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Resumen sobre la lógica jurídica


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Explique en qué consiste el concepto de lógica y cuál es su naturaleza
  4. Analiza en tres párrafos la historia de la lógica y su relación con otras ciencias
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

Con el fin de dotar de racionalidad, objetividad y justificación a los sistemas jurídicos, la lógica ha sido empleado por los juristas bajo diversas concepciones y contenidos, creando una conexión indubitable entre lógica y derecho. Conexión que hasta nuestros días aún sigo siendo poco clara y objeto de estudio.

El presente trabajo tiene como propósito demostrar la importancia del estudio de la lógica en el campo jurídico. Enseguida, precisaré las diferentes relaciones entre derecho y lógica bajo las principales concepciones del derecho, utilizando para tal efecto las consideraciones que sobre el tema ha realizado Norberto Bobbio en Derecho y Lógica. Finalmente, concluiré indagando acerca de los avances de la materia en el derecho y sobre su utilidad en el campo jurídico.

OBJETIVO GENERAL:

  • La lógica aplicada al derecho

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Describir la importancia de la lógica en el derecho

  • Ofrecer un buen resultado de la investigación

Marco teórico

Nuestro conocimiento previo sobre el tema de la lógica y el ejercicio del derecho, lo hemos adquirido en el transcurso de esta investigación. Pensamos que esto puede ofrecernos un gran conocimiento para el ejercicio de nuestra carrera en un futuro.

Fundamentos de la Lógica:

La importancia de la lógica en el derecho

Desde cuando el hombre comenzó a pensar las ideas; y las relacionó, las ordenó, las estructuró y las sistematizó por áreas de la realidad en el mundo posible que ocupa; se hizo cada vez más indispensable y necesario el uso instrumental, que ahora se denomina Lógica, que sin duda se puede definir como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas, métodos, procedimiento y todo artificio mental o intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de un argumento o razonamiento o indiferencia lógica.

Sabemos que la filosofía es una concepción del mundo tal como es, la realidad y como tal al inicio del conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario los diferentes conocimientos de las grandes áreas de estudio e investigación en el mundo; pero la ciencia era parte de ella; sin embargo fueron la inteligencia y la razón humana las que fueron desmembrándose; y se crearon las diferentes ciencias que ahora rigen el conocimiento científico. Esta separación paulatina y por partes no fue total; puesto que, la ciencia y la filosofía nunca perdieron contacto sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con intensidad variable al filosofía y paciencia; siempre aportó mucho más y con fuerza la filosofía a la ciencia que esta a la ciencia que esta a la filosofía.

A merced del método científico, toda investigación científica tiene supuestos lógicos, gnoseológico, axiológicos y ontológicos tomados de la filosofía; por lo que, con orgullo podemos decir los filósofos que la filosofía ha hecho su gran aporte a la ciencia.

La lógica aplicada al derecho tiene una importancia en la practica jurídica, en particular, en las de los jueces y abogados litigantes, son esencialmente razonadores que parten de evidencia proporcionados a ellos mediante prueba documentales, confesionales y testimoniales, por una parte, y códigos jurídicos, por otra parte.

Desarrollo:

La lógica encuentra un lugar ideal de aplicación en el campo del derecho, pues la función del jurista consiste esencialmente en argumentar o razonar y los mencionados beneficios del estudio de la lógica son esenciales para su labor, sea litigante, funcionario o investigador.

Relación entre lógica y derecho:

La relación entre derecho y lógica ha divergido en la historia. Las diferentes tendencias filosóficas adoptadas por las Escuelas del Derecho, el progreso del la lógica y el ambiguo uso de este último término, al cual se le han asignado concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el cual la apreciación de su utilidad y aplicación al campo del derecho ha sido cambiante.

Se contempla a la lógica dentro de la filosofía del derecho, determinando la forma lógica del derecho y elevándola a la categoría de trascendental o en la teoría general del derecho, como teoría pura, realizando la distinción entre ser y deber ser. Identificando así la conexión entre lógica y derecho, se rechaza al sistema jurídico como sistema deductivo y se rechaza el mecanicismo de la jurisprudencia.

El Derecho demuestra las diferentes concepciones del concepto de lógica y su contenido, así como su conexión con el derecho. Quedando asentado además, que aún cuando la conexión entre lógica y derecho ha sido cambiante, la necesidad de objetividad, rigurosidad en el análisis, la coherencia y la racionabilidad de los sistemas jurídicos han sido factores comunes en su unión.

Lógica Jurídica:

En los últimos tiempos ha habido un resurgimiento en el interés por la llamada lógica jurídica, dado el gran número de avances que este campo ha sostenido. Sin embargo, debe hacerse una distinción sobre el concepto de lo que hoy recibe tal nombre. La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho. Se distingue entre dos tipos: lógica de los juristas y lógica del derecho.

Para qué sirve la Lógica en el Derecho:

La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para

el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a las mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.

Igualmente, ayudar a resolver problemas científico – filosóficos en el derecho; tales como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana crítica y el uso de las mejores técnicas e instrumentos sofisticados.

Asimismo, reconstruir teorías científicas de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al descubierto sus supuestos filosóficos.

Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el valor de la ciencia pura y aplicada

del derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos de política jurídica para el mejor gobierno de los estados del mundo.

Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y/o de la lógica jurídica; especialmente en la ética, la moral de los hombre de leyes; refinando y cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y acorde a las virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la mejor sociedad justa en bien general de la humanidad.

Las leyes y los argumentos jurídicos se desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el comportamiento de los seres humanos.

Generalmente, suele trazarse una distinción importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil; entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los límites del comportamiento permisible dentro de un estado en general en el mundo entero; se definen los crímenes y se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se exponen las normas de conducta para determinar cuándo se está legalmente obligado a cumplir con un determinado acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia o de otra falta que implique responsabilidad civil. Sabemos que por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre particulares.

CONOCER NOCIONES DE LA LÓGICA Y CIENCIA:

Lógica: (del griego, logos, 'palabra', 'proposición', 'razón'), disciplina y rama de la Filosofía que estudia los principios formales del conocimiento humano.

Ciencia: (en latín scientia, de scire, "conocer"), término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia aplicada" —la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico— y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo las aplicaciones.

ANALIZAR LA LÓGICA GENERAL Y LA LÓGICA JURÍDICA:

La que es conocida como lógica clásica (o tradicional) fue enunciada primeramente por Aristóteles, quien elaboró leyes para un correcto razonamiento silogístico. Un silogismo es una proposición hecha de una de estas cuatro afirmaciones posibles: "Todo A es B" (universal afirmativo), "Nada de A es B" (universal negativo), "Algo de A es B" (particular afirmativo) o "Algo de A no es B" (particular negativo). Un silogismo bien formulado consta de dos premisas y una conclusión, debiendo tener cada premisa un término en común con la conclusión y un segundo término relacionado con la otra premisa. En lógica clásica se formulan reglas por las que todos los silogismos bien construidos se identifican como formas válidas o no válidas de argumentación. Su principal análisis se centra en la validez de los razonamientos y argumentos, por lo que se esfuerza por determinar las condiciones que justifican que el individuo, a partir de proposiciones dadas, llamadas premisas, alcance una conclusión derivada de aquéllas. La validez lógica depende de la adecuada relación entre las premisas y la conclusión, de tal forma que si las premisas son verdaderas la conclusión también lo será.

SU IMPORTANCIA Y DIVISIÓN:

Su importancia reside en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que nace en la obra grandiosa de la codificación napoleónica, basada principalmente en el derecho romano. Se divide en Derecho Público, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son provechosas para el común de las gentes. Tiene una conexión muy marcada con las instituciones que controlan y organizan la sociedad, que buscan el bien común; y Derecho Privado, es aquel que les corresponde a los particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en él radica el bien común, la libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el Derecho Privado.

CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA LÓGICA PARA JURISTA:

El Derecho, en su aspecto formal, depende absolutamente de la Lógica. No es concebible una regla de conducta cuya forma no se adapte a las reglas del pensamiento. Si la norma legal, por racional, ha de ser lógica, también ha de serlo la función judicial al declarar y aplicar dicha norma. La interpretación de la ley, para esclarecer el sentido en que debe ser aplicada, es también una operación mental rigurosamente lógica, de manera especial tratándose de la interpretación sistemática y singularmente de la que, por esto mismo, se denomina lógica. Los abogados, como profesionales de una carrera esencialmente crítica, sujeta a una constante contradicción por parte de los colegas que defienden intereses contrarios, por lo mismo que el clima social en que han de desenvolverse, es el de la controversia, necesitan, si no quieren concurrir inermes al torneo judicial, templar sus armas en el crisol de la lógica, tanto de la lógica formal, en cuanto se ocupa de las leyes del pensamiento, y en especial del raciocinio, como de la lógica aplicada, en cuanto trata del criterio de verdad y de la argumentación, la cual les interesa conocer técnicamente en su multiforme variedad de figuras, para tener una seguridad de la corrección de sus argumentos, así en apoyo de sus propias tesis, como para rebatir las del adversario; interesándoles también conocer los tipos más usuales de falacias o sofismas, para no incidir en ellos al expresar sus propios razonamientos, así como para tener siempre expedita la salida ante un posible movimiento envolvente de una falaz argumentación. El exquisito tacto que necesitan quienes ejercen una profesión tan valiente, pero al propio tiempo tan delicada, sólo puede perfeccionarse mediante el dominio de la Lógica.

Lógica Jurídica: Es una de las ramas del Derecho, que sirve para la purificación, la integración y el entendimiento y ordenación del lenguaje jurídico, así, como la interpretación de los textos jurídicos desde el punto de vista lógico.

Distinguir Ontología y Axiología Jurídica: Ontología Jurídica es la que tiene por objeto el estudio del ser del derecho.

Axiología jurídica es la que comprende el estudio de los valores supremos del derecho

Interpretar el Problema del Método en la Filosofía del Derecho: Tanto la rama clásica como la moderna implican métodos de lógica deductiva. En cierto sentido, las premisas de una proposición válida contienen la conclusión, y la verdad de la conclusión se deriva de la verdad de las premisas. También se han hecho esfuerzos para desarrollar métodos de lógica inductiva como las que sostienen que las premisas conllevan una evidencia para la conclusión, pero la verdad de la conclusión se deduce, sólo con un margen relativo de probabilidad, de la verdad de la evidencia. La contribución más importante a la lógica inductiva fue la aportada por el filósofo británico John Stuart Mill, quien en Sistema de Lógica (1843) estructuró los métodos de prueba que, según su interpretación, iban a caracterizar la ciencia empírica.

Concepto: Es el signo intelectual de la cosa que constituye su objeto. Idea que concibe o forma el entendimiento.

Psicología, estudio científico de la conducta y la experiencia, de cómo los seres humanos y los animales sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio que les rodea. La psicología moderna se ha dedicado a recoger hechos sobre la conducta y la experiencia, y a organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías para su comprensión. Estas teorías ayudan a conocer y explicar el comportamiento de los seres humanos y en alguna ocasión incluso a predecir sus acciones futuras, pudiendo intervenir sobre ellas.

El Juicio:

Juicio (filosofía), operación mental por la que se piensa y/o se expresa un enunciado que consiste en la afirmación o negación de un predicado respecto a un sujeto. En un juicio se realiza una síntesis entre un sujeto y lo que se afirma o se niega de él. Asimismo, puede considerarse que un juicio es la facultad de juzgar o el resultado de la facultad de juzgar. Uno de los rasgos fundamentales de un juicio es que éste puede ser verdadero o falso; es decir, cuando se encuentra bien formulado posee un determinado valor de verdad o falsedad. Tres son los elementos fundamentales de un juicio: un sujeto(S); el predicado (P), que es lo que se afirma o niega del sujeto; y la cópula, que expresa la afirmación o la negación del predicado respecto al sujeto. Existen muchas clasificaciones de los juicios, que pueden hacerse según la cualidad (afirmativos, negativos, indefinidos) o la cantidad (universal, particular, singular); pero asimismo es posible distinguir juicios analíticos o sintéticos, a priori o a posteriori y otros. La lógica formal estudia la estructura de los juicios con independencia de su contenido y permite analizar las reglas de su formulación.

Renacimiento, periodo de la historia europea caracterizado por un renovado interés por el pasado grecorromano clásico y especialmente por su arte. El renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y XVI. En este periodo, la fragmentaria sociedad feudal de la edad media, caracterizada por una economía básicamente agrícola y una vida cultural e intelectual dominada por la Iglesia, se transformó en una sociedad dominada progresivamente por instituciones políticas centralizadas, con una economía urbana y mercantil, en la que se desarrolló el mecenazgo de la educación, de las artes y de la música.

Epistemología o Gnoseología (del griego, episteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'), rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del conocimiento. La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto; así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido. (Análisis del origen, estructura y alcance del conocimiento); Lógica rama de la filosofía que estudia los principios formales del conocimiento humano. (Estudio del razonamiento o argumento válido); Ética (del griego ethika, de ethos, "comportamiento", "costumbre"), principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, "costumbre") y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral, (teoría de la acción humana y de sus valores); Estética rama de la filosofía (también denominada filosofía o teoría del arte) relacionada con la esencia y la percepción de la belleza y la fealdad; Psicología Racional Parte de la filosofía que trata del alma, sus facultades y operaciones. Sociología del derecho, rama de la sociología que estudia las condiciones sociales de la creación del derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas, así como la influencia del ordenamiento jurídico sobre la sociedad. La sociología del derecho, como una sociología especial, estudia la propia realidad jurídica y su influencia en los individuos. Economía, ciencia social que estudia los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios. Ciencia política o Politología, disciplina científica cuyo objetivo es el estudio sistemático del gobierno en su sentido más amplio. Sus análisis abarcan el origen y tipología de los regímenes políticos, sus estructuras, funciones e instituciones, las formas en que los gobiernos identifican y resuelven problemas socioeconómicos, y las interacciones entre grupos e individuos decisivos en el establecimiento, mantenimiento y cambio de los gobiernos. Se considera que la ciencia política forma parte de las denominadas ciencias sociales, también integradas, entre otras, por la antropología, la economía, la historia, la psicología y la sociología. Aristóteles (384-322 a.C.), filósofo y científico griego, considerado, junto a Platón y Sócrates, como uno de los pensadores más destacados de la antigua filosofía griega y posiblemente el más influyente en el conjunto de toda la filosofía occidental. Aristóteles escribió además algunas notas técnicas, como es el caso de un diccionario de términos filosóficos y un resumen de las doctrinas de Pitágoras; de estos apuntes sólo han sobrevivido algunos breves extractos. Frente a la importancia que Platón concedió a las matemáticas, la filosofía de Aristóteles hizo hincapié en la biología, quizá debido a la influencia que sobre él ejerció la profesión de su padre. En su obra Metafísica, Aristóteles intentó definir el "ser". Quizá sea ésta su principal aportación a la historia de la filosofía griega y occidental en general. En el texto siguiente, Emile Bréhier profundiza en la concepción aristotélica de tal aspecto, estableciendo su relación con la anterior dialéctica platónica. Escolasticismo, movimiento filosófico y teológico que intentó utilizar la razón natural humana, en particular la filosofía y la ciencia de Aristóteles, para comprender el contenido sobrenatural de la revelación cristiana. Santo Tomás de Aquino (1225-1274), filósofo y teólogo italiano, en ocasiones llamado Doctor Angélico y El Príncipe de los Escolásticos, cuyas obras le han convertido en la figura más importante de la filosofía escolástica y uno de los teólogos más sobresalientes del catolicismo. Cristianismo, religión monoteísta basada en las enseñanzas de Jesucristo según se recogen en los Evangelios, que ha marcado profundamente la cultura occidental y es actualmente la más extendida del mundo. Está ampliamente presente en todos los continentes del globo y la profesan más de 1.700 millones de personas.

Renacimiento, periodo de la historia europea caracterizado por un renovado interés por el pasado grecorromano clásico y especialmente por su arte. El renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y XVI. El término "renacimiento" lo utilizó por vez primera en 1855 el historiador francés Jules Michelet para referirse al "descubrimiento del mundo y del hombre" en el siglo XVI. Escuela de Barcelona (filosofía), denominación acuñada por el filósofo Eduardo Nicol para designar a un heterogéneo grupo de pensadores que desarrolló su actividad durante el primer tercio del siglo XX en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Barcelona y que ejerció una cierta influencia en determinados momentos de la historia de la filosofía española reciente.

El Razonamiento y el Silogismo:

Razonamiento: Es la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. Es aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, de aquel paso o tránsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer. Sus elementos son; el antecedente, y el consiguiente, el tránsito o discurso del antecedente al consiguiente, se le llama consecuencia. En el lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones «por consiguiente» y «en consecuencia».

Silogismo, forma de razonamiento utilizado en lógica por la que del contraste de dos proposiciones o premisas se extrae una conclusión.

Normas Jurídicas: es la expresión propia del derecho. Es el conjunto de reglas que persigue el perfeccionamiento inmediato de la sociedad, con miras de alcanzar el perfeccionamiento individual, que prescriben la justa coordinación de las acciones humanas para realizar el bien común público. Están ordenadas al bien del prójimo, o del hombre en su aspecto social. Se clasifican en; Materiales y Espirituales.

Norma: Es una proposición en modo imperativo, que prescribe el deber de realizar los actos que son conformes al bien moral y de omitir aquellos que le son contrarios.

Regla: Es la formula que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin determinado. La idea de regla es más general que la idea de norma, así como la idea del hombre es más general que la idea de mexicano; por lo que podemos decir que todo mexicano es hombre, pero no que todo hombre es mexicano, ya que la extensión del concepto de hombre abarca, además, a los españoles, franceses, ingleses, etc.

Fuentes del Conocimiento y Criterio de Verdad:

Epistemología (del griego, episteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'), rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del conocimiento. La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto; así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido. La epistemología, o teoría del conocimiento, que se ocupa de las condiciones bajo las cuales las afirmaciones son verdaderas; y la psicología del razonamiento, que se refiere a los procesos mentales que se siguen en el curso de un razonamiento.

Las fuentes del Conocimiento son: La Experiencia externa o los sentidos externos, la Experiencia interna, la conciencia o el sentido íntimo, el sentido común natural, la evidencia intuitiva o discursiva y la autoridad; o más brevemente, las fuentes de conocimiento generalmente admitidas son: la experiencia, la conciencia, el sentido común, la evidencia y la autoridad.

CRITERIO DE VERDAD: Constituye una de las figuras lógicas más sutiles y delicadas. Entendemos por «criterio de la verdad» el principio, regla o canon que informa nuestro pensamiento mostrándole el signo o nota que le permite reconocer la verdad y distinguirla del error, y el motivo o la razón que le induce a asentir o disentir como norma de juicio. Es el signo mediante el cual algo es reconocido como verdad, a la manera del sello que garantiza la autenticidad de lo verdadero, debido a una especial disposición del entendimiento para captarlo. La lógica tradicional define el criterio de la verdad diciendo que es el motivum ex se infallibile pro judicio certo efformando circa rem determinatam (motivo de suyo infalible para proferir un juicio cierto acerca de una cosa determinada.

El Derecho: es el que ordena o coordina la actividad de los hombres que forman una sociedad, conforme al criterio de la justicia, para la realización del bien común.

La Costumbre: es la fuente formal de las reglas del trato social, la forma de manifestarse y de imponerse en una sociedad. Es la repetición del hecho mismo. En toda costumbre, cabe distinguir dos elementos o datos: uno Material, es la repetición de la acción regulada, la práctica o formula conforme a la cual se hace una cosa o se resuelve una dificultad, que se repite por imitación, porque se considera oportuna o la solución más adecuada a un problema que se ha vuelto a plantear en condiciones semejantes al caso contrario. Y otro Psicológico, que es la convicción que mueve a quienes recurren a tal práctica, por considerarla en cierto sentido obligatoria, no se trata de imitar o resolver un problema, sino de evitar el rompimiento de una regla, de observar determinado comportamiento por estimarlo reglar, es decir, que constituye una regla. La costumbre es jurídica si la actividad regulada se ordena a los fines específicos del derecho.

El Argumento:

Argumento, razonamiento que pretende probar una determinada proposición o tesis. Puede estar fundamentado de varias maneras, y para que sea un argumento correcto, esta fundamentación debe ser adecuada y suficiente. En lógica se habla con mayor precisión de "argumento formal" cuando se considera la estructura formal del argumento, independientemente de su contenido, y esta estructura sigue de un modo preciso las leyes de la lógica formal. Desde Aristóteles es posible distinguir entre argumentos de tipo lógico (donde se tiene en cuenta, fundamentalmente, la estructura formal del argumento) y argumentos probables (que se basan en razones u opiniones generalmente aceptadas). En ocasiones se identifica argumento con prueba, aunque esta identificación no es correcta. El estudio de la argumentación cobró un importante impulso tras la publicación de Tratado de la argumentación. La nueva retórica (1958), obra de Chaim Perelmann, así como por las aportaciones de la filosofía analítica, que han diseñado una teoría de la argumentación de elevado interés conceptual y que incorpora algunos elementos de la lógica formal en el diseño de argumentos válidos.

Explique en qué consiste el concepto de lógica y cuál es su naturaleza

Concepto de lógica: Es la disciplina que estudia el pensamiento de una forma general ya que para el estudio de esta hay sistemas que se deben utiliza como lo son el análisis de las argumentos. Juicios, conceptos, tablas de verdad etc.

La ciencia que se basa en las leyes, modalidades y formas del conocimiento científico se conoce bajo el nombre de lógica. Se trata de una ciencia de carácter formal que carece de contenido ya que hace foco en el estudio de las alternativas válidas de inferencia. Es decir, propone estudiar los métodos y los principios adecuados para identificar al razonamiento correcto frente al que no lo es.

OBJETO Y NATURALEZA DE LA LÓGICA

 La lógica como instrumento de la ciencia: Toda ciencia supone en el hombre la capacidad natural del entendimiento para inferir unas verdades de otras. Si el hombre no tuviera este poder, no le sería dado establecer la prueba de ninguna verdad, y sus conocimientos, por tanto, no serían "científicos". A esa capacidad de deducción, sin la cual no es posible ciencia alguna, se la denomina en filosofía "lógica natural", y no es otra cosa que el poder discursivo del entendimiento, empleado lo mismo en la ciencia que en cualquier clase de raciocinio. Todo hombre, por ende, aunque no haya hecho ciencia, tiene en principio la capacidad de hacerla, gracias precisamente a esa lógica natural de su entendimiento.

No significa esto, sin embargo, que "entendimiento" y "lógica natural" sean exactamente lo mismo. Cuando se infiere una conclusión, es el entendimiento el que la obtiene; pero esto no quiere decir que la haya extraído de su propio ser. El entendimiento es el poder humano que logra inferir una conclusión; pero esta, no obstante, de lo que resulta objetivamente obtenida es de una "premisa", es decir, de algo antepuesto y que hace de principio activo sobre el entendimiento. Por eso, con distintas premisas logra el entendimiento, que es el mismo, conclusiones distintas.

SEÑALE CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LOGICA Y LA ONTOLOGIA:

El principio de identidad y de contradicción.

El principio del tercer excluido

El principio de razón suficiente.

Analiza en tres párrafos la historia de la lógica y su relación con otras ciencias

La Historia de la Lógica: La Historia de la lógica viene a ser el estudio de las contribuciones al desarrollo de esta disciplina. ¿En qué consisten tales contribuciones? Puede decirse que, en sustancia, una contribución al desarrollo de la lógica es o envuelve un análisis de la forma de ciertas relaciones lógicas en particular, la relación de consecuencia, o un análisis de su estructura interna, o es significativa para la determinación de una y otra. Cabe reconocer, además, otras aportaciones que compartan ciertas características distintivas con esas contribuciones típicas, o se relacionen con ellas en el sentido de abordar nociones, problemas o temas como los que hoy ocupan a los practicantes de esta disciplina. En suma, el reconocimiento de una contribución al desarrollo de la lógica es una especie de compromiso entre lo que antes ha podido hacer la gente en este sentido y lo que está haciendo ahora.

Las contribuciones al desarrollo de la lógica no llueven del cielo, ni son el limpio reflejo de unas Formas u Objetos en sí mismos lógicos, ni resultan productos puros de la Razón. Antes bien, se gestan en el seno de tradiciones de pensamiento; responden a programas de análisis conceptuales, teóricos o metodológicos; están hechas de la materia de los textos. Su desarrollo, aparte de contribuir a las líneas de trabajo abiertas o establecidas en el cultivo de la disciplina, guarda relación con otros marcos de referencia inferenciales y culturales como, por ejemplo, la argumentación ordinaria, el discurso filosófico, la deducción matemática, la inferencia científica.

Relación de la lógica con otras ciencias

La lógica es ampliamente aplicada en la Psicología, Derecho, Gramática, Matemáticas, La Ontología, la teoría del conocimiento, la Filosofía, Computación y Epistemología.

EXPLIQUE QUE ES EL CONCEPTO. LA COMPRENSION-CUALIDAD, EXTENSION Y LA CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS.

Por concepto, en sentido amplio, se entiende toda aprehensión de una cosa comprendiendo, por lo tanto, también la representación sensitiva o imagen; pero en sentido escrito, concepto o idea es la simple aprehensión de la esencia de una cosa simplex aprehensión rei.

La comprensión o cualidad es un proceso de creación mental por el que, partiendo de ciertos datos aportados por un emisor, el receptor crea una imagen del mensaje que se le quiere transmitir. Para ello es necesario dar un significado a los datos que recibimos. Cuando utilizamos el término "datos" nos estamos refiriendo a cualquier información que pueda ser utilizada para llegar a comprender un mensaje. Los datos pueden ser de diferente tipo: palabras, conceptos, relaciones, implicaciones, formatos, estructuras, pueden ser lingüísticos, culturales, sociales, etc.

Extensión o cantidad de un concepto es el conjunto real de objeto o individuos a los que dicho concepto conviene y, por consiguiente, abarca. Así, el concepto de hombre se extiende a todos y cada uno de los individuos que componen la especie humana.

EN LOS ÁRBOLES LOGICOS EXPLIQUE EN QUE CONSISTE -EL GENERO, LA ESPECIE, EL INDIVIDUO, EL GENERO SUPREMO, EL GENERO INFIMO E INTERMEDIO

Genero: es un concepto subordinante considerado en cuanto tal, a saber, según que es un concepto de sentido más amplio, y por ende de menor comprensión cualitativa, y de mayor extensión cuantitativa que los conceptos subordinados, de mayor comprensión, pero menos universales, es decir de menor extensión que sus subordinantes.

Especie: es un concepto subordinado considerado en cuanto tal, a saber, según que es un concepto de sentido menos amplio, y por ende de mayor comprensión cualitativa, y de menor extensión cuantitativa, que el concepto genérico, debajo del cual se dispone como concepto menos universal, formando parte de su extensión, pero incluyéndolo, o presuponiéndolo, en su comprensión.

Individuo: es un ente singular en cuanto se halla colocado dentro de una especie, de la cual tiene toda su comprensión y a la cual pertenece como un miembro, a saber, como unidad de la cantidad o extensión de la misma.

El género supremo: es el género más alto de la serie, a saber, el concepto de mínima comprensión, pero de máxima extensión, o sea el más universal que, precisamente por ello, ya no puede subordinarse a otro como especie.

EXPLIQUE EL CONCEPTO DE NOTA DIFERENCIAL, PROPIEDADES ESENCIALES Y NOTA DIFERENCIAL

La nota diferencial. Dos conceptos coordinados tienen la misma nota común, pero se distinguen entre sí en que la notas propias de cada uno de excluyen mutuamente.

Propiedades esenciales. Estas notas esenciales consecutivas, es decir, las demás notas diferenciantes, pero no diferenciales, meramente derivadas, mas no constitutivas de la esencia de la cosa, reciben el nombre de propiedades esenciales propia de la cosa.

DEFINA QUE ES EL CATEGOREMA O PREDICABLES, EL PREDICAMENTO O CATEGORIA.

Lo predicables son los diversos modos con que una noción universal puede ser afirmada de los objetos, y fuera de los cuales no hay manera que dicha noción universal pueda ser predicada de los individuos.

Predicamento o categorías así como los predicables, construcción mental originaria y privativamente lógica, representan los modos con que un concepto o noción universal puede ser afirmado de las cosas, los predicamentos o categoría, construcción originariamente ontológica, pero ambivalente para la ontología y la lógica.

El juicio es la operación intelectual por antonomasia; no solo porque el concepto originaria y prácticamente se forma en virtud de una suma de juicios, sino porque de la comparación de juicios se infieren, por vía inductiva o deductiva, nuevo juicios, de suerte que entorno al juicio polarizan los demás actos del entendimiento, y por consiguiente la teoría del juicio constituye el tema central de la lógica.

Los elementos del juicio son tres: los dos conceptos que se comparan, y la misma relación de conveniencia o inconveniencia observada entre ellos.

Materia y forma. Los dos conceptos sujeto y predicado que se relacionan mediante el acto de juzgar, constituyen la materia del juicio; y la misma relación entre ambos conceptos, es decir la cúpula, constituye la forma de aquel.

EN UN ESQUEMA ANALIZA LAS DIVISIONES Y REGLAS DEL JUICIO.

Las principales divisiones de los juicios se establecen por razón de la cualidad, de la cantidad, de la relación y de la modalidad.

EN TRES PARRAFOS EXPLIQUE NOCION DEL RAZONAMIENTO, ELEMENTOS, MATERIA Y FORMA DEL RAZONAMIENTO.

El razonamiento o raciocinio, en general, es la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. Psicológicamente, así como la función del entendimiento, como inteligencia, es la intuición, la función del entendimiento, como razón, es el discurso.

Elementos del razonamiento. Las cosas conocidas de las Cuales parten el razonamiento, o si quiere, los juicios dados desde los cuales pasa o discurre a un nuevo juicio, constituyen el antecedente; y aquella cosa que se trata de conocer, partiendo de ya conocido, se denomina consiguiente.

Materia y forma. De los elementos indicados, las cosas ya conocidas, o los juicios de que se parte, y la nuevamente conocida en consideración a aquellas, o el nuevo juicio inferido de los que han sido dados, a saber, el antecedente y el consiguiente, constituyen la materia del razonamiento.

EXPLIQUE QUE ES EL SILOGISMO, SUS ELEMENTOS COMPONENTES, MATERIA Y FORMA DEL SILOGISMO.

El silogismo. Es el esquema formal del raciocinio deductivo, y puede definirse como la forma técnica del raciocino en virtud del cual inferimos un juicio o propiciación de otro juicio o proposición, mediante un tercer juicio o proposición.

EXPLIQUE EN UN ESQUEMA LAS DIVISIONES FUNDAMENTALES DEL SILOGISMO.

De la misma manera que los juicios por razón de la relación, o sea por el modo como el predicado es afirmado o negado del sujeto, se dividen en juicios categóricos, hipotéticos o disyuntivos, así también, tratándose del silogismo, es primordial la división conforme a la cual este puede ser asimismo categórico, hipotético y disyuntivo; y la razón de esta división fundamental del silogismo es la misma de que parte la homologa división del juicio, a saber, la correspondencia a la forma de la relación de los juicios con que se enuncian los primeros principios fundamentales del pensamiento, a saber: el principio de identidad y de contradicción, enunciado de forma absoluta o incondicional; el principio de razón suficiente, enunciando en cambio, en forma condicional; y el principio del tercio excluso, enunciado en forma alternativa.

EXPLIQUE QUE ES LA VERDAD O FALSEDAD DE LA CONCLUSION SEGUN LAS PREMISAS.

El silogismo se considera materialmente verdadero cuando las proposiciones de que consta sean realmente verdaderas, y formalmente verdadero cuando es lógicamente correcto, sin que las proposiciones de que consta hayan de ser de modo necesario hayan de ser de modo necesario verdaderas realmente.

Conclusión

Como podemos notar la lógica tiene una importancia en la práctica jurídica en los jueces en los abogados, aunque la conexión entre el derecho y la lógica han ido cambiando.

La lógica encuentra un lugar ideal de aplicación en el campo del derecho, pues la función del jurista consiste esencialmente en argumentar o razonar y los mencionados beneficios del estudio de la lógica son esenciales para su labor, sea litigante, funcionario o investigador, ya que dependiendo de cómo apliquen la lógica van a realizar un buen trabajo.

Partes: 1, 2
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