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Creación del banco de seguros del estado para los trabajadores en Bolivia


Partes: 1, 2, 3

  1. Prólogo
  2. Resumen
  3. Introducción
  4. Marco general
  5. Marco teórico
  6. Marco referencial
  7. Propuesta
  8. Conclusiones
  9. Referencias bibliográficas
  10. Anexos

Prólogo

Tengo la difícil tarea de realizar el Prólogo de un trabajo realizado en el Curso de Diplomado de Posgrado de Legislación Laboral y Seguridad Social, por mi hijo Juan Pablo Piérola Gómez, abogado, y como joven que quiere progresar en sus conocimientos y conquistar el mundo; sabemos que ningún camino es fácil, que la competencia también es fuerte, y hoy en día peor, porque vivimos en un mundo, con falta de ética, buenas costumbres, educación; en un mundo donde se aplica la ley "del más fuerte", hay que cambiar e ir en la dirección correcta de mejorar intelectualmente, capacitarse y actualizarse constantemente, y será un mundo mejor.

Lo que se extracta en la presente investigación, fundamentalmente, es ayudar, y beneficiar a los trabajadores que quedan desamparados, efecto de los accidentes, muerte y enfermedades profesionales de trabajo, que pueden sufrir en el cumplimiento del deber y quedan en incapacidad permanente, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, paralelamente impedidos a llevar el sustento a sus familias, es una monografía al margen de humano, que beneficia a los trabajadores de vital importancia, quiera Dios que pueda abrirse, una concientización en la clase gobernante y más aún en la clase trabajadora,

edu.red

LIC. EDGAR JORGE PIÉROLA IRUSTA

Nació en la ciudad de Oruro, Bolivia. Se tituló de Economista en la Universidad Técnica de Oruro. Realizó varios estudios nacionales e internacionales. Ejerció la Docencia durante 27 años. Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Oruro CORDEOR. Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos de Oruro COTEOR. Ocupó importantes cargos en la Administración

para poder implementar la sugerencia que se propone en el presente trabajo, como es la creación del Banco de Seguros del Estado, que con seguridad contribuirá a obrar con mayor justicia social.

Al final de este prólogo, desear que esta investigación realmente beneficie a la clase trabajadora, y Juan Pablo denota que ha visto por encima de todo un generoso impulso de justicia y de reforma social poniendo un granito de arena en la compleja relación que existe entre la parte Patronal y Trabajadores, suerte los lazos que me unen a él, de afecto, aprecio, cariño, creo que son recíprocos.

Un abrazo de tu padre Edgar Piérola Irusta.

Pública, Oficial Mayor Administrativo del Municipio de Oruro y Director Departamental de Desarrollo Humano Prefectura Oruro.

Resumen

En nuestro país la Ley General del Trabajo determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo y se aplica a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan.

Dentro de este marco jurídico por efecto del contrato de trabajo, emergen obligaciones por la parte del empleador y el trabajador. En la presente monografía lo que se trata de explicar y aportar a un mejor relacionamiento dentro de las normativas vigentes, fundamentalmente constituye proteger la salud del trabajador y preservar su derecho al trabajo, cuando en el cumplimiento de deberes ocurren accidentes de trabajo, que ocasionan la pérdida o inutilización de extremidades en su totalidad o en sus partes.

Dentro la Ley General del Trabajo, si bien se da una indemnización cuando ocurre un accidente de trabajo en los casos en que estos accidentes inutilizan permanentemente al trabajador, esta indemnización no llega a colmar una expectativa que garantice que el damnificado afrontará su situación de persona con discapacidad el resto de su vida, peor si se trata de una persona joven.A este respecto, consideramos que el Código de Trabajo sólo señala la creación de un seguro social obligatorio para los trabajadores en cuestión, pero no regula a las empresas aseguradoras, quienes deberán garantizar al trabajador afectado para que pueda afrontar su incapacidad en condiciones que garanticen una vida digna.

El presente trabajo de investigación tiene el propósito de proponer que los trabajadores que por efecto de la labor que desarrollan, quedan incapacitados permanentemente de seguir trabajando en su fuente laboral, éstos sean protegidos con la creación de un ente protector denominado Banco de Seguros del Estado. Entidad que velará porque la persona discapacitada, que no pueda desarrollar el trabajo que realizaba, tenga una indemnización justa, y una renta vitalicia digna que le permita afrontar la vida el resto de su existencia, para él y su familia.

Palabras claves: Incapacidad permanente, póliza de seguro, renta vitalicia, accidente de trabajo, accidente, enfermedad profesional.

Recomendación.- Se recomienda que el presente trabajo sea difundido para su conocimiento por la importancia que reviste para el sector laboral que desarrollan trabajos que conllevan peligro en sus fuentes de trabajo y quedan con incapacidad permanente o enfermedades profesionales que no les permiten desarrollar más su trabajo, la creación del Banco de Seguros del Estado será una entidad que velará porque éste grupo de personas puedan vivir junto a sus familias con dignidad, considérese, gracias.

Summary

In our country the General Labour Law generally determines the rights and obligations related to work and it applies to the holdings of the State and any public or private association, but does not pursue profit, with the exceptions that are determined.

Within this legal framework as a result of the employment contract, there are obligations by the employer and the worker. In this investigation it I explain and provide a better relationship between current regulations, essentially constitutes how to protect worker"s health and preserve their right to work, sometimes in the performance of duties accidents occur, causing the loss or disablement of limbs in whole or in parts.

In the General Labor Law, although a money compensation is given when an accident at work occurs in some cases these accidents end in permanently inoperable situations, and this compensation fails to fulfill an expectation to ensure that the victim will face their situation of person in disability for the rest of his life, worse if it is a young person.

In this regard, we believe that the Labour Code only indicates the creation of a social insurance for these workers, but does not regulate insurance companies, who must ensure the worker it can cope with their disability conditions to ensure a dignified life.

This research aims to make a proposition: that are permanently disabled workers as a result of their jobs have to continue working in their labor supply, they are protected by creating a protective institution called Banco de Seguros del Estado. Entity shall ensure that the disabled, who can not develop the work he was doing would, be fair compensated, and have an annuity that allows him to face the rest of his life, for himself and his family.

Keywords: permanent disability insurance, annuity, accident, occupational disease.

Recommendation.- It is recommended that this work be disseminated to it"s attention by the importance for developing the labor sector jobs that involve danger and are related with permanent disability or illnesses the creation of the State Insurance Bank as an institution that will ensure this group of people to live with their families with dignity, thank you.

Introducción

La presente monografía de investigación esta conformado por cuatro capítulos, en el Capítulo I del Marco General, se desarrolla una justificación del trabajo, donde también se plantea el problema, se confeccionan los objetivos, el objetivo general, los objetivos específicos y el marco metodológico donde se desenvuelve el trabajo desarrollado en los demás capítulos, también se identifica claramente que los trabajadores que sufren incapacidad permanente o muerte o enfermedades profesionales irreversibles quedan desamparados el resto de su vida.

En el Capítulo II en el Marco Teórico, se desarrollan las definiciones de todos los términos importantes e indispensables que sirven en la presente monografía de investigación para una mejor comprensión y asimilación que sean sencillos en lo posible.

En el Capítulo III en el Marco Referencial, encontramos la normativa jurídica nacional con las leyes vigentes de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 y la Ley General del Trabajo Decreto Supremo Nº 224.-, del 23 de agosto de 1943, y hallamos la normativa jurídica internacional con las leyes vigentes de la legislación del Uruguay, la ley Nº 16426 referida a pólizas de seguros emitidas por compañías aseguradoras y reguladas mediante el Banco de Seguros del Estado y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que nos remite a la legislación costarricense, donde se señala el tratamiento jurídico que se da en casos de incapacidad permanente de trabajadores y de muerte.

En el Capítulo IV en la Propuesta, desarrollamos los fundamentos jurídicos, sociales, económicos y personales que han hecho que éste trabajo se puede constituir en un aporte positivo para los trabajadores de Bolivia, para los casos de accidentes de trabajo, incapacidad permanente, muerte y enfermedades profesionales irreversibles.

Finalmente, se ha cumplido el cometido desarrollado por mi persona al efectuar un trabajo que puede ser una solución para las personas trabajadoras indicadas y que la presente investigación sea útil para el beneficio de la colectividad. También se desarrolló las conclusiones, bibliografía, anexos y ficha resumen.

CAPÍTULO I

Marco general

1.1. Justificación

En nuestro país la Ley General del Trabajo determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo y se aplica a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan.

Dentro de este marco jurídico por efecto del contrato de trabajo, emergen obligaciones por la parte del empleador y el trabajador. En la presente monografía lo que se trata de explicar y aportar a un mejor relacionamiento dentro de las normativas vigentes, fundamentalmente constituye proteger la salud del trabajador y preservar su derecho al trabajo, cuando en el cumplimiento de deberes ocurren accidentes de trabajo, que ocasionan la pérdida o inutilización de extremidades en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales la mano, la totalidad de los dedos de la mano aunque subsista el pulgar y la pérdida de todas las segundas falanges 100 %. Incapacidades parciales y temporales y las que imposibilitan a la víctima reanudar el ejercicio de su profesión por trabajo habitual. En el presente trabajo queremos tocar el tema, del accidente laboral cuando cumplen las funciones pertinentes los trabajadores en cuestión.

El presente trabajo se abocará al análisis de estos aspectos señalados queriendo contribuir a que los trabajadores que tienen los accidentes señalados no pierdan su empleo, sean indemnizados correctamente y no pierdan en lo posible su fuente de trabajo.

Estos aspectos no están reflejados en profundidad en la Ley General del Trabajo, que si bien se reconocen derechos que favorecen y benefician al trabajador pero cuando se producen un accidente de trabajo, éste conlleva una serie de aspectos colaterales que será el trabajo que se presente en esta monografía, que sólo tiene como objetivo contribuir a analizar y sugerir soluciones que vayan en bien del trabajador fundamentalmente.

Dentro la Ley General del Trabajo, si bien se da una indemnización cuando ocurre un accidente de trabajo en los casos en que estos accidentes inutilizan permanentemente al trabajador, esta indemnización no llega a colmar una expectativa que garantice que el damnificado afrontará su situación de persona con discapacidad el resto de su vida, peor si se trata de una persona joven.A este respecto, creemos que el Código de Trabajo sólo señala la creación de un seguro social obligatorio para los trabajadores en cuestión, pero no tienen empresas aseguradoras, que garanticen que el afectado pueda afrontar su incapacidad en condiciones que garanticen una vida digna.

1.2. Problema

Los trabajadores que desarrollan un trabajo, a veces riesgoso, o culpa de la fatalidad, y quedan impedidos permanentemente, o adquieren una enfermedad aguda y permanente fruto de la actividad que ejercen, como ser la emanación de gases u otros químicos, estos quedan en veces inutilizados de por vida, el Código de Trabajo no cumple con estas personas como corresponde.

Nuestra investigación nos plantea la siguiente interrogante:

¿Qué mecanismo jurídico se aplicará para asegurar partes del cuerpo físico del trabajador que constituyan herramientas de trabajo?

Dentro la Ley General del Trabajo se estipule una normativa legal y suficiente que beneficie a los afectados en accidentes de trabajo que les afecte en su diario vivir. El presente trabajo esta dirigido a la creación de un Banco de Seguros del Estado, que garantice una vida digna el resto de sus días de las personas que sufren incapacidad permanente o enfermedades graves.

1.3. Objetivos

1.3.1. Objetivo general

Crear una entidad de protección denominada Banco de Seguros del Estado para que el trabajador que sufra una incapacidad permanente goce de una renta vitalicia.

1.3.2. Objetivos específicos

1.3.2.1. Investigar y estudiar incapacidad permanente, renta vitalicia y póliza de seguro.

1.3.2.2. Determinar la parte física del trabajador o enfermedad grave, que ha sufrido el trabajador e indagar lo ocurrido con las herramientas de trabajo y las condiciones en que se desarrolla el trabajo en la Empresa.

1.3.3.3. Aplicación de la póliza de seguro en favor de los trabajadores afectados.

1.4. Marco metodológico

La realización de este trabajo investigativo se apoya en el método descriptivo, llevado a cabo mediante la observación, informaciones periodísticas, noticieros, publicaciones, informes, datos estadísticos, etc. El método jurídico sustentará la interpretación sistémica en el abordaje de normas, así como la interpretación lógica y teleológica en la ubicación contextual del fenómeno social investigado. El método estadístico para matematizarlo a fin de obtener promedios comparables.

Para identificar la unidad investigada, la técnica de la entrevista mixta (estructurada y no estructurada) conversaciones con funcionarios y población en general. La encuesta por muestreos  mediante cuestionarios da información relevante de datos tanto cuantitativos como cualitativos.

CAPÍTULO II

Marco teórico

2.1. Trabajador

En virtud de lo que manifiesta el autor Marco Antonio Dick tenemos: "El trabajador es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinación; sólo puede ser natural para ser considerado como tal de acuerdo al artículo 2 del Decreto Reglamentario sea trabajador empleado u obrero; y de acuerdo al artículo 13 del Código de Seguridad Social se entiende por trabajador al asegurado y los beneficiarios (familiares dependientes del trabajador protegidos) por las leyes del Código de Seguridad Social.

El Tribunal Constitucional de Bolivia, ha definido jurisprudencialmente a dos grandes grupos; en el primer caso, a los llamados "trabajadores", los que están al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y normas conexas; y en otro grupo a los funcionarios públicos, al ámbito del Estatuto del Funcionario Público y otras normas del sector público diferentes a la Ley General del Trabajo.

En esa línea de entendimiento, son "trabajadores", todos aquellos que laboran en empresas del sector público sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, caso en el que, el Estado actúa como sujeto de derecho privado o empleador; como si fuera una empresa privada; con la única diferencia, que, en este tipo de empresas públicas, los "trabajadores" están sujetos a las normas de control gubernamental como lo es la ley 1178 y el Decreto Supremo Nº 23318 – A, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237; normas que tienen como fin velar por la gestión de la empresa y por ende el buen comportamiento de sus trabajadores; por lo que, seguidamente conviene diferenciar entre trabajador "empleado" y trabajador "obrero"[1]

2.2. Empleador

Respecto a lo que indica el autor Marco Antonio Dick se tiene: "El empleador propiamente dicho, (es pagador de la fuerza de trabajo), pudiendo ser persona natural o jurídica; o representante del empleador principal, como: gerentes, subgerentes, directores, jefes de departamento, jefes de sección, encargados o análogos y los que desarrollan actividades empresariales en la contratación, contratistas, intermediarios, etc.; pero no siempre un empleador es empresario, como ocurre en las relaciones de trabajo en el servicio doméstico, en cuyo caso, no existe la plusvalía emergente del trabajo doméstico"[2]

2.3. Cuerpo físico como instrumento de trabajo

De acuerdo a lo que expresa el autor Marco Antonio Dick, consideramos el cuerpo físico como instrumento de trabajo representados en el empleado y en el obrero: "El empleado se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente intelectual, prestando sus servicios en oficina, con horario y condiciones especiales, con remuneración mensual; es decir que, este tipo de trabajadores, sin importar ¿cuántos días tiene el mes? es contratado por un monto de dinero (sueldo básico) invariable mensualmente; ejemplo: si se le contrata por Bs. 3000.-; tenga al menos 30, 31, 29 o 28, recibirá los mismos Bs. 3000.-; es más, si habría un mes que tenga 20 o 40 días percibirá de igual forma Bs. 3000.- o por otro lado, aún su contrato disponga que trabajará algunos días del mes, o sólo los sábados, o sólo lunes y martes, etc., sin importar ¿cuántos días tengan que laborar?; se le pagará Bs. 3000.- (con excepción del trabajo doméstico) importe que además servirá para los cálculos del pago de horas extras y otros; con la única excepción de los empleados(as) doméstico(as), sector en el que, se permite el contrato y pago proporcional a ciertas horas de trabajo; ese importe de Bs. 3000.- es proporcional de manera simulada a 30 días comerciales; pues, se entiende que, si bien algunos días son efectivamente laborales, los demás los gana sin trabajar; de tal manera que, los días no trabajados, se consideran también pagados, como los domingos; por dicha razón, es que los contratados bajo la modalidad de pago o sueldo mensual (empleados/as), no son acreedores al "salario dominical" o "domingo no trabajado", contrario a los contratados bajo la modalidad de pago o salario por jornal (obreros/as).

El obrero se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente físico, trabajo mínimamente de 6 días a la semana, con remuneración por jornal, con variaciones en cada mes, de acuerdo a los días efectivamente trabajados.

Ejemplo: el mes de febrero se cuenta para efectos de pago con 28 días, sí es año bisiesto con 29 días y el mes de diciembre con 31 días; o sea el cómputo no es de acuerdo al año comercial, sino al año calendario, al final al obrero y al empleado se les paga por todos los días del año; sea el pago por jornal o por mensualidades".[3]

2.4. Salario

Acorde a lo que denota el autor José Antonio Valdivia Orellana tenemos: "Entre muchas existentes, señalaremos dos: la escuela subjetiva o marginalista define: salario es la remuneración al empleo del factor trabajo. La escuela objetiva o marxista define: salario es la remuneración al empleo de la fuerza de trabajo. O más claramente: salario es el valor de cambio de la fuerza de trabajo expresado en dinero"[4].

2.5. Enfermedad grave

Según lo que señala Luis Zegada Saavedra tenemos: "Como el estado patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolución lenta y progresiva, que determine la disminución o pérdida de capacidad de trabajo y de ganancia, o muerte del asegurado, y que sea provocado por acción de agentes nocivos"[5].

2.6. Accidente

De acuerdo a los criterios de la Enciclopedia Virtual y Libre Wikipedia en español tenemos lo siguiente: "Se define como accidente (del latín accidens, -entis) a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, y que da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.

El grupo que genera mayor mortalidad es el de los accidentes producidos con ocasión del transporte de personas o mercancías por tierra o transporte marítimo"[6].

2.7. Incapacidad permanente

Conforme a los criterios de la Enciclopedia Virtual y Libre Wikipedia en español tenemos lo siguiente: "Incapacidad permanente (IP) es la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo"[7].

2.8. Accidente de trabajo

Concerniente a lo que denota el autor Marco Antonio Dick: "El accidente de trabajo al tenor combinado de los artículos 81 de la Ley General del Trabajo y 27 del Código de Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión orgánica o trastorno funcional producidos por la acción súbita y violenta de una causa externa, con ocasión o consecuencia del trabajo y que origina la disminución o pérdida de la capacidad de trabajo, de ganancias del trabajador y hasta la muerte del mismo.

Están involucrados en éste parámetro también los accidentes "In Itinere" entendiéndose como tal aquel que se produce en el trayecto normal y lógico entre el domicilio del trabajador y la fuente laboral, y viceversa, o cuando sale de la fuente de trabajo con motivo estrictamente laboral"[8].

2.9. Enfermedad profesional

Relativo a lo que manifiesta el autor Marco Antonio Dick: "La enfermedad profesional de acuerdo al artículo 27 del Código de Seguridad Social, la enfermedad profesional es todo estado patológico producido como consecuencia del trabajo, cuya evolución es lenta y progresiva, determinando una disminución de la capacidad de trabajo y de ganancias del asegurado y que además es provocada por la acción de agentes nocivos que se encuentran en los ambientes de trabajo.

Por su parte la Ley General del Trabajo, en su artículo 82 dispone: "La enfermedad profesional, deberá ser declarada a efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada"[9].

2.10. Póliza de seguro

De acuerdo al autor David Cabezas Caballero: "El contrato de seguro es la póliza de seguro admitiéndose, además, otros medios de prueba por escrito que acrediten el acto. El asegurador la emite en forma nominativa salvo que se trate de seguros de transporte, en cuyo caso puede emitirla al portador. La póliza tiene las cláusulas estipuladas conforme la ley externa prescribe cuyo formato debe merecer la aprobación del órgano regulador del Estado, formando partes del cuerpo de contrato, los documentos que sean anexados, que tengan por objeto complementar, renovar, o rehabilitar el contrato. Es norma universal que en la póliza de seguro deben estar consignadas las condiciones generales y las condiciones particulares convenidas en cada caso. Desde el punto de vista de la acción procesal "la póliza tiene fuerza ejecutiva contra el asegurador únicamente en los siguientes casos":

  • a) Al vencimiento del plazo en los seguros dótales y de renta.

  • b) Sobre los valores de préstamo y rescate en los seguros de vida.

En los seguros de daños, el asegurador debe pagar su obligación dentro de los 60 días siguientes. En los seguros de vida dentro de los 15 días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requisitos legales"[10].

2.11. Renta vitalicia

Conforme lo que establece la Consultora denominada Gerencie tenemos: "La renta vitalicia es una forma de contrato aleatorio, y es un contrato civil el cual consiste en que una persona se obliga para con otra a realizarle un pago o pensión periódica, que puede ser en efectivo o en bienes, hasta que una de las personas partícipes del contrato viva, por consiguiente la muerte de uno de los dos significa la culminación del contrato"[11].

CAPÍTULO III

Marco referencial

3.1. Normativa jurídica nacional

Encontramos en la normativa jurídica nacional lo siguiente:

3.1.1. Constitución Política del Estado

A continuación, se dará paso a la Constitución Política del Estado como la norma jurídico – social fundamental de una determinada realidad, denominada la "ley de leyes" que regula la relación entre todos los estantes y habitantes de un país mediante el Estado.

Acorde a lo que estipula la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 encontramos: "Artículo 46.

I.

Toda persona tiene derecho:

1.

Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2.

A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II.

El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III.

Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Artículo 47.

I.

Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

II.

Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

III.

El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.

Artículo 48.

I.

Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

II.

Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

III.

Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

IV.

Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

V.

El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.

VI.

Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.

VII.

El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Artículo 49.

I.

Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.

II.

La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.

III.

El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Artículo 50.

El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.

Artículo 51.

I.

Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.

II.

El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.

III.

Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.

IV.

El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

V.

El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.

VI.

Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

VII.

Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 52.

I.

Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.

II.

El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.

III.

El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales.

IV.

El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.

Artículo 53.

Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.

Artículo 54.

I.

Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

II.

Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

III.

Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores"[12].

Como expresa el autor Alipio Valencia Vega se tiene: "El Derecho Constitucional estudia los principios de la organización jurídica interna del Estado y de los poderes públicos, estableciendo las reglas que rigen su naturaleza y sus funciones, y los vínculos jurídicos que relacionan al pueblo con el Estado"[13].

3.1.2. Ley General del Trabajo

Seguidamente se otorgará un espacio a la Ley General del Trabajo que regula la relación contractual entre el empleador y el trabajador en nuestra sociedad civil boliviana.

De acuerdo al Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo Nº 224.-, del 23 de agosto de 1943, tenemos: "CAPÍTULO III: DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES

I. GRADOS DE INCAPACIDAD

Artículo 89°.- Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima, de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Considerase como tales las siguientes:

  • La pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las dos inferiores o de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose, para este fin, como partes esenciales, el pie y la mano;

  • La lesión fundamental del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior;

  • La pérdida de los dos ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida de la fuerza visual;

  • La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro;

  • La enajenación mental incurable;

  • Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de los aparatos circulatorio o respiratorio, ocasionados directa o indirectamente por acción mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables; y

  • La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas, cada una de incapacidad parcial y que, avaluadas en conjunto, pueden reputarse análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta.

Artículo 90°.- Son incapacidades absolutas y temporales las que imposibilitan totalmente a la víctima para todo género de trabajo durante un tiempo no menor de 6 días ni mayor de un año.

Artículo 91°.- Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Son las siguientes, con determinación de las indemnizaciones correspondientes:

ACCIDENTES

a) La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales: La mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque subsista el pulgar, y la pérdida de todas las segundas falanges. Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, cuando la víctima sea zurda.

100%

b) La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano o la totalidad de los dedos.

80%

c) Inutilización total de los dedos de la mano:

Pulgar derecho

40%

Pulgar izquierdo

30%

Índice derecho

25%

Medio

9%

Anular

9%

Meñique

13%

d) La pérdida o inutilización de una de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables para la sustentación y progresión.

100%

e) Pérdida o inutilización total de un pie

90%

f) La pérdida de un ojo de la visión

50%

g) Sordera total

50%

h) Hernia simple

15%

i) Hernia doble

30%

Artículo 92°.- Son incapacidades parciales y temporales las que imposibilitan a la víctima para reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante: un tiempo no menor de 6 días, ni mayor de seis meses (Decreto Supremo 3774 de 24 de junio de 1954). El subsidio económico que se pague al trabajador en estos casos, le será abonado desde el primer día de inhabilidad para el trabajo.

II.- DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 93°.- Independientemente de la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y de los gastos de funerales, el patrono está obligado a pagar a la víctima y, en caso de muerte de ésta, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a quienes tengan derecho, las indemnizaciones en dinero detalladas a continuación.

Artículo 94°.- En caso de muerte, la indemnización será equivalente a dos años de salarios, por meses de treinta días, pagadera de una sola vez.

Artículo 95°.- En caso de incapacidad absoluta y permanente, la indemnización, pagadera de una sola vez, será equivalente al salario de dos años contados por meses de 30 días.

Artículo 96°.- En caso de incapacidad absoluta y temporal, la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera de un año. Si excediera de un año, se reputará absoluta y permanentemente, indemnizándose como tal, descontando los salarios pagados hasta la fecha de la calificación definitiva.

Artículo 97°.- En caso de incapacidad parcial permanente, la indemnización máxima será de 18 meses de salarios. La cuantía de la indemnización se determinará sobre la base del porcentaje fijado en el artículo 91 de este Reglamento.

Partes: 1, 2, 3
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