Descargar

Jerarquía de la norma en el Derecho Laboral

Enviado por Jenny Flores


  1. Nivel Fundamental
  2. Tratados Internacionales

La Pirámide de Hans Kensel, consiste en un sistema constituido en forma escalonada en la que cada una de sus capas depende de la anterior y a su vez sostiene a las inferiores, esta relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico constituyen un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.

Nivel Fundamental

Este primer plano las regulaciones jurídicas se define como el Nivel Fundamental en la estructura de la normas, en el cual, la Constitución, se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, junto a ella se encuentran los Tratados Internacionales, relacionados con los Derechos Humanos.

La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, , es la ley máxima proveniente del poder constituyente, la cual fija los deberes y derechos de los ciudadanos, la organización del estado y los principios fundamentales de su funcionamiento, con relación al derecho laboral, contempla las garantías y consagra las libertades y protección de carácter general y establece un orden decreciente de un principio general hasta llevarlo a lo individual de los trabajadores frente al Estado y a sus empleadores; entre éstos derechos tenemos:

  • Derecho al trabajo

  • Derecho al salario mínimo

  • Indemnización ante despido injusto

  • Jornada de trabajo

  • Descanso Semanal y las vacaciones

  • Seguridad social e higiene en la empresa

  • Derecho de sindicación

  • Derecho de huelga y de cierre patronal

Todos éstos derechos están consagrados en los siguientes Artículos:

Artículo 87.

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Consagra el derecho y el deber que tiene toda persona a trabajar, libremente, y el estado debe garantizar, dicho derechos.

Artículo 88.

El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social.

Artículo 89.

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  • Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

  • Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

  • Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

  • Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

  • Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

  • Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

En este artículo se consagra la protección al trabajo y trabajadores y trabajadoras.

Artículo 90.

La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Con este artículo se establece la progresiva disminución de las horas de trabajo diarias y semanales.

Artículo 91.

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

En este artículo repite normas que ya están en la Legislación Laboral salvo cuando dice: Que el salario es inembargable, también se establece que el ajuste del salario se hará cada año, para lo cual se debe tomar en cuenta la cesta básica.

Artículo 92.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Este artículo consagra nuevamente las antiguas prestaciones y cesantía que estaban vigentes en leyes del trabajo anteriores, y en la Disposición transitoria cuarta, en su numeral 3, dice: que el pago de las prestaciones sociales será proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado

Artículo 93.

La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

En este articulo no prohíben los despidos injustificados, pero si le piden la ley que lo regulen, prueba de ellos, con los últimos decretos Dictados por el Presidente de la República, en el decreta inamovilidad laboral.

Artículo 95.

Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

Este artículo contiene la libertad sindical, la autonomía de los sindicatos, los delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y que la obligación que tienen los integrantes de las directivas, de las organizaciones sindicales de representar la declaración jurada de bienes.

Artículo 96.

Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho que ya está establecido, primeramente en la Legislación Laboral.

Artículo 97.

Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Este artículo contiene el derecho a la huelga tanto del sector privado como del sector público, dentro de las limitaciones que establezcan las leyes.

Po otra parte en la Disposiciones Transitorias, específicamente en la cuarta, se deberá reformar la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de establecer un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, el cual integrará el pago de este derecho en forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con él último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años, así mismo, en estas disposiciones transitorias determina la creación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin de garantizar una justicia laboral autónoma, además de la protección del trabajador y trabajadora.

Por otro lado en el Artículo 118 y 308 de la C. R. B. V. se establece la función del estado para promover, proteger y ayudar al pequeño empresario, a la empresa familiar y a la llamada microempresa, garantizando así el derecho al trabajo y su libre ejercicio

Artículo 118.

El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular.

Artículo 308.

El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Tratados Internacionales

Son todos aquellos principios, acuerdos que actúan como garantes y otorgan mejores beneficios y derechos para trabajadores y patronos, inspirados en mejores condiciones para el trabajo y a los que se encuentra suscrito un país, y no son considerados un código como tal sino que poseen carácter pragmático y solo obligan al Estado que ha ratificado el acuerdo, desarrollar sus legislaciones de acuerdo a la regla internacional.

Tales convenios son:

  • Sobre limitación de las horas de trabajo

  • Protección a la maternidad

  • Trabajo nocturno de la mujer

  • Sobre la edad mínima

  • Trabajo nocturno de los menores

  • Método para la fijación de salarios mínimos

  • Libertad sindical y protección y negociación colectiva

  • Nómina de seguridad social

El principal Tratado Internacional es la OIT, La Organización Internacional del Trabajo, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919 y en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

La OIT formula normas internacionales del trabajo a través de convenios y de recomendaciones, con el fin de lograr unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales:

  • Libertad sindical

  • Derecho de sindicación

  • Derecho de negociación colectiva

  • Abolición del trabajo forzoso

  • Igualdad de oportunidades y de trato

  • Otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo

Primer Plano de Legalidad o Nivel Legal:

La Ley, Códigos Laborales, Leyes especiales y Leyes no laborales, estas se encuentran sustentadas por su naturaleza jurídica del derecho del trabajo, como normas de derecho público, porque lo rige el carácter público y también con el derecho privado.

La ley:

Es la fuente más importante del Derecho Laboral, ya que sus normas son de naturaleza jurídica hibrida, de carácter público y privado.

Los Códigos:

Se especializan en la materia y de ellos se extraen los principios tales como: salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenios colectivos.

Leyes Especiales:

Son leyes ordinarias y especiales que rigen y amplían la normativa general encontrada en los códigos.

Leyes No Laborales:

Éstas son las últimas del eslabón de la legislación laboral y son: la legislación comercial o civil que operan como derecho común.

El Derecho Laboral tiene leyes sustantivas porque tiene normas especiales para la materia laboral, esto lo constituye en un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta externa, es decir, que es autónomo y además tiene órganos especiales encargados de su aplicación tanto para lo administrativo como lo judicial.

En este primer plano las regulaciones jurídicas en base a normas son aplicadas en primera instancia por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el capitulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, como lo es por Eje el artículo 89, donde se considera el trabajo como hecho social que goza de la protección del Estado y en el ordinal 3 menciona que cuando existan dudas de la aplicación de varias normas se debe aplicar la que mas favorezca al trabajador.

En el ámbito de aplicación de normas del Derecho del Trabajo tiene su esfera y tal como lo cita los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, definiendo a ésta como:

Es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo considerada Ley de orden público, de obligatoriedad que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o convenios colectivos.

art.59 – art 60 describen los campos de aplicación de la norma

En nuestro Código Civil en el titulo IX de la prestación de servicio, capítulo I, del contrato de trabajo, articulo 1.629, se plasma claramente que los trabajadores y patronos en ocasión del trabajo deben regirse por la legislación especial del trabajo, instrumento útil a los trabajadores.

En este Orden de Idea, y siguiendo la estructuración jurídica según la Pirámide de Kelsem, en este Nivel Legal las normas jurídicas que regulan el derecho laboral son:

Leyes Orgánicas:

  • 1. Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, cuyo fin primordial es el de regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, amparando la dignidad humana a través de la protección y exaltación del derecho al trabajo.

  • 2. Ley Orgánica del Sistema De Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial N° 37.600 del 30-de Diciembre de 2002, la cual establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social.

  • 3. Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) G. O. N° 38.236, del 26-Jun- 2005, Garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, promoeviendo la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

  • 4. Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37504 Del 13 de agosto de 2002, la cual garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

Leyes Generales:

  • Ley de Estatuto de la Función Pública, G. O. N° 37.522 del 06 de Septiembre del 2002, la cual regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, en lo que comprende a normar el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública.

  • Ley de Alimentación para los Trabajadores, G. O. N° 38.094 del 27-Dic- 2004, tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

  • Ley del Seguro Social, G. O. N° 5.891 E del 31-Di -2008, rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Segundo plano de Legalidad o Nivel Sub – Legal

En este plano de la legalidad, se encuentran los reglamentos, decretos y contratos, para tal fin se puede definir:

  • 1. Los Reglamentos como la norma reguladora de las situaciones jurídicas que se presentan en la relación del trabajo y que busca evitar la presencia de abusos o arbitrariedades por parte de patronos y procura que los trabajadores tengan conocimiento preciso de sus derechos y obligaciones, en este nivel de la norma los reglamentos que rigen el derecho laboral son:

  • Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1.999, cuya finalidad es regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo.

  • Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, tiene por objeto desarrollar las condiciones para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y regular las situaciones que se deriven de la aplicación de este marco legal.

  • Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT G.O. Nº 38.596 del 3 –Ene- 2007, tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a Garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales

  • 2. Los Decretos: La Constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas, en este sentido el ejecutivo constantemente están emitiendo Decretos en materia laboral, entre los cuales se pueden mencionar:

  • Decretos de Promulgación de Salarios Mínimos.

  • Decretos de Bonificación de fin de año, para los funcionarios públicos.

  • Decretos de prorrogación de inamovilidad laboral.

  • Decreto de Solvencia Laboral, entre otros.

  • 3. Los Contratos: es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común acuerdo entre dos, o más, personas, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden exigirse de manera recíproca; desde el punto de vista laboral el contrato de trabajo es acuerdo entre el empleador y el trabajador o trabajadores, en este sentido esta relación de trabajo se encuentra regulada por dos figuras de contratación que a continuación se detallan:

  • Convenio o Contratación Colectivo se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

El derecho a la negociación colectiva está reconocido en la Constitución, puesto que en ella se proclama que la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios»

Las condiciones establecidas en los convenios colectivos marcan los mínimos que han de ser respetados en los contratos individuales, los cuales no pueden establecer condiciones de trabajo menos favorables que las de los convenios. Una vez concertados, los convenios colectivos obligan, como si se tratara de una ley, a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. Convención Colectiva: son sindicatos (art. 398 y 508 LOT)

Es este tipo de convención o contrataciones colectivas se pueden mencionar:

  • Contratación de Maestros y Docentes.

  • Contratación de Sector Salud

  • Contrataciones Contraídas entre cualquier empresa y sus patronos.

  • Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. En este sentido los contrato individuales se encuentra regulados por la Ley Orgánica del Trabajo, La Contratación Colectiva de cada Empresa u organismo, y de funciones o tareas que el trabajador valla a desempeñar, ya que no es igual el contrato de trabajo de un obrero al de un empleado, Gerentes, etc.

Tercer plano de Legalidad, Sentencias y Decisiones

En este plano de la legalidad se encuentran las sentencias y decisiones, es decir las Jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Social, en materia de derecho laboral y todos son considerados fuentes especiales del derecho laboral conforme al art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido, la Jurisprudencia se puede definir como toda resolución emanada y tomada de tribunales y que son precedente para resolver conflictos futuros, en el derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores.

Laudo Arbitral: decisiones tomadas por árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tienen peso de sentencia (art 493 LOT)

edu.red

 

 

Autor:

Jenny Flores