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Los estados de excepción (página 2)


Partes: 1, 2

Ha sido declarada en seis ocasiones.

  • a) Declaratoria de conmoción por el decreto 1155 de 1992.

  • b) Declaratoria de conmoción por el decreto 1793 de 1992.

  • c) Declaratoria de conmoción por el decreto 874 de 1994.

  • d) Declaratoria de conmoción por el decreto 1370 de 1995.

  • e) Declaratoria de conmoción por el decreto 1900 de 1995.

  • f) Declaratoria de conmoción por el decreto 1837 de 2002.

4.3.- El estado de emergencia económica, social y ecológica.

Se encuentra previsto en el art. 251 de la Carta y tiene como antecedente la reforma introducida en el año 1968 al artículo 122 de la Constitución de 1886.

Dicha norma preveía que los decretos allí expedidos debían ser destinados exclusivamente "a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos".

La fórmula actual exige la satisfacción de un presupuesto objetivo para la declaración del estado de emergencia, referido al suceso de un hecho que perturbe en forma grave e inminente el orden económico, o una gran calamidad pública.

Los límites temporales de este estado de excepción es por un periodo de hasta 30 días en cada caso, sin que los estados decretados puedan exceder el término de 90 días calendario en el año.

Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado decretado.

Los decretos legislativos dictados bajo el estado de emergencia económica pueden reformar o derogar la legislación preexistente y tiene vigencia indefinida, hasta tanto el poder legislativo proceda a derogarlos o reformarlos, salvo cuando se trata de normas relativas a la imposición de tributos o modificaciones de los existentes.

Cuadro comparativo de los estados de excepción

Estado de guerra exterior

Estado de conmoción interior

Estado de emergencia económica, social y ecológica

Causas que le dan lugar a su declaratoria.

Conflictos bélicos de carácter externos o agresiones armadas de países extranjeros.

Grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra:

-. la estabilidad institucional,

-. la seguridad del Estado, o

-. la convivencia ciudadana.

Hechos distintos a los de guerra exterior o conmoción interior, que:

-. perturben en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o

-.que constituyan grave calamidad doméstica.

Facultades del gobierno.

Las estrictamente necesarias para repeler la acción, defender la soberanía, atender los requerimientos de guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad.

La estrictamente necesaria para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

La estrictamente necesaria para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Termino de duración

Hasta que cese la guerra.

Por periodos hasta de 90 días, prorrogables hasta por dos periodos iguales.

Por periodos hasta de 30 días, que sumados no excedan de 90 días en el año calendario.

Intervención de congreso en su declaración o prorroga.

Sólo procede una vez que el senado haya autorizado la declaratoria de guerra, excepto que el presidente de la república considere necesario repeler la agresión exterior.

La segunda prórroga requiere concepto previo y favorable del senado de la república.

Facultades del congreso.

Tiene la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.

Tiene la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.

Tiene la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.

Información al congreso.

El gobierno debe informar al congreso en forma motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.

El gobierno debe informar al congreso sobre las razones que determinaron la declaratoria.

El gobierno debe presentar al congreso un informe determinado sobre las causas que determinaron la emergencia y las medidas adoptadas, debiendo pronunciarse sobre su conveniencia y oportunidad.

Normatividad preexistente.

Los decretos legislativos que se dicten suspenden las leyes incompatibles con el estado, rigen por el término que señalan y dejan de tener vigencia tan pronto se restablezca la normalidad.

Los decretos legislativos que se dicten suspenden las leyes incompatibles con el estado, rigen por el término que señalan y dejan de tener vigencia tan pronto se declare restablecido el orden público. Sin embargo el gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más.

Los decretos legislativos que se dicten son permanentes, excepto en el evento de normas que establecen o modifican tributos, caso en el cual dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso durante el año siguiente les otorgue carácter permanente.

Limitación de derechos sociales.

El gobierno no puede por medio de decretos legislativos desmejorar los derechos sociales de los trabajadores.

Vigencia decretos legislativos.

Son transitorios, y rigen mientras dure el estado de guerra.

Son transitorios, y rigen mientras dure el estado de conmoción interior.

Su permanencia es indefinida, hasta que el congreso los modifique o derogue, excepto cuando se trate de nuevos tributos o modificación de los existentes, evento en el cual dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso durante el año siguiente les otorgue carácter permanente.

Modificación de normas por parte del congreso.

Con el voto favorable de los 2/3 de los miembros de una y otra cámara, el congreso pude reformar o derogar los decretos legislativos que se dicten dentro del periodo que dure la guerra.

El congreso no puede reformar o derogar los decretos legislativos que durante este estado se expidan, por cuanto son de carácter transitorio y dejan de regir inmediatamente se levante el estado de conmoción.

El congreso puede derogar, modificar, o adicionar los decretos legislativos que durante este periodo se expidan dentro del año siguiente a la declaratoria de emergencia, siempre y cuando las materias que contengan sean ordinariamente de iniciativa del gobierno, pues si son de iniciativa del congreso, dicha atribución puede ser ejercida en todo tiempo.

Juzgamiento de personal civil.

La J.P.M. No puede investigar ni juzgar.

La J.P.M. No puede investigar ni juzgar.

Medidas

Dcho propiedad:

-Mueble: expropiado.

-Inmueble: ocupado.

Dcho Información:

Restringido.

Dcho de circulación.

Restringido.

Control politico

la declaración solo proceda una vez el senado haya autorizado la declaratoria de guerra, de conformidad con los artículos 212-2 y 173-5, salvo que sea menester repeler una agresión extranjera.

Autorización de prorroga. el presidente deberá solicitar al senado, con una antelación no menor al vencimiento de la primera prorroga, que rinda su concepto, y el senado deberá pronunciarse antes de dicho termino.

Controles de los Estados de Excepción

Estos se prevén para evitar la extralimitación del Presidente y abuse de los estados de excepción.

A.- Instrumentos para hacer efectivo el control político.

1.- La Carta Politica.

Art. 135 y 208 de la Carta.

-. Solicitar al gobierno los informes que necesite.

-. Dirigir preguntas orales a los ministros en sesiones reservadas.

-. Citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones.

-. Proponer mociones de censura respecto de los ministros.

-. Citar a ministros, viceministros, directores de departamentos administrativos, directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas del orden nacional y demás funcionarios de la rama ejecutiva para que concurran a las comisiones permanentes.

-. Presentar informe por parte de algunas autoridades a consideración del Congreso, por ejemplo el Presidente de la República y los ministros y directores de departamento administrativo.

2.- El congreso en los estados de excepción.

El control parlamentario es un mecanismo de fiscalización, revisión o examen de la actividad del Ejecutivo. Con mayor razón es indispensable en tiempos de crisis o de anormalidad institucional bajo el imperio de los regímenes de excepción y de paso la concentración de poderes en el Ejecutivo, ya que una de las consecuencias del estado de excepción es la alteración del principio de la separación de poderes a favor del ejecutivo, además de la suspensión, limitación o restricción de los derechos y libertades de las personas, para evitar abusos que de dichas facultades pueda ejercer el ejecutivo.

Para garantizar el control político en el marco de los estados de excepción, la carta Política prevé adicionalmente a los mecanismos ordinarios, otros tipos de controles que pueden desarrollarse en diferentes momentos, bien en la declaración, bien en las medidas que se adoptan, bien en la responsabilidad de quienes los declaran y ejercen dichos poderes.

2.1.- Participación de una de las cámaras en la declaratoria.

  • 1) En el estado de guerra exterior:

la declaración solo proceda una vez el senado haya autorizado la declaratoria de guerra, de conformidad con los artículos 212-2 y 173-5, salvo que sea menester repeler una agresión extranjera.

Lo anterior para que no quedara radicada en una sola autoridad sino que en ella participara el órgano de representación por excelencia.

  • 2) En la conmoción interior:

Autorización de prorroga. El presidente podrá prorrogar hasta dos veces la vigencia de dicho estado, pero la segunda requerirá concepto previo y favorable del senado.

Para ello el presidente deberá solicitar al senado, con una antelación no menor al vencimiento de la primera prorroga, que rinda su concepto, y el senado deberá pronunciarse antes de dicho termino.

La necesidad de obtener dicho concepto obliga al presidente a justificar ante el senado las razones por la cuales han sido insuficientes la declaratoria inicial y la primera prorroga del estado de conmoción interior.

Requisitos para la prorroga:

La Corte Constitucional ha señalado los siguientes requisitos que se deben cumplir para que la segunda prórroga se ajuste a las exigencias contempladas en la constitución y en la ley estatutaria respectiva:

  • a) Que hayan trascurrido 180 días de la declaratoria inicial.

  • b) Que persistan las circunstancias que dieron lugar a la declaración inicial.

  • c) Que se haya solicitado el concepto al senado con una antelación no menor de 15 días al vencimiento de la primera prorroga. (No señala un término máximo para su solicitud)

  • d) Que el concepto del senado se pronuncie antes del vencimiento de dicho término y

  • e) Que el concepto sea favorable.

2.2.- Reunión del congreso.

El principio general es que no se interrumpirá el normal funcionamiento las ramas del poder público, se dispone de la garantía de la convocatoria preceptiva o incluso automática del congreso, si este no se encontrare en periodo de secciones, para que se reúna con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.

Las normas constitucionales disponen para cada uno de los estados de excepción:

1) Guerra exterior:

-. Mientras subsista el estado de guerra, el congreso permanecerá reunido con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, mientras subsista dicho instituto de emergencia (Art. 212-3). El congreso asume importantes funciones de control:

(i) La obligación del gobierno de rendir periódicamente informe motivados sobre los decretos que ha dictado, su aplicación y la evolución de los acontecimientos.

(ii) la facultad del congreso para reformar o derogar los decretos legislativos que el gobierno dicte durante este estado de excepción.

2) Conmoción interior.

-. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prorroga del estado de conmoción interior, el congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales (Art. 213-4). Y el gobierno rendirá inmediatamente un informe sobre las causas o razones que determinaron la declaratoria y la cámara dispone de un plazo máximo de 15 días para pronunciarse sobre la legalidad, la conveniencia y la necesidad de las medidas adoptadas.

3) Emergecia económica, social o ecológica.

-. El gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia económica, social y ecológica, el congreso se reunirá para examinar el informe que le presenta el gobierno sobre las causas que determinaron la declaratoria y las medidas adoptadas. El congreso será convocado para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término y se reunirá hasta por un plazo de 30 días, prorrogables por acuerdo de las dos cámaras y se pronunciará sobre la conveniencia y oportunidad de las medidas adoptadas (Art. 215-4, -7).

Vemos entonces que el término o duración de la reunión del congreso así como sus objetivos varían dependiendo del estado de excepción.

2.3.- Los informes al congreso:

Importante instrumento de control político que obliga al ejecutivo a justificar ante el legislador las razones o motivos que aduce para declarar un estado de excepción, cuya finalidad es determinar si las razones o motivos encajan dentro de los hechos que contempla la Constitución, como analizar las medidas que se han expedido para restablecer el orden perturbado en cuanto atañe a su necesidad y eficacia, todo lo cual tiene como único objetivo impedir que el presidente se extralimite en el ejercicio de las facultades que la Constitución le asigna durante tal periodo excepcional.

a.- Clases de informes.

1) Informe de la declaratoria: Es un informe motivado sobre las razones o causas que determinaron la declaratoria del estado de excepción.

No existe esta obligación en el estado de guerra exterior porque solo procede una vez el senado lo haya autorizado, y será en esa oportunidad en la que el ejecutivo motivara tal solicitud. El informe resulta obligatorio cuando el presidente declara el estado de guerra exterior, sin autorización del senado, para repeler una agresión externa. Adicionalmente si con la declaración se hubiesen adoptado medidas en dicho informe se indicará cuales fueron.

2) informes periódicos.

-. En el estado de guerra la obligación del ejecutivo de rendir informes periódicos sobre las medidas legislativas adoptadas, su aplicación y evolución de los acontecimientos, por lo menos cada 30 días.

-. En el estado de conmoción interior. El gobierno debe enviar cada 30 días un informe sobre la evolución de los acontecimientos, las medidas adoptadas, su evaluación, así como las investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades (Art. 39, ley 137/94).

3) informes sobre prorrogas.

El gobierno presenta un informe cuando sea necesario prorrogar el estado de conmoción interior.

2.4.- Modificación o derogatoria de medidas adoptadas.

(Evita frenar los posibles abusos del ejecutivo). Es la facultad que tiene el congreso de reformar o derogar los decretos legislativos, de acuerdo con la Constitución.

  • (a) Guerra exterior.

En el estado de guerra exterior, es procedente y será necesario el voto favorable de los 2/3 de los miembros de una y otra cámara.

  • (b) Emergencia económica, social o ecológica.

En el estado de emergencia económica podrán ser derogados o modificados dentro del año siguiente a la declaratoria, si aquellas materias son ordinariamente de iniciativa del gobierno, o en cualquier tiempo si son de iniciativa de sus miembros.

  • (c) Conmoción interior.

No se aplica en el estado de conmoción interior y en consecuencia el congreso no puede reformar o derogar los decretos legislativos expedidos. Pues dichos decretos son transitorios y desaparecen ipso facto cuando se declare restablecido el orden público. Aunado a ello durante la conmoción interior el congreso conserva la plenitud de sus facultades constitucionales y legales.

2.4.- Juicio de responsabilidad al presidente de la república.

El artículo 198 de la Carta, establece que el presidente o quien haga sus veces "será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o la ley".

Los artículos 214 y 215 de la Carta establece dos clases de responsabilidades que se pueden derivar en el marco de los estados de excepción:

  • 1) La del presidente de la república y los ministros del despacho cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior, conmoción interior, o emergencia económica, social o ecológica.

  • 2) La de estos altos dignatarios y de cualquier otro funcionario por el abuso o extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias.

Por lo tanto frente a la extralimitación o abuso de las facultades se puede generar diversos tipos de responsabilidad: política, civil, administrativa o penal. Las cuales se podrán hacer efectivas por las autoridades competentes y de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada una de ellas.

La responsabilidad política, es un juicio político para el presidente y para los ministros la moción de censura.

  • 2. Control Judicial:

Sobre el acto de declaratoria y sobre las medidas adoptadas. A cargo de la Corte Constitucional que es integral de los decretos legislativos, tanto en el acto de declaratoria, como en el de las medidas, es un control automático. Una vez expedido el Derecho se debe enviar inmediatamente a la Corte para decida sobre la constitucionalidad.

En el acto legislativo No 1 de 1968 es la primera vez que se habla de control automático.

Sentencia C-004 de 1992, con ocasión del primer estado de excepción de emergencia económica que dice que el control debe ser no solamente formal sino material y que cobija el acto de la declaratoria y el decreto que adopta las medidas para conjurar la crisis.

En la sentencia C-802 de 2002, se dice que el acto de la declaratoria debe ser por acto legislativo, sujeto a control judicial. Por habilitar al Presidente a tomar las medidas debe tener control judicial material y formal.

– Presupuesto formal:

1) Firmado por el presidente de la republica y todos sus ministros.

2) establecimiento de un termino de duración del estado, que no supere el termino constitucional.

3) exposición de los motivos en que se funda la declaratoria del estado de excepción.

4) determinación del ámbito territorial del estado de excpeción.

Presupuestos materiales:

1)Factico en caso de perturbación del orden público, el Presidente podrá.., es decir que se trata de hechos concretos, perceptibles, y verificables. Estos hechos son susceptibles de control, para verificar su existencia y de allí la importancia de la modificación del decreto. Por ello los considerandos deben ser extremadamente explicitos y excesivamente descriptivos.

2) Valorado

3) suficiencia de las medidas. Por ser medidas extremas.

Estos tres puntos se verifican sobre la declaratoria del estado de excepción.

Si no se dan dichos presupuestos y se declara el estado de excepción el presidente ha incurrido en una falta.

Si se cae el decreto de la declaratoria del estado de excepción, se caen las medidas.

Sobre las medidas la corte revisa:

– Proporcionalidad

– Necesidad

– Finalidad

-Conexidad

Motivación.

Hay muchos otros ítems que son verificados por parte de la Corte Constitucional.

Sin embargo, cuando la declaratoria del Estado de Excepción ha sido declarada inconstitucional, todas las medidas tomadas con fundamento en el estado de excepción se contaminan de inconstitucionalidad.

Regulación internacional de los estados de excepciòn

Compromiso internacional de promover y respetar los derechos humanos.

Los derechos humanos ya no estan reservados a los Estados y su competencia exclusiva son NORMAS DE IUS COGENS.

Hay unos tratados de derechos humanos que admiten suspensión y otros que no la admiten.

  • A. Marco normativo internacional:

1.- Observación general No 29 –Art. 4 del Pacto-

En situaciones de crisis hay dos marcos normativos: DDHH y DIH.

El DIH: convenios de la Haya, Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales.

DDHH: Pacto de naciones unidas sobre derechos políticos y convención Américana de DDHH.

  • 1. Artículo 4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • 2. Artículo 27 Convención Americana

1.- Los requisitos para adoptar la suspensión general de derechos fundamentales.

Los trae el art. 15 del Convenio y son:

  • a) Que las medidas de suspensión tienen que ser necesarias, en un doble sentido:

-. En primer lugar que hay que demostrar que no pueden ser superadas por los medios normales, y

-. En segundo lugar que han de ser estrictamente proporcionales necesarias a la entidad de la crisis (han de ser estrictamente proporcionales a la entidad de la crisis).

b) Han de ser aceptadas de manera taxativa, el alcance de las limitaciones deben estar concretadas de forma taxativa en la declaración del estado de excepción.

c) La iniciativa de la declaración de los estados excepcionales es gubernamental, pero cuando existe suspensión de derechos se da necesariamente intervención parlamentaria.

d) Las medidas deben tener estricta delimitación territorial y la fijación de su duración, es decir, no hay que olvidar que los estados excepcionales son suspensiones temporales de determinados derechos fundamentales.

e) Por último destacar que se mantienen los controles, el sistema de controles, se mantienen los controles parlamentarios sobre la actuación del gobierno y se mantienen los controles jurisdiccionales.

2.- Las medidas que pueden adoptarse:

Las medidas que pueden adoptarse afectan obviamente a los derechos fundamentales y pueden significar suspensión. Nos conviene indicar que las medidas no solo afectan a la vigencia de los derechos fundamentales y garantías, sino que significan también una alteración temporal de la separación de poderes con la lógica del refuerzo del poder ejecutivo durante la vigencia de los estados excepcionales.

Nunca será necesario suspender la vigencia de los derechos que trae el art. 4 del pacto, durante un estado de excepción (por ejemplo, los artículos 11 (prohibición de ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual), y 18 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión)).

Los Estados Partes no pueden en ningún caso invocar el artículo 4 del Pacto como justificación de actos que violan el derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, la toma de rehenes, la imposición de castigos colectivos, la privación arbitraria de la libertad o la inobservancia de los principios fundamentales de juicio imparcial, en particular la presunción de inocencia.

El párrafo 2 del artículo 5 del Pacto, con arreglo al cual no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos en otros instrumentos so pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Las garantías procesales nunca podrán ser el objeto de medidas que de alguna forma socaven la protección de los derechos que no son susceptibles de suspensión; la revocación o utilización del artículo 4 del Pacto, nunca podrá realizarse de forma que produzca la suspensión de alguno de los derechos cuya suspensión no esta autorizada.

Cualquier imposición de la pena de muerte durante un estado de emergencia no debe contradecir las disposiciones de Pacto y, consecuentemente, ha de cumplir inter alia con todos los requisitos de los artículos 14 y 15.

Las garantías relacionadas con la institución de la suspensión, según se definen en el artículo 4 del Pacto, se basan en los principios de legalidad y del Estado de derecho inherentes al Pacto en su conjunto. Como ciertos elementos del derecho a un juicio imparcial están explícitamente garantizados por el derecho humanitario internacional en tiempo de conflicto armado, el Comité no encuentra ninguna justificación para suspender dichas garantías durante cualquier otra situación de excepción.

3.- Uso del derecho de suspensión.

En virtud del párrafo 3 del artículo 4, los Estados Partes se han comprometido a observar un régimen de notificación internacional cuando hagan uso de su derecho de suspensión con arreglo al artículo 4.

Deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión.

Dicha notificación es esencial para que:

  • (a)  el Comité pueda desempeñar sus funciones, especialmente la de evaluar si las medidas tomadas por el Estado Parte eran las estrictamente requeridas por las exigencias de la situación,

  • (b) para permitir que los Estados Partes cumplan con su obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Pacto.

La notificación de los Estados Partes deberá incluir.

  • (a)  información detallada sobre las medidas adoptadas, una clara explicación de los motivos por los que se hayan adoptado, e

  • (b) ir acompañada de una documentación completa sobre las disposiciones jurídicas.

Se necesitarán notificaciones adicionales si un Estado Parte posteriormente adopta medidas adicionales bajo el artículo 4, por ejemplo prolongando la duración de un estado de excepción.

El requisito de la notificación inmediata también se aplica, en su caso, a la terminación de la suspensión.

4.- Requisitos para adoptar las medidas que suspenden derechos fundamentales y libertades.

Para que se adopte las medidas que suspenden la aplicación de alguna disposición del Pacto deben ser de carácter excepcional y temporal. Y es necesario que se reúnan dos condiciones fundamentales:

a) Que la situación sea de un carácter excepcional que ponga en peligro la vida de la nación y

b) Que el Estado Parte haya proclamado oficialmente el estado de excepción.

Requisito esencial para el mantenimiento de los principios de legalidad e imperio de la ley cuando son más necesarios.

Al proclamar un estado de excepción cuyas consecuencias pueden entrañar la suspensión de cualquier disposición del Pacto, los Estados deben actuar dentro del marco constitucional y demás disposiciones de ley que rigen esa proclamación y el ejercicio de las facultades de excepción; los Estados Partes en el Pacto deben proporcionar en sus informes presentados con arreglo al artículo 40 información suficiente y exacta sobre su legislación y práctica en materia de facultades de excepción.

Son susceptibles de suspensión los siguientes derechos:

  • a) PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS,

  • b) CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

  • c) CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.

  • B. Principios o garantías para hacer uso de los derechos de excepción:

Formales y Materiales. Son los que van a constituir el control internacional del derecho de suspensión de los derechos humanos. El derecho de los Estados de excepción debe estudiarse dentro de los estados de Derechos.

  • 1. Garantías formales:

  • a) Proclamación: en situaciones excepcionales deben ser proclamados oficialmente los estados de excepción lo cual busca.

Asegurar que la población tenga el conocimiento material y temporal de régimen de excepción donde ser restringen los derechos y libertades.

Apreciar la competencia para adoptar la decisión. Quien lo declaró tenía la competencia para hacerlo?

El gobierno que haga uso de este mecanismo señale específicamente los hechos que a su juicio constituya la situación excepcional.

  • b) Principio de Notificación: tiene por objeto enterar a los demás Estados parte que se ha hecho uso del Estado de Excepción (uso del derecho de suspensión)

2.- Garantías Materiales o de Fondo:

  • a) Principio de amenaza excepcional: Es la facultad que tienen los estados partes de sustraerse de sus obligaciones internacionales y es en los siguientes casos:

  • (1) Que la situación de crisis sea actual o inminente.

  • (2) Que el peligro alcance un grado tal que las medidas normales no sean suficientes.

  • (3) Que no sea cualquier peligro que debe ser el que afecte la población, las instituciones y el territorio.

  • (4) Que afecte la existencia de la nación como la integridad física o territorial.

  • b) Principio de legalidad: Señala que una legilación excepcional debe estar dirigido a salvaguardar las instituciones y los principios democráticos.

  • c) Principio de Necesidad: Tiene doble función.

  • (1) La imposición de un régimen de excepción debe ser necesario buscando evitar que el Estado sea responsable internacionalmente por el incumplimiento de sus obligaciones.

  • (2) Que cada medida especifica tomada en el marco del estado de excepción, también debe ser necesaria.

  • d) Principio de proporcionalidad: Existencia de un peligro inminente y la relación de ese peligro con las medidas adoptadas por el Estado.

  • e) Principio de no discriminación: artículo 4 del pacto de derechos civiles y políticos y artículo 27 de la convención. Si el Estado parte hace uso del derecho de suspensión, no puede hacerlo por sexo, raza, o creencia religiosa. Una medida si podría ser tomada por algún otro tipo de discriminación por nacionlaidad u opinión y el estado deberá fundamentar el por qué de su decisión. Debe demostrar que no existe otra alternativa y que estas son las únicas medidas que salvaguardan una comunidad.

  • f) Principio de compatibilidad: Concordante y complementario de las distintas normas del D.I.H. concordancia y complementariedad de las diferentes normas internacionales: Buscan armonizar las diferentes obligaciones del Estado asumidas en el orden internacional, y reforzar la protección de los derechos humanos en momentos de crisis.

Observación No 24, la observación del pacto no puede ser excusa para la suspensión de obligaciones de otro tratado. La concordancia es la finalidad de la suspensión y las restricciones que se pueden adoptar no pueden traer como objetivo la destrucción de los derechos.

  • g) Principio de temporabilidad. Art. 27 de la Conv. El artículo 27 establece que solo en el tiempo necesario, se pueden adoptar las medidas lo cual no significa que este derecho de suspensión sea ilimitado. Las medidas que suspenda el pacto deben ser de carácter temporal y excepcional.

Los estados de excepción no se pueden prolongar en el tiempo.

  • h) Principio de intanginilidad. Art. 4 Pacto Internacional de derechos civiles y pooliticos. No pueden ser suspendido en nigún caso los siguientes artículos:

  • (i) artículo 6 (derecho a la vida),

  • (ii) artículo 7 (prohibición de las torturas y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de los experimentos médicos o científicos de no mediar libre consentimiento),

  • (iii) párrafos 1 y 2 del artículo 8 (prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre),

  • (iv) artículo 11 (prohibición de ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual),

  • (v) artículo 15 (principio de legalidad en materia penal, esto es, el requisito de que la responsabilidad penal y la pena vengan determinadas exclusivamente por disposiciones claras y concretas de la ley en vigor y aplicable en el momento de cometerse el acto o la omisión, salvo que por ley posterior se imponga una pena más leve),

  • (vi) artículo 16 (reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano) y

  • (vii) artículo 18 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión).

Los derechos reconocidos en estos artículos no pueden ser suspendidos por el mero hecho de que están enumerados en el párrafo 2 del artículo 4.

Lo mismo es aplicable, en relación con los Estados que son Partes en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, según lo prescrito en el artículo 6 de ese Protocolo.

Garantías judiciales

Son aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades a que se refiere el artículo 27.2 del Convenio y cuya supresión o limitación pondría en peligro esa plenitud

Las garantías sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.

Los Estados Partes tienen la obligación de reconocer y respetar los derechos y libertades de la persona, también tienen la de proteger y asegurar su ejercicio a través de las respectivas garantías ( art. 1.1 ), vale decir, de los medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos en toda circunstancia.

En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.

1.- Opinion consultiva No 8.

Habeas corpus.

La comisión considera que ni aun bajo una situaciónde emergencia el Habeas corpus puede suspenderse o dejarse sin efecto. Pues este recurso tiene como finalidad poner el detenido a disposición de juez garantizándole a este ultimo que esta vivo y no se encuentra padeciendo torturas o apremios físicos o psicológicos. Ya que el derecho a la integridad personal que reconoce el artículo 5 de la convención americana no se suspende bajo ninguna circunstancia.

Los procedimientos de hábeas corpus y de amparo son de aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2 y sirven, además, para preservar la legalidad en una sociedad democrática.

Aquellos ordenamientos constitucionales y legales de los Estados Partes que autoricen, explícita o implícitamente, la suspensión de los procedimientos de hábeas corpus o de amparo en situaciones de emergencia, deben considerarse incompatibles con las obligaciones internacionales que a esos Estados impone la Convención.

2.- Opinion consultiva No 9.

Garantias judiciales:

Los Estados parte deben respetar los derechos y libertades reconocidos en el la Convención y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

Obligación general donde se deriva el derecho de toda persona, prescrito en el artículo 25.1, de la Convención " a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención ".

La implantación del estado de emergencia – cualquiera que sea la dimensión o denominación con que se le considere en el derecho interno- no puede comportar la supresión o la pérdida de efectividad de las garantías judiciales que los Estados Partes están obligados a establecer, según la misma Convención, para la protección de los derechos no susceptibles de suspensión o de los no suspendidos en virtud del estado de emergencia.

Por consiguiente, es violatoria de la Convención toda disposición adoptada por virtud del estado de emergencia, que redunde en la supresión de las garantías judiciales.

El artículo 8 de la Convención en su párrafo 1 señala que:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Dicho articulo es denominado por la Convención "Garantias judiciales" y contiene el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales.

Así mismo dicho articulo reconoce el llamado "debido proceso legal", que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.

Los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan considerarse como garantías judiciales. Esta conclusión es aún más evidente respecto del hábeas corpus y del amparo, porque que tienen el carácter de indispensables para tutelar los derechos humanos que no pueden ser objeto de suspensión.

El artículo 7 ( Derecho a la Libertad Personal ) en su inciso 6 reconoce y regula el recurso de hábeas corpus. Garantía no susceptible de suspensión.

En cuanto al amparo, contenido en el artículo 25.1 de la Convención, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención. Puesto que todos los derechos son susceptibles de amparo, lo son también los que están señalados de manera expresa por el artículo 27.2 como no susceptibles de suspensión en situaciones de emergencia.

La Corte concluyó que: Los procedimientos de hábeas corpus y de amparo son de aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2 y sirven, además, para preservar la legalidad en una sociedad democrática.

Preguntas que el profesor hizo en clase

1.- ¿Los decretos legislativos son?

Los expedidos por el presidente de la republica al amparo de un estado de excepción.

2.- ¿Porque medio se hace el acto de declaratoria de un estado de excepción?

Por medio de un decreto legislativo.

3.- ¿en la declaratoria de guerra exterior, quien hace el concepto?

Lo hace el senado de la republica.

4.- ¿Cuáles son los principios o limites o reglas que ponen un limite a las facultades extraordinarias?

a.- No se interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder publico, ni de los órganos del estado. (Art. 214-3).

b.- En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

c.- No se podrán suprimir o modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

d.- No podrán suspendersen los D.H., ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetaran las reglas del D.I.H.

e.- prevalecen los tratados internacionales sobre derechos humanos y se prohíbe su limitación en los estados de excepción. (Art. 93 de la Carta, pacto internacional de derechos civiles y políticos y Convencion interamericana).

5.- ¿Los noventa días a que hace referencia los estados de excepcion son?

Calendario.

6.- ¿La primera prorroga del estado de conmoción interior a que obedece?

Porque no hacido suficiente los primero noventa días.

7.- ¿ Que sucede si termina la segunda prorroga y continua el estado de conmoción interior?

Que la crisis a dejado de ser excepcional y que el presidente debe utilizar los mecanismos ordinarios.

8.- ¿El estado de emergencia económica no podrá exceder de?

Noventa días año calendario.

9.- ¿La emergencia económica tiene prorroga?

No tiene prorroga y tiene que volver a declararse.

10.- ¿Cuál es el tiempo máximo de la declaratoria de emergencia económica?

No puede ser mas de 30 días.

11.- ¿ Cual es la temporabilidad de las medidas de los estados de excepción?

Las medidas rigen mientras dure el estado de excepción, es decir que una vez se levanta el estado de excepción, se levantan las medidas. Es decir que las medidas son temporales. A excepción de las medidas tomadas en el estado de emergencia económica, social o ecológica.

12.- ¿ Porque las medidas del estado de emergencia económica son de carácter permanente?

Por la naturaleza de la crisis. Ejemplo. En Armero con el desastre natural desapaecio la oficina de instrumentos públicos. Motivo por el cual se debe recosntruir, entonces esa medida debe ser permanente.

13.- ¿ Las medidas fiscales en el estado de emergencia económica, social o ecológica son permanente?

Sin son, se adoptan con una vigencia fiscal hasta la siguiente vigencia fiscal.

14.- ¿ Las medidas tomadas dentro del estado de emergencia económica, social o ecológica se pueden modificar?

Las medidas se toman a través de decretos legislativos, son ley en sentido material y solo se pueden modificar a través de una ley.

15.- ¿Cuál es el objetivo en los controles en los estados de excepción?

Para evitar que el presidente de la republica se extralimite.

16.- ¿Cuál es el control judicial del acto de declaratoria del estado de excepción?

Verificar que se den los presupuestos formales y materiales.

15.- ¿Cuales son los presupuestos formales?

a.- Firma del presidente y todos sus ministros.

b.- establecimiento de un termino de duración del estado y que no supere el termino constitucional

c.- exposición de los motivos en que se fundamento la declaratoria del estado de excepción.

d.- determinación del ámbito territorial de la declaratoria del estado de excepción (todo el territorio nacional o parte de el)

16.- ¿Cuáles son los presupuestos materiales?

1)Factico en caso de perturbación del orden público, el Presidente podrá.., es decir que se trata de hechos concretos, perceptibles, y verificables. Estos hechos son susceptibles de control, para verificar su existencia y de allí la importancia de la modificación del decreto. Por ello los considerandos deben ser extremadamente explicitos y excesivamente descriptivos.

2) Valorado

3) suficiencia de las medidas. Por ser medidas extremas.

Estos tres puntos se verifican sobre la declaratoria del estado de excepción.

17.- ¿ Cuales son los controles políticos en general?

Instrumento ordinario que le permite al congreso a citar al legislados y a los ministros del despacho a las secciones del congreso.

18.- ¿ Que clases de informes se pueden hacer en los estados de excepción?

a.- Informe de declaratoria.

b.- Informes periódicos.

c.- Informe sobre prorrogas.

19.- ¿El Congreso puede modificar los decretos legislativos?

En la guerra exterior. Si pero con las 2/3 partes del senado, es decir una mayoría califcada. La ley estatutaria exige la mayoría absoluta para modifcar es decir la mitad mas uno.

En la conmoción interior. No, porque esos decretos son temporales y son vigentes mientrasa dure el estado de excpeción.

20.- ¿Cuales son los modelos de estado de excepción?

a.- La ausencia de estado de excepción.

b.- El estado de excepción.

c.- La dictadura constitucional.

d.- El estado excepcional.

 

 

Autor:

Nubia M Ardila Prieto

 

Partes: 1, 2
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