Peru. La controversia entre el Peru y Chile, Lima, Derrama Magisterial, 2010, 466p

SIFUENTES Marco y RIEPL Martin, El Último Cartucho, como ganamos 50,000 km2 de mar en la Corte de la Haya, Lima, Planeta Peru, 2014, 141p

ARTÍCULOS.

Servidores Públicos Destacables: Marisol Agüero Colunga, El Peruano, 19.02.14:16

Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú, en: http://es.wikipedia.org/wiki/Fallo_de_la_Corte_de_La_Haya_sobre_la_delimitaci%C3%B3n_mar%C3%ADtima_entre_Chile_y_Per%C3%BA

http://www.afese.com/img/revistas/revista42/delimitacion.pdf

 

 

Autor:

Nicolás Rojas Jurado

 

[1] Detonante, causa inmediata. De acuerdo con García Belaúnde (2014), el hecho ocurrió entre la Navidad del 2006 y los primeros días del 2007 La demanda no obstante no fue presentada por antelación, en el gobierno del Presidente Toledo, por no haber sido aprobada por el Consejo de Ministros (García Belaunde 2014)

[2] Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado de Chile, coagente en el diferendo con el Peru, y en la fecha con Bolivia.

[3] Debe colegirse la existencia de un parlamento bicameral, a diferencia nuestra.

[4] Duración: tiempo, lapso que corresponde a una acción o alguna actividad, respecto del proceso judicial es el tiempo desde la demanda hasta la obtención de sentencia firme, no existe regla para determinar la duración de un proceso judicial, ello no solo tiene que ver con la predictibilidad, sino con calidad y comportamiento de defensa y partes procesales,; ej de uso: “Luego de 14 años de constantes diligencias, la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la sanción que impuso el Indecopi a 12 empresas del sector avícola y a la Asociación Peruana de Avicultura, por concertar precios de la carne de pollo, en Lima y Callao, durante 1995 y 1996”. El Peruano 16.12.2010; otro ej de uso: “La causa de canonización de Fray Martin de Porres demoró 323 años después de su muerte debido a que la documentación de su proceso se extravió en el camino. Por ello, se tuvo que empezar todo de nuevo, lo cual duro más de tres siglos para reunir el nuevo material” El Peruano, suplemento Variedades Semana del 7 al 13 de mayo del 2012, p. 11; el concepto es equiparable a: [plazo razonable]: derecho a ser juzgado dentro un plazo razonable es una garantía reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, básicamente consiste en reconocer un límite temporal al proceso, considerando que no solo pueden existir zonas exentas de control constitucional sino que además tampoco puede existir plazos ni tiempos exentos de control. La fijación de criterios para determinar la razonabilidad del plazo procesal penal, de acuerdo con la Corte Europea depende de: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, posteriormente se amplió el criterio a: d) la afectación que genera la demora en la situación jurídica de la persona vinculada en el proceso. La CIDH tiene y mantiene la doctrina del no plazo, es decir, que la razonabilidad del plazo no se mide en función de días, meses o años establecidos en forma fija y abstracta, sino caso por caso, en función al análisis global del proceso penal y de los elementos precisados por ella misma para evaluar la razonabilidad del plazo. (véase intensidad).

[5] De acuerdo con Mac Lean Ugarteche: el equipo está conformado por: el agente, dos coagentes, coordinadora, tres abogados nacionales, cinco abogados extranjeros, un hidrógrafo nacional, un cartógrafo extranjero –al que se le sumo después un cartógrafo peruano- acreditados ante la Corte. También se contrataron otros especialistas en Derecho, Historia, Economía, Política y Relaciones Internacionales-, abogados, historiadores, economistas, además del equipo de planta en las asesorías legal y para asuntos de derecho del mar en Cancillería. véase MACLEAN U. Roberto G, Testimonio de una defensa, publicado en Jurídica 3-5, suplemento de análisis legal, diario El Peruano 28.01.14

[6] Francés, al igual que los demás integrante, reclutado por García Belaunde, según testimonio propio, al que califica de: personalidad muy interesante y carismática, bastante divo, que deslumbra por su versación y su lógica cartesiana. Frases célebres: “Chile pretende demostrar, a través de contorsiones del derecho, que sí se establecieron límites a través de la Declaración de Santiago de 1952”, “Chile hace sufrir al derecho, de la manera insólita que entienden los tratados”, “Chile presenta un embrollo de argucias jurídicas (…) No sé a partir de qué alquimia misteriosa Chile transformó acuerdos pesqueros en tratados, generando un debate falso”, Interpretación de Chile sobre frontera es una caricatura

[7] Uno de los cinco estudios jurídicos más importantes del mundo. Su staff permanente tiene más de 2400 juristas con oficinas en 27 países, asesoran empresas, como a la norteamericana CMS Gas Transmission, Blackaby, que recientemente logró que el tribunal arbitral del Banco Mundial, el Ciadi, condenara a la Argentina a pagar US$ 133,2 millones, y países como en la disputa fronteriza entre Bahrein y Qatar, ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya; en la fecha continua asesorando a Chile en la demanda que le planteara Bolivia.

[8] Abogado por la PUCP, con estudios en Academia Diplomática, representante del Peru en la Organización Marítima Internacional (OMI), con estudios sobre Derecho del Mar en Grecia y Derecho Marítimo Internacional en la Universidad de Malta, posterior a la sentencia fue nombrada directora jurídica de la Comisión Permanente Pacifico Sur.

[9] Historiador, escritor y diplomático, autor de varios libros: El dominio marítimo del Peru (1985), Peru: entre la realidad y la utopía. 180 años de política exterior (2002); El Perú en el reino de lo ajeno: Historia interna de la acción externa (2007)

[10] Carta de las Naciones Unidas, cap. VI, art. 33, tomado a su vez de Rodríguez, 2007 ob citada, p17

[11] También llamado delimitación marítima (Bakula 2008), deslinde (Llanos Mansilla)

[12] El Mar Peruano, llamado también Mar de Grau, como consecuencia de la Ley No 23856 del 24.05.1984. El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley N° 3177/2013, la cual dispone bautizar el espacio aéreo peruano como "Cielo del capitán FAP José Abelardo Quiñones", en honor al héroe nacional que se inmoló en 1941 durante el enfrentamiento con Ecuador

[13] No obstante existir acto de notificación, se entiende que la sentencia tiene eficacia a partir de su lectura, acto solemne que es oralizado, dicho de otra manera no existe vacatio legis.

[14] No obstante existe el rumor que Chile, conocía con antelación el resultado del mismo, a partir del juez ad hoc nombrado por Chile, Francisco Orrego Vicuña, indicativo de ello es la reunión del Consejo de Seguridad realizada una semana antes del fallo, o cuando se le quebró la voz al ministro del interior Andres Chadwick, frente a los periodistas.

[15] “El Peru se siente complacido (…)”, declaró El Presidente del Peru en mensaje a la Nación, después de que fuera difundido el fallo de la Haya.

[16] Bernales Ballesteros Sergio. El Peruano, Especial 30.01.2014:2

[17] Carta de las Naciones Unidas, cap. VI, art. 33, tomado a su vez de Rodríguez, 2007 ob citada, p17

[18] También llamado delimitación marítima (Bakula 2008), deslinde (Llanos Mansilla)

[19] El Mar Peruano, llamado también Mar de Grau, como consecuencia de la Ley No 23856 del 24 de mayo de 1984. El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley N° 3177/2013, la cual dispone bautizar el espacio aéreo peruano como "Cielo del capitán FAP José Abelardo Quiñones", en honor al héroe nacional que se inmoló en 1941 durante el enfrentamiento con Ecuador.

[20] Al respecto véase, la cuestión palestina, por la que se alude al planteamiento de los siguientes temas realizados por el Reino Unido, ante un mandato encargado por la Sociedad de las Naciones en 1922, que se tradujeron en: la terminación del mandato británico, la retirada progresiva del ejército inglés, la fijación de las fronteras entre el Estado palestino, el judío y Jerusalén a más tardar el 1 de octubre de 1948, véase también la cuestión balcánica, argelina, judía.

[21] Como la apelación de un auto que se tramita independientemente del principal

[22] En esta línea se refiere: (más de cien mil peruanos inmigrantes en Chile y miles de chilenos que cruzaban a diario la frontera para contratar nuestros servicios y comprar bienes)

[23] El artículo ii, expresa: como consecuencia de estos hechos, los gobiernos de Chile, Ecuador y Peru , proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

[24] El caso no es aislado, son relevantes también los incidentes Tuna-Clippers norteamerianos, por el cual el buque factoría “Tony Bay” y el pesquero “Western Clipper”, pertenecientes a la “Trans-Pacific Fishing and Packing Co” de Seattle, arribo al Callao, donde las autoridades advierten que habían extraído pescado sin permiso, lo que concluyo con una multa solidaria de u.s. $ 5,000.00, al mes siguiente de este incidente, ocho pesqueros fueron detectados y capturados, entre ellos, el buque madrina “Alaska Reefer”

[25] Inglaterra conjuntamente con EEUU formularon reservas respectos a la declaración de 200 millas.

[26] Conforme lo advirtió Rodman Bundy, en la estación de alegatos: Chile estableció su límite marítimo con argentina en 1984 en un instrumento jurídico distinto a la Declaración de Santiago porque a diferencia de esta, el acuerdo con Argentina si establece un límite marítimo conforme se señala en mapa anexo, en cambio en la Declaración de Santiago no se adjunta mapa alguno.

[27] Actitud dada a la Haya

[28] VARGAS LLOSA ALVARO en: http://peru21.pe/politica/haya-alvaro-vargas-llosa-carta-torre-tagle-2167552: “El tribunal encontró una fórmula mágica para darle al Perú un triunfo importante, sin perjudicar de modo significativo a Chile

[29] Incorporado en nuestra legislación por el Código Civil de 1936 que al regular bienes públicos, estableció: “art. 822.- Son del Estado: Los bienes de uso público; El mar territorial y sus playas y la zona anexa que señala la ley de la materia (…)”; posteriormente tanto en las Constituciones de 1979 como en la de 1993, se adoptó la expresión de dominio marítimo.

[30] La proclamación tiene naturaleza declarativa, y ha sido definida como (self help), esto es, medidas unilaterales de auto defensa, empero se da ante la ausencia de reglas internacionales para la utilización del mar como fuente de riqueza de acuerdo con García Sayán (1985:16) el secretario de las Naciones Unidas catalogaba el acto de uninpeachable (inatacable) desde el ángulo de la justicia y la equidad, la acción de los Estados que adopten tales medidas en vista de que el choque de interés ha frustrado, hasta ahora, los intentos de codificación (…).

[31] El texto reconoce soberanía respecto de la plataforma submarina, cualquiera sea su profundidad y la extensión que abarque dicho zócalo, para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o bajo dcho. mar se encuentren.

[32] Más exactamente, las líneas de base utilizadas para proyectar la extensión de 200 millas constantes del mar adyacentes a sus costas, están determinadas por las coordenadas geográficas que se inician en el Norte en las coordenadas astronómicas Lat 03.23’33.96”S, Long. 80.19´16.31W(WGS84 Lat.03.23´31.10”S, Long. 80.18´49.29”W), y finalizan en el Sur en las coordenadas WGS84 Lat. 18.21´08”S, Long. 70.22´39”W.

[33] El quinto considerando de dicho instrumento, reza: “Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947)”

[34] En Chile, La Revista de Marina, en su publicación No 4 de 1994, describe el acto del Canciller “cayo inadvertidamente en el juego peruano” (véase Bakula 2008: 218)

[35] Nacido en Huacho 1914, muero en Miraflores 2010.

[36] Traducción equivalente: negativa, oídos sordos, no aceptable, no importante, una manera de no recibir.

[37] VERA DEL RIO Hugo, Presidente de la Asociación de Productores y Exportadores Pesqueros del Sur, Entrevista, diario La República, 04.02.14:09

[38] VERA DEL RIO Hugo, Presidente de la Asociación de Productores y Exportadores Pesqueros del Sur, Entrevista, diario La República, 04.02.14:09

[39] Presidenta nacional de los Pescadores Artesanales de Chile, Zoila Bustamante, véase: http://www.soychile.cl/Arica/Sociedad/2014/01/27/227930/Presidenta-nacional-de-los-Pescadores-Artesanales-y-La-Haya-Perdemos-la-pesca-del-tiburon-bacalao-y-la-palometa.aspx.

[40] “El tema lo aborda de manera brillante Valerie Rosoux, quien sostiene que, ante un evento traumático entre dos naciones, se distinguen tres actitudes posibles: el negacionismo, postura de los victimadores, que no quieren encargarse del daño infringido y, por lo tanto, lo niegan; el exceso de recuerdo, que atañe a las víctimas que no pueden superar la terrible experiencia; y el trabajo de la memoria, en que las partes dialogan sobre la experiencia desgarradora para procesarla y superarla. Rosoux señala también que un solo acontecimiento se presenta distinto según como lo vivieron las partes y sugiere aprender a convivir con las diferentes narraciones que un mismo evento pueden producir” la cita fue extraída de Parodi (ob citada 2014)