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El reconocimiento y ejecución de sentencias monetarias extranjeras, del dr. William M. Berenson (página 2)


Partes: 1, 2

Una vez reconocida por el tribunal foro, la sentencia es ejecutable en el estado foro y todos los otros estados de los EE.UU. de acuerdo con la sección 3 del LURSME. Ésta sección dispone que una sentencia extranjera reconocida "es ejecutable en la misma manera que sea ejecutable una sentencia de un estado hermano [otro estado de los Estados Unidos] con derecho a pleno fe y crédito entre los estados de los Estados Unidos".

Siempre se espera que una vez que la parte demandada (o sea, el deudor por juicio) reciba la sentencia de reconocimiento, la misma voluntariamente cumplirá plenamente y oportunamente. Pero lamentablemente, no siempre es el caso. Por lo tanto, cada estado cuenta con su propio Código de Derecho Procesal Civil y/o Reglas para la ejecución forzosa de una sentencia monetaria. En cuanto a la ejecución de las sentencias de los tribunales federales, cada tribunal federal distrital sigue el proceso para la ejecución de sentencias establecido por el estado donde se ubique. Los principios de debido proceso subyacente el concepto de ejecución forzosa no permiten mucha variación entre los estados con respecto a este proceso. La ejecución es, un acta de confiscación de la propiedad de la deudor por juicio, y por lo tanto, no puede proceder sin debido proceso correspondiente. Sin embargo, hay algunas diferencias en los detalles de los procedimientos adoptados por los estados, y el abogado que tiene que proceder de parte de deudor por juicio para ejecutar una sentencia deberá familiarizarse con las normas pertinentes del estado donde se encuentra la propiedad para ser embargada y confiscada o vendida.

Por ejemplo, en el Distrito de Columbia, el Código dispone que una sentencia, una vez emitida, sea registrada en el Catastro (Registry of Deeds). Una vez registrada, la sentencia constituye una prenda contra la inmobiliaria del deudor por juicio por un plazo de doce años, renovable por plazos de doce años.[67] Si se vende la inmobiliaria dentro del plazo de vigencia de la prenda, el acreedor por juicio recibirá del procedente de la venta el monto de la sentencia más intereses acumulados sobre la monto adeudado, de acuerdo con la prioridad de su prenda con respecto a los otros acreedores.[68] También, el Código del Distrito de Columbia establece un proceso de ejecución más inmediato por medio de un mandamiento de ejecución (writ of execution).[69] El plazo para obtener el mandamiento de ejecución es tres años después del vencimiento de cualquier suspensión de ejecución ordenada o acordada entre las partes, o si no hubiera suspensión, desde la fecha de la sentencia. El plazo de tres años es renovable a la petición del acreedor por juicio.[70] Para facilitar la preparación del mandamiento de ejecución, las reglas del Código ponen a la disposición del acreedor por juicio los herramientas del proceso conocido como "descubrimiento" (discovery) para encontrar y ubicar los activos del deudor por juicio a fin de identificarlos en la mandamiento.[71] Asimismo, el acreedor por juicio puede pedir el permiso del tribunal para requerir que el deudor por juicio o cualquier otra persona aparezca frente un juez para testificar sobre el monto y ubicación de los activos del deudor por juicio a fin de identificar los activos del deudor por juicio más precisamente para su inclusión en el mandamiento y su eventual embargo y confiscación o venta al beneficio del acreedor por juicio.[72] El abogado del acreedor del juicio deberá cumplir y entregar al secretario del tribunal pertinente el formulario del mandamiento. Una vez recibida, el secretario del tribunal, por su parte, emita el mandamiento y lo entregue al alguacil (oficial judicial o "sheriff") o otra persona designada en el mandamiento para su ejecución. Hay varias clases de mandamiento de ejecución. Lo más recomendado es el mandamiento de "fieri facias". Este mandamiento permite que el alguacil o otra persona designada confisque o ponga en venta la propiedad del deudor por juicio a fin de satisfacer la sentencia.[73] También, hay procesos bastante detallada y especificas, más allá del alcance de este manuscrito, para embargar (garnish) los ingresos de la parte de perdedora y sus otros créditos en posesión de terceros.[74]

Esfuerzos para la modificación de LURSME y de la práctica vigente

A. LURSME Revisada de 2005

En Julio de 2005, la Conferencia Nacional de Comisionados de Leyes Uniformes Estatales de los EE.UU aprobó y recomendó para adopción por los órganos legislativos de todos los estados de los EE.UU. una versión revisada de LURSME (LURSME/05). Desde entonces, este proyecto de ley uniforme ha sido presentado formalmente para adopción en los legislaturas de Idaho, Nevada y California.[75]

La finalidad de la LURSME/05 es llenar algunos vacíos en la LURSME y clarificar algunas dudas que han surgido en su aplicación. Las diferenciase mayores son las siguientes:[76]

1. La LURSME/05 deja claro una vez por siempre que la misma no es aplicable a las sentencias que gozan de pleno fe y crédito de acuerdo con el artículo IV, Sección 1, de la Constitución. Es decir, se aplica únicamente a las sentencias extranjeras; no a las sentencias de los tribunales domésticos de los EE.UU. Además, quita la opción de lograr el reconocimiento de una sentencia extranjera de país extranjero por vía de registrar la sentencia extranjera de acuerdo con URSESE. La Sección 6 de la LURSME/05 establece que la única vía para hacer reconocer una sentencia extranjera es por medio de una demanda en el tribunal local que solicite un orden para reconocerla.[77]

2. La LURSME/05 definitivamente establece que la parte que presente la demanda para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera tiene la carga de prueba para establecer que la sentencia cumple con los requisitos contenidos en la Sección 4(a)[78] de LURSME – que la sentencia sea final, ejecutable y conclusiva, o sea emitida por un tribunal de un sistema caracterizado por debido proceso y respecto para el estado de derecho y con competencia sobre la persona.

3. En cuanto a la carga de prueba de los fundamentos no discrecionales y discrecionales para el rechazo de una solicitud de reconocimiento y ejecución en la Sección 5 de LURSME,[79] la nueva ley Uniforme establece que ésta corresponde a la parte demandada.

4. La LURSME/05 establece dos fundamentos expresos discrecionales adicionales para negar el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Estas son: (a) la sentencia fue emitida por un tribunal extranjero en circunstancias que den lugar a dudas sustanciales sobre la probidad del mismo tribunal con respecto a la sentencia, y (b) el procedimiento especifico usado por el tribunal en este instante resultó en una sentencia incompatible con debido proceso.[80]

5. La LURSME/05 codifica el principio de que si la sentencia extranjera no es ejecutable en el país de origen, no es eyectable en el tribunal del estado foro. O sea, si el período de prescripciones para la ejecución de la sentencia ya ha caducado en el país de origen, la sentencia no es ejecutable. Más, la LURSME/05 establece un estatuto de limitaciones para la ejecución de sentencias extranjeras de 15 años para sentencias emitidas por tribunales de países que no han adoptado una ley de prescripción correspondiente.

Cabe señalar que en las discusiones durante la elaboración de LURSME/05, algunas participantes recomendaron una disposición que requiriese la reciprocidad como una condición previa para el reconocimiento de una sentencia extranjera. El motivo por esta recomendación fue el hecho de que muchos países todavía no reconocen y no ejecutan sentencias de los tribunales de los EE.UU. De todas maneras, la recomendación no fue aceptado. En fin, fue decidido que no hubo prueba suficiente para concluir que una política de reciprocidad promovería en otros países el reconocimiento y ejecución de sentencias de los tribunales de los EE.UU. Además, el sentamiento fue que el LURSME, aún sin el requisito de reciprocidad, había establecido un clima de estabilidad que fortalezca comercio internacional.[81]

B. Proyecto de Convención Internacional

A la iniciativa del gobierno del EE.UU., en 1996 se iniciaron discusiones en la Conferencia de la Haya sobre una Convención multilateral sobre el reconocimiento de sentencias extranjeras. A resultado de esas discusiones, el Conferencia aprobó un proyecto en 1999.[82] El proyecto parece a la Convención de Bruselas que rige sobre el reconocimiento y eficacia de sentencias de los tribunales de los estados miembros de la Unión Europea, y su finalidad es que las sentencias de un estado parte gozan de pleno fe y crédito entre las otras. Sin embargo, no hay mucho apoyo para la convención y se dudan si entrará en vigor pronto.[83]

C. Legislación Federal

En un esfuerzo paralelo con lo de la Conferencia de la Haya sobre un proyecto de convención y lo de la Conferencia Nacional con respecto al LURSME/05, el Instituto Americano de Derecho (American Law Institute o ALI) ha elaborado un proyecto de ley para la consideración del Congreso de los EE.UU.[84] La adopción de este proyecto por el Congreso, con la firma del Presidente, transformaría a este tema de derecho estatal a un tema de derecho federal. Ya como se ha explicado arriba, se presume que el Gobierno Federal tenga la facultad de hacerla debido a las implicaciones del tema para comercio internacional y la política extranjera de los EE.UU. El proyecto elaborado cuenta con una disposición que requería la reciprocidad como una condición para el reconocimiento de sentencias extranjeras en todo los Estados Unidos.[85]

Sin embargo, hasta ahora, el Congreso no ha demostrado mucho entusiasmo o urgencia para tomar acción sobre el proyecto. Y es dudoso que lo hará mientras sigan funcionando satisfactoriamente el derecho consuetudinario estatal, la LURSME y la LURSME/05 dentro de los estados que la adopten.[86]

Conclusiones

Generalmente, los tribunales de los Estados Unidos, tanto los federales como los de los estados individuos, reconocen y ejecuten las sentencias monetarias de tribunales de países extranjeros en los EE.UU. Treinta y dos estados han adoptado el LURSME que esta fundamentado en los conceptos de comity y debido proceso procesal. Los estados que no ya ha adoptado la LURSME siguen, de acuerdo con derecho consuetudinario, los mismos principios de comity y debido proceso, y por lo tanto, los proceso de reconocer y ejecutar sentencias son esencialmente parecidos, si no idénticos, a los vigentes en los estados que han adoptado esa ley uniforme.

Solo tres estados requieren la reciprocidad como una condición previa para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Por lo tanto, la probabilidad de que un tribunal de los EE.UU. reconozca y ejecute una sentencia extranjera es mayor que en otros países, la mayoría de que requieren la reciprocidad.

Actualmente, la ley que rige sobre el reconocimiento y eficacia de sentencias es derecho estatal. En 2005, la Conferencia de Comisionados de Ley Estatal promulgó para la adopción de las legislaturas estatales la LURSME/05, la que precisa y clarifica la ley uniforme estatal actual. También, hay esfuerzos para transformar el derecho sobre este tema a derecho federal por medio de una Convención internacional de la Haya o legislación federal. Hasta ahora, este esfuerzo de federalizar el tema no ha generado mucho apoyo. Por ende, por el futuro inmediato, es más probable que este tema quedará un tema de derecho estatal.

Cabe señalar que aún dentro de los estados que ha adoptado el LURSME, no hay necesariamente una uniformidad completa de la ley. Esto se debe al hecho de que los estados que adopten leyes uniformes usualmente las adaptan para conformar a sus necesidades particulares y su política pública propia. Tamben, los pormenores del derecho consuetudinario sobre la materia pueda variar entre los estados. Por lo tanto los abogados que buscan el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en los Estados Unidos siempre tendrán de determinar cual es la ley del estado foro para esta finalidad y acatarla.

Anexos

A. Ley Uniforme Para el Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras

B. Restatement 3d Sobre el Derecho de Relaciones Externas de los EE.UU., Secciones 481-82

C. Ley Uniforme Revisada Sobre la Ejecución de Sentencias Extranjeras[87]

D. Ley Uniforme Para el Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras de 2005

ANEXO A

LEY UNIFORME PARA EL RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS MONETARIAS EXTRANJERAS

SECCIÓN 1: Definiciones: Como se usan en este Ley,

(1) "Estado Extranjero" significa cualquier unidad gubernamental que no es los Estados Unidos o no es ningún estado, distrito, estado libre asociado, territorio, o posesión insular de los Estados Unidos, o territorio de fideicomiso de las Islas Pacíficas, of de las Islas Ryukyu.

(2) "Sentencia extranjera" significa cualquier sentencia de un estado extranjero que ordena o niega la recuperación de un sumo monetario y que no es una sentencia que ordena el pago de impuestos, multas, o penalidades a las autoridades pertinentes y que no es una sentencia que ordena al pago de la pensión alimenticia o involucra otros asuntos pertinentes al derecho de la familia.

SECCIÓN 2: Aplicabilidad: Este Ley se aplica a cualquier sentencia extranjera que es final, conclusiva, y ejecutable en el lugar donde fue prenunciada aunque sea pendiente una apelación o sea sujeta a una apelación.

SECCIÓN 3: Reconocimiento y Ejecución: Salvo lo dispuesto en la Sección 4, una sentencia extranjera que satisface los requisitos establecidos en la Sección 2 es conclusiva entre las partes con respecto al monto monetaria recuperada o negada. La sentencia es ejecutable en la misma manera que sea ejecutable una sentencia de un estado hermano [otro estado de los Estados Unidos] con derecho a pleno fe y crédito entre los estados de los Estados Unidos [de acuerdo con el Artículo IV, Sección 1, de la Constitución de los Estados Unidos].

SECCIÓN 4: Fundamentos para el No Reconocimiento:

(a) Una sentencia extranjera no es conclusiva si:

(1) La sentencia fue prenunciada conforme con un sistema que no ofrece tribunales imparciales o procesos compatibles con los requisitos de debido proceso.

(2) El tribunal extranjero no tuvo competencia sobre la persona.

(3) El tribunal extranjero no tuvo competencia sobre la materia.

(b) No hay obligación de reconocer una sentencia extranjera si:

(1) El demandado en los procedimientos del tribunal extranjero no fue debidamente notificado de los procedimientos oportunamente a fin de defenderse;

(2) La sentencia fue obtenida por fraude;

(3) La demanda que es el motivo de la sentencia ofende y es repugnante a la política publica de este estado [el estado de los Estados Unidos donde se ubica el tribunal solicitado];

(4) La demanda no es consistente con otra sentencia final y conclusiva;

(5) Los procedimientos en el tribunal extranjero fue contrarios a un acuerdo entre las Partes que dispuso que el conflicto en cuestión deberá ser solucionado en otro foro.

(6) En el caso de que la competencia del tribunal extranjero fue fundamentado solo en el servicio de proceso al demandado, el Tribunal Extranjero fue un tribunal bastante inconveniente para el juicio de la acción.

SECCIÓN 5: Competencia Sobre la Persona

(a) El reconocimiento de la sentencia extranjera no deberá ser negado por falta de competencia sobre la persona si:

(1) El demandado recibió servicio de proceso en el estado extranjero;

(2) El demandado voluntariamente compareció en los procedimientos, siempre y cuando la razón por su comparecencia no fue por motivo de proteger propiedad confiscada o amenazada con confiscación en los procedimientos o por motivo de impugnar la competencia sobre su persona;

(3) El demandado, antes del inicio de los procedimiento, acordó someterse a la competencia del tribunal extranjero con respecto al asunto;

(4) El demandado fue domiciliado en el estado extranjero cuando se iniciaron los procedimientos, o si el demandado es una sociedad con personaría jurídica, tuvo su sede principal en el estado extranjero, fue incorporado allí, o por otro modo adquirió su personalidad jurídica en el estado extranjero.

(5) El demandado tuvo una oficina para realizar sus actividades en el estado extranjero y la demanda en el tribunal extranjero surgió de las actividades en esa oficina en el estado extranjero;

(6) El demandado operó un vehiculo o avión en el estado extranjero y los procedimientos involucran una demanda que surgió de esa operación.

(b) Los tribunales de este estado reconocen otro fundamento para la competencia sobre la persona.

SECCIÓN 6: Suspensión en el Caso de Apelación: Si el demandado satisface el tribunal que una apelación este pendiente o que el tenga derecho a una apelación y tenga la intención de apelar la sentencia extrajera, el tribunal podrá suspender los procedimientos hasta que se concluya la apelación o hasta que el plazo establecido para dar inicio a la apelación caduque.

SECCIÓN 7: Cláusula de Reserva. Este Ley permite el reconocimiento de sentencias extranjeras en situaciones no contempladas en el mismo.

SECCIÓN 9: Título Corto: Esta Ley podrá ser citado como "la Ley Uniforme Sobre el Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras."

ANEXO B

LEY UNIFORME PARA EL RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS MONETARIAS EXTRANJERAS DE 2005

SECCIÓN 1: TÍTULO RESUMIDO: Este ley podrá ser citado como "La Ley Uniforme el Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras de 2005."

SECCIÓN 2. DEFINICIONES: En este ley:

1. "País extranjero" quiere decir un gobierno que no es:

(A) Los Estados Unidos de América (EE. UU.);

(B) Un estado, distrito, libre estado, territorio, o posesión insular de los EE.UU.; o

(C) Cualquier otro gobierno con respecto de que las sentencias de sus tribunales deberán ser sometido a una determinación de acuerdo con Sección 1 del Artículo IV de la Constitución de los EE.UU. en los tribunales del otro estado de los EE.UU.

2. "Sentencia de un país extranjero" quiere decir una sentencia de un tribunal de un país soberano extranjero.

SECCIÓN 3. APLICABILIDAD.

(a) Salvo lo dispuesto al contrario en el inciso (b), este ley se aplica a una sentencia de un país extranjero en la medida de que la sentencia:

(1) ordene o niegue el pago de un sumo monetario; y

(2) de acuerdo con la ley del país extranjero de origen, sea final, conclusiva, y ejecutable.

(b) Este ley no se aplica a sentencies de un país extranjero, aún cuando ordene o niegue un pago de un sumo monetario, en la medida de que la sentencia es:

(1) una sentencia que ordene el pago de impuestos;

(2) una multa o otra penalidad monetaria; o

(3) una sentencia de divorcio, apoyo, o mantenimiento, o otra sentencia emitida en conexión a derecho de la familia.

(c) Corresponde a la parte que solicite el reconocimiento de una sentencia de un país extranjera la carga de prueba de establecer que este ley aplica a la sentencia.

SECCIÓN 4: FUNDAMENTOS PARA EL NO-RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS DE UN PAÍS EXTRANJERO.

(a) Salvo lo dispuesto al contrario en los incisos (b) y (c), un tribunal de este estado reconocerá una sentencia de un país extranjero cuando este ley se aplica.

b) Un tribunal de este estado no reconocerá una sentencia de un país extranjero si:

(1) La sentencia fue emitida por un sistema judicial que no ofrece tribunales imparciales o procedimientos compatibles con los requisitos de debido proceso;

(2) El tribunal extranjero no tuvo competencia sobre la persona de la parte recurrida; o

(3) El tribunal extranjero no tuvo competencia sobre la materia de la litis.

(c) Un tribunal de este estado no esta obligado de reconocer una sentencia de un país extranjero si:

(1) La parte recurrida en el tribunal extranjero no fue notificado del proceso oportunamente y suficientemente para defenderse;

(2) La sentencia fue procurada por fraude que negó a la parte perdedora la oportunidad adecuada de presentar su defensa o reclamo;

(3) la sentencia, causa de acción, y/o el mismo reclamo que es el bases de la sentencia es repugnante a la política pública de este estado o de los EE.UU;

(4) la sentencia es inconsistente con otra sentencia final y conclusiva;

(5) Los procedimientos en el tribunal extranjero fueron inconsistente con un acuerdo entre las partes que dispuso que el conflicto en cuestión deberá ser resuelto en otro foro;

(6) En el caso de que la competencia del tribunal extranjero fue fundamentado solo en el servicio de proceso al demandado, el tribunal extranjero fue un tribunal bastante inconveniente para el juicio de la acción;

(7) La sentencia fue emitida en circunstancias que dan lugar a dudas substanciales sobre la probidad del tribunal con respecto a la sentencia;

(8) El procedimiento específico del tribunal extranjero que resultó en la sentencia no fue compatible con los requerimientos de debido proceso.

(d) Corresponde a la parte que impugna el reconocimiento de una sentencia de un país extranjero la carga de establecer que los fundamentos para el no reconocimiento establecidos en los incisos (b) y (c) existen.

SECCIÓN 5: COMPETENCIA SOBRE LA PERSONA

(a) El reconocimiento de la sentencia extranjera no deberá ser negado por falta de competencia sobre la persona si:

(1) El demandado, estando presente en el país extranjero, recibió personalmente servicio de proceso en ese estado;

(2) El demandado voluntariamente compareció en los procedimientos, siempre y cuando la razón por su comparecencia no fue por motivo de proteger propiedad confiscada o amenazada con confiscación en los procedimientos o por motivo de impugnar la competencia sobre su persona;

(3) El demandado, antes del inicio de los procedimiento, acordó someterse a la competencia del tribunal extranjero con respecto al asunto;

(4) El demandado fue domiciliado en el estado extranjero cuando se iniciaron los procedimientos, o si el demandado es una sociedad con personaría jurídica, tuvo su sede principal en el estado extranjero, fue incorporado allí, o por otro modo adquirió su personalidad jurídica en el estado extranjero.

(5) El demandado tuvo una oficina para realizar sus actividades en el estado extranjero y las demanda en el tribunal extranjero surgió de las actividades en esa oficina en el estado extranjero;

(6) El demandado operó un vehículo o avión en el estado extranjero y los procedimientos involucran una demanda que surgió de esa operación.

(b) La resume de los bases para competencia en el inciso (a) no es exclusivo. Los tribunales de este estado podrán reconocer otros bases de competencia sobre la persona suficiente para justificar la sentencia del país extranjero.

SECCIÓN 6: PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE UN PAÏS EXTRANJERO

(a) Si se solicita el reconocimiento de una sentencia de un país extranjero en un asunto original, la cuestión de reconocimiento deberá ser iniciado por la presentación de una demanda que solicita el reconocimiento de una sentencia de un país extranjero.

(b) Si se solicita el reconocimiento de la sentencia de un país extranjero en una acción ya iniciada y pendiente, la cuestión deberá ser planteado por medio de una contra demanda o una defensa afirmativa;

SECCIÓN 7: EFICACIA DE RECONOCIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE UN PAÍS EXTRANJERO. Si un tribunal en un procedimiento bajo la Sección 6 concluye que la sentencia del país extranjero merezca reconocimiento de acuerdo con este ley, la sentencia, en la medida de que ésta ordene o niegue el sumo monetario, es:

(1) conclusiva entre las partes en la medida de que la sentencia de un estado hermano con derecho a pleno fe y crédito sea conclusiva; y

(2) ejecutable en la misma manera de una sentencia emitida en este estado.

SECCIÓN 8.: SUSPENSIÓN EN EL CASO DE APELACIÓN: Si el demandado satisface el tribunal que una apelación este pendiente o que el tenga derecho a una apelación y tenga la intención de apelar la sentencia extrajera, el tribunal podrá suspender los procedimientos hasta que se concluya la apelación o hasta que el plazo establecido para dar inicio a la apelación caduque.

SECCIÓN 9: PRESCRIPCIONES. Una demanda para reconocer una sentencia de un país extranjero deberá iniciarse antes de que caduque las prescripciones aplicable en el país extranjero o dentro de 15 años después de la fecha de que la sentencia entró en vigor en el país extranjero, lo que ocurra primero.

SECCIÓN 10: UNIFORMIDAD Y INTERPRETACIÖN.

SECCIÓN 11: CLÁUSULA DE RESERVA. Este Ley no impide el reconocimiento de una sentencia de un país extranjero de acuerdo con el principio de comity o otros principios cuando la sentencia no quepa dentro del ámbito de este ley.

SECCIÓN 12: ENTRADA EN VIGOR

(a) Este ley entrará en vigor el ____________ .

(b) Este ley se aplica a todas las demandas para el reconocimiento de sentencias extranjeras iniciadas a partir de la fecha en que este ley entre en vigor

ANEXO C

RESTATEMENT 3d SOBRE EL DERECHO DE RELACIONES EXTERNAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) SECCIONES 481-82

SECCIÓN 481: RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

(1) Salvo lo dispuesto en la Sección 482, una sentencia final del tribunal de un estado extranjero que otorgue o niegue la recuperación de un sumo de dinero, que establezca o confirme el estatus de una persona, o determine intereses en propiedad es conclusiva entre las partes y deberá ser reconocido por los tribunales en los Estados Unidos.

(2) Una sentencia reconocida de acuerdo con la Subsección (1) podrá ser ejecutado por cualquier parte o sus sucesores y asignados en contra la otra parte, sus sucesores y asignados, de acuerdo con el procedimiento para la ejecución de sentencias aplicable en el estado donde se solicite la ejecución.

SECCIÓN 482: FUNDAMENTOS PARA NEGAR RECONOCIMIENTO A LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS:

(1) Un Tribunal en los Estados Unidos podrá negar reconocimiento a una sentencia de un tribunal de un estado extranjero si:

(a) La sentencia fue pronunciada por un sistema judicial que no ofrece tribunales imparciales o procedimientos compatibles con debido proceso, o

(b) El tribunal que pronunció la sentencia no tuvo competencia sobre el demandado conforme con la ley del estado extranjero y con las normas establecidas en Sección 421.

(2) El tribunal en los Estados Unidos podrá negar reconocimiento a una sentencia de un tribunal de un estado extranjero si:

(a) El tribunal que pronuncio la sentencia no tuvo competencia sobre la materia;

(b) El demandado no fue notificado oportunamente para poder defenderse;

(c) La sentencia fue obtenido por fraude;

(d) El fundamento de la demanda o la sentencia por si es ofensivo y repugnante a la política pública de los Estados Unidos o el estado donde se solicite el reconocimiento;

(e) La sentencia es inconsistente con otra sentencia final que deberá ser reconocida:

(f) El procedimiento del tribunal extranjero fue contrario al acuerdo de las partes de someter el conflicto al otro foro.

ANEXO D

LEY UNIFORME REVISADA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS (ENTRE ESTADOS DE LOS EE.UU.)

SECCIÓN 1. DEFINICIONES: En este Ley, "Sentencia Extranjera" significa una sentencia, decreto, o orden judicial de un Tribunal de los Estados Unidos o de cualquier otro tribunal con derecho a pleno fe y crédito en este estado [de acuerdo con el Artículo IV, Sección 1 de la Constitución de los EE.UU.]

SECCIÓN 2. REGISTRO Y ESTADO LEGAL DE SENTENCIAS EXTRANJERAS: Una copia de cualquier sentencia extranjera autenticada de acuerdo con las leyes del Congreso de los Estados Unidos o con las leyes de este estado podrá ser registrado en la oficina del Secretario del tribunal de la primera instancia de este estado. El Secretario tratará la sentencia extranjera en la misma manera como una sentencia del mismo tribunal. Una sentencia extranjera registrada así goza del mismo efecto jurídico de una sentencia pronunciada por los tribunales de este Estado y es sujeto a los mismos procesos, defensas, y procedimientos para su reconsideración, suspensión, o nulidad y podrá ser ejecutado o satisfecho en la misma manera.

SECCIÓN 3: NOTIFICACIÓN DEL REGISTO

(a) Cuando un acreedor o su abogado registre una sentencia, deberá a la vez dejar con el Secretario una Declaración Jurada que deja constancia del nombre del demandado, su dirección postal, y la dirección postal del acreedor.

(b) Inmediatamente después del registro de la sentencia, el Secretario notificará el mismo al deudor por correo en su dirección postal y recordará este acto en autos y el calendario judicial. La noticia deberá incluir el nombre y dirección postal del acreedor y los de su abogado, si hay, en el estado. Además, el acreedor podrá notificar el deudor sobre el registro y registrar una certificación de dicha notificación con el Secretario. La falta de notificar al deudor por parte del Secretario no perjudicará la ejecución de la sentencia si hay constancia de la notificación por parte del acreedor.

(c) Ninguna ejecución de la sentencia u otro proceso para hacer cumplimiento con la misma procederá hasta _________ días después del registro de la sentencia.

SECCIÓN 4: SUSPENCIÓN

(a) Si el Deudor demuestra al tribunal que una apelación de la sentencia es pendiente o esta por iniciarse, o que otro tribunal ha ordenado la suspensión de la sentencia, el tribunal suspenderá la ejecución hasta que sea concluida la apelación, el plazo para iniciar la apelación caduque, o la suspensión sea terminada, siempre y cuando que el deudor de constancia que el ha cumplido con los requisitos para una finaza en el estado donde la sentencia fue pronunciada.

(b) Si el deudor demuestra al tribunal que hay un fundamento para la suspensión de la ejecución de acuerdo con la ley de este estado, el tribunal suspenderá la ejecución de la sentencia para un plazo adecuado, sujeto a los requisitos pertinente a una fianza de este estado.

SECCIÓN 5: TARIFAS. Cualquier persona que registre una sentencia extranjera pagará al Secretario del tribunal _________ dólares. Las tarifas para la inscripción del asunto en el calendario del tribunal, transcripciones, y otros procedimientos vinculados con el proceso de ejecución son los mismos que aplican para la ejecución de los casos y sentencias que originen en este Estado.

SECCIÓN 6: PROCESO OPCIONAL: El Acreedor mantiene su derecho de interponer una demanda para la ejecución de la sentencia extranjera a su favor en vez de proceder con el proceso establecido en este ley.

SECCIÓN 7: UNIFORMIDAD DE INTERPRETACIÓN: Esta Ley será interpretado para cumplir con sus fin general y uniformar las leyes de todos los estados que la adoptan.

SECCIÓN 8. Se cita esta ley como "La Ley Uniforme Sobre Ejecución de Sentencias Extranjeras."

El autor es Dr. William M. Berenson. abogado principal y jefe de litigación del Departamento de Servicios Legales de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, es profesor adjunto de derecho en el programa pos grado de derecho internacional de Washington Collage of Law de la American University en Washington, D.C. El contenido de éste manuscrito no representa necesariamente la posición ni la opinión de sus empleadores sobre los temas discutidos.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

[1] ©2007 William M. Berenson. El autor es abogado principal y jefe de litigación del Departamento de Servicios Legales de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, es profesor adjunto de derecho en el programa pos grado de derecho internacional de Washington Collage of Law de la American University en Washington, D.C. El contenido de éste manuscrito no representa necesariamente la posición ni la opinión de sus empleadores sobre los temas discutidos.

[2] A continuación, la palabra “estados” en minúscula se refiere tanto al Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, y los otros territorios como los cincuenta estados que componen la unión federal.

[3] El adjetivo “federal” refiere al gobierno central del los EE.UU. y sus órganos integrantes (así como el Congreso, la Presidencia, el Tribunal Supremo y los tribunales federales inferiores), en contraste al adjetivo “estatal” que refiere a las instituciones mencionados en la nota de pie arriba.

[4] Se usan los términos “derecho consuetudinario” y “derecho común” en una manera intercambiable dentro de este manuscrito para referir a la ley promulgado por tribunales del sistema anglo-sajón.

[5] La Ley Uniforme se anexa a continuación como Anexo A. Fue preparado por la Conferencia de Comisionados de Leyes Uniformes Estatales en 1962 y endorsado por el Colegio de Abogados de América (ABA) el 4 de febrero de 1963, para adopción por todas las legislaturas estatales. Según la Conferencia de Comisionados, hasta 32 estados habían adoptado La Ley Uniforme para el Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras. Véase J. Spanogle, “The Enforcement of Foreign Judgments in the U.S. – A Matter of State Law in Federal Courts,” 13 U.S.-Mex.L.J. 85 (Spring 2005). En 2005, la misma Conferencia aprobó un Proyecto Revisado del Ley Uniforme. Véase Anexo B. Hasta marzo 2007, cuando este manuscrito fue preparado, ningún estado había adoptado el proyecto revisado. El Proyecto Revisado no ofrece nada radical, sino codifica más prácticas y interpretaciones ya desarrollado en el derecho común vinculada a la aplicación y interpretación del Ley. Véase la Página Web de Uniform Law Commissioners, www.nccusl.org/Update/uniformact_summaries/uniformacts-s-ufcmjra.asp; H. Chaitman, “Recognition and Enforcement of Foreign Judgments in the United States, 19 NYSBA International Law Practicum (2006), p. 151-52.

[6] Estos son los estados de Massachussets, Georgia, y Colorado. Véase C. Chao y C. Neuhoff, “Enforcement and Recognition of Foreign Judgments in United States Courts A Practical Perspective,” 29 Pepp. L. Rev. 147 (2001), at pp. 150-52, y J. Zitter, “Construction and Application of Foreign Money Judgments Recognition Act, 88 A.L.R.5th 545 (2001), §7.

[7] Véase Restatement of the Law 3d, Foreign Relations Law of the United States, §§483-86 (St. Paul, American Law Institute 1987) (adelante Restatement 3d, supra).

[8] Id., §§. 487-88.

[9] Véase James Madison, Federalist Papers Nos. 45 y 46 (1788). Las facultades limitadas del Gobierno Federal se destacan en su mayor parte en el artículo 1, sección 8 para el Congreso (el poder legislativo); artículo II, secciones 2 y 3 para el Presidente (el poder ejecutivo); y artículo III, sección 2, para los tribunales federales (el poder judicial). La enmienda X, adoptada en 1791, reconoce la competencia de los estados en todas las otras áreas de gobernación, junto con la soberanía subyacente del pueblo. Dispone: “Las facultades que esta Constitución no delegue a los Estados Unidos, ni prohíba a los estados, quedan reservadas a los estados respectivamente o al pueblo.”

[10] Véase McCulluch v. Maryland, 17 U.S. (4 Wheat) 316 (1819); Martin v. Hunter Lessee, 14 U.S. (1 Wheat 304 (1816); Gonzales v. Raich, 545 U.S. 1 (2005).

[11] Estos elementos son esenciales para la democracia, así como queda establecida en el artículo III de la Carta Democrática de la OEA, Resolución AG/RES. 1 (XXVIII-O/01).

[12] Diversidad existe, por ejemplo, cuando la parte recurrente sea una ciudadana (o sea, domiciliada) de un estado y la parte recurrida sea ciudadana de otro estado u otro país. Normalmente no existe si, por ejemplo, las partes recurrentes son ciudadanas de estado X y Z, y las partes recurridas son ciudadanas de estados A y Z. Salvo en los casos de algunas acciones colectivas, la diversidad deberá ser completa. Los fundadores de los EE.UU. establecieron esta competencia con bases en diversidad para los tribunales federales porque presumieron que fuera probable que bajo algunas circunstancias, una persona que no fuera ciudadano del estado foro no podría recibir un juicio adecuado o justo en los tribunales estatales del estado foro, Por lo tanto, deberá tener la oportunidad de presentar su demanda en tribunal federal del estado foro para una consideración mas imparcial. Véase, asimismo, 28 U.S.C. 1367. Esta norma procesal permite que cuando haya diversidad entre las partes y la parte recurrente presenta la demanda en el tribunal estatal de su estado, la parte recurrida que no es ciudadana del estado foro pueda solicitar el traslado del recurso al tribunal federal distrital del mismo estado, y el traslado es obligatorio.

[13] 28 U.S.C. §1332. Actualmente, hay 99 tribunales federales distritales en los Estados Unidos y trece tribunales de apelación. Hay por lo menos un tribunal distrital en cada estado. Los estados con más que uno se dividen en distritos federales con bases en geografía, por ejemplo el distrito del este de Virginia y el Distrito del Oeste de Virginia. Los tribunales de casación son divididos en zonas geográficas llamadas “circuits” (circuitos). Por ejemplo, los Estados de Maryland, Virginia, West Virginia, y North Carolina componen el Cuarto Circuito. Hay once circuitos designados por números 1-11, y dos otros tribunales de apelación ubicados en Washington, D.C. – el Tribunal Federal de Apelación para el Circuito del Distrito de Colombia; el Tribunal Federal de Apelación para el Circuito Federal. De acuerdo con 28 U.S.C. §§1291 – 1292, los tribunales de apelación son obligados de considerar las apelaciones de los tribunales distritales federales y dictar una sentencia en cada caso, siempre y cuando que la parte apelante cumpla con las normas pertinentes procesales. El tribunal supremo podrá dirimir conflictos entre las sentencias de los distintas circuitos a fin de tratar de hacer uniforme la ley federal del país y podrá considerar otras apelaciones de ellos. Sin embargo, no tiene la obligación de aceptar casos para revisión, y en la práctica, adjudica no más que cien casos cada año de los hasta ocho mil petiticiones para revisión presentado por medio de un auto de avocación (writ of certiorari). Cuando el Tribunal Supremo no acepta un caso para revisión, la sentencia del Tribunal de Apelación sigue en vigor y representa el estado del derecho para el Circuito pertinente, pero no necesariamente para todo el país. Véase John. Meador, American Courts (West 1991); William Burnham, Introduction to the Law and Legal System of the United States (West 2002), pp. 167-95; .Charles Abernathy, Law in the United States (West 2006), pp. 92-116.

[14] Alexander Hamilton, Federalist Paper No. 82 (1788). Véase Howlette v. Rose, 496 U.S. 356 (1990); Yellow freight System v. Donnelly, 494 U.S. 820 (1990).

[15] Esta doctrina se fundamento en la sentencia Swift v. Tyson, 16 Pet. 1 (1842) del Tribunal Supremo de los EE.UU., que el mismo Tribunal derogó 96 años después en Erie Railroad v. Thompkins, 304 U.S. 64 (1938). La Ley del Poder Judicial del 1789, 28 U.S.C. §1652, requiere que los tribunales federales aplican la “ley estatal” correspondiente en casos en que la competencia sobre la materia del tribunal federal se base en diversidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo en Swift había determinado que la referencia a la “ley estatal” en el Ley del Poder Judicial del 1789 solo abarcó la ley estatutaria adoptada por la legislatura del estado y no incluyó el derecho común elaborado por los tribunales del estado. Noventa y seis años después, el jurista famoso Luís Brandeis, escribiendo para el Tribunal Supremo nuevamente sobre esta cuestión, concluyó que el Tribunal en Swift había errado en su interpretación del Ley del Poder Judicial de 1789. También señaló que el desarrollo y la aplicación de dos cuerpos distintos de derecho común en el mismo estado violó conceptos de debido proceso fundamental consagrado en la enmienda XIV de la Constitución. Finalmente, observó que el desarrollo de un cuerpo de derecho común federal sobre temas tradicionalmente dentro de la competencia de los Estados violó principios básicos de federalismo.

[16] Véase Henry Friendly, In Praise of Erie – and the New Federal Common Law, 39 N.Y.U. L.Rev. 383 (1964); East River Steamship Corp. v. Transamerica Delaval, Inc., 476 U.S. 858 (1986).

[17] Se usa el término “estado foro” para el estado donde el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera sea solicitada.

[18] En Hilton, el recurrente solicitó del tribunal distrital federal de Nueva York el reconocimiento y la ejecución de una sentencia de un tribunal de Paris, Francia. El Tribunal Supremo concluyó que fuera poco probable que el tribunal Francés en 1895 reconociera e ejecutara una sentencia parecida norteamericana, y por lo tanto, negó el reconocimiento de la sentencia. Id., pp. 227-29.

[19] Véase, Restatement 3d, supra, §481 Comentarios a y d, n. 1. Se reproduce las secciones 481-482 en el Anexo C. Parece que aún antes de Erie, no todos los tribunales federales aplicaron el requisito de reciprocidad enunciado en Hilton. Véase Somportex Ltd. v. Philadelphia Chewing Gum Corp., 453 F.2d 435 (3d Cir. 1971), cert. den. 92 S.Ct. 1294 (1972), n. 8.

[20] Una política liberal con respecto al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras monetarias facilita y hace mas estable y predicable el comercio internacional y otras relaciones internacionales. Véase Cory Born & David Weinstein, International Civil Litigation in U.S. Courts, Commentary and Materials (Boston 1989), p. 566.

[21] Véase Spanogle, supra, at p. 94.

[22] Para otra perspectiva sobre la probabilidad y meritos de un ley federal o tratado sobre esta materia, véase J. N. Hicks, “The U.S. Needs Federal Legislation Governing the Enforcement of Foreign Judgments,” 28 Brooklyn J.Int’l L. 155 (2002).

[23] No hay una palabra sola en castellano que sirve como una traducción satisfactoria de este concepto. Para algunos, e “cortesía” entre estados, o sea “el principio de derecho norteamericano por el cual los tribunales de un estado respetan las leyes y decisiones de otro estado. Diccionario de Términos Legales México 1976, p. 146. Por lo tanto, se decidió no tratar de traducirla, sino usar el término en ingles para este manuscrito.

[24] A fin de ejecutar la sección 1 del artículo IV de la Constitución, la mayoría de los estados han adoptado El Ley Uniforme Revisada Sobre la Ejecución de Sentencias Extranjeras (LURSESE). Incluye las pautas para la registro de una sentencia de un estado en los tribunales del otro, la notificación de la parte demandada, y el trato de la sentencia en la misma manera como una sentencia del mismo tribunal en el estado solicitado. Véase Anexo D.

[25] Hilton, p. 164.

[26] Id., p.165. Una discusión mas recién de comity aparece en International Nutrition v. Horphag Reserach, Ltd., 257 F.3d 1110, 1114 (7th Cir. 1997), citado en H.T Chaitman, “Recognition and Enforcement of Foreign Judgments in the United States,” 19 NYSBA International Law Pracitcum 150 (2006). El Tribunal expuso:Los tribunales de ese país por muchos años han reconocido los principios de comity internacional, y han seguido en esta línea para promover la cooperación y reciprocidad con países extranjeros. Sin embargo, comity queda una práctica sin la fuerza de ley. Los tribunales no extienden comity a sentencias extranjeras cuando el resultado seria contrario a los intereses de los EE.UU. Ningún Estado tiene la obligación de reconocer y hacer cumplir intereses extranjeras que perjudican los intereses del foro doméstico.

[27] Algunos han sugerido que el motivo de esta práctica no se base tanto en nociones de beneficencia, caridad, y humanidad sino mas en el fuerte interés de comercio internacional de los EE.UU. Es decir, si los EE.UU. quiere que sus oportunidades comerciales internacionales se crezcan, no puede insistir que todos los conflictos comerciales resultantes sean solucionados en sus tribunales de acuerdo con su ley. Hicks, supra, p. 156, citando M/S Bemen v. Zapata Off-Shore Co., 407 U.S. 1, 9, 15 (1972).

[28] Chaitman, supra, p. 150; Hicks, p. 4.

[29] Dentro de los EE.UU., un tribunal de un estado no puede ejercer competencia sobre un persona que reside afuera del estado (o sea, “un extranjero” con respecto al estado) a menos que la persona tenga su lugar principal de negocio o empleo dentro del estado de foro, o haya tenido contactos mínimos con el mismo estado foro que en alguna manera, dieron lugar al objeto de la litis. Los tribunales estatales y federales aplican este mismo principio de contactos mínimos para determinar si un tribunal del país extranjero tuvo competencia suficiente sobre la parte demanda cuando evalúan una solicitud para el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera. Véase Restatement 3d, supra, §481, n. 4. Si no hubieron contactos mínimos entre el estado extranjero y la parte demanda, no se reconoce la sentencia. El concepto de “contactos mínimos” es fundamental al concepto de debido proceso procesal consagrado en las enmiendas V y XIV de la Constitución. Estos establecen que el gobierno federal y ningún estado pueden quitar la propiedad o libertad de una persona sin debido proceso. La idea es que no es justo requerir que una persona extranjera se defienda en un tribunal donde él no intencionalmente buscó por sus acciones el amparo o protección de los leyes de dicho estado. Cuando, por ejemplo, la persona extranjera entra en otro estado para suministrar un servicio, comprar o entregar un producto, servicio o inmueble, hacer un daño intencional o por cuasidelito, celebrar un contracto, o usar las carreteras o otras facilidades de transportación, se aprovecha de la protección de los leyes del estado y deberá ser sujeto a ellos dentro de los tribunales de mismo estado con respecto a cualquier daño que resultó de su actividad en el estado. Estas actividades establecen contactos mínimos que comportan con los requisitos de debido proceso de dimensión Constitucional. Sin contactos mínimos, un tribunal no tiene competencia sobre la persona de la parte demandada. Véase Internacional Shoe Co. V. Washington, 326 U.S. 310 (1945).

[30] Restatedment 3d, supra, §481, Comentario d, n. 1, citando, Reese, “The Status in this Country of Judgments Rendered Abroad,” 50 Colum.L.Rev. 783,793 (1950).

[31] La reciprocidad como se aplica en Florida y Texas se llama “reciprocidad negativa.” Es decir, los Tribunales en estos estados asumen que haya reciprocidad si no hay incidencias reportadas en las que los tribunales del país extranjero ha negado el reconocimiento y ejecución de una sentencia de estos estados respectivos. No es necesario establecer que los tribunales del país extrajeron tiene una política expresa de reconocer y ejecutar estas sentencias, o hay ejemplos concretos que demuestran esa política. Entonces, si no hay casos contrarios, se asume una política de reciprocidad. Véase Restatement 3d, supra, § 481, n. 1.

[32] Chaitman, supra, p. 152; J. Zitter, “Construction and Application of Foreign Money Judgments Recognition Act, 88 A.L.R.5th 545 (2001), §7, citando, Milhoux v. Linder, 902 P.2d 856 (Col. Ct. App. 1995) (tribunal negó reconocimiento a una sentencia Belgica por falta de reciprocidad).

[33] Restatement 3d, supra, § 481, Comentario. b, n. 3; Sin embargo, no todos los tribunales siguen esta práctica general, y la cuestión sobre la ley aplicable no es definitivamente resuelto. Chao y Neuhoff, supra, p. 159.

[34] El texto de LURSME sigue como anexo.

[35] Véase Robert Brand, Enforcing Foreign Judgments in the U.S. and U.S. Judgments Abroad (ABA 1992), pp. 10-11. La única diferencia entre LURSME y el derecho común es que de acuerdo con LURSME, un estado no deberá reconocer y ejecutar una sentencia de un tribunal cuando la competencia sobre la materia (subject matter jurisdiction) del tribunal extranjero no es cierto. El derecho común establece que en estas circunstancias, el reconocimiento y ejecución de la sentencia es discrecional para el tribunal del foro.

[36] Véase Restatement 3d, §481, n. f; J. Zitter, “Construction and Application of Foreign Money Judgments Recognition Act, 88 A.L.R.5th 545 (2001), §8. Sin embargo, el Proyecto del Ley Revisado del LURSME limitaría la aplicabilidad de la ley solo a sentencias de tribunales judiciales. Véase la Página Web de Uniform Law Commissioners, www.nccusl.org/Update/uniformact_summaries/uniformacts-s-ufcmjra.asp.

[37] Un ejemplo de una sentencia que no sea ejecutable sería una sentencia cuya ejecución esta prescrita por el lapso de tiempo en el país extranjero. Véase Zitter, supra, §§14(a)-(b).

[38] Restatement 3d, supra, § 481, n. e.

[39] Zitter, supra, §13(a).

[40] Un ejemplo de una sistema que no ofrece condiciones de debido proceso básico es el sistema que existía en Alemania Nazi y los leyes aplicado por medio de este sistema a los judíos para confiscar sus propiedades. Vease, por ejemplo Bank Melli Iran v. Pahlavi, 58 F.3d 1406 (9th Cir. 1995) (negando reconocimiento de una sentencia del tribunal de Irán porque los tribunales faltan garantías de debido proceso como los de EE.UU.);

[41] Spanogle, supra, p. 89; S.C. Chimexim S.A. v. Velco Enterprises Ltd., 36 F.Supp 2d 206 (S:D:N:Y. 1999)(tribunales de Romania después de la caída de Comunismo ofrecen debido proceso adecuado).

[42] Chao y Neuhoff, supra, p. 157.

[43] Véase, n. 28. Esta doctrina se fundamenta en el concepto de debido proceso expresado en las artículos V y XIV de la Constitucion de los EE.UU.

[44] Chao y Neuhoff, supra, at p.154.

[45] Id. Un ejemplo de notificación no satisfactoria sería si la parte demandada residente en los EE.UU. no fuera notificado en Ingles del procedimiento. Por lo tanto, se sugiere que una parte recurrente que contemple un litigio contra un residente del EE.UU. en un foro extranjero notifique la parte demandada residente estadounidense de la acción en inglés. Spanogle, supra, at p. 91.

[46] Un ejemplo sería si una parte fuera mentir a la otra sobre el lugar de una audiencia y éste resulte en una sentencia en contumacia adversa a la parte mal avisada. Véase, Comentario sobre la Sección 4(b) del Uniform Foreign Country Money Judgments Recognition Act . www.nccusl.org.

[47] Restatement 3d, supra, § 482, Comentario e. En la práctica, parece que hay pocos casos reportados en que un Tribunal ha negado el reconocimiento de una sentencia cuando la parte recurrida ha presentado la defensa de fraude.

[48] Véase Zitter, supra, § 18. En los casos citados por Zitter, los tribunales concluyeron que el comportamiento de la parte recurrente no constituyó fraude, o si lo constituyó, no daño a la parte recurrida en una forma material.

[49] Spagnole, supra, at p. 92; Chao y Neuhoff, supra, p. 157-58; Hicks, supra, 166-67.

[50] Véase Soportex Ltd. V. Philadelphia Chewing Gum corporation, 453 F2d 435, 443 (3d Cir. 1971), cert den. 92 S.Ct. 1294 (1972)(El hecho que la sentencia del tribunal del Reino Unido ordenó el pago de honorarios de abogado y otros daños y perjuicios no reconocidos bajo la ley del Pennsylvania, el estado foro, como remedios por incumplimiento del contrato no constituyó una repugnancia en política pública suficiente para permitir el no reconocimiento de la sentencia del tribunal del Reino Unido.

[51] Véase T. Leatherbury, ALI Takes Position on Foreign Judgments (Including Those Against the Media),” 23 American Bar Association – Communications Lawyer (Fall 2005), www.velaw.com/pdf/resources/ALI_111405.pdf.

[52] Véase, por ejemplo, Telnikoff v. Matusevitch, 702 A.2d 230, 251 (Md. 1977); Bachchan v. India Abroad Publications, Inc., 585 N.Y.S.2d 661 (Sup 1992)..

[53] Véase Pentz v. Kuppinger, 31 Cal. App. 3d 590 (2d Dist. 1973).

[54] Véase Robinson v. Jardine Ins. Brokers, 856 F. Supp. 554, 560 (N.D. Cal. 1994), citado en Chao y Neuhoff, n. 69.

[55] Restatement 3d, supra, § 482, Comentario g.

[56] Id., § 481, Comentario h.

[57] Véase Fiske, Emery & Associates v. Ajello, 577 A.2d 1139 (Super. Ct. 1989), citado en Zittner, supra, § 21.

[58] Scherk v. Alberto Culber Co., 417 U.S. 506 (1974); Bremen v. Zapata Off Shore Co., 407 U.S. 1 (1872); Smith, Valentino & Smith, Inc. v. Superior Court of Los Angelas County, 17 Cal.3d 491 (1976), citado en Restatement 3ed, § 482, no. 5. También, un tribunal declinó el reconocimiento de una sentencia extranjera después de que la parte demandada probó que las partes habían transado sus diferencias por medio de un acuerdo después de la emisión de la sentencia. Guinness PLC V. Ward, 955 F.2d 875 (4th Cir. 1992), citado en Zittner, supra, § 32.

[59] Zittner, supra, § 22.

[60] Restatement 3d, § 481, Comentario g.

[61] Véase Osario v Harza Engineering Co., 890 F.Supp. 750 (N.D. Ill. 1995); Pitman v. Aran, 935 F.Supp. 637 (D.Md. 1996). En general, no es suficiente una carta rogatoria con una descripción de la sentencia. Los requisitos para la autenticación y certificación se encuentran en los Códigos de Derecho Procesal Civil de cada estado, y en el caso de demandas presentadas en los tribunales federales dentro de un estado, el Código de Derecho Procesal Civil Federal. Véase, por ejemplo, la Regla 44(2) del Código de Derecho Procesal Civil del Distrito de Columbia y la Regla 44(2) del Código de Derecho Procesal Civil Federal. En resumen, de acuerdo con estas normas, la sentencia deberá ser autenticado por el oficial competente del tribunal extranjero y la autenticación deberá certificado por un oficial competente dentro de la representación diplomática a los EE.UU. del país extranjero de origen de la sentencia.

[62] Compare Vrozos v. Sarantopoulos, 552 N.E.2d 10533 (Ill. App. 1990) con La Societe Anonyme Goro v. Conveyor Accessories, In., 677 N.E. 2d 30 Ill. App. 1997).

[63] Véase, por ejemplo, Lloyd’s v. Ashenden, 233 F.3d 472 (7th Cir. 2000). En teoría, la Sección 3 de LURSME sirve como un fundamento para este trato. Esta Sección dispone que las sentencias de países extranjeras son ejecutables “en la misma manera que sea ejecutable una sentencia de un estado hermano (otro estado de los EE. UU.) con derecho a pleno fe y crédito entre los Estados Unidos. Sin embargo, la mayoría de los tribunales no han interpretado Sección 3 en esta manera. Sino, la interpretación preferida de esta Sección es que se aplica a las sentencias extranjeras una vez que sean reconocidas por un tribunal de los EE.UU, y después de tal reconocimiento, podrán ser reconocido y ejecutado de acuerdo con la LURSESE por el proceso del registro de sentencias en otros estados hermanos.

[64] Véase LURSESE, § 6.

[65] La LURSESE esta vigente en 48 estados y el Distrito de Columbia.

[66] Restatement 3d, § 481, Comentario g.

[67] D.C. Code §15-101-103.

[68] District of Columbia Practice Manual, Rev. 7 (2000), p. 27-24; D.C. Code §§15-104-105.

[69] D.C. Code §§15-301-323.

[70] Id., §§15-302, 305.

[71] Reglas 69 y 69-I de las Reglas del Tribunal Superior del Distrito de Columbia. Descubrimiento es un proceso que toma lugar afuera del tribunal en la medida posible, pero cuando sea necesario, bajo la supervisión de un juez. Las herramientas básicos incluyen un “supoena duces decum”, que requiere que una parte o testigo produzca documentos para la revisión de otra parte. Otra es la deposición, donde a la solicitud de una parte, una persona, que sea parte u otro testigo, declara frente un secretario de actas licenciado por el tribunal para recordar y grabar testimonio. También, se permite un intercambio de interrogatorios escritos, por medio de que una parte presente preguntas escritas a la otra para su respuesta completa. El cumplimiento con solicitudes para descubrimiento es obligatorio, y las reglas establecen penalidades de varios grados para el no cumplimiento. Véase, por ejemplo, las Reglas 26-27 del las Reglas del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, tanto como las Reglas 26-37 del Código de Derecho Procesal Civil Federal.

[72] Regla 69-I(b) de las Reglas del Tribunal Superior del Distrito de Columbia.

[73] District of Columbia Pracitce Manual, supra, p. 27-24; D.C. Code 15-3-307.

[74] D.C. Code §§16-541-584; Regla 69-II de las Reglas del Tribunal Superior del Distrito de Columbia.

[75] Él presente manuscrito fue preparado en marzo de 2007 y en esa fecha, la ley en Idaho había sido aprobado por el senado y cámara de diputados estatales y fue pendiente la firma del gobernador. Para dar seguimiento del proceso de adopción de esta nueva ley en los estados, véase la página web de la Conferencia, www.nccusl.org/Update/uniformact_summaries/uniformacts-s-ufemijra.asp. La Conferencia es una organización de abogados, jueces, profesores de derecho, legisladores, yf uncionarios de legislaturas estatales nombrados por sus estados respectivos. Su fin es preparar y recomendar ley codificado a las legislaturas de los estados para clarificar y unificar las leyes en áreas críticas de derecho. Se estableció hace 114 años.

[76] Esta resumen se base en el texto del mismo LURSME/05 y un documento preparado por la Conferencia Nacional de Comisionados de Leyes Estatales Uniformes, con título “Summary – Uniform Foreign Country Money Judgments Recognition Act, www.ncusl.org.

[77] Véase Secciones 2 y 3(a) de LURSME/05.

[78] Se encuentran estos requisitos destacados en §3 de LURSME/05.

[79] Se encuentran estos requisitos en §4 de la LURSME/05.

[80] LURSME/05, §§ 4(c)(7)-(8).

[81] Véase Prefatory Notes at “National Conference of Commissioners on Uniform State Laws, Uniform Foreign-Country Money Judgments Recognition Act, with Prefatory Note and Comments” (July 2005), www.nccusl.org.

[82] P. Pfund, “Intergovernmental Efforts to Prepare a Convention on Jurisdiction and the Enforcement of Judgments,” www.ali.org/ali/1999_Pfund1.htm.

[83] Véase Hague Convention on Private International Law, Pre. Doc. 19, “Reflection Paper to Assist in the Preparation of a Convention on Jurisdiction and Recognition and Enforcement of Foreign Judgments in Civil and Commercial Matters”, prepared by Andrea Schulz, First Secretary (August 2002), www.hcch.net/upload/wop/judgm_pd19e.pdf. Esta convención es un esfuerzo de elaborar una convención más aceptable que la convención sobre el reconocimiento y eficacia de sentencias civiles y comerciales de 1971, de lo que solo hay cuatro estados partes. Para un comentario crítico sobre el proyecto de convención, véase J. Love, “What you should know about The Hague Conference on Private International Law's Proposed Convention on Jurisdiction and Foreign Judgments in Civil andCommercial Matters” (James Love Consumer Project on Technology 2001) http://www.cptech.org/love[arroba]cptech.org

[84] American Law Institute, “Recognition and Enforcement of Foreign Judgments, Analysis and Proposed Federal statute; American Law Institute, “International Jurisdictions and Judgments, Memorandums Submitted for Discussion on May 20, 1999 at the 76th Annual Meeting (1999), www.ali.org/ali/1999/Pfund1.htm.

[85] Véase L. Silberman y Andreas F. Lowenfeld, “A Different Challenge for the ALI: Herein of Foreign Country Judgments, an international Treaty and an American Statute,” 75 Indiana L.Rev. 634 (2000); Memorandum, L. Sliberman y A. Lowenfeld, “Proposal for Project on Jurisdiction and Judgments Convention,” pp. 2-6, www.ali.org/ali/1999_Lowen1.htm.

[86] Para un resumen de los tres esfuerzos ya descritos, véase P. Trooboff, “international Law – Foreign Judgments,” The Nacional Law Journal (Oct. 17, 2005).

[87] La palabra “extranjera” en este instrumento refiere a otro estado dentro de los EE.UU.; no a otro país soberano.

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