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El Derecho Procesal Laboral (página 2)

Enviado por alarconflores7


Partes: 1, 2

CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y SUS FORMAS

Conclusión Anticipada.

Conciliación y Desistimiento.

Sentencia.

CONCLUSIÓN ANTICIPADA

Allanamiento: Acepta la pretensión.

Reconocimiento: Acepta pretensión y veracidad de hechos.

Desistimiento: Del proceso y de la pretensión.

Abandono: Inactividad procesal.

Transacción judicial.

Conciliación.

DESISTIMIENTO

No se presume, se debe precisar en escrito alcance y contenido, legalizando firma ante Secretario. Es incondicional y perjudica a quien lo hace.

Del proceso o acto procesal: Da por concluido el proceso sin afectar pretensión. Requiere conformidad del demandado. Deja sin efecto situación procesal favorable al titular.

Desistimiento de la pretensión: Efectos de demanda infundada con autoridad de cosa juzgada.

No requiere conformidad del demandado, y puede ser de alguna de las pretensiones o de todas.

Hasta antes de que se emita sentencia.

CONCILIACIÓN

Modalidad de autocomposición bilateral.

Requiere de la intervención de un tercero, cuya función o actuación no es decisoria.

Autocomposición asistida.

Es un proceso cuya especialidad consiste en eliminar otro proceso.

Las partes de un proceso frente a un tercero que ni propone ni decide, contrastan sus pretensiones, tratando de llegar a un acuerdo que elimine una posible contienda judicial.

CONCILIACION Y MEDIACIÓN

No plantea ninguna fórmula oficial, lo hace de manera informal o extraoficial.

Surge más organizadamente, en virtud a normas preestablecidas.

Mediador formula una propuesta formal que puede ser aceptada o no por las partes.

Surge fortuitamente, generación espontánea del ambiente político, laboral, oficial, etc.

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Propone, sugiere a las partes, quienes libremente aceptan solución, no coercitiva.

Es una decisión aceptada por las partes

Arbitro no propone ni sugiere: resuelve. No es de libre aceptación ni tolera rechazo.

La decisión es una conciliación impuesta a las partes.

CONCILIACIÓN Y TRASACCIÓN

Es un acto convencional y procesal a la vez.

Puede o no significar renuncia de derechos (no en materia laboral)

Es un solo acto convencional o contrato.

Por esencia debe envolver concesiones recíprocas.

VIRTUDES Y DEFECTOS

Pone término al litigio por una vía concordada, sin vencedor ni vencido.

La decisión acordada por las partes es social y moralmente más adecuada.

Tiempo, no requiere confirmaciones y se ejecuta en el acto.

Detrás de una conciliación aparente se puede encubrir una transacción en la que el trabajador urgido por la necesidad, haga renuncia de derechos ciertos.

Pla Rodríguez: La Conciliación es un mal necesario.

LA SENTENCIA

El proceso queda listo para sentenciar cuando:

Concluye actuación de medios probatorios admitidos y actos de investigación ordenados

Cuando es de puro derecho, sin medios probatorios en la audiencia respectiva.

Saneado el proceso y en rebeldía del demandado produzcan certeza en el Juez las pretensiones demandadas.

Se haya producido allanamiento o reconocimiento admitido por el Juez.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Exposición resumida de argumentos de las partes.

Consideraciones debidamente numeradas de los hechos probados y las normas que sirven de fundamento.

Pronunciamiento sobre la demanda, estableciendo montos líquidos de pago.

Costas y costos, y multas si las hubiere.

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Conceptos, fines y clases

Reposición.

Apelación.

Casación

Aspectos Generales

Impugnare: Atacar, combatir.

En proceso: Impedir eficacia total o parcial de un proceso o acto procesal.

En Perú: Tres tipos:

1. Reposición.

2. Apelación.

3. Casación.

"Recursos" que no lo son:

1. Consulta: Impuesto por la norma. Es contra resolución y produce mismo efecto. No es a pedido de parte y no exige interés. NO hay agravio ni error.

2. Aclaratoria: Elimina oscuro o dudoso de resolución, se complementa con corrección. No produce alteraciones sustanciales. Integra resolución.

Principios de la Impugnación Procesal

LEGALIDAD O TAXATIVIDAD: Sólo se pueden utilizar las reguladas.

DOBLE GRADO DE INSTRUCCIÓN: Necesario jerarquizar algunas.

VOLUNTARIEDAD: Sólo agraviado.

TEMPORALIDAD: Sujeta a plazo.

DISPONIBILIDAD: Puede desistirse.

LIMITACIÓN: No puede exceder pedido.

DIALECTICO: Discursiva, desacuerdo.

Recurso de Reposición

Llamado también Revocatoria. Permite al Juez dejar sin efecto (revocar) y sustituir su propia resolución (Art. 52º LPT), sea por error de actividad o contenido.

Es medio impugnatorio: Tiene efecto sustitutorio.

Es recurso: Afecta resoluciones.

Es imporpio: Resuelve mismo Juez.

Es ordinario: No requiere requisitos.

Recurso de Apelación

Medio impugnatorio recursivo contra autos y sentencias (Art. 53º LPT), que han incurrido en error de actividad o de contenido produciendo agravio.

Tiene como finalidad que resolución se revoque o anule.

Si se revoca que se sustituya (totalmente) o se reforme (parcialmente)

Efectos de la Apelación

DEVOLUTIVO: Se refiere al uso de otro grado.

Lo positivo: Los alcances y facultades del superior los precisa el apelante. El superior no puede suplir agravios ni resolver temas no alegados.

Lo Negativo: Superior no puede afectar lo que las partes han consentido y no puede afectar al apelante.

SUSPENSIVO: Suspende la eficacia de resolución. Ataca la cosa juzgada formal.

Sin efecto suspensivo: A pesar de apelación, resolución se ejecuta.

Diferida: De auto, sin trámite ni trascendencia. Se alza con sentencia y resuelve con anticipación. Por Economía.

EXTENSIVO: Sujetos integrados como parte de manera indivisible. Cuando uno apela, el resultado afecta a todos

Requisitos para procedencia

Dentro del plazo legal.

Tasa judicial.

Debe ser fundamentada (principio dialéctico)

Indicar error de hecho o de derecho.

Precisar naturaleza del agravio.

Sustentar pretensión impugnatoria.

No es suficiente afirmaciones genéricas.

Hay que contradecir razonamiento del Juez.

La base debe ser discursiva y jurídica.

Prohibición de reformato in peius en materia laboral.

Recurso de Casación

Diferencias con recurso extraordinario de nulidad.

Fines de la Casación:

Nomofiláctico: Nomo= Ley – norma. Phylasso= Guardar, proteger. Cuidar el correcto uso de la ley.Trata que Jueces usen correctamente la ley.

Unificador: Uniformiza jurisprudencia. Razones de política jurisdiccional. Seguridad Jurídica.

En materia Laboral: Procede sólo contra sentencias que superen las 100 URPs. Si lo presenta Demandante: monto de la pretensión. Si lo presenta Demandado: Monto de la sentencia.

Es gratuito para el trabajador y se cobra al empleador.

Causales en Materia Laboral

Aplicación indebida de norma de derecho material.

Interpretación errónea de una norma de derecho material.

Inaplicación de una norma de derecho material.

Contradicción con otras resoluciones de Cortes Suprema o Superiores referidas a causales anteriores.

¿Y contra debido proceso?

Requisitos de forma y fondo

Ante la misma Sala que expidió sentencia dentro de 10 días, acreditando pago o exoneración.

Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse.

Cuál es la correcta interpretación de la norma.

Cuál es la norma inaplicada y por qué debió aplicarse.

Similitud entre pronunciamientos.

Pronunciamiento

Si declara infundado, se ejecuta inmediatamente lo resuelto por la Sala Superior.

Si se declara fundado:

Indicar debida aplicación o interpretación de las normas objeto de la impugnación.

Restablecer el derecho conculcado, sin pronunciarse sobre aspectos económicos.

Actuar en sede de instancia con respecto a sentencia apelada.

Recurso de Queja

Procede contra denegatoria de apelación o casación.

En 3 días de notificada resolución denegatoria ante órgano superior (*).

No procede por razón del efecto.

Presentar tasa (cualquiera).

OTROS PROCESOS LABORALES

Proceso Sumarísimo.

Proceso de Ejecución.

Proceso Contencioso Administrativo.

Impugnación Laudo Arbitral.

Procesos No Contenciosos.

Medidas Cautelares.

PROCESO SUMARISIMO

Se tramitan ante Juzgados de Paz.

5 Días para contestar demanda.

10 días para audiencia única.

Excepcionalmente el Juez puede postergar la sentencia hasta diez días después de la audiencia.

PROCESOS DE EJECUCIÓN

TÍTULOS EJECUTIVOS:

Acta suscrita ante Autoridad Administrativa de Trabajo que contenga reconocimiento de obligación exigible en vía laboral.

Acta de conciliación homologada.

Liquidación de cobranza de aportes AFPs.

TÍTULOS DE EJECUCIÓN:

Resoluciones Judiciales firmes.

Actas de conciliación judicial o extrajudicial.

Resoluciones Administrativas firmes.

Laudos arbitrales firmes.

OBLIGACIONES QUE SE PUEDEN DEMANDAR EJECUTIVAMENTE:

Dar sumas de dinero.

Dar bienes determinados.

Hacer.

No hacer.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Se tramita como proceso ordinario laboral.

Tiene por objeto la declaración de nulidad del acto o resolución administrativa.

Resoluciones que causen estado y se refieran a derechos laborales del régimen privado o público previo agotamiento de la vía administrativa.

Demanda es contra autoridad que realizó el acto, si fuera el caso al Procurador Público y a tercero con legítimo interés.

Demandante debe remitir resolución o acto que impugna y Administración debe remitir expediente administrativo.

Vista Fiscal.

Sentencia: Ordena expedir nueva Resoluc.

IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

Ante Sala Laboral y contra Laudo emitido en procedimiento arbitral derivado de negociación colectiva.

Dentro de los 5 días de notificado el laudo.

Se oficia a AAT para que remita el expediente y se pone en conocimiento de la contraria y del árbitro o tribunal.

Sala se pronuncia con expediente y alegatos dentro de 10 días.

Sala Suprema se pronuncia a los 15 días.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Consignación:

En 3 días acreedor puede contradecir efecto cancelatorio. Con la contradicción o sin ella Juez resuelve lo correspondiente o manda reservar decisión sobre su efecto cancelatorio en proceso respectivo.

Deudor puede retirar consignación a solo pedido.

MEDIDA CAUTELAR

A pedido de parte y dentro de proceso.

Asegura cumplimiento de decisión definitiva.

Procede cuando obtiene sentencia favorable en primera instancia aunque haya sido impugnada.

Sólo las que contempla la LPT.

Requisitos de la Solicitud Cautelar

Exponer fundamentos y modalidad de la pretensión cautelar.

Indicar bienes sobre los que debe recaer medida y monto de su afectación.

Ofrecer contracautela: Juez puede aceptar caución juratoria.

Designar órgano de auxilio judicial.

Se acredita pretensión cautelar y se presume peligro en la demora cuando:

En acta de inspección de AAT consta el cierre no autorizado del centro de trabajo.

Empleador denunciado penalmente por Ministerio Público contra libertad de trabajo por simulación de causales de cierre y abandono del centro de trabajo para extinguir relaciones laborales.

Cuando pretensión principal es apreciable en dinero, puede solicitarse embargo en forma de inscripción o administración.

Puede disponer asignación provisional y fijar monto que no exceda remuneración ordinaria del demandante y con cargo a su CTS en procesos de impugnación de despido y pago de beneficios sociales.

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Conciliación.

Arbitraje.

ACCIONES DE GARANTÍA EN MATERIA LABORAL

Garantías Constitucionales.

Derechos Laborales y su protección constitucional.

Clases de Garantías Constitucionales

Las Garantías Constitucionales

Protegen al ciudadano común de las agresiones del Estado.

Herramientas judiciales que tiene las personas para salvaguardar sus derechos fundamentales ante la violación o amenaza de violación por parte del Estado contra los referidos derechos.

Los derechos laborales y su protección constitucional

En la Constitución de 1993 como derechos sociales y económicos.

Es un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de realización de las personas.

Es objeto de atención prioritaria del Estado.

Lo promueve mediante política de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

No limita ejercicio de derechos ni desconoce o rebaja su dignidad.

No trabajo sin retribución.

Remuneración equitativa.

Jornada de 8 horas y descansos físicos.

Otorga por medio de la Ley adecuada protección contra el despido arbitrario.

Participación en utilidades.

Principios

Igualdad de oportunidades sin discriminación.

Irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la Constitución y por la Ley.

In dubio pro operario. (sentido normativo)

Derechos

Garantiza libertad sindical.

Fomenta negociación colectiva.

Huelga.

Clases de Garantías Constitucionales

Acción de Habeas Corpus.

Acción de Amparo.

Acción de Habeas Data.

Acción de Inconstitucionalidad.

Acción Popular.

Acción de Cumplimiento

Acción de Amparo

El afectado, su representante o el representante de la entidad afectada.

Si no puede por imposibilidad física, puede presentarla tercera persona, después debe ratificarla.

En defensa de derechos Art. 2º de la Constitución y Art. 24º Ley 23506. O contra cualquier derecho fundamental.

Competente Juez Civil ¿Y Laboral?

Agotar vías previas.

Demanda, 3 días, contestación, 3 días, sentencia.

Medida Cautelar: Solicitud, 1 día, contesta, 2 días, Resuelve.

Ojo, cuando ejecuta y siempre que no se pida lo mismo que el fondo.

En 3 días Apelación, traslado, vista fiscal, sentencia de vista.

Recurso Extraordinario de Nulidad: Ante el Tribunal Constitucional.

Caduca a los 60 días hábiles de producida afectación, salvo violación continua.

Artículo 11º: Acción penal contra responsables del acto violatorio.

Acción Popular

Ley Nº 24968.

Por infracción de la Constitución o Ley, contra reglamentos, normas administrativa, resoluciones y decretos de carácter general, expedidos por Ejecutivo, Gobiernos locales y regionales y demás personas de derecho público.

Titulares de la Acción Popular

Ciudadanos peruanos en ejercicio.

Extranjeros residentes en Perú.

Personas Jurídicas en el Perú a través de sus representantes.

Ministerio Público.

Ante la Sala Laboral (materia laboral).

Plazo Prescriptorio

Cinco años contra normas violatorias de la Constitución.

Tres años contra normas que contravengan la Ley

Empieza a contar a partir del día de publicación de la norma.

Procedimiento

Se presenta a la Sala de Turno.

Admite dentro de los 5 días.

Traslado al Organo emisor y ordena publicación del auto admisorio. Se pone en conocimiento del Fiscal.

Contesta en diez días.

Señalamiento de vista de la causa.

Sentencia en diez días.

Apelación la conoce Sala Constitucional y Social Suprema.

Vista Fiscal.

Vista de la Causa.

Sentencia en diez días.

Sus efectos es inaplicar parcial o totalmente la norma recurrida. No tiene efecto retroactivo.

Acción de Cumplimiento

Contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio a responsabilidades de ley.

Ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante o del demandado. Si es contra ámbito judicial la tramita la Sala y encarga al Juez.

Se utilizan los procedimientos establecidos para las acciones de amparo.

Como vía previa, requerir por conducto notarial a la autoridad pertinente, el cumplimiento de lo que considera debido, con antelación no menor a 15 días.

CASOS EN MATERIA LABORAL

CASO 1: CLÁUSULA PENAL

La empresa Master demanda a JP al pago del pago US$ 100,000 por incumplimiento de cláusula penal.

Resulta que entre las partes del proceso en el año 1998 se celebró un Contrato de Trabajo a plazo indeterminado, que contenía una Cláusula Penal, la cual dada la alta especialización de JP en la combinación de materiales para elaborar perfumes lo obligaba a no trabajar en ninguna empresa de la competencia, y si es que ello fuere así, debería pagar el dinero acordado.

Master demuestra en el proceso que JP luego de renunciar, firmó un contrato con la empresa Impulso, la que se dedica a la elaboración de perfumes.

En su defensa JP reconoce la firma del contrato, pero manifiesta que no tuvo otra opción que firmar, dado que en ese momento no tenía trabajo y tenía un hijo recién nacido.

* Tiene que emitir sentencia, y debe fundamentar su decisión otorgándole a Master los US$ 100,000.00 o declarar infundada la demanda.

CASO 2: CONVENIO ARBITRAL

Gabriel demanda a NEC el pago de Bs. Ss. los cuales consisten en vacaciones, CTS y gratificaciones, dejadas de percibir durante los años 2000 a 2002, probando el vínculo con boletas de pago y el contrato de trabajo.

NEC contesta la demanda señalando que en el contrato de trabajo existe una cláusula arbitral, la cual prorroga la competencia a un Arbitro el cual deberá ser elegido por las partes.

* Usted es Juez, está en la Audiencia de Saneamiento y tiene que resolver la excepción de convenio arbitral propuesta por NEC.

CASO 3: CONVENIO ARBITRAL

David Beckamp, famoso futbolista inglés, suscribe con el club Deportivo Municipal un contrato por dos temporadas para jugar en la segunda división del fútbol peruano. En su contrato existe una cláusula arbitral, la cual señala que en caso de divergencias de cualquier tipo en el desarrollo del contrato, serán resueltas por la Comisión de Justicia de la FIFA.

El club Deportivo Municipal presenta una demanda de IxDP, indicando que el futbolista inglés acudió a una Discoteca y luego de salir bebido, acudió al local del club y rompió objetos de escritorio y materiales deportivos.

El futbolista por intermedio de sus abogados contesta la demanda deduciendo la excepción de convenio arbitral, amenazando al Juez de prevaricato e indicando que debe apartarse de la causa, amenazando con denunciar a la FPF ante la FIFA, por incumplir el convenio de no intromisión de la Justicia ordinaria en los asuntos del fútbol, lo cual haría que la selección peruana no participe en el Mundial de Alemania 2006.

* Usted es Juez y está en la Audiencia de Saneamiento a punto de resolver la excepción.

CASO 4: EXTRA PETITA

MR es despedido de su centro laboral, aduciendo una disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de sus labores.

Interpone la demanda señalando como única pretensión la reincorporación a su centro de labores indicando que el despido es nulo al haber sido dirigente sindical, siendo ese el motivo que generó el rompimiento con la demandada. En el proceso MR demuestra que efectivamente la empresa lo despidió por que era incómoda su posición sindical.

El Juez sentencia declarando fundada la demanda, disponiendo que la empresa demandada reponga a MR a su puesto de trabajo, disponiendo también el pago de sus remuneraciones devengadas de conformidad con lo establecido en el artículo 40º del D L. 728.

* Usted es Vocal de la Sala Laboral y debe resolver el extremo apelado por la empresa demandada, en el entendido que se ha sentenciado extra petita, dado que el pago de las remuneraciones devengadas no era un extremo demandado.

CASO 5: AUTO ADMISORIO CONFUSIÓN ENTRE LPT Y CPC

Un proceso de consignación judicial es admitido por el Juez de Paz de Lince, al contar con los requisitos establecidos en los artículos 424º y 425º del CPC, y en concordancia con lo establecido en el artículo 93º de la LPT.

Se notifica al trabajador quien contesta en el cuarto día hábil. El Juzgado declara extemporánea la contradicción en el entendido que tenía 3 días de conformidad con el 94º de la LPT.

El trabajador, mal asesorado por su abogado deja consentir el auto que lo declara rebelde y prosigue el proceso. En ese mismo auto el Juez cita a audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 754º del CPC, ordenándose en la Audiencia la entrega del certificado bancario al trabajador. Este apela por no encontrarse conforme.

* Usted es el Juez Especializado y advierte esta irregularidad.

CASO 6: MI CENTRO DE TRABAJO SE MUEVE

La empresa PEP presenta una inhibitoria al Juzgado Laboral de Lima, indicando que ante el Juzgado Mixto de Chimbote un ex trabajador ha presentado una demanda de beneficios sociales contra PEP.

Presenta la inhibitoria en el entendido que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la LPT el domicilio principal del empleador queda en Lima.

Añade la empresa que no posee ningún local, filial o agencia en el Puerto de Chimbote, y lo único que hace es desembarcar y pescar en ese puerto, por lo tanto la única opción que le queda al ex trabajador es presentar su demanda en Lima.

* Usted es el Juez del Juzgado Laboral de Lima y tiene que resolver la inhibitoria.

CASO Nº 7: DERECHO DE ACCIÓN

AT fue un trabajador de la empresa VIP, la cual le adeuda el pago de sus beneficios sociales.

AT antes que pueda presentar su demanda sufre un accidente cuando se trasladaba a Lima, quedando en estado vegetativo.

El Director del Hospital en donde AT se encuentra internado interpone demanda indicando que AT no tiene parientes en el Perú, y que su costoso tratamiento depende del dinero que le adeuda la empresa VIP.

Inmediatamente se presenta la demanda VIP se entera de la misma y antes que el Juez la califique, solicita la improcedencia de la misma, en el entendido que al Director del Hospital no le corresponde el derecho de acción.

* Usted es el Juez de la causa y debe emitir el auto admisorio.

CASO Nº 8: LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR

CG afamado ingeniero arequipeño demanda a la empresa minera SP por daño contra el medio ambiente.

Señala en su demanda que las plantas refinadoras de SP emiten humos que contaminan el medio ambiente y afectan la producción agrícola del valle de Tambo. Para ello presenta como prueba las hojas de olivo y sandía con quemaduras.

SP contesta la demanda proponiendo la excepción de falta de legitimidad e interés para obrar, indicando que el demandate no tiene ni legitimidad ni interés para obrar, dado que no es productor agrícola del valle de Tambo y al vivir y desarrollar sus labores en Arequipa los supuestos "humos" no le ocasionan daño ni a el ni a su familia.

* Usted es el Juez de la causa y debe resolver esta excepción.

CASO Nº 9: SUCESION INDIVISA

La señora EK y sus hijas SH y SA presentan demanda de cobro de beneficios sociales en contra de NN ex empleadora de su difunto esposo TM, quien fuera trabajador de dicha empresa.

La demandada absuelve la demanda proponiendo la excepción de falta de legitimidad para obrar, en el entendido que ellas no fueron trabajadoras de NN

Agrega la emplazada que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la LPT puede demandar quien ha tenido la condición de trabajador, y ellas no fueron trabajadoras, de la empresa, por lo que carecen de legitimidad para obrar.

* Usted es Juez y está en la audiencia única y debe resolver la excepción

CASO Nº 10: CUANDO NO HAY DEMANDANTE

La ONP demanda a AL por nulidad de incorporación al régimen del D. Ley 20530, el Juez de la causa notifica con la demanda a Essalud (litisconsorte necesario) entidad en la que laboró durante 15 años.

Essalud se apersona indicando que AL está bien incorporado al régimen 20530 y que la demanda debe ser desestimada.

En el interín, el TC declara inconstitucional la titularidad de la ONP para representar al Estado en procesos que se sigan sobre el D. Ley 20530, ordenando que la entidad en la que el pensionista prestó el servicio debe proseguir con los procesos en trámite.

Essalud es notificada con la sucesión procesal a su favor, quien solicita se archive la demanda reafirmando su posición; la ONP solicita se notifique con la demanda al MEF para que el Estado no caiga en indefensión.

* El expediente está para sentenciar y usted debe resolver

CASO Nº 11: AUTO ADMISORIO IMPOSIBLE JURÍDICO

Un trabajador demanda reintegro de beneficios sociales por incumplimiento del convenio colectivo de 1990, el mismo que fuera suspendido por D. U. 057-90-TR.

Tanto las Salas Laborales como la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional declararon la constitucionlidad del referido D. U. Debido a que el Estado podía intervenir la negociación colectiva en contextos de aguda crisis económica.

El Juez califica la demanda del siguiente modo: No obstante cumplir con los requisitos del art. 15º LPT la demanda contiene un imposible jurídico al pretender la declaratoria de inconstitucionalidad y/o ilegalidad del D. U. 057-90-TR mediante control difuso, no obstante la existencia de jurisprudencia al respecto, se declara IMPROCEDENTE la demanda y déjese a salvo el derecho para que lo haga valer con arreglo a ley.

*Usted es vocal ponente en la Sala que debe resolver la apelación del demandante.

CASO 12: RECONOCIMIENTO DE VÍNCULO LABORAL

MS demanda ante el Juzgado Laboral a Omega por pago de beneficios sociales, indicando que en todo momento mantuvo vínculo laboral con la emplazada.

Omega contesta proponiendo las excepciones de falta de legitimidad para obrar e incompetencia, indicando que el vínculo que unió a ambas fue uno de naturaleza civil, y para ello remite los contratos de locación de servicios suscrito por ambas partes.

Indica además que al no haber la demandante remitido conjuntamente con su demanda boletas de remuneraciones, no ha probado el vínculo laboral y por lo tanto carece de legitimidad para obrar al no haber tenido la condición de trabajador.

* Usted es el Juez y está en la etapa de saneamiento.

CASO 13: NO HAY REGISTRO EN EL LIBRO DE PLANILLAS

SS demanda a Alfa por reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios sociales, ofreciendo como medio probatorio la exhibición del libro de planillas que deberá efectuar la demandada.

Alfa contesta negando el vínculo laboral con SS, agregando que como no hay vínculo jamás los registró en el libro de planillas.

*Usted es el Juez y está en la audiencia de pruebas y debe pronunciarse respecto a la exhibición.

CASO 14: OLVIDO DE PROPUESTA DE DOCUMENTOS

El demandante MM demanda a Beta por IXDA y pago de beneficios sociales, ofreciendo como medios probatorios las declaración de parte del demandante y la exhibición de libros de planilla. En la parte del escrito de demanda de los anexos, MM remite varios documentos que probarían el despido injustificado por parte del demandado.

El demandando contesta negando y contradiciendo la demanda sin ofrecer medios de prueba.

El Juez en la audiencia única se da cuenta de la existencia en el expediente de estos documentos fundamentales para probar el despido injustificado, y ordena su actuación de oficio, a lo que el demandado se opone, presentando una apelación. El Juez la deniega produciéndose un incidente, que llega a plasmarse en una queja de derecho presentada ante el Superior, solicitando inclusive la nulidad del referido auto.

Usted es vocal ponente y debe resolver la nulidad y queja propuestas por Beta.

CASO Nº 15: TACHA DOCUMENTO

UC demanda indemnización por despido arbitrario en contra de su ex empleadora FOX indicando que fue despedido arbitrariamente al no probarse ninguna causal.

FOX contesta la demanda indicando que el despido fue por que el actor remitió a ESPN información reservada de la empresa, en la cual constaba la estrategia de ventas de ese año, presentando copia del e-mail remitido por UC a ESPN.

SM absuelve el traslado de la demanda tachando el documento (e-mail) de falso, indicando que el mismo nunca fue confeccionado por él, y que se trata de una artimaña de la empresa para justificar el despido.

* Están en la audiencia única y usted es el Juez de la causa y debe resolver la tacha.

CASO 16: Tacha Exhibición

Edson presenta una demanda de nulidad de despido, indicando que su ex empleador Diego le cursó un Memorándum en el que por su condición de dirigente sindical, le solicitaba su renuncia, dado que en estos momentos la empresa no podía paralizar labores ni dar licencia sindical a sus dirigentes gremiales.

Como medio probatorio Edson solicita la exhibición del Memorándum que está actualmente en poder de su ex empleador Diego.

Diego contesta la demanda presentada por Edson, tachando la exhibición de documento solicitado por el demandante en el entendido que el memorándum que solicita exhibir ha sido declarado falso en un proceso penal, adjuntando copias certificadas de las sentencias del 50º Juzgado Penal de Lima, y de la resolución confirmatoria de la Segunda Sala Laboral.

*Usted es Juez de la causa y debe resolver la cuestión probatoria propuesta por la emplazada.

 

Lic. Luís Alfredo Alarcón Flores

Abogado

Magíster en la UNFV

Doctor en la UNFV

Conciliador Extrajudicial en CAPECA

Conciliador Especializado en Familia en CAPECA

Arbitro en CAPECA

Partes: 1, 2
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