Indice1. Desarrollo de las deliberaciones y el camino para el establecimiento de la Corte Penal Internacional 2. Venezuela y el Estatuto de Roma 3. Procedencia de acción jurisdiccional internacional y competencia del Tribunal Penal Internacional respecto de Venezuela. 4. Algunas observaciones finales. 5. Bibliografía.
1. Desarrollo de las deliberaciones y el camino para el establecimiento de la Corte Penal Internacional
El año de 1989 marcó la caída. "Cortina de Hierro" Y un cambio hacia el proceso democrático internacional, que significó también la propuesta de Trinidad y Tobago con respecto a que las Naciones Unidas debían establecer un Tribunal Internacional que tratase los problemas de tráfico de drogas y de otros crímenes internacionales. Pero, a pesar de esta iniciativa de Trinidad y Tobago la mayoría de los estados no se ponían de acuerdo sobre el criterio más apropiado para la adopción definitiva del Tribunal Penal Internacional. En los primeros días del mes de julio de 1996, el Magistrado Dr. Antonio Cassese, Presidente del Tribunal Penal Internacional Especial para la ex Yugoslavia, señaló: "Aunque los líderes serbo-bosnios Radovan Karadzic y Ratko Mladic ya han sido declarados prófugos internacionales, ahora le toca actuar a los políticos… Y si no existe el consenso y la voluntad política suficientes, no podrán sancionarse debida, plena y enérgicamente los crímenes de lesa humanidad cometidos en los Balcanes." Médico (MB. BS. Summa Cum Laudae). Embajador At- Large del International Parliament for Safety and Peace.Profesor en Diplomacia Senior University International Master en Relaciones Internacionales. Certificado en Relaciones Internacionales y Derecho Internacional de la Universidad de Tesalónica (Tesalónica, Grecia.) Curso de Derecho Internacional en la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Diploma en Relaciones Económicas Internacionales: Universidad Mayor Santiago de Chile y Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Miembro de la International Law Association de Londres y la American Law Association. Washington. D.C., Academia de Ciencias de New York. Sociedad Bolivariana de Venezuela, y Sociedad Bolivariana de Magdalena, Colombia. Academico Pontificia Academia Tiberina Vatican Apartado Postal: 640. Maracaibo. 4001-A. Venezuela.Email.: cyberdiplomat[arroba]hotmail.com2 Abogado. Graduado en La Universidad del Zulia. (Maracaibo, Venezuela.), Cursante de la Maestría en Ciencias Políticas y Derecho Público, mención: Derecho Público en dicha Universidad.. Consejero Diplomático del International Parliament for Safety and Peace ante el Departamento de Cooperación Diplomática Internacional de dicho Organismo Intergubernamental. Miembro de la American International Law Association. Miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Capítulo del Estado Zulia. Apartado Postal: 15019. Maracaibo. 4005-A. Venezuela. Esto produjo un influjo y preocupación en muchos líderes occidentales y en los miembros de los Comités Preparatorios para la adopción definitiva de un Tribunal Penal Internacional con carácter El 7 de julio de 1998, en la Conferencia Diplomática de Roma, ciento sesenta (160) Estados participaron el establecimiento del Tribunal, el denominado: ICC (INTERNATIONAL CRIMINAL COURT) que su sede será en La Haya (Reino de los Países Bajos). Su sede fue ratificada por ciento veinte (120) Países a favor, siete (7) países se opusieron, y veintiún (21) países mantuvieron el derecho de abstención. En las deliberaciones del 15 de junio el Secretario General de las Naciones Unidas, S.E. Kofi Annan, exhortó a todas las naciones que estaban representadas en la Conferencia de Roma para que "no se frustren las posibilidades de crear una instancia sólida que combata en todo el mundo los crímenes de guerra, contra la humanidad y el genocidio". Además, hizo la observación públicamente ante los delegados de los más de 156 países presentes en dicho foro, para que se instauren las bases de un Tribunal Penal Internacional y no se quede sólo en palabras. Tal había sido la preocupación del Excelentísimo Señor Secretario General de las Naciones Unidas, que envió una carta al Presidente de la Conferencia, el italiano Giovanni Conso, en la que le expresó su esperanza de que "los Estados participantes demuestren el suficiente espíritu de colaboración para que el Estatuto del futuro Tribunal Penal Internacional sea instituido en el plazo establecido". El día de la firma de los Estatutos del Tribunal Penal Internacional, el 18 de julio de 1998, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Su Excelencia Kofi Annan, aseguró que el establecimiento definitivo del Tribunal representa "Un momento histórico y un gigantesco paso en el camino hacia la justicia se estaba efectuando". Pero también, dijo: "lamento que la Organización de las Naciones Unidas no tenga poderes más amplios, lo que de todos modos, no disminuye el resultado obtenido…" Entre los aspectos más satisfactorios para la mayoría de los delegados latinoamericanos en la suscripción del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, así como para las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), está la introducción como crimen de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas. Y se prevé que el Tribunal tenga competencias para conocer de los delitos cometidos en conflictos internos estatales, cuando los órganos de justicia internos de cada país no puedan o no deseen actuar. Mientras que la mayoría de los países de América Latina firmaron el Acuerdo o Estatuto del Tribunal Penal Internacional, México había anunciado que no lo aprobaba y criticó el hecho de que la Corte Penal Internacional esté supeditada al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Al respecto, el Artículo 16 del Estatuto prevé el aplazamiento de la investigación de un presunto criminal a pedido del Consejo de Seguridad de la O.N.U. por un plazo de doce meses, que podrá ser renovado por un tiempo igual, a criterio del Consejo de Seguridad. El establecimiento definitivo del Tribunal Penal Internacional es una emergencia capital para evitar que cada vencedor aplique justicia por su propia cuenta. Además, crea un cuerpo con una enorme entidad, que ha de conocer judicialmente sobre los crímenes más atroces cometidos contra toda la humanidad. Por su parte el Secretario General de la ONU, manifestó el 1º de septiembre de 1998 manifestó que la Republica de África del Sur fue la primera en firmar el Estatuto de Roma y que por hacer Justicia Internacional muchos países deberían tomar el ejemplo de la nación Africana. Debe señalarse también, de modo claro, que la Organización Jueces sin Fronteras, se esforzó por el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el cual fue creado definitivamente en mayo de 1993 por la Organización de las Naciones Unidas, que tiene como sede la ciudad neerlandesa de La Haya (´s- Gravenhage), conformado por ochocientas (800) personas y de las cuales catorce (14) son jueces, designados todos por el Consejo de Seguridad de la O.N.U., constituido por tres Tribunales de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación. Tiene como objetivo es perseguir a las personas acusadas de los crímenes de:
- Infracciones graves de la Convención de Ginebra.
- Violación de las leyes o los Tratados de la guerra.
- Crímenes contra la humanidad.
- Genocidio.
Este Tribunal Penal Internacional Especial manejaba un presupuesto para 1999 de 94, 1 millones de U.S $. Y como trabajo tenía hasta el mes de mayo de ese año, diez (10) procesos en curso; once (11) procesos penales en espera de juicio; dos (02) inculpados detenidos en Croacia, y treinta (30) inculpados solicitados. Entre éstos, se encuentran: El ex Presidente de la Federación Yugoslava, Slobodan Milosêvic, serbio de origen montenegrino. Fue presidente de Serbia, desde el Golpe de Estado de octubre de 1987 y Presidente de Yugoslavia, desde julio de 1997. El ex Vice-Primer Ministro del Gobierno Federal de Yugoslavia, Nikola Sainovic, hombre de confianza y colaborador más cercano a Milosevic. El Ministro del Interior del régimen de Milosêvic, el abogado Vlajko Stojilkovic, tenía asimismo el cargo de Vice-Presidente del gobierno serbio. El ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército yugoslavo en el gobierno de Milosêvic, desde noviembre de 1998, el general Dragoljub Ojdanic. Sustituyó en el cargo a Momcilo Persic, pues el último parecía ser "flexible" con la O.T.A.N. Y, el ex Presidente de Serbia, Milan Milutinovic, quien antes de ocupar este cargo había sido también diplomático y Ministro de Relaciones Exteriores de Yugoslavia. Todos ellos están solicitados por la comisión de los crímenes de: Lesa Humanidad: Crímen que incluye el homicidio, la exterminación, la esclavitud, la deportación o expatriación forzada y todo acto inhumano cometido contra la población civil, antes ó durante una guerra. Este tipo penal también incluye, las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, que hayan ó no constituido una violación al derecho interno y cometidos durante un conflicto bélico. Crímenes de Guerra: Se refiere a la violación de las leyes y costumbres del derecho Internacional Humanitario. Esta tipología penal comprende el uso de armas tóxicas o biológicas, la destrucción de ciudades y aldeas sin motivos militares ó no defendidas; la captura, saqueo o destrucción de templos religiosos, de beneficencia y de enseñanza, y lugares históricos o artísticos. La O.N.U. declaró el 11 de noviembre de 1970 que los crímenes de guerra y de lesa humanidad eran imprescriptibles, y estos tipos de delitos fueron reconocidos por primera vez en el Estatuto y los procesos del Tribunal de Nüremberg en 1945. Tanto Milosêvic, como cuatro de sus lugartenientes son imputados sobre la base de la responsabilidad penal personal, por ordenar, planear, instigar, ejecutar, ayudar e inducir a la comisión de los delitos antes mencionados. El Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el canadiense Louis Arbour, señaló luego de la campaña militar de la Alianza Atlántica contra Yugoslavia en mayo de 1999, que "había una base creíble para suponer que los imputados tienen responsabilidad criminal por la deportación de 740.000 albano-kosovares y por el genocidio de 340 kosovares con edades entre 2 y 95 años de edad". Esta decisión del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, de procesar por la comisión de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, es un acto inédito y sienta un precedente en la jurisprudencia, la costumbre y la práctica internacional pues por primera vez se afecta con una decisión de este tipo a un Jefe de Estado en el ejercicio de sus funciones.
2. Venezuela y el Estatuto de Roma
Venezuela ha sido uno de los diez primeros países del mundo que han aprobado y ratificado el Estatuto de roma de julio de 1998 que crea la Corte Penal Internacional, este acto es ejemplar para el resto de América Latina, pues Venezuela demuestra una vez más, que no solamente de cumplimiento al principio PACTA SUN SERVANDA de un modo sacro santo, sino que el acto de honrar los compromisos internacionales asumidos va cargado de una gran fuerza moral, pues es una tradición venezolana darle cumplimiento y ejecución a todos los Tratados y Pactos Internacionales que ha suscrito, incluso aquellos que injustamente se le impusieron en el pasado por intereses mezquinos de las potencias de entonces, pero que por ser un pueblo con unos valores y una tradición de cultura pacifista, constructora, integracionista y ejemplo de justicia y de libertad, propugna el respeto a los derechos humanos y la solidaridad en cuanto a la persecución, sanción y condena de los crímenes de lesa humanidad. La posición de Venezuela ha sido clara y firme en este sentido, se debe afirmar también, que la actitud venezolana con respecto a los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, más que una simple postura ideológica o motivada por conveniencias del reacomodo de fuerzas del Orden Mundial, es por el contrario, una respuesta del sentir y de la madurez de nuestro pueblo. Esta posición ha sido una elaboración bien estudiada y fundamentada desde hace décadas, lo cual, la ha convertido en un asunto de Estado, de esos pocos que han tenido continuidad en la política exterior venezolana, y lo que lleva a afirmar que no es una mera posición gubernamental, es que desde los años setenta, Venezuela ha venido participando tanto en la firma y adopción de los Protocolos de la Convención de Ginebra como en las distintas conferencias de las Naciones Unidas sobre el tráfico de armas, la persecución de los delitos de genocidio, y las práctica más bárbaras. Pero, en lo particular del Estatuto de Roma, debe señalarse que durante el gobierno del Dr. Rafael Cadera en 1998, fue enviado en representación Oficial de Venezuela a la Conferencia Diplomática de Roma que deliberaba el establecimiento del Tribunal Penal Internacional de carácter permanente, el entonces Canciller de la República, el Dr. Miguel Ángel Burelli Rivas, quien lo suscribió en el momento de su celebración. Pero, parte del argumento de haber transformado en política de Estado el asunto de los Derechos Humanos y la persecución de los delitos de lesa humanidad, lo constituye, que posteriormente, durante el proceso constituyente de 1999, se incluyó en el proyecto de Constitución la consagración de la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad y los actos de violación a los derechos humanos, esto fue una propuesta que fue adoptada finalmente en el nuevo texto constitucional vigente desde diciembre de 1999, pero, además de ello, el actual orden de fuerzas políticas que predominan en Venezuela está conciente de la importancia de estos asuntos, tanto es así, que la Asamblea Nacional, insertó a nuestro Ordenamiento Jurídico interno mediante el mecanismo de Ley Aprobatoria, el Estatuto de Roma de julio de 1998, el 13 de diciembre de 2000. Asimismo, el gobierno venezolano lo ha promulgado y le ha dado amplia difusión en foros nacionales. Postulados constitucionales venezolanos acordes con el objeto del Tribunal Penal Internacional Una muestra palmaria y elocuente de este esfuerzo que realiza Venezuela por ser una nación que cultiva el respeto de los Derechos Humaos y la Justicia Universal, lo constituye el hecho de haber insertado en la nueva Carta Magna sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, los postulados y principios universales de protección de los Derechos Humanos, que inspirados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; posteriormente materializados en los juicios de Nürnberg y Tokio de 1945, y además, recogidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de San José de Costa Rica y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos de diciembre de 1948, los cuales ya formaban parte de nuestro ordenamiento interno, fueron sistematizados y desarrollados en el Estatuto de Roma de 1998 de la creación de la Corte Penal Internacional. Tanto es así, que son varios los artículos de la nueva Ley Fundamenta que hacen referencia expresa de la protección de los Derechos Humanos. Pero, el artículo 2 define, la forma de Estado y la implicación de la responsabilidad jurídica en como norma y postulado fundamental. "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político" (Artículo 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30 de diciembre de 1999.) Es evidente que en el espíritu del constituyente patrio de 1999, estaba presente la idea y la intención de insertar en nuestro nuevo texto fundamental normas expresas que aseguraran la promoción y el respeto de los derechos fundamentales y del respeto absoluto de tales principios. Pero, además, en este sentido también, nuestra nueva Carta Fundamental se convierte en una Constitución de avanzada al ser una de las pocas del mundo que expresamente consagran la protección y defensa de los derechos humanos y la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad. Expresamente, el artículo 29 de la novel Constitución, establece la imprescriptibilidad de las acciones contra los delitos de lesa humanidad: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía." (Artículo 29 de la C.R.B.V) Esta norma es clara al señalar el carácter imprescriptible de los delitos graves contra la humanidad y los crímenes de guerra. Pero, además, establece la obligación del Estado de investigar y sancionar tales actos, y preceptúa que serán los tribunales ordinarios y no fueros judiciales especiales, como los militares o lo políticos lo que juzguen delitos de esa naturaleza. No satisfecho con todo ello, el constituyente finaliza este artículo, excluyendo de todo beneficio procesal como la amnistía o el indulto a quienes sean procesados por la imputación de tales delitos.
Por otra parte, el artículo 31 de la Carta Magna establece, el derecho de petición ante organismos internacionales en esta materia y la obligación del Estado de ejecutar las decisiones de dichos órganos,
"Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo de sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales previstos en este artículo" (Artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30 de diciembre de 1999.) La previsión de este artículo en cuanto a la responsabilidad del Estado venezolano de dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales en lo relativo a los Derechos Humanos, de las disposiciones de los tratados y acuerdos en la materia obliga al Estado por mandato constitucional a cumplir todas las normas internacionales sobre derechos humanos, como es el caso del Estatuto de Roma de julio de 1998. Pero, por otra parte, conlleva garantizar y no impedir a los afectados acceder a los organismos internacionales competentes, cuando consideren fundadamente que el Estado venezolano no ha dado cumplimiento a tales disposiciones.
3. Procedencia de acción jurisdiccional internacional y competencia del Tribunal Penal Internacional respecto de Venezuela.
De los señalado anteriormente y del mismo texto del Estatuto de Roma se desprende que el Tribunal Penal Internacional, sólo puede actuar de modo complementario, es decir cuando los órganos de justicia interna nacional no puedan o no deseen cumplir y hacer cumplir lo relativo al contenido de dicho Estatuto sobre la persecución y sanción de los responsables de los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y delitos contra los derechos humanos. En el caso de Venezuela, la eventual comparecencia ciudadanos venezolanos, sean éstos particulares o representantes del Estado ante el Tribunal Penal Internacional, sólo sería procedente cuando los órganos jurisdiccionales de nuestro país no estén provistos de los mecanismos formales o materiales para darle cumplimiento a las disposiciones de protección de los derechos humanos o que no esté dispuesto a darle cumplimiento y ejecución. Una situación de tal magnitud y naturaleza sería sumamente lamentable e injustificable en los actuales momentos de promoción de los Derechos Humanos, más aun cuando Venezuela ha ratificado el Estatuto de roma y con mayor gravedad, al estar consagrada en nuestro nuevo Texto Fundamental toda una serie de normas que protegen y garantizan los derechos humanos y establecen la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, tal como se reseño anteriormente. A saber, el artículo 1 del Estatuto de roma prevé, "Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales… (omissis.) (Artículo 1 del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998) El precitado artículo, establece el carácter permanente, pero también subsidiario de la Corte Penal Internacional, con respecto a su actuación en el área de su competencia material y procesal. Contestes con este principio lo establecido en el artículo 31 de la Constitución venezolana de 1999, se definen claramente los presupuestos y el modo procedimental en que tendría competencia el Tribunal Penal Internacional sobre Venezuela por los actos que cometan nacionales de este país. Asimismo, el artículo 17 del Estatuto enumera los supuestos o cuestiones de admisibilidad de la acción penal internacional, que le confieren competencia material a la Corte para actuar. Pero, por otra parte debe señalarse que además, la responsabilidad del Estado venezolano por actos cometidos por sus nacionales, dentro del territorio nacional o fuera de él; se ratifica la ficción del Derecho Internacional de extender la extraterritorialidad o extensión del territorio de un Estado a sus naves o aeronaves de Derecho Público y sedes diplomáticas en el exterior. Más aun si se tiene en cuenta que uno de los objetos del Estatuto de Roma es hacer cumplir el Derecho Internacional Humanitario, tanto como los derechos humanos en general.
4. Algunas observaciones finales.
El establecimiento definitivo de un Tribunal Penal con competencia en el ámbito internacional, demuestra un triunfo tardío pero evidente de los valores y principios de promoción, respeto y amparo de los derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona humana y al desarrollo y convivencia pacífica de los pueblos y la tolerancia como norma de vida. Pero no es suficiente, pues la destinación de recursos suficientes por los miembros de la Comunidad Internacional, y en especial, las grandes potencias, que tienen bajo su peso la estabilidad de la paz mundial en mayor medida, por su condición de rectores de las políticas y procesos mundiales; el respeto a los principios recogidos en las distintas normas y pactos internacionales, y en especial del espíritu del mismo Estatuto de Roma de julio de 1998, y los mecanismos efectivos de vigencia y aplicabilidad práctica de las disposiciones de tal norma internacional, son tareas que se hacen cada vez más difíciles de cumplir a cabalidad. Si al peso titánico que recae sobre la Comunidad Internacional el cumplimiento de los principios de convivencia pacífica y la persecución sin fronteras de los delitos de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, se le agrega la amenaza del terrorismo como una nueva forma de conducta política y de cultura social que parece imponerse en el siglo que apenas comienza, el panorama se complica, pero el esfuerzo de las naciones por el respeto de los derechos humanos es mayor aun que los riesgos evidentes en su contra. La suscrición del Estatuto de Roma es una muestra evidente de ese esfuerzo por hacer prevalecer la cultura de la paz mundial, que de modo tan elocuente e incansable ha propugnado Su Santidad el Papa Juan Pablo II. Esto demuestra que la comunidad Internacional está dando señales de aproximarse cada vez más a una sociedad mundial equitativa, justa y donde la virtud, el derecho y el orden se impongan al abuso, la arbitrariedad y la ignominia. Las aproximaciones más positivas sobre el establecimiento del Tribunal Penal Internacional fueron expresadas en su momento por países como Australia, Trinidad y Tobago, Canadá, Sudáfrica y los Países Bajos. La actitud de la mayoría de las naciones parece ser la de darle vigencia a los postulados más elementales de respeto y conservación de la especie humana. La actitud de Venezuela también ha sido ejemplar y magnánima en este particular al haber asistido activamente a todas las deliberaciones sobre la adopción del Estatuto de Roma y al haberlo firmado en el momento de su producción, más aun al ratificarlo y hacerlo parte de nuestro ordenamiento jurídico y al consagrar dentro de la nueva Constitución una serie de normas que ratifican los principios y colaboran con el objetivo del Tribunal Penal Internacional. En momentos de una crisis mundial el papel de Venezuela como nación que posee un modesto peso, pero a la vez una posición respetable dentro de la Comunidad Internacional, es operativizar los mecanismos constitucionales de protección de los derechos humanos y darle firme cumplimiento a los postulados del Estatuto de Roma no se pueden olvidar orendo crimenes como los Balcanes y las atrocidades de Nueva York y Afghanistan el unico medio es la Justicia Universal en un unico proceso de Integracion Judicial a fin de buscar los culpable y lograr la Paz.
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Autor:
Dr. Professor. Eugenio Caligiuri