Sociedad: sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros.
Garantía: en Derecho civil y comercial, es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Por encima de cualquier otra garantía, el Derecho conoce la llamada garantía patrimonial universal: todo acreedor, sea el que sea el origen de la deuda, sabe que el obligado al pago responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes presentes y hasta con los que pueda llegar a tener si mejora de fortuna (bienes futuros del deudor).
Participativa: Propicio a participar, tener parte en una sociedad o negocio o ser socio de ellos.
Intercultural: Entre culturas.
Incluyente: Debe ser incluido.
Calidad de vida: Conjunto de condiciones que contribuyen a hacer agradable y valiosa la vida.
Calidez: Proviene de calor, refiriéndose al calor humano.
Equidad de Género: Se entiende el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente por lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, el objetivo de lograr la equidad de género, a menudo exige la incorporación de medidas especificas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.
El sentido crítico: Puede definirse como la aplicación de la duda ante un hecho.
Competencia: Saber ser, saber hacer, saber convivir.
Capacidad: Talento o inteligencia.
Estratégico: Esencial, de importancia decisiva para el desarrollo de algo.
Acceso Universal: Que todas las personas pueden entrar.
Escolarizada: Aquel tipo de enseñanza en horario regular.
No escolarizada: Aquel tipo de enseñanza en horario semi-presencial o distancia.
Laica: Que no tiene algún tipo de credo o religión en particular.
Laicismo: Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.
Libertad: Facultad humana de determinar los propios actos.
Libertad de cátedra: Es uno de los derechos incluidos dentro del derecho humano o fundamental de Libertad académica. Es el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la Educación Superior, con absoluta libertad, es decir, es "la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas".
Principios: Normas o ideas fundamentales que rige el pensamiento o la conducta.
Credos: Conjunto de doctrinas comunes a una colectividad.
Opción Pedagógica: Diversos tipos de enseñanzas tenemos por ejemplo la educación con instrucción militar, religiosa y demás.
Estatal: Perteneciente o relativo al Estado.
Constitución: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
(Sumak= "Lo bueno" Kawsay= "Vida")
La expresión se refiere a una vida digna y en equilibrio con la comunidad y con el universo.
Análisis del Art. 343
El artículo 343, forma parte de la descripción del Régimen del Buen Vivir, se refiere a los objetivos del sistema nacional de educación, es decir, que en estos objetivos destaca la centralidad del estudiante en el proceso de enseñanza/aprendizaje, que son principios pedagógicos de enorme importancia para la consecución (Acción y efecto de conseguir), de seres humanos desarrollados holísticamente, y la visión intercultural que estará integrada en el sistema nacional de educación, caracterizada por el respeto a la diversidad de nuestro país.
Este artículo se relaciona con el numeral 57 donde trata sobre los derechos de los pueblos originarios del país. Esta constitución garantiza el derecho de las comunidades indígenas a ser parte del sistema intercultural bilingüe.
Análisis del Art. 344
El artículo 344, establece que el Estado, por medio de la autoridad competente fortalecerá la rectoría del sistema nacional de educación. Así se superaran años de incertidumbre o confusión en la asignación de responsabilidades dentro del proceso educativo.
El estado controlara paso a paso lo que asen los departamentos que integren la educación para que ellos a su vez hagan mejoras a la calidad de la educación, que seria muy importante ya que eso muchas veces lo dejan sin importancia.
Análisis del Art. 345
El artículo 345 define tres cosas:
a.- Destaca el carácter público de los servicios educativos, lo cual queda establecido los objetivos de todos los centros educativos que deberán ser coherentes con los principios constitucionales.
b.- Los servicios educativos se prestaran a través de establecimientos públicos, fiscomicionales y particulares, este artículo insiste en la libertad de enseñanza.
c.- Este artículo manda a que en todos los centros educativos se ofrezcan servicios de carácter social, como enfermería, orientación psicológica y otros, etc.
Genera nuevamente una confusión al determinar solamente la educación particular en la cual no se aclara si es gratuita o no ya que se puede entender que todas las instituciones particulares deben prestar dicho servicios sin costo, es decir, a cambio de la ayuda que recibe el estado pero aquellas instituciones privadas también deben prestar dicha ayuda sin costo, salvo que el Estado financie de alguna manera su sustento.
Análisis del Art. 346
Este artículo 346, establece que se creará una institución independiente que se dedicará exclusivamente a llevar adelante la tarea de evaluación, la cual es fundamental para continuar mejorando la calidad de la educación pública.
Actualmente la mayor parte de las Universidades tienen certificaciones de calidad pero en la parte administrativa y de manejo de procesos, pero la evaluación que se debe dar es netamente en la educación porque todavía podemos encontrar maestros de los denominados "clásicos", es decir, los típicos maestros que eran el centro de atención, utilizando lo métodos tradicionales cuando en la actualidad esta como eje "las competencias", y para colmo hay maestros que no tienen títulos de docentes, y también se pueden encontrar titulados en otras profesiones ejerciendo la docencia como dice el viejo adagio popular "zapatero a tus zapatos" quien no tiene titulo de docente no debe ejercer la profesión de docente en ningún nivel de educación.
Análisis del Art. 347
El artículo 347, enuncia las responsabilidades que el Estado tendrá para garantizar la educación de los ciudadanos. En este artículo de los 12 iten se destacan tres obligaciones que son muy importantes y novedosas:
a.- La del numeral 4, establece la obligación a las instituciones educativas de educar a los estudiantes en una ciudadanía democrática, es decir, garantizar una democracia saludable enseñando las bases de una ciudadanía democrática sistemáticamente a través del sistema educativo.
b.- La del numeral 10, manda la inclusión progresiva en el currículo de la enseñanza de al menos una lengua ancestral, (que las lengua ancestrales deban ofrecerse como asignaturas en las aulas de escuelas y colegios, la preparación de maestros de lengua indígenas, así como el diseño de currículos y textos escolares lo cual requerirán de algún tiempo).
c.- La del numeral 11, garantiza la participación activa de los estudiantes, sus familias, y los docentes en los procesos educativos, (recordando que el sistema educativo no es propiedad del Estado, sino de toda la comunidad educativa, es decir, niñas, niños y jóvenes, y sus representantes).
Para tener una sociedad que sea unida en todo sus aspectos, tiene que empezar desde la familia que de la educación adecuada y con sus respectivas explicaciones, para cuando lleguen a la escuela estén llenos de motivación y sean personas que respeten la manera de pensar de sus compañeros para así tener una sociedad en armonía, deben garantizar la participación de todos en general, padres, educandos, educadores y la sociedad en general.
Análisis del Art. 348
En el artículo 348 se destaca, la gratuidad de la educación pública. También declara que los centros educativos fiscomicionales (administrados por misiones religiosas) cumplan ciertos requisitos, recibirán el apoyo del Estado.
Estos requisitos son: gratuidad, igualdad de oportunidad, rendición de cuentas y calificación de acuerdo a la ley.
Se garantiza la gratuidad en la educación; distribuyendo con
equidad los recursos necesarios para esta, que serán dados
siguiendo criterios de equidad social, poblacional y territorial. La
no transparencia en el manejo de los fondos dados por el Estado
a estas instituciones será sancionada con la destitución de la
autoridad y de los servidores o servidoras de las instituciones
ayudadas.
Análisis del Art. 349
El artículo 349 garantiza la carrera del docente, lo que significa que los profesores del sistema educativo gozarán de un sistema de formación profesional que les permita actualizarse y mejorar permanentemente, este artículo también institucionaliza un sistema de evaluación del desempeño docente y lo vincula a la política salarial en todos los niveles. La Constitución 2008 sienta bases para una educación pública de calidad y calidez que enmarca un sistema de estimulo permanente que reconoce a los mejores educadores. El salario del docente será una consecuencia directa del buen desempeño del profesor en el proceso educativo a su cargo.
Análisis
Los artículos 350 al 357 corresponden al nivel de educación superior o universitaria, que queda fuera de la jurisdicción del Ministerio de Educación. No obstante resaltaremos la definición que la Constitución 2008 da al concepto de autonomía universitaria:
a.- La autonomía permite la libertad académica, el libre intercambio de ideas, la producción de arte, ciencia y tecnología.
b.- La autonomía implica el respeto a las leyes de convivencia por parte de quienes transitan en los predios universitarios.
c.- La autonomía exige que la institución universitaria participe en la planificación nacional.
Análisis del Art. 350
El artículo 350, forma parte de un Sistema de Educación Superior, que tiene como objetivo la formación académica y profesional; mediante los avances tecnológicos y científicos, los mismos que le servirán para poder enfrentar los grandes retos del nuevo milenio.
Se busca formar profesionales de acuerdo a las necesidades o problemáticas del país o también con relación a los objetivos del Estado. El Estado también debe fomentar e incentivar la producción para que no seamos únicamente un país consumidor y como la educación es manejada por el Estado los estudiantes no pueden seguir carreras que ellos deseen sino que solamente tendrán las opciones que le presente el Estado, eso es una forma de irse en contra de la democracia.
Análisis del Art. 351
En el artículo 351, enuncia que este Sistema se regirá por los principios de una autonomía responsable con igualdad de oportunidades, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientos, utilizando el dialogo espontáneo y dirigido.
Análisis del Art. 352
El artículo 352, reconocerá que el Sistema de Educación Superior estará integrado por; universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, técnicos, tecnológicos, conservatorios de música y arte, que no tendrán fines de lucro, sino que serán creados para el progreso de nuestro país.
Análisis del Art. 353
En el artículo 353, se destacan dos aspectos importantes para el Sistema de Educación Superior:
a.- Un organismo público de planificación, regulación y coordinación, con los respectivos actores de la función ejecutiva.
b.- Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones.
Estos dos literales nos determinan cuales son los organismos encargados de regular las universidades, las características que deben tener los mismos que nos permita garantizar una educación de calidad.
Análisis del Art. 354
En este artículo 354, establece la creación y financiamiento de nuevas casas de estudios y carreras universitarias públicas, es decir, que se sujetaran a los requerimientos del desarrollo nacional.
Determina las condiciones que deben reunirse para que el organismo competente llegue a dar su visto bueno para crear una universidad. Ese mismo organismo puede suspender a las mismas si no aportan al desarrollo nacional.
Análisis del Art. 355
En este artículo 355, se ratifica el derecho de las universidades a gozar de autonomía, la misma que significa libertad plena para buscar el desarrollo de las ideas, el adelanto científico, tecnológico. Sus predios son inviolables, la fuerza pública solo se hará presente si las autoridades lo soliciten o en caso que se asemejen a la necesidad de ingresar al hogar de cualquier ciudadano. La cual se resaltan dos punto muy importante como es:
a.- La autonomía no exime a las instituciones del sistema de
educación superior de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación
nacional.
b.- La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o
asignación presupuestaria, o retardar las transferencias a
ninguna institución del sistema, ni clausurarlos o
reorganizarlos de forma total o parcial.
Análisis del Art. 356
El artículo 356, establece la gratuidad de la educación superior pública hasta el 3º nivel, el cual dependerá de la responsabilidad académica de las/os estudiantes, tendrán las mismas oportunidades los de educación superior particular mediante becas, créditos cuotas de ingreso u otros, etc.
En este aspecto el Estado busca la calidad de los egresados para que puedan servir de igual forma en la sociedad, si se deja la gratuidad y no hay procesos selectivos se puede generar una sobrepoblación de estudiantes y además con deficiencias académicas.
Análisis del Art. 357
En el artículo 357 enuncia, que las universidades y escuelas politécnicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica mediante la investigación u otros que permitan la integración y equidad social, basándose fundamentalmente en la Calidad y en los criterios definidos por la ley.
En esta definición de autonomía responsable queremos resaltar tres puntos:
a.- La autonomía permite la libertad académica, el libre intercambio de ideas y la producción de arte, ciencia y tecnología;
b.- La autonomía implica el respeto a las leyes de convivencia por parte de quienes transitan en los predios universitarios;
c.- La autonomía exige que la institución universitaria participe en la planificación nacional.
Por su parte, la disposición transitoria primera ordena que, en el plazo de un año a partir del inicio de la vigencia de la Constitución 2008, nuestro país cuente con nuevas leyes fundamental que regulen la educación.
En cumplimiento de la disposición transitoria decimonovena, el Gobierno Nacional hará una evaluación integral de centros educativos uní docentes
(que cuentan con un solo maestro) y pluridocentes (que cuentan con varios maestros pero no todos los necesarios para cubrir todos los grados de educación básica), con el objeto de garantizar que permitan
cumplir con los deberes que el Estado tiene en materia de educación. El Gobierno también evaluará el sistema nacional de educación de adultos, en todos sus programas, conocido como "educación popular".
El inciso primero de la transitoria vigésima establece que en el futuro el Gobierno Nacional creará una institución educativa superior dirigida por el Ministerio de Educación que preparará profesionalmente maestros, administradores y directivos de escuelas y colegios.
Disposición Transitoria Vigésimo primera.
El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio.
El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo.
La disposición transitoria vigésimo primera fortalece y refrenda el actual programa de estímulo a la jubilación voluntaria de los docentes por cuanto los montos vigentes se mantienen dentro de los máximos permitidos por la disposición transitoria. En la ley especial sobre jubilación que regulará, en un futuro que esperamos sea cercano, los nuevos procedimientos y métodos de cálculo, deberá constar el financiamiento con fuentes permanentes claramente identificadas en concordancia con el artículo 286 de esta Constitución, que ya analizamos. Asimismo, también estará en concordancia con el artículo 287, que dice: "Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente".
Finalmente no podemos terminar estas primeras reflexiones acerca de las disposiciones constitucionales sobre educación sin mencionar una fundamental. La Constitución de 2008 fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes al garantizar su derecho a recibir educación de manera continua, sin interrupciones de carácter político, partidista, gremial o de cualquier otra índole, que tanto daño han hecho, sobre todo a la calidad de la educación pública.
El artículo 326, en su numeral 15, prohíbe expresamente la paralización de algunos servicios públicos que se consideran esenciales, entre los que incluye la educación.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, trasporte y distribución de combustible, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dicho servicios.
Los paros de actividades con las consiguientes perdidas de clases, empobrecimiento de la calidad de la educación pública y violación del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que aquellos ocasionaban serán cosa del pasado.
Esperamos que estas reflexiones clarifique por una parte la posición oficial del Ministerio de Educación sobre los temas relacionados con la educación que constan en la Constitución de 2008 y, por otra, que provoquen una apasionante y productiva discusión dentro del aula y fuera de ella. De esta manera estaremos ejerciendo una ciudadanía responsable y haremos de la deliberación en democracia un hecho educativo que nos ayudará a crecer como personas que aman su Patria.
hGLOSARIO
Centralidad: Condición de central.
Aprendizaje: Aprendizaje, adquisición de una nueva conducta en un individuo a consecuencia de su interacción con el medio externo. Psicología; Psicología de la educación; Memoria (psicología).
Pedagogía: Pedagogía, teoría de la enseñanza que se impuso a partir del siglo XIX como ciencia de la educación o didáctica experimental, y que actualmente estudia las condiciones de recepción de los conocimientos, los contenidos y su evaluación, el papel del educador y del alumno en el proceso educativo y, de forma más global, los objetivos de este aprendizaje, indisociables de una normativa social y cultural.
Consecución: Acción y efecto de conseguir.
Visión: Punto de vista particular sobre un tema, un asunto, etc.
Respeto: Veneración, acatamiento que se hace a alguien. Miramiento, consideración, deferencia.
Diversidad: Variedad, desemejanza, diferencia. Abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas.
Holístico: Doctrina que propugna la concepción de cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen.
Entidad: Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica.
Estimulo: Estímulo, forma de interacción entre el ser vivo y el medio, es el agente, condición o energía capaz de provocar una respuesta en un organismo determinado.
Reorganizar: Organizar algo de manera distinta y de forma que resulte más eficaz.
Pensamiento: acto o proceso de conocimiento que engloba los procesos de atención, percepción, memoria, razonamiento, imaginación, toma de decisiones, pensamiento y lenguaje.
Conocimiento: Entendimiento, inteligencia, razón natural. Cada una de las facultades sensoriales del hombre en la medida en que están activas.
Autodeterminación: concepto que, en ciencia política y Derecho internacional público, designa el derecho de los pueblos a decidir libremente y por sí mismos la forma de gobierno por la que se regirán, así como el de determinar a qué entidad estatal pertenecerán y, en última instancia, a constituirse, si así lo desearan, como Estado independiente. Este último aspecto del principio de autodeterminación, muy relacionado con el concepto de nacionalismo y con el objetivo de formación del Estado nacional, es el más sujeto a debate. Es frecuente que cada pueblo posea su propia identidad nacional y, a menudo, étnica, pero no siempre sucede así. Una nación suele compartir una lengua, historia, cultura y religión comunes. La formación de un Estado nacional requiere el reconocimiento de un territorio en el que resida el pueblo y la formación de un gobierno que administre ese territorio.
Calidad: Estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo o dignidad. Nobleza del linaje. Conjunto de condiciones que contribuyen a hacer agradable y valiosa la vida.
Sistema: Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.
Política: Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro.
Cortesía y buen modo de portarse. Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
Evaluación: juicio educativo y calificación que se da sobre una persona o situación basándose en una evidencia contrastable. La evaluación educacional consiste en llevar a cabo juicios acerca del avance y progreso de cada estudiante, aunque la prueba usada no se considere siempre la más adecuada. Recientemente los fines de la evaluación juzgan tanto el proceso de aprendizaje como los logros de los estudiantes. En este sentido, una diferencia fundamental con respecto al término tradicional de los exámenes —prueba fijada en un tiempo y muy controlada— es la evaluación continua, que se realiza con otro tipo de medios, entre los que se incluye el conjunto de tareas realizadas por el estudiante durante el curso. Así, la evaluación se realiza generalmente para obtener una información más global y envolvente de las actividades que la simple y puntual referencia de los papeles escritos en el momento del examen.
Incluyente: Contener una cosa a otra, o llevarla implícita.
Flexible: Que se acomoda con facilidad a distintas situaciones o a las propuestas de otros.
Eficaz: Logra hacer efectivo un propósito.
Eficiente: Virtud y defecto para lograr un efecto determinado.
Diversidad: de distinta naturaleza, especie o figura.
Destreza: Habilidad, arte, primor o propiedad con que se hacen las cosas.
Rectoría: Que rige o gobierna.
Regulará: Determinar las reglas o normas que una persona o cosa debe ajustarse.
Plan Decenal: Plan de educación establecido a 10 años.
Educación: Acción y efecto de educar. Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes. Instrucción por medio de la acción docente.
Fiscomicional: Fusión entre entidad fiscal o del estado y las congregaciones religiosas o de ayuda social.
Inclusión: Conexión o amistad de alguien con otra persona.
Equidad Social: Disposición de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.
Autonomía: Potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades mediante normas y órganos de gobierno propio.
Integral: Total, completo, global.
Competencias: Significa saber ser, saber hacer, saber convivir.
Cogobierno: El principio de cogobierno alude al gobierno compartido de la universidad por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Autonomía: Condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con independencia y capacidad de autogobierno.
Pertinencia: Perteneciente o correspondiente a algo.
Integralidad: Es un valor moral, que tienen las personas cuando son congruentes y respetuosas de sus actos y creencias.
Autodeterminación: Derecho de los habitantes de un territorio nacional a decidir su independencia y régimen político sin recibir presión alguna del exterior.
Acreditar: Autorizar a una persona para representar a otras o hacer algo en su nombre.
Evaluar: Determinar el grado de conocimiento que ha alcanzado un alumno en un periodo de tiempo determinado.
Fin de lucro: Beneficio buscado u obtenido, ánimo de beneficio por el que se realiza alguna actividad. Se considera como objetivo usual en las actividades mercantiles y económicas.
Planificación: Es el proceso de evaluar toda la información relevante y los desarrollos futuros probables, de cómo resultado un curso de acción recomendado: un plan.
Regulación: Ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines. Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo.
Coordinación: Disponer cosas metódicamente. Concretar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.
Acreditación: Documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo.
Aseguramiento: Dejar seguro de la realidad o corteza de algo. Afirmar la corteza de lo que se refiere.
Derogatoria (de derogar): Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre.
Solidaria: Adherido o asociado a la causa, empresa u opinión de alguien.
Alternancia: Distribuir algo entre personas o cosas que se turnan sucesivamente.
Presupuestaria: Conjunto de los gastos y los ingresos calculados para un determinado periodo de tiempo.
Permanencia: Duración firme, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad.
Arancel: Tarifa oficial que fija los derechos que se han de pagar en aduanas, ferrocarriles, etc.
Garantía: Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.
Igualdad: Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad paro los mismos derechos.
Datos del Autor
EDUCACIÓN FORMAL
DE CUARTO NIVEL:
Maestría en Educación Superior. (Tesis con mención de honor y recomendada para su publicación).
Especialista en Diseño de Proyectos Educativos y Sociales.
Diplomado Superior en Docencia Universitaria.
DE TERCER NIVEL:
Ingeniero Comercial.
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas.
EJERCICIO PROFESIONAL:
Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.
Asesorías varias: Congreso Nacional, Municipio y Prefectura.
Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.
EXPERIENCIA EN PROYECTOS:
Asesorías de creación de escuelas y especializaciones académicas.
Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la eficiencia operativa de la empresa.
La calidad total como una estrategia competitiva.
Guía legal básica del administrador profesional.
Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de los candidatos en varias campañas electorales.
Primer censo agro socio económico de las organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOC
Diagnóstico participativo situacional, línea de base contextual y análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y administración del H.C.P.S.E.
EXPERIENCIA DOCENTE:
Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".
Unidad Educativa "Santa Mariana de Jesús".
Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación. Profesor.
Escuela de Comercio Exterior.
Escuela de Mercadotecnia y Publicidad.
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
TUTOR:Ab. Ing. Arturo Clery Aguirre, MSc
Año 2008
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |