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Creación del fondo de empleados colombiana de turismo ? FECOLTUR (página 3)

Enviado por Oliverio Salazar


Partes: 1, 2, 3

PARÁGRAFO. Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.

El Comité de control social ejercerá sus funciones en coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.

Los miembros de éste órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos.

Articulo 52 CONTADOR.

FECOLTUR tendrá un contador con matrícula profesional vigente, de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva, encargado de ejecutar todas las operaciones de contabilidad conforme a las normas contables vigentes.

PARÁGRAFO: Anualmente el Contador deberá presentar al Presidente certificado sobre la vigencia de su matrícula profesional y de antecedentes disciplinarios, expedidos por la autoridad competente.

Capitulo VII

Disolución y liquidación

Articulo 53. El fondo de empleados se disolverá y liquidara: por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por la extinción de su patrimonio; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados, tomada en una reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos, por reducción del numero de asociados mínimo (norma ley 79) o por las demás causales señaladas en la ley.

Articulo 54. Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuara como liquidador el representante legal y dará aviso a la superintendencia de economía solidaria y expondrá los motivos de la disolución.

Articulo 55. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere pasara en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general.

Articulo 56. Serán aplicables a la presente entidad sin animo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

Artículo 57. DE LA LIQUIDACIÓN:

Una vez decretada la disolución del FECOLTUR, se procederá a su liquidación; en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y se conservará su capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. Su denominación estará seguida de la expresión "EN LIQUIDACION" y los liquidadores responderán de los daños y perjuicios que se causen por la omisión de esta.

Artículo 58. DE LA ASIGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN:

En el mismo acto en que quede firme la decisión de disolución del FECOLTUR se designará uno ó dos liquidadores, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente y se fijarán o regularán los honorarios respectivos. La aceptación del cargo, la posesión, la prestación de la fianza, deben hacerse ante la entidad competente o, a falta de este, ante la primera autoridad administrativa del domicilio del FECOLTUR, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de su nombramiento.

Artículo 59. PRIORIDADES EN LA LIQUIDACIÓN:

En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pago:

  1. Gastos de liquidación.
  2. Salarios y prestaciones sociales.
  3. Créditos hipotecarios y prendarios.
  4. Depósitos de ahorros.
  5. Obligaciones con terceros.
  6. Aportes de los asociados.

Artículo 60. DEBERES DE LOS LIQUIDADORES:

Serán deberes de los liquidadores los siguientes:

  1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
  2. Formar inventario de los activos, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.
  3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses del FECOLTUR y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
  4. Liquidar y cancelar las cuentas del FECOLTUR con terceros y con cada uno de los asociados.
  5. Cobrar los créditos, recibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
  6. Vender bienes del FECOLTUR.
  7. Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
  8. Rendir al final de la liquidación cuenta general de su administración ante la entidad que ejerza la inspección y vigilancia en los Fondos de Empleados y obtener su finiquito. En todo caso, la entidad que ejerza la inspección y vigilancia del Fondo de Empleados podrá en cualquier tiempo exigir los informes que considere pertinentes.
  9. Los demás que se deriven del proceso de liquidación y de la propia naturaleza del mandato, o que disponga la Asamblea General.

Artículo 61. DESTINACIÓN DEL REMANENTE DE LIQUIDACIÓN DEL FECOLTUR:

Si después de la liquidación hubiese algún remanente éste pasará a favor de la empresa COOPERATIVA COLOMBIANA DE TRANSPORTE para que sea destinado a programas de bienestar de los empleados.

CAPÍTULO VIII

AGREMIACIÓN

Articulo 62. FECOLTUR estará afiliado a la Asociación Nacional de Fondos de Empleados (ANALFE), con el fin de ser mejor representados en el sector de la economía solidaria. A su vez es un apoyo permanente y especializado, que nos permitirá eficiencia en la dirección y en el logro de nuestros objetivos los objetivos propuestos.

Articulo 63. ASOCIACIÒN

FECULTUR hará una inversión que se realizará una sola vez. Es Reembolsable en su totalidad en el momento de la desvinculación.

Genera rendimientos después de dos salarios mínimos ya que el 50% son aportes (ganan revalorización) y el otro 50% (ganan rendimientos). Sirve como apalancamiento para acceder a FINANCIAFONDOS (crédito e inversión).

PARRAGRAFO: Al ingresar FECOLTUR deberá cancelar la cuota de aportación, según su patrimonio, valor que le sirve como apalancamiento de crédito y que será reintegrado en el momento de su Retiro la cuota será regida por ANALFE.

Articulo 64. CUOTA DE REPRESENTACION

FECOLTUR cancela a ANALFE para cubrir la representación efectiva de este, ante los diferentes organismos estatales, privados en el ámbito nacional e internacional. Este valor no es reembolsable, pero se podrá recuperar y convertir en inversión en la medida en que se utilicen todos los beneficios. Se liquida de manera anual y se cancelará semestralmente. Este pago se hará proporcional al momento de la asociación.

Igualmente y si este pago se efectúa en forma oportuna, semestralmente se le capitalizará el 15% del valor pagado por cuota de representación, en la cuota individual de aportes de cada Fondo de Empleados

Aprobación.

Los presentes estatutos del fondo de empleados fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha 22 de Noviembre 2006.

________________________ _________________________

Presidente secretario

C.C C.C

Nota El acta de constitución debe estar reconocida ante notario o juez o puede estar presentada personalmente ante el secretario de la cámara de comercio por el presidente y el secretario de la reunión.

POLÍTICAS

POLÍTICAS DE CREDITO

Con el propósito de lograr los objetivos del FONDO DE EMPLEADOS COLOMBIANA DE TURISMO FECOLTUR y desarrollar en forma adecuada un programa social y económico que corresponda a las necesidades de los asociados, nuestras políticas de crédito serán:

  1. Se tomara una póliza de seguro de vida para deudores, como mecanismo complementario de cobertura de riesgo, con el fin de que este ampare la totalidad de las deudas contraídas por los asociados en caso de (fallecimiento, incapacidad física o mental permanente). Con ello se busca la liberación automática para los familiares o deudores solidarios de todo compromiso de pago con las deudas contraídas por el asociado fallecido o incapacitado de acuerdo a las condiciones establecidas con el FONDO DE EMPLEADOS COLOMBIANA DE TURISMO, FECOLTUR.
  2. A partir de la vigencia del presente reglamento, para acceder al servicio de crédito, los asociados requerirán una antigüedad mínima de afiliación exigida en cada una de las modalidades de crédito.
  3. Previa aprobación del consejo de administración, las cuotas extraordinarias a los aportes sociales solo generaran cupo de crédito noventa (90) días después de colocadas.
  4. El endeudamiento total de un asociado en líneas de crédito ordinario, consumo y salud no podrá exceder de cuatro (4) veces el total de sus aportes.
  5. Las solicitudes de crédito sin excepción beberán ser diligenciadas por el asociado, anexando para tal fin los documentos estipulados para cada modalidad de crédito, las cuales deberán ser radicadas en la oficina del fondo de empleados FECOLTUR. La administración tramitara las solicitudes de crédito conservando el estricto orden en que fueron radicadas.
  6. Toda solicitud de crédito requerirá de un estudio previo, el cual será realizado por el comité de crédito, según sea la competencia.
  7. Para el efecto de las cuantías fijadas por el reglamento, la gerencia anualmente, informara a todos los asociados el salario mínimo legal establecido por la ley.
  8. El estudio, aprobación y giro de los préstamos cuyo valor sea hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes (mensuales), generaran por concepto de gastos de administración el equivalente a ½ salario mínimo legales vigentes (día), el cual se cobrara al momento del desembolso.
  9. Los abonos o anticipos que los asociados deseen realizar sobre sus créditos vigentes serán amortizados a capital.
  10. La amortización de los créditos se hará con la misma periodicidad con que el deudor reciba sus ingresos salariales a través de descuentos por nomina, sin perjuicio de los que se estipule legalmente
  11. En el momento de refinanciar un crédito se tomara como tasa de interés la inicialmente estipulada.
  12. La junta de vigilancia velara porque se de estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente reglamentación.
  13. La junta de vigilancia podrá exigir al asociado la devolución inmediata del valor del crédito desembolsado, cuando llegare a comprobar cambio en el destino, dolo o falsedad en los documentos aportados para el estudio y/o aprobación del mismo, sin perjuicio de las demás sanciones estatutarias.

POLÍTICAS DE SOLIDARIDAD

La Junta Directiva de FECOLTUR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, le asigna como función nombrar el Comité de Solidaridad, y que los recursos económicos de este Fondo son agotables y que deben ser utilizados en beneficio de los asociados y su núcleo familiar básico, establece el siguiente reglamento:

ARTÍCULO 1

OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos relacionados con el Comité de Solidaridad establecido por los estatutos de FECOLTUR, con los cuales se busca reglamentar su funcionamiento y la utilización o destinación de los recursos que se le asignen.

ARTÍCULO 2

DEFINICIÓN

a) El Comité de Solidaridad, es un grupo asesor de la Junta Directiva, basado en la equidad y la distribución sin discriminación alguna, definirá estrategias para brindar apoyo a los asociados en calamidades que surjan el transcurrir del tiempo que dure vinculado el asociado, en casos como: calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos. Es además el encargado de administrar los recursos económicos del Fondo de Solidaridad.

b) El Fondo de Solidaridad, es un recurso económico que se destina a servicios de protección, a la atención de auxilios por calamidad doméstica, y a la extensión de otros servicios para los asociados y su núcleo familiar básico, en la modalidad y conforme se establece en el presente Reglamento de FECOLTUR.

ARTÍCULO 3.

RECURSOS

El Fondo de Solidaridad se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos:

a) La asignación proveniente de la aplicación de los excedentes que se produzcan en el ejercicio económico, y que deberá ser aprobada por la Asamblea General para la formación del Fondo de Solidaridad.

b) Recursos provenientes de la contribución solidaria de los asociados, de acuerdo con lo establecido en el artículo.

c) Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FECOLTUR, con la debida asignación presupuestal, cuando las considere necesarias para evitar la descapitalización o la interrupción de un determinado servicio.

d) Los aprovechamientos, producto de programas especiales que se realizan para obtener ingresos para este fondo.

e) Donaciones o ayudas que se puedan recibir de cualquier persona natural o jurídica, con destinación específica al fondo de Solidaridad.

f) Los saldos existentes por cualquier concepto a favor de FECOLTUR de acuerdo con el Estatuto.

g) Otras asignaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Asociados.

PARÁGRAFO: El Fondo de Solidaridad a su vez destinará el 20% de los recursos anuales para el Fondo de Financiación de la Educación Formal. (Ley 863 de diciembre 29 de 2003)

ARTÍCULO 4.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD

El Comité estará integrado por tres asociados principales nombrados por la Junta Directiva, uno de los cuales, al menos, deberá ser integrante de ésta.

El Comité de Solidaridad tendrá un Coordinador que deberá ser el integrante de la Junta Directiva, y un Secretario.

El quórum lo constituye la participación de 3 miembros, participando siempre como mínimo uno de los principales.

Las decisiones del Comité de Solidaridad se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

ARTÍCULO 5.

REUNIONES COMITÉ DE SOLIDARIDAD

Para el normal cumplimiento de sus funciones, el Comité de Solidaridad fijará fechas para sus reuniones ordinarias de manera extraordinaria se reunirá cada vez que se requiera, o a juicio del Coordinador del Comité, el Comité de Control Social y la Junta Directiva.

De cada reunión se levantará un acta que deberá ser elaborada por el secretario del Comité, o por quien éste designe y firmada por él o su designado, y por el coordinador o su designado, en ella deberá consignarse los principales temas tratados y las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 6

FUNCIONES COMITÉ DE SOLIDARIDAD

El Comité de Solidaridad tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar y llevar a cabo proyectos tendientes a lograr el objetivo de este reglamento, coherente con los principios de economía solidaria y con valores básicos en el área específica de la Solidaridad así: equidad, mutualidad e integración.
  2. Estudiar y definir las solicitudes presentadas por los asociados.
  3. Coordinar y promover las actividades que estime conveniente para desarrollar los servicios de solidaridad, dentro de las condiciones del presente reglamento, las decisiones adoptadas por la Asamblea, el estatuto y la Junta Directiva.
  4. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo del Solidaridad, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y los programas definidos por la Junta Directiva del FECOLTUR.
  5. Presentar un informe periódico a la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
  6. Verificar la correcta destinación de los auxilios otorgados e informar a la Junta Directiva las irregularidades que se detecten.
  7. Desarrollar programas conjuntos con los Comités de Educación y Crédito, tendientes a lograr el desarrollo integral de los asociados, los empleados y su núcleo familiar básico.
  8. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7

FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD

El Coordinador del Comité de Solidaridad tendrá, las siguientes funciones:

  1. Promover y coordinar las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité y las actividades inherentes al cargo.
  2. Velar porque se elaboren las actas de las reuniones del Comité.
  3. Elaborar y presentar los informes o recomendaciones necesarios para la Junta Directiva.
  4. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8

SERVICIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

Sin perjuicio de otros servicios que pueden ser considerados de manera especial o posteriormente reglamentados por la Junta Directiva del FECOLTUR, el Fondo de Solidaridad y su respectivo Comité se ocupará básicamente de los siguientes aspectos:

  1. Auxilios por calamidad doméstica.

    1. Seguro de vida asociados
    2. Auxilio por fallecimiento de un miembro del grupo familiar del asociado
  2. Seguro de protección a los asociados y auxilio por fallecimiento:
  3. Otros auxilios especiales: alimentación y escolar.

ARTÍCULO 9

AUXILIO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA

  1. Finalidad: el auxilio por calamidad doméstica tiene como finalidad solucionar, o ayudar a la solución de los problemas presentados por la calamidad enunciada.
  2. Descripción: Se entiende por calamidad doméstica las pérdidas económicas o materiales inesperadas debidas a asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda de habitación de propiedad del asociado y que afecte su patrimonio".Cuando se trate de vivienda alquilada, el auxilio se destinará para la recuperación de muebles y enseres. También se considera calamidad doméstica la desvinculación laboral del asociado ocurrida por decisión del empleador. Para la definición del otorgamiento de un auxilio por calamidad doméstica, el Comité de Solidaridad deberá considerar, entre otros, factores tales como el saldo disponible en el Fondo de Solidaridad y la naturaleza de la calamidad. En igualdad de condiciones, la situación económica y los niveles de ingreso del beneficiario, podrán ser elementos para priorizar el otorgamiento del auxilio a juicio del Comité. El auxilio otorgado por calamidad doméstica ocurrida a la vivienda será hasta el 100% del salario mínimo legal mensual vigente. El auxilio por desvinculación laboral será hasta del 50% del salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 10.

SEGUROS DE PROTECCIÓN A LOS ASOCIADOS

a) Seguro de Vida. El Comité verificará que cada asociado al ingresar al Fondo quede amparado en la póliza colectiva de Seguro de Vida que tiene para todos.

b) Auxilio por fallecimiento: FECOLTUR, otorgará un auxilio hasta del 50% del salario mínimo legal mensual vigente, al asociado, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de su núcleo familiar, así: Para asociados casados: el cónyuge o compañero(a) permanente, hijos solteros y padres. Para asociados solteros: sus padres, hijos solteros y hermanos solteros.

ARTÍCULO 11

OTROS AUXILIOS ESPECIALES

  1. Auxilio de Alimentación: Consiste en la entrega de productos de la canasta familiar a los asociados que por alguna situación económica difícil lo requieran. La cuantía de este auxilio se define de acuerdo con el presupuesto del Fondo de Solidaridad.
  2. Acceden a este auxilio los asociados del FECOLTUR que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que tengan vinculación de tiempo completo.
  3. Auxilio Escolar: Consiste en la entrega de útiles escolares a todos los asociados, a comienzos del año, la especificidad de útiles a entregar depende de la disponibilidad de los recursos económicos del Fondo de Solidaridad.
  4. Auxilio por nacimiento de hijos de asociados, la cuantía se define de acuerdo con el presupuesto del Fondo de Solidaridad.
  5. Auxilio por matrimonio del asociado, la cuantía se define de acuerdo con el presupuesto del Fondo del Fondo de Solidaridad.

PARÁGRAFO: Para acceder a los auxilios, los interesados deberán enviar su solicitud al Comité de Solidaridad, excepto para el auxilio escolar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando los documentos y pruebas que considere pertinentes.

ARTÍCULO 12.

PROCEDIMIENTO

  1. Diligenciar la solicitud correspondiente y presentarla al Comité.
  2. Presentar la documentación necesaria y demás requisitos que tiendan a certificar los hechos que dieron origen a la petición del auxilio, así como la correcta utilización de los recursos entregados.
  3. Estar disponible a otros requerimientos del Comité de Solidaridad, tales como visita domiciliaria y demás que sustenten la solicitud.
  4. No estar sancionado de acuerdo con lo establecido en el del Estatuto.
  5. Tener un comportamientovico al momento de solicitar un servicio de solidaridad. Esto es demostrar las normas mínimas de educación en el trato a los demás.
  6. El Comité deberá resolver el caso dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y enviará respuesta al interesado en caso de negación de la solicitud o le notificará su aprobación en caso contrario, solicitando paralelamente al Gerente del FECOLTUR, por intermedio del Coordinador del Comité y por escrito, la elaboración del cheque respectivo o la entrega en especie, según lo autorizado.
  7. El auxilio de alimentación no se otorgará reiterativamente a un mismo asociado por el período de un año.
  8. Para acceder a un auxilio de solidaridad, el asociado debe tener como mínimo un (1) mes de afiliación al FECOLTUR.

ARTÍCULO 13

SANCIONES

En caso de comprobarse el uso indebido de un auxilio otorgado a los asociados con cargo al Fondo de Solidaridad, se exigirá el reintegro inmediato de la totalidad del auxilio y se solicitará a la Junta Directiva la aplicación de las sanciones correspondientes, de conformidad con los Estatutos establecidos por FECOLTUR.

POLÍTICAS SOCIALES Y DE INTEGRACIÓN

Promueve la integración, desarrollo y bienestar social de cada uno de los asociados por medio de programas y convenios con entidades del sector solidario.

Integrado por seis asociados hábiles del fondo de empleados, liderado por uno de ellos elegido democráticamente por el mismo comité.

Considerando el objetivo del comité, se acordaron las siguientes políticas:

1. Políticas de Salud.

  • Prestara servicios de salud cada seis meses, en las instalaciones del fondo, tratando de prevenir futuros perjuicios de salud.
  • Desarrollar campañas de información y concientizaciòn, fomentando el cuidado de la salud por medio de conferencias, visitas empresariales entre otras.
  • Por medio de los convenios se otorgarán beneficios que ayuden económicamente a nuestros asociados y beneficiarios.

2. Políticas de Recreación.

Realizar eventos de integración, Institucionalizando fechas especiales como Día o mes del Asociado, aniversario del fondo de empleados, celebración de fin de año, entre otras

  • Promocionar planes turísticos para los asociados y sus familias, obteniendo tarifas con descuentos y convenios con otras entidades para facilitar el ingreso a sitios de recreación.
  • Realizar actividades de integración, deportivas como intelectuales (torneos), entre fondos del mismo gremio, para fortalecer los lasos sociales.
  • Institucionalizar campañas especiales a través de actividades que exploren las habilidades de los Asociados y sus familias, cuyo tema sean los valores y principios de la organización. (Por ejemplo Concurso de Fotografía, pintura, artículos etc.)

3. Políticas de Información.

  • Realizar campañas para la promoción de la cultura organizacional (Misión, Visión, Principios Institucionales, Valores Institucionales y Políticas de Servicios), con el propósito de animar hacia el sentido de pertenencia del Asociado con su empresa solidaria, a través de programas de formación, actividades de reconocimiento al asociado, comunicación efectiva, y atención especial.
  • Se expedirá un boletín mensual informando sobre las novedades que se presenten en el fondo de empleados, publicado en la cartelera del fondo.
  • Se manejara un buzón de sugerencias cuyas respuestas se darán a conocer en el boletín mensual del fondo.
  • Dar a conocer a todos los asociados por medio de diversas actividades, la orientación del fondo de empleados, creando sentido de pertenencia.
  • Utilizar los medios del programa de comunicación organizacional para promover la cultura organizacional del fondo.
  • Hacer alianza con las empresas que establecen el vínculo asociativo para participar en los procesos que inducción de nuevos empleados para ofrecer información del Fondo de Empleados.

4. Políticas de Incentivos

  • Realizar una campaña promocional acompañada del programa de comunicación organizacional, para la asociación de empleados de las empresas que establecen el vínculo asociativo, a través de la participación de los mismos asociados como promotores.
  • Otorgar a los tres asociados mas comprometidos con la empresa incentivos, trimestralmente. (Dándolos a conocer en el Boletín)
  • Reconocimiento a la antigüedad de los Asociados
  • Reconocer las ideas nuevas que permitan, el avance del fondo de empleados.
  • Identificar y capacitar un grupo de asociados que tengan perfil de líder para que ofrezcan información a sus compañeros sobre el Fondo de Empleados. El Fondo podrá establecer incentivos económicos por cada asociado nuevo que traiga un Asociado.

POLÍTICAS DE EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL

Crear enfoques alternativos al sistema tradicional de crear empresas, para construir nuevas miradas para empresas del futuro; esta empresa del futuro estaría conformada por una comunidad de sujetos pensantes que se auto realizan a partir del trabajo, donde cada uno participaría de forma democrática en la toma de decisiones y en las utilidades, cuyo tamaño siempre estaría limitado a su capacidad de funcionar como comunidad y la productividad se daría a nivel humano mejorando la calidad de vida de los afiliados y empleados.

Esta nueva visión de las organizaciones empresariales necesita con urgencia la formación de personas comprometidas con su autorrealización en el marco del bienestar social, con autoaprendizaje continuo, creativo, de iniciativa y con capacidad para el trabajo en equipo.

Los nuevos esquemas de gerencia empresarial requieren de una nueva forma de organización empresarial que fomente la innovación, la creatividad, el trabajo en equipo y la flexibilidad funcional para hacer frente a los cambios en el mercado. Para lograr esto se requieren nuevas formas de construir sociedad; una gran sensibilidad con el entorno, el establecimiento de lazos de solidaridad, el respeto por los derechos humanos, la comprensión mutua y la justicia social.

Y para esto necesitamos:

  • Desarrollar planes de la mano de los afiliados para la constitución de pequeña y mediana empresa.
  • Fomentar la capacitación de los afiliados frente a la creación de empresa.
  • Apoyar los proyectos de creación de empresa presentados por los asociados.
  • Publicar cartillas donde se encuentren cada un de los pasos en la creación de empresa.

POLITICAS DE RELACIONES PÚBLICAS

REGLAMENTO COMITÉ DE RELACIONES PUBLICAS

La Junta Directiva de FECOLTUR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, le asigna como función nombrar el Comité de Relaciones públicas.

ARTÍCULO 1

OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos relacionados con el Comité de Relaciones Publicas establecido por los estatutos ya establecidos de FECOLTUR, con los cuales se busca reglamentar su funcionamiento y la utilización o destinación de los recursos que se le asignen.

ARTÍCULO 2

DEFINICIÓN

Las relaciones públicas constituyen el vehículo para mostrar a las comunidades del país que el fondo de empleados FECOLTUR es una organización de confianza que aborda necesidades verdaderas. Cuando un fondo de empleados goza de una imagen pública positiva, sus socios están motivados para la acción y los socios en perspectiva más entusiasmados por afiliarse.

ARTÍCULO 3.

RECURSOS

El comité de relaciones públicas se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos:

  1. La asignación proveniente de la aplicación de los excedentes que se produzcan en el ejercicio económico, y que deberá ser aprobada por la junta directiva.
  2. Recursos provenientes de la contribución solidaria de los asociados, de acuerdo con lo establecido en el artículo.
  3. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva de FECOLTUR, con la debida relación presupuestal.
  4. Los recursos, producto de programas especiales que se realizan para obtener ingresos para este comité.
  5. Donaciones o ayudas que se puedan recibir de cualquier persona natural o jurídica, con destinación específica al fondo de Solidaridad.
  6. Los saldos existentes por cualquier concepto a favor de FECOLTUR de acuerdo

ARTÍCULO 4.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE RELACIONES PUBLICAS

Miembros del comité

Colaborar con el presidente electo para seleccionar a los miembros que llenarán plazas vacantes del comité y organizar reuniones de planificación antes del comienzo del año. Cuando sea factible, se designará a los miembros de los comités por un período de tres años, a fin de garantizar la continuidad de los programas. Los miembros del comité deben poseer conocimientos sobre el fondo de empleados y saber expresarse con claridad. Otras importantes características personales que se deben considerar:

  • Profesionales con experiencia en los medios de comunicación o contactos con los mismos.
  • Personas con habilidades para la oratoria, redacción o fotografía
  • Experiencia en la elaboración de sitios Web
  • Residentes prominentes de la comunidad

ARTÍCULO 5.

REUNIONES COMITÉ DE RELACIONES PÚBLICAS

El Comité estará integrado por el numero de personas que nombre la Junta Directiva, en la constitución inicial estará conformado por dos integrantes, que pertenezcan al fondo de empleados.

El comité de relaciones públicas tendrá un Coordinador, que velara por la funcionalidad del dicho comité.

El quórum lo constituye la participación (cuando este supere los miembros híncales) de 4 miembros, participando siempre como mínimo dos de los principales.

Las decisiones del Comité de relaciones públicas se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

REUNIONES DEL COMITÉ

Para el normal cumplimiento de sus funciones, el Comité fijará fechas para sus reuniones ordinarias cada inicio de año respectivo, en caso de eventos extraordinarios el coordinador comité o la junta directiva reunirá a los miembros del por medio de comunicación escrita con dos días de anticipación.

De cada reunión se levantará un acta que deberá ser elaborada por el secretario del Comité, o por quien éste designe y firmada por él o su designado, y por el coordinador o su designado, en ella deberá consignarse los principales temas tratados y las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 6

FUNCIONES COMITÉ DE RELACIONE PÚBLICAS

El comité de relaciones públicas tiene como finalidad principal la gestión de la imagen del fondo de empleados, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

Gestión de las comunicaciones internas: Dar a conocer a los asociados del fondo y que éstos a su vez conozcan las políticas institucionales, ya que no se puede comunicar aquello que se desconoce.

Gestión de las comunicaciones externas: Todo fondo de empleados debe darse a conocer a sí mismo y al medio externo. Esto se logra a través de la vinculación con otros fondos.

Funciones humanísticas: Resulta fundamental que la información que se transmita sea siempre veraz, ya que la confianza del público es la que permite el crecimiento del fondo de empleados.

Análisis y comprensión de la opinión pública

Trabajo conjunto con otros comités y áreas: El trabajo del comité de relaciones públicas debe tener una sólida base humanista con formación en relaciones humanas. Se trabaja con personas y por ende es necesario comprenderlas

Para lograrlo, las relaciones públicas trabajan con diversos intangibles:

Identidad: Es el ser del fondo de empleados FECOLTUR, aquello que lo caracteriza y diferencia del resto. Sobre esa identidad trabajan las relaciones públicas, básicamente gestionando otros dos intangibles: la cultura organizacional y la filosofía.

Cultura: Se da por el proceder o modo de actuar del fondo de empleados en su conjunto. Tiene que ver con los valores que se fomenten y el modo de orientar la actuación de la organización.

Imagen: Es aquella representación del fondo de empleados FECOLTUR desea construir en el ámbito social.

Reputación: Es aquella representación mental que se hace el público sobre un fondo de empleados a través de las experiencias (directas o indirectas) que hayan tenido con el misma y de la forma como el fono de empleados se comunica

Las herramientas de las que se valen las relaciones públicas para cumplir con sus objetivos y funciones son muchas y diversas:

  • La organización de eventos
  • Estar comprometidos con los demás comités.
  • Relaciones con los medios de comunicación

Internet: Se puede trabajar sobre el sitio Web institucional o con la versión en línea de diversos medios.

Folletos de interés general.

ARTÍCULO 7

FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE RELACIONES PÚBLICAS

Su responsabilidad como coordinador es lograr que el comité cumpla sus propias metas y las del fondo de empleados

Responsabilidades

Antes de asumir el cargo, le competen las siguientes responsabilidades:

  • Leer el manual de su comité
  • Asistir a la Asamblea de constitución
  • Repasar los estatutos del fondo de empleados, el cual debe contener información sobre los objetivos de su comité
  • Colaborar con el presidente electo en la selección de los miembros del comité basándose en su capacidad profesional e intereses personales, y prepararlos para su año en funciones
  • Junto con el presidente electo, analizar y establecer las metas de corto plazo y anuales del fondo de empleados
  • Elaborar un plan de acción para que el comité logre las metas anuales

El Coordinador del Comité de relacione públicas tendrá, las siguientes funciones:

  • Planificar y dirigir las reuniones y actividades regulares del comité
  • Vigilar que los miembros cumplan las responsabilidades que asumieron
  • Informar de las actividades y progresos del comité al presidente y la directiva del fondo de empleados y a todos sus asociados.
  • Cooperar con los diferentes comités correspondientes en las actividades o iniciativas conjuntas del fondo de empleados
  • Brindar reconocimiento al esfuerzo y la labor de los miembros del comité

POLITICAS COMITÉ DE EDUCACIÓN

JUSTIFICACIÓN

El Fondo de Empleados y Trabajadores de FECOLTUR es una organización de la economía solidaria, que orienta los recursos con cargo a los excedentes y al presupuesto para cumplir con servicios sociales para los asociados y sus familias entre ellos la educación solidaria a través de cursos de inducción, seminarios, foros, talleres, formación y preparación de directivos entre otros; no formal a través de cursos de capacitación y la educación que se requiera para fortalecer la filosofía interna mediante convenios con instituciones que brinden estos servicios a precios razonables dentro del mercado.

El Comité de Educación es dentro de la organización quien debe cumplir con esta labor teniendo como norte para ello la misión y la visión buscando que haya la mayor participación de los asociados en todos y cada uno de los eventos.

OBJETIVOS

La educación es el eje central de nuestro Fondo, es fundamental para su buen funcionamiento. Sin subestimar los cursos o programas de capacitación que tiene el comité de educación; esperamos que la gran mayoría de éstos traspasen las fronteras, llenando las expectativas de los asociados en lo que tienen que ver con su propia empresa.

Para evitar los errores administrativos originados en dirigentes no suficientemente preparados, y para no caer en la dependencia de una sola persona, es necesario que el comité de educación promueva y mantenga permanentemente programas de formación de líderes.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

Corresponde por normatividad y por las atribuciones legales que le confieren los Estatutos vigentes a la Junta Directiva del Fondo Empleados y Trabajadores de FECOLTUR realizar y aprobar el Reglamento Interno del Comité de Educación, el cual regirá a partir de la fecha de su expedición.

De acuerdo con lo anterior:

RESUELVE

Artículo 1. Conformar y dar funciones específicas al Comité de Educación de acuerdo con su estudio y aprobación hecho el día 22, según acta No.001 de Junta Directiva.

Artículo 2. El Comité de Educación estará conformado por cuatro (4) asociados, los cuales serán nombradas por la Junta Directiva. Entre ellos nombrarán un coordinador y un secretario.

Artículo 3. El Comité de Educación tendrá como objetivo organizar fomentar y estructurar toda la educación que se considere conveniente para formar directivos con los conocimientos necesarios para la dirección de FECOLTUR a los asociados y sus familias para brindarles conocimientos que les complementen su bienestar social.

Artículo 4, El comité tendrá entre sus funciones:

  • Organizar todo lo concerniente a la educación de los asociados a FECOLTUR, teniendo en cuenta que se mantenga la filosofía de la organización.
  • Organizar, preparar, y coordinar todos los eventos como seminarios, charlas, cursos y técnicas administrativas, tendientes a fortalecer la educación solidaria de la organización.
  • Organizar, preparar, y coordinar todos los cursos de educación no formal dirigida a los asociados y sus familias.
  • El comité se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente todas las veces que sea necesario.
  • El secretario levantará el acta correspondiente a cada reunión realizada donde se deje constancia de los asistentes, los temas tratados, las tareas a realizar y las personas autorizadas para cumplir con aspectos específicos relacionados con el rumbo propio del comité.
  • Gestionar con otras organizaciones oficiales o privadas o con personas naturales para realizar la educación siempre que cumplan con los requisitos de tipo legal.
  • Utilizar los recursos económicos con que cuenta de manera racional siempre buscando que con ellos se cumplan los objetivos para lo cual han sido destinados.
  • Recomendar a la Junta Directiva imponer sanciones a los asociados que incumplan sin justa causa la asistencia a los eventos de tipo educativo que impliquen costos para la organización.
  • Las demás funciones que le asigne la norma general y la Junta Directiva.

Artículo 5. La Junta Directiva nombra el comité y orientará los recursos de los excedentes asignados y el presupuesto para cumplir con el plan de trabajo.

Artículo 6. El comité de educación contará con unos recursos económicos que resultan de aplicar lo dispuesto en el Artículo No. 54 de la Ley 79 de 1988.

Artículo 7. El Comité de Educación deberá elaborar un presupuesto el cual presentará a la Junta Directiva para su discusión y aprobación.

Artículo 8. Todo pago que por eventos de capacitación se hagan con cargo al rubro económico del comité, debe ser autorizado y aprobado por la Junta Directiva

Artículo 9. El comité de educación presentará con corte a 31 de diciembre de cada año un cuadro' de 1o, presupuestado y lo ejecutado para conocimiento de la Junta Directiva en primera instancia y a la Asamblea General de Delegados.

Artículo 10. El comité de educación podrá recomendar a la administración de FECOLTUR y al Comité de Crédito tener en cuenta el otorgamiento de créditos a los asociados cuando se programen cursos que impliquen el desembolso de dineros. Igualmente recomendará a la Junta Directiva los valores con que se subsidiarán a los asociados que sufraguen costos por los cursos programados.

FONDO PARA LA EDUCACIÓN

Cada día son más los asociados que reconocen la importancia de asegurar el futuro de la educación de sus hijos. Para ello existe CRECER que es un recurso económico destinado a cubrir los gastos educativos de los hijos de los asociados inscritos, a partir del momento en que el asociado fallezca o sufra incapacidad igual o superior al 50% que le impida continuar el desempeño de su labor. El aporte es de sólo $1.055 semanal y garantiza la continuidad en los estudios hasta el último año de educación superior.

La entrega del auxilio tiene un tope en pesos establecido de 1 S.M.M.L.V. para los niveles de primaria y bachillerato y 5 S.M.M.L.V. para estudios superiores.

Para otorgar este auxilio es necesario que los beneficiarios o su representante legal, envíen a FECOLTUR la solicitud respectiva, junto con los documentos tales como certificados de defunción, certificados de escolaridad, libretas de pago, y los demás documentos que se requieran.

Para el caso de incapacidad parcial, el afiliado o su representante deberá presentar una certificación emitida por una entidad competente, en la cual conste que su incapacidad es igual o mayor al 50%.

REQUISITO

  • Se exige un mínimo de permanencia del afiliado de un (1) año en el Fondo CRECER, salvo casos de muerte accidental, para que los beneficiarios inscritos tengan derecho al auxilio, en caso de fallecimiento.

Causas de suspensión del auxilio El auxilio educativo se suspenderá por:

  • Bajo rendimiento académico que implique la pérdida del año escolar en dos (2) ocasiones consecutivas o tres (3) acumuladas, contadas a partir del momento del otorgamiento del auxilio educativo. El auxilio se reanudará cuando el beneficiario haya aprobado el período académico correspondiente.
  • Por suspensión de más de dos semestres de estudios, sin motivos de causa mayor como: accidente, necesidad de trabajar por ser cabeza de familia, incapacidad comprobada o servicio militar.
  • Durante la transición entre bachillerato y Universidad, sólo se admite suspender por un período no mayor a 2 años.

Perdida del auxilio educativo Un beneficiario perderá el derecho a recibir el auxilio educativo, por cualquiera de las siguientes causales:

  • Finalización de los estudios superiores de pregrado.
  • Renuncia voluntaria y por escrito, de parte del beneficiario.
  • Agotamiento total de los recursos disponibles.

CONCLUSIONES

  • El nuevo siglo se caracteriza por una profunda transformación social, empresarial y tecnológica que está marcando cambios sustanciales en el campo laboral, en las organizaciones y en los modos de vida.
  • Desde enfoques alternativos al sistema tradicional de crear empresas, se vienen construyendo nuevas miradas para empresas del futuro; esta empresa del futuro estaría conformada por una comunidad de sujetos pensantes que se auto realizan a partir del trabajo, donde cada uno participaría de forma democrática en la toma de decisiones y en las utilidades, cuyo tamaño siempre estaría limitado a su capacidad de funcionar como comunidad y la productividad se daría a nivel humano mejorando la calidad de vida de los afiliados y empleados.
  • La "Nueva Economía Social", tiene una enorme fuerza que puede ser generadora de unión social (reemplazando el poder integrador del Estado de bienestar), implementando las bases para una reflexión sobre las condiciones requeridas para establecer un nuevo contrato social.
  • Nuevas formas de Economía Social (Emprendimientos Solidarios), promovidas esencialmente por los ciudadanos y sociedad civil, constituyen en este contexto una nueva posibilidad de integración.
  • Esta nueva visión de las organizaciones empresariales necesita con urgencia la formación de personas comprometidas con su autorrealización en el marco del bienestar social, con autoaprendizaje continuo, creativo, de iniciativa y con capacidad para el trabajo en equipo.
  • Los nuevos esquemas de gerencia empresarial requieren de una nueva forma de organización empresarial que fomente la innovación, la creatividad, el trabajo en equipo y la flexibilidad funcional para hacer frente a los cambios en el mercado. Para lograr esto se requieren nuevas formas de construir sociedad; una gran sensibilidad con el entorno, el establecimiento de lazos de solidaridad, el respeto por los derechos humanos, la comprensión mutua y la justicia social.
  • La Economía Social es generadora de empleos de calidad en un sistema en el que el empleo típico es un privilegio de pocos. En los países del norte como en los del sur se han preocupado por el empleo informal y el desempleo estructural; en los últimos años se han puesto en la búsqueda de soluciones para mejorar la calidad de vida de los empleados y así poder garantizar la disminución de los altos niveles de desempleo.
  • La Economía Social puede ser considerada como una estrategia de desarrollo basada en formas particulares de empresas o de instituciones regidas por un funcionamiento democrático y caracterizado por sus actividades, la naturaleza de sus miembros y la repartición de excedentes, como vimos en los módulos iniciales.
  • La acción empresarial persigue fines de lucro, sin embargo para las organizaciones de carácter solidario busca un lucro social con miras de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad a través del ejercicio económico eficiente que genere un emprendimiento económico eficaz, para que se pueda constituir en una de las variadas formas del emprendimiento.
  • Las personas que aprenden a emprender experimentan circunstancias que les crean la necesidad de tomar la iniciativa de realizar nuevos proyectos a pesar de los ya existentes.
  • En la economía de la comunidad o economía de los asuntos colectivos, los objetivos y realizaciones prácticas, son sociales. Su interés general se centra en la creación de nuevas formas empresariales, que sin limitarse a una sola forma jurídica, abre caminos diferentes y libres de obstáculos para ejercer la gestión económica en igualdad de condiciones legales, pero en inmejorables competencias en cuanto a resultados y respuestas a las expectativas de los asociados.

INTEGRANTES DEL GRUPO DE ECONOMÍA SOLIDARIA I Y ASOCIADOS DEL FONDO DE EMPLEADOS FECOLTUR

  1. Catalina Cepeda Fernández
  2. Deiby Santana
  3. Derlys Johanna Vargas
  4. Diana Carolina Chica López
  5. Diana Gómez Polo
  6. Diana Soledad
  7. Diana Tacuma Silva
  8. Dolly E Fierro Camacho
  9. Erika Tatiana Bueno
  10. Fernando A Barreiro Lozano
  11. Johana Andrea Rodríguez
  12. Johanna Milena Castro
  13. Lida Mayerly Velásquez López
  14. Magdalena Cuervo Rodríguez
  15. Mauricio Becerra
  16. Miller Jairo Rivera Rivera
  17. Oscar Eduardo Aguilar
  18. Paola Andrea Ardila
  19. Paula Alejandra Ramírez
  20. Sandra Patricia Rodríguez Herrera
  21. Yenny Patricia Bautista
  22. Yudy Alexandra Tovar Gómez

 

Oliverio Salazar

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ECONOMÍA SOLIDARIA I

BOGOTA

NOVIEMBRE 2002

Partes: 1, 2, 3
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