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Tratamiento de accidentes de trabajo y enfermedad laboral en las empresas constructoras de San Juan de Pasto


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Resumen de la propuesta
  3. Planteamiento del problema
  4. Objetivos
  5. Justificación
  6. Marco referencial
  7. Estrategia metodológica
  8. Recursos financieros
  9. Referencias

Introducción

Este proyecto de investigación pretende conocer el tratamiento que los empleadores de la ciudad de Pasto, realizan en caso de accidente de trabajo y enfermedad laboral de sus empleados, en las empresas que se dedican a la construcción en la ciudad de San Juan de Pasto.

La construcción en Pasto, se ha convertido en el factor predominante de la economía local. El auge de esta actividad ha generado un espectacular crecimiento físico, para la ciudad. Según cifras estadísticas, en los últimos diez años se construyeron 14.559 viviendas que representan el 35 por ciento de lo que es hoy en día la capital nariñense. La construcción ha sido uno de los principales motores de la economía pastusa. Llegando, incluso, a jalonar procesos de migración y canalizar cuantiosos recursos económicos para generar empleo, así sea éste temporal.

De acuerdo con cifras estadísticas de la seccional de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), en Pasto, la actividad constructora demanda por cada vivienda siete empleos directos y ocho indirectos (Parra, 1992).

Esta investigación se desarrollara en la ciudad de San Juan de Pasto, durante los meses de junio a julio de 2015, se tomará una muestra de empresas de la ciudad y se hará la investigación correspondiente, mediante la aplicación de encuestas y entrevista personal. Se analizará el conocimiento y aplicación de la legalidad y normatividad, frente al tratamiento que los empleadores deben dar a sus empleados, en caso de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

1. Resumen de la propuesta

1.1 Tema

Derecho laboral y seguridad socialriesgos laborales

1.2 Título

Tratamiento de accidentes de trabajo y enfermedad laboral en las empresas constructoras de la ciudad de san juan de pasto

1.3 Planteamiento del Problema

Descripción del Problema. La Construcción es una actividad generadora de empleo que presenta gran crecimiento en los últimos años en la ciudad de San Juan de Pasto, y por lo tanto se presenta mayor demanda de mano de obra.

"En lo referente a la estructura económica del Municipio de Pasto, para el sector primario la actividad más representativa es la agricultura, con un aporte del 55%, le sigue en importancia la actividad pecuaria con el 32%. Dentro del sector secundario la actividad que presenta más participación es la industria manufacturera con un aporte del 64%, seguida de la actividad de la construcción con 29%. El sector terciario está representado principalmente por comercio y servicios de reparación de automóviles con una participación de 24%, el aporte de la actividad administración pública es el segundo en importancia con un 22%" (Ministerio del Trabajo, 2011).

En las fases iniciales de una obra de construcción interviene personal obrero en la excavación, traslado y bote de material; luego en la siguientes fases intermedias y finales, intervienen adicionalmente al personal obrero, albañiles, electricistas y carpinteros; ya en un espacio cerrado, con ciertas condiciones ambientales, que implican ciertos riesgos laborales en la obra, como por ejemplo: alta rotación de personal, exposición a la intemperie de los obreros, alto riesgo asociado a las al trabajo en alturas, exposición a diferentes agentes químicos. En general se resumen los riesgos en tres tipos: físicos, químicos, biológicos y psicosociales.

Los riesgos que se presentan en la construcción, pueden materializarse y producir accidentes de trabajo, enfermedad laboral y hasta la muerte.

La construcción ha registrado en Colombia, 8.757 accidentes de trabajo en los primeros cinco meses del año (2015), lo que la situó en el segundo puesto, el mismo que ocupó en los dos años anteriores.

Los sectores inmobiliario y de la construcción en Colombia fueron también los que registraron el mayor número de muertes laborales en el 2013 (148 y 128, respectivamente) y en el 2012 (136 y 125, en su orden). En cuanto a enfermedades laborales, los casos aumentaron en 7 por ciento, al pasar de 9.524, en el 2012 a 10.189 el año pasado, de acuerdo con el informe (Parra, 1992).

Las actividades laborales que requieren de trabajo en alturas (entre ellas la construcción), son las que mayor siniestralidad reportan y de acuerdo con el ministerio del Trabajo, en los últimos dos años, murieron 1.283 personas por caídas. La compañía de Seguros Positiva reportó en 2013 un total de 201.668 accidentes laborales, alrededor de 12.000 accidentes más que en 2012, lo cual se traduce en una tasa de accidentalidad de 6.64 por cada 100 trabajadores.

Del total de los accidentes reportados, el 83% corresponde a los sectores de construcción, agricultura, actividades inmobiliarias, manufactura, comercio, minero y administración pública, siendo la construcción la que muestra la mayor accidentalidad con 48.782 reportados en 2013.

Este sector es también el que mayor cantidad de accidentes graves presenta; en 2013, del total de accidentes reportados, 3.302 (1,6%), fueron de gravedad, es decir una tasa de 90 accidentes graves por cada 100.000 trabajadores. De ese número, 651 accidentes (19,7%), se presentaron en la construcción.

La sentencia del 18 de septiembre de 1995, de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, aduce que "es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo,…y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también un accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad"

La responsabilidad del sector de la construcción por la accidentalidad de sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y demás personal vinculado al desarrollo del sector se debe al incumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial relacionada al Sistema General de Riesgos Profesionales, cuyo objetivo es establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados del trabajo que pueda afectar la salud individual o colectiva en los sitios de trabajo.

Cuando se presenta un accidente laboral, para determinar el tipo de responsabilidad del empleador en un accidente, es necesario determinar las características de cada uno, dentro de la Sentencia 9435 del 24 de abril de 1997, de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Ponente Dr. Francisco Escobar Henríquez, " Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los trabajadores requieran un adiestramiento particular en cuanto a la prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre la empresa de servicios y el usuario se determinara expresamente las forma como se va atenderán estas obligaciones. No obstante, este acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad laboral respecto del trabajador en misión."

Formulación del Problema de Investigación. ¿Qué tratamiento se le da a los accidentes de trabajo y enfermedad laboral en las empresas constructoras de la ciudad de San Juan de Pasto?

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo General. Identificar el tratamiento que se le da a los accidentes de trabajo y enfermedad laboral, en las empresas constructoras de la ciudad de San Juan de Pasto.

1.4.2 Objetivos Específicos.

Diagnosticar el conocimiento de la normatividad que rige en el país, en cuanto a accidentes de trabajo y enfermedad laboral, que se lleva a cabo en las empresas constructoras de San Juan de Pasto.

Identificar el grado de aplicación del procedimiento relacionado con los accidentes de trabajo y enfermedad laboral, que se lleva a cabo en las empresas constructoras de San Juan de Pasto.

1.5 Justificación

Se hace necesario establecer si existe conocimiento de los hechos o casos considerados como accidentes de trabajo y enfermedad laboral, en las empresas dedicadas a la construcción en la ciudad de San Juan de Pasto, esto con el fin de proteger la salud de los empleados y asegurar se establezca un tratamiento adecuado por parte de los empleadores.

Existe desconocimiento por parte del empleado, en cuanto a que se debe considerar un accidente de trabajo, por lo tanto es importante identificar el nivel de conocimiento por parte de los mismos, efectuando un diagnóstico.

Es muy importante además, conocer la legislación que rigen en el país en cuanto al tema de Accidentes de Trabajo y enfermedad laboral, y su aplicación en las empresas de la ciudad de San Juan de Pasto.

La construcción está calificada como una actividad peligrosa, de acuerdo al Código Civil Colombiano, por esta razón el empleador debe tomar todas las medidas tendientes a proteger la salud y la vida de los obreros y en general de todo el personal que interviene en el proceso.

Durante la relación empleador – obrero, se presentan diferentes tipos de responsabilidad: laboral, penal, administrativa y civil.

Tabla 1

Comparación cifras enfermedad laboral por sectores

Sector

Chile Dic – 2011

Colombia Dic -2011

México Dic – 2011

Construcción

59.47

12.11

14.01

Minas y Cantera

39.78

142.16

673.2

Agricultura

167.20

306.34

13.1

Transporte

122.77

54.12

37.2

Fuente: (Zambrano, 2013)

1.6 Marco Referencial

1.6.1 Marco Contextual. Este trabajo investigativo se desarrollará en el municipio de Pasto, departamento de Nariño, el cual se encuentra ubicado al sur de Colombia. Su paisaje es montañoso, con gran afluencia tectónica y volcánica, como el volcán Galeras, volcán Azufral, volcán Cumbal, etc. En cuanto a la hidrografía, el municipio posee influencia de la vertiente Pacífica y Amazónica, destacándose el Rio Patía, el Rio Pasto y el Rio Bobo, y la Laguna de la Cocha, entre otros.

edu.red

Figura 1. Ubicación geográfica del Municipio de Pasto

Fuente. http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/92/Colombia_-_Nari%C3%B1o_-_San_Juan_de_Pasto.svg/555px-Colombia_-_Nari%C3%B1o_-_San_Juan_de_Pasto.svg.png

La zona urbana (cabecera municipal) se localiza exactamente en el Valle de Atriz, cuya población censada en 2005 era de 312.759 habitantes (DANE, 2009), es la segunda ciudad más grande de la región pacífica después de Cali. La población total del municipio (Urbana y rural) estimada para 2012 según datos de proyección del DANE es de 423. 217 habitantes1.

1.6.2 Marco Legal.

Constitución Nacional

ARTICULO 1: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

ARTÍCULO 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ARTICULO 48: "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad

Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante."

ARTICULO 53: "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;

facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores."

Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 692 de 1994 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1889 de 1994, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1748 de 1995 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1406 de 1999 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1530 de 1996, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2577 de 1999 ,Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 800 de 2003, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 3667 de 2004, Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas.

ARTICULO 31: "Concepto. El régimen de prima media con prestación definida es aquél mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en el presente título.

Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley.

ARTÍCULO 38: "Estado de invalidez. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

NOTA: Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-589 de 2012."

ARTÍCULO 44: "Revisión de las pensiones de invalidez. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1889 de 1994.

ARTÍCULO 204: "Monto y distribución de las cotizaciones. Modificado por el art. 10, Ley 1122 de 2007, el nuevo texto es el siguiente: La cotización al Régimen

Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%)."

Decreto 2463 de 2001. "Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez".

Acto Legislativo 01 de 2005. "Incrementó el número de semanas de cotización en cincuenta (50), y a partir del año 2006 se incrementaran veinticinco (25) semanas cada año, hasta llegar a 1.300, en el 2015. Es preciso tener en cuenta que el Acto Legislativo mencionado incrementó la edad para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en cincuenta y siete (57) años para mujeres, y sesenta y dos (62) años para los hombres, a partir de 1 de enero de 2014."

Decreto 1295 de 1994. Reglamentado por el Decreto Nacional 1771 de 1994, Reglamentado por el Decreto Nacional 1530 de 1996 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".

Decreto 1507 de 2014. El presente decreto tiene por objeto expedir el "Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional", el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por los artículos 142 del Decreto-ley 019 de 2012 y 18 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 776 de 2012.

Resolución 1401 de 2007.: Reglamenta la Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo.

1.6.3 Marco Conceptual. El desarrollo de este trabajo investigativo, se enmarca en los siguientes términos y definiciones:

Enfermedad laboral. De acuerdo con la ley 1562 de 2012, es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

La Ley 1562 de 2012, la define como la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar. El Decreto 2566 de 2009 establece la Tabla Enfermedades Laborales, vigente en nuestro país.

El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales serán reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes (Aristizabal, 2013).

Accidente de Trabajo. La Ley 1562 de 2012, lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considera, el que ocurre durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma, se considera, aquel que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o representación del empleador o de la empresa usuaria cuando sean trabajadores de las empresas temporales que se encuentren en misión.

Riesgos Laborales. Son los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.

Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo (Ministerio del Trabajo, 2015).

Auxilio funerario. Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es una prestación adicional que consiste en un auxilio monetario que se reconoce a quien ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado del Fondo de Pensiones (Porvenir, s.a.).

1.6.4. Marco Teórico. La actividad de la Construcción presenta riegos laborales emergentes. Riesgo emergente es cualquier riesgo nuevo que va en aumento. Por nuevo se entiende que: el riesgo no existía anteriormente y está causado por nuevos procesos, tecnologías o tipos de lugar de trabajo, o por cambios sociales u organizativos; o que se trata de un problema persistente que pasa a considerarse como un riesgo debido a un cambio en las percepciones sociales o públicas; o que un nuevo conocimiento científico da lugar a que una cuestión no novedosa se identifique como un riesgo (Ministerio de Empleo y Seguridad, 2013).

El riesgo va en aumento cuando:

– Aumenta el número de factores de peligro que dan lugar al mismo.

– La exposición al factor de peligro que da lugar al riesgo aumenta (nivel de exposición y número de personas expuestas), o

– El efecto del factor de peligro sobre la salud de los trabajadores empeora (gravedad de los efectos sobre la salud y número de personas afectadas).Los empleadores, son los responsables directos del control de riesgo derivado del trabajo y de la salud de sus trabajadores, por lo tanto deben proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

– Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.

– Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

– Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Esto supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo.

– Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.

– Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. Para ello, el empleador deberá designar su representación cada dos años y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral para el funcionamiento del Comité.

– Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

– Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

– Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

– Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc.).

En cuanto a las obligaciones de los trabajadores se tiene (Ministerio del Trabajo, 2015):

– Procurar el cuidado integral de su salud.

– Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

– Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la legislación vigente en seguridad y salud en el trabajo.

– Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

– Participar en la prevención de Riesgos Laborales a través de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigías de seguridad y salud en el trabajo.

– Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben mantener actualizada la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.

– Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben informar a la ARL correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

Se habla de Incapacidad temporal de origen laboral, cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y tiene derecho a subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado.

El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad laboral y podrá percibirse durante 180 días, prorrogables por 180 días más. Sin embargo, si existe concepto favorable de rehabilitación, la ARL podrá posponer el reconocimiento de la pensión por invalidez hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el afiliado continuará con el reconocimiento económico por su incapacidad.

En cuanto a la incapacidad permanente parcial, se refiere a la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial, en la salud del trabajador, calificado entre el 5 y el 49,9 por ciento. Esta genera la prestación económica de indemnización.

Cuando el trabajador por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral, adquiere pensión de invalidez.

La pensión de sobrevivientes, de da en caso de que si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral sobreviene la muerte del afiliado o pensionado por riesgos laborales.

En este caso los sobrevivientes beneficiarios de la pensión pueden ser:

– En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente sobreviviente.

– Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte y, finalmente, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

– A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.

– A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependen económicamente de este.

Cuando se produzca un accidente de trabajo o se diagnostique una enfermedad laboral, el afiliado tiene derecho a recibir servicios de asistencia en salud y rehabilitación en las mismas condiciones de calidad fijadas por el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.

Se incluyen:

– Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

– Servicios de hospitalización.

– Servicio odontológico.

– Suministro de medicamentos.

– Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

– Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

– Rehabilitación física y profesional.

– Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el SGRL, prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha que se genere, concrete y determine el derecho.

La calificación del origen del accidente o de la enfermedad laboral será realizada en primera oportunidad, por al Instituto de Seguros Sociales Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, las ARL, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y las Entidades Promotoras de Salud –EPS. Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, cuya decisión podrá ser apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

En el momento de la vinculación de una empresa a una ARL, ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y a la exposición a los factores de riesgo.

Para ello se han determinado cinco clases de riesgo para las actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.

Clasificación del Riesgo.

Clase I, de Riesgo Mínimo. Ejemplo: La mayoría de las actividades comerciales y financieras, trabajos de oficina, centros educativos y restaurantes.

– Clase II, de Riesgo Bajo. Ejemplo: Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; almacenes por departamentos y algunas labores agrícolas.

– Clase III, de Riesgo Medio. Ejemplo: Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores y artículos de cuero.

– Clase IV, de Riesgo Alto. Ejemplo: Procesos manufactureros como aceites, cervezas y vidrios; procesos de galvanización, transporte aéreo o terrestre.

– Clase V, de Riesgo Máximo. Ejemplos: Areneras, manejo de asbestos, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera y minera, entre otros.

La clasificación que ha servido de base para la afiliación puede modificarse por la ARL; para ello, podrán verificar la información de los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas a los lugares de trabajo.

Cuando la ARL determine con posterioridad a la afiliación que ésta no corresponde a la clasificación real, procederá a modificar la clasificación y correspondiente cotización, de lo cual dará aviso al interesado y a la Dirección

Territorial del Ministerio del Trabajo para lo concerniente a su competencia, sin detrimento de lo contemplado en el Artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Vigilancia y Control. Corresponde al Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los Riesgos Laborales a cargo de las ARL, así como la supervisión y fiscalización de la prevención de riesgos laborales en todas las empresas y del cabal cumplimiento de los procedimientos de la calificación de la pérdida de capacidad laboral a cargo de las Juntas de Calificación de Invalidez.

El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, a cargo de las ARL, acarreará multa de hasta quinientos (500) SMLMV a la fecha en que se imponga la misma.

Corresponde a la Superintendencia Financiera, el control y la vigilancia de las ARL, en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y el control financiero, así como del cumplimiento de los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas. Cuando las ARL incurran en defectos respecto a lo anterior, la Superintendencia Financiera impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente a 3,5% de valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1,5% del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, el control y la vigilancia de la prestación de los servicios de salud por parte de las EPS y las ARL, en los términos establecidos en el Libro II de la Ley 100 de 1993 y el artículo 121, de la Ley 1438 de 2011.

Sanciones establecidas para el afiliado o trabajador. El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones y reglamento de prevención de riesgos, que le hayan comunicado por escrito y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, faculta al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio del Trabajo, respetando el derecho de defensa.

Derechos y deberes en el Sistema General de Riesgo Laboral.

Derechos Deberes del Empleador.

– Orientación por parte de la ARL, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, y recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.

– Recibir por parte de la ARL, asesoría para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa

– El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.

– Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARL correspondiente.

– Procurar el cuidado integral de los trabajadores.

– Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

– Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

– Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales dentro de los dos (2) días siguientes de su ocurrencia.

– Facilitar la capacitación en seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores.

– Facilitar la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y Vigía.

– Informar a la ARL las novedades del personal.

– Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARL escogida.

Derechos Deberes del Trabajador.

– El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:

– Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.

– Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.

– Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

– Rehabilitación física y profesional.

– Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

– Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.

– Subsidio por incapacidad temporal.

– Indemnización por incapacidad permanente o parcial.

– Pensión de invalidez.

– Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

– Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.

– A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

– Procurar el cuidado integral de su salud.

– Suministrar información sobre el estado de su salud.

– Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el trabajo.

– Participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.

– Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar y mantener actualizada su información.

– Administradora de Riesgos Laborales

– Derechos Deberes

– Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos laborales.

– Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Direcciones Departamentales o Locales de Salud, para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros.

– Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

– Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas, conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo.

– Asesoría básica para las empresas en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

– Capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en seguridad y salud en el trabajo.

– Brindar capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas afiliadas.

– Realizar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables.

– Realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores afiliados.

– Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral.

– Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas para e control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.

– Desarrollo de acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.

– Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

– Asesoría Técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

Accidente de trabajo en el sector de la construcción. Previo a iniciar la descripción de este tema en este sector de la economía en la ciudad de San Juan de Pasto, se debe traer la definición de que es un Accidente Laboral.

Accidente de Trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o en ocasión del trabajo que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica una invalidez o la muerte. Es también aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor, bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. También se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, de acuerdo a la ley 1562 de 2012.

El accidentado, puede ser que requiera de un tratamiento ambulatorio, internación hospitalaria, o que no requiera asistencia médica. Se puede dar también que el trabajador fallezca en el accidente.

La atención del accidente de trabajo, trae unos costos: prestaciones económicas y prestaciones asistenciales. Los causales del costo pueden ser: incapacidad temporal, indemnización, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, prestaciones asistenciales, etc. Por lo general el gran peso de estos costos recae sobre las prestaciones económicas.

El diagnóstico de los accidentados, depende de la naturaleza de la lesión, es decir, traumatismos superficiales, heridas de miembros superiores, esguinces y desgarros, heridas de miembros inferiores, contusiones, fracturas de miembros superiores, trastornos musculares y aponeurosis, otros.

Partes: 1, 2
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