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Compilaciones del Derecho Penal (Guatemala)

Enviado por Cristian


Partes: 1, 2

  1. Del derecho penal y la ley penal
  2. Del delito
  3. Consecuencias juridicas del delito

PRIMERA PARTE

Del derecho penal y la ley penal

Surgimiento del derecho penal: Desde los albores de la humanidad, ha existido la necesidad de regular el comportamiento de los seres humanos en sociedad, con el objeto de controlar sus actos y proteger al grupo social.

Se dice que tanto el delito como la humanidad surgen al mismo tiempo, aunque no existía un orden jurídico y la sociedad no estaba organizada como tal, el delito ya existía aunque rudimentariamente

El derecho penal como medio de control social: el estado de Guatemala según el art 1 de la C.P.D.G se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, pero además el art 2 hace referencia que es deber dl estado garantizar a los habitantes de la republica la vida, la libertad, Lajusticia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona, se concluye que el estado deber ser capaz de asegurar a sus ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, que se puedan realizar como hombres libres.

Principios limitadores del poder punitivo del estado: limites q se basan en última instancia en la dignidad humana y en la idea de la justicia misma, sigue siendo un problema fundamental, se pueden reducir a la vigencia, no solo formal sino material también, de dos principios fundamentales:

El principio de intervención mínima: el derecho penal tiene carácter de subsidiario frente a los demás ramas del ordenamiento jurídico, la subsidiaridad, accesoriedad, o secundariedad, como también se le llama, del derecho penal no es más que una de las consecuencias que se derivan del principio de intervención mínima

El principio de humanidad: obliga siempre a conocer que el delincuente, cualquiera que sea el delito que haya cometido, es un semejante,, una persona humana que tiene derecho a ser tratado como tal y a reintegrarse en la comunidad como un miembro de pleno derecho, En el proceso penal: surge con la ilustración, ha llevado a la abolición de la tortura como medio de averiguación de la verdad ya la de cualquier otro medio que prive al acusado de la libre determinación se su voluntad, Respecto a la pena de muerte: este principio impone su abolición en los países que existe, pues ni sirve más que otras penas para proteger a la comunidad, ni permite ningún tipo de acción resocializadora sobre el delincuente y no garantiza la paz social, Ejecución penitenciaria: obliga a facilitar al encarcelado y procurar su reinserción en la vida social al salir de prisión.

Principio de proporcionalidad: indica q a cada uno debe dársele según sus merecimientos y que los desiguales deber ser tratados desigualmente, quiere decir q las penas deben ser proporcionada a la entidad del delito cometido o que estos no pueden ser reprimidos con penas mas graves que la propia entidad dl daño causado por el delito.

Principio de la intervención legalizada: intervención en los derecho más elementales y fundamentales de las personas y el carácter de ultima ratio que esta intervención tiene imponen necesariamente la búsqueda de un principio que controle el poder punitivo estatal y que se confine su aplicación dentro de los limites que excluyan toda arbitrariedad y exceso por parte de los que ostentan o ejercen poder punitivo.

Principio de culpabilidad: se refiere a la cuestión si procede el delito prohibido por la ley con la amenaza de una pena, para ello exige la presencia de una serie de elementos, la falta de un elemento puede dejar d imponerse una pena.

Principio constitucionales y doctrinales que lo fundamentan

Principio de presunción de inocencia: art 14 de la constitución

Principio de legalidad: art 1 dl C.P. y 17 de la constitución

Principio de estado de derecho: se estructura sobre el imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad de la actuación administrativa y la garantía de derechos y libertades fundamentales.

Principio de reserva de la ley o de concentración legislativa: acto de voluntad del poder dl estado, al cual le es asignada la voluntad de legislar

Principio de intervención mínima: el estado con la facultad que le fue asignada, de penar y proteger la humana convivencia, garantizar la paz social, en su función represiva y preventiva, debe hacer uso del derecho penal

Principio de determinación de tipo: con esto se debe tener presente que tanto el precepto como la sanción deben ser precisos y certeros, en el tipo penal deben emplearse el meno r número de elementos normativos

Principio de irretroactividad: la ley solo tiene efecto retroactivo cuando favorece al reo. Art 15 de la constitución y 2C.P.

Principio de exclusión por analogía: significa apego restricto a la ley, lo que no contenga un tipo penal como delito, no debe crearse apoyando en su similitud con otro. Art 7 C.P.

Principio de hecho: el estado no puede intervenir en materia penal, si antes una persona no ha cometido un hecho

Principio de culpabilidad: este principio excluye penar por la conducción de vida o carácter del agente

Principio de retribución: solo cabe aplicar pena a todo acto culpable, toda persona debe ser proporcional al grado de culpabilidad

Principio de humanidad: el estado tiene la obligación de velar porque las personas se sientan realizadas como tales, la readaptación social del condenado

DEFINICION

Punto de vista subjetivo: es la facultad o derecho de castigar

Punto de vista objetivo: es el conjunto de atribuciones del estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad, se le conoce como lus poenale

Punto de vista sustantivo: se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente, a la pena o medidas de seguridad, también se le conoce como derecho material

Punto de vista adjetivo: conjunto de normas que se ocupan se señalar la forma de aplicar las normas jurídico penales en los casos concretos

Derecho penal: es el conjunto de leyes mediante las cuales el estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.

Naturaleza jurídica del derecho penal: es de carácter pública, porque las sanciones impuestas por el estado, son en razón de un interés público

Contenido del derecho penal: las normas jurídicas, consiste también en un conjunto sistemático de conocimientos obtenidos del ordenamiento positivo, referente al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad

Estudio dl contenido del derecho penal

Parte general: comprende las distintas instituciones, conceptos, principio, categorías y doctrinas relativas al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad. En Guatemala está en el libro primero del código penal

Pate especial: comprende los ilícitos penales así como también las penas y medidas de seguridad que han de ser aplicadas, se encuentran en los libros segundo y tercero del código penal

Fines del derecho penal: velar porque se mantenga el orden jurídico establecido con anterioridad, y que el mismo sea restaurado en caso de que sea afectado por la comisión de un hecho delictivo, imponiendo y ejecutando la pena.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

Es una ciencia social y cultural: porque es una ciencia del deber ser y no del ser, ya que no estudia fenómenos naturales

Es normativo: Pues esta impuesto por un conjunto de normas penales, dirigida regular la conducta humana

Es de carácter positivo: porque es fundamentalmente jurídico, es un sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.

Pertenece al derecho público: porque solamente el estado está facultado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad

Es valorativo: ya que valora conductas o hechos realizados por los seres humanos

Es finalista: su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido, a través de la protección contra el crimen

Es sancionador: reprime, y además impone penas a quien comete un hecho delictivo

Debe ser preventivo y rehabilitador: debe prevenir el delito y rehabilitar a quien lo ha cometido

Fragmentario: es solamente una parte de los medios de control con que el estado cuenta en su lucha contra el delito.

Subsidiario: porque se debe utilizar únicamente en caso de que los demás medios de control social no hayan servido para neutralizar las conductas antisociales, el derecho penal debe ser un último recurso del estado contra los delitos

Carácter mínimo: reside en que solamente puede actuar en los casos en que se hayan definido previamente en la ley penal tales conductas como delitos.

Único y exclusivo: nadie puede hacer justicia con sus propias manos, el único facultado para ello es el estado

Evolución histórica del derecho penal

VIOLENCIA: constituye una forma de responder del ser humano ante una agresión externa, se pueden observar las siguientes fases:

Venganza privada: consiste en que el ofendido se hace justicia por su propia mano

Venganza divina: se ejercita en nombre de Dios

Venganza pública: es un acto de venganza ejercida por un representante del poder público

Periodo humanitario: trataron de devolver al hombre el respeto a su dignidad

Etapa científica: desde que se empieza a sistematizar en los estudios sobre la materia penal se da este periodo.

Época moderna: en la actualidad existe una uniformidad de criterio en la doctrina, en cuanto a que el derecho penal es una ciencia eminentemente jurídica, para tratar los problemas relacionados al delito, delincuente, penas y medida.

Denominaciones del derecho penal: penal, criminal, represivo, determinador, de prevención, protector de los criminales, protector de la sociedad, de lucha contra el delito, y de defensa social.

Clases de derecho penal

Derecho penal financiero: que señala y castiga las infracciones en materia de finanzas

Derecho penal económico: constituido por el conjunto de disposiciones legales, que sancionan las infracciones contra las políticas económicas de de los estados

Derecho penal fiscal: que sanciona las infracciones contra la hacienda pública

Derecho penal administrativo: constituyen asimismo violaciones de normas del derecho administrativo para las que hay previstas sanciones

Derecho penal disciplinario: tiene como fin corregir a los funcionarios en el caso de que infrinjan a los deberes y obligaciones que se reglamentación profesional les impone

RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS, JURIDICAS Y NO JURIDICAS

Con el derecho constitucional: su fundamento en la constitución política de la republica

Con el derecho civil: ambos aspiran al mismo fin regular las relaciones de los hombres entre si y proteger sus recíprocos intereses

Con el derecho internacional: los medios de comunicación modernos, y la comunicación rápida entre todos los países del mundo, así como las facilidades de desplazamiento que existen, ha dado origen a una especie de delincuencia internacional, siendo necesaria una frecuente y eficaz represión en las mismas condiciones de modernidad

Con la legislación comparada: van formando códigos penales inspirados en las más avanzadas técnicas e ideas penales, con lo que prácticamente comienzan la elaboración de su legislación penal en el punto al que otros países más antiguos y civilizados llegaron tras larga evolución

Con la filosofía: la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, argumentaciones acerca de la pena de muerte etc.

Con la antropología: sirve tanto desde el punto de vista doctrinario, como para la procuración y administracióndejusticia

Con la sociología: para el derecho penal es vital el estudio del grupo social así como de su comportamiento

Con la biología: de enorme valor tanto para el derecho penal como el procesal penal, como los avances en materia de genotipo, ADN, etc.

Con la psicología: se da la posibilidad de analizar el comportamiento de los seres humanos, y así entender el porqué de las conductas delictivas

Con la psiquiatría: sus aportes pueden ser de enormes valor para el juez, como en los casos en que se ven involucrados los inimputables

Con la medicina forense: coadyuva en la investigación de delitos, contribuyendo en el esclarecimiento de las dudas que se presenten al derecho penal, con lo cual se puede lograr una administración de justicia más justa.

Con la criminalística: contribuye en la investigación científica con base en conocimientos científicos

Con la criminología: estudia la conducta antisocial y el delito, así como al autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del derecho penal, pues permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente.

Con los derechos humanos: es una relación muy estrecha el cual a veces constituyen un obstáculo para la procuración o administración de justicia de manera adecuada, porque busca lo mejor para el reo

Con la política criminológica: esta materia ofrece una serie de posibilidades, que permiten la prevención de conductas antisociales y delictivas

Enciclopedia de las ciencias penales: un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de las penas y medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista en forma multidisciplinaria.

La penología: se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, así como de las instituciones post carcelarias

El derecho penitenciario: es una ciencia compuesta por un conjunto de normas que tienden a regular la aplicación de las penas y las medidas de seguridad y velar por la vida del reo dentro y muchas veces fuera de la prisión.

Política criminal: es la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el estado a los fines de prevención del delito

Disciplinas auxiliares del derecho penal: son las que de una u otra forma ayudan a resolver problemas del derecho penal

La estadística criminal: constituyen un método para las investigaciones sociológico, criminales, y sirve para revelar la influencia que los factores externos, físicos y sociales tienen, en cuanto al fenómeno de la delincuencia

La medicina legal o forense: tiene por objeto poner al servicio de la administración de la justicia penal los conocimientos y las técnicas medico quirúrgicas

La psiquiatría médico-legal: es una especialidad dentro de la medicina legal y tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito en sus funciones psíquicas e indica los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías mentales

Las escuelas del derecho: son un conjunto de doctrinas y principios que, a través de un método tiene por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad de ius puniendi, la naturaleza del delito y los fines d la pena

La escuela clásica: es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver el derecho penal. Método: siguió preferentemente el método deductivo, o método lógico abstracto.

La escuela positiva: surge como reacción a la escuela clásica y se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. Método: utilizaron el método inductivo de lo particular a lo general, a partir de estudios acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto llegaron a determinadas conclusiones y desarrollaron hipótesis, con lo que postularon tesis relacionadas con el comportamiento criminal

Escuelas eclécticas: surgen como una reacción a las dos anteriores, dando lugar a una fusión de las mismas.

Códigos penales promulgados en Guatemala

En 1834 gobierno de mariano Gálvez

En 1877 gobierno de Justo Rufino Barrios

En 1889 gobierno de Manuel Lisandro Barrillas

En 1936 gobierno de Jorge Ubico

En 1974 gobierno de Manuel Arana Osorio (actual)

DERECHO PENAL INTERNACIONAL: conjunto de reglas jurídicas del derecho nacional relativas a los límites de su aplicación en el espacio. El derecho penal internacional tiene en la actualidad un ámbito más extenso, pues comprende además las normas relativas al auxilio jurídico internacional, en particular a la extradición, y las referentes a la represión de los delitos que pueden comprometer las buenas relaciones con otros estados.

Principio de legalidad: es el principal límite impuesto por las exigencias del estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el estado intervenga penalmente mas allá de lo que permite la ley Garantías criminal: para que un hecho sea delictivo es necesario que una ley previa los haya precisamente descrito como tal. –Garantía penal: Implica la prohibición de imponer penas que no hayan sido previstas con anterioridad para aquella clase de delito. –Garantía de ejecución: Exige que el cumplimiento de la pena se verifique en el modo exactamente previsto por la ley. –Garantía jurisdiccional: significa q las sentencias condenatorias no pueden ser dictadas más que por tribunal competente y tras cumplir los requisitos y garantías del proceso

LA LEY PENAL: es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad, que corresponden a figuras delictivas.

La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad

Características:

Exclusividad: solo la ley penal produce derecho penal

Artículo 1 del código penal (principio de legalidad)

Artículo 7 del código penal (exclusión de la analogía)

Artículo 17 de la constitución de Guatemala

Es general: porque va dirigida a todos sin distinción alguna

Es obligatoria: porque la ley está dirigida a todos los habitantes de un país

Es igual: porque ante la ley todos somos iguales

Es abstracta: porque no va dirigida a nadie en especial, de manera indefinida, hasta q sea revocada legalmente

Es permanente: porque la ley penal permanece en el tiempo y en el espacio, en tanto no se derogada por otra ley

Es ineludible: porque nadie puede sustraerse de ella

Es imperativa: porque contienen prohibiciones que todos los ciudadanos deben cumplir

Sancionadora: porque está provista de una sanción, la cual puede ser una pena o una medida de seguridad

Constitucional: porque su fundamento es la constitución política de la republica

FORMAS Y ESPECIES DE LA LEY PENAL

Ley penal formal: es toda disposición que emana del organismo del sistema político, que es el facultado para crearla

Ley en sentido material: es todo precepto de carácter general acompañado de sanción punitiva, haya o no emanado del organismo técnico establecido por el derecho constitucional para promulgar leyes

Leyes penales especiales: son aquellas, que no estando contenidas en el código penal, regulan conductas de personas pertenecientes a cierto futuro, o bien proteger bienes o valores jurídicos específicos

Convenios internacionales: tiene carácter obligatorio para los habitantes de un país determinado cuando un decreto del congreso de la republica les da vida como legislación de estado

Los decretos leyes: característicos de los gobiernos de facto, quienes hacen uso de ellos para regular las materias que pueden ser objeto de derecho en stricto sensu, porque no existe congreso de la republica, el cual es el órgano constitucionalmente encargado de crear leyes

Leyes penales en blanco: son normas o preceptos que aparecen dentro de los códigos penales estableciendo una sanción sin describir el tipo penal, es decir que el código penal aparece la pena, pero la figura delictiva debe buscarse en una ley distinta o en un reglamento, ordenanza de policía o sanidad para tipificar el delito

FUENTES DEL DERECHO: son todas las causas, hechos y fenómenos que lo genera

Fuentes formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas

Fuentes reales: son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas

Fuentes históricas: son los documentos que encierran el texto de una ley, las cuales ya no están vigentes

FUENTES DEL DERECHO PENAL SEGÚN LA DOCTRINA

Fuentes reales o materiales: son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determina el contenido de las normas jurídico-penales

Fuentes formales: se refiere al proceso de creación jurídica de las normas penales y a los órganos donde se realiza el mencionado proceso legislativo, de acuerdo con la organización política del estado de Guatemala

Fuentes directas: son aquellas que por sí mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio, son aquellas de donde emana directamente el derecho penal

Fuentes directas de producción: son las integradas por la autoridad que declara el derecho, el poder que dicta las normas jurídicas, que no es más que el estado, a través del organismo legislativo, representando por el congreso de la republica que es el lugar donde se producen las leyes

Fuentes directas de cognición: son las manifestaciones de la voluntad estatal, la expresión de la voluntad del legislador

FUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO PENAL: o coadyuvantes, son aquellas que por sí solas carecen de eficacia para obligar, pero colaboran con la proyección de nuevas normas jurídicas

La costumbre: es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente

La doctrina: está integrado por el conjunto de estudios realizados por los hombres de ciencia. Las elaboraciones y los desenvolvimientos del contenido de las disposiciones legislativas que se encuentran en la doctrina, no más que tarea de interpretación del estudioso

La jurisprudencia: se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los juzgados

Principios generales del derecho: la equidad, la justicia y el bien común, constituyen los valores máximos a que aspiran las ciencias jurídicas

EXEGESIS O INTERPRETACION DE LA LEY PENAL: la interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al intérprete, la exegesis o interpretación de la ley es establecer la voluntad de esta

Clases de interpretación:

Del intérprete: de quien realiza la interpretación

Interpretación autentica o legislativa: la emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta

Interpretación privada o doctrinal: es la interpretación que de las leyes realizan los particulares

I judicial o jurisdiccional: la llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia

I gramatical: consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal

I lógica: determina el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios

I declarativa: en ella el intérprete llega a la conclusión de que el sentido de la norma coincide con su tenor literal

I restrictiva: establece un sentido de la norma que reduce el ámbito del sentido literal propio de los términos legales

I extensiva: expresa más de lo que el legislador quiso decir, significado más extenso

I progresiva: se da cuando se hace necesario establecer una relación lógica e identificar el espíritu de la ley del pasado con las necesidades y concepciones presentes, de tal manera que sea posible acoger al seno de la ley información proporcionada por el progreso del tiempo

I de la ley penal guatemalteca: articulo 10 ley organismo judicial

La analogía: es la semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación son derecho para regular mediante un caso previsto en la ley, otro que siendo semejante se ha dejado de contemplar en aquella

La analogía consiste en aplicar la ley a supuestos no contemplados en ella pero muy similares a los que la ley describe

La analogía legal o legis: nace de la ley, es aquella q consiste en aplicar una norma jurídica que se refiere a un caso concreto, a otro semejante, no regulado por la ley

La analogía iuris o jurídica: porque nace de los principios que informan el sistema del derecho positivo, y consiste en llenar la laguna legal por un principio derivado del sistema del derecho positivo

La analogía in malam partem: puesto que crea analógicamente delitos o penas y debe ser rechazada con base en los principios de legalidad o de reserva y de garantía de la pena

Interpretación analógica: consiste en obtener equiparativamente por mandato de un texto legal, hipótesis semejantes a las previstas en la misma norma penal

CONCURSO APARENTE DE LEYES: se le llama así por el problema de la aplicación de la ley que se presenta cuando respecto de una misma situación de hecho, aparecen dos o más disposiciones legales vigentes en el mismo tiempo y lugar, que pretenden regirla simultáneamente, cuando en realidad, debido a la relación que media entre ellas, la aplicación de una, determina la inaplicabilidad de la otra. Requisitos: -que un mismo hecho delictivo, sea regulado por dos o más preceptos legales. –que en el momento de aplicación en un caso concreto, uno de estos preceptos excluya al otro u otros

Concurso ideal de delitos: cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o bien un hecho delictivo sea necesario para cometer otro

Principios de concurso de leyes: alternatividad: bajo este principio debe optarse por uno u otro tipo, pues existiendo contradicción entre estos, no es posible aplicarlos simultáneamente a la misma conducta Especialidad: este principio se formula diciendo que en el caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones de la ley, la disposición especial es la que se aplica al caso concreto. Subsidiaridad: se enuncia diciendo que una ley o disposición es subsidiaria de otra, cuando esta excluye la aplicabilidad de aquella Consunción: es la acción de consumir, consistente en engullir, devorar, en fin, un ente mayor que engloba a un ente inferior

Ámbito temporal de validez de la ley penal: las normas jurídicas deben de obligar a partir del momento de la iniciación de su vigencia, y los hechos que serán regulados baso su imperio resultaría inequitativo que el estado exigiera el cumplimiento de disposiciones no nacidas propiamente. (Artículo 180 de la constitución y art 6 ley organismo judicial)

EXTRCTIVIDAD DE LA LEY PENAL: por el cual una ley solo debe de aplicarse a los hechos ocurridos bajo su impero, bajo su eficiencia temporal de validez. (Extractividad art 2 del C.P.)

RETROACTIVIDAD: la ley afecta circunstancias jurídicas ocurridas con anterioridad al momento de entrar en vigencia

(Retroactividad art 15 de la constitución)

Leyes intermedias: es la que no estaba en vigor en el momento de comisión de los hechos ni lo está en el momento del juicio, sino que ha tenido vigencia entre uno y otro

Leyes excepcionales o temporales: son aquellas en las que esta prefijado el término de su vigencia, tienen en un tiempo determinado por ellas

ULTRACTIVIDAD: cuando la ley penal derogada se lleva o se utiliza para aplicarla a un caso nacido bajo su vigencia

SUCESION DE LEYES PENALES: se da cuando un hecho regula por una ley nueva que describe un tipo legal no definido antes, que deja de considerar delictiva una conducta, o que modifica de algún modo la descripción o la punibilidad de las acciones humanas

Ámbito espacial de validez de la ley penal: la ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del estado, con absoluta independencia de nacionalidad de los delincuentes, ya sean ciudadanos o extranjeros, se trata de una manifestación de la soberanía de cada estado

Principio de territorialidad: una ley debe aplicarse únicamente dentro del territorio del estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes haya de imponerse

El territorio del estado: no es el suelo el que lo conforma, sino también el subsuelo, la atmosfera, una faja de mar a lo largo de las costas y la plataforma continental (de la soberanía y el territorio artículo 142 de la constitución)

Lugar de comisión del delito: el delito se considera cometido allí donde el autor ha realizado su acción

Principio de la nacionalidad: en ciertos supuestos la ley guatemalteca sigue a los guatemaltecos fuera de las fronteras predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de la comisión del delito

Principio real o de defensa: supone la aplicación de la ley, tomando en cuenta el bien jurídico tutelado, considerado de trascendencia por el estado, independientemente del lugar o de la persona.

Principio de universalidad: por la solidaridad que se debe existir entre los estados, los delitos deben ser perseguidos indistintamente, hasta donde los delincuentes se encuentren

VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

Igualdad penal: todos se someten a las mismas leyes penales y a todos se les aplican las mismas penas, todos son objeto de la misma protección penal

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD:

El antejuicio: es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes un autoridad, distinta del juez competente para conocer de la acusación, declare que ha lugar formación de causa (art 165 y 206 de la constitución, 79 y 88 de ley organismo judicial)

La inmunidad diplomática: son privilegios para significar la serie de derechos y privilegios reconocidos a los agentes diplomáticos

La extradición: mecanismo para que el delincuente que ha huido a otro país, sea devuelto al lugar en donde cometió el delito

Clases de extradición: extradición activa: es la solicitud de un estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente Extradición pasiva: consiste en la entrega que hace del delincuente el estado requerido

Extradición voluntaria: si el delincuente se pone a disposición sin formalidades, del país en donde infringió la ley Extradición espontanea: cuando el estado en cuyo territorio se halla el inculpado, ofrece entregarlo a la nación en la que delinquió Extradición en tránsito: consiste en el permiso dado por un estado para que pase por su territorio al delincuente, a fin de ser enviado a otro país Re extradición: surge cuando un tercer estado fundándose en que el delincuente había cometido antes un delito en su territorio, solicita la extradición del delincuente del estado que la obtuvo antes

FUENTES DE LA EXTRADICION:

El derecho internacional: Los tratados de extradición son acuerdo celebrados entre dos o más países, cuya validez se encuentra sometida a condiciones variables, según el régimen constitucional de los distintos estados ligados por su firma y cuyo objeto es la obligatoriedad de la extradición en los casos previstos en los mismos Declaraciones de reciprocidad: surgen cuando no existen tratados de extradición, en la cuales se conviene en que el estado demandante, se compromete con el requerido conceder la extradición cuando existía un caso análogo

El derecho interno: (extradición art 8 código penal)

SEGUNDA PARTE

DEL DELITO

-TEORIA DEL DELITO: es una parte de la ciencia del derecho penal, comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse. Los elementos positivos del delito configuran la existencia de este; mientras que los elementos negativos constituirán su inexistencia; las formas de manifestación, se refieren a la aparición del mismo.

La norma penal: es el precepto penalmente sancionado, o sea aquella parte de la norma penal que prescribe bajo la amenaza de una pena, una determinada conducta.

Sujetos del delito:

Sujeto activo: persona física que comete el delito, denominado también: delincuente, agente o criminal, siendo esta ultima acepción manejada por la criminología

Sujeto pasivo: es la persona física o moral sobre quien cae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente

Verbo rector: consiste en la acción u omisión, es decir, lo que se hace o se deja de hace, sus terminaciones son: ir, er, ir (matar, robar)

OBJETOS DEL DELITO:

Objeto material: conformado por la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa

Objeto jurídico: es el interés jurídicamente tutelado o protegido por el estado, es el bien protegido por la ley y que el hecho o la omisión criminal lesionan

El ITER criminis: es el camino o la vida del delito

Fase interna: es el proceso interior, que ocurre en la mente del sujeto activo

Ideación: es el nacimiento de la idea criminal, cuando el delito nace en la mente del delincuente

Deliberación: la idea que surge se realiza o no, dependiendo de los valores que la persona tenga, decide o no sobre el hecho

Resolución: es la decisión del delincuente d cometer el delito, que en un momento determinado realiza el hecho o lo rechaza definitivamente

Fase externa: abarca desde el instante en que el delito se manifiesta y termina con la consumación

Manifestación: la idea criminal aflora al exterior, surge ya en el mundo de la relación, pero simplemente como idea o pensamiento exteriorizado, antes existente solo en la mente del sujeto

Preparación: formada por los actos realizados por el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, actos preparatorios que por sí solos pueden no ser antijurídicos y no revelaran la intención delictuosa, a menos que por sí solos constituyan delitos

Ejecución: es la realización de los actos que originan propiamente el delito (art 13 al 16 del C.P.)

El delito: la palabra delito viene del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del camino que señala la ley

Términos: delito, crimen, infracción penal, hecho o acto punible, conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto delictuoso, ilícito penal, hecho penal, hecho criminal, contravenciones o faltas

Según la escuela clásica: delito lo definen como la infracción de la ley del estado

Según la escuela positiva: consideran el delito como un fenómeno natural y social

Criterio jurídico formal: se refiere al delito como una forma de la conducta del hombre descrita en una norma del derecho penal

Criterio filosófico: pretenden encontrar la esencia del acto punible, el cual identifican el delito con el pecado, analizando el acto punible en su aspecto moral

Criterio natural sociológico: su noción es la distinción entre el delito natural y delito artificial (legal)

Criterio técnico jurídico: acción antijurídica y culpable castigada con una pena

Noción jurídico formal: la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresa, el delito se caracteriza por su sanción penal

Noción jurídica sustancial: se refiere a los diversos elementos de que consta el delito

Unitaria o totalizadora: los que son afines a esta corriente, sostienen que el delito es una unidad, y que por lo tanto no admite divisiones

Atomizadora o analítica: según esta corriente el delito está conformado por varios elementos, los cuales integran y dan vida al mismo

ELEMENTOS DEL DELITO:

Elementos positivos: confirman la existencia del delito y afirma la responsabilidad penal del sujeto activo

Elementos negativos: destruyen la conformación del delito, desde el punto de vista jurídico, y en todo caso eliminan la responsabilidad penal del sujeto activo

EL DELITO EN EL DERECHO POSITIVO GUATEMALTECO (Relación de causalidad art 10 C.P.)

La acción o conducta humana: es el punto de partida de toda reacción jurídico penal y el objeto al que se agregan determinados predicados (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) que convierten esa conducta punible

Realización del delito según la legislación guatemalteca: el delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de omisión en el momento en que debió realizarse la acción omitida

Elemento negativo: ausencia de acción: existe ausencia de la acción cuando el sujeto activo, efectúa un movimiento corporal en forma involuntaria, el cual produce un hecho delictivo

Fuerza física irresistible: la fuerza física la ejerce una persona sobre otra, la que no está en posibilidad de resistirla, de esta manera se convierte en un instrumento de aquella y produce en resultado delictivo

Movimientos reflejos: tales como convulsiones epilépticas, no constituyen acción, ya que el movimiento no está en estos casos controlado por la voluntad

Estados de inconsciencia: tales como el sueno, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc.

LA TIPICIDAD: es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que de ese hecho se hace la ley penal

Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así habrá tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley

Naturaleza: es de ser un elemento positivo del delito, y por lo tanto se estudio cae dentro del campo de la teoría del delito

Funciones: además de la función descriptiva, desempeña otras tres funciones denominadas función fundamentadora, sistematizadora y garantizadora

Función garantizadora: constituye en sí un presupuesto de la ilegalidad de la ilicitud, ya que determina conducta humana no puede ser considerada delictiva en tanto el legislador no la haya descrito previamente como delictiva y la haya conminado con una pena

Función sistematizadora: permite unir la parte general y la parte especial del derecho penal, tradicionalmente separadas

Función garantizadora: constituye una garantía jurídica, política y social de las garantías constitucionales de la libertad y seguridad personales; garantías que el derecho penal ha elevado a la categoría de bienes jurídicos preferencialmente protegidos

Tipo: es la creación de los legisladores, la conducta que el estado describe en los preceptos penales

CLASES DE TIPO PENAL

Normales y anormales: los tipos normales son los que únicamente contienen elementos objetivos o materiales; los anormales son los que tienen elementos subjetivos o normativos, además de los objetivos (fraude, estupro)

Cerrados y abiertos: el tipo cerrado es la descripción exacta de la conducta delictiva, sin llegar a la exageración permite asegurar el principio de legalidad; el tipo abierto es aquel en que solo una parte del tipo viene descrita en la ley, el juez tiene que buscar o integrar los restantes elementos

Fundamentales o básicos: constituyen la parte fundamental de los delitos consagrados por la ley, a su alrededor se agrupan delitos que participan de la esencia del tipo básico al que se agregan otros requisitos o circunstancias

Partes: 1, 2
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