Análisis de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento (página 2)
Enviado por Elizabeth GS
1. Velar por el cumplimiento de los principios de ética en el ejercicio de la profesión.
2. Promover el mejoramiento profesional de los miembros y establecimiento de relaciones con institutos profesionales de cualquier índole.
3. Contribuir a investigaciones relacionadas con la profesión y fomentar su estudio.
4. Asesoramiento de escuelas relacionadas a la profesión.
5. Estudiar asuntos de su competencia relacionados con el estado.
6. Gestionar las reformas necesarias de los instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión.
7. Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
DE LA FEDERACIÓN
Corresponde a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela:
Fijar las normas de ética profesional para garantizar el buen funcionamiento del ejercicio de la Contaduría Publica.
Vigilar y controlar todas las actividades que no corresponden al Contador Publico y que solo deben ser ejercidas por los profesionales autorizados por esta ley.
Garantizar al Contador Publico un nivel económico de vida que asegure el bienestar tanto del profesional como el de sus familiares.
Elegir aquellos profesionales que formaran parte de la Asamblea y de los distintos Consejos de Facultades que se asocien con las Universidades Nacionales.
Revisar y gestionar las reformas legales sobre los reglamentos internos que forman parte del desempeño y de la protección de las funciones que ejerce el Contador Público.
Fijar la cuota que deben pagar sus respectivos cuerpos inscritos y asociados a los colegios de contadores públicos y delegaciones.
DEL EJERCICIO ILEGAL Y DE LAS SANCIONES
Considera que ejecutan ilegalmente la profesión de contador público:
Todas aquellas personas que no hallan obtenido su titulo respectivo y como tal ejerzan funciones que se le atribuyen por esta ley solo a los Contadores Públicos.
Aquellas personas que ejercen la profesión si de una u otra forma les hubiesen quedado suspendida su licencia ya sea de manera temporal o parcial.
Quienes ya habiendo recibido el titulo no se haya inscrito en el colegio de contadores públicos y estén ejerciendo la profesión.
También ejercen ilegalmente aquellas personas que ya son profesionales y se presten a llevar contabilidades ilegales o realizar funciones que no estén contenidas en los PCGA o cualquier ley correspondiente.
Serán penados con multas, todas las personas, funcionarios o empleados públicos que ejerzan de manera ilegal el ejercicio de su profesión o que interfieran o impidan la aplicación de esta ley.
Estipula que le será suspendida la licencia hasta por 1 año, a todas aquellas personas que no cumplan con las normas de ética profesional o que el tribunal le declare una sentencia de inhabilitado, y otros casos que estén constituido en esta ley y su reglamento.
Aquel contador publico que viole el secreto de documentos e informaciones obtenidos en el ejercicio de la profesión; quien haya realizado actividades como contador publico durante el tiempo de suspensión de la inscripción; quien haya utilizado documentos falsos o adulterados para obtener la inscripción o haya violado gravemente la ética profesional se le cancelara la inscripción en el colegio de contadores públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se considera como Contador Publico a todas aquellas personas naturales que no hayan adquirido en Venezuela su titulo universitario o la revalidación del mismo, en los siguientes casos:
Si tiene mas de 7 años como contador publico y muestre con sus respectivas pruebas que ha cumplido algunos de los servicios profesionales del contador público establecidos en el Art. 7 (de la Ley del Contador Publico).
Si la persona tiene más de 4 años y menos de 7 años de ejercicio profesional y si cumple con los requisitos del numerar anterior, aprueba el examen a que se refiere el artículo 31 de esta ley.
Los exámenes deberán versar sobre las siguientes materias: teoría y practica de contabilidad, auditoria, derecho mercantil y del trabajo, legislación fiscal venezolana, análisis de estados financieros, instalaciones de sistemas de contabilidad, finanzas de los negocios, matemática financiera y presupuesto.
Análisis del reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
Se deben realizar por escrito la solicitud de inscripción del título ante el Colegio de Contadores Públicos. La junta directiva del Colegio aprueba la solicitud si cumple con los requisitos legales y reglamentarios, seguidamente notificara y ordenara la inscripción del titulo en el "Libro de Inscripción de Títulos de Contadores Públicos"; entregando la constancia de inscripción y a su vez la participación a la Federación de Colegios de Contadores Públicos.
Si en un lapso de treinta (30) días después de haber hecho la solicitud para la inscripción no se tiene ninguna respuesta, se debe recurrir dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, el cual debe decidir en un lapso no mayor a los siguientes treinta (30) días si aprueba o no la inscripción. En dado caso de no obtener respuesta alguna se entenderá como negada dicha solicitud.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Entre las funciones que le corresponden y debe ejecutar el Contador Publico se encuentran las siguientes:
Realizar el examen de los Estados Financieros de instituciones bancarias, compañías de seguro o cualquier otra compañía siempre y cuando estén presentes de conformidad con la Ley; como también para empresas con fines judiciales o administrativos.
Presentar liquidadores de sociedades sean comerciales, civiles o de firmas personales cuyo valor patrimonial u obligaciones sean mayores de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,ºº).
Dar información a los tribunales, las inspectorías de trabajo y otros organismos judiciales y administrativos cuando sea necesario.
Auditar y preparar los informes correspondientes de instituciones de crédito publicadas de conformidad con lo establecido en la Ley y que acompañen a los prospectos de emisión de acciones u obligaciones de empresas exigidos por la Comisión Nacional de Valores con la finalidad de autorizar su oferta pública y los de las empresas cuyas acciones u obligaciones estén cotizadas en la Bolsa de Valores.
Los procedimientos contenciosos administrativos son procesos que se siguen contra actos de la administración pública que violan los ordenamientos jurídicos o incurren en los intereses privados, por lo cual son considerados para los fines administrativos de las empresas.
Los documentos de cumplimiento social son requeridos a las empresas por instituciones bancarias o crediticias, son los balances a que se refiere la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito.
Para la constitución de una firma u organización de carácter civil o con otros Contadores Públicos, la sociedad debe llevar en su razón social los nombres de los principales socios, el fin de la sociedad de Contadores Públicos y si la misma actúa como corresponsal o representante de otras firmas o Sociedades de Contadores Públicos domiciliados y constituidos en Venezuela o en el exterior.
ORGANISMOS PROFESIONALES
COLEGIOS, DELEGACIONES Y FEDERACIÓN
La Junta directiva es órgano ejecutivo, administrativo y representativo del Colegio, el cual esta integrado por un presidente, un vicepresidente y tres secretarios (general, de estudios e investigación y de finanzas) y tres suplentes. Unos de los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de un Colegio es que se debe tener tres (3) o más años de Inscripción en dicho colegio, no estar sometido a procedimientos ante el tribunal disciplinario del Colegio ni haber tenido sanciones ante el tribunal durante cinco (5)años antes a las elecciones.
La Junta Directiva será elegida por votación directa y secreta la cual tendrá un tiempo de duración de dos (2) años en sus funciones y dicho proceso se regirá por reglamento dictado por cada Colegio.
Cada colegio de Contadores Públicos tendrá un Tribunal Disciplinario, el cual, esta compuesto por un presidente, un secretario y un vocal. Además se elegirán tres (3) suplentes con la finalidad de cubrir las faltas temporales o absolutas de los principales en el orden de su elección. Los miembros principales o suplentes serán electos simultáneamente con la Junta Directiva de cada Colegio los cuales tendrán un tiempo de duración de dos (2) años en sus cargos y deberán estar domiciliados en la ciudad sede del Colegio y tener tres (3) o más años de haberse inscrito en el Colegio respectivo.
La Asamblea designará a un Contador Público y su respectivo suplente para que actué como fiscal en los casos de que conociere el Tribunal Disciplinario.
La máxima autoridad de la federación es la asamblea, la cual esta constituida por los alegados de los colegios de cada entidad federal, los miembros del directorio, los presidentes de las juntas directivas, delegaciones y ex presidentes del directorio.
Establece que los delegados serán elegidos por sus respectivas asambleas en la segunda quincena del mes e julio de cada año, en el cual uno de cada diez miembros o no menor a cuatro duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Para la instalación de estas asambleas se requieren delegados de al menos seis (6) colegios y la mitad mas uno de los miembros que deban integrarla.
La asamblea ordinaria debe tomar decisiones sobre el informe que debe ser elaborado por el directorio, elegir a los miembros de la federación y realizar su propio reglamento interno y de debate.
Los requisitos para ser miembro del directorio y del tribunal disciplinario son:
1. Ser miembro de un colegio de contadores públicos de cualquier entidad federal.
2. Tener cuatro o más años de haberse inscrito en el mismo.
3. No tener ningún tipo de sanciones por los tribunales disciplinarios durante cinco (5) años antes de su elección.
4. No ser miembro de algunos de los colegios de las diferentes entidades federales durante su mandato.
El directorio es el órgano directivo, ejecutivo y representativo de la federación, el cual tiene su sede en la capital de la republica y sus miembros tendrán un tiempo de duración en sus cargos de dos (2) años pero permanecerán en ejercicio hasta que tome posesión el nuevo directorio electo.
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
Ejercen ilegalmente la profesión:
Todos aquellos que no poseen el titulo respectivo y se anuncien como contadores públicos y realicen las funciones de estos.
Aquellos que ejercen en un periodo de sanción la contaduría pública.
Aquellos que no están inscritos en el colegio de contadores públicos y sin embargo están ejerciendo.
Los que realicen trabajo de auditoria asociados con personas no colegiadas.
En otras palabras, las mismas faltas que aparecen en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Publica.
Código de ética del Contador Público
Es el conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del Contador Público, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente al servicio del Público en general; además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.
Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzcan bajo la guía de las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.
El Contador Público Colegiado debe tener siempre presente los siguientes principios que debe regir su gestión profesional y personal en forma permanente:
Integridad: Debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.
Objetividad: Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras personas anulen su objetividad.
Independencia: En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y coherente
Responsabilidad: es útil y justificada su mención ya que es uno de los principios usados para todos los niveles de la actividad contable, en efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
Competencia Profesional y Cuidado Suficiente: Debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tengo a la calificación necesaria para ello.
Carácter Confidencial: Deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.
Comportamiento Profesional: Debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión en su conjunto.
Normas Técnicas: Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.
Análisis del Código de ética profesional del Contador Público venezolano
ALCANCE E INTERPRETACIÓN
Todas las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, deben ser aplicadas a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.
El Código rige la gestión del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, así como también la conducta profesional que el Contador Publico debe asumir con sus colegas en el ejercicio de sus labores.
Los Colegios de Contadores Públicos debe formar un Comité de Ética Profesional encargado de informara al Consejo Directivo si los miembros no cumplen con los establecido en el Código de Ética Profesional.
DEBERES DE CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE
El Contador no deberá contratar honorarios que dependan del resultado de sus servicios ni convenir estos resultados por montos que desmerezcan el valor profesional de los servicios del Contador Público ni aceptar comisiones sobre trabajos realizados por otras personas.
Todo Contador Público debe actuar de buena fe y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética Profesional, a fin de mantener el honor, dignidad y capacidad profesional.
No debe realizar actividades que no pertenezcan a las de su profesión. El Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere la norma.
Deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito donde se especifique el alcance de su trabajo y las condiciones que aplican.
Si el contador público por motivo profesional justificado no puedo continuar atendiendo a un cliente, debe suministrar datos e informaciones para que otro contador público continúe con la asistencia profesional.
Debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre los estados financieros si no ha realizado los exámenes correspondientes de acuerdo con las normas que rigen la profesión.
No debe firmar informes que no haya sido redactado por el o bajo su dirección.
El Contador Público deberá abstenerse de actuar en los siguientes casos:
1. Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del socio o propietario de la empresa.
2. Cuando tenga alguna vinculación económica o propiedad en la empresa.
3. Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en instituciones que requieran de sus servicios para analizar estados financieros de periodos económicos coincidentes con su permanencia en esa empresa.
4. Este afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.
SECRETO PROFESIONAL
El Contador Publico debe mantener el secreto profesional, es decir, no debe revelar los hechos, informes o datos que estén bajo su dirección, solo deberá dar información según las disposiciones legales.
Establece que el Contador Público si esta autorizado para intercambiar opiniones con otros colegas relacionadas el ejercicio de su profesión, pero no esta autorizado para suministrar datos que califiquen a las personas o negocios, a menos que sea bajo la autorización de los interesados.
El Contador deberá ser independiente en su criterio, basándose en la objetividad e imparcialidad de sus funciones tomando en cuenta la aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
El Contador Público deberá evitar bajo cualquier circunstancia, la competencia desleal:
a. No debe tomar iniciativa para gestionar trabajos de clientes de otros contadores, aunque podrá prestar sus servicios, si son solicitados por el cliente.
b. No hará ofertas en competencia para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones.
c. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o socios de otros contadores públicos o de sus propios clientes, sin conocimientos previos de éstos.
d. No debe hacer gestiones para desplazar o sustituir a otro contador público en el cargo que desempeñe, a menos que el cargo se encuentre vacante voluntariamente.
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
El contador no debe utilizar los medios de comunicación para discutir asuntos que se le encomienden, más que informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión en diarios, revistas o cualquier otro medio.
La publicidad del Contador Público no debe incluir por ninguna razón la promesa de resultados o ventajas especiales, ya que esto atenta contra la ética profesional; así como utilizar el término Contador Público para ofrecer servicios no relacionados con el ejercicio de la profesión.
Debe cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la federación de colegio. Así como también a dar fiel cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione la dicha federación. Pero no debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y sean del conocimiento de los respectivos colegios y federaciones.
Como docente, el Contador Público debe dar a conocer sus conocimientos sobre el código de ética.
El contador puede utilizar los símbolos y logotipos de la federación, colegios o delegaciones de contadores públicos al cual pertenece en sobres, tarjetas de presentación, etc; siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales o profesionales.
El contador publico, cualquiera que fuera el campo en el que actúa es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito de la profesión si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier tipo de información de carácter profesional:
Encubra hechos importantes a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.
Si no indica en su opinión la omisión del cliente de revelar datos importantes en los estados financieros y notas de las cuales tenga conocimiento.
Incurra en la negligencia de emitir un informe sin haber observado las normas y procedimientos exigidos por la ley.
Aconsejar falsear los estados financieros de su cliente o de cualquier otra dependencia donde preste sus servicios.
Se aproveche de la función que desempeña para conseguir beneficios que no sean del producto de su labor profesional.
Esto significa que toda opinión emitida, informe presentado y algún otro tipo de documento, debe contener la expresión de su juicio sin ocultar ningún tipo de información importante y sin desvirtuar los hechos.
SANCIONES
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
Las sanciones a que haya lugar, se regirán por el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y de la Federación.
La inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Tiene por objeto establecer las sanciones aplicables a los Contadores Públicos en todos los casos en los cuales hayan sido encontrados culpables de violación de los Principios y a las Normas que regulan la profesión de la Contaduría Pública.
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
NIC 5 (SUSTITUIDO POR LA NIC 1).
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a los estados financieros publicados por la misma empresa en ejercicios anteriores, como con respecto a los de otras empresas diferentes.
Los estados financieros con propósitos de información general, son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Esta Norma utiliza terminología propia de las empresas con ánimo de lucro. Las empresas públicas con ánimo de lucro pueden, por tanto, aplicar los requisitos establecidos en la Norma. Sin embargo, las empresas que no persigan finalidad lucrativa, como sucede con muchas empresas públicas o pertenecientes a cualquier tipo de administración pública, pueden tener necesidad de modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de cambiar los propios estados financieros. Estas empresas podrán optar, asimismo, por incluir en la presentación de los estados financieros, los componentes adicionales que precisen.
El término estados financieros se refiere al balance general, estado de resultados o de ganancias y pérdidas, estado de flujos de efectivo, notas, y otros estados y material explicativo que sean identificados como parte de los estados financieros.
Los postulados contables fundamentales son:
Empresa en marcha: Normalmente se considera que la empresa continuará sus operaciones y que no tiene información ni necesidad de liquidarse o reducir sustancialmente sus operaciones.
Devengamiento: Los ingresos y costos se acumulan, es decir son reconocidos a media que se devengan o incurren y son registrados en los estados financieros en los periodos a los que se relacionan.
Uniformidad: Se supone que las políticas contables son uniformes de un periodo a otro.
Esta norma es de suma importancia para el procedimiento contable de la empresa, ya que tiene como objetivo establecer los parámetros adecuados para la presentación de los Estados Financieros, sin que se incumplan ningunos de los principios contables aplicados en la elaboración de dichos estados. Todo esto con el fin de proporcionar información necesaria y adecuada para hacer comparaciones con respecto a los estados financieros de periodos anteriores, así como también con otras empresas diferentes, esta norma ofrece directrices para determinar la estructura de la empresa y a la vez fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados que se deben publicar por las empresas.
NIC 6 (SUSTITUIDO POR LA NIC 15).
INFORMACIÓN PARA REFLEJAR LOS EFECTOS DE LOS
CAMBIOS EN LOS PRECIOS
Esta Norma se aplica a empresas cuyos niveles de ingresos ordinarios, resultados, activos o personal empleado sean significativos en el entorno económico donde operan. Cuando se presenten los estados financieros individuales de la dominante junto con los consolidados, basta con que la información exigida en la Norma se presente en base consolidada.
Los precios, ya sean generales o específicos, cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas económicas y sociales. Las fuerzas específicas que actúan en el mercado de cada producto, como cambios en la oferta y demanda o cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales, independientemente de cómo se comporten los otros precios. Además, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda.
La información requerida por esta Norma no tiene que ser presentada por una subsidiaria que opera en el mismo país de domicilio de su compañía principal, si la información consolidada sobre esta base es presentada por la principal. En el caso de subsidiarias que operan en un país que no es el del domicilio de la principal, la información requerida por esta Norma sólo debe presentarse si es práctica aceptada en dicho país, que las empresas de importancia económica presenten información similar.
Se aplica para aquellas compañías que son importantes para la economía, ya sea, por el nivel de sus ingresos, el monto de sus activos o el número de sus empleados.
El cambio en nivel de precios puede ser originado por cambios en la oferta y demanda o cambios tecnológicos de productos, los que provocan aumentos o disminuciones en el poder adquisitivo de la moneda respectiva.
Para reflejar efectos del cambio de precio, tenemos 2 enfoques:
Poder adquisitivo general: todas las partidas de los estados financieros son reexpresados para reflejar los cambios en el nivel general de precios.
Costos actuales: se debe presentar el mayor valor entre el consto de reposición y el valor neto realizable o el valor presente.
Como mínimo los estados financieros deben revelar:
Monto del ajuste de depreciación del activo fijo.
Ajustes de partidas monetarias y su efecto en el capital contable.
Efectos de ajustes en resultados.
Esta norma refleja los efectos en los cambios de los precios y operaciones de la empresa, se aplica a empresa que por el nivel de sus ingresos, utilidades, activos o números de empleados son importantes en el ambiente económico. Los estados financieros deben presentar solamente sobre la información consolidada y se pueden realizar en cualquier país solo que se apliquen en el se haya requerido.
NIC 7. ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
La empresa debe preparar su estado de flujos de efectivo de acuerdo con los requerimientos de esta Norma y presentarlo como parte integrante de los estados financieros del pertinente ejercicio.
La información sobre los flujos de efectivo de una empresa es útil para los usuarios de los estados financieros porque provee de una base para evaluar la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como para evaluar las necesidades de la empresa de utilizar esos flujos de efectivo.
Debe ser presentado conjuntamente con el balance y estado de resultados, para cada período requerido.
Los conceptos utilizados en la preparación de un flujo de efectivo son los siguientes:
Efectivo: comprende dinero en efectivo y depósitos a la vista.
Equivalentes de efectivo: son inversiones de corto plazo altamente líquidas, que son fácilmente convertibles en cantidades conocidas de efectivo y que no están sujetas a riesgos significativos de cambios en su valor.
Actividades de operación: son las principales actividades productoras de ingresos para la empresa y otras actividades que no son de inversión o financiamiento.
Actividades de inversión: son las adquisiciones y enajenaciones de activos de largo plazo y otras inversiones no incluidas entre los equivalentes de efectivo.
Actividades de financiamiento: son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio y del endeudamiento de la empresa.
También para presentar los flujos de efectivo por actividades de operación tiene método directo e indirecto.
El objetivo de esta norma es exigir a las empresas que suministren información acerca de los movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo, a través de la presentación de un estado de flujo de efectivo clasificado si proceden de actividades de explotación, de inversión, y de financiación para la toma de decisiones económicas de una empresa.
NIC 8. UTILIDAD Y PÉRDIDA NETA DEL EJERCICIO, ERRORES SUBSTANCIALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES
Esta Norma debe aplicarse en la presentación de la utilidad o pérdida por actividades ordinarias y las partidas extraordinarias en el estado de ganancias y pérdidas, así como para la contabilización de los cambios en las estimaciones contables, errores fundamentales y cambios en las políticas contables.
La utilidad o pérdida neta del periodo incluye todas las partidas de ingresos y gastos del periodo, pero muchas veces, por error, algunas partidas extraordinarias o estimaciones no son incluidas dentro de los resultados. Estas situaciones se deben fundamentalmente a los errores fundamentales y al efecto de los cambios en políticas contables.
Los errores fundamentales pueden ser producidos por equivocaciones matemáticas. Mal interpretación de hechos, mala aplicación de políticas contables y fraudes u omisiones, los cuales son descubiertos en el periodo actual y que pueden provocar que los estados financieros pierdan su confiabilidad a la fecha de su misión.
Estos errores se producen en raras ocasiones, pero en caso de existir, y dado que fueron considerados para la determinación de los resultados de esos periodos, es necesario ajustar el saldo inicial de las utilidades retenidas del periodo actual y revelar a los estados financieros la naturaleza del error, el monto de la corrección y su efecto en información comparativa con respecto a los periodos anteriores.
Los cambios en las políticas contables son, fundamentalmente, los cambios en los principios, reglas y practicas adoptadas por la entidad para preparar su información financiera, ellos deben realizarse solo si es requerido por las leyes, algún organismo emisor de normas contables, o por que ello contribuirá a presentar información mas apropiada.
Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
NIA 5. Uso del Trabajo de Otros
Cuando el auditor principal usa el trabajo de otro auditor, deberá determinar cómo afectará a la auditoria el trabajo del otro auditor.
Auditor principal significa el auditor con la responsabilidad de informar sobre los estados financieros de una entidad cuando esos estados financieros incluyen información financiera de uno o más componentes auditados por otro auditor.
Otro Auditor significa un auditor distinto del auditor principal, con responsabilidad de informar sobre la información financiera de un componente que está incluido en los estados financieros auditados por el auditor principal. Otros auditores incluyen firmas afiliadas, ya sea que usen el mismo nombre o no y corresponsales, así como auditores que no tengan vínculos.
Componente significa una división, sucursal, subsidiaria, negocio conjunto, compañía asociada u otra entidad cuya información financiera se incluye en los estados financieros auditados por el auditor principal.
El auditor principal debería documentar en los papeles de trabajo de la auditoria los componentes cuya información financiera fue auditada por otros auditores, su importancia para los estados financieros de la entidad como un todo, los nombres de los otros auditores y cualesquiera conclusiones alcanzadas de que los componentes individuales no son importantes. También debería documentar los procedimientos desarrollados y las conclusiones alcanzadas. No necesita documentar las razones para limitar los procedimientos en ciertas circunstancias, siempre que esas razones estén resumidas en alguna otra parte en documentación conservada por la firma del auditor principal.
Cuando el auditor principal concluye que el trabajo del otro auditor no puede ser usado y ha podido desarrollar procedimientos adicionales suficientes respecto de la información financiera del componente auditado por el otro auditor, el auditor principal debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión porque hay una limitación en el alcance de la auditoria.
NIA 6. EVALUACIÓN DE RIESGO Y CONTROL INTERNO
El propósito de esta Norma Internacional de Auditoria es establecer normas y proporcionar lineamientos para obtener una comprensión de los sistemas de contabilidad y de control interno sobre el riesgo de auditoria y sus componentes: riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.
El Riesgo Inherente: Es aquel riesgo que por su naturaleza no se puede separar de la situación donde existe. El riesgo inherente es la posibilidad de un error material en una afirmación antes de examinar el control interno del cliente. Los factores que influyen en él, son la naturaleza del cliente y de su industria o la de una cuenta particular de los estados financieros.
El Riesgo de Control: es el de que el control interno no impida ni detecte oportunamente un error material. Se basa enteramente en la eficacia de dicho control interno.
El Riesgo de Detección: es el de que los auditores no descubran los errores al aplicar sus procedimientos. En otras palabras, es la posibilidad de que los procedimientos sólo lleven a concluir que no existe un error material en una cuenta o afirmación, cuando en realidad sí existe. El riesgo de detección se limita efectuando pruebas sustantivas. En las cuentas, el alcance de éstas determina el nivel del riesgo de detección.
Los controles internos relacionados con el sistema de contabilidad están dirigidos a lograr objetivos como:
Las transacciones son ejecutadas de acuerdo con la autorización general o específica de la administración.
Todas las transacciones y otros eventos son prontamente registrados en el monto correcto, en las cuentas apropiadas y en el período contable apropiado.
El acceso a activos y registros es permitido sólo de acuerdo con la autorización de la administración.
Los activos registrados son comparados con los activos existentes a intervalos razonables y se toma la acción apropiada respecto de cualquier diferencia.
El auditor debería obtener una comprensión del sistema de contabilidad suficiente para identificar y entender:
a. las principales clases de transacciones en las operaciones de la entidad;
b. cómo se inician dichas transacciones;
c. registros contables importantes, documentos de soporte y cuentas en los estados financieros; y
d. el proceso contable y de informes financieros, desde el inicio de transacciones importantes y otros eventos hasta su inclusión en los estados financieros.
El auditor debería obtener evidencia de auditoria por medio de pruebas de control para soportar cualquiera evaluación del riesgo de control que sea menos que alto. Mientras mas baja la evaluación del riesgo de control, más soporte debería obtener el auditor de que los sistemas de contabilidad y de control interno están adecuadamente diseñados y operando en forma efectiva.
Basado en los resultados de las pruebas de control, el auditor debería evaluar si los controles internos están diseñados y operando según se contempló en la evaluación preliminar de riesgo de control.
Calidad y Oportunidad de la Evidencia de Auditoria
Al determinar la evidencia de auditoria apropiada para soportar una conclusión sobre riesgo de control, el auditor puede considerar la evidencia de auditoria obtenida en auditorias previas.
Evaluación Final del Riesgo de Control
Antes de la conclusión de la auditoria, basado en los resultados de los procedimientos sustantivos y de otra evidencia de auditoria obtenida por el auditor, el auditor debería considerar si la evaluación del riesgo de control fue adecuada.
Comunicación de debilidades
Como resultado de obtener una comprensión de los sistemas de contabilidad y de control interno y de las pruebas de control, el auditor puede detectar debilidades en los sistemas. El auditor debería informar a la administración, tan pronto sea factible y a un apropiado nivel de responsabilidad, sobre las debilidades de importancia en el diseño u operación de los sistemas de contabilidad y de control interno, que hayan llegado a la atención del auditor. La comunicación a la administración de las debilidades de importancia ordinariamente seria por escrito.
NIA 7. CONTROL DE CALIDAD PARA EL TRABAJO DE AUDITORÍA
El propósito de esta Norma Internacional de Auditoria es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el control de calidad en cuanto a Políticas y Procedimientos de una firma de auditoria respecto del trabajo de auditoria en general; y procedimientos respecto del trabajo delegado a auxiliares en una auditoria particular.
Los objetivos de las políticas de control de calidad que adopte una firma de auditoria deben incorporar lo siguiente:
a. Requisitos profesionales. El personal de la firma observará los principios de Independencia, Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Conducta Profesional.
b. Competencia y Habilidad. El personal debe tener estándares técnicos y competencia profesional requeridos para cumplir con sus responsabilidades.
c. Asignación. Este trabajo debe ser asignado a personal que tenga cierto grado de entrenamiento técnico y eficiencia requeridos para las circunstancias.
d. Delegación. Deberá haber dirección, supervisión y revisión del trabajo a todos los niveles para proporcionar certeza razonable de que el trabajo efectuado cumple con las normas de calidad adecuadas.
e. Consultas. Cada vez que sea necesario, se consultará dentro o fuera de la firma, con aquellos que tengan la experiencia y conocimientos apropiados.
f. Aceptación y retención de clientes. Se debe realizar una evaluación de los clientes prospecto y una revisión sobre una base de datos continua de los clientes existentes y se considerará la capacidad e independencia de la firma para dar servicio al cliente en forma apropiada y la integridad de la administración del cliente.
g. Monitoreo. Deberá hacerse de manera continua y adecuada sobre la efectividad operacional de las políticas y procedimientos de control de calidad.
Los puntos siguientes necesitan ser revisados oportunamente:
El plan global de auditoria y el programa de auditoria.
a. Las evaluaciones de los riesgos inherentes y de control, incluyendo los resultados de pruebas de control y las modificaciones, si las hay, hechas al plan global de auditoria y al programa de auditoria como resultado consecuente.
b. La documentación de la evidencia de auditoria obtenida de los procedimientos sustantivos y las conclusiones resultantes.
c. Los estados financieros, los ajustes de auditoria propuestos y el dictamen propuesto por el auditor.
NIA 8. EVIDENCIA DE AUDITORÍA
El propósito de esta NIA es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la cantidad y calidad de evidencia de auditoria que se tiene que obtener cuando se auditan estados financieros, y los procedimientos para obtener dicha evidencia de auditoria.
El auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoria para poder extraer conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoria.
La evidencia de auditoria se obtiene de una mezcla apropiada de pruebas de control y de procedimientos sustantivos. En algunas circunstancias, la evidencia puede ser obtenida completamente de los procedimientos sustantivos.
Pruebas de control significan pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria sobre la adecuación del diseño y operación efectiva de los sistemas de contabilidad y de control interno.
Procedimientos sustantivos significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria para detectar representaciones erróneas de importancia en los estados financieros
Evidencia suficiente apropiada de auditoria
La suficiencia y la propiedad están interrelacionadas y aplican a la evidencia de auditoria obtenida tanto de las pruebas de control como de los procedimientos sustantivos. La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia de auditoria; la propiedad es la medida de la calidad de evidencia de auditoria y su relevancia para una particular aseveración y su confiabilidad. Ordinariamente, el auditor encuentra necesario confiar en evidencia de auditoria que es persuasiva y no concluyente y a menudo buscará evidencia de auditoria de diferentes fuentes o de una naturaleza diferente para soportar la misma aseveración.
La Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública indica que el Contador Público está en capacidad de desempeñar funciones determinadas como: Estados de cuentas o balances que presenten liquidaciones de sociedades comerciales o civiles. Estados de cuentas o balances producidos por síndicos de quiebra, así como revisar y autorizar balances en la fusión o transformación de sociedades. También puede auditar o examinar los libros o registros de contabilidad, documentos, estados financieros y dictaminar sobre los mismos. Analizar las tendencias e interpretar los estados financieros, presupuestos operativos y de inversión de las empresas. Asesorar para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El Código de Ética, procura incentivar al Contador Público a ejercer su profesión de manera digna y leal, y así mejorar las relaciones de trabajo dentro de los diversos ambientes que pudieran presentarse en el ámbito laboral, entre colegas o clientes.
Este conjunto de normas se consideran fundamentales para dar paso a un mercado abierto dentro de una misma base contable y con parámetros sólidos, que le brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, es por ello que para participar en esta área, los trabajos deberán concentrarse en elaborar un planteamiento que permita acoger las normas internacionales y su utilización en el nivel nacional, reconociendo mediante un modelo estructural las diferencias que deben ser asimiladas en el orden nacional de cada país.
Todas las normas tienen una base económica detrás, siendo la contabilidad un sistema de información para la toma de dediciones, es imprescindible contar con una normativa que se aplique a todos los países dada la globalización económica que hoy en día se vive, reflejando una imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de las empresas.
En la formación profesional es esencial que se tengan elementos para ejercer la profesión de forma que sean socialmente útiles y reconocidos; en la práctica profesional es indispensable que el comportamiento del contador en cuanto a sus relaciones con todos los actores que conforman el entorno en el cual se desenvuelve como colegas, usuarios, otros profesionales y el resto de la sociedad se de en términos de una honestidad e integridad para así difundir la credibilidad y confiabilidad de la información como resultado de las actividades realizadas por este; puesto que el contador con el carácter de la contaduría tiene la responsabilidad de dar fe pública sobre los documentos y estados financieros realizados por él.
El fiel cumplimiento de estas leyes, ofrece una garantía para todos los sectores de la sociedad actual, y permite que el curso económico a pesar de los altibajos que pudieran afectarlo, sea más manejable; en el sentido de que los usuarios podrían tener una visión clara sobre sus opciones de inversión, y tomar decisiones correctas.
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
Reglamento De La Ley del Ejercicio de Contaduría Pública.
Código de Ética del Contador Público Venezolano.
Referencias Web:
http://html.rincondelvago.com/normas-internacionales-de-auditoria.html
http://fccea.unicauca.edu.co/old/nias.htm
http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/nic.htm
Autor:
Elizabeth C.
UDO – Núcleo Anzoátegui
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