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La reproducción de una obra para el uso personal en el mundo de la informática (página 2)

Enviado por tordonez


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5. Reproduccion de musica en general.

A la piratería fonográfica se la ha definido como las grabaciones sonoras que se realizan para reproducir un fonograma ("Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos o de sus representaciones digitales. …"), sin el consentimiento del titular del derecho y utilizando cualquier procedimiento que disponga el pirata para luego distribuir al público esas copias y obtener una ganancia de ese proceso.

En cuanto a lo que respecta a la reproducción de cualquier clase de música disponible en el campo de la informática a través de Internet, el más famoso e inclusive polémico programa de recopilación de música de diverso tipo, denominado originalmente como "Motion Picture Experts Group" y más conocido en su abreviatura "MP3" que por sus características muy peculiares, es el que nos puede proporcionar una idea clara y concreta de lo que abarca este tipo de reproducción no autorizada, relacionada con los puntos que hemos tratado anteriormente. Además es uno de los formatos más promocionados, que habla y da lugar no sólo a la grabación de música MP3 sino a la venta de reproductores para poder escuchar su música.

El MP3.

Una de las realidades que en los últimos tiempos ha afectado directamente al derecho de autor en relación con los fonogramas, constituye el "formato MP3" que permite escuchar toda recopilación de música con calidad de CD sin necesidad de pagar un elevado valor en la cuenta de teléfono e incluso es posible crear un disco de DVD con más de 80 horas de música.

¿Qué es?

MP3 es la abreviatura de MPEG Audio Layer 3 (sigla de Motion Picture Experts Group = Grupo de Expertos en Películas), es un conjunto de estándares para comprimir y almacenar audio y vídeo digitales.

El MP3 le da sonido con calidad de CD en un formato de archivo que no requiere más de 1MB (MB= mega byte, que es una medida de almacenamiento de información, relativamente pequeña) por cada minuto de sonido, en tanto que un CD normal o un archivo de sonido con extensión WAV (siglas que definen que se trata de un archivo de sonido) requiere 11MB por minuto.

Esta diferencia que no afecta la calidad de sonido se debe a que los archivos MP3 se basan en la psicoacústica, (estudio de la forma en la cual el cerebro percibe el sonido). Esta ciencia determina que existen sonidos que el cerebro no los percibe, así los sonidos más altos cubrirán a los más bajos y fundamentándose en ello el codificador del MP3 los elimina, creando un archivo que parece el mismo pero que en la realidad es considerablemente más pequeño.

Este formato fue creado por un grupo de estudiantes universitarios y de pensadores avanzados que según uno de los articulistas, decidieron no pagar más precios elevados –$17 en ese entonces- por un CD original y crear su propio sistema de distribución de música que permite a las personas elaborar con facilidad un archivo digital de una canción desde un CD y después aprovechar Internet como medio de compartir esos archivos con personas de similares gustos, en tan solo unos minutos y en forma gratuita o por unos pocos centavos.

Este hecho, el famoso MP3 se ha convertido en uno de los formatos más requeridos por los usuarios e incluso existen invitaciones públicas, a través de anuncios publicitarios de este formato, donde se le invita al usuario a que disponga de una colección de CDs en el disco duro de su computadora o a que grabe su música preferida en un CD y luego lo distribuya a millones de personas en la Red.

Invitaciones todas estas a un ilícito, que aunque parezcan inverosímiles, constituyen la realidad del mundo actual y ante la cual no podemos ser indiferentes.

Requerimientos:

En cuanto a los requerimientos del MP3 para reproducir sus archivos son mínimos, una configuración estándar para una computadora personal (PC): computadora Pentium de 166MHz (medida de almacenamiento considerable para información), tarjeta de sonido, CD-ROM, bocinas o audífonos, entrada para audio, conexión a Internet y espacio en el disco duro para almacenar estos archivos (aunque luego se los pase a un CD). Que es lo más común y normal que existe en una computadora.

La pieza más importante del software del MP3 es el reproductor que codifica uno de estos archivos MP3, luego dirige el audio hacia la tarjeta de sonido y por tanto a sus bocinas.

A estos reproductores se los puede encontrar de toda clase y para toda exigencia. Incluso actualmente existen unos portátiles para el auto, denominado "MP3ROM"que puede almacenar diez horas y media de música, en lugar de los 74 minutos de un CD común y para instalarlo necesita a penas hacer un puente desde la batería del auto (12 Voltios) o usar un adaptador de cigarrillos. Además trae un control remoto para cambiar de tema musical sin distraer peligrosamente la atención del conductor; así como viene también con una fuente de alimentación para conectarlo al equipo de audio, si se prefiere retirarlo del automóvil.

Todos ellos se los promociona al usuario a través de direcciones electrónicas donde puede encontrar un sinnúmero de cada clase, así como también descargar programas de copiado.

Todo esto necesario para que su reproducción MP3 resulte un verdadero éxito.

Si lo que el usuario desea es crear su propio archivo MP3 necesitará un dispositivo de descomposición y un codificador, puesto que el primero toma una canción del CD y la convierte en archivo WAV (de sonido) y luego el codificador transforma este archivo en MP3.

Pasos.

Los pasos para una reproducción de música en general, dentro del formato MP3 son:

  1. Elección de las melodías, que para su reproducción es necesario primero ejecutar un programa de copiado y luego se coloca un disco en blanco (discos que se los adquiere con total facilidad en el mercado) en la unidad de CD-ROM.
  2. Conectarse con www.cddb.com para que el PC conozca y guarde los nombres reales de cada canción.
  3. Dejar trabajar al programa de copiado que toma un archivo de música digital desde un CD de audio y lo guarda en la computadora como un archivo WAV.
  4. Es posible grabar sonidos desde un reproductor de cassettes o de tocadiscos conectándolo a la entrada de audio del PC, luego se le carga el software de copiado para que convierta a las canciones en WAV.
  5. Compresión de los archivos WAV en MP3 con lo cual se reduce notablemente el tamaño de una canción sin perder su calidad. Con algunos programas de copiado no es necesario activar esta compresión.
  6. Se almacenan las canciones MP3 en un solo directorio y se las ordena por artista.

Legalidad o Ilegalidad.

La dudosa legalidad del MP3 ha dado lugar a críticas feroces por parte de Compañías Discográficas, que son quienes se ven afectadas directamente puesto que han tenido grandes pérdidas económicas desde la aparición de este formato que cada vez se va extendiendo inexorablemente.

Las Compañías Discográficas a las que hacemos mención en el acápite anterior, se han dedicado desde hace algún tiempo a trabajar con iniciativas como formatos seguros (o al menos que requieren de un mayor proceso) que les permite ofrecer, vender y distribuir audio mientras controlan la redistribución; para lo cual la Sociedad General de Autores y Editores ha presentado un programa "Araña" diseñado para localizar sitios con canciones MP3.

La razón de esta medida se encuentra en el hecho de que el formato MP3 se distribuye con facilidad entre quienes no les interesa respetar las leyes de derecho de autor; ya que los afectados mantienen el criterio que la múltiple reproducción en este formato no es más que una violación al derecho de autor, sin importar la finalidad a la que se dedique dicho producto.

Quienes lo defienden manifiestan que no hay legislación al respecto, lo cual si lo llevamos a la realidad es falso puesto que toda obra en general está protegida por el derecho de autor, (aunque ello constituya una norma general y no específica) y en este caso las obras promocionadas por el MP3 no solamente son ofrecidas al público para que las escuche sino sobre todo para que las recopile en un solo CD el número de canciones que quiera y de esa forma las tenga para el uso que desee y no necesite adquirir los CDs legítimos distribuidos por las Compañías Discográficas en Casas Musicales. Es mas, a ello es a lo que invitan abiertamente la mayoría de sus anuncios publicitarios, como hemos visto.

En unión a ese criterio de defensa del famoso formato, muchas opiniones y agradecimientos se han dado por parte de los usuarios, así a manera de ejemplo tenemos que uno de ellos manifestaba que agradecía a los creadores del MP3 porque él era un asiduo admirador de la música de todo tipo, mejor pop español y del rock y que durante toda su vida cuando no existía la informática, había invertido y dejado una gran cantidad de dinero a las multinacionales discográficas por la compra de los soportes que contenían esta clase de música porque no tenía más remedio que ir a la tienda a comprar Compact Disc a precios que él los califica como generalmente abusivos. Y ahora no es que él defienda la piratería de canciones que está produciendo Internet pero que gracias al formato MP3 puede acceder a un bien cultural como es la música que quiera sin tener que pagar valores por el trabajo de la Casa Disquera y menos aún por derecho de autor, tan solo su egreso era para el CD donde efectúa las grabaciones, lo cual era un gasto mínimo.

Incluso este muchacho manifiesta que él tiene varias preguntas al respecto por ejemplo, ¿por qué las discográficas no han adoptado el formato MP3 o lo han aprovechado para su negocio, dado que se trata de tecnología revolucionaria?; que incluso algunos fabricantes de informática ya se han dado cuenta de que aquí hay negocio, y han anunciado aparatos waltman para MP3, la última ha sido la casa Naiam, con un aparato que se llama CD-MP, y que reproduce CDs con archivos en MP3.

Este individuo, califica al hecho de que las discográficas hayan reaccionado en contra de este formato como "las multinacionales contra la tecnología que soluciona los problemas a los pobres ciudadanos, como siempre el capitalismo salvaje no deja avanzar a la humanidad".

En tanto, que quienes atacan la existencia de este formato, afirman que no es más que otro modo de piratería, aunque sus defensores sostengan que ese material se lo descarga solamente para uso personal, lo cierto es, -dicen sus adversarios- que la realidad demuestra lo contrario, puesto que es evidente y notoria la forma cómo esos CDs circulan al público.

En un análisis sobre este punto de legalidad e ilegalidad en el mundo del MP3, sus personeros se han referido en un artículo "Artistas de la Estafa" de la Revista PC Computing en Español, que de conformidad con el Acta de 1997 en contra de la Piratería Electrónica, tengan cuidado los usuarios que operan un sitio web que distribuya archivos de música MP3 que ha copiado sin permiso porque en dicha Acta se determinó que las copias no autorizadas de música digital, se puede considerar como un delito con penalidades entre $250.000 hasta 3 años de prisión en Estados Unidos.

Con la misma finalidad de vigilancia, existen otras Asociaciones, de una de las cuales su presidente ha manifestado que "si se distribuye música sin el permiso del propietario de los derechos de autor, se está rompiendo la ley".

Incluso se ha llegado a manifestar que los archivos MP3 no son ilegales, pero que hay muchos otros que violan los derechos de autor y por ende son ilegales y a esta última categoría pertenecen casi todos los que se encuentran en los foros de discusión de MP3. Pues, si se creó un archivo MP3 de un CD y se lo puso en la Red sin autorización del propietario, se estaría cometiendo un delito de crear o distribuir música digital no autorizada, esto según la Ley Federal para evitar el Robo Electrónico.

Respecto a las grabaciones para el uso personal o doméstico, el Acta de grabación para este uso en Estados Unidos, señala que pueden hacerse copias de música por la que se ha pagado, que de esta forma la copia es legal. Pero insiste que copiar un CD en formato digital como el MP3 es ilegal.

Los propulsores de este formato manifiestan que "lo más probable es que nadie lo moleste siempre y cuando no distribuya ni venda copia de sus canciones en MP3". De igual forma anuncios publicitarios advierten al usuario a que no realice copias para alguien más porque eso está prohibido.

Con todo esto se está dando a entender al público que mientras la copia sea dedicada al exclusivo uso personal, es legal.

Relacionado con este aspecto encontramos también, que en la misma página web de "Bienvenida a la Sección de MP3" se establece condiciones para que luego de aceptadas, el usuario pueda bajarse el MP3 que desee, condiciones que aparentemente tratan de proteger el ámbito legal, pero que en la realidad parecen ser no más que un formalismo e incluso una forma de proteger sus intereses, puesto que el mismo MP3 a lo que invita en diversas manifestaciones es a obtener la música que disponen y no solamente como información para que en lo posterior adquieran legalmente los discos sino justamente encaminado a que esa adquisición legal que supuestamente propagan, sea reemplazada por copias del formato MP3.

Estas condiciones que presenta la página Web mencionada son:

"Los archivos MP3 presentados en este espacio son de carácter informativo, además en algunos países pueden ser ilegales, y esta Web no se hace responsable de los daños ocasionados por la mala utilización de estos archivos (llámese piratería). Los temas musicales en formato MP3 están disponibles

únicamente para que pueda saber si gustan y si le interesa adquirirlos, en caso afirmativo deberá ir a su tienda de discos habitual y adquirir allí el CD original, en cualquier caso deberá borrar los ficheros MP3 inmediatamente después de ser escuchados…Sólo si acepta las condiciones puede comenzar a bajarse el MP3 que desee".

El MP3, en estos tiempos está sirviendo además de base para nuevas creaciones dentro de la misma rama, así tenemos los lectores portátiles del MP3 y se vislumbran el MPMan que necesita como herramienta intermedia un PC desde el cual se puede descargar las canciones que se quiera desde cualquier sitio disponible o codificar nuestro propio sonido. Luego con un cable y un software de copiado se transfiere la información al MPMan, que para un futuro cercano, con la demanda de los usuarios y la comercialización de nuevos modelos, se reducirán los precios, haciéndose por consiguiente más asequibles al público y vendrán a ser como los walkman del siglo XXI.

Además desde 1999 la industria está trabajando en consolidar el formato MP4 con mayor calidad de sonido en menor espacio de almacenamiento, pudiendo acceder a información sobre este, desde ya a través de una dirección electrónica: people.goplay.com/MP4Central/home.html.

Con todo lo analizado podemos darnos cuenta que en la realidad y acogiéndonos literalmente al concepto de piratería, esta reproducción no constituye el delito mencionado mientras no salga del campo destinado para el exclusivo uso personal.

Este hecho, debido a que una de las circunstancias que deben acudir para la conformación de este ilícito, es que de tal reproducción no autorizada se obtenga lucro, cosa que con el solo uso personal no existe a simple vista y manifestamos "a simple vista" porque si recurrimos a una interpretación extensiva de la ley, a la intención del legislador y a la equidad natural y no solamente al sentido literal de la norma, sí podríamos considerarla a este tipo de reproducción como una especie de piratería porque el lucro estaría reflejándose en el inmenso ahorro que representa el conseguir una copia de una obra y en este caso de una obra musical, a cambio de un costo insignificante que no llega a ser ni representativo al real.

Recalcamos, que a esta última afirmación, podemos llegar –como ya lo mencionamos- por medio de una interpretación extensiva de la ley y no rigiéndonos por el texto literal de la norma.

La realidad es, que este aspecto ha constituido verdaderamente un problema porque en forma expresa no hay ninguna norma que controle este acto de ofrecerle al público música para escucharla y grabarla y tanto compositores como Casas Discográficas han empezado a darse cuenta de la realidad que conlleva frente a la importante disminución que han sufrido los ingresos económicos inherentes al derecho de autor.

Es más, entre los mismos entendidos del tema se han dado desastrosas contradicciones, así tenemos al Tribunal de Estados Unidos ante una demanda legal presentada por la Asociación Americana de la Industria de la Grabación (RIAA = Recording Industry Asociation of America) contra el señor Diamond por ser el creador de un dispositivo tipo reproductor portátil de cassettes con 32MB de almacenamiento, llamado concretamente "El Diamond Multimedia Rio PMP300", el cual facilita la obtención del material musical y por tanto se convierte en un gran avance dentro de la historia del MP3.

Sin embargo, la demanda que afirmaba que este tipo de dispositivos estimulaba la distribución ilegal de música con derechos de autor fue rechazada y así, el Tribunal emitió una resolución favorable para el demandado, con lo cual se legalizó dicho reproductor, mientras que por otro lado, se declara ilegal la comercialización de canciones en este formato y justamente Estados Unidos es uno de los países que combate con mayor fuerza y decisión a toda clase de piratería, dentro de la cual estaría incluido el formato "MP3.com" .

Además, como datos adicionales que confirman y son una evidencia de la popularidad de este mencionado formato, tenemos una encuesta realizada en Junio de 1999 sobre el MP3, donde el 84% de personas consultadas afirman que buscan estos archivos y obtienen pistas gratuitas, siendo un 17% quienes aceptaron que hacen esas grabaciones para la venta de CDs, obteniendo de esta forma una gran ganancia; en tanto que la mayoría de encuestados manifestaron su deseo de que debe ser legal copiar los archivos MP3 en número ilimitado, siendo esta la forma más sencilla de obtener música de alta calidad y en forma gratuita.

Concluyendo sobre este aspecto, podemos aseverar que el acto de realizar y obtener copias del formato MP3 cuando se trata para el exclusivo uso personal no configura el delito de piratería, obviamente, mientras no se encuentre inmerso en el ámbito del comercio; puesto que como ya afirmamos anteriormente, para que este delito exista es necesario que se obtenga una ganancia de la distribución de ese producto.

Pero al sostener que esta copia no encaja en el delito mencionado, con ello no pretendemos decir que dicho acto sea lícito puesto que, como nos hemos podido dar cuenta, afecta a una serie de intereses, sin importar la finalidad para la cual esté dedicada la copia.

El punto principal es que este acto constituye una "reproducción de la obra" que viola el derecho de autor al no contar con la autorización correspondiente; pero sobre este aspecto volveremos en debida forma más adelante.

6. Reproduccion de software.

Nuestra ley, en lo que respecta a este tema, define como "Programa de ordenador (software): Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura automatizada, ordenador, o aparato electrónico o similar con capacidad de procesar información, para la realización de una función o tarea, u obtención de un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión o fijación. El programa de ordenador comprende también la documentación preparatoria, planes y diseños, la documentación técnica y, los manuales de uso."

El Art. 28 del mismo cuerpo legal, expresa que "los programas de ordenador se consideran obras literarias y se protegen como tales…independientemente de que hayan sido incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma en que estén expresados…"

De igual forma, el Art. 23 de la Decisión 351 manifiesta que a esos programas se los protege en los mismos términos que a las obras literarias, aseveración que claramente sugiere que no se trata de obras literarias sino que la protección que reciben es como si lo fueran.

Tratando concretamente el tema, podemos decir que el software al ser un programa que dirige al ordenador a administrar información o a cumplir una determinada función, cuando se separa de la computadora, constituye un bien intelectual autónomo, con sus propias características. Anteriormente, cuando no se producía esa separación, el productor del programa se amparaba en la propiedad industrial (como pieza que forma parte del equipo).

La separación del software de la computadora, facilitó además el copiado del programa (o su almacenamiento no autorizado) incorporado en soportes magnéticos y cuya reproducción es sencilla, en pocos minutos y hasta segundos, con un costo mínimo. En tanto que un ejemplar original tiene incluido en su precio una cuota de amortización de las inversiones millonarias por su diseño, producción, promoción, distribución y venta. Además la creación de computadoras personales aumentó la copia no autorizada de software.

Las estadísticas han demostrado que en algún momento el 95% del mercado de usuarios individuales en países latinoamericanos, manejaban programas piratas. Ante estos graves resultados, autores y productores de estos programas acudieron a las Naciones Unidas a solicitar protección sobre todo para la duplicación no autorizada. Su petición se sustentaba en que el software es un producto de proceso creativo con características de individualidad y por tanto un bien intelectual susceptible de protección a través de propiedad industrial, derecho de autor u otro derecho especial. Esta solicitud fue trasladada a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), quien convocó a un grupo consultivo que decidió la protección jurídica a los programas de ordenador bajo el derecho de autor.

Sin embargo, a pesar de la existencia de esta protección, la reproducción no autorizada de software está proliferando cada día más, incluso se ha llegado a convertir en una amenaza empresarial a nivel internacional. De acuerdo a una encuesta realizada en Mayo de 1998 por los auditores de sistemas de información, se demuestra que el 20% de los empleados han copiado software ilegalmente dentro de los 12 meses anteriores.

Así mismo, se ha establecido por parte de la Asociación de Productores de Software que los vendedores de este producto, perdieron 9,96 billones de dólares en todo el mundo debido a las copias ilegales. De igual forma, más del 90% de encuestados indicaron que sus organizaciones tenían una política de copia de software y un 89% expresó que existía un plan para informar a los empleados.

La reproducción informática ilegal, es una práctica muy extendida en las empresas, por lo general suelen comprar un paquete de software, lo cargan en su red y a continuación realizan numerosas copias ilegales que son instaladas en el resto de sus ordenadores sin pagar por ello.

Reproducción de software sin autorización de su titular, se ha encontrado también en compañías y locales dedicados a la venta y distribución de ordenadores nuevos, que al comercializar el aparato a sus clientes, este incluye un amplio surtido de software ilegalmente copiado.

Reproducción esta que sí configura el delito de piratería, puesto que quien comercializa está obteniendo una ganancia de la venta del material pirateado, sobre todo cuando lo hacen pasar por legal ante ingenuos compradores que ignoran la existencia de licencias de uso.

Con todo esto se puede demostrar que estas empresas, se están aprovechando del sacrificio de miles de personas que dedican un esfuerzo humano y económico para crear nuevos productos informáticos en beneficio de la comunidad.

Incluso, los programas de computación ilegales pueden ser copiados y transferidos electrónicamente por Internet a otros individuos; y al ser esta red la más utilizada en este tiempo, representa una gran posibilidad para quienes desean obtener uno de aquellos programas, puesto que simplemente lo descargan de Internet y lo instalan en su propio ordenador.

En lo que respecta a los afectados por la copia ilegal de programas de información, uno y de ellos y tal vez el más representativo es Microsoft, dado el volumen de su mercado que frente a la dura realidad ha sufrido considerables pérdidas. Para obstruir tal práctica ilegal, ideó por el año de 1998 un nuevo método consistente en obligar a los usuarios a registrar los programas dentro de un determinado plazo e incluso la estrategia fue probada en Brasil, donde algunos programas de Microsoft incluían un "asistente de registro" que insiste en que el usuario registre su producto y en caso de no hacerlo, el programa deja de funcionar al cabo de cincuenta veces de haber sido ejecutado.

Además se han publicado de gran manera los beneficios que incluye la utilización de programas legales, entre ellos tenemos: una adecuada garantía, asistencia técnica, apoyo y asesoría post-venta, acceso a versiones mejoradas a bajos precios, etc.

Con estos antecedentes, podemos sostener que la reproducción de software sin autorización de su titular, es en la actualidad su enemigo número uno porque se ha llegado al punto de que en algunos países se hacen hasta 99 copias no autorizadas por cada copia autorizada en uso. Razón por la cual y como resultado de la distribución ilegal y de la copia para uso personal o de un negocio, se pierden todos los años billones de dólares.

Ante esta realidad, además de los perjudicados directos, se han unido a combatir esta clase de reproducción, grupos denominados "Brigadas Antipiratas" cuyo fin es sobre todo resguardar el patrimonio de los creadores y colaborar en el control de la producción ilegal de obras protegidas.

Pero frente a esta serie de personas, grupos, organizaciones, sociedades, seminarios, etc. que se dedican a gestionar y defender el derecho de autor, existen ciertos grupos de individuos defensores de la copia ilegal. Ellos se han pronunciado en el sentido de que las leyes reguladoras del derecho de autor son injustas y que atentan contra la libre expresión, sostienen además que exceden en su rigurosidad porque no se han actualizado respecto a la nueva tecnología y que éstas leyes al no actualizarse, lo que buscan es generar una serie de ventajas económicas que son aprovechadas por algunas corporaciones interesadas en que el derecho de autor se quede tal como está. Estos grupos han seguido un lema de John Oswald "si la creatividad es un prado, el derecho de autor es una valla".

Incluso sobre aspecto, en 1992 fue creada una organización llamada "Escuadra de Violación a los Derechos de Autor" con la intención de difundir ciertos trabajos culturales que habían sido censurados porque teóricamente violaban la ley de derecho de autor. El punto de vista de esta organización es que a pesar de la cuestionable naturaleza legal, esos trabajos son productos válidos éticamente por derecho propio y como tales merecen ser conocidos por quienes les interese.

Estos asiduos defensores de la ilegalidad sostienen además que el derecho de autor existente en la actualidad enriquece a las corporaciones productorasy no protege a los artistas porque dichas corporaciones promocionan en gran medida sus productos pero impiden utilizarlos creativamente.

Frente a todo lo analizado podemos aseverar que al ser una práctica muy extendida en el mundo actual, la utilización de programas ilegales, no solamente por particulares sino también por empresas –porque en las dos situaciones cabe el uso personal-, entre las razones para que aumente cada vez más esta preferencia, tenemos que la principal es el argumento del ahorro en dinero, bajo el común fundamento y justificación de que la copia va a ser utilizada exclusivamente en el ámbito familiar o del trabajo y no se va a comercializar con ella.

Ante el supuesto ahorro, se pasan por alto riesgos como el de un daño grave a la computadora o pérdida irreversible de información, que a más de los aspectos legales sancionadores a esta clase de reproducción, pueden salir costando muchísimo más que un programa de ordenador original.

Se deja de lado también a una de las restricciones que es la reproducción total o parcial de un programa de computación por cualquier medio, bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Restricción existente puesto a que debido a la especial naturaleza de los programas de ordenador, la forma de difusión específica de ellos es a través de la cesión de uso contenido en una "licencia", pero conservando siempre el cedente la propiedad del programa.

En conclusión manifestamos, que quien sea propietario de un ejemplar de un programa de ordenador que haya circulado lícitamente, está autorizado por la Ley de Propiedad Intelectual, Art. 30 a realizar copias de la versión del programa cuando sea para seguridad, grabar el programa (adquirido legalmente) en la computadora para utilizarlo, así como adaptarlo para su exclusivo uso personal. Lo que se le está prohibido es transferir el soporte y se señala adicionalmente que para cualquier otra utilización diferente a las expresadas, deberá pedir autorización al titular de los derechos, así sea para la reproducción con fines de uso personal que nos encontramos analizando o para el aprovechamiento del programa por otras personas sea a través de redes u otros sistemas análogos conocidos o por conocerse.

En opinión de Antequera Parilli "El desarrollo de actividades industriales y comerciales no se estimula mientras se mantenga generalizado el ilícito consistente en la fijación u obtención de copias no autorizadas de los programas de computación, o en el almacenamiento indebido de "software" para su uso no licenciado en redes, razón por la cual esas modalidades delictivas son consideradas como un delito contra la economía nacional."

7. Principales efectos evidentes que acarrea la reproduccion de una obra realizada por particulares y dirigida al uso personal frente al derecho de autor.

Para poder establecer concretamente los efectos causados por la reproducción de una obra para su uso personal, es necesario que previamente aclaremos que "copia privada" según nuestra Ley es "la copia doméstica de fonogramas o videogramas, o la reproducción reprográfica en un solo ejemplar realizada por el adquirente original de un fonograma o videograma u obra literaria de circulación lícita, destinada exclusivamente para el uso no lucrativo de la persona natural que la realiza…"

Es más, según Antequera Parilli desde que se habló de la protección del derecho de autor y de las restricciones al derecho de reproducción, se tuvo en mente como una restricción a la copia manual realizada por el propio lector.

Según Delia Lipszyc, la expresión copia privada, individualiza la reproducción hecha en forma privada de un ejemplar de una obra protegida por el derecho de autor que no fue realizada para ser reproducida sino para ser leída, escuchada, visualizada.

Todo ello, sin olvidar que uno de los elementos que definen la copia privada es la ausencia de autorización del titular de los derechos de explotación de la obra, lo cual significa que cualquier copia realizada con el consentimiento del autor o del titular de sus derechos, no entra en el campo de la copia privada sino que se trata de una reproducción autorizada.

Al respecto, en Argentina se ha elaborado y sancionado una "Ley de Copia Privada" para fonogramas y videogramas exclusivamente y donde se autoriza a toda persona que adquirió una obra en forma legal (porque de lo contrario la copia es ilícita) a que efectúe copia de ella para su uso personal y en el ámbito familiar, realizada a través de reproductores destinados a esta finalidad y entendiéndose que el copista es persona física.

En la mayoría de legislaciones para lo que no se encuentra permitida la copia privada es en cuanto a programas de ordenador. Pero aquí surge un problema con programas de este tipo que contienen autorización expresa para copiarlo, este es el caso por ejemplo de los "shareware" o "freeware", que si bien constituyen una copia para uso privado, no se le puede denominar como tal porque legalmente la copia privada no cabe sobre ellos.

Con este antecedente, podemos observar que la copia privada se encuentra aceptada por la ley, pero para que realmente esté dentro del campo legal, debe vincularse con una remuneración denominada compensatoria, la misma que corresponderá por partes iguales a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores en el caso de fonogramas y videogramas; así como a autores y editores cuando se trate de obras literarias.

Esta remuneración la cancelará el fabricante o importador cuando se ingrese al mercado nacional soportes materiales como cintas, discos, etc. para incorporar en ellos una fijación sonora o audiovisual, así como cuando se ponga a disposición los equipos necesarios para dicha reproducción.

La recaudación le corresponderá a una entidad recaudadora única y común de autores, intérpretes y productores de fonogramas y videogramas, obviamente cuando se trate de copia privada de alguno de ellos. Mientras que cuando sea de obras literarias impresas, denominada esta reproducción como reprográfica, le corresponde a una entidad recaudadora única y común de autores y editores.

Quienes no cancelen esta remuneración compensatoria, no podrán poner en circulación los soportes susceptibles de incorporar una fijación sonora o audiovisual, ni los equipos reproductores. Además el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) o los jueces competentes (jueces distritales de propiedad intelectual) podrán retirar del comercio esos bienes hasta que se cancele la remuneración.

La cuantía porcentual de este pago por copia privada se calcula sobre el precio de los soportes o equipos reproductores, siendo fijada y establecida por el Consejo Directivo del IEPI.

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual trata sobre este aspecto de la remuneración, en sus Arts. 105, 106 y 107.

En la ley argentina sobre la copia privada, mencionada en líneas anteriores, se ha establecido el porcentaje de la remuneración en el 10 % del valor bruto de cada soporte o del aparato reproductor.

Antequera Perilli respecto a este tema manifiesta que la mencionada remuneración no está dirigida a legitimar la piratería sino a compensar al titular del derecho de reproducción por las duplicaciones permitidas como excepción al derecho exclusivo y que incluso cuando se trata de reprografía o fotocopia privada, al remuneración compensatoria significa el punto de equilibrio entre derecho de autor y el derecho a la cultura.

Este análisis eminentemente necesario, nos lleva a establecer que la copia para uso personal de una obra protegida por el derecho de autor, es sumamente común en la actualidad y más aún en el mundo de la informática, donde gracias a los grandes avances tecnológicos, la información disponible en la Red es susceptible de ser transferida al ordenador personal del usuario, facilitando de esta manera su reproducción por diversos medios ya señalados, a través de la descarga del material deseado.

Incluso esta práctica ha proliferado en centros de formación como escuelas, colegios y universidades, que con la entrega de copias no autorizadas a sus alumnos sobre todo en cuestión de obras literarias, así como la instalación no autorizada de programas de computación en ordenadores de las aulas de sus instituciones o el uso de un número de copias superiores al de licencias, es un hecho muy común donde se materializa claramente la reproducción no autorizada.

La existencia de esta copia acarrea ciertos efectos que además de graves, resultan evidentes y dentro de los cuales podemos ubicarle como principal al gran perjuicio económico que le ocasiona no solamente al titular de derecho de reproducción y explotación de la obra y a sus editores y productores sino también, como hemos visto, al pueblo entero de un determinado país, puesto que los ingresos económicos por concepto de derecho de autor se diversifican.

Este efecto a su vez da origen a otro que constituye la desincentivación que se produce en el autor, al ver que el producto de su esfuerzo y trabajo, es vulnerado mediante la evasión del pago de los derechos económicos que le corresponden. Mientras que otros que no colaboraron en lo absoluto para la existencia de la obra son los grandes beneficiados gracias a los réditos económicos que obtienen al realizar las copias y ello sin necesidad de que éstas se vendan sino solamente con su simple utilización porque eso también implica ganancia para el usuario, representada ella por la diferencia de costos entre una obra original y una que es fruto de la copia.

Además, al hacerle notar al individuo que una obra copiada por un particular significa un fuerte ahorro para su economía y que va a tener la misma calidad del material deseado, se está inculcando en él y a la vez en la colectividad la idea de que prefieran las obras copiadas y rechacen a las originales. Sin plantearle el hecho de que si bien una copia va a representar un menor costo, como contrapartida estará que no tendrá la garantía ni el respaldo que caracteriza a una original y que en muchos de los casos es indispensable para la durabilidad de la obra y en los casos del software para la seguridad de la información y de los ordenadores en sí.

Estos efectos se ven traducidos en porcentajes sumamente altos que representan las pérdidas detectadas y que a manera de ejemplo podemos mencionar a las siguientes:

  • Soportes vírgenes vendidos (discos, cassettes y videocasetes), en el año de 1998, se estableció que el 98% de ellos son utilizados para regrabaciones o para la copia de fonogramas o videogramas.
  • Copia no autorizada de software, tenemos que los países con un mayor porcentaje son Vietnam, Indonesia, China y España con el 90, 97, 96 y 65 % respectivamente, lo que hace que la industria informática pierda en un año cantidades cercanas a 11.200 millones de dólares, según datos publicados a febrero de 1999 por la Revista CD WARE Multimedia.
  • En América Latina se ha llegado a considerar que alrededor del 87% del software que se utiliza es copia ilegal, lo cual ha tenido un costo de 900 millones de dólares en la economía de esta región durante el año de 1999, esto dado por la pérdida de salarios e ingresos por impuestos. Teniendo por ejemplo que El Salvador causó 16 millones de dólares de pérdidas, Chile tiene un 68% de reproducción no autorizada, Uruguay y Argentina un 85 u 86%, Brasil cerca del 90%, Bolivia alrededor del 92 o 93% .
  • Microsoft Corp. Según datos publicados el 19 de Mayo del 2000, pierde por software 300 millones de dólares solamente en México, debido a la incontrolada copia no autorizada.
  • El mundo de fonogramas es otro de los atacados por estas copias, ya que al existir tantas facilidades para reproducirlos, afecta a más del autor, a las Casas Disqueras, quienes luchan intensamente por tratar de frenar sobre todo el tráfico de ficheros con canciones que circulan a través de la Red, la mayoría con formato MP3 y que son sus más grandes enemigos, ya que como uno de los defensores de éstas reproducciones sostuvo "la reproducción de un disco dura menos tiempo que el fumarse un cigarrillo". De igual manera que con el software, en Latinoamérica existe un altísimo porcentaje de copias privadas sobre esta clase de material.

Todas éstas cifras alarmantes, hasta cierto punto no son cuestión de esta época sino que han venido de tiempo atrás, así tenemos que Antequera publica estudios de pérdidas económicas que corresponden a 1988 y 1989, así manifiesta que "Los estudios de la Comisión de las Comunidades Económicas Europeas, estimaban que los autores de este mercado común perdían 1,71 billones de dólares cada año por el efecto de la sustitución de la copia privada; en Canadá una encuesta realizada por el Ministerio de Cultura de Ontario reveló que el 63% de encuestados realizó grabaciones caseras en el año anterior al encuestado y en Argentina se calcula que por cada disco o cassette adquirido en el comercio, se hacen al menos tres copias privadas."

Con todo ello, podemos observar que la copia privada tiene antecedentes en años anteriores y que simplemente se ha ido desarrollando conforme ha avanzado la tecnología digital, permitiendo que la información recibida por el usuario, pueda procesarse a través de la computadora, facilitando de esta manera la realización de copias y estimulando la grabación privada así como la piratería. Esto debido a que los soportes físicos cada vez tienen mayor capacidad de almacenamiento y la calidad de imagen, sonido o documentación es excelente.

La gravedad de las pérdidas por copia privada ha llegado ha tal punto que todos sus afectados han entrado en un estado de desesperación y hoy buscan idear sistemas que impidan o al menos reduzcan esta práctica.

De todo ello no se encuentra aislado el Ecuador, sino por el contrario, frente los perjuicios causados sobre todo por los piratas musicales a las compañías disqueras, que para Junio de 1999 llegó a sobrepasar los 12 millones de dólares, con una baja de ventas promedio del 80%, se ha creado un invento llamado "Antistchlung" desarrollado por técnicos ecuatorianos y chilenos que aseguran terminará con el negocio ilegal de la misma forma vertiginosa como creció.

Este programa consiste en filtrar una información en el máster que grabará la música en el disco, información que apagará el computador, expulsará el CD y no permitirá su lectura cuando los piratas quieran reproducirlo. Si logran copiarlo a través de un reproductor convencional –ha dicho uno de los creadores-, el sistema está programado para distorsionar el sonido.

Los inventores ya han patentado su invento y piensan que tendrán una gran acogida en países afectados por este fenómeno, como son Brasil, Bolivia y Perú por lo pronto, obviamente a más del Ecuador donde se aplicó por primera vez en el disco del cantante conocido como AU-D, titulado "Suda América".

Además en vista de lo común que es observar una copia ilegal de CD, se han divulgado ciertas datos para que la gente los reconozca, datos estos como:

  • La parte inferior del disco es de color verde o dorado.
  • La parte frontal del CD no está impresa, tiene una adhesiva, está escrita a mano o tiene alguna marca que no corresponde a la información de la música que contiene.
  • Un CD legal tiene grabado un código de identificación en la parte central del disco, alrededor del agujero. Ese código debe coincidir con el que aparece en el lomo de la caja.
  • La calidad del folleto del disco no es óptima ni en su impresión, ni en su contenido.

8. Conclusiones.

Con la aplicación de las nuevas técnicas y concretamente a través de Internet se abrieron nuevas perspectivas de mejora en la calidad de vida del ciudadano. Justamente, el uso de Internet constituye uno de los principales atractivos para los individuos e incluso muchos lo han catalogado como una fuente de superación individual, intelectual y cultural en base al uso gratuito de la copia privada. Y como consecuencia cuando se la prohibe o se restringe la reproducción de la obra digital llevaría a frustrar estas expectativas se superación.

Tales copias pueden realizarlas cualquier persona para su uso personal o máximo en el ámbito familiar y a través de los reproductores destinados al uso privado, sin que se las pueda utilizar para comunicar al público o explotarlas de alguna forma.

Esta copia privada permitida, tendrá tal carácter cuando además de cumplir con las condiciones mencionadas, sea derivada de una fijación lícita que al ser comercializada la obra original entre el público, se entiende dado un consentimiento implícito de quien le corresponda, convirtiéndose en una forma normal de explotar dicha obra.

El incentivo principal para la realización de estas copias –como lo hemos analizado- ha sido y lo sigue siendo el fuerte y significativo ahorro económico que implica a simple vista el obtener una copia del material deseado con la misma calidad de la obra original.

Y de ello se han aprovechado sobre todo los proveedores de aparatos reproductores y de soportes vírgenes, para inculcar en el público, la política de que lo más conveniente para sus intereses es realizar sus propias copias de las obras que necesite y no sufragar altas cantidades por obras originales que no revisten diferencia con las copias que pueda efectuar en el ámbito privado.

Además frente a quienes combaten esta clase de copias, su discusión se ha fundamentado en el hecho de que el individuo común no posee los recursos económicos necesarios que cubran los costos que implica una obra original, por lo cual es totalmente justo que busque otros medios alternativos para acceder a esas obras que le enriquecerán en su formación como persona y la mejor alternativa es la copia privada que a mas de encontrarse al alcance de todos, no perjudica al autor cuando se cumple con los requerimientos señalados en las leyes.

Ante la realidad incuestionable que representa en la actualidad la existencia de la copia privada, la ley no ha podido quedarse indiferente en esta situación, por lo que ha optado en aceptarla, claro está mientras no salga del ámbito privado y bajo las condiciones ya mencionadas en su momento de manera que se preserven los derechos del autor.

Lo más correcto en estas circunstancias, es buscar un punto de equilibrio para compatibilizar los intereses de los perjudicados por la creciente e incontrolable copia con los de la comunidad. Aquí de lo que trata es de que ambas partes salgan y se sientan beneficiadas, sin tener que llegar al estado de sobreponer un interés a otro.

Como una forma de buscar este equilibrio, podríamos interpretar a la remuneración compensatoria, ya que así no se le está perjudicando al titular de los derechos económicos y a la vez se le está proporcionando facilidades al público para acceder a la obra que requiera.

Siguiendo esta misma línea aunque refiriéndose a la piratería, el Primer Ministro de Malasia, Mahathir Mohamad ha manifestado el 30 de Mayo del 2000 que los fabricantes extranjeros de tecnología seguirán sufriendo piratería intelectual a menos que hagan productos suficientemente baratos para los consumidores del Sureste de Asia.

Esta afirmación nos permite ver que es una opinión generalizada el hecho de que se reducirá el porcentaje de copias legales o ilegales, cuando los precios de las obras originales no adquieran el carácter de prohibitivas para el común individuo. Para conseguir esto juegan un papel importantísimo los avances tecnológicos, ya que si bien por una parte se han convertido en un enemigo poderoso del autor, por otra podrían llegar a ser su fiel aliado.

En cuanto a lo relacionado con la piratería, concluimos esta Monografía manifestando que, la copia privada para uso personal en sentido estricto y bajo los parámetros establecidos, no constituye el tan famoso delito de piratería, pero puede convertirse en tal, el momento en que el copista obtiene lucro de esa copia, cuando se dedique a la explotación lucrativa de la obra, dejando por consiguiente de ser copia privada, ya que su naturaleza se desvirtualiza completamente.

Por tanto vemos que dentro de los términos legales, no puede coexistir la copia privada con la piratería, ya que si bien son dos fenómenos en auge, ambos tienen una naturaleza totalmente distinta. El uno representa sobre todo utilización de la obra en un ámbito personal, mientras que el otro involucra eminentemente la obtención de lucro.

9. Bibliografia

  • Antequera Parilli Ricardo Derecho de Autor. Tomos 1y 2.

Ed. Venezolana C.A. Venezuela.

Ed. ASTREA. Tomos 1 y 4.

Buenos Aires- Argentina.

  • Proaño Maya Marco El Derecho de Autor un Derecho

Universal. Tercera Edición.

Lima-Perú.

  • Proaño Maya Marco El Derecho de Autor con referencia

especial a la legislación ecuatoriana.

  • OMPI Memorias del X Congreso Internacional sobre la protección de los Derechos

Intelectuales. Quito-Ecuador.

  • Leyes:Régimen de Propiedad Intelectual.

Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. 1999

Constitución Política del Ecuador.

Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. 1999

Código Civil del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Quito-Ecuador. 1994

  • VariosEnciclopedia Jurídica Omeba.

Dirskill S.A.

Buenos Aires-Argentina.

  • Varios Revistas de Informática como:T3.Todo en Tendencias Tecnológicas.PC Magazine en Español.

Super Net Magazine.

PC Actual.

PC Computing en Español.

CD Ware Multimedia.

  • Varios Internet.
  • Varios Diario El Tiempo: 19-X-1999

Diario El Universo: 26-VI-1999

Monografía previa a la Obtención del Título de Doctor en Jurisprudencia Y Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Director: Dr. Rodrigo Andrés Cordero Moscoso La monografía de derecho procesal penal es sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano que entrará en vigencia en el 2001.

Trabajo enviado y realizado por: María Victoria Ordóñez Verdezoto (autora)

Egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Azuay. Edad: 23 años Cuenca – Ecuador

Partes: 1, 2
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