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El trabajo y la previsión social de la mujer en México

Enviado por solyasoc


Partes: 1, 2

    Legislación, Doctrina y Jurisprudencia

    1. Introducción
    2. Los Derechos Laborales de la Mujer en México
    3. La Previsión Social de la Mujer
    4. Responsabilidades y Sanciones
    5. Legislación y Jurisprudencia textual. Parte relativa
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Abreviaturas:

    a. artículo.

    aa. artículos.

    Art. Artículo.

    C Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    cfr. Confrontar, cotejar

    CONACURT. Consejo Nacional para la Cultura y Recreación de los Trabajadores.

    Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    DIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    DO Diario Oficial

    ed. Edición

    etc. etcétera.

    FONACOT. Fondo de Fomento y garantía para el consumo de los trabajadores.

    FOVIMI. Fondo de la Vivienda Militar

    FOVISSSTE. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    frs. Fracciones.

    fr. Fracción.

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

    INFONAVIT. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    ISSFAM. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México

    ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado

    LFT Ley Federal del Trabajo.

    LGS Ley General de Salud.

    LSS Ley del Seguro Social.

    OEA. Organización de Estados Americanos.

    OIT Organización Internacional del Trabajo.

    ONU. Organización de las Naciones Unidas.

    1. Introducción:

    El pretender hablar de los derechos de la mujer, en su ámbito laboral y de previsión social, parte del reconocimiento de que en manos del Estado reside el hecho de crear bases jurídicas que tengan como esencia la igualdad y el compromiso de equidades de género.

    La impartición de una ley, debe ser tanto general como particular, y esta regulación tiende a compenetrarse por igual, tanto al hombre como a la mujer sin que medie ninguna distinción de genero; sin embargo, mediante el proceso de madurez en los aspectos jurídicos, hemos visto que esta regulación ha cambiado, principalmente por el reconocimiento que nuestra sociedad ha hecho a las diferencias tanto físicas como biológicas que distinguen a la mujer del hombre.

    Al estado como ente político, le corresponde ser el coordinador para promocionar y motivar en bienestar social en los sectores más comunes y tradicionales (trabajo, previsión social, vivienda, educación, salud, etc.), y esto obliga a que se reconozca la necesidad de enfocar de manera especial estos requerimientos al sector femenil.

    Por ello el desarrollo de la mujer en la sociedad, en el ámbito laboral, nos muestra las facetas y debilidades que enfrentan las normatividades jurídicas creadas ex profeso. Es decir, si nos imponemos de manera particular al estudio de las leyes de cualquier materia, nos daremos cuenta que no respaldan completamente a la mujer. Esto sucede porque distintos factores resultan envolventes y por ello requiere que sean analizados posteriormente para aplicar de mejor forma el sentido de su beneficio, porque a final de cuentas se aplicarían a un común y este común es la sociedad.

    La idiosincrasia tan característica y distintiva de México sustentada sobre la base de generaciones, nos muestra el papel que se le ha asignado a la mujer. Este es un factor primordial que se ha utilizado en México para la formulación de aspectos en derecho. El derecho como aspecto jurídico en nuestra cultura se encuentra involucrado en aspectos culturales y sociológicos, y es de reconocer que estos elementos están tan arraigados en nuestra cultura que dificultosamente pueden ser analizados de manera objetiva e imparcial. El tradicionalismo propio y el costumbrismo, son a final de cuentas elementos que se forman para fundar una ley, pero esta conforme a la cronología debe ir avanzando, por ello la exigencia de actualidad nulifica a la extemporaneidad y esta acción la sociedad la exige para su desarrollo vital.

    Por ello, nos crean un bloque difícil de penetrar, con el objetivo de normar diferencias, partiendo de características y problemas sociales en específico vinculándolas con necesidades diversas. Definir entonces normas que por su generalidad puedan aplicarse de manera particular en estos tiempos modernos, entran en conflicto con los patrones ancestrales y por ello la mujer sigue permaneciendo en la espera de que se incline la balanza hacia ella.

    La normatividad jurídica en nuestro país, ha presentado diferencias en aspectos que definen el ámbito laboral en el que se incluye a la mujer, por ello, nace la urgencia de un análisis en particular, al aspecto laboral de la mujer, porque su desenvolvimiento se ha ido acrecentando en estos tiempos modernos y ello obliga a que se subsanen las leyes que de alguna manera limiten u opriman su libertad intelectual y física. La mujer jurídicamente mantiene una proporción de igualdad con el hombre, pero en realidad, aún con las contrariedades legislativas que se presentan, en la práctica encontramos huecos que les infringen una inseguridad, que las carcome y que nos obliga a reconocer de manera indudable el aspecto fundamental que tiene la mujer en la sociedad, lo que nos obliga a llevar a cabo estrategias y acciones en el aspecto laboral para que esto se convierta en vanguardista.

    2. Los Derechos Laborales de la Mujer en México

    2.1. Antecedentes Históricos.

    El trabajo de las mujeres desde la prehistoria ha sido de gran importancia, debido a que la participación de las mujeres, los hombres en la caza y la recolección de alimentos eran trabajos que se hacían igualmente tanto por unos como por los otros antes mencionados. Con el paso del tiempo y los conocimientos que el hombre fue adquiriendo, dejo de ser nómada, puesto que desarrollo actividades como la agricultura y la ganadería consiguiendo con ello establecerse en un solo lugar, esto trajo como consecuencia que se relegara a la mujer al trabajo domestico volviéndose con el tiempo la tarea determinante de la mujer, las actividades a que se había dedicado a la par con el hombre se vieron totalmente cambiadas ahora sus tareas era encargarse de preparar los alimentos, de elaborar la ropa y crear los utensilios necesarios para las labores del hogar, se ocupaban de criar a sus niños, aunque a su vez ayudaban a arar la tierra, recoger las cosechas y atender a los animales. Con el tiempo se empezaron a desarrollar las ciudades en donde las mujeres intercambiaban o vendían sus bienes (cosechas, utensilios, animales etc.).

    Desde la antigüedad hasta nuestros días, la razón primordial por la que la mujer se dedico y se ha dedicado a realizar un trabajo remunerado ha sido por la necesidad económica; las mujeres de clase baja se dedicaron y se dedican a trabajar para ayudar al sustento de la familia; otra razón fue y sigue siendo por el tipo de trabajo que realizaba y realizan, que prácticamente eran y son las labores del hogar fuera de casa siendo en este caso remunerado, aunque éste realmente nunca ni en la actualidad es el mejor pagado con relación al desempeñado por los hombres. Durante mucho tiempo la mujer percibió y percibe hoy en día, una remuneración mucho menor a la de los hombres. El trabajo de la mujer desde la antigüedad ha cargado consigo algunas desventajas notorias en comparación con el trabajo del hombre, puesto que además de dedicarse al trabajo fuera de su hogar su deber era y sigue siendo responsabilizarse del cuidado de los hijos, además de estar sujeta a desempeñar tareas que reciben menor reconocimiento tanto material como socialmente.

    En México, hablar de mujeres en cuanto a su historia resulta un tanto olvidado y ello da como consecuencia que mucha gente ignore, que desde los inicios de la vida independiente, en nuestro país hubo mujeres que lucharon por sus derechos. Ejemplo de ello, tenemos que en la guerra de independencia destacó de una manera muy importante la Señora Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario y la Güera Rodríguez, quienes haciendo caso omiso de los perjuicios de su época, se unieron a la lucha por la independencia de nuestro país.

    En el siglo XIX que fue la época de los preceptos liberales, tenemos como propulsores a Benito Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y Vicente Riva Palacio, quienes eran coincidentes en la necesidad de la creación de instituciones para la educación de las mujeres. Juárez mismo, estableció argumentos a favor de los establecimientos educativos y de la secularización de la enseñanza, que habían estado en manos de la iglesia desde la conquista. Juárez, el 20 de enero de 1861 en su programa de gobierno estableció: "Secularizando los establecimientos de utilidad publica, se atenderá también a la educación de las mujeres, dándoles la importancia que merecen por la influencia que ejercen en la sociedad".

    Posteriormente, en el año de 1875, el presidente Lerdo de Tejada por medio de una iniciativa, introdujo la enseñanza de la Pedagogía en la Escuela Nacional Secundaria para señoritas, lo que de facto se convirtió en la escuela normal. Durante el gobierno Porfirista en el año de 1888, se funda la escuela Normal de Profesoras. Con lo anterior y al tener las mujeres acceso a la educación, dio como consecuencia que se allanara el camino para que la mujer hiciera escuchar sus demandas de igualdad.

    Ya en el siglo XX, en sus inicios las mujeres se empezaron a organizar en clubes políticos. Basta recordar el trabajo del club liberal Ponciano Arriaga (San Luis Potosí), Club Liberal de Señoras y Señoritas discípulas de Juárez (Veracruz) y el Club de Señoras y señoritas de Antiania Nava (Matehuala, San Luis Potosí), estos clubes apoyaban directamente al partido liberal. Este partido, en su programa, incluía el tema de la mujer y hacia ver que el trabajo que desempeñaba en el hogar debía ser reconocido como tal y advertía que el trabajo domestico de las mujeres realizado a domicilio debía ser remunerado adecuadamente.

    Debemos reconocer que en el siglo XIX a finales y principios del XX existen muchos antecedentes de luchas laborales, pero es importante destacar que el ingreso de la mujer a la universidad le da la posibilidad de gozar de mayores derechos. Admitiendo que en mucho influyo, que en Nueva Zelanda, desde finales del siglo XIX se reconocieron los derechos de la mujer. Situación que también aconteció en Gran Bretaña en el año de 1918 y reconociendo que en ello establecían ciertas limitaciones como era el caso de que para que las mujeres pudieran ser propietarias o contar con un titulo universitario tenían que contar con treinta años de edad.

    En el estado de Yucatán del día 13 al 16 de enero del año de 1916, organizado principalmente por el señor Salvador Alvarado, gobernador de dicho estado en ese tiempo, organizó el primer congreso Feminista de Yucatán, en dicha convocatoria, se señalaba que los propósitos que motivaban dicho encuentro era lo siguiente: "Es un error educar a la mujer para una sociedad que ya no existe, habituándola a que, como en la antigüedad, permanezca recluida en el hogar, el cual solo abandona para asistir a los saraos y fiestas religiosas y que no se le reivindica colocando sobre su tumba el epitafio romano: ‘Cuido su casa y supo hilar la lana’, pues la vida activa de la evolución exige su concurso en una mayoría de las actividades humanas". En dicho informe del congreso también se señaló "Puede la mujer del porvenir desempeñar cualquier cargo publico que no exija vigorosa constitución física, pues no habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y el del hombre, es tan capaz como este de ser elemento dirigente de la sociedad".

    Los antecedentes antes mencionados son solo algunos de los medios que a la postre le abrieron a las mujeres las puertas a nuevas y mejores oportunidades, estos logros han ayudado en mucho al desarrollo laboral de ellas mismas, trayendo cambios y nuevas visiones para mejorar sus necesidades.

    En la actualidad, los cambios que ha sufrido la sociedad han beneficiado a la mujer desde la perspectiva de que existe ya una situación en la que va en aumento la proporción de mano de obra femenina en la fuerza de trabajo; las labores del hogar son ya una carga menor, puesto que se han dado avances tecnológicos para facilitar las tareas del hogar así como la planeación familiar que ha logrado la disminución del tamaño de la familia; la mujer a su vez a conseguido obtener un mayor nivel cultural y un mayor nivel salarial, así como también ha logrado que queden a su cargo tareas de mayor responsabilidad. A pesar de los logros obtenidos por las mujeres, desde un punto de vista estadístico, todavía no se ha logrado alcanzar una igualdad salarial en comparación con el trabajo realizado por los hombres, ni tampoco se ha dado la oportunidad de participación de la mujer en los puestos de mayor responsabilidad en nuestro país.

    2.2. La Constitución de México:

    La Constitución en México, no solo es un cuaderno que recibe dicho nombre, es más bien el punto en el cual reside la realidad jurídica de nuestro país y por ello, se convierte no únicamente en un ser o un deber, sino más bien que es un ser y deber-ser. Por ello al imponernos a nuestra Constitución, nos adentramos en el corazón y en la columna vertebral de nuestro pueblo, en ella nos podemos dar cuenta por ejemplo, ¿De cuales son los proyectos de dicho pueblo?, y cuáles de dichos proyectos, ¿Aun no se han incumplido?.

    Nuestra Constitución es pues, el documento en donde se plasma la evolución jurídico-política que hemos tenido como nación, como se encuentra organizado nuestro pueblo y cuales son los principios más importantes que configuran nuestra forma de ser y de actuar; también, nos establece las reglas del comportamiento político de los gobernados y los gobernantes y nos da una concepción ética de la existencia y por lo tanto, nos asegura el respeto y protección de nuestros derechos que como ciudadanos tenemos sobre y por encima del Estado mismo.

    En este tenor de ideas partamos de la Constitución Mexicana de 1917 y en esta, se conjugan los principios del liberalismo clásico relativos a las garantías individuales inherentes a los derechos naturales del hombre, con las garantías sociales que se consagraron por primera vez en el mundo, mismas que se anticiparon a la constitución alemana de Weimar la que surgió en la posguerra europea de 1914 y que tomo como modelo nuestra Constitución por su avanzada legislación social.

    Ahora bien, en el campo laboral que es lo que nos ocupa, dichos derechos sociales se ven cristalizados en nuestra Constitución de 1917 en el artículo 123, porque en dicho artículo se previenen entre otros, los derechos de previsión social y de protección al trabajo. En este sentido, y atendiendo a nuestra Constitución actualmente vigente tenemos pues, que en materia laboral en general, los artículos que se relacionan son los siguientes:

    Articulo 3° fracción VII; artículo 4° segundo párrafo; artículo 5; artículo 14; artículo 16; artículo 21 segundo y tercer párrafo; artículo 73 fracción X; artículo 115 fracción VIII, segundo párrafo y el artículo 123. Mismos que a continuación los revisaremos cada uno de ellos.

    Artículo 3°.- …

    VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y…

    articulo 4.- …

    El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…

    La reforma en el artículo con referencia a la igualdad entre el hombre y la mujer se dio por la necesidad que tuvo la sociedad de que se reconociera en la Constitución este derecho. El presidente Luis Echeverría presentó una iniciativa en el año de 1975, haciendo hincapié en que la tarea fundamental del país es y ha sido siempre el preservar la independencia del pueblo, con base en la vida y la libertad de quienes integran el país. También señaló que los tiempos estaban cambiando y que la integración de la mujer en procesos políticos, en la toma de decisiones tanto nacionales como en el ámbito particular, así como el disfrute de una absoluta igualdad. La finalidad de la reforma a este artículo se sustentó en el aseguramiento de la igualdad de la mujer frente al hombre a través de criterios de libertad y democracia, repudiando cualquier suposición de superioridad y aceptar la igualdad entre sexos. Afirmando que el trabajo de la mujer contribuye al progreso de la familia mexicana.

    Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

    La ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

    Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

    En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

    El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

    El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

    Estos preceptos antes transcritos en su conjunto establecen tres principios normativos: el derecho a la libre elección del trabajo, el derecho al producto del trabajo y las limitaciones a la libertad de trabajo.

    Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

    Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…

    Estos artículos nos hablan de manera particular tanto de la irretroactividad de la ley, que al aplicarla en la materia laboral, adquiere importancia para efecto de este trabajo y asimismo, en lo referente al posible Juicio de Amparo en materia laboral.

    El termino retroactividad se entiende como: "A la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un momento anterior al de su creación… Puesto que toda norma jurídica es la expresión de un acto de voluntad e implica, como tal, la necesaria relación del instante en que es creada con un momento futuro en el cual ha de efectivarse, se advierte, como un principio general, que ellas son irretroactivas. Pues la retroactividad de su vigencia al pasado constituye en realidad una distorsión en su recta función operativa"; a su vez, por irretroactividad de la ley, se establece que es el principio de derecho según el cual las disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas.

    Lo anterior solo significa, que en virtud de que las leyes forzosamente su vigencia es dentro de un ámbito temporal, se entiende que rigen las situaciones presentes y futuras que se originan a partir de su creación; pero cuando a una ley, se le quiere dar efectos en el pasado, se da una invasión a el ámbito temporal de la vigencia de las leyes anteriores, creando por consiguiente, un conflicto de leyes y ello afecta situaciones jurídicas que fueran creadas o generadas bajo el amparo de las leyes anteriores y por ello, se lesiona la garantía de seguridad jurídica que se tutela en el artículo 14 de la Constitución.

    Artículo 21.- …

    Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

    Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso….

    Artículo 73.- …

    X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;…

    Artículo 115.- …

    VIII. …

    Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

    Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

    El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

    A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

    I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas…

    V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;…

    VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad

    XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;…

    XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;…

    B.- Entre los Poderes de la unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:…

    V.- A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;…

    VIII.- Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;…

    XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

    a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

    b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

    c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles…

    Este artículo se creo con el fin de tutelar los mínimos económicos y la seguridad social de la clase obrera. De este artículo se desprenden catorce fracciones destinadas a la regulación de los derechos del trabajo y la previsión social. Es en sí un catálogo de los derechos mínimos que debe de gozar la clase trabajadora, ya que estos son ampliados por la legislación que reglamenta este artículo y el acuerdo mismo de las partes, ya sea mediante contratación individual o colectiva. Por lo tanto, el propósito del constituyente fue señalar las bases necesarias para una reglamentación posterior, teniendo como referencia, el establecer una armonía entre los factores de la producción y el equilibrio entre el capital y el trabajo.

    De igual forma, a través de la historia se ha visto afectado por varias reformas, siendo una de ellas en lo referente a la fracción séptima del apartado A, que fue reformada en el año de 1960; asimismo, en ese mismo año hubo reformas al apartado B, fracción XI, inciso a); posteriormente surgieron nuevas reformas a este artículo, con relación a los derechos de la mujer tales como las reformas en el año de 1974 en el apartado A, fracción XV. En este mismo año en el apartado A la fracción quinta también fue modificada; finalmente, estas reformas se hicieron considerando la igualdad jurídica de la mujer con relación al trato igual frente al hombre, con la firme intención de igualar a la mujer tomando en consideración las diferencias físicas y biológicas que desde siempre ha tenido con el hombre.

    De esta forma la Constitución establece en su artículo 123 de manera muy general la regulación del trabajo y la previsión social, estableciendo para su caso la elaboración de la Ley Federal del Trabajo. Esta ley de manera particular regula las relaciones laborales y la seguridad social de los trabajadores.

    2.3. La Ley Federal del Trabajo:

    Difícil resulta dar una definición concreta del Derecho del Trabajo, esto resulta así, porque existen diferencias muy importantes con relación a otras ramas jurídicas, cuyos principios se han ido elaborando por una larga experiencia tanto en la doctrina como en la función legislativa y por ello, muchos doctrinistas coinciden que estamos ante la presencia de un derecho que esta en pleno proceso de formación y desarrollo.

    Esta ley, regula la protección al trabajo subordinado y en consecuencia al trabajador. La función primordial es la tutela y protección del trabajo. Las normas establecidas en ésta, buscan mantener un equilibrio y justicia en las relaciones entre el patrón y el trabajador.

    La Ley Federal de Trabajo, como ya vimos anteriormente tiene su origen en el artículo 123 de nuestra Constitución, el cual como se estudio en párrafos anteriores regula el trabajo de manera muy general, de ahí que en tratándose de los derechos laborales de la mujer, el problema se vuelve mayor porque tendremos que aplicar en su generalidad todos los artículos que en ella se contemplan para el caso del genero femenino y esto es así inclusive, porque la misma Constitución Política así lo prevé en el artículo 1°, 4° y 5° con relación directa a los artículos 1°, 2° y 3° de la LFT .

    En relación a los derechos laborales de la mujer podemos encontrar como principio fundamental uno que prevalece en la legislación laboral actual y que beneficia al sector femenino, y éste es sin duda el principio de igualdad; en el pasado, tanto el trabajo de la mujer como el de los menores, se les consideraba como trabajo a medias fuerzas. Pero en razón de su especialización se empezó a determinar un tratamiento distinto entre lo que destacó el principio de igualdad que antes se mencionó; dicho principio, se constituye como uno de los más sólidos en que descansa nuestra actual legislación laboral ya que conforme el artículo 123 fracción séptima de nuestra Constitución en relación directa con el 3° y 5° fracción XI de la LFT así lo establece sin dejar lugar a dudas. En efecto lo establecido en el artículo 3° de la LFT establece que:

    El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

    No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

    Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

    El artículo anterior fue reformado en el año de 1970 en lo que se refiere al segundo párrafo, en donde hace mención a que no habrá distinción alguna entre los trabajadores por las razones en el expresadas.

    El artículo quinto establece que:

    Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

    Este artículo contiene trece fracciones dentro de las cuales para el estudio de los derechos laborales de la mujer podemos tomar como referencia la fracción décimo primera la cual establece que: 

    XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

    A lo largo de este cuerpo normativo encontraremos disposiciones generales que hacen procuran evitar la distinción de sexos como lo establecido por el artículo 56 que establece lo siguiente:

    Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

    El dispositivo antes citado, al igual que los anteriores promueve el equilibrio y la igualdad entre las personas, así como se establece con el fin de evitar injusticias e impedir que se realicen estipulaciones ilícitas entre el patrón y el trabajador. Otra disposición establecida en el capitulo Quinto de la LFT, es referente al salario estableciendo claramente la igualdad de salarios con relación al trabajo prestado, ya que así lo dispone la LFT, en el artículo 86 que dice:

    "A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual."

    Esta disposición puede enfrentar ciertas variantes, es decir, pueden existir varios trabajadores que desempeñen una misma actividad, pero puede suceder que la calidad del trabajo no sea la misma, y por esa razón se decida dar una retribución distinta al personal, aunque la actividad fuere la misma, puesto que el rendimiento de los trabajadores puede ser distinto.

    El artículo 133 reformado en el año de 1974 en la fracción primera establece que:

    "Queda prohibido a los patrones:

    I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;"

    Protegiendo de esta forma a la mujer contra posibles decisiones que pudiere tomar una persona para negarse a darle trabajo por el hecho de ser mujer y tener privilegios por razones de salud por ejemplo en el caso del embarazo, como se establece en las siguientes disposiciones:

    El artículo 132, en su fracción vigésimo séptima, misma que fue agregada en las reformas a la Ley que se realizaron en el año de 1974, la cual establece que son obligaciones de los patrones:

    "XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos."

    El artículo 127 modificado en su fracción cuarta en el año de 1970 establece en cuanto a derechos laborales de la mujer, lo siguiente:

    "El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

    IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;"

    A lo largo de la Ley Federal del Trabajo en sus disposiciones generales podemos encontrar artículos como ya se describieron anteriormente en se hace mención de los derechos laborales de la mujer en lo que se refiere a la maternidad, pero aun tomando en consideración que se ha buscado a través del tiempo lograr una igualdad de sexos por razones de la naturaleza física y biológica de la mujer, en esta ley podemos encontrar disposiciones especiales, las cuales se encuentran establecidas en el titulo quinto reformado en el año de 1974, que trata las disposiciones especiales del Trabajo de las Mujeres.

    Durante el gobierno del presidente Luis Echeverría se produjeron movilizaciones feministas trayendo como consecuencia el reconocimiento de mejores derechos reformando la Ley Federal del Trabajo, estas reformas se dieron con el propósito de preservar el desarrollo normal de la maternidad, de esta forma se le reconocen los derechos que a continuación se señalan:

    "Articulo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres"

    Este artículo vino a establecer de manera formal, la razón principal por la que la mujer buscaba su igualdad viendo favorecidas las peticiones de sus movimientos feministas.

    "Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad."

    En la actualidad, la LFT regula el trabajo de las mujeres en el Título Quinto que comprende de los artículos del 164 al 172, pero esta regulación no es la única aplicable en el caso de las mujeres, ya que los demás dispositivos legales que contiene dicha legislación también les resultan aplicables como ya lo vimos en párrafos anteriores. Bajo esta tesitura, y analizando en particular dicho Título Quinto, podemos coincidir que es el conjunto de normas jurídicas que tienen por finalidad el proteger la igualdad de derechos, la protección de la maternidad, la protección de la vida y la salud misma de las mujeres trabajadoras, además de contemplar beneficios de aspectos sociales en favor de las antes mencionadas.

    Bajo este tenor de ideas podemos validamente coincidir en que todas las características particulares que se aplican a la mujer, se establecen bajo el esquema de un régimen especial, teniendo como principio la protección de una igualdad de derechos (a. 164 LFT), protección a la gestación (a. 165 LFT), etcétera. Estos propósitos, no se deben de entender como una limitación al trabajo de la mujer en cuanto a su genero, sino más bien, como una protección a la misma en el momento en que realice la función de maternidad y por ello, es que también se le protege a que no lleve a cabo actividades en lugares que le resulten insalubres, peligrosas o algún trabajo nocturno o en establecimientos comerciales que laboren después de las diez de la noche (a. 166 y 167 LFT).

    Finalmente, en el caso de las mujeres trabajadoras que a su vez también se encuentren desempeñando la función de maternidad la LFT le reconoce los siguientes derechos:

    No realizar durante el embarazo trabajos que exijan esfuerzos considerables y que representen un peligro para la gestación o su salud (aa. 123 apartado A, fr. V, C y 170, fr. I, LFT).

    Gozar de un periodo especial de descanso anterior y posterior al parto de seis semanas (aa. 123, apartado A fr. V, C. y 170 fr. II, LFT).

    Este beneficio antes mencionado se extiende, que se pueden prorrogar durante todo el tiempo que sea necesario cuando por motivo del parto o del embarazo no pudieran trabajar (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. III, LFT).

    Durante su periodo de descanso tienen derecho a recibir su salario completo durante un periodo no mayor a los sesenta días (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. V, LFT).

    Además durante el periodo de lactancia tendrán reposos extraordinarios de media hora para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. IV, LFT).

    Otro beneficio de la mujer posterior al embarazo es que pueden volver a su puesto siempre y cuando no hubiere transcurrido un año de la fecha del parto (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. VI, LFT).

    También en sus derechos se les tomará en cuenta dentro del cómputo de su antigüedad los periodos pre y post natales. (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. VII, LFT).

    Las madres trabajadoras tienen a su vez los servicios de guardería, servicios que son prestados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, esto con el propósito de facilitar la libertad de trabajo de las mujeres. (a. 171, LFT). Así mismo, es obligación de la parte patronal que en el caso de que existan mujeres trabajadora, deberá habilitar en su empresa o establecimiento, sillas o asientos suficiente para que sean utilizados por las madres que trabajan (a. 172, LFT).

    Por ultimo, en la misma LFT pero en su titulo undécimo que es en donde se establecen las autoridades de trabajo y servicios sociales en el capitulo V que se refiere a la inspección del trabajo, se prevé en su artículo 541, fracción I, que los inspectores del trabajo tienen la atribución de vigilar el cumplimiento de las normas del trabajo, especialmente de las que se establecen los derechos y obligaciones de trabadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene.

    Los Convenios Internacionales:

    Es frecuente pensar que por el avance tan importante que ha tenido el comercio internacional, se han propiciado un porcentaje elevado de las transacciones que a su vez se producen por el intercambiando bienes producidos en varios países y ensamblados en otro, lo que propicia que se lleve acabo posteriormente un proceso de exportación del bien final a otros. Este proceso refleja la globalización de los procesos de producción, y se debe a la planificación de ésta por parte de las grandes corporaciones multinacionales que producen cada componente del bien final en el país que mejores condiciones reúne para su fabricación, dando por consecuencia que se halla incrementado la contratación de personal por empresas en distintas partes del mundo y que un sector importante recaiga en la mujer o que las mismas empresas se establezcan en territorio mexicano y lleven a cabo contratación de personal obrero o calificado.

    Esta división de la producción empezó a tener importancia en la década de 1970 y se ha generalizado desde entonces, al implantar un nuevo sistema productivo mundial que constituye la base de la economía. Su relevancia y alcance puede entenderse mejor comparando las modernas fábricas de automóviles, que ensamblan distintos componentes fabricados en varios países, que hasta la década de 1970, fabricaban todas las piezas del automóvil, desde la carrocería hasta los asientos pasando por la tapicería en el país de origen. Otro ejemplo relevante es el de la industria textil, reestructurada durante las últimas décadas, de forma que un proceso se realiza en un país, el siguiente en otro distinto y el vestido final se cose en un tercero. Esta división productiva ha sido un motor importante de los cambios producidos en la división internacional del trabajo, ya que la mano de obra de cada país, se ha especializado en la realización de componentes y piezas de un determinado producto.

    México no ajeno a dicha realidad ha llevado a cabo la celebración de varios Convenios Internacionales, que tienen por objetivo el respetar los derechos de la mujer, dichos Convenios celebrados y ratificados por nuestro país son:

    • OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará".
    • ONU. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. (CEDAW).
    • ONU. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
    • OEA. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.
    • ONU. Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.
    • ONU. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
    • OEA. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.
    • ONU. Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión para la trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933.
    • Sociedad de Naciones. Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad.
    • OIT. Proyecto de Convenio sobre el Empleo de Mujeres en los Trabajos Subterráneos en la Minas de Todas Clases.
    • OEA. Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.

    De los anteriores Convenios y por tratarse este artículo de los derechos laborales de la mujer, solo nos ocuparemos de los siguientes:

    • ONU. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. (CEDAW). Y
    • OIT. Proyecto de Convenio sobre el Empleo de Mujeres en los Trabajos Subterráneos en la Minas de Todas Clases.

    Partes: 1, 2
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