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El reconocimiento y ejecución de sentencias monetarias extranjeras, del dr. William M. Berenson


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La dimensión constitucional: federalismo
  3. Los fundamentos de la ley sobre el reconocimiento y eficacia de sentencias monetarias extranjeras
  4. La ley uniforme para el reconocimiento de sentencias monetarias extranjeras
  5. El proceso de obtener el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras
  6. Esfuerzos para la modificación de LURSME y de la práctica vigente
  7. Conclusiones
  8. Anexos

Introducción

El tema del reconocimiento y la ejecución de las sentencias monetarias extranjeras en los Estados Unidos de América (EE.UU.) [1]es una cuestión de derecho estatal, no nacional o internacional. Es decir es un tema regido por el derecho sustantivo de cada uno de los 50 estados, el Distrito de Colombia, el Libre Estado de Puerto Rico, y los otros territorios, así como las Islas Vírgenes.[2] El gobierno federal de Los Estados Unidos de América (EE.UU.) no es estado parte de ninguna convención multilateral que obliga que los tribunales federales y los tribunales de los estados reconozcan o ejecuten sentencias monetarias extranjeras.[3] Tampoco hay ninguna ley federal, adoptada por el Congreso de los EE.UU. que imponga esta obligación. Sin embargo, la norma general que se aplican en todos los estados, por medio del derecho consuetudinario pertinente[4]o del Ley Uniforme para el Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras (LURSME) adoptado individualmente por treinta y dos estados, es que las sentencias extranjeras se reconocen y se cumplen por los tribunales estatales y federales, siempre y cuando que sean finales y satisfagan principios de debido proceso casi universales entre los países democráticos con respecto al estado de derecho y derechos humanos básicos.[5] Y no como es el caso con muchos países, la falta de reciprocidad no presente un obstáculo absoluto para el reconocimiento de sentencias extranjeras en los Estados Unidos, salvo en tres estados.[6]

La finalidad de este documento es resumir para el abogado no estadounidense el bases jurídico en los EE.UU. para el reconocimiento de sentencias monetarias extranjeras en los EE.UU y explicar como el sistema, en general funciona. No se trata del reconocimiento y la ejecución de sentencias en derecho de la familia, ni de sentencias que ordenan el pago de impuestos. Estos se cubren por regimenes distintos.[7] Tampoco se trata de las facilidades establecidos para el reconocimiento y ejecución de laudos de los tribunales de arbitraje, que es mandatario para los tribunales estatales y federales de los EE.UU. de acuerdo con las Convenciones de Panamá del Sistema Interamericano y la Convención de Nueva York.[8] Sino el enfoque aquí es las sentencias monetarias que en la gran parte, surgen de conflictos comerciales o de cuasidelito (torts).

Inclusive de esta breve introducción, este trabajo se divide en siete partes. La Parte II explica porque este tema ha desarrollado como tema de derecho estatal en vez de derecho nacional dentro de los EE.UU de acuerdo con la Constitución de los EE. UU.. Seguidamente en la Parte III, se describen los principales y conceptos básicos que fundamentan el derecho sobre la cuestión. La Parte IV describe la Ley Uniforme Para el Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras (LURSME) desarrollado por un grupo de expertos en 1962 y ahora vigente en treinta y dos estados. La Parte V describe en términos generales los pasos que deben ser cumplidos para obtener el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera en los EE.UU. La Parte VI describe esfuerzos actuales para modificar, clarificar, y uniformar la LURSME y derecho consuetudinario estatal que rige sobre este tema. La última parte ofrece algunas observaciones finales sobre el tema.

La dimensión constitucional: federalismo

A. El Concepto de Federalismo: Derecho Constitucional Simplificado

Para el abogado extranjero sin mucho conocimiento del derecho estadounidense, debe ser difícil entender porque el tema del reconocimiento y eficacia de sentencias monetarias extranjeras desarrolló como materia de derecho estatal en vez de derecho federal. Para un mejor entender del tema, es esencial, como punto de partida, saber algo del principio de Federalismo establecido en la Constitución de los EE.UU.

Bajo el concepto de federalismo, la soberanía repone en el pueblo. Sin embargo, el pueblo ha cedido parte de su soberanía a dos gobiernos – el estado donde residen, por una parte, y el gobierno federal, por la otra. La Constitución de los EE.UU. (la Constitución) es el contrato por medio de que el pueblo ha establecido, en una forma muy escueta, la distribución de poderes entre estos dos niveles de gobierno. En general, la idea fue que el gobierno federal sería un gobierno con poderes bien definidos y limitados. Actuaría principalmente en asuntos de defensa, relaciones internacionales, y asuntos relacionado a la preservación de un mercado nacional común entre los estados. Por su parte, los estados reglamentarían la vida cotidiana de sus ciudadanos. Adoptarían normas para contratación comercial dentro del estado, derecho de la familia, derecho penal, derecho de propiedad muebles e inmuebles, normas para el ejercicio de profesiones; regímenes para salud pública, educación, mantenimiento de registros públicos, y seguridad humana, de acuerdo con la constitución de su constitución estatal. Este se llama "soberanía dual".[9]

Los autores de la Constitución reconocieran que los poderes de estos dos niveles de gobierno, el gobierno federal y los gobiernos estatales, pudiesen traslapar y estar in conflicto en muchas instancias. Por lo tanto, incluyeron en el Artículo VI de la constitución el principio de supremacía del gobierno federal. Es decir, cuando una acción de un estado tomado en el ejercicio legitimo de sus facultades sea conflictivo con una política o acción del gobierno federal, también en el ejercicio legítimo de sus facultades, el gobierno federal deberá prevalecer, y la acción del estado en la medida que sea al contrario, queda derogada.[10]

El Artículo IV, Sección 4 de la Constitución exige que todos los estados tengan un gobierno republicano – o sea, del pueblo, por el pueblo, y para el pueblo. Por lo tanto, cada estado, de acuerdo con su propia constitución esta organizado como cualquier gobierno moderno democrático de acuerdo con el principio de separación de poderes y sufragio universal para adultos.[11] Hay un poder ejecutivo, un poder legislativo, y un poder judicial. El ejecutivo, que se llama el gobernador, y el poder legislativo, que normalmente se llama una Asamblea o simplemente la legislatura estatal, son elegidos por los ciudadanos del estado. En la mayoría de los estados, los jueces también son elegidos por el pueblo. En otros, son nombrados por el gobernador.

B. Tribunales Estatales y Federales y el Caso de Erie Railroad v. Tompkins

El Artículo III de la Constitución Federal establece el poder judicial de los EE.UU. Consistente con la idea de que el gobierno federal deberá ser limitado, éste Artículo dispone que la competencia del poder judicial federal es limitado. Es decir, la competencia sobre la materia extiende solo a dos categorías de casos: (i) los que presentan "cuestiones federales", o sea, casos que surgen de la Constitución misma, de la legislación del Gobierno Federal (del Congreso y regulaciones del Poder Ejecutivo), y de tratados internacionales; y (ii) los que surgen de derecho estatal (o cualquier otro ley que no sea ley federal) entre ciudadanos de distintos estados o entre un extranjero y ciudadanos de un estado — lo que se llama casos de diversidad."[12] De acuerdo con un ley del Congreso, los tribunales federales solo pueden adjudicar casos de diversidad cuando el monto en cuestión excede $75,000.[13]

En cambio, los tribunales estatales son tribunales de competencia general sobre la materia. Podrán adjudicar cuestiones federales, salvo en casos en que el Congreso ha excluido el tema de su competencia, y toda la gama de conflictos imaginables, de acuerdo con los leyes estatales respectivos. El concepto subyacente del Artículo III de la Constitución Federal fue que la competencia sobre la materia de los tribunales estatales deberá ser muy amplia debida a la competencia limitada de los tribunales federales.[14] Pues, los tribunales estatales son los caballos de trabajo del poder judicial en los EE.UU.

Desde 1842 hasta 1938, los tribunales federales desarrollaron un cuerpo de derecho común federal para aplicación en casos de diversidad en los casos en lo que no hubiera ley aplicable adoptada por el poder legislativo del estado pertinente.[15] El resultado fue que existía en casi cada estado dos cuerpos de derecho consuetudinario – el derecho común elaborado por el tribunal federal establecido en el estado y el derecho común desarrollado por los tribunales del mismo estado. Esta situación no fue sostenible de acuerdo con conceptos de debido proceso. En muchos estados, el resultado de un litigio dependería en el foro dentro del mismo estado elegido por el recurrente. Es decir, si el derecho común federal elaborado por el tribunal federal con sede en el estado fuera favorecer el recurrente en un litigio donde hubo diversidad entre las partes por fines de competencia sobre la materia federal, él presentaría su demanda el tribunal federal competente. Pero si la ley estatal fuera favorecerle, presentaría la demanda en el tribunal estatal. Tomando en cuenta de la injusticia implícita en esta situación, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió en Erie Railroad v. Tompkins, 304 U.S. 64 (1938) que los tribunales federales no tuvieron la facultad ni la competencia de formular derecho común federal como un sustituto para derecho consuetudinario estatal por uso en casos de diversidad y que la facultad de desarrollar derecho de naturaleza estatal repuso exclusivamente en los tribunales estatales. Por lo tanto, los tribunales federales quedaron desde entonces obligados a aplicar el derecho estatal consuetudinario substantivo aplicable en casos de diversidad y no pudieron dictar normas de derecho substantivo alternativas, en su capacidad de tribunales de derecho común para usar en lugar del derecho substantivo desarrollado por los tribunales estatales. Sin embargo, Erie dejo en lugar la obligación de los tribunales federales de aplicar el derecho federal procesal en su trabajo. Asimismo, no perjudicó la facultad de los tribunales federales de elaborar derecho federal común para temas netamente federales, así como, por ejemplo, contratación con entidades federales, derecho almirantazgo, derecho constitucional, y derecho de propiedad intelectual.[16]

C. Significado de Erie para El Tema de Reconocimiento y Eficacia de Sentencias Extranjeras

Erie es un caso transcendente para el tema del reconocimiento y de la eficacia de sentencias monetarias extranjeras porque dio lugar para la conclusión universalmente aceptado de que este tema se rige por el derecho estatal de cada estado – siempre y cuando que el Congreso no adopte legislación federal o ratifique un tratado internacional de acuerdo con sus facultades constitucionales sobre tema. Las razones son obvias.

Primero, el derecho al reconocimiento y ejecución de una sentencia es un derecho substantivo que define un derecho a propiedad; no es un derecho adjetivo. La sentencia extranjera tiene un valor mesurable y tangible en el estado foro, siempre y cuando que el estado la reconozca y ejecute. Los derechos conferidos por la sentencia tengan vigencia bajo la ley del estado foro[17]solo si sus tribunales las reconoce y las ejecuta.

Segundo, este es un tema de competencia concurrente entre los estados y el gobierno federal. Por su parte, el gobierno federal no ya ha legislado en esta área – ni por legislación ni por tratado internacional. Los estados, por su parte, han actuado dentro de su facultad de elaborar derechos substantivos con respecto a obligaciones civiles. Mientras que no haya ley federal estatutario o de tratado sobre el tema, la ley estatal rige.

Antes de Erie, la cuestión de que si este tema fuera regido por ley federal común o ley estatal no fue tan claro. En un caso citado en casi toda la literatura sobre la eficacia de sentencias extranjeras, Hilton v. Guyot, 159 U.S. 113 (1895), el Tribunal Supremo de los EE.UU. estableció que aunque el principio de "comity" requirió que los tribunales federales y estatales reconocen y ejecuten las sentencias monetarias extranjeras, no deberán ser reconocidas y ejecutadas a menos que los tribunales del país del tribunal extranjero asimismo reconozcan y ejecuten las sentencias de los tribunales federales y estatales del mismo estado.[18] Entonces, según Hilton, reciprocidad es una sina qua non para el reconocimiento y ejecución de sentencias monetarias extranjeras en los EE.UU. Sin embargo, después de Erie, los tribunales federales tuvieron que abandonar el requisito de reciprocidad destacado en Hilton y en cada caso de diversidad, aplicar la ley del estado pertinente.[19]

Por lo tanto, desde 1938, este tema ha quedado exclusivamente un tema de derecho estatal. Sin embargo, cabe señalar que este pudiera cambiar. De acuerdo con la cláusula 3, sección 8, del artículo I de la Constitución, el Congreso tiene la facultad de "reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como entre los estados y con las tribus indias," y de conformidad con la cláusula 18 del mismo artículo, podrá "aprobar todas las leyes que fuesen necesarias y convenientes para poner en práctica" el reglamentación del comercio extranjera y entre los estados. El reconocimiento y eficacia de sentencias monetarias extranjeras podrá fácilmente ser caracterizado como un tema de comercio extranjero y de comercio entre los estados porque provee seguridad jurídica a las transacciones comerciales y los que participen en ellas.[20] Por lo tanto, en cualquier momento, el Congreso podrá, con bases en estas facultades, adoptar una ley o suscribir a un tratado internacional que reglamente el reconocimiento y eficacia de estas sentencias. Y de acuerdo con la cláusula en la sección 2 del artículo VI de la Constitución, que establece la supremacía de derecho federal sobre derecho estatal cuando los dos niveles de gobierno ejercen facultades concurrentes, un ley federal o tratado sobre este tema derogaría implícitamente cualquier ley estatal contrario – que sea derecho estatal estatutaria o derecho estatal consuetudinario.

De todas maneras, el consenso es que hay poca probabilidad de que el Congreso tome una iniciativa de esta naturaleza en el futuro inmediato. La razón sencilla es que no hay mucha necesidad.[21] La ley estatal funciona a la satisfacción del pueblo. Y a pesar de las diferencias que existen de un estado al otro sobre la aplicación, son relativamente pequeñas. En general, las sentencias se reconocen y se ejecuten, de acuerdo con las pautas establecidas en la LURSME adoptado en más que treinta y dos estados y el derecho común, que es casi idéntico a la LURSME, en los demás.[22]

Los fundamentos de la ley sobre el reconocimiento y eficacia de sentencias monetarias extranjeras

Tanto entre los estados que han adoptado la LURSME, como los que todavía siguen el derecho consuetudinario con respecto al reconocimiento y ejecución de sentencias monetarias extranjeras en los EE.UU., hay dos conceptos claves que constituyan el bases de la materia. Uno es la llamado "comity".[23] El otro es debido proceso procesal. Asimismo, hay otros temas básicos que merecen algún comentario antes de proceder a una exposición más a fondo del ley. Estos incluyen la "Reciprocidad" y los efectos que tenga un orden judicial que reconozca a una sentencia extranjera en los Estados Unidos. Una discusión de estos conceptos y temas sigue a continuación.

A. Comity

Entre los EE.UU., el reconocimiento y ejecución de sentencias monetarias de los tribunales de un estado del EE.UU. por los tribunales del otro estado del EE.UU no depende solo en el concepto de comity. Sino, se fundamentan principalmente en la sección 1 del Artículo 4 de la Constitución. Este dispone: "Se dará plena fe y crédito en cada estado a los actos públicos, documentos y procedimientos judiciales de los otros estados." Pues, los estados tienen la obligación de reconocer y ejecutar las sentencias de otros estados. Estos se llaman "sentencias extranjeras" porque cada estado sigue como soberna con respecto a los otros dentro del contexto de la Constitución Federal.[24]

No hay un requisito constitucional que requiere que los tribunales de los estados o los tribunales federales en los estados reconozcan y ejecuten las sentencias monetarias de países extranjeras. Y como ya se mencionó, no hay legislación o tratados que exigen esto. En lugar de un requisito consagrado en la Constitución, un tratado, o ley federal, los tribunales han basado sus decisiones que reconozcan y ejecuten sentencias extranjeras monetarias en comity.

La definición de comity que los Tribunales normalmente citen en este contexto es la que ofreció el Tribunal Supremo en 1895 en Hilton v. Guyot. Estableció:

Comity, en el sentido legal, no es un asunto de obligación absoluta por un lado, ni un asunto de cortesía y buena voluntad por el otro. Sino, es el reconocimiento que un país permite dentro de su territorio de los actos legislativos, ejecutivos, o judiciales del otro país, con debida consideración para el deber internacional, conveniencia, y los derechos de sus propios ciudadanos, o de otras personas protegidas por su ley.[25]

La sentencia cita a lo largo la doctrina desarrollada por la jurista famosa estadounidense mas conocido del siglo diez y nueve en el área de derecho internacional privado, el Juez Joseph Storey. Según el Tribunal, el explicó:

Se sugiere que la doctrina de comity depende de fundamentos más profundos. Es decir, no solo de comity mismo o de cortesía, sino como un sentido de deber moral. Si se presume que el deber moral existe, es un deber de obligación imperfecta así como beneficencia, caridad, y humanidad. Cada país es el juez final sobre el alcance de este deber y cuando deberá ser exigido. . . . [Comity] es la palabra mas adecuada para expresar la fundación verdadera y alcance de la obligación de los leyes de un país en los territorios del otro.[26]

Es obvio que una política para el reconocimiento y ejecución de sentencias monetarias extranjeras con bases en una obligación moral no absoluta es más frágil que una política con fundamentos en compromisos mutuos entre estados consagrados en un tratado internacional o basado en una disposición constitucional. Sin embargo, en la práctica, los tribunales estatales y federales generalmente han consistentemente reconocido y ejecutado sentencias monetarias extranjeras liberalmente y casi como fuera en vigor un tratado o disposición constitucional sobre el tema, siempre y cuando las sentencias se cumpliesen con requisitos básicos del debido proceso procesal, que se explica a continuación.[27]

B. Debido Proceso Procesal

Comity no se aplica a menos que sea evidente que la sentencia extranjera fuera emitida de acuerdo con principios de debido proceso generalmente acepto en países que respeten derechos humanos. Es decir, la parte demandada debe haber tenido la oportunidad de defenderse en la acción frente a un autoridad imparcial con competencia sobre el asunto, y la sentencia no fuera procurada por fraude. [28]La oportunidad de defender presume que la parte demanda fue debidamente notificada de la acción y el concepto de competencia presume que la parte demanda fuera residente del estado extranjero del origen de la sentencia o tuviera algunos "contactos mínimos" con el estado extranjero que dio lugar a la acción.[29]

En Hilton, el Tribunal Supremo, después de revisar varias precedentes pertinentes, señalo que los tribunales no deberán aplicar el comity con respecto a sentencias extranjeras que no reunieron estándares aceptables de debido proceso. Dispuso que para que sea reconocida y ejecutada de acuerdo con comity, una sentencia deberá ser el producto de:

Un juicio justo y completo frente de un tribunal competente de acuerdo con procedimientos regulares, después de notificación debida a la parte demandada o su comparencia voluntaria, y de acuerdo con un sistema de jurisprudencia que asegura la alta probabilidad de imparcialidad en la administración de justicia entre ciudadanos de su propio país y los ciudadanos de otros . . . .

También, agrego que para ser reconocido y ejecutado, la sentencia deber haber sido emitido por un tribunal donde no hubiera perjuicio en el tribunal mismo o el sistema aplicable de leyes y la sentencia no debe haber sido procurado por fraude. Junto con comity, los factores citados por el Tribunal Supremo en Hilton forman la base de la LURSME y derecho común vigente en los EE.UU para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

C. La Reciprocidad

Ya se señalo que el requisito de reciprocidad establecido brevemente en Hilton v. Guyot, ha sido abandonada por la mayoría de los estados como un requisito para el reconocimiento de sentencias extranjeras en los EE.UU. Una razón dado por el abandono casi universal de este requisito es que el acreedor no debe tener la culpa de que los tribunales del estado extranjero no reconocen sentencias estadounidenses.[30]

Sin embargo, dos estados, Massachussets y Georgia, requieren la reciprocidad como una condición absoluta para el reconocimiento de una sentencia extranjera. Cuatro más. Florida, Idaho, Ohio, North Carolina, Maine, y Texas, han adoptado leyes que permiten que sus tribunales niegan reconocimiento con bases en la falta de reciprocidad, pero no lo requieren.[31] Asimismo, hay otros estados, así como Colorado, en los que sus tribunales han exigido reciprocidad como un requisito absoluto en derecho consuetudinario, aunque la versión de la LURSME que ellos han adoptado no la requiere o no la permite expresamente.[32]

D. Los Efectos del Reconocimiento de una Sentencia Extranjera

Normalmente, una parte pide el reconocimiento de una sentencia extranjera como un paso preliminar para su ejecución en el estado foro. Pero no es siempre el caso. El reconocimiento de una sentencia extranjera puede ser usado para una defensa de "cosa juzgada" (res judicata) para impedir la litigación de nuevo del reclamo. Asimismo, podrá ser usado como un bases para un reclamo de impedimento colateral (collateral estoppel) a fin de impedir una nueva determinación judicial sobre asuntos colaterales y hechos ya determinados por el tribunal extranjero en la sentencia reconocida.

Generalmente, los tribunales de los EE.UU. aplican sus propias normas sobre impedimento colateral y cosa juzgada en vez de las norma del país extranjero.[33] Sin embargo, en el caso de una solicitud para uso de la sentencia para impedimento colateral, el Tribual deberá concluir en definitiva, con bases en los hechos, que la parte demandada tuvo la oportunidad y motivo de defender sus intereses en el litigio extranjero. Estas determinaciones se relacionen al tema de la suficiencia de debido proceso, y en particular, las cuestiones de notificación suficiente y contactos mínimos con el estado extranjero.

La ley uniforme para el reconocimiento de sentencias monetarias extranjeras

Por lo menos treinta y dos estados han adoptado la Ley Uniforme para el Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras (LURSME).[34] El derecho común, que rige en los estados que no han adoptado LURSME, es esencialmente lo mismo porque LURSME es por la mayor parte una codificación del derecho común sobre este tema.[35]

A. Definiciones

Las definiciones en la Sección 1 de LURSME establece el alcance de esta ley. Se aplica a sentencias de estados extranjeros, y esta sección define un "estado extranjero" como "cualquier unidad gubernamental que no sea los estados unidos o sus estados, libre estados, territorios, o posesiones." También, define una "sentencia extranjera" como "cualquier que ordene o niegue la recuperación de un sumo monetario" salvo las que ordenen el pago de impuestos, multas, o penalidades a los autoridades pertinentes, y pagos de apoyo de acuerdo con el derecho de la familia, así como la pensión alimenticia. Los tribunales de los EE.UU. han determinado que la definición de "sentencia extranjera" en LURSME incluye no solo sentencias del poder judicial sino sentencias de tribunales administrativos y comisiones administrativas y decretos por consentimiento.[36]

B. Requisitos Obligatorios Para el Reconocimiento: Sentencias Finales y Conclusivas

Las Secciones 2 y 3 de LURSME conjuntamente establecen el principio general de que una sentencia extranjera que sea "final, conclusiva, y ejecutable" en el país extranjero que la emitió deberá ser reconocido en el estado foro y, después, ejecutado en la misma manera de que cualquier sentencia del otro estado de los EE.UU. sea ejecutado en el estado foro, de acuerdo con la sección 1 del artículo IV de la Constitución. Es decir, las sentencias monetarias extranjeras, una vez reconocidas, gozan de la misma garantía de pleno fe y crédito que la Constitución otorga a sentencias de los tribunales de un estado de la EE.UU. en otros estados de los EE.UU. Sin embargo, para ser reconocidas, deberán ser finales, conclusivas, y ejecutable en el país donde originó.[37] Las sentencias que no satisfagan estos requisitos no se reconocen y no son ejecutables en el estado foro y en otros estados de los EE.UU.

1. Sentencias Finales

La LURSME no define lo que es una sentencia "final." Sin embargo, de acuerdo con derecho consuetudinario, Una sentencia final es una que no es sujeto a procedimientos adicionales en el tribunal que la emitió.[38] Generalmente, los tribunales de los EE.UU. no reconocerán una sentencia considerada "preliminar" en el país extranjero de origen.[39] También, los órdenes típicamente interlocutorios no son finales, y por lo tanto, no se reconocen y no se ejecuten bajo la LURSME.

Según la sección 2 de la ley, el hecho de que una sentencia final es apelable no constituye un fundamento para impugnar su finalidad o no reconocerla. Sin embargo, a la solicitud de la parte demandada, y de acuerdo con la Sección 6 de LURSME, el tribunal del estado foro podrá suspender los procedimientos para el reconocimiento de la sentencia pendiente la conclusión de la apelación del estado extranjero o hasta que el plazo establecido para comenzar la apelación caduque.

2. Sentencias Conclusivas

Para que sea reconocido, la sentencia también deberá ser "conclusiva". La sección 4(a) de LURSME establece lo que constituye una sentencia "conclusiva." Es una sentencia pronunciada por un tribunal que tiene competencias sobre la persona de la parte recurrida y competencia sobre la materia de la litis. También, para que una sentencia sea considerada "conclusiva," el sistema de justicia del país extranjero de origen debe contar con tribunales imparciales y procesos compatibles con el debido proceso.

Es rara vez que un tribunal del estado foro niega el cumplimiento de una sentencia con bases en la conclusión de que los tribunales del estado extranjero no son imparciales y no observan procesos compatibles con debido procesos.[40] Normalmente se base el motivo para negar el reconocimiento en otro fundamento menos sensible.[41] Tampoco en la práctica es la falta de competencia sobre la materia una razón dada para una decisión de no reconocer una sentencia para no ser "conclusiva". Normalmente se presume a competencia sobre la materia y no es impugnada. [42]

De los tres elementos que determinen que una sentencia es conclusiva, la falta de competencia sobre la persona es lo más objetivo de medir. Sección 5(a) de LURSME establece un estándar mínima que los tribunales podrán usar para determinar si el tribunal extranjero tuvo la competencia sobre la persona necesaria. Dispone que no obstante la ley del país extranjero, el Tribunal podrá concluir que hubo competencia sobre la persona si: (a) La parte recurrida aceptó servicio del proceso en el estado extranjero; (b) La parte recurrida participó en el juicio sin el objeto exclusivo de impugnar la competencia sobre la persona; (c) La parte recurrida acordó someterse a la competencia del Tribunal; (d) La parte recurrida fue domiciliado en el estado extranjero cuando se inició el juicio, tuvo su sede allá, o adquirió su personalidad jurídica allá; (e) La parte recurrida tuvo una oficina en el estado extranjero donde realizó las actividades que dio lugar a la demanda; o (f) la parte recurrida operó un vehiculo o avión en el estado extranjero y la demanda resultó de esta operación. Los contactos mencionado en esta sección 5(a) entre la parte demandada y el estado extranjero no establecen el único base posible para competencia sobre la persona. Es decir, no son exclusivas. La sección (b) del LURSME establece que el tribunal de foro podrá concluir que la competencia exista de acuerdo con sus propios criterios. Para un tribunal estatal o federal en los EE.UU., estos criterios se fundamentan en la doctrina de "contactos mínimos" como los reconocidos en Internacional Shoe v. Washington, 326 U.S. 310 (1945), y los que, según el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, garantizan debido proceso de acuerdo con los requisitos de las enmiendas V y XIV de la Constitución Federal.[43]

3. Sentencias Ejecutables

Si una sentencia no es ejecutable en su país de origen, no hay fundamento para su reconocimiento y ejecución de conformidad con LURSME. Una sentencia no ejecutable en su país de origen, es una sentencia que ha caducado de acuerdo con la ley pertinente de prescripciones.

C. Requisitos Discrecionales

Los requisitos para el reconocimiento de una sentencia establecidos en la Sección 4(a) de LURSME son mandatarios. Si la sentencia no cumple con esos requisitos, un tribunal no deberá reconocerla. Por otra parte, la sección 4(b) de LURSME establece seis otros factores que los tribunales puedan usar para sustentar una decisión de negar el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera. Pero estos factores no requieren el rechazo de la solicitud de reconocimiento y ejecución. No son mandatarios. O sea, un tribunal podrá negar una solicitud de reconocer una sentencia extranjera con bases en cualquier de estos "factores." O, por otra parte, un tribunal podrá reconocer la sentencia a pesar de estos factores.

1. Falta de Notificación Oportuna de la Parte Demandada a fin de Defenderse

Un tribunal podrá desestimar la solicitud por reconocimiento de una sentencia extranjera cuando llegue a la conclusión de que la parte demandada no fue notificada oportunamente a fin de defenderse. Normalmente, la notificación adecuada será presumida si el Estado Extranjero es Estado Parte a la Convención de la Haya sobre el Servicio de Proceso Legal Extranjero y la parte demandante utilizaron los procedimientos especificados en esa Convención. Asimismo, los tribunales presumen notificación suficiente si el servicio de proceso cumplió con los procedimientos destacados en el artículo 4 del Reglamento de Derecho Procesal Civil de los Tribunales Federales de los EE.UU.[44]

En cuanto a los no estados partes de la Convención de la Haya, el cumplimiento con sus propias normas no siempre será considerado suficiente.

O sea, en los casos donde la parte recurrida impugne el reconocimiento con bases en falta de notificación oportuna en esos países, el tribunal del foro examinará los procedimientos utilizado por el tribunal extranjero y podrá declararlos insuficientes si no fueron calculados de efectuar notificación razonable a la parte afectada.[45]

Las cuestiones sobre la suficiencia de la notificación normalmente se presenten en solicitudes para la reconocimiento de sentencias en contumacia. Sin embargo, la práctica es reconocer estas sentencias, a menos que la parte demandada pueda demostrar que la notificación no fue suficiente.

2. Fraude en Obtener la Sentencia

De acuerdo con el Restatement 3d, hay dos tipos de fraude relevante al tema de reconocimiento de sentencias extranjeras. Uno es fraude intrínseco – es decir, fraude durante el proceso por medo de la presentación de pruebas falsas. Otro es fraude extrínseco – es decir, fraude por parte de la parte recurrente por medio de que la parte recurrente miente a la parte recurrida sobre sus intenciones y sus actuaciones con respecto a la acción y la parte recurrida confía en estas representaciones a su detrimento.[46] Con respecto al primero, el Restatement 3d dispone que los Tribunales deberán suspender la solicitud para reconocimiento pendiente la apelación del fraude en los tribunales del estado extranjero donde originó la sentencia. En cuanto al segundo, podrán rechazar la solicitud de reconocimiento.[47] En la práctica, hay pocos casos reportados en lo que los tribunales han negado el reconocimiento de sentencias extranjeras por fraude.[48]

3. Repugnancia con la Política Pública del Estado Foro

También, los casos reportados donde las Tribunales ha negado el reconocimiento por razones de repugnancia con la política pública son escarzos.[49] No es suficiente negar reconocimiento solo porque la ley del estado foro es distinto que la ley aplicado por el tribunal extranjero. Sino, para que un tribunal de los EE.UU. niegue el reconocimiento y eficacia de la sentencia extranjera, el mismo deberá concluir que la ejecución claramente causaría daño a la salud pública, los morales públicos, confianza en el estado de derecho y en la administración de las leyes, o que el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera menoscabaría el sentido de seguridad de derechos individuales con respecto a propiedad y libertad, y deben ser percibido por cualquier ciudadano como en contra de la política pública."[50]

Los casos típicos en los que los tribunales han negado el reconocimiento y ejecución con base en una política pública repugnante han surgido de sentencias extranjeras en el área de difamación donde la parte recurrida es la prensa y la dañada es una figura política. La razón es porque de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de los EE.UU., en New York Times v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), el derecho del público de saber de sus políticos es de alta prioridad en una democracia y merece mayores protecciones que otros países ofrezcan en casos de difamación interpuestos por figuras públicas en contra de la prensa.[51] Por lo tanto, de vez en cuando, los tribunales de los EE.UU. han negado solicitudes de reconocer y ejecutar sentencias que ordenan que la prensa pagara daños y perjuicios por difamación a políticos y otras figuras públicas porque esa es repugnante a la política pública de los EE.UU. consagrada en la primera enmienda de la Constitución.[52]

En otras circunstancias, un tribunal de California rechazó el reconocimiento de una sentencia Mexicana que ordenó el pago de una pensión alimenticia a la ex esposa de la parte demandada por el periodo después de su matrimonio al otro como contrario a la política pública del estado.[53] Asimismo, un tribunal de California negó la ejecución de un orden de mandato con respecto a una cláusula de no-competición en un contrato de empleo porque, según el Tribunal, la cláusula fue repugnante a la política del estado sobre libre competencia.[54]

4. Falta de Consistencia con Otra Sentencia Final Sobre la Materia

Un tribunal podrá rechazar una solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia monetaria extranjera cuando existen dos sentencias inconsistentes sobre el mismo pleito. Normalmente, los tribunales reconocerán la sentencia mas reciente. Sin embargo, goza de la discreción de optar para la primera, o, que sea el caso, ninguna.[55]

5. Falta de Observar ó Procedimientos Acordados Por las Partes

Un tribunal tiene discreción de no reconocer y no ejecutar una sentencia que no refleja lo acordado entre las partes sobre la resolución del conflicto o procedimientos acordados entre ellos.[56] Por ejemplo, un tribunal en Connecticut negó la solicitud de reconocimiento de una sentencia de un tribunal extranjero que emitió una sentencia después de que las partes habían acordado de resolver su conflicto por un mecanismo extra judicial para la solución de conflictos.[57] Asimismo, los tribunales han negado el reconocimiento de una sentencia de un tribunal extranjera que no fue el foro designado por las partes en una cláusula de un acuerdo entre ellos que designó otro foro para la adjudicación de sus conflictos.[58]

6. Foro Inconveniente

Finalmente, un tribunal de los EE.UU. podrá rechazar el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera si los hechos demuestran que el tribunal extranjero de origen fue "forum non conveniens" para la adjudicación del asunto. Los pocos casos reportados donde esta defensa ha sido interpuesta indican que es un fundamento para rechazo no frecuentemente utilizado.[59]

D. Otras Disposiciones de LURSME

La Sección 5 de LURSME permite que un tribunal suspenda un procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera si la parte demandada sostiene que ya tenga un derecho a apelación y la intención de ejercerlo, o que la sentencia ya esta pendiente una sentencia de un tribunal de apelación. En el caso de que el tribunal foro decida otorgar la suspensión, la misma durará hasta que el tribunal de apelación competente emita su dictamen, o si no se presente la demanda de apelación, hasta que el plazo establecido para la presentación de la demanda caduque. La facultad de suspender un juicio para el reconocimiento de una sentencia extranjera de acuerdo con esta disposición no es obligatoria; sino es discrecional.

La Sección 7 de LURSME es la sección final operativa de esta legislación y es una cláusula de reserva. Dispone que pueda existir otros fundamentos para el reconocimiento de sentencias no contemplados en esta legislación, y, por otro lado, otros fundamentos para el rechazo se una solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia. Esta disposición deja abierto a los tribunales la opción de aplicar y desarrollar derecho consuetudinario sobre esta materia.

El proceso de obtener el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras

Normalmente una persona pide el reconocimiento de una sentencia extranjera a fin de lograr uno de dos finalidades. Una es el deseo de ejecutar la sentencia. Otra es el deseo de usarlo como una defensa de cosa juzgada o impedimento colateral a fin de bloquear un recurso sobre un asunto ya adjudicado en una sentencia extranjera.

A. Reconocimiento para la Ejecución de la Sentencia

En casi todos los estados, la única manera de hacer reconocer una sentencia extranjera es por medio de la presentación de una demanda civil en el tribunal local. Normalmente, es suficiente incluir dentro de la demanda una petición para una sentencia sumaria y orden que declara que la sentencia el reconocimiento es reconocida y ejecutable.[60] La demanda deberá anexar una copia de la sentencia extranjera debidamente autenticada y certificada.[61] Si hay prescripciones para la ejecución de la sentencia de acuerdo con la ley del país extranjero de origen, la demanda para reconocimiento y ejecución dentro de los EE.UU. deberá ser presentado antes de que se caduque. También, algunos estados desestiman la demanda para el reconocimiento y ejecución si no sea presentada dentro de las prescripciones vigentes en la ley del estado foro para la acción subyacente, o, si hayan, dentro de las prescripciones para la ejecución de sentencias domesticas.[62] También, el estado foro deberá tener competencia sobre la persona de la parte demandada, de acuerdo con los requisitos de debido proceso establecido en Internacional Shoe v. Washington, o, sobre la cosa (en rem) si el objeto de la sentencia y su ejecución es una propiedad.

Cabe señalar que hay casos reportados donde un tribunal ha tratado una sentencia extranjera como una sentencia domestica de un estado hermano de los EE.UU. que goza de pleno fe y crédito de acuerdo con la Sección 1 del Artículo IV de la Constitución.[63] En estos casos, el tribunal ha aplicado a ellos la Ley Uniforme Revisada Sobre la Ejecución de Sentencias Extranjeras (LURSESE). A pesar del uso de la palabra "Extranjera" en su título, la LURSESE se usa principalmente para el reconocimiento y ejecución de sentencias entre estados de los EE.UU., no de sentencias de países extranjeros.

La LURSESE, sin perjuicio del derecho de una persona de interponer una demanda para el reconocimiento de una sentencia extranjera de conformidad con derecho consuetudinario,[64] establece una alternativa mas sencillo.[65] De acuerdo con la Sección 2 de la LURSESE, una persona podrá registrar la sentencia extranjera con el tribunal del foro estado, y una vez registrada, la sentencia tendrá el mismo valor que tenga una sentencia emitido del estado foro. El acto de registrar la sentencia extranjera deberá conformarse con la ley del estado foro, que normalmente se encuentra en el código del derecho procesal civil. Después que la sentencia sea registrado, el Secretario del Tribunal o la parte recurrente notifique a la parte demandada. Una vez notificada, la parte recurrida tenga la oportunidad de impugnar, por medio de una petición al tribunal foro, el reconocimiento de la sentencia extranjera. Pero los bases para impugnación son menos que ellos destacados en la LURSME. De todas maneras, este camino jurídico alterno solo se presenta en pocos estados.

B. Reconocimiento Para Fines de Cosa Juzgada o Impedimento Colateral

Una persona podrá invocar una sentencia extranjera para una defensa de cosa juzgada o impedimento colateral. Para esta fin, la parte demandada deberá hacer una defensa afirmativa de cosa juzgada o impedimento colateral, y presentar al tribunal del foro una copia de la sentencia extranjera debidamente certificada y autenticada de acuerdo con la ley del estado foro. Otra opción es interponer una contra demanda con la contestación para el reconocimiento de la sentencia extranjera y pedir la desistimiento del reclamo principal con bases de cosa juzgada o impedimento colateral, que sea el caso.[66]

C. La Ejecución de la Sentencia

Partes: 1, 2
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