- Objetivos
- Proceso: concepto
- Diferencias entre proceso y procedimiento
- Derecho procesal: concepto-Origen y evolución
- Proceso único de conocimiento
- Tipos de proceso
- Consideraciones finales: el debido proceso
- Derecho procesal del trabajo
- Controversias laborales- Desigualdad de las partes en materia laboral
- Autonomía del derecho procesal del trabajo
- Los principios del derecho. Los principios del derecho procesal del trabajo
- Proceso jurisdiccional – Competencia
- El Derecho de acción
- Capacidad para ser parte – Comparecencia al proceso laboral
- Postulación al proceso
- Los medios probatorios – Sucedáneos de los medios probatorios
- Cuestiones probatorias
- La sentencia
- Medios impugnatorios
- Otros procesos laborales
- Solución extrajudicial de conflictos
- Acciones de garantía en materia laboral
- Casos en materia laboral
1) Proporcionar debida información doctrinaria y legal sobre procesos administrativos y jurisdiccionales en materia de trabajo.
2) Capacitar a los estudiantes para asesorar y patrocinar empresas, trabajadores y organizaciones sindicales en el área del Derecho del Trabajo.
Ir hacia adelante. Tiene un principio y un fin.
Realización de actos pre – ordenados, para la obtención de un fin querido.
Posee dos características:
Temporalidad: Conciencia del transcurso del tiempo, tránsito, progreso hacia algo.
Vocación de Arribo: Tendencia a alcanzar un fin, obtener una meta.
DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
* Especie
Siempre tiene un fin
Principios: exclusividad y obligatoriedad
Independencia
Imparcialidad
Contradicción y audiencia bilateral
Publicidad
Obligatoriedad de procedimientos establecidos por ley
Motivación de Resoluciones
Cosa Juzgada
* Género
No siempre tiene fin
Principios: Iniciativa de Oficio o de Parte
Congruencia
Dirección Judicial
Impulso Oficioso
Inmediación
Concentración
Buena fe y lealtad procesales
Economía procesal
Celeridad Procesal
Socialización del Proceso
Preclusión
Couture: Rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso.
Concepto Tradicional: Valoración secundaria. Conjunto adjetivo de reglas de procedimiento que regulan la tramitación de juicios. Disciplina auxiliar del Derecho Material, básicamente función ordenadora.
Concepto Moderno: Método investido de autoridad para acceder a la Justicia. Un método de razonamiento predeterminado por la Ley, que las partes y el Juez deben seguir para obtener una sentencia justa.
Alcalá – Zamora y Castillo: Satisface una doble necesidad: Represiva restaura orden jurídico alterado por litigio; Preventiva evita que se perturbe orden público por autodefensa.
Se crea como acompañante del derecho material. Disciplina auxiliar.
Al comienzo era una simple práctica, luego se utiliza la palabra procedimiento o enjuiciamiento, otros dicen Prozess a Procedur, iudicio.
Llega a tener lugar preeminente en el ordenamiento nacional, debido a su eficacia como medio de realización de intereses subjetivos de ciudadanos amparados por el derecho material.
AUTOTUTELA
Ley de la Fuerza. Solución de conflictos por sus propias manos.
No siempre solución pacífica, no paz social.
Partes en conflicto arreglan controversias de manera directa.
AUTOCOMPOSICIÓN
Acuerdo Bilateral.
No siempre satisfactorio.
Responde a la mayor fuerza de alguna de las partes en conflicto.
HETEROCOMPOSICIÓN
Tercero decide quién tiene la razón. Imparcial.
No Procesalizada: Acuerdo de concenso.
Procesalizada: Proceso definido, previamente por alguna Institución
Cogniciosos o de Conocimiento: Se crea un derecho, se extingue, regenera, reconoce o modifica.
Proceso de Ejecución: Derecho no se destruye ni constituye. Se ejecuta prestación judicial predeterminada. Precisa de un título.
Proceso Cautelar: No ejecuta, ni crea ni exige obligación. Cuida, protege derechos.
No Contenciosos: No poseen controversias, pueden llevarse en Juzgados de Paz o Notarios.
CONSIDERACIONES FINALES: EL DEBIDO PROCESO
Due process of law.
Derecho a un juzgamiento razonable.
Judicial Revew:
Control Difuso: Todos los Jueces prefieren norma constitucional a norma legal.
Control Concentrado: Organo encargado de ver la constitucionalidad de las leyes.
Caso Peruano: Sistema mixto.
Concepto: Tiene por objeto la solución de las controversias y conflictos de trabajo.
Entre Trabajadores y Patronos
Intersindicales
Intrasindicales
Intertrabajadores (*)
Intertpatronales (*)
Relaciones entre trabajadores y empleadores son conflictivas.
Subordinación (elemento esencial del contrato de trabajo) determina desigualdad: jurídica, económica, social y moral.
Contrato de trabajo se desenvuelve de manera continua y permanente, coloca a las partes en un contacto personal, físico, inmediato y constante.
DESIGUALDAD DE LAS PARTES EN MATERIA LABORAL
Jurídicas: El empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina.
Económicas: Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario.
Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por lo general en la cede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil.
Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses, trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente.
AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Posición Unitaria: Autónomo. Es uno solo. Tiene sus propios principios y debe regularse de manera independiente. No existe, no es posible ni deseable.
Posición Integral: Reconoce existencia común entre ramas jurídicas procesales, elementos esenciales, sin negar presencia de elementos diferenciales. No excluye posibilidad de Teoría General con principios comunes.
Verdades que fundan un sistema de conocimiento, admitidas como tales, por ser evidentes o haber sido comprobadas.
Triple función:
Informadora: Fundamento del ordenamiento jurídico.
Normativa: Integrativa, fuente supletoria ante vacío o laguna legal.
Interpretativa: Operan como criterio orientador del Juez o intérprete.
1. PRINCIPIO DISPOSITIVO
Iniciativa de parte.
Determinación de las pretensiones: Ultra petita y secundum allegata et probata (debe pronunciarse según lo alegado y probado)
Excepciones y defensas son traídas por las partes.(*)
Material probatorio es aportado por las partes.(*)
Disponibilidad privada del proceso. (*)
Impugnabilidad privada de resoluciones. Consulta
2. PRINCIPIO DE ORALIDAD
La palabra en primer caso y la letra en segundo; medio de comunicación entre las partes y el Juzgador.
Su valor está en que permite contacto directo con las partes y el material probatorio.
Un doble significado: proceso más rápido, concentrado y eficiente, y proceso más fiel a metodología concreta, búsqueda de hechos y valorización de las pruebas.
3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
No se refiere a la forma de exteriorizar actuaciones, sino ante quién tienen lugar.
Cuando el Organo que va a decidir toma contacto directo y personal con el material de la causa, con las partes y conoce directamente la formulación de las alegaciones y la realización de la prueba.
Juzgador recibe una fuente de convencimiento y evidencia superior a la que brinda cualquier otro medio de conocimiento.
4. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Reunión de diversos actos procesales en una unidad de acto: El Debate Oral.
Reúne la mayor calidad y cantidad posible del material del proceso que aportan las partes.
Segundo Significado: Todas las cuestiones previas, prejudiciales, incidentes, excepciones, no impiden entrar al fondo del asunto ni provocan paralización, sino que se resuelven con la sentencia.
5. PRINCIPIO DE CELERIDAD
La celeridad es un resultado, el resultado de instaurar el proceso oral, concentrado y en el que el Juez está en contacto con las partes, las pruebas y la causa.
Concentración temporal: Proceso estructurado en plazos breves, con momentos procesales sensiblemente recortados y hasta suprimidos.
Indicación al Juez de otorgar eficaz y prontamente el servicio público de Justicia.
6. PRINCIPIO DE ELASTICIDAD
Dirigido a los Jueces, permite adecuar ritos y formas procesales a necesidades de Justicia del caso que ante ellos se ventile.
Aquí el Juez recorta y hasta suprime los momentos procesales.
Artículo I TP LPT: El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.
7. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
Proceso dividido en fases.
Indica momento preciso para realizar los actos procesales.
Si estos actos no se realizan cuando deben, la parte pierde la posibilidad de ejercerlo luego.
Exige sinceramiento de las partes desde el inicio. Agiles, precisas ordenadas.
Permite mayor juego estratégico, mejora defensas y consiguientemente relaja las formas
8. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD
Antes que el Principio de Preclusión cierre la puerta, deben acumularse en tal momento todos los medios de defensa que nos franquea la Ley.
Protege a las partes ante situaciones inesperadas.
Evita nulidades insalvables.
9. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL
Todo lo que se ha traído e incorporado al proceso, (alegaciones, pruebas) son utilizadas por el Juez, sin importar quien las trajo o si le benefician, pues es adquirido por el proceso.
10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Consecuencia de la Oralidad. Cualquiera puede asistir tenga o no interés en la causa. Presencie el debate oral.
Control ciudadano de Organos Jurisdiccionales.
11. PRINCIPIO DE SANA CRÍTICA
Tendencia del Proceso Laboral a la búsqueda de la verdad material, el cual se logra mediante un proceso oral con inmediación del Juez entre partes y medios de prueba.
12. PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN
Sólo mejorando posición del Trabajador será posible la igualdad real entre las partes, dada la dispareja situación económica, social o cultural, buscando siempre dar la razón a quien la tiene.
13. PRINCIPIO DE MORALIDAD
Deber de las partes de actuar de buena fe, con lealtad y diciendo la verdad. El Juez impide y sanciona inconducta.
14. PRINCIPIO DEL FAVOR PROCESSUM
Ante supuestos de nulidad salvable se opta por la continuidad del proceso. No cabe sancionar con nulidad si, no obstante los vicios, se ha logrado la finalidad a la que estaba destinado
15. OTROS PRINCIPIOS
Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional.
Independencia de Organos Jurisdiccionales.
Imparcialidad de los Organos Jurisdiccionales.
Contradicción o Audiencia Bilateral.
Obligatoriedad de procesos pre establecidos.
Motivación de Resoluciones Judiciales.
Cosa Juzgada
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Plá Rodríguez: Principios que deben estar en el proceso laboral y que no están en el derecho común: La desigualdad compensatoria, la búsqueda de la verdad real y la indisponibilidad.
Pasco Cosmópolis: Principio de veracidad o de prevalencia del fondo sobre la forma, principio protector o de desigualdad compensatoria y criterio de conciencia en la exégesis de la prueba y equidad en la resolución.
1. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Necesidad que en proceso laboral prevalezca el fondo sobre la forma, primacía absoluta a la verdad real sobre la formal, materialidad de la verdad. Sarthou "proceso – verdad".
Villasmil: Inaceptable opinión generalizada que separa a verdad real o fáctica de la verdad procesal, puesto la que Justicia sólo será efectiva en la medida en que la verdad del proceso coincida plenamente con la verdad real.
1.1) Limitaciones de Formalismo
Simplicidad: Limita formalismos, apunta a cuestiones de fondo, no de forma.
Prohibición de Pruebas: Juramento Decisorio. Por su sólo mérito. Inaceptable.
Relativización de ciertas pruebas: Sobre Declaraciones e Instrumentos. Sana crítica.
Libertad probatoria: Todo medio probatorio que conduzca a verdad real debe admitirse.
1.2) Ampliación de Facultades al Juez
Sistema cuasi inquisitivo o dispositivo atenuado: Juez no es espectador, es Director.
Sarthou: Principio de Veracidad nace como consecuencia de la irrenunciablidad de los derechos laborales, que establecida como arma para asegurar su vigencia ante poder el empleador. De nada serviría si se admitiera renuncia implícita de derechos por la fuerza de las cosas.
Inhibición de Oficio: No prórroga de la competencia. Juez incompetente puede ser habilitado si contraria no cuestiona jurisdicción. No a la demora. Art. 7º LPT.
Suplencia de la demanda: El Juez completa las pretensiones demandadas. No en Perú.
Impulso Procesal: Juez dirige, vigila y controla proceso. Cumplir con corrección oportuna si retardar tramitación.
Sentencia inmediata: Por protección al trabajador.
1.3) Facultad de fallo Ultra y Extrapetita
Ultrapetita: Cuando hay exceso cuantitativo en la sentencia. (montos mayores)
Extrapetita: Cuando el exceso en la sentencia es cualitativo (pretensiones)
Dos posiciones: Si tiene ambas facultades y otra que no tiene ni una ni la otra.
Posición Intermedia: Si ultrapetita y no extrapetita.
2) PRINCIPIO PROTECTOR
Responde al propósito de nivelar desigualdad.
2.1) Reglas pro operario: Posee tres reglas (Plá)
a) In dubio pro operario: Elegir entre varios sentidos posibles de una norma la más favorable.
b) Norma más favorable: Más de una norma aplicable, se aplica la más favorable al trabajador.
c) Condición más beneficiosa: Una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir condiciones favorables al trabajador.
a) In dubio pro operario
Sólo cuando exista duda sobre el alcance de la norma legal.
Siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador.
La duda no está en la prueba producida.
Unicamente responde a criterios de apreciación normativa.
b) Norma más favorable
Mandato general e imperativo otorgado al Juez para resolver casos de colisión o conflicto entre dos o más normas, aplica la más favorable al trabajador.
Rompe el principio de jerarquía normativa:
* Norma inferior posterior en el tiempo, inválida si desvirtúa a la de mayor nivel.
* Si es anterior, la nueva norma la deroga.
c) Condición más beneficiosa
Existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador.
Opera en dos direcciones: Restrictiva (empresario) y Extensiva (trabajador)
Prohibe criterio de acumulación: Implica no aplicar una ley sino crearla, recogiendo pedazos aislados como retazos.
d) Retroactividad
Constitución de 1979 consagraba la irretroactividad como regla general, con las excepciones de ley penal, tributaria y laboral; si favorecen a reo, contribuyente o trabajador respectivamente.
Constitución actual no acepta el plano laboral.
2.2) Iniciación de oficio del proceso
Convenio 81 de la OIT.
Legislación Española: Permite que administración de trabajo anticipándose y sustituyendo a la acción personal, en resguardo de sus derechos de inicio a un proceso judicial con la remisión al Poder Judicial de copia del acta de infracción.
En el Perú: Lesiona el derecho de acción.
2.3) Redistribución de la carga de la prueba
La demanda goza de presunción de veracidad, se le reputa cierta a priori.
Presunción juris tantum, debe ser destruida por el empleador con medios probatorios.
Impone contestación específica: lo que se discute es presunto incumplimiento.
Trabajador obligado a probar existencia de relación laboral, exonerado de lo demás.
Corresponde al empleador probar que no debe, que ha cumplido. ¿Cómo? Planilla.
2.4) Otras normas de protección
Gratuidad: Siempre gratuito para trabajador, tasas, costas y obligatorias a empleador.
Defensa Gratuita: Defensores de oficio MTPE.
Oralidad, Concentración, Inmediación, Celeridad: Conjunto de atributos ligados entre sí e inseparables
2.5) Ponderación ecuánime del principio protector
Diferencias entre proceso contradictorio (civil) y protector (laboral).
Víctor Russomano: Espíritu imparcial.
Jesús Cruz Villalón: Organo judicial debe ser exquisitamente neutral.
Juan Sagardoy: No es recomendable que el Juez sea blando, sino que el legislador sea justo.
3) Criterio de Conciencia y Equidad
Actitud de los Jueces de apreciar el contenido de las pruebas.
Mientras la admisión de los principios protector y de veracidad, es generalizada, atribuir el carácter de principio al criterio de conciencia y equidad, suscita resistencia, dado el margen de subjetividad que poseen.
3.1) Criterio de Conciencia en la evaluación de la prueba
Evaluación de la Prueba
- Sana Crítica: Couture Interfieren las reglas de la lógica con las reglas de experiencia del Juez.
- Es método más eficaz de valorización de pruebas, sin excesos de prueba legal, y arbitrariedad del Juez.
- Criterio de Conciencia: Es arma eficaz para desentrañar el valor de una prueba. Permite al Juez apreciar una prueba en relación con las demás y aplicando propio parecer, no el de la ley.
3.2) Equidad
Habito o disposición que inclina al hombre a no extremar justicia hasta lo peor, antes bien a amenguar su pretensión, por más que tenga la Ley a su favor.
Santo Tomás de Aquino: Obrar con equidad quiere decir preferir lo justo por la naturaleza a lo justo por la ley escrita. La equidad es, en resumen, un principio correctivo de la ley injusta.
Equidad
Jurisdicción social del trabajo o Proceso Social: Deben ser admisibles todos los medios probatorios, nada debe impedir la marcha de la verdad, rompe sistemas abstractos y rígidos de valoración de la prueba a fin de dar libertad a los juzgadores para descubrir la verdad. Más importante equidad que justicia.
4) Intervinculación de los Principios.
Principios no se presentan aislados.
Verdad real e igualdad sustancial son dos criterios fundamentales que debe tener proceso socializado, bajo tutela de neutralidad del Juez.
Socialización no debe llevarse a extremos que destruya el personalismo del Derecho del Trabajo.
Asegurar la Justicia sin destruir la libertad.
La Ley N° 26636.
Principios del Derecho Procesal del Trabajo.
Jurisdicción y Competencia
¿Es necesaria una Ley Procesal del Trabajo?
¿El DPT necesita de Principios propios o es suficiente aplicar los Principios Generales del Derecho Procesal?
¿Es necesaria una competencia Laboral, o con la común bastaría?
Antecedentes Históricos
Ley N° 03-80-TR.
Ley Contencioso Administrativa D. S. Nº 037-90-TR.
Código de Procedimientos Civiles.
Código Procesal Civil.
Ley Procesal del Trabajo: Ley N° 26636.
JURISDICCIÓN LABORAL
¿Qué es la Jurisdicción Laboral?
¿Por qué es necesaria una Jurisdicción especial en Laboral?
¿Los Conflictos Laborales pueden ser tramitados por Jueces Comunes?
Juez Laboral – Juez en lo Social.
¿JURISDICCIÓN?
1. Ambito territorial de vigencia, dentro del cual sus funciones son válidas y eficaces.
2. Identifica la materia o naturaleza del contenido del caso específico, individualiza al órgano jurisdiccional.
3. Poder genérico que un órgano del Estado ejerce sobre el individuo.
4. Poder específico de órganos del Estado que tienen para resolver conflictos de intereses que les propongan.
NO
1. Competencia Territorial.
2. Competencia Material.
3. Soberanía del Estado.
4. Más cercana, pero no satisface.
Jurisdicción: Montero Aroca
Es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por Jueces y Tribunales Independientes, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo Juzgado.
Jurisdicción: Monroy Gálvez
Es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales y también la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia.
Jurisdicción por si sola no es bastante para que un órgano conozca una pretensión determinada y respecto de ella actúe el derecho objetivo.
Es preciso que una norma le atribuya el conocimiento de esa pretensión en concreto.
No es la parte de la Jurisdicción que se confiere a un órgano ni la medida de la Jurisdicción.
Es el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional.
La Jurisdicción no se reparte, pero cabe repartir las materias, la actividad procesal, el territorio y la cuantía en el que se ejerce la jurisdicción.
CLASES DE COMPETENCIA
Por razón de la Materia u Objetiva: Tiene como base la naturaleza de la pretensión.
Por razón de la Función o Funcional: Atiende a la existencia de etapas o etapas de la actividad jurisdiccional. Existencia de instancias, recursos y ejecución.
Por razón del Territorio o Territorial: Presupone que existen varios órganos del mismo tipo con base en el territorio.
Por razón de la Cuantía: Atiende a la existencia de niveles el monto de la pretensión. ¿Complejidad?
POR RAZÓN DEL TERRITORIO
A elección del demandante, el lugar donde se encuentra:
1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.
2. El domicilio principal del empleador.
POR RAZÓN DE LA MATERIA
1. Salas Laborales: AP, Impugnación Laudos, Conflictos de Competencia, ACA, Homologación, Apelaciones.
2. Juzgados de Trabajo: Conflictos del régimen privado, inter e intra sindicales. Indemnización X D y P
3. Juzgados de Paz Letrados: No impugnación de despido, pago de remuneraciones, sanción disciplina, trabajadores del Hogar y SPP.
POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN
Sala Constitucional y Social Corte Suprema: Casación laboral, apelación de Salas, Conflictos de Competencia.
Salas Laborales o Mixtas: Recursos de apelación expedidos por Juzgados.
Juzgados de Trabajo: Apelación contra resoluciones expedidas por Juzgados de Paz Letrados
POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
Valor económico de la pretensión resulta de la suma de todos los extremos liquidados por el demandante.
Comprende sólo deuda principal de cada extremo, no intereses, costas y costos ni devengados.
Juzgados de Trabajo: Beneficios económicos que excedan 10 URPs.
CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA
Incompetencia por razón de materia, función o cuantía puede declararse de oficio.
Puede deducirse como excepción por la demandada en su oportunidad.
¿Y por razón del Territorio?
Procesos que se siguen en la Jurisdicción Laboral
OTRAS NORMAS PROCESALES QUE SE USAN
EN LA COMPETENCIA LABORAL
Acciones de Garantía. Ley Nº 24968 referente a Acción Popular. Acciones de Amparo en materia laboral no.
Acción Contencioso Administrativa en materia Laboral y Seguridad Social. Ley Nº 27584.
Materias relativas al Sistema Privado de Pensiones. Ley Nº 27242.
COMPARECENCIA EN EL PROCESO LABORAL
1. Capacidad para ser parte material en un proceso.
2. Capacidad de las organizaciones sindicales.
3. La acumulación y sus clases.
4. La postulación al proceso.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Antes del Proceso: Individuo que exige al Estado provea a la sociedad de los requisitos indispensables para solventar un proceso judicial en condiciones satisfactorias.
Durante el Proceso: Debido Proceso Legal o Garantía de Defensa en Juicio. Derecho Universal y Humano.
Niceto Alcalá-Zamora y Castillo: La Jurisdicción se sabé qué es, pero no se sabe dónde está; el proceso se sabe dónde está, pero no se sabe qué es; la acción no se sabe qué es ni dónde está.
Francesco Carnelutti: Se entiende el derecho subjetivo procesal de las partes.
Fix Zamudio: Debe concebirse como un derecho humano a la Justicia.
Eduardo Couture: Expresión o subespecie del derecho de petición universal en el que se regula relación individuo – Estado y exigir derechos básicos que configuran vida en sociedad.
Juan Monroy: Derecho de naturaleza constitucional inherente a todo sujeto que faculta exigir al Estado tutela jurisdiccional al caso concreto.
CAPACIDAD PARA SER PARTE
Capacidad para ser parte: (TRJM) Aptitud para ser el Titular de los derechos, cargas y obligaciones que se derivan del proceso.
Interés para obrar: Interés legalmente amparable. Es una condición objetiva de la acción, supone la alegación de la existencia de interés económico o moral en el sujeto procesal y la voluntad de lograrlos. Exonerados Ministerio Público, procurador oficioso, intereses difusos.
Legitimidad para obrar: Mientras el interés es una situación objetiva que justifica la acción, la legitimación es una situación subjetiva, una relación de un determinado sujeto para obtener una sentencia de fondo. ¿Quién y frente a quién debe ejercitarse la pretensión?
* Ordinaria: Quienes deben ser parte en un proceso concreto para que se realice la actividad jurisdiccional con eficacia.
* Extraordinaria: No hay imputación de titularidad pero puede procederse a la actuación del derecho objetivo. Muy diversa
Privadas: Se trata de proteger derechos de particulares frente a otros derechos e intereses particulares. XE sucesión procesal.
Sociales: Cuando se ven implicados grupos más o menos numerosos de personas. XE Intereses difusos.
Públicas: Cuando el legislador estima que la controversia está influida por un interés público, se concede legitimación al Ministerio Público.
CAPACIDAD EN MATERIA LABORAL
Tiene capacidad para ser parte en el proceso toda persona natural o jurídica, órgano o institución, sociedad conyugal, sucesión indivisa, y otras formas de patrimonio autónomo y en general toda persona que tenga o haya tenido la condición de:
* Trabajador
* Empleador
Capacidad de las Organizaciones Sindicales y Asociativas: Deben estar reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimación para defensa de derechos colectivos que le son propios.
Mediante sus dirigentes sindicales, con la representación debidamente conferida en asamblea general.
COMPARECENCIA AL PROCESO LABORAL
- Por si mismos o por representación.
- Trabajadores menores de edad por sí mismos conforme a normas sobre derechos de la materia, y con defensa gratuita.
- Pueden conferir representación de conflictos individuales a organismos sindicales de los que son miembros.
- Organizaciones sindicales mediante sus representantes acreditados con acta de designación correspondiente.
ACUMULACIÓN Y SUS CLASES
- Pluralidad de Pretensiones u Objetiva: Cuando las pretensiones o extremos de la demanda corresponden al mismo titular del derecho.
- Siempre que estas sean de competencia del mismo Juez, no sean contrarias entre si, sean tramitables en una misma vía procesal.
- Pluralidad de Personas o Subjetiva: Cuando en la demanda hay pluralidad de demandantes fundamentada en los mismos hechos o en títulos conexos que requieren un pronunciamiento común o uniforme.
- Deben designar como requisito de procedibilidad, un apoderado común que los represente y un solo domicilio procesal.
- Acumulación Sucesiva: Se pueden acumular procesos cuando las pretensiones reclamadas reúnen las características de una acumulación subjetiva y procede hasta antes de que cualquiera de los procesos sea sentenciado.
- Se puede ordenar la desacumulación cuando se afecte el principio de economía procesal.
- Demanda
- Contestación
- Cuest. Probatorias
- Excepciones
- Defensas Previas
DEMANDA
- Plasmación del derecho de acción por excelencia.
- Es escrita y se inicia necesariamente por un acto de parte ante el Organo Jurisdiccional.
- Acto procesal escrito de la parte en el que se ejercita el derecho de acción y en el que se formulan las pretensiones.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
- Designación del Órgano Jurisdiccional.
- Identificación de las partes y domicilios.
- Interesados.
- Fundamentación Fáctica.
- Fundamentación Jurídica.
- Medios Probatorios
- Petición o Pretensiones.
- Fecha y Firmas.
ANEXOS A LA DEMANDA
- Documentos de Identidad.
- Testimonios o Actas de Poderes.
- Documentos ofrecidos como prueba.
- Pliegos interrogatorios.
- Tasas judiciales.
- Cédulas de notificación.
* El no hacerlo acarrea admisión provisional.
DEMANDAS LABORALES
- Determinación del petitorio, con expresión de montos ¿liquidación?
- Situación Laboral: Individual, indicación del tiempo de servicios, función, cargo y monto de última remuneración.
- Enumeración de hechos y fundamentos jurídicos. ¿enumeración de normas?
- Medios probatorios. ¿ubicación?
- Firmas, huellas y abogado.
RECTIFICACIÓN O AMPLIACIÓN
- Siempre antes que la demanda sea notificada a la contraria.
- Puede ampliarse en pretensiones, demandados o terceros y medios probatorios.
- Puede rectificar datos: remunerativos, nombre de demandados, direcciones, etc.
AUTO ADMISORIO
- Inadmisibilidad: No tiene los requisitos o anexos. Juez debe indicar cuales. Admitida provisionalmente pero no tramitada. Plazo para que subsanen sino por no presentada.
- Improcedencia: Cuando no reúna requisitos de procedibilidad señalados por Ley.
- Traslado y Emplazamiento: Califica positivamente demanda, tiene por ofrecidos los medios probatorios y corre traslado, notificando válidamente en domicilio real.
REQUISITOS DEL AUTO ADMISORIO
- Examen de Jurisdicción y Competencia.
- Nombre de las partes.
- Indicación del petitorio.
- Indicación de la vía procesal.
- Término del traslado.
- Indicación de norma procesal aplicable.
- Pronunciamiento formal (Otrosíes).
CONTESTACIÓN
Plasmación del derecho de Contradicción.
Acto en el que la parte demandada se opone expresamente a la pretensión demandada.
Negativas: Niega y contradice extremos.
Positivas: Reconocimiento de extremos. Allanamiento.
Puede admitir hechos pero negar derecho.
REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN
Los mismos que la demanda.
Requisitos subsanables, se concede igual término.
Iguales anexos.
Si no presenta la contestación dentro del término de produce la Rebeldía.
CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN
Contradicción o Allanamiento.
Excepciones.
Cuestiones Probatorias.
Defensas Previas.
Cuestiones Pre Judiciales.
¿Reconvención?
¿Apelación o Nulidad de Auto Admisorio?
EXCEPCIONES
Exception o Excepiendo. Ex – Actio: Negación de la acción.
Coviello: Posibilidad de hacer valer un derecho propio para hacer ineficaz en todo o en parte la acción del adversario.
Rocco: Facultad procesal comprendida en el derecho de contradicción en el juicio, que corresponde al demandado, de pedir que los órganos jurisdiccionales declaren cierta existencia de un derecho jurídico que produce efectos jurídicos relevantes, frente a la acción ejercitada por el actor.
Ticona: Denuncia del emplazado ante Juzgador indicando la invalidez de la relación jurídico procesal, por ausencia o deficiencia de uno o de todos los elementos que la integran (capacidad procesal, Juez competente, requisitos de la demanda) o la ausencia o deficiencia de uno o de todos los requisitos de la acción (voluntad de Ley, interés y legitimidad para obrar) por los cuales el Juez no puede pronunciarse sobre el fondo.
CLASIFICACIÓN DE LAS DE EXCEPCIONES
1. En el derecho Clásico o romano:
Dilatorias o Temporales.
Perentorias o perpetuas.
2. Para Eduardo Couture:
Las que tienden a dilatar o postergar la contestación de la demanda.
Las que se emiten sobre el fondo del asunto y se deciden en la sentencia definitiva.
Las que planteando una cuestión anterior ponen fin al proceso.
EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
1. Dilatorias:
Incapacidad del demandate o representante.
Representación defectuosa o insuficiente.
Oscuridad o ambigüedad.
Falta de Legitimidad para obrar.
2. Perentorias:
Incompetencia.
Representación insuficiente del demandado.
Falta de Agotamiento Vía Administrativa.
Falta de legitimidad para obrar del demandante.
Litispendencia.
Cosa Juzgada.
Desistimiento de la Pretensión.
Conclusión por Transacción o Conciliación.
Caducidad.
Prescripción Extintiva.
Convenio Arbitral.
* Existen excepciones como la de retención (1127º), incumplimiento (1426º), caducidad del plazo (1427º) y saneamiento por hecho propio (1527º) determinadas en el Código Civil.
REBELDÍA DEL DEMANDADO
Cuando no contesta la demanda o la contesta tardíamente.
Causa presunción legal relativa sobre verdad de los hechos expuestos en la demanda.
Salvo que hayan varios emplazados en forma solidaria y alguno conteste, o en resolución debidamente motivada por el Juez que no le produce convicción.
PURGAR REBELDÍA
El rebelde puede incorporarse al proceso para continuar con éste en el estado en que se encuentre, pagando una multa (2 URP)
¿Podrá ofrecer medios probatorios?
¿Si no purga rebeldía, podrá señalar domicilio procesal para notificarlo?
¿Podrá impugnar resoluciones si no purga?
¿Podrá, en caso se ofrezca declaración de parte, prestar dicha declaración si no purga?
* La Prueba.
* Prueba Documental.
* Prueba Pericial.
* Inspección Judicial.
* Prueba Anticipada.
LA PRUEBA
"El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas." Jeremías Bentham
"Tanto vale no tener un derecho, cuanto tenerlo y no probarlo." Adagio Forense.
LA PRUEBA: CONCEPTO
Carnelutti: Es la demostración de la verdad formal o judicial, es la fijación formal de los hechos discutidos.
Montero Aroca: Actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del Juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por las partes o a fijarlos conforme a una norma legal.
MEDIOS PROBATORIOS
Herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los mismos proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos.
OBJETO DE LA PRUEBA
¿Sobre qué recae?
¿Qué debe probarse?
Afirmaciones que las partes hacen acerca de los hechos.
Hechos que han sido alegados en el proceso.
FIN DE LA PRUEBA
¿Para qué sirve la prueba?
Búsqueda de la verdad.
Posibilita la aplicación del derecho a través de la acreditación de los datos que constituyen el supuesto de hecho de la norma.
POSIBLES OBJETOS DE PRUEBA
Hechos: Afirmaciones
Máximas de Experiencia.
Derecho: Iura Novit Curia.
Usos y Costumbre.
FUENTES DE PRUEBA
¿Con qué se prueba?
Elementos que existen en la realidad, de los que se sirve el Juez para comprobar la verdad.
Mientras que en la prueba testifical el testigo es el medio probatorio, su conocimiento de los hechos es la fuente.
CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS
Típicos:
1. Declaración de Parte.
2. Declaración de Testigos.
3. Documentos.
4. Pericias.
5. Inspección Judicial.
Atípicos: Todos los demás que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios.
PRUEBA DOCUMENTAL
Boletas de pago: Obligatoriamente otorgadas al trabajador. Debe presentarlas junto con la demanda.
Libro de Planillas: La demandada debe exhibirlos. Transcripción de asientos o datos referidos a materia señalada por Juez.
PRUEBA PERICIAL
Pericias Contables: Liquidaciones de beneficios sociales. Art. 36º LPT.
Otras Pericias: Grafía.
Pericias Revisoras: Revisión de Libros de planilla y cuestiones contables. Art. 35º LPT.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Cuando subsisten las circunstancias materiales que debían constatarse.
Juez puede encargar a autoridad administrativa la realización de inspección, precisando los aspectos a ser constatados. Art. 38º LPT
PRUEBA ANTICIPADA
Se admite sólo en los casos que exista riesgo inminente de desaparición o adulteración de hechos que deben ser constatados.
No pericia laboral ni exhibición de libros de planilla. Art. 39º LPT.
CONSIDERACIONES FINALES
Oportunidad: Actos postulatorios.
Medios Probatorios Admisibles: No prohibidos ni contrarios a moral y orden público.
Carga de la Prueba: Demandante probar vínculo y demandado cumplimiento de obligaciones sociales y causa del despido.
Pruebas de oficio: Por decisión del Juez.
Impertinencia, improcedencia e innecesaria.
ACTUACIÓN DE PRUEBAS
Declaración de Parte y Testigos
Documentos: Boletas y Planillas
Prueba Pericial
Inspección Judicial
Prueba Anticipada
1. DECLARACIÓN DE PARTE
No es personalísima, mediante apoderado con poder suficiente.
Capacidad Legal. ¿Procurador Público?
Sólo versa sobre hechos, no conceptos.
Siempre bajo juramento o promesa.
Se actúa en la audiencia única.
Declaración asimilada.
No más de 20 preguntas por pretensión
NO puede utilizar borrador o apuntes, si libros o documentos.
No secreto profesional o confesión.
No auto inculpación o familiares.
Sólo repreguntan abogados de las partes o Juez.
2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS
No debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de hechos.
Es siempre persona física, declara sobre hechos percibidos sensorialmente.
Pueden ser todas las personas, no requieren capacidad para obrar.
Derecho a exigir al proponente auxilio e indemnizaciones.
Deberes: Comparecer, Jurar, Declarar la verdad (Artículos 371º y 409 C. Penal)
3 testigos por hecho, máximo 6.
Requisitos y Actuación 223º y 224º CPC
Repreguntas y contrapreguntas de partes o sus abogados.
Prohibiciones 229º CPC
Incomparecencia: Multa 5 URP o Fuerza Pública.
3. DOCUMENTOS
Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
Clases de documentos 234º CPC.
Boletas de Pago y Libros de Planilla:
Pueden exhibirlas en el local del centro de trabajo (más de 50 trabajadores) o remitir al Juzgado libros o copias certificadas.
Transcripción de asientos o datos y será puesta en conocimiento de las partes; 20 días. Observaciones en 3 días.
Pueden revisarse nuevamente si hay error en acopio de datos.
Boletas corroboran y reflejan Libros de Planilla ¿Si no hay coincidencia?
4. PERICIA
Esencialmente contable, presenta información obtenida de libros y documentos para calcular beneficios sociales del litigio. Juez precisa puntos.
Si requieren de otros conocimientos de naturaleza científica: a Instituciones Publicas, sino ¿Quién paga?
No es opinión legal. 5 días observa.
5. INSPECCIÓN JUDICIAL
Cuando subsistan circunstancias materiales que deben constatarse.
Pueden ser delegadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Pueden acudir peritos o testigos.
Acta: Fecha, lugar, hechos y resumen de observaciones.
6. PRUEBA ANTICIPADA
Sólo en casos que exista riesgo inminente de desaparición o adulteración de hechos que deban ser constatados.
No pericia laboral o exhibición de libros de planilla.
OJO: Apercibimientos Artículo 296º CPC
SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Concepto y Naturaleza.
Las Presunciones: Concepto y Tratamiento.
Los Indicios: Concepto y Tratamiento
1. Concepto y Naturaleza
Se trata de una operación mental.
No son medios de prueba.
Son utilizadas por los Jueces para llegar a conclusiones las cuales no pueden inferirse directamente de los medios probatorios actuados en el proceso.
2. LAS PRESUNCIONES
Operaciones lógicas de la mente humana por las que, partiendo de un hecho conocido, que está probado, por deducción, se da como probado otro hecho.
Estamos pues ante dos hechos y una operación mental: al hecho primero se le llama indicio, al segundo hecho presumido y a la operación mental presunción.
PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS
Se presumen ciertos los datos remunerativos y tiempo de servicios que contenga la demanda.
1. No acompañe a contestación planillas.
2. No cumpla con exhibir planillas y boletas de pago.
3. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas al trabajador que acredita vínculo.
3. LOS INDICIOS
Actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia.
Pueden ser las circunstancias en que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
El indicio puede probarse por cualquier medio de prueba y entre aquel y el hecho presumido ha de existir un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
La presunción no puede ser actividad procesal establecida por la ley para incorporar las fuentes de prueba al proceso.
Montero Aroca: Las presunciones no se proponen ni se actúan como los medios de prueba, sino que se prueba el indicio en la fase probatoria y, después, en las conclusiones, se pondrá de manifiesto que entre el indicio y el hecho presumido existe el enlace lógico requerido por la Ley para dar por probado este segundo hecho.
PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA
Parte demandada es requerida para que exhiba planilla.
No las presenta.
Se presumen ciertos datos remunerativos y tiempo de servicios contenidos en la demanda.
INDICIOS
Reiteradas llamadas de atención sin motivo.
Solicitudes verbales de renuncia al cargo.
Suspensión de algunos beneficios (cochera)
No invitación a reuniones de trabajo.
Demanda Asignación Familiar.
Se ordena exhibición de documento que pone en conocimiento de emplazada que posee carga familiar.
No presenta.
Pero mientras laboraba estuvo embarazada, inclusive solicitó descansos pre y post natales.
Concepto y Naturaleza
Tacha: Concepto y Tratamiento Legal
Oposición
1. Concepto y Naturaleza
Cuestionamiento de la prueba o cuestionamiento probatorio.
Objeta, discute la actuación de un medio probatorio traido a proceso por deficiencias de fondo o de forma.
Impugna el valor probatorio de medios de prueba ofrecidos por las partes.
De naturaleza procesal, tiene que ver con la objeción a la actuación de algún medio probatorio al tener deficiencias en el fondo o en la forma.
Procede únicamente en contra de medios probatorios presentados por las partes. ¿y los propuestos de oficio?
Tachas y oposiciones.
LA TACHA: Testigos y Documentos
De testigos: Objeción a la declaración al estar afectada por impedimento o defecto legal que induce a pensar que no dirán la verdad.
De documentos: Por falsedad, nulidad o si el documento es copia y el original no existe.
Tacha de Testigos
Absolutamente incapaz.
Condenado por delito que afecte idoneidad de declaración
Pariente cuarto consanguinidad y tercero afinidad, cónyuge o concubino.
Que tenga interés directo o indirecto en resultado.
Juez y auxiliar de justicia.
305º y 307º CPC.
Tacha de Documentos
Ineficacia por falsedad: cuando no es auténtico en el contenido o en la firma.
Ineficacia por nulidad: cuando hay ausencia de formalidades esenciales que la ley prescribe bajo sanción de nulidad.
Inexistencia de matriz: cuando el original no existe o ha sido tachado en juicio.
LA OPOSICIÓN
Se formula contra la actuación de una declaración de parte , exhibición o cotejo de documentos, pericia o inspección judicial.
OJO: dirigida contra la actuación del medio probatorio, no contra su validez.
¿Cabe oposición a medio probatorio de oficio?
TRAMITACIÓN DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS
El demandado debe proponerlas al contestar la demanda. El accionante absuelve en tres días.
Demandante puede cuestionar en el escrito de absolución y el demandado absolverá en la audiencia única.
Se interponen dentro del plazo legal, precisando los fundamentos en que se sustentan, y acompañada de la prueba.
Si no cumple con los requisitos, se declara inadmisible de plano, en decisión inimpugnable.
Puede actuarse el medio probatorio y reservarse decisión para sentencia.
Se resuelven una vez señalados puntos controvertidos y antes de actuación de medios probatorios.
Disposiciones Comunes
Si en proceso penal se establece falsedad de documento, carece de eficacia probatoria en cualquier proceso.
La ineficacia por nulidad de documento podrá ser declarada de oficio.
Pueden interponerse contra medios probatorias atípicos.
No cabe oposición a documentos o testigos ni tachas contra DP, pericia, etc.
CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE
Cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla, se informa al Juez por escrito con documento sustentatorio, El Juez pone en conocimiento de la parte contraria del hecho.
Se resuelve conjuntamente con la sentencia.
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