RESULTADOS DE LA ENCUESTA
En ambas encuestas se indagó tanto por los factores de aliento a la actividad empresaria como sobre los principales obstáculos enfrentados. La modalidad de las preguntas y los aspectos incluidos fueron ligeramente diferentes en ambos casos debido a los fuertes cambios en el escenario económico entre los períodos analizados.En cuanto a los factores de aliento a los negocios que afectan al crecimiento y la productividad, para el período 2001 –2002, la pregunta se dirigió en general a la identificación de la importancia relativa de dichos factores por tamaño de empresa (ver cuadro Nº 21). Los factores fueron elegidos siguiendo la evidencia reseñada por la literatura y la experiencia anterior con este tipo de encuestas.El ordenamiento de los factores no es muy diferente para los distintos tipos de empresas. Todas consideran que lo más importante es contar con "un gobierno nacional eficaz" y ubican en segundo o tercer término al "crecimiento global del país". Para las empresas PyMES no exportadoras y para las empresas grandes tener un "gobierno local eficaz" es muy importante. En contraste, las PyMES exportadoras le adjudican gran importancia al costo de los servicios públicos. A partir de allí los intereses de cada grupo de empresas se separan un poco más. Mientras las empresas grandes y PyMES exportadoras le adjudican importancia al crecimiento sectorial, las PyMES no exportadoras se manifiestan indiferentes a un variado número de factores como el crecimiento provincial, el crecimiento sectorial, la oferta de crédito local y el funcionamiento judicial adecuado. Otro contraste importante es que las empresas grandes y las exportadoras no le asignan importancia a su mercado inmediato, el provincial, lo que era un resultado anticipable. Los problemas de abastecimiento de insumos no son de relevancia para ningún tipo de empresas, sugiriendo que estos aspectos dependen de sus propias variables de control. Con una posición levemente más significativa, les preocupa la disponibilidad de mano de obra calificada y el costo de su carga al mercado de destino. La oferta de crédito en su localización les resultaba una limitante inmediata, muy probablemente debido a la posibilidad de acceso al mercado nacional.
Cuadro Nº 21 | |||
Factores que Afectan al Crecimiento y la Productividad | |||
Ranking 2000-2001 | |||
Empresas Grandes | Empresas Pyme No Exportadoras | Empresas Pyme Exportadoras | |
Gobierno Nacional Eficaz | 1 | 1 | 1 |
Crecimiento Global del País | 2 | 3 | 2 |
Crecimiento Sectorial | 3 | 5 | 4 |
Gobierno Provincial Eficaz | 3 | 2 | 4 |
Funcionamiento Adecuado del Sistema Judicial | 4 | 5 | 5 |
Costos Razonables de Servicios Públicos | 4 | 4 | 3 |
Oferta de Crédito Local | 5 | 5 | 4 |
Mano de Obra Calificada | 6 | 6 | 7 |
Costos Razonables de Transporte | 6 | 6 | 6 |
Crecimiento de su Provincia | 7 | 5 | 8 |
Acceso a insumo principal | 8 | 7 | 8 |
Disponibilidad de Proveedores | 9 | 8 | 9 |
Fuente: FIEL (2003). El Clima de Negocios en las Provincias | |||
Nota: Posición en el Ranking. Los valores correspondientes se presentan en el Anexo Estadístico. Cuadros A1-A3 |
Como ya se mencionara, los factores que se presentan en el cuadro Nº 21 dan una idea general de los factores de aliento al crecimiento y la competitividad, ligada a la percepción empresaria en un período sumamente crítico desde el punto de vista del funcionamiento global de la economía. Por el contrario, en el ejercicio planteado para el relevamiento 2003 – 2004, se preguntó directamente por los factores que habían incidido positivamente en ese período.
La reactivación del mercado nacional y el dólar alto son los factores más importantes, con un adecuado contraste entre grandes y PyMES no exportadoras que dan prioridad a la reactivación y las PyMES exportadoras que señalan al dólar alto como factor principal. La reactivación sectorial es importante para todo tipo de empresas y el bajo costo laboral lo es para las empresas grandes y PyMES exportadoras. Los factores institucionales del período previo no jugaron un papel en este relevamiento presumiblemente porque no se observaban resultados importantes que pudieran influir positivamente sobre los negocios.
Un punto significativo es que la baja de la tasa de interés no resultó relevante para las empresas, probablemente porque prefirieron manejarse con sus saldos de caja, que crecieron luego de la devaluación.
Cuadro Nº 22 | |||
Factores de Aliento al Desempeño Empresario | |||
Ranking 2003 | |||
Empresas Grandes | Empresas Pyme No Exportadoras | Empresas Pyme Exportadoras | |
Reactivación Nacional | 1 | 1 | 2 |
Dólar Alto | 2 | 3 | 1 |
Reactivación Nacional | 3 | 2 | 3 |
Bajo Costa Laboral | 4 | 7 | 4 |
Otros | 5 | 6 | 5 |
Ninguno | 6 | 5 | 7 |
Reactivación Provincial | 7 | 4 | 8 |
Baja Tasa de Interés | 8 | 10 | 6 |
Reordenamiento de las Fuerzas Publicas Provinciales | 9 | 8 | 8 |
Mejora del Clima Político Provincial | 10 | 9 | 8 |
Fuente: Encuesta Empresaria FIEL 2003-2004.El Ambiente de Negocios en las Provincias Argentinas. | |||
Nota: Posición en el ranking. Los valores correspondientes se presentan en el Anexo Estadístico: Cuadros A4-A6. |
LAS PyMES Y LA RECUPERACIÓN DEL MERCADO DE CRÉDITO EN EL 2003
Hasta el 2001, en la Argentina, las fuentes principales de financiamiento de las empresas de todo tamaño eran la reinversión de utilidades, el financiamiento de proveedores y el crédito bancario. Las PyMES utilizan relativamente más las dos primeras fuentes y en el caso del crédito bancario concentran su demanda en instrumentos determinados según el tamaño de la empresa. Las más pequeñas operan con el giro descubierto y los préstamos personales que se terminaban aplicando a las empresas. Las de mayor porte declaraban usar, además, los créditos prendarios y los hipotecarios comerciales.
En el 2003, la economía se movió en un contexto de alto crecimiento económico y elevada liquidez del sistema financiero. No obstante, los préstamos al sector privado no acompañaron ese comportamiento y cabe preguntarse por las razones de ese rezago para el caso específico de las PyMES.
Una descripción estilizada de los hechos indica que las tasas de interés para los principales instrumentos de crédito se han reducido sustancialmente en el último año. Por ejemplo, las tasas por adelanto en cuenta corriente en pesos pasó de 52.8% en Febrero de 2003 a 22.3% en Enero de 2004 y los créditos con documentos a sola firma pasaron de 30% a 11.5% en el mismo período. El abaratamiento del crédito y la liquidez bancaria son indicativos de una oferta disponible y señalan que, por el momento, es la demanda de crédito la que aparecería poco activa.
La reacción de los préstamos en pesos al sector privado ha sido de una recuperación nominal de algunos seg5mentos: en Febrero de 2004 el aumento interanual de los adelantos en cuenta corriente fue de 9.6% los préstamos personales, 0.3% y las tarjetas de crédito 15.7% por otra parte, se observaron descensos en documentos a sola firma (-6.1%), hipotecarios (-16.6%), prendarios (-31.20%) y en otros préstamos (-10.20%). La recuperación de los préstamos más asociados a los consumos de las familias que a la producción sugiere un rezago en la reacción de la demanda de las empresas, sobre todo de las PyMES reflejada en el bajo nivel de los créditos hipotecarios comerciales y prendarios que son los que estas empresas usan. Por otra parte, el contexto institucional todavía incierto afectó más a los préstamos con garantía real que involucran mayores plazos y cuyos instrumentos quedaron vulnerados transitoriamente durante la crisis.
Según varios análisis llevados a cabo durante los `90, las PyMES más pequeñas suelen operar con adelantos en cuenta corriente para la integración de su capital de giro. Estos mantuvieron históricamente una relación constante del 100% con los saldos en cuenta corriente. Esta relación cayó sustancialmente después de la devaluación y pesificación asimétrica, encontrándose este cociente en alrededor del 25% en la actualidad. Este hecho señala la potencialidad de su crecimiento futuro.
Por último, el rezago en el despegue crédito podría estar vinculado también con la mayor liquidez con que está trabajando la economía Argentina: la demanda de circulante, de saldos de cuenta corriente y de caja de ahorro se encuentran en máximos históricos. El 62% del agregado más amplio corresponde a la demanda por liquidez. Esta participación exhibe un valor históricamente alto comparado con el promedio del 45% de la década pasada.
La comparación entre ambas encuestas ratifica que tiene el contexto de crecimiento global para todas las empresas. También permite asegurar que el patrón de las PyMES exportadoras es más semejante al de las empresas grandes, salvo por el hecho de que las segundas tienen una mayor preocupación relativa por el acceso al crédito y la tasa de interés.
El análisis de los principales obstáculos fue llevado a cabo de forma análoga. En el período de referencia 2001–2002, el conjunto de las empresas manifestaron que la inestabilidad de las reglas impositivas fueron una de sus mayores preocupaciones junto con el clima político enrarecido.
Cuadro Nº 23 | |||
Obstáculos que limitan las decisiones empresarias | |||
Ranking 2001-2002 | |||
Obstáculos | Empresas Grandes | Empresas Pyme No Exportadoras | Empresas Pyme Exportadoras |
Cambio desfavorable de reglas | 1 | 1 | 3 |
Clima político enrarecido | 2 | 2 | 2 |
Discrecionalidad en las decisiones de gobierno | 3 | 6 | 1 |
Dificultad para interpretar las leyes | 4 | 5 | 4 |
Demoras judiciales | 5 | 3 | 4 |
Altos costos de litigar | 6 | 4 | 3 |
Arbitrariedad en las sentencias judiciales | 7 | 7 | 5 |
Otros | 8 | 7 | 7 |
Pagos irregulares | 9 | 8 | 6 |
Fuente: FIEL (2003). El Clima de Negocios en las Provincias | |||
Nota: Posición en el Ranking. Los valores correspondientes se presentan en el Anexo Estadístico. Cuadros A7-A9 |
A la vez, en mayor o menor medida todas descartaron los pagos irregulares para destrabar obstáculos burocráticos como un obstáculo significativo a sus negocios. En un plano intermedio de preocupación se ubicó la dificultad para interpretar las leyes y normativas. Entre las principales diferencias por tipo de empresa, mientras que las empresas grandes y las PyMES exportadoras mostraron fuerte preocupación por la discrecionalidad en las decisiones de gobierno, las PyMES no exportadoras manifestaron mayor preocupación por las demoras judiciales y los altos costos de litigar. En este punto coincidieron con las PyMES exportadoras, sugiriendo que los problemas de ineficacia judicial las perjudican relativamente más que a las empresas grandes, probablemente debido a la diferencia de medios al alcance de una y otra.
Para el año 2003 se agregaron algunos temas de infraestructura, de seguridad y del mercado de crédito, habida cuenta de los cambios de escenario (ver cuadro Nº 24). De las tres preocupaciones esenciales de las empresas en este período la primera coincide con lo relevado en el período de referencia y se refiere a los cambios desfavorables en las reglas impositivas.
Las dos siguientes corresponden a los problemas de seguridad representados por la idea de insuficiente protección policial y a los de infraestructura centrados en el deficiente estado de las carreteras. Notablemente, no se anticiparon problemas en el suministro de energía, que aparece en el fondo del ranking para todas las empresas. Nuevamente, los problemas de demoras y costos judiciales aparecen en un lugar indeterminado del ranking, pero ahora para todas las empresas sugiriendo un empeoramiento de la situación o un clima de mayor incertidumbre capaz de generar dicha preocupación, al aumentar la probabilidad de tener que resolver conflictos por la vía judicial. La dificultad por interpretar la normativa sigue apareciendo en un lugar intermedio del ranking, consistente con la opinión del período anterior de relevamiento.
Por último, las encuestas también incorporaron una pregunta sobre las decisiones adoptadas en cada período que permitieran vincular las percepciones sobre el clima de negocios con las acciones efectivas por parte de los empresarios.
Cuadro Nº 24 | |||
Principales Obstáculos al Desempeño Empresario | |||
Ranking 2003 | |||
Obstáculos | Empresas Grandes | Empresas Pyme No Exportadoras | Empresas Pyme Exportadoras |
Insuficiente protección policial | 1 | 2 | 3 |
Cambio desfavorable de reglas impositivas | 2 | 1 | 1 |
Clima Político Enrarecido | 3 | 4 | 6 |
Dificultad para interpretar las leyes | 4 | 6 | 5 |
Deficiente estado de las carreteras | 4 | 3 | 2 |
Arbitrariedad en las sentencias judiciales | 5 | 5 | 5 |
Insuficiente disponibilidad de créditos | 6 | 7 | 4 |
Demoras judiciales | 6 | 4 | 5 |
Altos costos de litigar | 7 | 6 | 5 |
Discrecionalidad en las decisiones de Gobierno | 7 | 2 | 8 |
Otros obstáculos | 8 | 6 | 7 |
Deficiencia provisión de Energía Eléctrica | 9 | 9 | 9 |
Deficiencia provisión de Servicio Telefónico | 10 | 10 | 10 |
Pagos irregulares | 11 | 8 | 10 |
Fuente: Encuesta Empresaria FIEL (2003-2004). El Ambiente de Negocios en las Provincias Argentinas. | |||
Nota: Posición en el Ranking. Los valores correspondientes se presentan en el Anexo Estadístico. Cuadros A10-A12 |
En el período 1998 – 2001, que corresponde a un escenario económico resecivo con empeoramiento progresivo del clima de negocios, las empresas grandes y las PyMES exportadoras fueron las que más invirtieron. El cierre de plantas alcanzó niveles muy importantes en concordancia con la caída del estímulo de la economía, pero también muchas empresas intentaron hacer una primera exportación, buscando su diversificación de mercados ante la caída de la demanda interna. También el uso del crédito de fuentes locales mostró importante actividad aún en el caso de empresas grandes (ver cuadro Nº 23)
Cuadro Nº 25 | |||
Patrón de Decisiones Adoptadas | |||
1998-2001 | |||
(En porcentaje) | |||
Empresas Grandes | Empresas Pyme Exportadoras | Empresas Pyme No Exportadoras | |
Invirtió en maquinarias y equipos | 85,7 | 78,7 | 59,5 |
Cerro alguna planta de producción o sucursal | 25,7 | 12,7 | 19,0 |
Exporto por primera vez | 7,1 | 16,7 | 2,5 |
Uso crédito de bancos en la provincia | 27,1 | 46,0 | 38,0 |
Litigo en tribunales provinciales | 52,9 | 30,0 | 36,2 |
Fuente: FIEL (2003). El Clima de Negocios en las Provincias Argentinas. |
En el período siguiente, 2003, las PyMES exportadoras continuaron con su impulso inversor, dado la mejora del tipo de cambio, generalizándose más entre las empresas de este tipo la decisión de inversión en comparación con el patrón del período anterior. La mejora de las condiciones revirtieron el cierre de plantas, reduciéndolo. Un aspecto alentador es que las PyMES no exportadoras declaran haber exportado por primera vez en el período, aunque probablemente se trate de negocios muy incipientes o envíos de muestras al exterior, que no inciden aún como porcentaje de sus ventas. La disrupción del mercado financiero llevó al menor uso del crédito. La mayor incertidumbre exhibida sobre el funcionamiento del Poder Judicial se refleja también en una menor incidencia de los litigios llevados a los tribunales provinciales con respecto al período de referencia. (ver cuadro Nº 26)
Cuadro Nº 26 | |||
Patrón de Decisiones Adoptadas | |||
2003 | |||
(En porcentaje) | |||
Empresas Grandes | Empresas Pyme Exportadoras | Empresas Pyme No Exportadoras | |
Invirtió en maquinarias y equipos | 64,1 | 82,1 | 54,6 |
Cerro alguna planta de producción o sucursal | 8,7 | 8,5 | 10,3 |
Exporto por primera vez | 7,6 | 1,9 | 5,2 |
Uso crédito de bancos en la provincia | 18,5 | 21,7 | 8,2 |
Litigo en tribunales provinciales | 23,9 | 21,7 | 19,6 |
Fuente: Encuesta Empresaria FIEL 2002-2003. El Ambiente de Negocios en las Provincias Argentinas. |
PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LAS ENCUESTAS
Vale la pena sintetizar aquí algunos de los puntos:
Las empresas más productivas tienen mayor probabilidad de pasar con éxito los obstáculos de ingreso a los mercados externos: las PyMES exportadoras exhiben productividades más altas que las no exportadoras.
Enfrentadas a obstáculos en el clima de negocios de diversa índole, las PyMES exportadoras tienen preocupaciones similares a las de las empresas grandes.
El dólar alto es un factor de aliento para todas las empresas, pero las PyMES exportadoras, al igual que las empresas grandes, siguen preocupadas por factores más estructurales que determinan su competitividad como los costos de carga al mercado o la inestabilidad de las normas fiscales. Esto sugiere que reconocen que el dólar como factor de aliento es sólo transitorio.
En lo inmediato, las PyMES no manifiestan que la baja de interés haya constituido un factor de aliento a sus negocios, probablemente porque se manejen con sus saldos de caja que crecieron luego de la devaluación. Esto es consistente con el menor número de empresas que declara haber invertido en el período 2002 – 2003. una excepción son las PyMES exportadoras que han invertido en mayor número que en el período recesivo anterior.
Durante la recesión muchas empresas buscaron diversificar su mercado hacia la exportación. Más recientemente, las PyMES no exportadoras declaran haber intentado su primera exportación, que por sus montos todavía no inciden en el conjunto de sus negocios. En algunos casos se trata de envíos de muestras sin valor comercial.
Las empresas de todo tipo manifiestan la importancia de desarrollar sus negocios en un contexto de crecimiento económico y estabilidad de las normas que regulan sus negocios y mercados, especialmente las tributarias.
CONCLUSIÓN
Tres o cuatro años atrás, era usual encontrarse en las grandes ciudades de la Argentina a ingenieros o arquitectos manejando un taxi. Afortunadamente, esto es raro hoy en día. Por el contrario, muchas empresas y ramas de la industria están teniendo dificultades para encontrar profesionales, técnicos y trabajadores especializados.
En los últimos tres años, y de la mano de un crecimiento récord de la economía, se crearon más de un millón de puestos de trabajo. La mayoría de esos nuevos empleos nacieron en las PyMES.
Cuando la política económica de los `90 provocó una ola de cierre de industrias, muchos de los que quedaron sin trabajo intentaron sobrevivir abriendo sus propios negocios. Empujados por la necesidad con un pequeño capital proveniente de las indemnizaciones que recibieron en sus antiguos empleos formales, decenas de miles de argentinos se lanzaron a trabajar por cuenta propia.
Sin vocación ni capacitación para la actividad emprendedora, multiplicaron la oferta que veían en las calles; kioscos, videoclub, canchas de paddle, parrillas al paso. En 2002, en medio de la peor crisis económica y social del país, el porcentaje de emprendedores motivados por la necesidad era del 50%. En 2005, ese porcentaje ha caído al 30%, según los datos del capítulo argentino del Global Entrepreneurship Monitor (GEM) que elabora el IAE de la Universidad Austral.
Hoy existen cerca de 2.6 millones de personas vinculadas con nuevos emprendimientos en el país, la mitad de las que decían estarlo tres años atrás. La diferencia es que, de estos 2.6 millones el 70% está convencido de que lo hace para aprovechar una oportunidad.
Los emprendimientos de hoy son más sólidos y más intensivos en el uso de la tecnología que los que aparecieron tras la devaluación. Hay menos, pero mejores emprendedores. Según el estudio del IAE, los emprendedores argentinos consideran que tienen las habilidades y el conocimiento necesario para iniciar un nuevo emprendimiento. Otros hallazgos de la investigación fueron:
- El emprendedor promedio tienen menos de 44 años y en su mayoría son hombres. Aunque la proporción de mujeres que inician nuevos negocios crece año tras año, todavía hay 1.57 hombres por cada emprendedora.
- La actividad emprendedora en Argentina, tanto en hombres como en mujeres, aumenta con el nivel educativo.
- El 65% de la población considera la actividad emprendedora como una carrera deseada y el 68% respeta y valora a los emprendedores exitosos.
¿Qué caracterizaba a las PyMES hace poco, antes de la euforia de 2003 /2004 en adelante? Forjarlas no necesitaban grandes inversiones, eran dinámicas, creaban fuentes de trabajo, generaban proyectos de inversión. Sin embargo, padecían limitaciones de financiamiento, enfrentaban impuestos altos, no tenían demasiado diálogo con los centros de estudios para buscar orientación, eficiencia y técnicos, se sentían solas, no se concentraban en la calidad de sus productos, no se integraban en asociaciones por sector y les costaba acceder a los mercados extranjeros y locales.
Poco después del colapso de 2001, beneficiadas por un aumento considerable de la demanda, inquietas por llegar a otros países, vemos que las PyMES son las entidades productivas que traccionan el crecimiento económico: superaron varias de las trabas para obtener créditos, las universidades les ofrecen sus servicios y el país las reconoce.
Las PyMES están logrando un espacio en el mundo económico. Es hora de que aprovechen las ventajas que se les ofrecen, no solo por beneficencia, sino porque el país lo necesita.
ANEXOS
LEGISLACIONES
LEY 24.467
Régimen para pequeñas y medianas empresas – Derogación de la ley 23.020.
Sanción: 15 marzo 1995.
Promulgada: 23 marzo 1995.
Publicación: B. O. 28/3/95.
Ley 24.467. – Proyecto del Poder Ejecutivo, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de marzo de 1995 (D. ses. Dip. 1995) y por el Senado en la sesión del 15 de marzo de 1995 (D. ses. Sen. 1995).
Citas legales:
ley 21.542: XXXVII-A, 152;
ley 23.020: XLIII-D, 4021;
ley 19.550 (t.o. 1984): XLIV-B, 1310;
ley 20.628 (t.o. 1986): XLVI-C, 2663;
ley 23.349: XLVI-C, 2618;
ley 20.744 (ley de contrato de trabajo – t.o. 1986): XXXVI-B, 1175; D. 342/92: LII-A, 393;
ley 12.713: I, 57; D. reglamentario 118.755/42: II, 203;
ley 22.248: XL-C, 2427; ley 18.694: XXX-B, 1609;
ley 23.771: L-A, 26;
ley 24.013: LI-D, 3873;
ley 18.695: XXX-B, 1610.
TITULO I – Disposiciones generales
SECCION I – Objeto
Art. 1º – La presente ley tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
SECCION II – Definición de PYMES
Art. 2º – Encomiéndase a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas PYMES, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región del país, y los diversos sectores de la economía en que se desempeñan sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 83.
SECCION III – Instrumentos
Art. 3º – Se facilitará el acceso de la pequeña y mediana empresa al crédito estableciéndose entre otras facilidades bonificaciones de la tasa de interés, ya sea mediante la creación de nuevos instrumentos o a través de la continuidad de los ya existentes.
Mediante esos instrumentos se favorecerá con una bonificación especial a las PYMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
- Regiones en las que se registren tasas de crecimiento del PBI inferiores a la media nacional;
- Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
Art. 4º – La bonificación a la que se refiere el artículo anterior, será solventada por el Estado nacional y estará especialmente destinada a:
- Créditos para la adquisición de bienes de capital propios de la actividad de la empresa;
- Créditos para la constitución de capital de trabajo;
- Créditos para la reconversión y aumento de la productividad debiendo además contemplar amplios plazos de amortización, tasas comparables a las más bajas de plaza y períodos de gracia según el retorno de la inversión previsto;
- Créditos para la actualización y modernización tecnológica, de procedimientos administrativos, gerenciales organizativos y comerciales y contratación de servicios de consultoría, etcétera;
- Créditos para financiar y prefinanciar las exportaciones de los bienes producidos por las PYMES.
Art. 5º – La bonificación a que se refiere los arts. 3º y 4º y el fondo a que se refiere el art. 6º se atenderá con los créditos que anualmente se establezcan en el presupuesto general de la Administración nacional.
Art. 6º – A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los arts. 13, 15 y 16 de la presente ley, el Estado nacional a través de la autoridad de aplicación creará un fondo de garantía cuyo objeto específico será facilitar el acceso al crédito a las empresas comprendidas en los programas a los que se refieren los citados artículos.
Art. 7º – El Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior instrumentarán líneas especiales para la financiación de las pequeñas y medianas empresas.
Para tal fin, recurrirán especialmente a la utilización de fondos provenientes de instituciones multilaterales de crédito o de otras fuentes de origen externo.
En ningún caso las condiciones de estos créditos podrán resultar menos ventajosas para las pequeñas y medianas empresas que las que rijan para los que con igual destino, se detallan en el art. 4º de la presente.
Art. 8º – El Poder Ejecutivo nacional estimulará a través de los diversos medios a su alcance la constitución en el ámbito privado de sociedades conocidas como calificadoras de riesgo, especializadas en evaluar el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las pequeñas y medianas empresas con el objeto de facilitar su operatoria financiera y comercial.
Art. 9º – Con el fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la utilización de los múltiples recursos que ofrece el mercado de capitales tales como la emisión de obligaciones negociables, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos pertinentes dictará las normas que resulten necesarias para agilizar y simplificar ese acceso y las conducentes a disminuir en todo lo posible los costos implícitos en esas operatorias.
Art. 10. – Los bancos oficiales pondrán en juego todos los mecanismos a su alcance para potenciar la capacidad del mercado de capitales de concurrir en apoyo de las pequeñas y medianas empresas con instrumentos financieros genuinos, transparentes y eficaces; entre otros, la emisión de cédulas hipotecarias.
Art. 11. – Déjase establecido que los fondos provenientes de la liquidación de la Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (COPYME), originados en las disposiciones de los arts. 2º de la ley 21.542 y 11 de la ley 23.020, serán destinados durante el año fiscal 1995 a atender los gastos que demanden la implementación de los nuevos instrumentos creados en virtud de la presente o la ampliación de los ya existentes.
Art. 12. – Créase un Sistema Unico Integrado de Información y Asesoramiento para las Pequeñas y Medianas Empresas. Al mismo se incorporarán todas las áreas del sector público, las que deberán aportar toda la información de que dispongan y que, a juicio de la autoridad de aplicación, resulte de interés para el accionar de las PYMES. Se invitará al sector privado a realizar al Sistema Unico Integrado los aportes de información de sus respectivas áreas que estime convenientes.
Asimismo, la autoridad de aplicación tomará los recaudos necesarios con el fin de asegurar la adecuada cobertura de todo el territorio nacional y que el asesoramiento y la información sean integrales, atendiendo a cuestiones tan diversas como las tecnologías, las organizativas, las contables, las financieras, las comerciales, las de mercado y a todo otro aspecto esencial para aumentar la productividad de las PYMES.
Art. 13. – Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, sin perjuicio de las iniciativas que pudieran generarse como consecuencia de las disposiciones de la presente, el Estado nacional, con la concurrencia de los estados provinciales cuando así corresponda fortalecerá y coordinará el accionar de los organismos y programas ya existentes -Centro de Información y Estadística Industrial y sus Centros de Información PYMES (CIPS), Fundaciones Exportar e Invertir, Ventanillas PYME, Programa Cambio Rural y Sistema de Fortalecimiento de las Estructuras de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas-.
Art. 14. – Con idéntico propósito encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los recursos de los Institutos Nacionales de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Tecnología Industrial (INTI) y de Tecnología Minera (INTEMIN) y de los restantes centros e institutos de investigación y de capacitación y formación de recursos humanos bajo su dependencia, cuyas actividades guarden relación con el accionar de las PYMES.
Art. 15. – Consolidar y extender los polos productivos en el interior del país para facilitar la convergencia de esfuerzos entre instituciones públicas, privadas y empresas, de manera de mejorar la competitividad de las PYMES ubicadas en las economías regionales y sus posibilidades de inserción en el mercado internacional.
Art. 16. – El Estado nacional priorizará la profundización, ampliación y difusión del Programa de Desarrollo de Proveedores de manera de tender a optimizar la vinculación entre las empresas PYMES proveedoras y las grandes empresas.
Art. 17. – El Estado nacional tomará los recaudos necesarios para que el Programa al que se refiere el artículo anterior incorpore paulatinamente a sus propios proveedores PYMES.
Art. 18. – Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional diseñar y poner en práctica medidas que incentiven y contribuyan a que las pequeñas y medianas empresas produzcan dentro de los más altos estándares internacionales de calidad.
Entre otras, propiciará su incorporación progresiva al Sistema Nacional de Certificación de Calidad estableciendo, por la vía reglamentaria, plazos adecuados pero ciertos para la incorporación de sus proveedores PYMES al mismo y a su vez invitando a los estados provinciales a adoptar medidas similares.
Art. 19. – La autoridad de aplicación promoverá la formación de consorcios de empresas PYMES con particular énfasis en aquellos vinculados con la exportación, de forma tal de orientarlos hacia el aprovechamiento de las ventajas de localización adecuada, economías de escala, masa crítica de oferta, etcétera, que caracteriza a este tipo de asociaciones.
La erogación que demande el cumplimiento del presente artículo se atenderá con los créditos que anualmente se establezcan en el presupuesto general de la Administración nacional.
Art. 20. – Se establecerán, a través de los organismos competentes políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las PYMES, con particular acento en su proceso de inserción en los mercados de la región.
Art. 21. – Se diseñarán y desarrollarán instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de especialización de las empresas pequeñas y medianas, de forma tal de incrementar su competitividad y, en consecuencia, su acceso a los mercados externos a partir del Mercosur.
Se deberán privilegiar aquellas herramientas que potencien la proyección exportadora de las PYMES, esto es el diseño, la calidad y la promoción del producto, la financiación de las exportaciones, etcétera.
Art. 22. – El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con el concurso de las áreas de gobierno que resulten pertinentes desarrollará un Programa Nacional de Capacitación de los cuadros empresarios y gerenciales de las pequeñas y medianas empresas.
El mismo tendrá como principales objetivos mejorar la capacidad de gerenciamiento y el conocimiento de los mercados, inducir conductas que den adecuadas respuestas frente a la constante evolución de los mismos y estimulen un crecimiento sostenido de la productividad de las PYMES.
Con el objeto de adecuar los contenidos de la capacitación a las necesidades concretas de los empresarios PYMES se estimulará la participación y el asesoramiento de las entidades gremiales empresarias en el citado Programa Nacional de Capacitación.
El Programa Nacional de Capacitación se desarrollará en forma descentralizada a través de convenios con las provincias, las municipalidades y las universidades.
Art. 23. – El Estado nacional continuará instrumentando y desarrollando herramientas crediticias y de capacitación específicamente destinadas a las microempresas.
Art. 24. – Arbitrar los medios que promuevan la reconversión de las PYMES en consonancia con la preservación del medio ambiente y los estándares internacionales que rijan en la materia, estimulando la utilización de tecnologías limpias compatibles con un desarrollo sostenible.
Art. 25. – La autoridad de aplicación queda facultada para entender y proponer toda modificación a procedimientos administrativos previstos en cualquier norma legal, siempre que por ese medio se logren para la PYME efectivas reducciones de los tiempos y costos de gestión.
Art. 26. – Facúltase a la autoridad de aplicación para fijar políticas y dictar normas de lealtad comercial y defensa de la competencia con aplicación específica a las relaciones de las PYMES con las grandes empresas sean éstas sus clientes o proveedores, las que deberán prever la intervención del organismo competente en casos de atraso injustificado o descuentos indebidos en pagos, ya fuere por provisión de bienes o contratación de servicios.
Art. 27. – La autoridad de aplicación creará un Registro de Empresas PYMES por rama de actividad, el que tendrá como finalidad contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores PYMES, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo a estas empresas.
Art. 28. – El Poder Ejecutivo nacional elevará todos los años al H. Congreso de la Nación en la ley de presupuesto, una propuesta donde se prevea un porcentaje mínimo de las compras del Estado nacional, las que, siempre y cuando exista oferta adecuada habrán de ser contratadas con pequeñas y medianas empresas.
Art. 29. – Al solo efecto de atender a lo dispuesto en el art. 11 de la presente ley, transfiérense los fondos provenientes de la liquidación de la Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (COPYME) ley 21.542 y 23.020, a la autoridad de aplicación de la presente ley.
SECCION IV – Autoridad de aplicación
Art. 30. – El Poder Ejecutivo nacional establecerá la autoridad de aplicación correspondiente al presente título.
Invítase a los gobiernos provinciales y municipales a adherir a las disposiciones del presente capítulo.
SECCION V – De forma
Art. 31. – Derógase la ley 23.020/82 y toda otra ley y/o norma en lo que se oponga a la presente.
TITULO II – Sociedades de garantía recíproca
SECCION I – De las características y constitución
Art. 32. – Caracterización. Créanse las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) con el objeto de facilitar a las PYMES el acceso al crédito.
Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) se regirán por las disposiciones del presente título y supletoriamente la ley de sociedades en particular las normas relativas a las sociedades anónimas.
Art. 33. – Objeto. El objeto social principal de las sociedades de garantía recíproca será el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos regulados en la presente ley.
Podrán asimismo brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
Art. 34. – Límite operativo. Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) no podrán asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al cinco por ciento (5 %) del total garantizado por cada S.G.R. Tampoco podrán las S.G.R. asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del veinte por ciento (20 %) del total garantizado.
Art. 35. – Operaciones prohibidas. Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) no podrán conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios ni a terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto social.
Art. 36. – Denominación. La denominación social deberá contener la indicación sociedades de garantía recíproca, su abreviatura o las siglas S.G.R.
Art. 37. – Tipos de socios. La sociedad de garantía recíproca estará constituida por socios partícipes y socios protectores.
Serán socios partícipes únicamente las pequeñas y medianas empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones generales que determine la autoridad de aplicación y suscriban acciones.
A los efectos de su constitución y durante los primeros cinco (5) años toda SGR habrá de contar con un mínimo de ciento veinte (120) socios partícipes. Autorízase a la autoridad de aplicación a modificar estos mínimos en función de las peculariedades regionales.
Serán socios protectores todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La sociedad no podrá celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores.
Es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe.
Art. 38. – Derechos de los socios partícipes. Los socios partícipes tendrán los siguientes derechos además de los que les corresponde según la ley 19.550 y sus modificaciones.
- Solicitar el reembolso de las acciones en las condiciones que se establece en el art. 47.
- Recibir los servicios determinados en su objeto social cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello.
Art. 39. – Derechos de los socios protectores. Los socios protectores tendrán los derechos que les corresponden según la ley 19.550 y sus modificaciones.
Art. 40. – Exclusión de socios. El socio excluido sólo podrá exigir el reembolso de las acciones conforme al procedimiento y con las limitaciones establecidas en el art. 47.
Art. 41. – De la constitución. Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) se constituirán por acto único mediante instrumento público que deberá contener, además de los requisitos exigidos por la ley 19.550 y sus modificatorias, los siguientes:
1. Clave única de identificación tributaria de los socios partícipes y protectores fundadores.
2. Delimitación de la actividad o actividades económicas y ámbito geográfico que sirva para la determinación de quienes pueden ser socios partícipes en la sociedad.
3. Criterios a seguir para la admisión de nuevos socios partícipes y protectores y las condiciones a contemplar para la emisión de nuevas acciones.
4. Causas de exclusión de socios y trámites para su consagración.
5. Condiciones y procedimientos para ejercer el derecho de reembolso de las acciones por parte de los socios partícipes.
Art. 42. – Autorización para su funcionamiento. Una vez inscripta la sociedad en el Registro Público de Comercio de acuerdo con la normativa vigente la autorización para funcionar a las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) será otorgada por la autoridad de aplicación.
Art. 43. – Revocación de la autorización para su funcionamiento. La autoridad de aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) por sí o a sugerencia del Banco Central de la República Argentina, cuando no cumplan con los requisitos y/o las disposiciones establecidas en la presente ley.
Art. 44. – Modificación de los estatutos. Será nula toda modificación a los estatutos de la sociedad que no cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que el consejo de administración o los socios que realizan la propuesta formulen un informe por escrito justificando la necesidad de modificación de los estatutos.
2. En la convocatoria a asamblea general, deberá detallarse claramente la modificación que se propone.
3. En la misma convocatoria se hará constar el derecho que corresponde a los socios de examinar en el domicilio legal el texto íntegro de la reforma propuesta y su justificación, pudiendo suplirse por la entrega o envío gratuito de dichos documentos, con acuse de recibo.
4. Se requerirá la aprobación de la propuesta de modificación por parte de la autoridad de aplicación.
5. Otorgada la autorización y aprobada en asamblea general, se procederá a la inscripción del mismo.
SECCION II – Del capital social, fondo de riesgo y beneficios
Art. 45. – Capital social. El capital social de las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) estará integrado por los aportes de los socios y representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos.
El capital social mínimo será fijado por vía reglamentaria. El capital social podrá variar sin requerir modificación del estatuto, entre dicha cifra y un máximo que represente el quíntuplo de la misma.
La participación de los socios protectores no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital social. La participación de cada socio partícipe no podrá superar el cinco por ciento (5 %) del mismo.
Art. 46. – Fondo de riesgo. La sociedad de garantía Recíproca deberá constituir un fondo de riesgo que integrará su patrimonio.
Dicho fondo de riesgo estará constituido por:
1. Las asignaciones de los resultados de la sociedad aprobados por la Asamblea general.
2. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.
3. Los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus socios.
4. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos.
5. El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido.
6. El aporte de los socios protectores.
Art. 47. – Derecho al reembolso de las acciones. Todo socio partícipe podrá exigir el reembolso de sus acciones ante el consejo de administración siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía recíproca que hubiera celebrado, y en tanto dicho reembolso no implique reducción del capital social mínimo y respete lo establecido en el art. 37. Tampoco procederá cuando la Sociedad de garantía recíproca estuviera en trámite de fusión, escisión o disolución.
Para ello tendrá que solicitarlo con una antelación mínima de tres (3) meses salvo que los estatutos contemplen un plazo mayor que no podrá superar el de un (1) año. El monto a reembolsar no podrá exceder del valor de las acciones integradas. No deberán computarse a los efectos de la determinación del mismo, las reservas de la sociedad sobre las que los socios no tienen derecho alguno. El socio reembolsado responderá hasta dicho monto por las deudas contraídas por la sociedad con anterioridad a la fecha en que se produjo el reintegro por un plazo de cinco (5) años cuando el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para afrontar las mismas.
En caso que el reembolso de capital de socios partícipes altere la relación de participación relativa de éstos y los socios protectores la S.G.R. les reembolsará a estos últimos la misma proporción del retiro de capital efectuado por los socios partícipes, a efectos de mantener inalterable la relación básica del cincuenta y uno por ciento (51 %) para socios partícipes y cuarenta y nueve por ciento (49 %) para socios protectores en la composición del capital social.
Art. 48. – Privilegios. Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) tendrán privilegio ante todo otro acreedor sobre las acciones de sus socios en relación a las obligaciones derivadas de los contratos de garantía recíproca vigentes. Las acciones de los socios partícipes no pueden ser objeto de gravámenes reales.
Art. 49. – Cesión de las acciones. Para la cesión se requerirá la autorización previa del consejo de administración y éste la concederá cuando los cesionarios acrediten reunir los requisitos establecidos en los estatutos y asuman las obligaciones que el cedente mantenga con la sociedad de garantía recíproca.
Art. 50. – Aporte de capital. Los aportes deberán ser integrados en efectivo, como mínimo en un cincuenta por ciento (50 %) al momento de la suscripción. El remanente deberá ser integrado, también en efectivo en el plazo máximo de un (1) año a contar de esa fecha. La integración total será condición necesaria para que el socio partícipe pueda contratar garantías recíprocas.
Art. 51. – Aumento del capital social. El capital fijado por los estatutos podrá ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de dicho monto. Cuando el incremento del capital social esté originado por la capitalización de utilidades, las acciones generadas por dicho incremento se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivas tenencias.
En caso de tratarse de emisión de nuevas acciones la integración de los aportes se realizará conforme a lo establecido en el art. 50.
Todo aumento de capital que exceda el quíntuplo del fijado estatutariamente deberá contar con la aprobación de los dos tercios de los votos totales de la asamblea general extraordinaria.
Art. 52. – Reducción del capital por pérdidas. Los socios deberán compensar con nuevos aportes cualquier pérdida que afecte el monto del capital fijado estatutariamente o que exceda del treinta y cinco por ciento (35 %) de las ampliaciones posteriores en las condiciones fijadas en el art. 50.
Art. 53. – Distribución de los beneficios. Serán considerados beneficios a distribuir las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la sociedad en el desarrollo de la actividad que hace a su objeto social.
Dichos beneficios serán distribuidos de la siguiente forma:
1. A reserva legal: Cinco por ciento (5 %) anual hasta completar el veinte por ciento (20 %) del capital social.
2. El resto tendrá el siguiente tratamiento.
- La parte correspondiente a los socios protectores podrá ser abonada en efectivo, como retribución al capital aportado.
- La parte correspondiente a los socios partícipes se destinará al fondo de riesgo en un cincuenta por ciento (50 %), pudiendo repartirse el resto entre la totalidad de dichos socios.
En todos los casos en que proceda la distribución de los beneficios en efectivo a que se refiere este artículo, tanto los socios protectores como los socios partícipes deberán, para tener derecho a percibirlo, haber integrado la totalidad del capital social suscripto y no encontrarse por ningún motivo, en mora con la sociedad.
SECCION III – De los órganos sociales
Art. 54. – Organos sociales. Los órganos sociales de las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.), serán la asamblea general, el consejo de administración y la sindicatura, y tendrán las atribuciones que establece la ley 19.550 para los órganos equivalentes de las sociedades anónimas salvo en lo que resulte modificado por esta ley.
Art. 55. – De la asamblea general ordinaria. La asamblea general ordinaria estará integrada por todos los socios de la sociedad de garantía recíproca y se reunirá por lo menos dos (2) veces al año o cuando dentro de los términos que disponga la presente ley, sea convocada por el consejo de administración.
Serán de su competencia los siguientes asuntos:
- Fijar la política de inversión de los fondos sociales.
- Aprobar el costo de las garantías, el mínimo de contra garantías que la S.G.R. habrá de requerir al socio partícipe y fijar el límite máximo de las eventuales bonificaciones que podrá conceder el consejo de administración.
Art. 56. – De la asamblea general extraordinaria. Serán de competencia de la asamblea general extraordinaria todas aquellas cuestiones previstas en la ley 19.550 y sus modificatorias y que no estuvieran reservadas a la asamblea general ordinaria.
Art. 57. – Convocatoria de las asambleas generales. La asamblea general ordinaria deberá ser convocada por el consejo de administración mediante anuncio publicado durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o provincia en que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad, con quince (15) días de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para su celebración. En el anuncio deberá expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar, orden del día y recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.
La asamblea general extraordinaria será convocada por el consejo de administración o cuando lo solicite un número de socios que representen como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital social. En la convocatoria, deberá expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar de reunión y el orden del día en el que deberán incluirse los asuntos solicitados por los socios convocantes y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. La convocatoria será publicada como mínimo con una antelación de treinta (30) días y durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o provincia en la que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad.
Art. 58. – Quórum y mayoría. Tratándose de la primera convocatoria, las asambleas generales quedarán constituidas con la presencia de más del cincuenta y uno por ciento (51 %) del total de los votos de la sociedad debiendo incluir dicho porcentaje como mínimo un veinte por ciento (20 %) de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad. En la segunda convocatoria, las asambleas generales serán válidas con la presencia de por lo menos treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los votos de la sociedad, debiendo incluir dicho porcentaje como mínimo un quince por ciento (15 %) de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Para decisión por asamblea de temas que involucren la modificación de los estatutos, la elección del consejo de administración, la fusión, escisión o disolución de la sociedad se requerirá una mayoría del sesenta por ciento (60 %) de los votos sobre la totalidad del capital social, debiendo incluir dicho porcentaje como mínimo un treinta por ciento (30 %), de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Para el resto de las decisiones se requerirá la mayoría simple de los votos presentes, salvo que los estatutos requieran otro tipo de mayoría. En todos los casos las mayorías deberán incluir como mínimo un quince por ciento (15 %) de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Art. 59. – Representación en la asamblea. Cualquier socio podrá representar a otro de igual tipo en las asambleas generales mediante autorización por escrito para cada asamblea. Sin embargo, un mismo socio no podrá representar a más de diez (10) socios ni ostentar un número de votos superior al diez por ciento (10 %) del total.
Art. 60. – Nulidad de voto. Será considerado nulo aquel voto emitido por un socio cuando el asunto tratado involucre una decisión que se refiera a la posibilidad de que la sociedad pueda hacer valer un derecho en contra de él o existiera entre ambos un interés contrapuesto o en competencia. Sin embargo, su presencia será considerada para el cálculo del quórum y de la mayoría.
Art. 61. – Consejo de administración. El consejo de administración estará integrado por tres (3) personas de las cuales dos (2) representarán a los socios partícipes y una (1) representará a los socios protectores y tendrá por función principal la administración y representación de la sociedad.
El consejo de administración será presidido por uno de los dos representantes de los socios partícipes.
Los miembros del consejo de administración deberán ser previamente autorizados por la autoridad de aplicación para ejercer dichas funciones.
Art. 62. – Competencia del consejo de administración. Será competencia del consejo de administración decidir sobre los siguientes asuntos:
- El reembolso de las acciones existentes manteniendo los requisitos mínimos de solvencia.
- Cuando las sociedades de garantía recíproca (SGR) se hubiesen visto obligadas a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio por incumplimiento de éste, el consejo de administración dispondrá la exclusión del socio. También podrá proceder de la misma forma cuando no se haya realizado la integración del capital de acuerdo con lo establecido en la presente ley y los estatutos sociales.
- Decidir sobre la admisión de nuevos socios conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad ad referendum de la asamblea ordinaria.
- Nombrar sus gerentes.
- Fijar las normas con las que se regulará el funcionamiento del consejo de administración y realizar todos los actos necesarios para el logro del objeto social.
- Proponer a la asamblea general ordinaria la cuantía máxima de garantías a otorgar durante el ejercicio.
- Proponer a la asamblea el costo que los socios partícipes deberán oblar para acceder al otorgamiento de garantías.
- Otorgar o denegar garantías y/o bonificaciones a los socios partícipes estableciendo en cada caso las condiciones especiales que tendrá que cumplir el socio para obtener la garantía y fijar las normas y procedimientos aplicables para las contragarantías a que se refiere el art. 71.
- Determinar las inversiones a realizar con el patrimonio de la sociedad en el marco de las pautas fijadas por la asamblea.
- Autorizar las transmisiones de las acciones conforme a lo establecido en la presente ley.
- Someter a la aprobación de la asamblea general ordinaria el balance general y estado de resultados y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio.
- Realizar cualesquiera otros actos y acuerdos que no estén expresamente reservados a la asamblea por las disposiciones de la presente ley o los estatutos de la sociedad.
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