- Generalidades
- Modelos de estados de excepción
- Los estados de excepción
- Ley estatutaria de los Estados de excepción
- Modalidades de estados de excepción
- Cuadro comparativo de los estados de excepción
- Controles de los Estados de Excepción
- Regulación internacional de los estados de excepciòn
- Garantías judiciales
- Preguntas que el profesor hizo en clase
Generalidades
1.- ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL
A. Marco teórico de los institutos de excepción: garantías de la constitución política
Son hechos para garantizar la existencia de un orden social que asegure a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y libertades, el orden público son las condiciones para el ejercicio de derechos y libertades.
Tiene vocación de ser y mantenerse. Asegurar su existencia y allí apareces el concepto de garantías de la constitución. Surge el problema de saber si la constitución requiere de garantías o se puede defender sola.
1) Garantías Principios que se recogen dentro del texto como la separación de poderes
2) Garantías temporales: reformas y control de constitucionalidad
Reforma constitucional: la constitución asume la forma temporal, incorpora un texto donde se ponen los parámetros para reformase según la realidad de la sociedad manteniendo su fuerza normativa. Algunas constituciones no traen clausulas de reforma, allí se debe cambiar toda la constitución.
Hay algunas clausulas intangibles expresas y hay otras que son tácitas, son principios que no son objeto de reforma como por ejemplo la forma del Estado.
B. Concepto de crisis aplicada a la constitución
La Constitución se ve confrontada a una situación no prevista. Ejemplo una revuelta. Aparece la diferencia entre situaciones de normalidad y anormalidad. Aquí en caso de crisis lo fáctico ha superado lo reglado y se impone la fuerza normativa de lo factico y seguramente se impondrá un nuevo régimen. La constitución puede inclinarse a dar respuesta a esas crisis incorporando un modelo alterno de organización del poder y allí aparecen los Estados de Excepción.
C. Estado de excepción como garantía de la Constitución
Los estados de excepción son una garantía de la constitución. Incorporar este modelo supone la negación temporal del orden constitucional previsto con una ventaja aparente que es mantener la eficacia formal de la constitución y facilitar la vuelta a la normalidad.
El Derecho de excepción es una garantía típica de la Constitución. "Previsiones y delimitaciones normativas constitucionales de instituciones y medidas necesarias para la defensa del orden constitucional en caso de situaciones de anormalidad que no pueden ser conjuradas por los medios normales. Esa constitucionalización del derecho de excepción es la manera preferible de solucionar en lugar del Estado de Necesidad. Un estado es más constitucional cuanto más regulado esté el Derecho de excepción.
Las crisis pueden ser:
1) Políticamente Neutrales: una crisis que no tiene su origen en causas políticas, a este tipo de crisis neutral corresponde el llamado estado de alarma. Es decir que tienen origen ajeno al funcionamiento de la Constitución. Como ejemplo las grandes catástrofes naturales, cuando se pone en peligro la subsistencia física de la comunidad.
2) Crisis Políticas o de seguridad del Estado: El que afecta a la seguridad ciudadana y el orden público, es una crisis política, corresponde el estado de excepción. Crisis de profundidad o de fondo y plantea una cuestión hasta qué punto la constitución es salvable. Estas crisis nos remiten más o menos a una crisis de los presupuestos mismos en los cuales la constitución se asienta. La constitución democrática se fundamenta a partir de la legitimidad, que es la aceptación de los ciudadanos. Esto no significa que cada vez que haya una situación hostil contra la constitución implique un cambio de constitución.
3) Estado de sitio: la crisis consecuencia de insurrección o acto de fuerza que afecte a la soberanía del Estado, o la integridad territorial del mismo o al ordenamiento constitucional
D. Opción del constituyente de :
1) Incorporar estados de excepción: El constituyente debe determinar si la constitución va a contener un derecho de excepción.
Los objetivos de incorporar un derecho de excepción es la superación de la crisis.
2) Factores de los estados de excepción: Factores que tiene en cuenta el constituyente para decidir sobre la incorporación de un estado de excepción:
Hasta qué punto la constitución puede ser suspendida.
La tipificación de emergencias
La opción de un determinado derecho de excepción
Valoración sobre la normalidad
Derecho de excepción y normalidad
Los estados de excepción no son solo para hacer frente a la crisis sino que se relaciona con la normalidad. Es una advertencia también para la comunidad sobre una limitación de derechos en caso de asumir un comportamiento. Los poderes de excepción son poderes implícitos para conjurar la crisis.
Modelos de estados de excepción
En el derecho comparado es posible identificar diferentes modelos de regulación de las situaciones de excepcionalidad, a saber:
1.- La ausencia de estados de excepción:
Exiten constituciones que no prevén mecanismos especiales para afrontar las situaciones de emergencia. Pero no es una laguna o un vacío juridico, sino de una opción consciente adoptada por el constituyente.
Poderes implícitos como virtudes del constitucionalismo: separación de poderes, garantía de derechos.
2.- El estado excepcional.
Es el modelo más característico del derecho de excepción, y se basa en el mantenimiento sustancial del orden constitucional en las situaciones de crisis. Con la previsión de una serie de competencias extraordinarias taxativamente enumeradas que suponen la suspensión de la Constitución en alguno de sus extremos.
Este modelo puede contemplar varios estados de excepción dependiendo de las emergencias.
Según la intensidad de la crisis: Grave perturbación de orden público diferente a la guerra exterior
Según la naturaleza de la crisis: Catástrofe natural y una guerra exterior
3.- La dictadura constitucional.
Consiste en afrontar las situaciones de emergencia mediante la concetración de todos los poderes en una magistratura única. No hay entonces una enumeración de las medidas adoptadas para afrontar la crisis, y el constituyente se limita al escueto mandato constitucional de señalar que son aquellas necesarias. Sin embargo, dichas medidas serán transitorias en todo caso y una vez superada la situación extraordinaria la Constitución recobrara su plena vigencia.
4.- El estado de excepción.
Es el intermedio entre la dictadura constitucional y el estado excepcional, del cual sería un ejemplo la regulación del derecho excepcional hecha por la ley fundamental de Bonn. Se parte de la idea de la imposibilidad de tipificar tanto las posibles situaciones de excepción como el tipo de medidas requeridas para afrontarlas. Entonces es igual que en el caso de la dictadura constitucional, las medidas serían aquellas necesarias para superar la crisis. Sin embargo, a diferencia de esta ultima figura habría un nucleo ultimo de la constitución que no seria subcetible de suspensión y existiria un reforzamiento de las garantias frente a la utilización incorrecta de la institución.
La declaratoria del estado de excepción estaria a cargo del parlamento, y el ejercicio de las competencias derivadas de tal declaratoria en manos del poder ejecutivo.
Separación de competencias para declarar la emergencia y la adopción de las medidas
Determinación de una parte de la Constitución que no puede ser objeto de suspensión
Reforzamiento de las garantías.
II.- Los estados de excepción en el constitucionalismos colombiano.
1.- Antecedente de la conmoción interior.
Hay dos tipos de antecedentes del estado de conmoción: a) los derivados de las experiencias europeas sobre la excepcionalidad, y b) los relacionados con la figura del estado de sitio previsto en la Constitución.
a) Antecedentes derivados de las experiencias europeas sobre la excepcionalidad.
En el periodo de la Republica Romana, había otorgamiento de poderes especiales, omnímodos, transitorios y excepcionales a dictadores, para que solucionaran conflictos concretos en un territorio o colonia.
En Francia del siglo XVIII, en la expedición de la ley Francesa del 10 de julio de 1791, expedida por el Consejo de los 500, que desarrollo los estados de excepción para dicha nación, empleándose allí por primera vez, la expresión "Estado de Sitio" dentro de los componentes de una sectorización:
El estado de paz (art. 66 de la ley), previsto para las épocas de normalidad, que asignaba el conocimiento y regulación de los actos del poder civil a las autoridades civiles, y a los militares, los relacionados con las tropas y el servicio militar.
El estado de guerra (art. 7,8,y 9 de la ley), establecido para los casos de confrontación con ejércitos reguladores, en virtud del cual el comandante militar asumía plenos poderes, desplazando a la autoridad civil, que entraba a operar como simple colaborador de los militares.
El estado de sitio (art. 10, 11, y 12 de la ley), también entendido como de "plaza sitiada", por el que se otorgaba poderes especiales y excepcionales a autoridades ejecutivas y militares, en los casos de haber sido sitiada una ciudad o una plaza.
b) Los relacionados con la figura del estado de sitio previsto en la Constitución
Las siguientes cartas regularon los estados de excepción:
(1) De 1821:
-. En su art. 128, si bien tipificaba las situaciones que daban lugar a la declaratoria de la situación de anormalidad (Conmoción interior a mano armada e invasión exterior repentina) no enunciaba las medidas que podia adoptar el poder ejecutivo en estos casos.
-. Tales medidas extraordinarias requerian la aprobación del congreso.
-. Era un regimen bastante moderado, que mezclaba los elementos de los modelos de estado excepcional y dictadura constitucional.
-. En 1828 se suspendio la carta y todos los poderes se centraron en el Jefe Supremo del Estado (Decreto organico de la dictadura de Bolivar).
De 1831:
-. Art. 108, enunciaba las situaciones de crisis (conmoción interior o ataque exterior que amenazare con la seguridad de la República).
-. Enumeraba las facultades que el congreso podia conceder al poder ejecutivo para superarlas.
-. Dichas facultades se limitarían unicamente al objetivo y tiempo indispensablemente necesario para restablecer la tranquilidad y seguirdad de la República.
-. Responsabilidad del presidente por abusos concedidos en virtud del artículo 108.
-. La regulación es restrictiva del derecho de excepción, porque. (i) enumera taxativamente las medidas que se pueden adoptar para conjurar la crisis, y (ii) atribuye al congreso un papel determinante ya que el organo legislativo le corresponde revestir al poder ejecutivo de las facultades necesarias para afrontar las situaciones extraordinarias.
(2) De 1863.
-. No trata directamente la figura de los estados de excepción.
-. En algunas disposiciones hace referencia a la turbación del orden publico como en el articulo 15 que establecia que era competencia del gobierno central el orden y tranquilidad interior de la confederación cuando hayan sido alterados entre dos o mas Estados o cuando en uno se perturbe por desobediencia a esta constitución y a las leyes nacionales.
-. En las atribuciones del presidente traia el de conceder la anmistia o indultos generales o particulares a los responsables de delitos contra el orden público y la de velar por la conservación del orden general, y en caso que este fuere perturbado, emplear la fuerza pública de la confederación o la de los Estados.
-. Se limito a establecer la vigencia del derecho de gentes en los casos de guerra civil.
(3) De 1886:
La Constitución de 1886, adoptó del sistema francés la figura del estado de sitio, fijándola en su artículo 121. Si bien la figura fue objeto de reformas en los años 1910, 1914, 1936, 1960 y 1968, mantuvo siempre la estructura general y los componentes represivos de su primera formulación. La estructura general del enunciado, es la de su indeterminación: se lo preveía tanto para los casos de guerra como para los de conmoción interior, sin que se diferenciara entre uno y otro. Y como condición fáctica, se advertía la turbación o amenaza del "orden público" y la finalidad de su restablecimiento, sin que tampoco se diera contenido efectivo a esas expresiones. Como consecuencia de ello, el poder ejecutivo en Colombia usó la figura con total libertad e irresponsabilidad, en la medida en que ni el Congreso ejerció un control político real, ni la Corte Suprema de Justicia ejerció el control judicial sobre las distintas declaratorias.
Reforma de 1910:
El acto legislativo No 3 de 1910 estableció:
Prohibición de la derogatoria en bloque de las leyes, solo las incompatibles con el estado de Sitio.
Acción pública de insconstitucionalidad
Elliminó la audiencia previa del Consejo de Estado (por ende el requisito de la audiencia previa)
En cuanto al control político dispuso que en el caso de guerra
Reformas de 1960
En caso de guerra o conmoción interior el Congreso se debe convocar o se reunirá por derecho propio.
Se comienza una especie de control judicial. El congreso por mayoría decidía si se enviaba a la Corte suprema los decretos para decidir sobre su constitucionalidad.
Reforma de 1968:
Se creó el ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA con régimen propio e independiente. Se estableció el Control de Constitucionalidad.
-. En el art. 121, establecia que el presidente de la república podia, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los ministros, declarar turbado el orden público, declarar turbado el orden público y en estado de sitio en toda la republica o parte de ella.
-. Con tales declaraciones quedaba invertido de las facultades que le confirieran las leyes o en su defecto el derecho de Gente para superar las crisis.
-. El presidente podia dictar dentro de dichas facultades, medidas extraordinarias o decretos legislativos, los cuales tenían carácter obligatorio; lo que favorecia el abuso por patte del poder ejecutivo de dichas facultades, conduciendo al descredito de la figura.
-. En 1968 se introdujo una nueva figura al estado de excepción. Estado de emergencia económica y social.
-. Se implento una serie de controles politicos, sobre la declaratoria de la excepción y las medidas adoptadas. Control que estaba a cargo del Congreso. Y un control judicial de los decretos legislativos expedidos a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
-. Los decretos legislativos son de carácter temporal.
-. No se derogaron las leyes incompatibles con el estado de excepción, sino simplemente las suspendian.
Las cartas de 1843, 1853 y 1858, carecen de normatividad al respecto. Para afrontar las situaciones de emergencia el poder ejecutivo recurria a los denominados "estados de necesidad de hecho", bajo los cuales, al no existir disposiciones que restringieran las potestades del presidente, se convertia en practica común la conculcación de las libertades individuales y la suspensión generalizada del orden constitucional.
III. Los estados de excepción en la constitución de 1991.
Consagra un sistema híbrido entre la ausencia del estado de excepción y el denomidando estado excepcional.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales no se pueden suspender.
No se interrumpe el normal funcionamiento de los poderes públicos ni de los organos del Estado.
Establece una regulación detallada de las competencias excepcionales con que cuenta el poder ejecutivo para combatir las situaciones de crisis.
Configura como estado de excepción: (i) estado de guerra exterior, (ii) estado de conmoción interior, y (iii) el estado de emergencia, social y ecológica. Regulada en los articulos 212 y ss de la Constitución y ley estatutaria 137 de 1994.
1.- Aspectos comunes a los distintos estados de excepción.
a.- Requiere un supuesto factico:
La existencia de una situación de anormalidad (muy grave y extraordinaria, a juicio de la Corte Cosntitucional) cuya solución no sea posible a través de los mecanismos ordinarios previstos en la Constitución.
b.- El presidente de la republica declara el estado de excepción cuando considere turbado el orden público.
Mediante decreto que lleva la firma de todos sus ministros.
¿Qué contiene el decreto?
-. Relacionar los hechos constitutivos de la situación de anormalidad.
-. La necesidad de acudir al estado de excepción para solucionar dicha crisis.
El decreto tiene fuerza de ley, que debe reunir unas condiciones de forma y procedimientos diferentes, según sea la modalidad del estado de excepción que declare.
c.- Supone una alteración temporal del principio de división de poderes.
El ejecutivo queda temporalmente habilitado para expedir normas con fuerza de ley: los decretos legislativos.
Las formalidades de los decretos legislativos:
-. La firma del presidente y todos sus ministros.
-. Solo puede referirse a las materias que tengan relación directa y especifica que dieron origen a la declaratoria del estado de excepción.
-. Vigencia temporal transitoria salvo los los dictados bajo los estados de emergencia económica, social o ecológica.
-. Debe estar motivado, es decir expresar claramente las razones por las cuales las medidas adoptadas son necesarias para superar la crisis, y cuando suspenda leyes debe expresar las razones por las cuales estan son incompatibles con el correspondiente estado de excepción.
-. Las medidas que se adopten deben ser necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de los estados de excepción y proporcionales a la gravedad de los hechos.
-. La Corte Constitucional ejerce un control automatico.
d.- No suspende los derechos humanitarios ni las libertades individuales y deben respetar las reglas del D.I.H.
e.- No interrumpe el normal funcionamiento de los poderes públicos ni de los organos del Estado.
-. Se refuerza el control politico del congreso sobre el ejecutivo, con el proposito que el presidente suministre información sobre las causas que determinaron la declaratoria del estado de excepción y sobre las medidas adoptadas.
-. El control politico puede llevar a exigir responsabilidad al presidente y a sus ministros cuando declaren un estado de excepción sin que existan causas que lo justifiquen o por cualquier abusos en el ejercicio de las facultades excepcionales, con posibilidades de moción de censura o juicio politico.
-. El Congreso puede modificar o derogar las disposiciones adoptadas por el gobierno (salvo en el estado de conmoción interior).
-. El control automatico de constitucionalidad de los decretos legislativos .
-. Control de legalidad inmediato de las medidas de carácter general que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
f.- Los estados de excepción son temporales porque tan pronto haya cesado la perturbación, el gobierno debe levantar el estado de excepción y restablecer la normalidad.
Entre los artículos 212 y 215 del capítulo VI del Título VII de la Constitución, se regula lo relacionado con los estados de excepción.
Los estados de excepción hacen una relación a una condición jurídica y fáctica, declarada por el Presidente de la República, por medio de un decreto legislativo, en virtud de la cual el primer mandatario es revestido por la Constitución de poderes excepcionales, que eventualmente le permiten expedir decretos legislativos que contienen medidas transitorias para superar la situación presentada.
¿Qué suponen los estados de excepción?
Suponen la existencia de condiciones de anormalidad, que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo.
¿Clases de estado de excepción?
a) El estado de guerra exterior (Art. 212 C.P.)
b) El estado de conmoción interior (Art. 213 C.P.) y
c) Estado de emergencia económica, social o ecológica (Art. 215 C.P.)
¿Marco normativo de los estados de excepción?
a) Las normas constitucionales, especialmente las previstas entre los artículos 212 a 215 de la Constitución.
b) Las normas contenidas en tratados públicos, especialmente los que conforman el corpus del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
c) La ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción, revisada por la Corte por medio de la Sent. C-179 de 1994.
d) El decreto legislativo que declara la existencia del estado de excepción de que se trate.
e) Los diversos decretos legislativos que contienen las medidas adoptadas por el Presidente, y que son dictados con base en el decreto que declaró la excepcionalidad.
Los principios que deben ser obligatoriamente observado durante los estados de excepción:
El principio de intangibilidad de los derechos.
Los principios de necesidad y proporcionalidad.
El principio de temporalidad.
El principio de legalidad.
La proclamación y la notificación.
Ley estatutaria de los Estados de excepción
Fue un avance de la Constitución de 1991 que dice que la ley estatutaria regulará las facultades del Presidente de la república en los estados de excepción vinculando al legislativo a dicha función.
Ley Estatutaria 137 de 1994. Se buscaba que las medidas adoptadas por el presidente estuvieran consagradas en una ley rígida que necesita mayoría en una y otra cámara y aprobada en una sola legislatura con un control previo de constitucionalidad.
3.1.- La Ley estatutaria consta de tres partes:
a) Principios generales de estados de excepción, prevalencia de los tratados internacionales
b) Facultades del Presidente de la República en cada estado de excepción; Guerra
c) Facultades del Presidente de la República en Estado de conmoción interior y estado de emergencia económica.
Si las facultades estan en la ley son taxativas. Sí se puede declarar estado de excepción sin ley estatutaria.
Las facultades o poderes que asume el ejecutivo en los regímenes de excepción, se encuentra los siguientes lineamientos constitucionales:
a) En el estado de guerra exterior.
El gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad.
Los decretos legislativos que dicte el gobierno suspenderán las leyes incompatibles con el estado de guerra.
b) En la conmoción interior.
El gobierno tiene las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el gobierno podrán suspender las leyes incompatibles.
c) Estado de emergencia económica.
El presidente puede dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
3.2.- Limites a las facultades estrictamente necesarias para superar la situación de crisis.
1) Se suspenden las normas que sean incompatibles con el estado de excepción; de ahí se deriva la obligación del ejecutivo de señalar y motivar la mencionada suspensión (Art. 212-3, y 213-3).
2) Los civiles no pueden ser investigados y juzgados por la justicia penal militar.
3) Los decretos legislativos solo se pueden referir a las materias que tengan relación directa y especifica con la situación que hubiere determinado la declaratoria.
4) No podrá suspenderse los derechos humanos ni las libertades públicas. En todo caso los convenios y tratados internacionales que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno.
5) Las medidas que se adopten deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
6) No se puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
7) No se podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante decretos legislativos dictados al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica.
8) No se podrá suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
A la ley estatutaria le corresponde regular las facultades del gobierno durante los estados de excepción (art. 214-2).
Una vez expedida la ley estatutaria no se agotaba la competencia del congreso porque la puede modificar o complementar.
La corte Constitucional dice que se pueden expedir varias leyes estatutarias, pero que las facultades que allí aparecen son solo enunciativas no taxativas, son solo un marco para las facultades. El Presidente puede adoptar otras medidas pero que sean estrictamente necesarias para conjurar el Estado de Excepción.
Frente a una situación de crisis es muy difícil anticipar cuales son las medidas que se deben adoptar.
Sentencia c-08 de 2003
Se establecen límites temporales a las facultades del presidente. En guerra exterior no se puede tocar este punto porque es muy difícil prever cuanto dure.
En un estado de conmoción interior por un término no superior a noventa días las prorrogas son posibles y la segunda prorroga por otros noventa días con concepto favorable del Senado.
El texto consituticional habla de días, y deben entenderse en días hábiles pero la Corte Constitucional ha dicho que deben ser tomados como días calendario porque estamos frente a regímenes de restricciones y se debe limitar lo menos posible la libertad.
Las medidas que se deben adoptar deben hacerse mediante decretos legislativos, siempre ha sido expedido en estado de excepción, categoría de norma que ocupan el mismo lugar que la ley. Son ley en sentido material y solo puede ser modificado por una ley.
Una vez el gobierno adopta las medidas, estos son decretos legislativos al terminar el estado de excepción y que quedan de carácter permanente son modificables solo por ley.
Modalidades de estados de excepción
4.1.- El estado de guerra exterior.
Se declara: Mediante decreto legislativo, firmado por el Presidente y todos sus ministros.
Art. 212 inciso tercero de la Carta dispone que el Senado de la Republica debe autorizar previamente la declaración, "salvo a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión", caso en el cual la declaración podrá ser hecha directamente, tal y como lo autoriza también el numeral 6 del art. 189 ibídem, hipótesis esta que supone la existencia de un ataque armado en contra del país.
¿Cuáles son las facultades por las que el Presidente queda revestido?
Son las facultades estrictamente necesarias para obtener cuatro objetivos:
a) Repeler la agresión,
b) Defender la soberanía,
c) Atender los requerimientos de la guerra y
d) Procurar el restablecimiento de la normalidad.
Debiendo por lo mismo existir conexidad entre el contenido de las medidas que se toman y los fines buscados por el estado de guerra exterior.
¿Cuál es la vigencia de los decretos legislativos expedidos en el estado de guerra exterior?
Vigencia temporal, mientras dura la situación que les dio origen, suspendiendo las leyes las leyes que sean incompatibles con dicho estado.
¿Qué medidas pueden ser tomadas en el estado de guerra exterior?
a) Decretarse expropiaciones sin indemnización previa, según lo previsto en el artículo 59 de la Carta y lo desarrolla el artículo 26 de la ley estatutaria, con control posterior del Consejo de Estado sobre el alcance de las medidas tomadas y el valor fijado para la indemnización.
Bienes muebles objeto de expropiación. Con el fin de atender los requerimientos de la guerra. No hay indemnización previa.
Propiedad inmueble no es objeto de expropiación pero si de ocupación temporal con el fin de atender los requerimientos de la guerra.
Existe responsabilidad del Estado posterior a la ocupación o expropiación a cargo del Consejo de Estado, quien decreta la indemnización.
b) Limitaciones a la libertad de información de acuerdo con el artículo 27 de la ley estatutaria. Así:
-. Puede ser prohibida la divulgación de información que puedan entorpecer las operaciones de la guerra o poner en riesgo la vida de las personas.
c) Los derechos de circulación y de residencia pueden ser restringidos. Art. 28 de la ley 179 de 1994. Así:
-. Pueden ser establecidas zonas especiales de circulación y residencia destinadas a la protección de la población.
4.2.- El estado de conmoción interior.
4.2.1.- ¿Cuándo se declara?
Según el art. 213 de la carta. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra:
-. La estabilidad institucional,
-. La seguridad del Estado, o
-. La convivencia ciudadana.
Y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.
El Presidente se reviste transitoriamente de poderes extraordinarios, para superar la situación de crisis.
4.2.2.- La conmoción interior en la Constitución de 1991.
La Corte Constitucional ha considerado que el régimen de la conmoción interior puede ser estructuralmente evaluado desde tres elementos: a) naturaleza, b) límites y c) el sistema de sus controles.
a) Naturaleza de la conmoción interior.
Involucra a su vez tres temas:
Los presupuestos de la declaratoria.
Se debe considerar los siguientes componentes:
Un presupuesto fáctico: es necesario que exista una perturbación del orden público.
Una valoración que es hecha por el presidente y que consiste en precisar, que la perturbación sea "grave" y que "atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana" (art. 213 C.P. inciso primero)
Un juicio de suficiencia sobre los medios policivos, pues solo procede la conmoción, si las atribuciones ordinarias de policía resultan insuficientes.
La competencia para la declaración.
Está radicada de modo exclusivo en el Presidente de la República.
Las facultades que se otorgan al presidente.
El espacio físico. La conmoción interior puede ser declarada en todo el territorio o en parte de él.
El término de duración. Puede ser declarada hasta por 90 días, siendo prorrogable hasta por dos periodos iguales (es decir, otros 180 días), debiendo la última prórroga tener concepto previo del Senado de la República.
Alcance de las facultades. Deben ser las estrictamente necesarias para conjurar las causales de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
El instrumento normativo. El Presidente queda facultado para expedir decretos legislativos que han de contener las medidas. Estos son de vigencia temporal y suspenden las leyes incompatibles con la conmoción.
b) Límites de la conmoción interior.
La satisfacción de requisitos formales.
Cuatro requisitos deben ser satisfechos:
La expedición de un decreto legislativo que declare el estado, suscrito por el Presidente y sus ministros.
El decreto debe ser motivado.
Debe indicarse allí si la declaratoria acontece en todo el territorio nacional, o tan solo en parte de él.
Su término no puede ser superior a 90 días.
La satisfacción de requisitos materiales:
Exige la concurrencia de tres elementos:
Que acontezcan hechos que generen alteración del orden público.
Que esa alteración sea grave y que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana.
Que la grave alteración no pueda ser resuelta mediante atribuciones ordinarias de policía.
La prohibición de suspensión de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Límite fijado por el art. 214-2 de la Constitución Política, siendo remitido por la Corte Constitucional a los derechos y libertades reconocidos y garantizados bajo el bloque de constitucionalidad.
Los principios que deben ser obligatoriamente observado durante los estados de excepción:
El principio de intangibilidad de los derechos.
Los principios de necesidad y proporcionalidad.
El principio de temporalidad.
El principio de legalidad.
La proclamación y la notificación.
El respecto a las reglas del D.I.H.
El D.I.H., es un conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no internacionales, que limitan, por razones de humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a escoger libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra (derecho de la haya), o que protege a las personas y a los bienes afectados (derecho de Ginebra).
La mayoría de las normas del D.I.H. son normas ius cogens.
Sometimiento de las facultades de conmoción a la ley estatutaria.
La ley 147 de 1994, fue expedida con control previo realizado por la Sentencia C-179 de 1994, donde se desarrolla entre otros asuntos, la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, los derechos intangibles, los mecanismos de control a la limitación de derechos y garantías, la descripción de las prerrogativas del ejecutivo para cada una de las especies del estado de excepción y las sanciones derivadas de su extralimitación.
La proporcionalidad entre las medidas y la gravedad de los hechos.
Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. Es decir que debe centrarse únicamente en aquellas tareas que sean indispensables para conjurar el hecho perturbador, aplicando además entre las facultades extraordinarias las que resulten menos gravosas en términos de protección de derechos y garantías.
La no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder y los órganos del Estado.
La excepcionalidad tan solo implica la atribución de poderes específicos, que traen consigo la limitación de algunos derechos, pero no la suspensión de los mismos. Pues el art. 214-2 de la Constitución, indica que no se pueden suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales. Por lo mismo, la estructura general del Estado de la que da cuenta el artículo 113 de la Constitución en nada resulta afectada durante la excepcionalidad.
La prohibición del juzgamiento de civiles por la justicia penal militar.
La Constitución de 1991, consiente de la necesidad de preservar los derechos de las personas y sobre todo, de limitar el asimétrico poder de los cuerpos armados, estableció como prohibición especifica la vertida en el inciso final del artículo 213 de la Constitución según la cual, En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
El deber de declarar restablecido el orden público cuando cesen las causas que le dieron lugar.
La obligación de declarar restablecido el orden público se deriva de los principios de temporalidad y proporcionalidad e implica el necesario restablecimiento de las garantías del Estado constitucional, que debe ser la regla y no la excepción.
c) El sistema de control sobre la conmoción interior.
El control político de la conmoción interior.
Consagrado en el art. 114 de la Carta, es tarea del congreso ejercer control político sobre el gobierno y la administración, y siendo la declaratoria de la excepción un acto del gobierno, pues habrá de sobrevenir el control político.
El art. 39 de la ley estatutaria de los estados de excepción dispone que "Si dentro de los tres días siguientes a la declaratoria del estado de conmoción interior, el congreso no se haya reunido, los hará por derecho propio y el gobierno le rendirá inmediatamente un informe sobre las razones que determinaron la declaración. También deberá presentarle un informe cuando sea necesario prorrogar el estado de conmoción interior".
Este requisito del informe al Congreso con ocasión de la declaratoria de la conmoción interior, comparte características estructurales con el suceso de la prórroga de la conmoción interior, caso en el cual deberá también el Presidente presentar informes motivados, hasta el punto que el establecimiento de la segunda prórroga, "requiere concepto previo y favorable del senado de la republica" (art. 213, inciso primero C.P.)
El control judicial de la conmoción.
El control involucra tanto el decreto legislativo que declara la excepción, como los decretos que contienen las medidas. Sent C- 004 de 1992.
El decreto que declara el estado de excepción:
Es un decreto integral y por lo mismo involucra tanto el examen formal como el material alrededor de los motivos que condujeron a su declaración.
Los decretos que contienen las medidas:
Los decretos llevaran la firma del presidente y de todos sus ministros, que sólo pueden contener materias que estén en conexión con la situación que causo su declaratoria, que no suspenden los derechos fundamentales, que deben respetar el D.I.H. y que las medidas deben ser proporcionadas a la gravedad de los hechos. El control que opera sobre los decretos debe ser considerado en dos dimensiones. La primera es una dimensión normativa, que atañe a las normas respecto de las cuales debe ser hecho el examen de la Corte. La segunda dimensión se refiere a juicios jurídicos específicos cobre ellas.
El referente normativo del control de los decretos legislativos.
Son referentes normativos de esta clase de decretos:
(i) El articulado de la Constitución Política,
(ii) Los principios y reglas contenidas en la ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción.
(iii) Las reglas jurisprudenciales articuladas por la Corte Constitucional en el control de estos estados.
(iv) Las cláusulas de salvaguardia contenidos en los tratados internacionales sobre D.H., que impiden la suspensión de los derechos fundamentales bajo tales estados. Tal el caso por ejemplo, del art. 27 de la Convención Americana de derechos Humanos.
(v) Las normas del D.I.H., de acuerdo con el art. 214-2 de la Carta.
Juicios jurídicos específicos sobre las medidas adoptadas.
(i) De conexidad: Exige que los decretos solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción.
(ii) La necesidad de la medida atiende a que estas deben ser consideradas como indispensables para conjurar la situación de anormalidad.
(iii) La finalidad: Se refiere al objetivo que debe cumplir las medidas. Pues el inciso 2 del art. 241 dispone que estas deben estar encaminadas a conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
(iv) Proporcionales a la gravedad de los hechos y por lo mismo no pueden afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Así, deben ser sometidas al escrutinio de razonabilidad y satisfacer los subprincipios de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad estricta.
El art. 216-2 C.P. dispone que "El gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad", lo que implica que se trata de un control automático, que opera por ministerio de la Constitución, que es además posterior, pues acontece después de la expedición de los decretos.
4.2.3.- Las declaratorias de conmoción interior bajo la Constitución de 1991.
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