b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de
la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.
1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.
1.2.1. IMPUESTO
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles" 2.
1.2.1.1. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
- Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
- Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
- Establecida por la ley.
- Aplicable a personas individuales o colectivas.
- Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
- 1.2.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.
De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
1.2.2. TASA
Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente". 3
1.2.2.1 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:
- El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
- Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
- La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
- Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".
- El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
- Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".
1.2.2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS
Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:
– Tasa Jurídicas:
- De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
- De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
- De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)
– Tasas Administrativas:
- Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
- Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
- Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
- Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.) 4
1.2.2.3. DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS
Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que
la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.
1.2.3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado." 5
1.2.3.1. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.
Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.
1.2.3.2. DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS
La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada
actividad estatal, pero mientras en la tas se sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.
- CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
Para completar todo lo que anteriormente se ha venido tratando acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar las características que lo identifican.
"Los elementos esenciales del poder tributario son los siguientes; abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable" 6
a) Abstracto: algunos autores expresan que el poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se materialicé el poder del estado en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder"7, es decir una cosa es el derecho de actuar y otra distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.
b) Permanente: el Poder Tributario es natural al Estado, es decir, nace con él y pertenece a él y se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de permanencia. En realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario "porque los créditos del Estado, lo mismo que los créditos particulares caducan o prescriben por razones de interés social, por necesidad de certeza del derecho" 8
c) Irrenunciabilidad: esta característica indica que el Poder Tributario no puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial. El Estado no puede subsistir sin este poder, el Estado necesita de él, así mismo como los seres humanos necesitamos el aire para poder vivir y por lo tanto realizar todas las actividades para los que fuimos creados. Así mismo los órganos o los integrantes del Estado carecerían del derecho de renuncia, es decir, no pueden renunciar a este poder.
d) Indelegable: esta característica tiene mucho que ver con la anterior ya que expresa que así como el poder tributario es irrenunciable, también es indelegable.
Renunciar; implica tener derecho a desprenderse del algo en forma absoluta y total, en cambio delegar implicaría transferir eso a terceros de manera transitoria. El Poder Tributario es indelegable, es decir, no se
tiene el derecho de traspasarlo o transferirlo de ninguna manera a otras personas o jurisdicciones. La facultad de delegar es propio de los "poderes" por los cuales esta gobernado el pueblo venezolano, tal es el caso que el poder legislativo de nuestra NACIÓN tiene la importante facultad de delegarle al Poder Ejecutivo la capacidad de solucionar y arreglar detalles que faciliten la ejecución de un buen gobierno para cualquier país, al igual que los otros poderes tienen la misma facultad, en cualquiera de los casos.
1.4. UNIDAD TRIBUTARIA
Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes. (Ver anexo nº1)
1.5. PRESIÓN TRIBUTARIA
La Presión Tributaria "es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad" 9
Existen tres concepciones de Presión Tributaria:
- Presión Tributaria Individual: la relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.
- Presión Tributaria Sectorial: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.
- Presión Tributaria Nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza de la colectividad.
"Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal" 10
Se habla también de presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la colectividad.
1.6. EVASIÓN FISCAL
En el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes mecanismos legales para que el fisco nacional materialice los elevados impuestos previstos por el gobierno.
El estado necesita de los tributos para poder subsidiar los gastos públicos; esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos
poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal, lo cual se traduce en actitudes compulsivas que se concretan en la modificación errática y agresiva de las leyes tributarias.
La actual administración tributaria ha tenido aciertos en la guerra contra los ilícitos fiscales, especialmente en la administración aduanera.
Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.
1.6.1. DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCAL
La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.
También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales"
1.6.2. CAUSAS DE LA EVASIÓN FISCAL
Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas mas comunes de la evasión fiscal son:
1) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.
2) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.
3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.
4) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.
2.1. DEFINICIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
"Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico "11, es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.
El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano ".
El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.
- Régimen y Sistema Tributario:
"Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin "12 aquí e observa la diferencia entre el Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo propósito de lograr mas fondos, se está en presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario. ".13 Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece de un vinculo lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la practica, nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan entre sí ese " encargue lógico ".
Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario aparece como meta o como aspiración más que como explicación de algo existente.
2.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
La Estructura Tributaria ha sido directamente influida en los distintos países por el proceso de evolución histórica y económica.
A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas liberales, los sistemas tributarios de los diversos países asumen determinadas características con predominio de los impuestos de tipo objetivo; dichos impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad tributaria.
Al avanzar la industrialización y el Estado, el sistema tributario amplía su campo de acción, y debido a esto surgen una gran variedad de razones que van variando las características objetivas de los sistemas tributarios, así que comienza a desarrollarse el impuesto general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, que es de gran eficiencia y rendimiento por lo que es considerado como un agente consultivo de la equidad, la capacidad constructiva y es inútil el instrumento de distribución de las riqueza, de aquí en adelante diversos países comienzan a adoptar estos impuestos de tipo subjetivo, basándose en la imposición que tiene por mira la persona y no los objetivos gravados.
Los sistemas tributarios en general, tienen como base fundamental el impuesto progresivo de las rentas de las personas físicas que asocia el patrimonio y la herencia como complemento se mantienen los impuestos a los consumos en general.
En la actualidad se comienza a pensar que dicho impuesto no alienta ni ayuda al bienestar de las inversiones, no ayuda a la mejora de la producción y es sumamente fácil d evadirlo, debido a esto, se cree que es dañino para el funcionamiento de los sistemas tributarios. La tendencia progresiva para los próximos años, es mantener y afianzar el impuesto a las ventas que es la forma del muy conocido Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2.3. TIPOS DE SISTEMAS TRIBUTARIOS
Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios: El Racional y el Histórico.
El Sistema Racional es cuando el legislador es quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados. El Sistema Histórico a diferencia que el Racional dicha armonía se produce sólo de manera espontánea de la Evolución Histórica. "No obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la hacienda de un país. "14
Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya que s un fenómeno constante; se llega a la conclusión que ambos elementos "Racional e Histórico "actúan en todas las estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la participación y aporte en cada Sistema. No hay una clara distinción entre el Sistema Racional y el Histórico, sino que se observa si en determinada estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la combinación de la reclamación de impuestos o tributos, con arreglo a un plan que permita el logro de los objetivos de la política financiera (Esto se podría considerar un Sistema Tributario Racional), o si al contrario; se consiguen una variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como Racional ya que no existe armonía entre los tributos ni con los objetivos fiscales del Estado (Por consiguiente se podría considerar un Sistema Tributario Histórico).
- Requisitos de un Sistema Tributario Racional:
Los problemas que pueden resolver los sistemas tributarios pueden ser de diferentes aspectos. Del aspecto fiscal, es necesario que los tributos que forman el sistema sean productivos, en todas las etapas. Del aspecto económico, es necesario que el sistema tenga flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en instrumento de promoción económico y no de manera contraria como un trabajo para la producción nacional y s por esto que se debe tener en cuenta que la acción tributaria debe evitar distorsiones en la economía.
En el aspecto Social, "los tributos deben ocasionar un mínimo sacrificios a los contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su aptitud de prestación patrimonial."15 Del aspecto Administrativo, el sistema debe ser lo mas sencillo posible, para que produzca convicción a los contribuyentes con respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc. Todo esto debe provenir de normas claras y presidas, además el pago debe resultar cómodo en cuanto al tiempo en el que el contribuyente se encuentre en mejores condiciones económicas.
En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser productivos, elásticos, compatibles con la renta nacional y con las ideas de cada época.
2.4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
2.4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo" 16
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer."17 Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.
2.4.2. PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."
2.4.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
2.4.4. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
2.4.5. PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN
Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
2.4.6. PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES
2.4.6.1. PRINCIPIO DE CERTEZA
Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.
2.4.6.2. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
2.4.6.3. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA
Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.
2.5. EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva.
Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos han buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas.
En este sentido, y desde hace algunos años, se inicio en nuestro país un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.
La aplicación de la primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.
Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se considero importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se logro a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT). Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.
A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nación.
A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas fiscales que tiene el gobierno ante la caída de los precios del petróleo el Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de subsanar parte del déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos permitirán obtener este año recursos adicionales.
2.5.1. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)
El articulo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales.
Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país .
Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancías, privación de libertad, etc; regidas por la ley bien sea por la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.
- VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. p. 67
- GIULANI, Carlos M. Derecho Financiero. p.291
- VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. p.90
- VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. p.98
- GIULANI, Carlos M. Ob. Cit. p.295
- GIULANI, Carlos M. Ob. Cit. p.300
- GIULANI, Carlos M. Ob. Cit. p.301
- VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. p.301
- VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. p.526
- GIULANI, Carlos M. Ob. Cit. p.203
- VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. p.513
- VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. p.514
- VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. p.515
- Idem
- VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. p.523
- FLORES, Ernesto. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. p. 192
- VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. p.199
LIBROS
GULIANI, Carlos M. Derecho Financiero. Buenos Aires, Ediciones de Desalma. 5ta Edición. 1993. 607 pp
FLORES ZABALA, Ernesto. Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. México. 12º Edición. 1970. 853 pp
JARACH. Curso de Derecho Tributario. Buenos Aires. 1969. 563 pp
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ediciones de Palma. 7ma Edición. 1998. 981 pp
DIARIO
HERRERA DE NOBLE, Ernestina. "Chávez lanzo un fuerte ajuste fiscal en Venezuela". En Clarín.com, Periodismo en Internet. Caracas, 17 de Enero de 2002. Año 96 p 1-2
JOSAR CRISTINA
NAVA FABIOLA
PARRA MARIANA
FERRER MARY CARMEN
VILLASMIL VIRGINIA
ASESORA: CONSUELO M. DE CHAMORRO
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