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Creación del fondo de empleados colombiana de turismo ? FECOLTUR (página 2)

Enviado por Oliverio Salazar


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Capítulo II

Disposiciones sobre el Patrimonio

Articulo 5. El patrimonio del fondo de empleados esta constituido por: (1) las cuotas mensuales pagadas por los asociados; (2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (3) por los bienes que a cualquier titulo adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales y extranjeras y (4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.

Las cuotas mensuales pagadas por los asociados corresponderán al 10 % del salario de los mismos.

A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de $ 3.600.000, que ha sido pagada por los asociados en dinero.

Articulo 6. La organización y administración de patrimonio estará a cargo de la asamblea general (junta directiva, consejo de administración, representante legal, etc.), la cual delegara en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinaran al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7. LOS APORTES DE LOS ASOCIADOS INDIVIDUALES:

Los aportes son ordinarios o extraordinarios. Entiéndase por los primeros, las sumas que deberán ser canceladas por los afiliados en forma obligatoria y equivalente a un tres por ciento (3%), mínimo sobre la asignación salarial básica mensual sin sobrepasar en momento alguno el diez por ciento (10%) de la misma. Dichos aportes deberán hacerse en forma mensual mediante descuentos autorizados por nómina, de la empresa Colombiana de Transportes, o del FECOLTUR, respectivamente. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el noventa por ciento (90%) se llevará a una cuenta de ahorros permanentes, y el diez por ciento (10%) a la de aportes sociales individuales.

Serán los aportes Extraordinarios los que decrete la Asamblea General en la cuantía y forma aprobada por su mayoría calificada del setenta por ciento (70%).

Artículo 8. RESERVAS:

El FECOLTUR tendrá una reserva para protección de los aportes sociales, la cual se formará por el veinte por ciento (20%), como mínimo, de los excedentes que resulten de cada ejercicio.

Artículo 9. APLICACIÓN DE EXCEDENTES:

Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma:

  1. Fondo de Educación, constituido por el 10%, como mínimo, de los excedentes que resulten de cada ejercicio.
  2. Fondo de Solidaridad constituido por el 10%, como mínimo, de los excedentes que resulten de cada ejercicio.
  3. Fondo de mantenimiento del poder adquisitivo de los aportes sociales, el cual se formará de acuerdo con el numeral 2. del Artículo 19 del Decreto 1481 del 7 de julio de 1989.
  4. Fondo de Reserva de Protección de los aportes sociales, veinte por ciento (20%).

Artículo 10. DESTINACIÓN DE EXCEDENTES:

El FECOLTUR podrá destinar sus excedentes a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiese destinado para cubrir pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

El fondo de educación se destinará a la formación, capacitación y adiestramiento de los asociados, directivos y administradores de los fondos de empleados, en aspectos inherentes al desarrollo y extensión de estas formas asociativas, en actividades de investigación y estudios con similares propósitos, y en programas complementarios con análoga finalidad. El fondo de solidaridad se destinará a servicios de seguridad social para los asociados y a la atención de auxilios para calamidades domésticas de los mismos, sin perjuicio de poderse brindar ayuda a instituciones de utilidad común; de interés social o de beneficio público.

Artículo 11. EJERCICIOS ANUALES:

El ejercicio económico del FECOLTUR será anual y se cerrará el 31 de Diciembre, fecha a la cual se producirá el balance general consolidado y los demás estados financieros.

Capítulo III

De los asociados

Solo podrán ser asociados de FECOLTUR los empleados de COLOMBIANA DE TURISMO

Articulo 12. Son miembros activos de FECOLTUR los empleados de COLOMBIANA DE TURISMO, las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.

Articulo 13. Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir estrictamente las normas del fondo de empleados y lo que especifica el decreto ley 1481/89
  1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de entidades de economía solidaria y fondos de empleados en general, y del Fondo de Empleados de Colombiana de Turismo, en particular.
  2. Cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación con FECOLTUR.
  3. Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control.
  4. Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con FECOLTUR y con los asociados del mismo.
  5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio del FECOLTUR.
  6. Propender por el progreso y mejoramiento del Fondo.
  7. Vigilar que los presentes estatutos y los reglamentos sean cumplidos por todos los asociados del FECOLTUR, especialmente por los dignatarios y empleados del mismo, y
  8. Concurrir a las reuniones de la asamblea general o hacerse representar en ella

Articulo 14. Son derechos de los asociados:

  1. Utilizar los servicios del FECOLTUR y realizar con él las operaciones contempladas en los estatutos.
  2. Participar en las actividades del FECOLTUR y en su administración.
  3. Ser informados de las gestiones del FECOLTUR, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
  4. Ejercer actos de elección y decisión en las asambleas generales.
  5. Fiscalizar la gestión del FECOLTUR por medio de los órganos estatutarios de control, o examinar los libros, balances, archivo y demás documentos pertinentes en la oportunidad y con los requisitos que prevean los estatutos o los reglamentos, y
  6. Retirarse voluntariamente del FECOLTUR.

Articulo 15. Para tener carácter de asociado

  1. Ser empleado de COLOMBIANA DE TURISMO o pensionado de la misma.
  2. No estar en período de prueba.
  3. Presentar diligenciado el formulario de solicitud de ingreso suministrado por el FECOLTUR
  4. Pagar la cuota de admisión, que será equivalente al 10% del salario mínimo mensual legal vigente.
  5. Autorizar a la oficina pertinente de FECOLTUR para que retenga de su sueldo la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en los presentes estatutos.
  6. Ser aceptada su petición de ingreso por la Junta Directiva, que se pronunciará al respecto dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la solicitud. La fecha de notificación personal de admisión determinará la del ingreso al FECOLTUR

Articulo 16. Perdida del Carácter de Asociado:

  1. Por pérdida de los requisitos estatutarios para ser asociado.
  2. Por retiro voluntario
  3. Por exclusión decretada por la Junta Directiva conforme a los estatutos, y
  4. Por fallecimiento.

Articulo 17. Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Multa: pecuniaria hasta por el equivalente a un salario mínimo legal diario vigente
  2. Suspensión: parcial o total de los derechos de asociado, hasta por un tiempo de seis (6) meses, las cuales no eximen al asociado de sus obligaciones con el FECOLTUR.
  3. Exclusión: Además de los casos previstos en la ley, la Junta Directiva excluirá a los asociados cuando a juicio de la mayoría absoluta de sus miembros, considere agravada cualquiera de las causales de sanción establecidas en el presente estatuto.

PARÁGRAFO: Para los miembros de la Junta Directiva y el Comité de Control Social, además de las causales y sanciones será también motivo de sanción el incumplimiento de las obligaciones que les corresponda como miembros de dichos organismos.

La Junta Directiva aplicará las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de administración y control, con excepción de la exclusión para lo cual será necesario, que la Asamblea General, les revoque el mandato como directivos.

Articulo 18. DEVOLUCION DE LOS APORTES A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DE FECOLTUR.

Aceptado el retiro o decretada la exclusión del Asociado, FECOLTUR dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para proceder a la devolución de aportes.

Articulo 19. La devolución de los aportes podrá hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año y con reconocimiento de un interés anual sobre saldos, cuando la mayor parte del capital de FECOLTUR esté representado en activos fijos.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva Fijará anualmente la tasa de interés que se pagará en estos casos.

Articulo 20. FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un asociado, los aportes pasarán a sus herederos quienes se subrogarán los derechos y obligaciones de aquel de acuerdo con la ley.

PARAGRAFO: FECOLTUR, reconocerá como herederos a aquellas personas que el asociado designó en su hoja de afiliación.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 21. CONDUCTAS SANCIONABLES

  1. Mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con FECOLTUR, según los reglamentos de servicios.
  2. Negligencia o descuido en el cumplimiento de funciones que se le confíen.
  3. Comportamiento indebido en actos programados.
  4. Negarse a recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás asociados la puedan recibir.
  5. Actitudes desobligantes ante funcionarios, empleados o demás asociados de FECOLTUR.
  6. Incumplimiento en los deberes de asociado, consagrados en el presente Estatuto.
  7. Desviar los préstamos otorgados, los beneficios y/o los recursos del Fondo en provecho de terceros.
  8. Manejo indebido de los bienes y/o recursos que FECOLTUR le haya entregado en cuidado o manejo.
  9. Falsedad en informe y/o documentos requeridos por el Fondo.
  10. Efectuar operaciones ficticias, ilícitas o no autorizadas por los organismos directivos de FECOLTUR.
  11. Actividades desleales y/o tendenciosas contra los ideales de FECOLTUR.
  12. Incumplimiento o desobediencia reiterados o constantes, a las disposiciones de la Asamblea General o la Junta Directiva.
  13. Ejercer presión indebida o irrespeto hacia funcionarios, miembros de la Junta Directiva o comités asesores de FECOLTUR para lograr préstamos fuera de las normas establecidas.
  14. Por conductas delictuosas que impliquen penas privativas de libertad, con excepción de delitos culposos.

PARÁGRAFO: La conducta reiterativa u omisión de una o varias de las actitudes antes anotadas u otra no contemplada que derive en indisciplina o acto punible será sancionada con exclusión del Fondo.

Articulo 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES.

Corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva mantener la disciplina social de FECOLTUR y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a. Amonestaciones.

b. Sanciones Pecuniarias.

c. Suspensión del uso de servicios.

d. Suspensión total de derechos y servicios

e. Exclusión de FECOLTUR

Articulo 23. AMONESTACIÓN.

La Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a los asociados que incurran en faltas diferentes a las consagradas en el presente Estatuto como de exclusión. Para lo cual escuchará en descargos al asociado afectado, observará las pruebas presentadas y proferirá una decisión debidamente motivada, de la cual se dejará constancia en el registro social o archivo individual del amonestado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, sin menoscabo de que el asociado amonestado pueda presentar sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

Articulo 24. SANCIONES PECUNIARIAS.

Se impondrán multas a los asociados que no concurran a las reuniones de Asamblea General sin causa justificada. El valor de las multas será de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de solidaridad social.

Igualmente los reglamentos de los servicios así como los diferentes contratos que suscriba el asociado con FECOLTUR podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros judiciales por incumplimiento de obligaciones.

Las sanciones pecuniarias contempladas en los estatutos serán acordadas por la Junta Directiva.

Articulo 25. SUSPENSION DEL USO DE SERVICIOS.

Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surjan por la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción será establecida en el respectivo reglamento y su aplicación no exime al sancionado de sus obligaciones económicas con FECOLTUR.

Articulo 26. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS

Cuando se impute al asociado cualquiera de las causales de suspensión de los derechos de asociado, la Junta Directiva con el aval del Comité de Control Social seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Comprobación sumaria de los hechos.
  2. Informar al asociado mediante comunicación escrita, sobre las imputaciones en su contra. En ese documento se indicará el derecho que le asiste a presentar por escrito sus descargos, dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la comunicación.
  3. Determinación de suspensión, si la Junta Directiva considera que no desvirtuó los cargos. Esta decisión se adoptará por medio de resolución motivada.
  4. Notificación personal al afectado del acto de suspensión, o, en su defecto, por fijación de dicho acto en sitio visible en las oficinas de FECOLTUR durante el término de ocho (8) días. La sanción quedará en firme si el asociado no interpone el recurso de reposición.
  5. Dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la notificación del acto, el asociado afectado podrá interponer el recurso de reposición para que la Junta Directiva modifique o revoque la decisión adoptada. El recurso, con la sustentación del caso, deberá ser presentado personalmente por el asociado ante la Junta Directiva de FECOLTUR, dentro del término previsto. El asociado que trabaje fuera del domicilio principal del Fondo, podrá, dentro del mismo plazo, remitir por correo certificado el correspondiente escrito.
  6. La Junta Directiva resolverá el recurso interpuesto en el término de treinta días (30) calendario. La decisión que adopte será inapelable.

PARÁGRAFO: La suspensión de los derechos de asociado no podrá ser superior a ciento veinte (120) días, y su aplicación no exime al sancionado de sus obligaciones pecuniarias con FECOLTUR.

Articulo 27. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS.

Las diferencias que surjan entre FECOLTUR y sus asociados, o entre éstos por causas o con ocasión de las actividades propias de aquellos y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, procurarán resolverse, en primer término, por vía de la conciliación.

La iniciativa de conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla designarán entre si los conciliadores o definirán su nombramiento a un tercero. Si no se llegare a ésta, se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de convenir la amigable composición o el arbitramento contemplados en las normas legales vigentes en esta materia o que la parte interesada acuda a la justicia ordinaria.

Si la conciliación prospera, el documento que contenga la correspondiente transacción de ella, deberá ser reconocido ante notario.

Articulo 28. La Junta de Amigables componedores no tendrá carácter permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria de la Junta Directiva.

Para la conformación de la Junta de Amigables componedores se procederá así:

  1. Si se trata de diferencias surgidas entre FECOLTUR y/o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y la Junta Directiva otro, ambos de común acuerdo por las partes. Los amigables componedores designarán un tercero. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo el tercer amigable componedor será nombrado por el Comité de Control Social.
  2. Tratándose de diferencias de los asociados entre si, cada asociado o grupo de asociados elegirá un amigable componedor, ambos de común acuerdo por la parte. Los amigables componedores designarán el tercero, si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: Los amigables componedores deben ser personas idóneas asociados a FECOLTUR, y no podrán tener parentesco entre sí ni con las partes.

ARTICULO 29. Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán el nombre del amigable componedor acordado por la parte y se hará constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la amigable composición.

Articulo 30. Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes el aviso de su designación si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo, de común acuerdo con la otra parte, una vez aceptado el cargo los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminara diez (10) días hábiles después que entren a actuar salvo prórroga que les concederán las partes.

Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los amigables componedores obligan a las partes. Si los Componedores no concluyen en acuerdo, así se hará constar en el acta y la controversia pasará al reconocimiento del tribunal de arbitramento obligatorio, o las vías legales.

Capitulo V

Estructura y funciones de los Órganos de Administración, Dirección y fiscalización

De la asamblea general

Articulo 31. El fondo de empleados será administrado por la asamblea general, la junta directiva, el representante legal y tendrá un revisor fiscal y/o un fiscal y una asamblea delegada.

Articulo 32. La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un quórum de la mitad mas uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.

Las reuniones ordinarias se realizaran una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del ultimo ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad.

Las reuniones extraordinarias se realizaran cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.

Articulo 33. La asamblea general esta constituida por todos los miembros activos del fondo de empleados, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Articulo 34. Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta directiva o la persona que designe la asamblea. Actuara como secretario el mismo de la junta directiva o la persona que designe la asamblea.

Articulo 35. La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con quince (15) días hábiles de antelación y las extraordinarias con cinco (5) días comunes de antelación.

La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el representante legal y/o por el consejo de administración o la junta directiva mediante (carta, telegrama, fax, e-mail, aviso en prensa, etc.), dirigido a los asociados que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día).

Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora, para llevar a cabo la reunión, con un numero plural de asociados que represente por lo menos el 10% del total de asociados, siempre que ese numero no sea inferior al 50% requerido para constituir la entidad sin animo de lucro.

Articulo 36. Son funciones de la asamblea general las siguientes:

  1. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
  2. Elegir a los miembros de la junta directiva y determinar su reglamento.
  3. Elegir al revisor fiscal y/o fiscal.
  4. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
  5. Determinar la orientación general de la asociación.
  6. Decidir sobre el cambio de domicilio.
  7. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
  8. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la asociación.
  9. Las demás que señale la ley.

De la junta directiva

(Consejo directivo, consejo de administración, etcétera)

Articulo 37. La junta directiva esta compuesta por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, elegidos por la asamblea para periodos de dos (2) años contados a partir de elección.

Articulo 38. Funciones de la junta directiva:

  1. Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la asamblea general
  2. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la asociación.
  3. Delegar al representante legal o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes.
  4. Autorizar al representante legal para comprar, vender o grabar bienes y para celebrar contratos cuyo valor no exceda la suma de $ 20.000.000.

Articulo 39. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada año y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. La convocatoria para reuniones ordinarias, las hará el presidente de la junta directiva, con quince (15) días de anticipación y para las extraordinarias con una antelación de cuatro (4) días, mediante (carta, telegrama, fax, correo electrónico, etc.). Deliberara y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros dependiendo de las necesidades.

Articulo 40. La junta directiva será elegida por la asamblea general por el sistema de voto secreto.

Articulo 41. Funciones del presidente:

  1. Proponer políticas del FECOLTUR, los programas de desarrollo y preparar los proyectos de presupuesto para someterlos a consideración de la Junta Directiva.
  2. Nombrar y remover a los empleados del FECOLTUR de acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta Directiva, velar por una adecuada política de relaciones humanas, y por el cumplimiento de las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo.
  3. Comunicar periódicamente a la Junta Directiva acerca del desarrollo de las actividades del FECOLTUR, procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y preparar el informe anual que la administración presente a la asamblea general.
  4. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los diferentes programas.
  5. Cuidar y velar por que los bienes y valores se hallen adecuadamente protegidos.
  6. Administrar los intereses de acuerdo con los Estatutos y la Ley, en la forma que determine la Junta Directiva.
  7. Mantener informado al Comité de Crédito sobre la disponibilidad financiera para las operaciones de crédito dentro de los cupos señalados por la Junta Directiva.

Articulo 42. Representante legal.

El representante legal de la entidad es el presidente nombrado por la junta directiva por tiempo indeterminado.

Articulo 43. Son funciones del representante legal:

  1. Ejercer la representación legal de la entidad.
  2. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminados al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad.
  3. Convocar a las reuniones a los órganos de administración.

CAPITULO VI

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Articulo 44. ÓRGANOS:

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre FECOLTUR, éste contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal y un Comité de Control Social.

Articulo 45. REVISOR FISCAL:

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre FECOLTUR éste contará para su Fiscalización y vigilancia interna con un Revisor Fiscal que deberá ser contador público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente para un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO: Anualmente el Revisor Fiscal deberá presentar al Presidente certificado sobre la vigencia de su matrícula profesional y de antecedentes disciplinarios, expedidos por la autoridad competente.

La Asamblea General podrá remover en cualquier tiempo al Revisor Fiscal, por incumplimiento a sus funciones y demás causales previstas en la Ley o en los contratos respectivos.

La Asamblea General escuchará en descargos al investigado, valorará las pruebas presentadas y tomará una decisión por mayoría absoluta, contra la cual no procede recurso alguno y se ejecutará de inmediato.

Condiciones para ser elegido Revisor Fiscal:

  1. No ser asociado de FECOLTUR.
  2. No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

Articulo 46. ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL.

La elección del Revisor Fiscal y su suplente, se hará en forma separada de las de los miembros de la Junta Directiva, aplicando el sistema de la mayoría absoluta de votos.

Articulo 47. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:

Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de FECOLTUR se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Gerente de irregularidades que descubra en el funcionamiento de FECOLTUR, en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus servicios.

c. Velar porque se lleven con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de FECOLTUR y se conserven adecuadamente los archivos de los comprobantes.

d. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FECOLTUR.

e. Inspeccionar los bienes de FECOLTUR y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier otro título.

f. Efectuar el arqueo de los fondos de FECOLTUR cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y el organismo gubernamental que le corresponda ejercer inspección y vigilancia.

g. Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse, tanto a la Junta Directiva, a la Asamblea General y a los organismos competentes.

h. Asistir a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias y rendir informe de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar si lo considera necesario, o que la Asamblea lo solicite, un análisis de las cuentas presentadas.

i. Colaborar con los organismos competentes y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

j. Convocar a la Asamblea General en los casos previstos en el presente Estatuto.

k. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley, el Estatuto y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea General.

PARÁGRAFO El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, así como a las de los comités y practicar las visitas de inspección y vigilancia a las oficinas.

Articulo 48. RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL.

El Revisor fiscal o su suplente responderán por los perjuicios que ocasionen a FECOLTUR, a los asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones e incurrirán en las sanciones previstas en el código penal por falsedad en documentos privados, cuando a sabiendas autorice balances con inexactitudes.

Articulo 49. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.

El Comité de Control Social es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de FECOLTUR. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus correspondientes suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.

PARÁGRAFO. A los miembros del comité de control social le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto para los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 50. REUNIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.

El comité de control social sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo justifiquen.

Las decisiones se tomarán con el voto afirmativo de dos (2) de sus miembros y en caso que solo asistieran este número, la decisión deberá tomarse por unanimidad.

PARÁGRAFO. El comité de control social procurará establecer relaciones de coordinación y complementación con los órganos administrativos y concurrirá a las sesiones de la Junta Directiva por invitación de ésta o cuando el comité lo solicite.

Articulo 51. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.

Son funciones del Comité de Control Social:

  1. Velar porque los actos de los órganos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios y fines de la economía solidaria.
  2. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FECOLTUR y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.
  3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  4. Velar porque los derechos y deberes de los asociados se garanticen bajo condiciones de igualdad.
  5. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley el presente Estatuto y reglamentos.
  6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados, cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
  7. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
  8. Rendir informe sobre actividades, a la Asamblea General ordinaria.
  9. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.
  10. Las demás que le asigne la ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria interna o Revisoría Fiscal.
Partes: 1, 2, 3
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