Descargar

Principios procesales (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

9) En el expediente 2730-2006-AA/TC, la sala expidió la sentencia de fecha 21 de julio de 2006 publicada en la pagina web del tribunal con fecha 27 de julio de 2006, que declara fundada la demanda del señor Arturo Castillo Chirinos y, como consecuencia, anuló la resolución cuestionada del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha causa tuve un voto discordante, al que me remito en los fundamentos de mi voto en la presente causa. En dicho voto en esencia sostuve que el Tribunal Constitucional no está en facultad para revisar las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones cuando este aborda temática de su exclusividad. Por tanto la presente resolución, si bien llega a la improcedencia, resulta implicante con mi referido voto en el caso Castillo Chirinos puesto que abordando la posibilidad de ingresar al fondo del asunto, es decir al mencionar que ya han precluido las etapas del proceso electoral en referencia está diciendo asimismo que de no haberse producido tal preclusión estaría entonces el Tribunal Constitucional en la facultad de proceder a la revisión del fondo de la materia en controversia, lo que implica posición opuesta a la mía (EXP. N.° 1365-2005-PA/TC).

10) En el expediente 2730-2006-AA/TC, la sala expidió la sentencia de fecha 21 de julio de 2006 publicada en la pagina web del tribunal con fecha 27 de julio de 2006, que declara fundada la demanda del señor Arturo Castillo Chirinos y, como consecuencia, anuló la resolución cuestionada del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha causa tuve un voto discordante, al que me remito en los fundamentos de mi voto en la presente causa. En dicho voto en esencia sostuve que el Tribunal Constitucional no está en facultad para revisar las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones cuando este aborda temática de su exclusividad. Por tanto la presente resolución, si bien llega a la improcedencia, resulta implicante con mi referido voto en el caso Castillo Chirinos puesto que abordando la posibilidad de ingresar al fondo del asunto, es decir al mencionar que ya han precluido las etapas del proceso electoral en referencia está diciendo asimismo que de no haberse producido tal preclusión estaría entonces el Tribunal Constitucional en la facultad de proceder a la revisión del fondo de la materia en controversia, lo que implica posición opuesta a la mía (EXP. N.° 6649-2006-PA/TC).

11) En el expediente 2730-2006-AA/TC, la sala expidió la sentencia de fecha 21 de julio de 2006 publicada en la pagina web del tribunal con fecha 27 de julio de 2006, que declara fundada la demanda del señor Arturo Castillo Chirinos y, como consecuencia, anuló la resolución cuestionada del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha causa tuve un voto discordante, al que me remito en los fundamentos de mi voto en la presente causa. En dicho voto en esencia sostuve que el Tribunal Constitucional no está en facultad para revisar las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones cuando este aborda temática de su exclusividad. Por tanto la presente resolución, si bien llega a la improcedencia, resulta implicante con mi referido voto en el caso Castillo Chirinos puesto que abordando la posibilidad de ingresar al fondo del asunto, es decir al mencionar que ya han precluido las etapas del proceso electoral en referencia está diciendo asimismo que de no haberse producido tal preclusión estaría entonces el Tribunal Constitucional en la facultad de proceder a la revisión del fondo de la materia en controversia, lo que implica posición opuesta a la mía (EXP. N.° 4543-2004-PA/TC).

12) En el expediente 2730-2006-AA/TC, la sala expidió la sentencia de fecha 21 de julio de 2006 publicada en la pagina web del tribunal con fecha 27 de julio de 2006, que declara fundada la demanda del señor Arturo Castillo Chirinos y, como consecuencia, anuló la resolución cuestionada del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha causa tuve un voto discordante, al que me remito en los fundamentos de mi voto en la presente causa. En dicho voto en esencia sostuve que el Tribunal Constitucional no está en facultad para revisar las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones cuando este aborda temática de su exclusividad. Por tanto la presente resolución, si bien llega a la improcedencia, resulta implicante con mi referido voto en el caso Castillo Chirinos puesto que abordando la posibilidad de ingresar al fondo del asunto, es decir al mencionar que ya han precluido las etapas del proceso electoral en referencia está diciendo asimismo que de no haberse producido tal preclusión estaría entonces el Tribunal Constitucional en la facultad de proceder a la revisión del fondo de la materia en controversia, lo que implica posición opuesta a la mía (EXP. N.° 2746-2006-PA/TC).

13) Que, en todo caso, por la natural característica del procedimiento penal, de actuación desordenada, y a veces caótica, sin aplicación preciso del principio de preclusión, es admisible la inclusión en el proceso del "informe" cuestionado, dado que, en este caso, no se trata de una nueva "pericia" y menos aún que esta vaya a sustituir a la pericia que como pieza propia del proceso penal corre en el expediente respectivo, sino más bien de un medio de prueba documental sometido como tal a la valoración del juez, razones por las cuales no resulta aplicable el artículo 165° del Código de Procedimientos Penales (EXP. N.° 4032-2004-AA/TC)

14) Las normas procesales, verbigracia el Código Procesal Constitucional, son de aplicación inmediata, salvo, tratándose del citado complexo legal, las excepciones expresamente establecidas en su Segunda Disposición Final, porque el proceso es un conjunto de actos jurídicos independientes por sus contenidos pero concatenados por sus objetivos, a tal punto que uno es consecuencia del que lo antecede y causa del que vendrá, producidos paulatina y sucesivamente en el tiempo bajo el principio de preclusión. Y es que las normas procesales no hacen sino regular la conducta de los sujetos procesales, garantizándoles igualdad de oportunidades a través de un proceso debido garantista llevado por formas que señalan tiempo, lugar y modo (EXPS. N.os 3571-2004-AA/TC Y 481-2005-AA/TC).

15) Que, los errores de sumas y restas derivado de operaciones aritméticas no pueden beneficiar ni al demandante ni al demandado; las normas o actos que regulan trámites sobre liquidación de créditos tienen como referencia la sentencia correspondiente y son de naturaleza procesal; no generan preclusión cuando hay evidencias que afectan la sentencia del caso y las reglas esenciales de disciplinas exactas como las matemáticas (Exp.: 099-95 AA/TC).

Congruencia

1. COMENTARIOS

Ahora desarrollaremos el principio de congruencia, el cual es un principio procesal de bastante importancia en todas las ramas del derecho procesal, es decir, no sólo en el derecho procesal civil y procesal penal, lo cual queremos dejar bien establecido, para poder estudiar con mayor detenimiento este importante tema como es por cierto el principio de congruencia procesal, sobre el cual queremos redactar algunas breves líneas.

La congruencia es un principio procesal por el cual las resoluciones y demás actos del juez deben tener una relación directa con el pedido de la parte litigante, por ejemplo si un actor interpone demanda de retracto la sentencia debe ser pronunciada sobre esta pretensión, y esto ocurre en todas y cada una de las posibilidades de la pretensión de los diferentes procesos.

Igualmente en el derecho procesal penal cuando se denuncia por calumnia la sentencia debe versar sobre este delito, pudiendo condenarse o absolverse, y no sólo en el derecho procesal civil y procesal penal se debe pronunciar sino también en otras ramas del derecho procesal, por ejemplo en el derecho procesal registral si se solicita la registración de una hipoteca el registrador debe pronunciarse sólo sobre este acto y no sobre el crédito, y lo mismo ocurre cuando se solicita la registración de otro acto.

En algunos casos los jueces no cumplen con aplicar este importante principio procesal, supuestos en los cuales estamos ante resoluciones que resuelven diferente al petitorio, menos que el petitorio, o más que el petitorio, y sobre lo cual la doctrina ha informado bastante, pero casi sólo en sede procesal civil, pero poco en procesal penal. En todos estos casos las resoluciones son conocidas o denominadas como incongruentes, por lo tanto, dentro del mismo proceso deben ser revocadas o en su defecto ser declaradas nulas para solucionar el problema generado, en tal sentido, podemos afirmar que esto no debe ocurrir en ningún proceso, pero algunas oportunidades ocurre, y en tal caso los jueces deben aplicar las soluciones que establece el código aplicable al caso concreto.

La congruencia no sólo debe existir en las sentencias respecto de las demandas, sino en general en todos los actos del juez y también de las otras personas que expiden resoluciones o que deciden, pudiendo tratarse de fiscales, registradores, ejecutores coactivos, alcaldes, presidentes de los gobiernos regionales, ministros, congreso, entre otras tantas posibilidades que debe ser objeto de un estudio en el cual se tenga en cuenta todas las ramas del derecho procesal.

Debemos tener en cuenta que la jurisprudencia del tribunal constitucional peruano ha llegado a establecer que en el derecho peruano si se debe aplicar este principio y en este orden de ideas hemos seleccionado algunas jurisprudencias que deben ser estudiadas no sólo en sede académica, sino también en todo otro tipo de sede.

La doctrina nacional y extranjera ha llegado a establecer que el principio estudiado era conocido con otro nombre anteriormente en la práctica judicial peruana, como era por cierto el de personalidad del recurso, por el cual el superior sólo podía resolver lo apelado, y no otras materias no alegadas en dicho recurso, sin embargo, con el tiempo ha alcanzado mayor importancia y de esta forma se ha logrado que el derecho procesal peruano se encuentre mas acorde a las nuevas tendencias del derecho procesal mundial.

2. JURISPRUDENCIA

  • 1) Que con fecha 28 de enero de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de que se deje sin efecto la resolución N.º 3 de fecha 12 de noviembre de 2007, alegando que vulnera su derecho al debido proceso, específicamente su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Sostiene que en el proceso judicial de alimentos, signado con el N.º 3258-2006, seguido por doña Yessenia Katiuska Sánchez Ríos en su contra, el juzgado demandado expidió una resolución que contiene un razonamiento jurídico defectuoso y deficiente, pues –vía apelación– al confirmar el pago de la pensión alimenticia resolvió en forma extra petita al pronunciarse sobre hechos diversos de los alegados por las partes tanto en la demanda, contestación de la demanda y recurso de apelación. Precisa que el juzgado tiene como límite revisar sólo aquello que sea materia de cuestionamiento por la apelante, no pudiendo pronunciarse sobre aquella materia que no ha sido cuestionada. Concluye señalando que se le está obligando a asumir toda la responsabilidad respecto de la menor alimentista (EXP. N. º 06263-2008-PA/TC).

  • 2) Tal como lo ha señalado este Tribunal Constitucional el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso. (Cfr. STC N.º 3943-2006-PA/TC, fundamento 4). Asimismo, este Supremo Colegiado, precisando el contenido del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ha establecido que éste "(.) obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). (.)El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva) (STC N.º 04295-2007-PHC/TC, fundamento 5 e). Concordantemente con lo expuesto, este mismo Tribunal ha señalado también que "el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido constitucional se respeta, prima facie, siempre que exista: (.) b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la  conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; (.)" (STC 04348-2005-PA/TC, fundamento 2) (EXP. N.° 05037-2008-PA/TC).

Otros principios del Derecho Procesal

1. PRINCIPIO DE DIRECCION

El principio procesal de dirección se encuentra consagrado en el primer párrafo del artículo II del título preliminar del Código Procesal Civil Peruano de 1993, el cual establece que la dirección del proceso está a cargo del Juez, Quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

El numeral 1 del artículo 50 del Código Procesal Civil peruano de 1993 establece que es deber del Juez dirigir el proceso.

El artìculo 127 del còdigo procesal civil peruano de 1993 establece que el Juez dirigirà las actuaciones y ordenarà que las partes, sus apoderados y los abogados observen las disposiciones legales.

También se encuentra consagrado el principio de dirección en el artículo 202 del Código Procesal Civil peruano de 1993 en cuya primera parte se establece que la audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad.

El artículo 136 del Código de los Niños y Adolescentes establece que el Juez es el director del proceso; como tal, le corresponde la conducción, organización y desarrollo del debido proceso.

El artìculo 174 de la misma norma establece que el juez podrà, en decisión inapelable, en cualquier estado del proceso, ordenar de oficio la actuación de pruebas que considere necesarias, mediante resoluciòn debidamente fundamentada.

Por otro lado el artìculo 175 del mismo còdigo precisa que Luego de contestada la demanda, el Juez, para mejor resolver, podrà solicitar al equipo tècnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluaciòn psicològica si lo considere necesario. Los encargados de realizar el informe social y la evaluaciòn psicològica deben evacuar su informe social y la evaluaciòn psicològica deben evacuar su informe dentro del tercer dìa, bajo responsabilidad.

Tambièn es necesario precisar que el artìculo 177 de la misma norma establece que en resoluciòn debidamente fundamentada, el Juez dictarà las medidas necesarias para proteger el derecho del niño y del adolescente. En su segundo pàrrafo se establece que el juez adoptarà las medidas necesarias para el cese inmediato de actos que produzcan violencia fìsica o psicològica, intimidación o persecución al niño o adolescente. En el tercer pàrrafgo se precisa que el juez està facultado en estos casos incluso para disponer el allanamiento del domicilio.

El artículo 5 del tuo de la ley orgánica del Poder Judicial establece que los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos o de su competencia y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa: Con este objeto tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben respeto y las consideraciones inherentes a su función.

El artìculo VII del tìtulo preliminar de la ley general del sistema concursal establece que los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. En el segundo pàrrafo se establece que el impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervención de la autoridad concursal es subsidiaria.

Es necesario precisar que el numeral 7 del artìculo 34 de la ley general de arbitraje, contenida en la ley 26572, establecía que salvo disposiciòn distinta de las partes o de los àrbitros, el procedimiento arbitral se sujetarà a las siguientes reglas: como directores del proceso los àrbitros deben velar para que el mismo se desarrolle bajo los principios de .

El artìculo 1.3 del artìculo IV del tìtulo preliminar de la ley del procedimiento administrativo general establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o pràctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resoluciòn de las cuestiones necesarias.

El artìculo 104.1. de la misma norma establece que para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mèrito de una denuncia.

Por otro lado el artìculo 104.2 de la norma citada precisa que el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en el caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunciòn de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duraciòn, asì como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

2. PRINCIPIO DE IMPULSO DEL PROCESO

El principio procesal de impulso del proceso se encuentra consagrado en el segundo párrafo del artículo II del título preliminar del Código Procesal Civil Peruano de 1993, el cual establece que el Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia, además agrega que están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en el Código Procesal Civil.

El artìculo 145 de la ley del procedimiento administrativo general establece que la autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento.

3. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE

El principio procesal de iniciativa de parte se encuentra consagrado en el párrafo primero del artículo IV del título preliminar del Código Procesal Civil Peruano de 1993, el cual establece que el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. Además precisa que no requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

4. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCESAL

El principio procesal de conducta procesal se encuentra consagrado en el segundo párrafo del artículo IV del título preliminar del Código Procesal Civil Peruano de 1993, el cual establece que las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, además establece que el Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.

5. PRINCIPIO DE INMEDIACION

El principio procesal de inmediación se encuentra consagrado en el párrafo primero del artículo V del título preliminar del Código Procesal Civil peruano de 1993, el cual establece que las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad, además establece que se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

6. PRINCIPIO DE CONCENTRACION

El principio procesal de concentración se encuentra consagrado en el párrafo segundo del artículo V del título preliminar del Código Procesal Civil peruano de 1993, el cual establece que el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

7. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

El principio procesal de economía procesal se encuentra consagrado en el tercer párrafo del artículo V del título preliminar del Código Procesal Civil peruano de 1993, el cual establece que el Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.

8. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

El principio procesal de celeridad procesal se encuentra consagrado en el cuarto párrafo del artículo V del título preliminar del Código Procesal Civil peruano de 1993, el cual establece que la actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr su pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.

9. PRINCIPIO DE SOCIALIZACION DEL PROCESO

El principio procesal de socialización del proceso se encuentra consagrado en el artículo VI del título preliminar del Código Procesal Civil peruano de 1993, el cual establece que el Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte al desarrollo o resultado del proceso.

El còdigo de los niños y adolescentes establece que para la interpretación y aplicación de este còdigo se deberà considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo.

La ley que regula el proceso contencioso administrativo, contenida en la ley 27584 publicada el 07 de diciembre del 2001 consagra el principio de socializaciòn del proceso con otro nombre, es decir, con el nombre de principio de igualdad procesal, precisando que las partes en el proceso contencioso administrativo deberàn ser tratadas con igualdad, independientemente de su condiciòn de entidad pùblica o administrado.

10. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

El principio procesal iura novit curia se encuentra consagrado en el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Civil Peruano de 1993, el cual establece que el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio n fundar su decisión en hechos diversos de lo que han sido alegados por las partes.

El artìculo VII del tìtulo preliminar del còdigo civil peruano de 1984 establece que los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurìdica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

Es decir, tanto el tìtulo preliminar del còdigo procesal civil peruano de 1993 como el del còdigo civil consagran este principio procesal, todo lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, no sòlo en el derecho peruano sino tambièn en el derecho extranjero.

11. PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA

El principio procesal de gratuidad en el acceso a la justicia se encuentra consagrado en el artículo VIII del título preliminar del Código Procesal Civil peruano de 1993, el cual establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

El artìculo 139 en su numeral 16 de la constitución polìtica peruana de 1993 establece que es principio y derecho de la funciòn jurisdiccional el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

El còdigo procesal civil peruano de 1993 regula a partir de su artìculo 179 el auxilio judicial. En este artìculo mencionado regula el titular del auxilio, en el artìculo 180 los requisitos del auxilio, en su artìculo 181 procedimiento, en su artìculo 182 efectos del auxilio, en el artìculo 183 regula el apoderado del auxiliado, el artìculo 184 el impedimento, recusaciòn y abstención del apoderado, el artìculo 185 regula las facultades del apoderado, el artìculo 186 la responsabilidad del apoderado y el artìculo 187 el fin del auxilio durante el proceso, a los cuales nos remitimos para un estudio mas profundo del tema materia de estudio.

12. PRINCIPIO DE VINCULACION

El principio procesal de vinculación se encuentra consagrado en el párrafo primero del artículo IX del título preliminar del Código Procesal Civil peruano de 1993, el cual establece que las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.

13. PRINCIPIO DE FORMALIDAD

El principio procesal de formalidad se encuentra consagrado en el párrafo segundo del artículo IX del título preliminar del Código Procesal Civil Peruano de 1993, el cual establece que las formalidades previstas en este código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.

14. PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA

El principio procesal de doble instancia se encuentra consagrado en el artículo X del título preliminar del Código Procesal Civil Peruano de 1993, el cual establece que el proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.

15. OTROS PRINCIPIOS

En el derecho procesal civil peruano existen consagrados otros principios procesales, dentro de los cuales podemos citar el principio de bilateralidad, adquisición procesal, publicidad, entre otros.

Opinión de autores nacionales

1. OPINION DE JUAN MONROY GALVEZ

Juan MONROY GALVEZ sostiene en su libro "Introducción al Proceso Civil", que[3]

Son principios procesales los siguientes:

  • 1) Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional[4]

  • 2) Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales[5]

  • 3) Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales[6]

  • 4) Principio de contradicción o audiencia bilateral[7]

  • 5) Principio de publicidad[8]

  • 6) Principio de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley[9]

  • 7) Principio de la motivación de las resoluciones judiciales[10]

  • 8) Principio de la cosa juzgada[11]

Además que existen otros principios a los cuales se les denomina como principios del procedimiento, que son los siguientes[12]

  • 1) Principios del procedimiento que orientan un sistema privatístico.

  • a. Principio de la iniciativa de parte[13]

  • b. Principio de la defensa privada[14]

  • c. Principio de congruencia[15]

  • d. Principio de la impugnación privada[16]

  • 2) Principios del procedimiento que orientan un sistema publicístico.

  • a. Principio de dirección judicial del proceso[17]

  • b. Principio de impulso oficioso[18]

  • c. Principio de inmediación[19]

  • d. Principio de concentración[20]

  • e. Principio de la buena fe y de lealtad procesales[21]

  • f. Principio de economía procesal[22]

  • g. Principio de celeridad procesal[23]

  • h. Principio de socialización del proceso[24]

  • i. Principio de integración del derecho procesal[25]

  • j. Principio de vinculación y elasticidad[26]

  • k. Principio de adquisición[27]

  • l. Principio de preclusión[28]

2. OPINION DE JORGE CARRION LUGO

Jorge CARRION LUGO, precisa agrupa los principios procesales que rigen el proceso civil peruano en:

  • 1) Principios procesales con rango constitucional[29]

  • a. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes.

  • b. La unidad y la exclusividad del ejercicio de la función jurisdiccional por el Poder Judicial.

  • c. La independencia del Poder Judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional.

  • d. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la constitución o la ley.

  • e. La observancia del debido proceso.

  • f. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

  • g. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

  • h. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

  • i. Pluralidad de instancias.

  • j. Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

  • k. Principio de inaplicabilidad por analogía de las normas procesales que restrinjan derechos.

  • l. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

  • m. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

  • n. El principio de gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.

  • o. La obligación del poder ejecutivo de prestar colaboración en los procesos en los procesos en los que sea requerida.

  • p. El principio que preconiza el derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

  • 2) Principios procesales con rango legal[30]

  • a. Los principios de dirección e impulso del proceso.

  • b. Que los procesos civiles tienen como finalidad concreta resolver el conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos materiales, y que la finalidad abstracta está dada en el propósito de alcanzar la paz social en justicia.

  • c. El principio de iniciativa de parte para generar un proceso civil.

  • d. La conducta correcta que deben observar dentro del proceso los sujetos que intervienen en él.

  • e. El principio procesal de inmediación.

  • f. El principio procesal de concentración.

  • g. El principio de economía procesal.

  • h. El principio de celeridad procesal.

  • i. El principio que propicia evitar la desigualdad entre las partes en el proceso.

  • j. El principio iura novit curia.

  • k. El principio de imperatividad de las normas procesales.

  • l. El principio de formalidad procesal.

  • 3) Principios procesales no consignados en dispositivo legal concreto, pero reconocidos por el ordenamiento procesal civil[31]

  • a. El principio de imparcialidad.

  • b. El principio de interés para intervenir en los procesos.

  • c. El principio de contradicción.

  • d. El principio de preclusión procesal también denominado principio de eventualidad.

  • e. El principio de que las sentencias no crean derechos sino que se limitan a declararlas.

  • f. El principio de adquisición procesal.

3. OPINION DE JUAN MORALES GODO

Juan MORALES GODO sostiene que son principios procesales[32]

  • 1) Principio dispositivo y/o inquisitivo.

  • 2) Principio de autoridad.

  • 3) Principio de contradicción.

  • 4) Principio de moralidad.

  • 5) Principio de economía procesal.

  • 6) Principio de inmediación.

  • 7) Principio de publicidad.

  • 8) Principio de aquisición procesal.

4. OPINION DE PEDRO SAGASTEGUI URTEAGA

Pedro SAGASTEGUI URTEAGA sostiene que existen los siguientes principios procesales[33]

  • 1) Debido proceso.

  • 2) Principio de dirección e impulso del proceso.

  • 3) Principio de iniciativa de parte y de conducta procesal.

  • 4) Principio de inmediación.

  • 5) Principio de concentración.

  • 6) Principio de economía.

  • 7) Principio de celeridad procesal.

  • 8) Principio de socialización del proceso.

  • 9) Principio Iura novit curia.

  • 10) Principio de gratuidad en el acceso a la justicia.

  • 11) Principio de vinculación.

  • 12) Principio de formalidad.

  • 13) Principio de doble instancia.

  • 14) Principio de bilateralidad.

  • 15) Principio de adquisición procesal.

  • 16) Principio de publicidad.

  • 17) Principio de preclusión.

5. OPINION DE VICTOR CUBAS VILLANUEVA

CUBAS VILLANUEVA sostiene que los principios del proceso penal en el nuevo código procesal penal son los siguientes[34]

  • 1) El principio acusatorio.

  • 2) El principio de contradicción.

  • 3) El principio de igualdad de armas.

  • 4) El principio de inviolabilidad del derecho de defensa.

  • 5) El principio de presunción de inocencia.

  • 6) El principio de publicidad del juicio.

  • 7) El principio de oralidad.

  • 8) El principio de inmediación.

  • 9) El principio de identidad personal.

  • 10) El principio de unidad y concentración.

Además sostiene que las garantías constitucionales del proceso penal son las siguientes[35]

  • 1) Garantías genéricas[36]

  • a. Presunción de inocencia.

  • b. Derecho de defensa.

  • c. Derecho al debido proceso.

  • d. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

  • 2) Garantías de la jurisdicción[37]

  • a. Unidad y exclusividad de la jurisdicción.

  • b. Juez legal o predeterminado por la ley.

  • c. Independencia e imparcialidad judicial.

  • 3) Garantías procedimentales[38]

  • a. Garantía de la no incriminación.

  • b. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

  • c. Garantía de la cosa juzgada.

  • d. La publicidad de los juicios.

  • e. Garantía de la instancia plural.

  • f. Garantía de la igualdad de armas.

  • g. El principio de investigación oficial.

  • h. Garantía del juicio previo.

  • i. Garantía de la motivación de sentencias.

  • j. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

Opinión de autores extranjeros

1. OPINION DE HUGO ALSINA

Este autor enumera los siguientes principios[39]

  • 1) El impulso procesal.

  • 2) La preclusión procesal.

  • 3) El principio de contradicción.

  • 4) La adquisición procesal.

  • 5) El principio de inmediación.

  • 6) El principio de concentración.

  • 7) El principio de eventualidad.

  • 8) Carga procesal.

2. OPINION DE UGO ROCCO

Este autor sostiene que son los siguientes[40]

  • 1) Principio del contradictorio.

  • 2) Principio de la igualdad de las partes en el proceso.

  • 3) Principio de disposición.

  • 4) Principio de mediación e inmediación.

  • 5) Principio de oralidad y de la escritura.

3. OPINION DE HERNANDO DEVIS ECHANDIA

Este autor sostiene que existen los siguientes principios fundamentales del derecho procesal[41]

  • 1) Principio del interés público o general en el proceso.

  • 2) Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del estado.

  • 3) Independencia de la autoridad judicial.

  • 4) Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales.

  • 5) Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso.

  • 6) Necesidad de oir a la persona contra la cual va a surtirse la desición y la garantía del derecho de defensa.

  • 7) Publicidad del proceso.

  • 8) Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.

  • 9) El principio de que las sentencias no crean, sino declaran derechos.

  • 10) El principio de la verdad procesal.

  • 11) El principio de la cosa juzgada.

Además precisa que existen principios fundamentales del procedimiento[42]

  • 1) El principio dispositivo o inquisitivo.

  • 2) El principio de la valoración de la prueba por el juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

  • 3) El principìo de impulsión oficiosa del proceso.

  • 4) El principio de la economía procesal.

  • 5) El principio de concentración del proceso.

  • 6) El principio de eventualidad o preclusión.

  • 7) El principio de inmediación.

  • 8) El principio de oralidad o de la escritura.

  • 9) El principio de interés para intervenir en los procesos.

  • 10) Principios del interés para pedir o contradecir una sentencia de fondo y de la legitimación en la causa.

  • 11) Principio de la buena fe y la lealtad procesal.

  • 12) Principio de la impugnación.

  • 13) Principio de las dos instancias.

  • 14) Principio de la motivación de las sentencias.

  • 15) Principio de la carga de la prueba que en lo penal se sustituye en parte por el "in dubio pro reo".

  • 16) Principio de congruencia.

  • 17) Principio de humanización de la justicia judicial.

  • 18) Principio de la aceleración de los procesos.

Además enumera otros principios fundamentales propios del proceso penal[43]

  • 1) Principio de la función preventiva de defensa social del proceso penal.

  • 2) Principio de favorabilidad.

  • 3) Principio del in dubio pro reo.

  • 4) Principio que rechaza la absolución con advertencia de que se produce por insuficiencia de pruebas de la responsabilidad.

  • 5) Principio del juzgamiento por los jueces naturales.

  • 6) Principio del derecho del imputado a su libertad provisional.

  • 7) Principio de la existencia de un ministerio público imparcial, distinto a los funcionarios de instrucción, acusación y juzgamiento.

4. OPINION DE MARCO GERARDO MONROY CABRA

Este autor sostiene que existen los siguientes principios:

  • 1) Principios fundamentales del derecho procesal[44]

  • a. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional.

  • b. Independencia absoluta de los funcionarios judiciales.

  • c. Imparcialidad rigurosa de los jueces.

  • d. Igualdad de las partes ante la ley procesal.

  • e. Necesidad de oir a la persona contra quien se pide una decisión judicial.

  • 2) Principios fundamentales del procedimiento[45]

  • a. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.

  • b. Principio de impulsión del proceso.

  • c. Principio de economía procesal.

  • d. Principio de la preclusión o eventualidad.

  • e. Principio de la concentración del proceso.

  • f. Principio de la inmediación.

  • g. Principio de las sentencias no crean derechos sino que se limitan a declararlos.

  • h. Principio de la verdad procesal.

  • i. Principio del interés para intervenir en el proceso.

  • j. Principio de contradictorio o de audiencia bilateral.

  • k. Principio de impugnación.

  • l. Principio de la cosa juzgada.

  • m. Principio de la tarifa legal, la libre convicción y la sana crítica.

  • n. Principio de la buena fe y lealtad procesal.

  • o. Principio de las dos instancias.

  • p. Principio de la carga de la prueba.

  • q. Humanidad del nuevo proceso civil.

  • r. Principio de congruencia.

  • 3) Principios del derecho procesal laboral[46]

  • a. De oralidad.

  • b. Inquisitivo.

  • c. De concentración procesal.

  • d. De inmediación.

  • e. De eventualidad o preclusión.

  • f. De publicidad.

  • g. Del impulso del proceso.

  • h. De la sana crítica.

  • i. Entre otros.

  • 4) Principios fundamentales del proceso penal[47]

  • a. Debido proceso.

  • b. Reconocimiento de la dignidad humana.

  • c. Presunción de inocencia.

  • d. Libertad personal.

  • e. Faborabilidad.

  • f. Lealtad.

  • g. Oficiosidad.

  • h. Gratuidad.

  • i. Publicidad.

  • j. Contradicción.

  • k. Finalidad del procedimiento.

  • l. Integración.

  • m. Ambito de la jurisdicción común.

  • n. Unidad de proceso.

  • o. Doble instancia.

  • p. Restablecimiento del derecho.

  • q. Cosa juzgada.

  • 5) Principios del proceso contencioso administrativo[48]

  • a. Economía.

  • b. Celeridad.

  • c. Eficacia.

  • d. Imparcialidad.

  • e. Publicidad.

  • f. Contradicción.

5. OPINION DE EDUARDO COUTURE

COUTURE sostiene que son principios formativos del proceso los siguientes[49]

  • 1) Principio de igualdad.

  • 2) Principio de disposición.

  • 3) Principio de economía.

  • 4) Principio de probidad.

  • 5) Principio de publicidad.

  • 6) Principio de preclusión.

  • 7) Otros principios procesales.

Constituciones políticas peruanas

1. CONSTITUCION POLITICA PERUANA DE 1993

Esta constitución establecía en su artículo 139 algunos principios y derechos de la función jurisdiccional, conforme se transcribe a continuación:

"Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

No hay proceso judicial por comisión o delegación.

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

6. La pluralidad de la instancia.

7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

12. El principio de no ser condenado en ausencia.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

  • 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.

18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.

19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad".

2. CONSTITUCION POLITICA PERUANA DE 1979

Esta constitución establecía en su artículo 233 lo siguiente:

"Artículo 233.Son garantías de la administración de justicia:

1.- La unidad y la exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecer jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar.

Quedan prohibidos los juicios por comisión o delegación.

2.- La independencia en su ejercicio.

Ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones.

Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni cortar procedimientos en trámites ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.

Esta disposición no afecta el derecho de gracia.

3.- La publicidad en los juicios penales.

Los tribunales pueden deliberar en reserva con la presencia de todos sus miembros, pero las votaciones son publicas.

solo por razones de moralidad, orden publico o seguridad nacional, o cuando están de por medio intereses de menores, o la vida privada de las partes, o cuando la publicidad menoscaba la recta administración de justicia, pueden los tribunales, por decisión unánime de sus miembros, disponer que el juicio por responsabilidad de funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución siempre son públicos.

4.- La motivación escrita de las resoluciones, en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos en que se sustentan.

5.- La indemnización por los errores judiciales cometidos en los procesos penales, en la forma que determina la ley.

6.- La de no dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

7.- La aplicación de lo mas favorable al reo en caso de duda o de conflicto en el tiempo de leyes penales.

8.- La inaplicabilidad por analogía de la ley penal.

9.- La de no ser penado sin juicio ni privado del derecho de defensa en cualquier estado del proceso.

El Estado provee la defensa gratuita a las personas de escasos recursos.

10.- La de no poder ser condenado en ausencia.

11.- La prohibición de revivir procesos fenecidos.

Nadie puede ser juzgado nuevamente por hechos por los cuales haya sido absuelto o condenado por sentencia firme.

12.- La invalidez de las pruebas obtenidas por coacción ilícita, amenaza o violencia en cualesquiera de sus formas.

13.- La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que se le requiere en los Procesos.

14.- La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prescrita por la Constitución de sus miembros, no les dan posesión del cargo.

15.- El derecho de toda persona para hacer uso de su propio idioma.

Si es necesario el Juez o Tribunal asegura la presencia de interprete.

16.- La indemnización por el Estado de las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad de quien las ordena.

17.- El derecho de toda persona de formular análisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de la ley.

18.- La instancia plural y

19.- El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos sanos y convenientes".

Conclusión

Esta relación o breve estudio de los principios la hemos hecho para facilitar a los lectores los estudios de derecho procesal en este importante tema como es el materia de estudio, es decir, de los principios del derecho procesal.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho de la Empresa. Estudios de "Estrategias de Negociación" en la Universidad del Pacífico. Autor de publicaciones jurídicas.

[1] OTEIZA, Eduardo. El debido proceso. Evolución de la garantía y autismo procesal. En: Debido Procesal. Pág. 03 y sgs.

[2] TICONA POSTIGO, Victor. El derecho al debido proceso en el proceso civil. Pag. 81 y sigs.

[3] MONROY GALVEZ, Juan. Introducción al Proceso Civil. Pag. XVI.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Ibid.

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Ibid.

[13] Ibid. Pag. XVII.

[14] Ibid.

[15] Ibid.

[16] Ibid.

[17] Ibid.

[18] Ibid.

[19] Ibid.

[20] Ibid.

[21] Ibid.

[22] Ibid.

[23] Ibid.

[24] Ibid.

[25] Ibid.

[26] Ibid.

[27] Ibid.

[28] Ibid.

[29] CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Pag. 38 y sigs.

[30] Ibid. Pags. 51 y sigs.

[31] Ibid. Pags. 57 y sigs.

[32] MORALES GODO, Juan. Instituciones de Derecho Procesal. Pags. 521 y 522.

[33] SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro. Exégesis y Sistemática del Código Procesal Civil. Tomo I. Pags. 07 a la 47.

[34] CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El nuevo proceso penal peruano. Pag. 5.

[35] Ibid. Pag. 6.

[36] Ibid.

[37] Ibid.

[38] Ibid.

[39] ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo I. Pags. 13 y 14.

[40] ROCCO, Ugo. Tratado del Derecho Procesal Civil. Tomo II. Pag. XII.

[41] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Pag. VIII.

[42] Ibid. Pags. VIII y IX.

[43] Ibid. Pag. IX.

[44] MONROY CABRA, Marco Gerardo. Principios de Derecho Procesal Civil. Pag. 46 y 47.

[45] Ibid. Pags. 47 a la 56.

[46] Ibid. Pag. 56 y 57.

[47] Ibid. Pags. 57 a la 59.

[48] Ibid. Pags. 59.

[49] COUTURE, Eduardo. Fundamentos del derecho procesal civil. Pag. XVIII.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente