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Compilaciones del Derecho Penal (Guatemala) (página 2)

Enviado por Cristian


Partes: 1, 2

Especiales: son aquellos que se integran con requisitos o elementos del tipo básico al que se agregan otros elementos que los distinguen

Complementarios: son aquellos que se configuran con el tipo básico, pero que solo lo modifican en su gravedad o atenuación

Autónomos o independientes: son aquellos que no requieren para su existencia de otro tipo

Subordinados: son los que requieren de otro tipo para su existencia

Casuísticos: se refieren a que se describen diversas formas, pudiéramos decir caso por caso

Amplios: es aquel que evita señalar caso por caso la conducta que se describe como delictiva,

De daño o lesión: la ejecución de la conducta prevista en el tipo trae como resultado la destrucción o lesión del bien jurídico tutelado

De peligro: el legislador al crear el tipo se considera que el bien jurídico se debe proteger, no solo contra el daño sino por el valor que se protege también debe sancionarse la posibilidad de ser dañado, el riesgo que corra

En blanco: se denomina en blanco cuando hace un reenvió a otra norma, sea que esta se ubique en el mismo código o bien en otro cuerpo de leyes a fin de complementar los elementos del tipo o la pena

Elemento objetivo del tipo: se refiere a la descripción de la conducta antijurídica desde el punto de vista externo

Elementos subjetivos del tipo: atienden la intención, al ánimo que tuvo el sujeto activo o debe tener, en la realización de algún ilícito penal.

Funciones del tipo: Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes Una función de garantía en la medida en que solo los comportamientos subsumibles en el pueden ser sancionados penalmente Una función motivadora genera ya que con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida

El dolo: conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. Es el conocimiento como la voluntad son los elementos básicos del dolo, sin perjuicio de hacer las necesarias matizaciones en la exposición de ambos

CLASES DE DOLO:

Dolo directo: es aquel en que el sujeto se representa el resultado, penalmente tipificado, y lo quiere.

Dolo indirecto: cuando el agente se propone un fin y comprende o sabe que, por el acto que realiza para lograrlo, se han de producir otros resultados antijurídicos y típicos, que no son el objetivo de su voluntad, pero cuyo seguro acontecimiento no le hace retroceder, por lo cual quedan admitidos por él con tal de lograr el propósito rector de su conducta

Dolo indeterminado: ocurre cuando al agente del delito no se propone un resultado delictivo determinado, pero admite cualquiera de ellos que pueda producirse

Dolo eventual: se da cuando se propone un resultado, pero sabiendo y admitiendo la posibilidad de que se produzcan otros diversos o mayores no retrocede a pesar de ello en su propósito inicial

Art 11 dolo directo e indirecto C.P.

Clases de error de tipo: el error puede recaer sobre distintos elementos típicos

Error sobre el objeto de la acción: en principio es irrelevante la cualidad del objeto o de la persona sobre los que recae la acción

Error sobre la relación de casualidad: las desviaciones que no afectan a la producción del resultado querido por el autor son irrelevantes

Error en el golpe: se da sobre todo en los delitos contra la vida y la integridad física

El mismo tratamiento teórico que la aberratio ictus, merecería el llamado dolus generalis: en este caso el autor cree haber consumado el delito, cuando en realidad la consumación se produce por un hecho posterior

El error de los elementos agravantes o calificadores: determina la no apreciación de la circunstancia agravante o del tipo calificado

Tipo de injusto del delito imprudente: la realización imprudente de los elementos objetivos de un tipo de delito

La conducta típica; la lesión del deber de cuidado: se busca un punto de referencia con el que comparar la conducta realizada, para ver si ha sido realizada imprudentemente. Este punto de referencia lo establece el deber objetivo de cuidado.

Cuidado objetivo: es el cuidado requerido en la vida de relación social respecto a la realización de una conducta determinada

El deber subjetivo de cuidado: atiende a la capacidad individual, al nivel de conocimientos, previsibilidad y experiencia del sujeto

La lesión del cuidado: resulta que la conducta ha quedado por debajo de los que el cuidado objetivo exigía, se habrá lesionado este cuidado y la conducta será típica a los efectos de construir el tipo de injusto de un delito imprudente

El resultado: la imputación objetiva: la producción del resultado es el componente de azar de los delitos imprudentes, ya que estos solo pueden ser castigados cuando el resultado tiene lugar, por más que la acción imprudente sea la misma se produzca o no se produzca el resultado, que normalmente consistirá en la lesión de un bien jurídico y otras se ponen en peligro

La forma imprudente en el código penal guatemalteco: (homicidio culposo art 127 C.P.)

La preterintencionalidad: sucede a veces que de la acción u omisión se origina un resultado más grave que el querido por el agente, entonces aparece la figura jurídica del llamado delito preterintencional (praeter intentionem)

Clases de preterintencionalidad: homogénea: se produce cuando en mal pretendido y el más grave producido pertenecen al mismo delito, de magnitud o intensidad graduable. Heterogénea: el delito pretendido y el producido son tipos distintos: esto puede ocurrir cuando los bienes jurídicos son diversos pro íntimamente relacionados, como podría ser entre lesiones y homicidio, pero también puede ocurrir que el tipo perseguido y el producido no guarden ninguna relación entre si

Elemento negativo: atipicidad: es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual origina la no existencia del delito

Ausencia de tipo: es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento jurídico penal, no existe la descripción típica de una conducta típica de una conducta determinada

Las causas de atipicidad: -ausencia de la calidad o del numero exigido por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo –si faltan el objeto material o el objeto jurídico -cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo -al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados en la ley -si faltan elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos -por no darse, en su caso, la antijuridicidad especial

La antijuricidad o antijuridicidad: expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico

Antijuridicidad formal y material: a la simple acción entre una acción y el ordenamiento jurídico se le llama antijuridicidad forma.

Ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger esto es antijuridicidad material…

Lesión y puesta en peligro del bien jurídico: la lesión del bien jurídico es un concepto normativo, por tal no solo debe entenderse la destrucción o daño de un objeto materia, sino también las ofensas inferidas a bienes jurídicos de tipo ideal que no tienen sustrato material

Contenido de la antijuridicidad: de este concepto se desprenden dos elementos fundamentales que la integra tipicidad o sea debe existir una norma descriptiva de la conducta que atenta contra un interés jurídico tutelado contenido en el ordenamiento jurídico, considerando este en forma unitaria El interés jurídicamente protegido por el derecho debe ser atropellado o sometido a un peligro de lesión para que surja la antijuridicidad

NATURALEZA JURIDICA: es un elemento positivo del delito, por lo que la naturaleza de su función es de carácter objetiva

Ausencia de antijuridicidad: se puede dar el caso en que una conducta típica este en aparente oposición al derecho, y que no sea antijurídica, esto debido a alguna causa de justificación

Elemento negativo: causas de justificación: son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica

Fundamentos: son dos la ley y la necesidad, la necesidad en sí misma, es solo el fundamento de la justificación, pero no la justificación misma; esta es un derecho, que como tal solo nace de la ley

CLASIFICACION

Legítima defensa: reacción necesaria para evitar la lesión ilegitima, no provocada, de un bien jurídico, actual e inminente amenazado por la acción de un ser humano

Naturaleza jurídica: es una especie del estado de necesidad, puesto que se trata de una situación de peligro para un bien jurídico, que solo puede evitarse mediante la lesión de otro bien jurídico

(CAUSAS DE JUSTIFICACION ART 24 C.P.) Legitima defensa, estado de necesidad y legitimo ejercicio de un derecho

LA CULPABILIDAD: categoría cuya función consiste, precisamente, en acoger aquellos elementos referidos al autor del delito que , sin pertenecer al tipo ni a la antijuridicidad, son también necesarios para la imposición de una pena

Concepto dialectico: fenómeno individual aislado que solo afecta al autor de un hecho típico y antijurídico

Concepto material: la motivabilidad, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas

Elementos

La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: se refiere a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse

El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido: si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización

La exigibilidad de un comportamiento distinto: toda norma jurídica tiene un ámbito de exigencia, fuera del cual no puede exigirse responsabilidad alguna, el autor concreto, en el caso concreto, quien tiene que comportarse de un modo u otro.

Elemento negativo: inculpabilidad: es la ausencia de culpabilidad, significa falta de reprobabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho

CAUSAS DE INCULPABILIDAD (ART 25 C.P.)

Medio invencible: ejecutar el hecho impulsado por medio de invencible de un daño igual o mayor, cierto, o inminente según las circunstancias

Fuerza exterior: ejecutar el hecho por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él.

Error: ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegitima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto El error: es la falsa concepción de la realidad

Obediencia debida: el cumplimiento de una orden de contenido lícito no plantea ningún problema

relación jerárquica: se basan en la idea de la subordinación y del sometimiento del inferior al superior

competencia abstracta: del que da la orden para dictarla dentro de sus facultades

competencia del subordinado: para ejecutar el acto ordenado por el superior

que la orden sea expresa y aparezca revestida de las formalidades legales

Omisión justificada: es una conducta pasiva que adopta el sujeto activo del delito, infringiendo el deber jurídico de actuar que imponen algunas normas

CASO FORTUITO (ART 22 C.P.): consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito, con todas las precauciones debidas

La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: conjunto de facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico

Acciones liberae in causa: el sujeto antes de actuar voluntaria o culposamente se coloca en situación inimputable y en esas condiciones produce el delito, a eso se le llama liberae in causa (libres en su causa, pero determinada en cuanto a su efecto)

Elemento negativo, la inimputabilidad: es inimputable el que es incapaz de comprender que actúa antijurídicamente o de obrar de acuerdo con esa comprensión

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD (ART 23 C.P.)

Minoría de edad: él y la menor de edad son los que no han llegado cronológicamente a determinado número de años de vida, variable en las disposiciones de cada país.

Enajenación mental: la locura, la enajenación o enfermedad mental, no se ha establecido con precisión, ya que todavía se hacen estudios sobre su origen, en relación a la reacción individual de los procesos bioquímicos y biofísicos y el influjo de las leyes sociales, de manera que operan mecanismos endógenos y exógenos

La punibilidad: es la amenaza de una pena que establece la ley, para, en su caso, ser impuesta por el órgano jurisdiccional, de acreditarse la comisión de un delito

Punición: consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto

Pena: es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado

Sanción: castigo o carga que se impone al merecedor de ella, quien quebranta una disposición legal no penal

Castigo: cuando no se veía en la pena función alguna más que la de castigar para lograr el arrepentimiento del sujeto y escarmiento para los demás

Elemento negativo: excusas absolutorias: son aquellas causas especificas causas de carácter personal que el legislador regula expresamente donde un hecho o conducta típico, antijurídico y culpable no resulta punible

Casos de excusas absolutorias

-art 137 Aborto terapéutico

-art 139 Tentativa y aborto culposo

-art 172 Extinción de la pena

-art 280 Exentos de responsabilidad penal

-art 476 Exención de la pena

Condiciones objetivas de penalidad (punibilidad): son circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la culpabilidad, condicionan en algún delito concreto la imposición de una pena

Elemento negativo: ausencia de condiciones objetivas de punibilidad: es el aspecto negativo de las mismas

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

Por su gravedad: se clasifican en delitos y faltas, los delitos son infracciones graves a la ley penal; mientras que las faltas o contravenciones son infracciones leves a la ley penal, de tal manera que los delitos son sancionados con mayor drasticidad que las faltas

Por su estructura: se clasifican en simples: son delitos simples aquellos que están compuestos de los elementos descritos en el tipo y violan un solo bien jurídico protegido complejos: son aquellos delitos que violan diversos bienes jurídicos, y se integran con elementos de diversos tipos delictivos

Por su resultado: se clasifican en delitos de daño: son los delitos que efectivamente lesionan un bien jurídico tutelado produciendo una modificación en el mundo exterior (homicidio, robo etc.) de peligro: aquellos que se proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado (agresión, el disparo de arma de fuego, etc.) instantáneos: aquellos que se perfeccionan en el momento de su comisión (homicidio, robo, la calumnia, etc.) permanentes: aquellos en los cuales la acción del sujeto activo continua manifestándose por un tiempo más o menos largo (secuestro, el rapto, etc.)

Por su ilicitud y motivaciones: se clasifican en comunes: aquellos que lesionan o ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica (estafa, las falsedades, etc.) políticos: aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del estado (revelación de secretos de estado, atentado contra altos funcionarios, etc.) sociales: aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del estado (terrorismo, las asociaciones ilícitas, etc.)

Por la forma de acción: se clasifican en delitos de comisión, de omisión, de comisión por omisión, de simple actividad

Por su grado de voluntariedad o culpabilidad: se clasifican en dolosos: cuando ha existido propósito deliberado de causarlo por parte del sujeto preterintencional: cuando el resultado producido es mucho más grave que el pretendido por el sujeto culposos: cuando existe negligencia, imprudencia o impericia

CONCURSO DE DELITOS: se da cuando un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales, el concurso de delitos puede ser ideal y material. A veces el delito es único, consecuencia de una sola conducta; pero pueden ser múltiples las lesiones jurídicas, bien con unidad en la acción o mediante varias acciones

Concurso real o material de delitos: consiste en la existencia de varias conductas que producen varios resultados delictivos (concurso real art 69 C.P.)

Concurso ideal o formal de delitos: la ejecución de una conducta frente a la realización de varias conductas para el llamado concurso real, y en ambos con la producción de varios resultados. (Concurso ideal art 70 C.P.)

Sistemas de represión

-Acumulación material: se suman todas las penas correspondientes a cada delito

-Absorción: únicamente se le impondrá la pena del delito más grave

-Acumulación jurídica: se refiere a que se apliquen todas las penas por los delitos cometidos, partiendo de la más grave que marque la ley e incrementándose con las demás penas en forma proporcional, según lo marque la ley dentro de determinados limites

Delito continuado: consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogos ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o normas de igual o semejante naturaleza

Elementos del delito continuado: objetivos: homogeneidad del bien jurídico lesionado. Homogeneidad de los modos de comisión del delito. Cierta conexión espacial y temporal. Subjetivos: la presencia de un dolo conjunto o designado criminal común a las diversas acciones realizadas

(Delito continuado art 71 C.P.)

CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL: (capítulo IV código penal)

(Fijación de la pena art 65 C.P.)

(Circunstancias atenuantes art 26 C.P.)

(Circunstancias agravantes art 27 C.P.)

(Circunstancias mixtas art 31 C.P.)

Incomunicables: (art 30 C.P.)

(Responsabilidad penal de personas jurídicas art 38 C.P.)

Delito plurisubjetivo: es aquel en el que la norma exige la concurrencia o participación de dos o más sujetos (adulterio, incesto, etc.)

Noción de participación: la participación es cuando intervienen dos o más personas en la comisión de un delito, sin que necesariamente sea una exigencia de la norma (homicidio o robo cometido por dos o más sujetos activos)

TEORIAS SOBRE LA PARTICIPACIO

Teoría de la casualidad: trata de resolver la naturaleza de la participación de acuerdo con la casualidad

-Teoría de la accesoriedad: el autor es quien realiza el acto delictivo o conducta típica

-Teoría de la autonomía: afirma que cada sujeto realiza una conducta autónoma, por lo cual se producen varios delitos

GRADOS DE PARTICIPACION

Autoría

Autor: es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material o intelectual

-Autor material: es quien de manera directa y material realiza la conducta típica

Autor intelectual: es quien idea, dirige y planea el delito

Coautoría: cuando intervienen dos o más sujetos en la comisión del delito

Autoría mediata: existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito

Complicidad: la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer un delito

CLASIFICACION LEGAL

(Responsables art 35 C.P.)

(Autores art 36 C.P.)

Complicidad: la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer un delito (cómplices art 37 C.P.)

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION

Instigación: consiste en incitar a otra u otras personas a cometer el delito

Provocación: consiste en utiliza y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que cometa el delito

Mandato: consiste en ordenar a otros que cometen un delito, con beneficio solo de quien lo ordena

Orden: es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito, en abuso de su autoridad

Coacción: se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza

Asociación: es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito en beneficio de todos

Asociación delictuosa: conocida también como banda, se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se organizan con el propósito de delinquir

Pandilla: es la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con propósito de cometer delitos, cometen en común alguno

Muchedumbre delincuente: surge sin previo acuerdo, no es forma de codelincuencia, es la reunión de individuos en forma desorganizada y transitoria que en ciertas condiciones comenten algún delito

Secta criminal: es una especie de muchedumbre delincuente, en una forma determinada de actuar, comparten creencias y propósitos

(Grupo delictivo organizado y organización criminal art 2 351 C.P.)

(Terrorismo art 391 C.P.)

TERCERA PARTE

CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

LA PENA

Funciones de la pena: Retribucion: al delincuente que ha transgredido una norma jurídica se le aplica el castigo que merece. La pena, es por consiguiente, la retribución que sigue el delito, según Hugo GROCIO, de esta función se desglosan otras dos: a) retribución moral: es un imperativo categórico, un mandato derivado de la ley. La pena debe existir, independientemente de su utilidad por cuanto así lo exige la razón y ser aplicada al individuo solamente porque ha cometido un delito b)retribución jurídica: al cometerse un delito, el individuo se rebela contra el derecho, necesitándose, en consecuencia, una reparación, la pena para reafirmar de manera indubitable la autoridad del estado Intimidación: la pena, que implica sufrimiento, tiene por finalidad evitar los delitos por medio del temor que inspira Enmienda: tienden a evitar que el delincuente reincida procurando su reeducación

ORIGEN U SIGNIFICADO: pena es la palabra española que implica sanción traducida en prisión y otras circunstancias coercitivas para el privado de la libertad

TEORIAS EN RELACION A LA PENA

Teoría de la retribución de la pena: estriba en que se debe inferir un mal al que ha causado un mal; en este contexto encontramos la milenaria "ley del talión", expresión histórica de la venganza pública y privada

Teoría de la prevención general: el estado fue creado para asegurar la existencia del hombre conforme a leyes; toda violación de la ley contradice el propósito fundamental del estado, y este debe asegurar por los medios a su alcance que las leyes se respeten

Teoría de la prevención especial: argumenta que la pena y la medida de esta no está determinada por el pasado, sino por el futuro, la pena es en este sentido retributiva pero no entendida como lo hacia la ley del talión, sino como una protección de bienes jurídicos, afectando para ello los bienes jurídicos del autor del hecho delictuoso

DEFINICION: la pena como un mal que se impone a quienes ha cometido un delito. Reacción contra quienes atacan a la sociedad

FUNDAMENTO: dada por la ley que autoriza al estado para imponerla, lo fundamental es centrarse en la justificación material de dicha potestad punitiva, que no es otra que la necesidad, que va delimitar así el fundamento de la pena, conectando con los fines que a la misma se asignen

CARACTERISTICAS

Intimidatoria: significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca

Aflictiva: debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos

Ejemplar (preventiva): debe ser un ejemplo en los planos individual y general para prevenir otros delitos

Legal: porque las penas deben estar siempre establecidas en la ley, de conformidad con el principio de legalidad

Correctiva: toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito

Justa: la pena no sebe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata

Publica: solo el estado está facultado para crear y aplicar la pena

Proporcional al delito: los delitos graves deben sancionarse con penas graves, y los delitos leves con penas leves

Personal: solo debe imponerse a la persona que haya cometido el delito, nadie debe ser castigado por el hecho de otra persona

Igualdad: las penas deben aplicarse por igual, sin importar cuestiones sociales, económicas, políticas, religiosas, de raza, etc.

Jurídica: mediante la aplicación de la pena, se logra el restablecimiento del orden legal

NATURALEZA: solo el estado está facultado para crear e imponer la pena

SUS FINES: actualmente aparte de la función retributiva, debe asignársele un fin de utilidad social que debe traducirse a la objetiva prevención del delita y a la efectiva rehabilitación del delincuente.

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA: se determinara la pena correspondiente en el caso concreto

Proporcionalidad: la pena que se establezca en relación con la gravedad del delito, añadiéndose también la proporción con la culpabilidad de su autor

Individualización: entiende que esta, formulada en abstracto, ha de adecuarse a la personalidad del delincuente, conforme al principio de que cada individuo es tan idéntico consigo mismo como diferente a los demás

Fase legislativa: llamada falsa individualización, el legislador no puede hacer obra de individualización penal, pero puede favorecerla o hacerla posible, según la culpabilidad y estableciendo, al menos en algunos delitos, varias clases de penas y fijando en estas unos límites máximos y mínimos

-Fase judicial: en que, dentro de los anteriores márgenes, se fija en la sentencia la clase y cuantía de la pena, evitando la máxima injusticia de tratar por igual a los desiguales

-Fase administrativa: o penitenciaria, en que, estudiada la personalidad y comportamiento, del penado, se realiza el tratamiento adecuado

CLASIFICACION DE LAS PENAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DOCTRINA

Atendiendo al fin que se proponen alcanzar:

-Correccionales o reformatorias: procuran un tratamiento readaptador para el sujeto; tiende a corregir su comportamiento

-Intimidadoras o preventivas: son aquellos con las cuales se trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir

-Eliminatorias: tienen como finalidad eliminar al sujeto, ya sea de manera temporal (prisión) o definitiva (pena de muerte)

Atendiendo a la materia sobre la que recaen, y el bien jurídico que privan o restringen:

-Pena capital: conocida también como pena de muerte, la más grave de las penas que existen, que afecta directamente el bien jurídico de la vida condenado a sufrirla

-Pena privativa de libertad: afecta directamente el bien jurídico de la libertad del condenado (prisión)

-Pena restrictiva de libertad: limita la capacidad de acción del individuo, restringiéndolo a ciertas zonas, como la detención, el destierro y el confinamiento

-Pena restrictiva de derecho: es de dos clases: la que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de esta; y la que por sentencia formal se impone como sanción

-Pena pecuniaria: implican el menoscabo patrimonial del condenado, por ejemplo, multa, decomiso

-Penas infamantes y penas aflictivas: las penas infamantes causan descredito, deshonor, y afectación a la dignidad de la persona. Las penas aflictivas, procuran algún sufrimiento al delincuente sin quitarle la vida, dentro de ellas se encuentran la marca o mutilación

Atendiendo su magnitud

-Penas fijas o rígidas: se encuentran bien determinadas, en forma precisa e invariable en la ley penal

-Penas variables, flexibles o divisibles: se encuentran determinadas en la ley penal, dentro de un máximo y un mínimo, pudiendo ser graduadas por el juez, al momento de fallar, tomando en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito y a la personalidad del delincuente

-Pena mixta: esta pena combina la pena de prisión y la pena de multa

Atendiendo a su importancia y al modo de imponerlas

-Penas principales: son autónomas en su imposición, pueden imponerse solas, no necesitan de otras u otras, gozan de independencia propia

-Penas accesorias: no son para su imposición, para su imposición se deben anexar a una principal, siempre van a depender de una pena principal, pues por si solas no pueden imponerse

CLASIFICACION LEGAL

Penas principales:

(Art 43 C.P. pena de muerte)

(Art 44 C.P. pena de prisión)

(Art 45 C.P. pena de arresto)

(Art 52 C.P. pena de multa)

Penas accesorias:

(Art 56 C.P. inhabilitación absoluta)

(Art 57 C.P. inhabilitación especial)

(Art 59 C.P. la suspensión de derechos políticos)

(Art 60 C.P. el comiso)

(Art 61 C.P. publicación de sentencia)

La expulsión de extranjeros del territorio nacional

(Art 55 C.P. conversión)

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Es la función del estado en relación con la criminalidad no debe circunscribirse a la manera represión (castigo), retribución o prevención, sino también debe realizar una función profiláctica a través de la aplicación de las medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad radican en la prevención del delito, y pueden aplicarse simultáneamente con la pena o bien independientemente de ella

Son especiales medidas preventivas, privativas, o limitativas de bienes jurídicos, impuestas por los órganos estatales competentes a determinados delincuentes para su readaptación a la vida social, o su separación de la misma, o, aun sin aspirar específicamente a los anteriores fines, para la prevención de nuevos delitos

CARACTERISTICAS

Son medios o procedimientos que utiliza el estado: el estado es el único facultado para crearlas e imponerlas, por medio de los órganos jurisdiccionales

Tienen un fin preventivo, rehabilitador, no retributivo: quiere decir que pretenden prevenir la comisión de futuros delitos, a través de la educación, corrección y curación de los sujetos con probabilidad de delinquir, desprovistas del castigo expiatorio

Son medio de defensa social: porque su imposición depende de la peligrosidad del sujeto y no de la culpabilidad del mismo, en ese sentido se previene y se rehabilita en defensa de los intereses sociales, que se ven amenazados por la peligrosidad que revelan ciertos sujetos

Puede aplicarse a peligrosos criminales y a peligrosos sociales: entendiéndose por peligro criminal a aquel que después de haber delinquido presenta probabilidades de volver a delinquir; mientras que el peligroso social es aquel que no habiendo delinquido presenta probabilidades de hacerlo

Su aplicación es por tiempo indeterminado: el art 85 del C.P. establece que las medidas de seguridad se aplicaran por tiempo indeterminado salvo disposición expresa en la ley en contrario, de peligrosidad del sujeto

Responden al principio de legalidad: el art 84 del C.P. establece que no se decretaran medidas de seguridad sin disposición legal que las establezcan expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley

Principios garantizadores

De la legalidad (art 84 C.P.)

De la jurisdiccionalidad (art 86 C.P.)

Del pronóstico de peligrosidad (art 87 C.P.)

De proporcionalidad

De lesividad (art 86 C.P.)

Intervención mínima

CARACTERISTICAS

Carácter estatal: solo pueden ser creadas por el estado

Fin preventivo y rehabilitador: tienden a la rehabilitación del delincuente inimputable, sin castigo ni retribución

Defensa social: protegen a los ciudadanos del sujeto peligroso inimputable

Indeterminada: su duración es por tiempo indeterminado

CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Medidas de seguridad propiamente dichas y medidas de prevención: las primeras son aquellas que se aplican como complemento de la pena en atención a la peligrosidad criminal, es decir, son pos delictuales, que se aplican después que el sujeto ha infringido la ley penal, partiendo de su peligrosidad en atención al delito o falta cometida.

Las segundas no dependen de la comisión de un delito, son pre delictuales, y se imponen en atención a la peligrosidad social del sujeto con un fin profiláctico, de tal manera que se pueda evitar la probable infracción a la ley penal del estado

Medidas de seguridad, curativas reeducativas, o correccionales y eliminatorias: las medidas curativas son las que tienen por objeto el tratamiento clínico psiquiátrico de los sujetos inimputables anormales por deficiencias mentales, así como los ebrios consuetudinarios y los toxicómanos, y que necesitan de centros especializados . Las reeducativas o correccionales, son aquellas que pretenden la reeducación, la reforma del individuo, su rehabilitación en sentido amplio con el fin de adaptarlo nuevamente a la sociedad, como un ser útil a la misma. Las eliminatorias, de segregación o de protección estricta, son aquellas que tratan de eliminar de la sociedad a sujetos que son inadaptables a ella, individuos incorregibles, como delincuentes reincidentes y habituales, que conllevan un custodia muy especial para evitar la comisión de nuevos delitos, aun dentro de los centros penales.

Medidas de seguridad privativa de libertad, no privativa de libertad y patrimonial: las privativas de libertad son aquellas que privan o coartan la libertad de locomoción del sujeto que la sufre, tal es el caso del internamiento en centros especiales como los centros de trabajo. Las no privativas de libertad, son aquellas en que a pesar de sujetar obligatoriamente al individuo, coartan en forma absoluta su libertad de locomoción, tal es el caso de libertad vigilada.

LEGAL

Art 88 C.P. (Medidas de seguridad)

SUSTITUTIVOS DE LA PENA

Son beneficios legalmente establecidos y concedidos a los sentenciados, que reúnen ciertos requisitos, para que puedan acogerse a ellos en lugar de cumplir la pena impuesta en sentencia.

CLASIFICACION

SUSTITUTIVOS PENALES RESTRICTIVOS DE LIBERTAD:

La semilibertad: consiste en que el penado, sale de la prisión por la mañana a trabajar en el exterior, y regresa por la tarde, pasando las noches, los fines de semana y los días de feriado en la prisión

El arresto de fin de semana: consiste como su nombre lo indica, en que el penado, por cinco días a la semana realiza sus labores diarias, en el exterior viviendo con su familia

El confinamiento: consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir allí, hasta que lo autorice el órgano jurisdiccional que dicto la medida

El arresto domiciliario: consiste en la obligación de permanecer dentro de su domicilio por un tiempo determinado. Se dice que este presenta los convenientes de ser difícil de controlar

SUSTITUTIVOS PENALES NO PRIVATIVOS DE LIBERTAD

Las sanciones pecuniarias: consiste en multas o cantidades de dinero que debe pagar el condenado

El extrañamiento y el destierro: consiste en la expulsión del delincuente del territorio nacional

La amonestación: consiste en la simple advertencia que se hace al sujeto

La condena condicional: consiste en la suspensión condicional de la pena, si en un cierto plazo el sujeto no vuelve a delinquir

La probation: método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados que consiste en la suspensión condicional de la pena

La parole: que es la libertad condicional de un recluso, una vez ha cumplido con una parte de la condena

Servicio comunitario: el objetivo del servicio comunitario a) exigir al condenado que realice servicios no remunerados, se presente puntualmente al trabajo y se prive de su tiempo libre b) reparar los daños causados a la comunidad a través de servicio de utilidad social, con cuya prestación se consideren reparados los daños causados con el delito, c) beneficiar a la comunidad con trabajos que a ella misma le es difícil realizar

CLASIFICACION LEGAL

Suspensión condicional de la pena Art 72 C.P. (suspensión condicional)

DE LA LIBERTAD CONDICIONAL: Art 78 C.P. (autoridad competente para decretarla), Art 79 C.P. (condiciones), Art 80 C.P. (régimen de libertad condicional), Art 81 C.P. (duración y revocación del régimen de libertad condicional), Art 82 C.P. (extinción de la pena)

DEL PERDON JUDICIAL: Art 83 C.P. (condiciones para otorgarlo), Art

CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSBILIDAD PENAL Y LA PENA

PUNTO DE VISTA DOCTRINAL

La acción penal: es la actividad del estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos

Muerte del procesado o condenado: la pena y la acción penal se extinguen con la muerte del infractor

Cumplimiento de la pena: generalmente la pena concluye, se extingue, cuando el delincuente cumple con la sanción o sanciones que le fueran impuestas

Amnistía: significa el olvido del delito y la otorga el estado

Indulto: solo produce la extinción de la pena, concedido por el jefe del ejecutivo

Perdón del ofendido: el querellante o quien legítimamente lo represente, puede extinguir la ejecución de la pena si otorga el perdón al delincuente; otorgado el perdón se extingue la pena y el perdón no puede revocarse

La prescripción: es una cusa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos

Art 101 C.P. (extinción de la responsabilidad penal)

Art 102 C.P. (extinción de la pena)

Art 103 C.P. (extinción por muerte)

Art 104 C.P. (amnesia)

Art 105 C.P. (indulto)

Art 106 C.P. (perdón del ofendido)

Art 107 C.P. (prescripción de la responsabilidad)

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

El autor del delito deberá reparar el daño económico causado o indemnizar los perjuicios mediante el pago de una cantidad.

Es la obligación que recae sobre una persona que ha cometido un delito, de reparar el daño causado, con motivo del hecho punible

La restitución: consiste en la restauración de la situación existente con anterioridad a la infracción penal, la restitución es obligada aunque el bien se encuentre ya en poder de un tercero, y aunque este lo haya adquirido legalmente y de buena fe

La reparación del daño causado: se orienta a la restauración de la situación anterior a la infracción penal, y por ese motivo se le designa en la práctica como valor de reposición, el cual, por otra parte, nunca puede transformarse en fuente de lucro, cual sucedería si se demostrara que la situación no había sido restaurada, sino mejorada.

Indemnización de perjuicios materiales y morales y su mediación en dinero: tienen acceso todos los que hayan sufrido, sean o no sujetos pasivos o víctimas del mismo.

LEGISLACION GUATEMALTECA

Art 112 C.P. (personas responsables)

Art 113 C.P. (solidaridad de las obligaciones)

Art 114 C.P. (participación lucrativa)

Art 115 C.P. (transmision)

Art 116 C.P. (responsabilidad civil de inimputables)

Art 119 C.P. (extensión de la responsabilidad civil)

Art 120 C.P. (la restitucion0

Art 121 C.P. (reparación del daño material)

Art 122 C.P. (remisión a leyes civiles)

 

 

Autor:

Cristian

Partes: 1, 2
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