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Marco legal de la competencia desleal en Colombia

Enviado por anixcardona


    1. Generalidades sobre la Competencia desleal
    2. Actos de Competencia Desleal
    3. Aspectos generales de la Ley 256 de 996
    4. Procedimientos aplicables a La Competencia Desleal
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En el periodo económico denominado Capitalismo, se perfeccionó el juego de factores que intervienen en el mercado, estos factores buscan atender las necesidades del conglomerado social mediante una utilización racional de los recursos escasos, es entonces en esta etapa donde se estructuran de forma precisa los conceptos de oferta y demanda, lo mismo que competencia.

    En las primeras épocas del desarrollo de las fuerzas productivas se dieron unas condiciones de mercado consideradas como libre concurrencia donde la oferta y la demanda se contraponían y equilibraban automáticamente, pero esta idílica situación, identificada como mercado de competencia perfecta, se vé luego modificada a través de la diferentes etapas del desarrollo económico; y es precisamente del concepto de competencia del que se hablará en el presente trabajo, teniendo en cuenta que nuestras transacciones económicas se llevan a cabo en un mercado que se dice es de libre competencia.

    Ahora bien, sabemos que la actividad comercial tiene como fin principal el ánimo de lucro y las ganancias económicas que se puedan obtener a través de la especulación con bienes y servicios; como es lógico, para la verdadera obtención de este fin es necesario que exista una sana competencia comercial, fundamental para el libre juego de las fuerzas dentro del mercado; sin embargo la total libertad en la competencia, es decir, una competencia sin límites es socialmente irrealizable, conduciría al anarquismo dentro del mercado y por ende sería fuente de innumerables arbitrariedades.

    Los límites objetivos de esta libertad están hechos evitando la intromisión de otros comerciantes en los derechos de los demás, de modo que la buena fe debe presidir en la conducta de cualquier comerciante cuando ejerza actividades en consecución de su provecho económico, lo que quiere decir que cualquiera que sea su actividad comercial, debe ejecutarla mediante trámites legales y honrados en un normal desenvolvimiento.

    Dado lo anterior, cabe preguntarse entonces ¿Cuál es el marco legal de la competencia desleal en Colombia?, a esta pregunta se le dará respuesta en el siguiente documento.

    GENERALIDADES SOBRE LA COMPETENCIA DESLEAL

    "Colombia demanda firma francesa por supuesta competencia desleal

    PARIS (Reuters) – Colombia demandó a Pernod Ricard en la justicia de Estados Unidos alegando que la compañía francesa, la tercera mayor firma de bebidas alcohólicas en el mundo, compitió en forma desleal con empresas estatales colombianas, dijo el lunes Pernod.

    La compañía francesa negó las acusaciones, presentadas por Colombia y varios de sus departamentos regionales.

    "La demanda alega que los acusados han competido en forma desleal con empresas que pertenecen al gobierno en la producción y destilación de bebidas alcohólicas, vendiendo sus productos en canales ilegales y recibiendo pagos de compañías que operan con fondos del lavado," dijo Pernod en una declaración.

    "Pernod Ricard niega esas acusaciones y se defenderá vigorosamente contra la demanda," agregó.

    Colombia presentó su caso ante la corte federal del distrito Este de Nueva York.

    El país sudamericano ha presentado la demanda contra Pernod Ricard SA y Pernod Ricard USA LLC, además de United Distillers Manufacturing, la británica Diageo Plc y su brazo estadounidense Diageo North America Inc, y también contra Seagram Export Sales Company.

    Pernod y Diageo unieron fuerzas para comprar los negocios de bebidas alcohólicas de la canadiense Seagram.

    Pernod dijo que el mercado colombiano representa menos del 0,5 por ciento de su volumen de negocios mundial."

    Lo anterior muestra que la competencia desleal es uno de los factores que se puede encontrar en el ámbito nacional e internacional, dando lugar a múltiples discordias entre comerciantes.

    Y es que la competencia es el modo natural de manifestar la libertad económica y la iniciativa del empresario y, en consecuencia, es la base del sistema capitalista. En este orden de ideas, libertad y competencia se han hecho términos sinónimos.

    El hombre moderno tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la considera un bien adquirido que debe protegerse, por un lado, contra los procedimientos de competencia desleal, y de otro, contra los monopolios y los actos restrictivos de la competencia libre.

    En general, competencia significa, coincidencia o concurrencia en el deseo de conseguir la misma cosa: el uno aspira alcanzar lo mismo que aquel otro y viceversa. Cuando el objetivo que se persigue es económico, estamos dentro de la competencia mercantil, la cual puede definirse según Joaquín Garrigues como "la actuación independiente de varias empresas para conseguir cada una de ellas en el mercado, el mayor numero de contratos con la misma clientela, ofreciendo los precios, las calidades o las condiciones contractuales más favorables."

    La base de la libertad, es la libertad de actuación económica, los empresarios están en libertad de decidir el precio, calidad y condiciones de los productos que ofrecen; del mismo modo los adquirientes han de tener la libertad de elección respecto a cada uno de los elementos, también se ha definido esta libertad como "la facultad  que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras  a crear, mantener o incrementar su patrimonio."

    La competencia desleal también puede llamarse en algunos casos competencia prohibida. Si a ésta le afecta cualquier acontecimiento legal o contractual la competencia será ilícita y las consecuencias de la infracción se desenvolverán en el cauce previsto por la ley ya sea por prohibición de competir o por indemnización por daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún contrato. Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la resultante de la infracción de una cláusula legal o contractual que limite la concurrencia sino al caso de competencia entre dos empresas que no los tienen.

    Como consecuencia lógica de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la consagración constitucional de las disposiciones legales que han de encausar el derecho a la libertad de competencia económica, como principio orientador de las relaciones recíprocas entre los distintos agentes económicos; se debe aclarar que no se trata de regular la competencia en sí, sino de regular las prácticas de los comerciantes para que estas se encuentren dentro de los límites de la corrección que deben regir los actos de los profesionales del comercio, lo cual solo se puede lograr mediante la represión de todos aquellos actos monopolísticos y de competencia falta de buena fe y lealtad.

    Nuestra Constitución Política revela esta libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que se establezcan en la ley, esto es muestra de que la actividad mercantil no puede concebirse haciendo caso omiso a las normas que tienen como principal objetivo, proteger la actividad comercial de quienes en un momento dado pueden entrar a disputar una misma clientela.

    Primero consideremos entonces que actos son considerados como competencia desleal en nuestro país, de forma resumida entendiendo que al final del presente documento encontrará la bibliografía para adentrar en el tema.

    ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

    Artículo 7. Cláusula general. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

    Artículo 8. Actos de desviación de la clientela. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad.

    Artículo 9. Actos de desorganización. Se considera toda conducta que tenga por objeto o como objeto desorganizar internamente la empresa ajena.

    Artículo 10. Actos de confusión. Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

    Artículo 11. Actos de engaño. Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas.

    Artículo 13. Actos de comparación. Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.

    Artículo 14. Actos de imitación. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.

    Artículo 15. Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

    En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como modelos, sistema, tipo, clase y similares.

    Artículo 16. Violación de secretos. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14.

    Artículo 17. Inducción a la infracción contractual. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

    Artículo 18. Violación de normas. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.

    Artículo 19. Discriminación y dependencia económica. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada.

    2. Se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

    Para que un acto sea calificado como competencia desleal, la doctrina indica que se debe cumplir con lo siguiente:

    1. Que el acto o actividad sean de efectiva competencia, es decir, que el infractor y la víctima estén en una verdadera situación de rivalidad competitiva, ejerciendo la actividad comercial en la misma o análoga forma.
    2. Que el acto o la actividad sea indebido.
    3. Que el acto sea susceptible de producir un daño, según Ascarrelli, un acto será desleal "cuando sea idóneo para perjudicar a un empresario competidor, bastando, por lo tanto la probabilidad del daño (y no el daño efectivo) para justificar la calificación y la sanción" En nuestro derecho, este el precepto aceptado puesto que será considerada desleal toda actividad (que tenga como objeto o por efecto) encaminada a producir daño ya sea que lo produzca efectivamente, o simplemente sean susceptibles de producirlos.

    ASPECTOS GENERALES DE LA LEY 256 DE 1996

    El artículo 333 de la Carta Política de 1991 establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero advierte que la libertad a ellas reconocida habrá de ejercerse dentro de los límites del bien común. La libre competencia económica, si bien es un derecho de todos a la luz del mismo precepto, supone responsabilidades, por lo cual la ley delimita el alcance de la libertad económica cuando así lo exija, entre otros factores, el interés social.

    En virtud de lo anterior, el Estado debe:

    1. Impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica.
    2. Evitar o controlar cualquier abuso que las personas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

    Las prácticas restrictivas de la competencia y la ejecución de actos desleales del comercio, cualesquiera que sean, constituyen elementos de distorsión y desequilibrio del mercado que perjudican genéricamente a los empresarios y consumidores por impedir un correcto funcionamiento del sistema competitivo. Con el propósito de reprimir y evitar dichas conductas, nuestro ordenamiento jurídico contempla, entre otras, normas que prohíben dichas prácticas (Ley 155 de 1959 y Decreto 2153 de 1992 principalmente) y normas que proscriben la competencia desleal (contenidas básicamente en los artículos 75 a 77 del Código de Comercio). Estas, en últimas pretenden garantizar la efectividad del derecho constitucional a la libre competencia económica.

    Las disposiciones constitucionales e internacionales son las principales causas para que el Congreso de Colombia aprobara la Ley 256 del 15 de enero de 1996 "Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal". Los efectos, controles, sanciones y manifestaciones de la competencia desleal son asuntos de especial trascendencia en la organización económica de un país y como tal constituye un tema de interés general.

    La competencia implica la posibilidad de concurrir y participar en un mercado en igualdad de condiciones, las normas sobre competencia desleal procuran proteger a los competidores frente a conductas de sus colegas que van en contra de las costumbres mercantiles y que intentan privarlos de parte de su mercado y también a los terceros en general que se ven afectados por dichas conductas. Por lo tanto, para que esa deslealtad exista basta que la actuación en cuestión sea incorrecta y pueda perjudicar a cualquiera de los participantes del mercado.

    la Ley 256 de 1996 derogó expresamente el artículo 10 de la Ley 155 de 1959 que consagraba el concepto de competencia desleal; los artículos 75 a 77 del Decreto 410 de 1971 los cuales hacían alusión a los hechos que constituyen competencia desleal, las acciones judiciales contra la competencia desleal y la prohibición de la propaganda comercial tendiente a establecer competencia desleal y los artículos 975 y 976 del Código de Comercio que se referían a las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro; el principal objeto de la Ley 256 de 1996, precisamente, es garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal. Por lo tanto, salvo expresa excepción legal, se aplica tanto al comerciante como a cualquier persona que realice los comportamientos calificados como de competencia desleal en el mercado y con fines concurrenciales, es decir, para mantener o incrementar su participación o la de un tercero en el mercado, siempre y cuando dichos actos produzcan efectos en el mercado colombiano.

    La Ley 256 de 1996 refleja una nueva perspectiva de la competencia desleal por cuanto, además de pretender garantizar los derechos de los empresarios en condiciones de igualdad, también busca asegurar el funcionamiento eficiente del sistema competitivo de economía de mercado y la del público en general. Así pues, hoy en día, la protección contra la competencia desleal no sólo responde al interés de los empresarios afectados, sino que existe un interés público en que el sistema competitivo funcione. También existe otro interés importante involucrado, como es el de la protección de los consumidores: Una de las consecuencias más importantes de este nuevo planteamiento consiste en el reconocimiento de la legitimación activa de los consumidores para el ejercicio de las acciones de competencia desleal.

    BREVE MENCION DE LA HISTORIA LEGISLATIVA EN RELACION CON LA COMPETENCIA DESLEAL

    Ley 31 de 1925, en esta ley se impidió la homonimia entre comerciantes, es decir que un comerciante tuviera un nombre igual a otro, igualmente con la confusión que pudiesen generar las marcas, signos y distintivos.

    Ley 59 de 1936, aprobó la convención general interamericana de protección mercaria y comercial, la cual protege la propiedad industrial entre otras.

    Ley 155 de 1959, habla sobre prácticas comerciales restrictivas (deslealtad)a esta le sigue el decreto 410 de 1971 del Código de Comercio.

    PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA COMPETENCIA DESLEAL

    Mediante el trámite de un proceso abreviado, cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado y cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal así como determinadas autoridades y asociaciones, está legitimada para el ejercicio de las siguientes acciones:

    1. Acción declarativa y de condena, para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante.

    2. Acción preventiva o de prohibición, para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohiba aunque aún no se haya producido daño alguno.

    Las anteriores acciones procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, dichas acciones deben dirigirse contra el patrono.

    Si usted como persona natural o jurídica se considera víctima de un acto de competencia desleal de los descritos en la ley 256 de 1996 puede presentar la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura Promoción de la Competencia, invocando el tipo de proceso que requiere que se adelante: a) en desarrollo de las facultades administrativas.

    b) en desarrollo de las facultades jurisdiccionales.

    Si en la solicitud se invocan las facultades administrativas y se llegare a determinar que se presentaron actos de competencia desleal se impondrá una sanción que debe ser cancelada al Tesoro Nacional. Si se invocan las facultades jurisdiccionales el denunciante con el fallo obtenido, si le es favorable puede solicitar la indemnización de perjuicios previo el incidente respectivo.

    La Superintendencia tiene facultades para conocer del asunto en la medida que los jueces de la República no hubiesen conocido ya del tema, esto en cuanto a facultades jurisdiccionales.

    EN QUE CONSISTE:

    Una vez abierta la investigación, se notifica personalmente al denunciado o a su apoderado para que solicite o aporte pruebas. Además de las pruebas pedidas, se practican también las que el funcionario considere pertinentes, procedentes o conducentes.

    Una vez instruida la investigación el Superintendente Delegado presentará al Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto a si se han presentado o no infracciones.

    Del informe motivado se corre traslado al investigado o a su apoderado, y se le otorga un plazo para que presente sus observaciones. Una vez presentadas las observaciones al informe motivado, el Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución tomará la decisión final, la cual puede ser una sanción, o la determinación de inexistencia de infracción.

    En investigación administrativa, el Superintendente de Industria y Comercio podrá dar por terminada la investigación cuando el investigado ofrezca garantías y estas se consideren como suficientes por el Superintendente para eliminar el elemento desleal que se está investigando y su desarrollo restablecerá la leal competencia en el mercado.

    REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE:

    1. Presentación de la denuncia la cual deberá contener la siguiente información:

    Si la acción que se instaura es jurisdiccional o administrativa.

    Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del(os) documento(s) de identidad y de la(s) dirección(es);

    El objeto de la petición;

    Las pretensiones de la denuncia.

    Las razones en que se fundamente la misma;

    Pruebas que pretenda hacer valer en el proceso y las que prueben la conducta alegada en la queja;

    No haber iniciado una acción por los mismos hechos ante los jueces civiles de la República;

    La relación de los documentos que se anexan,

    Las normas que se estiman violadas, y

    Firma del peticionario.

    LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL PARTICULAR:

    Para obtener información relacionada con los trámites el particular puede acudir al servicio de atención al usuario.

    PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE:

    Ley 256 de 1996; por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.

    Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones.

    Ley 446 de 1998, por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones.

    Sentencia C-649 de 2001 de la Corte Constitucional.

    OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE:

    Dependencia que coordina la tramitación: División promoción de la competencia – Grupo jurisdiccional de competencia desleal.

    Funcionario que resuelve definitivamente el trámite: Superintendente de Industria y Comercio.

    Tiempo aproximado para resolver el trámite: 10 meses.

    Número aproximado de trámites gestionados anualmente: 152.

    Costo del trámite: gratuito.

    FORMATOS O FORMULARIOS

    Para la presentación de la solicitud el particular no requiere de formatos o formularios específicos.

    CONCLUSIONES

    • la jurisprudencia ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia. Es así como, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija," mientras que la libre competencia se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela" "a precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a los demás participantes."
    • La lista legal de actos de competencia desleal es insuficiente a las exigencias del tráfico actual, en que las condiciones, cada vez más duras de la lucha de captación de clientes, derivan lamentablemente hacia procedimientos desleales.
    • La libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia así como a la libertad de empresa, la libre iniciativa privada y la libertad de contratación  y en general, todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho, no es absoluta sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. Específicamente, en relación con estos derechos, el texto constitucional establece como límite, aquellos que defina el legislador en salvaguarda del interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
    • Al tenor de la ley 256, cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado, cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados por actos de competencia desleal puede iniciar una acción declarativa y de condena o preventiva o de prohibición.
    • De conformidad con la citada ley, para que la acción declarativa y de condena sea procedente, debe haberse producido en el mercado un acto de aquellos que la misma ley califica como de competencia desleal, que envuelva fines concurrenciales y cuyos efectos principales se den en el mercado colombiano. Así mismo, la acción preventiva o de prohibición es procedente cuando el acto desleal aún no se ha producido o cuando a pesar de haberse producido ya, aún no ha causado ningún perjuicio.

    BIBLIOGRAFÍA

    • GARRIGUES, Joaquín. Curso de derecho.
    • LARA VELADO, Roberto. Introducción al estudio del derecho mercantil. 3° edición. San Salvador.
    • AHUMADA, Raúl. Derecho mercantil. 4° edición. México.1984
    • MANTILLA, Roberto. Derecho mercantil. 22° edición. México.1982
    • Código de Comercio Colombiano.
    • ECHEVERRI DE RICAURTE, Claudia. ORDÓÑEZ DE CARDOZO Ligia, La competencia Desleal. Bogotá: Kelly. 1980.
    • VELÁSQUEZ RESTREPO, Carlos Alberto. Instituciones de Derecho comercial. Medellín: Señal Editorial. 2003. cuarta edición.
    • www.javeriana.edu.co/facultades/C_juridicas/cedec.html.
    • DATALEGIS.
    • NOTINET.

     

    Ana Maria Cardona Saldarriaga

    UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

    DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    MEDELLÍN 2004