RESUMEN:
El presente estudio revisa la temática de la influencia de la inmigración en la sociedad. La importancia actual de la problemática implica la necesidad de evaluar tanto los factores de inmigración como los efectos que en la sociedad tanto de partida como de recepción produce el suceso migratorio. La importancia económica y social de la inmigración en España y el incremento en el número de personas que requieren de un asesoramiento jurídico, bien sea por ser ellos mismos extranjeros, bien debido a la actividad profesional que desarrollan en contacto directo con éstos, son datos que justifican la elaboración de esta obra, centrada en el régimen jurídico básico de la extranjería (y de la inmigración) en España.
La autora de esta monografía -Profesora Asociada de Derecho en la Universidad de Murcia y Profesora Tutora de Derecho de la UNED y , sobre todo en su labor como magistrada/juez sustituta en los juzgados de la Comunidad Autónoma de Murcia, ha comprobado que ante la entrada masiva de inmigrantes en la última década del S XX y primera del S XXI y tras el posterior éxodo del contingente de inmigrantes que había llegado a nuestro país, provocada por la situación de crisis general de la economía mundial y, principalmente en nuestro país, la literatura científica del Derecho de Extranjería, aunque abundante y con trabajos de excelente calidad, carecía de un trabajo básico que actualizara, de modo claro y accesible, las cuestiones jurídicas más próximas a la vida y a la realidad del extranjero.
PALABRAS CLAVE: emigrante, fenómeno migratorio, expulsión, entrada.
ABSTRACT: This study reviews the issue of the influence of the victim in the escape from prison by the author. The current scale of the problem is the need to make an assessment of both risk factors and the effects and consequences that the author produces such undesirable experience. The current importance of the problem implies the need to assess both risk factors such as the effects on the offender occurs as undesirable experience.
KEY WORDS: migrant, migration, expulsion, entry
1- INTRODUCCIÓN
La inmigración en España es desde la última década del siglo XX, un fenómeno de gran importancia tanto demográfica como económica. Según el Instituto Nacional de Empleo de 2011, a primero de enero de 2011 residían en el país casi 6,7 millones de personas nacidas fuera de sus fronteras (de los cuales más de un millón habían adquirido la nacionalidad española) En unas pocas décadas, España pasó de ser un país generador de emigración a ser un receptor de flujo migratorio. A partir de 1973, con la crisis del petróleo, la emigración de españoles al extranjero empezó a dejar de ser significativa y se produjo el retorno de muchos emigrantes españoles; hecho que se cree, relacionado principalmente con asuntos de pensión de vejez. Aunque en estos últimos años, a principios de la segunda década del siglo XXI, como consecuencia de la tremenda crisis económica que sufren , entre otros, nuestro país, se ha vuelto a incrementar el flujo migratorio al extranjero de españoles, así como se ha incrementado una salida de los emigrantes que habían entrado a nuestro país. Se piensa que las nuevas generaciones de españoles salen de nuestro país en busca de horizontes laborales favorables a la inserción en el mercado laboral, debido en general, a l alta cualificación que tienen, y debido principalmente a un sentido más favorable de la relación trabajo-valor que resulta más atractiva en países de la Unión Europea que en España en la actualidad así como a la situación general de crisis económica que azota nuestra sociedad.
El restablecimiento de la democracia en España coincidió con una fase de relativo equilibrio en los saldos migratorios netos, que se prolongó hasta mediados de los años noventa. Junto con el dinamismo que mostró la economía española desde entonces, se cuenta el fuerte crecimiento de la inmigración no española. Desde el año 2000, España presentó una de las mayores tasas de inmigración del mundo (de tres a cuatro veces mayor que la tasa media de Estados Unidos, ocho veces más que la francesa. En el año 2005 sólo era superada en términos relativos en el continente europeo por Chipre y Andorra. En la actualidad, sin embargo, su tasa de inmigración neta llega sólo al 0,99%, ocupando el puesto número 15 dentro de la Unión Europea. Es además, el noveno país con mayor porcentaje de inmigrantes dentro de la misma, por debajo de países como Luxemburgo, Irlanda, Austria o Alemania.
En escasos diez años el panorama de la inmigración en España ha variado sustancialmente, de una entrada masiva de emigrantes se ha pasado a una ralentización de los emigrantes que entran así como a la salida de parte de los que entraron que han visto como sus esperanzas de progreso laboral y de asentamiento se han visto frustradas.
España es, además, el décimo país del planeta que más inmigrantes tiene en números absolutos, por detrás de países como Estados Unidos, Rusia, Alemania, Ucrania, Francia, Canadá o el Reino Unido. En los cinco años posteriores, la población extranjera se había multiplicado por cuatro, asentándose en el país casi tres millones de nuevos habitantes. Según el censo de 2009, el 12% de los residentes en España era de nacionalidad extranjera. A causa de la crisis económica que atraviesa España, del 2010 al 2011, se produjo un descenso por primera vez en la historia de 37.056 personas en cifras absolutas.
En 2011, la población de origen foráneo representaba el 14,1% de una población total registrada de 47,1 millones de personas. Esto contrasta con lo ocurrido a mediados de los años 90, cuando su número era de cerca de un millón y su porcentaje rondaba el 2,5% de la población total.
Durante la última década el origen de los inmigrantes se ha diversificado. En enero de 1998, los inmigrantes provenientes de la UE-15 constituían el 41,3% del total de residentes no nacidos en España. En enero de 2011, su porcentaje suponía menos del 20%. Al mismo tiempo, el mayor aumento lo registraban los inmigrantes de países europeos no incluidos en la categoría UE-15, especialmente aquellos provenientes del este europeo.
El número de inmigrantes europeos de países fuera de la UE-15 entre 1998 y 2011, y su peso porcentual en el total de la inmigración pasó de 6,6% a 21%. Considerando los países de origen de la inmigración vemos que en 1998 las cinco nacionalidades dominantes eran marroquíes (190.497), franceses (143.023), alemanes (115.395), británicos (87.808) y argentinos (61.323). En 2011 esta lista era: rumanos (809.409), marroquíes (766.187), ecuatorianos (478.894), británicos (392.577) y colombianos (372.541).
En 2011 se registra la entrada de 457.650 nuevos inmigrantes extranjeros según los datos de INE.
La aparente disminución del número de ciudadanos de origen extracomunitario en España también se debe también al número de nacionalizaciones realizadas en 2011, los cuales desaparecen de las tablas de extranjeros del INE y a otros factores como las nacionalizaciones en origen acorde con la ley de la memoria histórica, unas 300.000 en latinoamérica.
La existencia de movimientos migratorios que afectan a grandes sectores de población no es una realidad nueva, ni una característica exclusiva de nuestro tiempo. La huida del país de origen para lograr mejores condiciones de vida es, desgraciadamente un fenómeno que se ha producido con demasiada frecuencia en la historia de la humanidad, dando lugar a un sinfín de tragedias individuales y colectivas.
Sin embargo, en la actualidad la emigración presenta unos contornos y particularidades que confieren a los movimientos migratorios de finales de siglo XX y principios del XXI unos perfiles diferenciados. Es este, por tanto, un problema social extraordinariamente complejo que en nuestros días se presenta con especial dramatismo. El movimiento migratorio es hoy también un problema normativo de primer orden, fuente de muy diversos problemas en el plano jurídico, toda vez que en su estudio se ven implicadas cuestiones que afectan a muy diversos sectores del ordenamiento jurídico.
Las causas de la inmigración tienen su origen en gran medida en las relaciones internacionales junto a una serie de variables internas donde destacan la mala gestión política y económica combinada con la corrupción, los regímenes dictatoriales, los presupuestos militares exagerados en contraste con los pocos recursos dedicados a la educación, las guerras, la concentración de medios de producción en favor de sectores privilegiados de la población, el desigual acceso a la propiedad o la burocracia; todo esto conduce en estos países a una aceleración de su deuda exterior, a un aumento del desempleo, a una situación social explosiva y a una inmigración desbocada.
2- ACTUALIDAD DE LA INMIGRACIÓN.-
En los últimos años, el fenómeno migratorio se ha convertido en uno de los temas sociales de mayor interés, preocupación y debate público en España. Ello se debe al hecho de que desde mediados de los años noventa España se ha convertido en destino importante para inmigrantes provenientes del norte de África, del continente americano, del este de Europa y de otras partes del mundo. La intensidad de estos flujos migratorios ha ido en aumento cada año, convirtiendo a España en el país de la Unión Europea que más ha contribuido al aumento de la población inmigrante en el continente debido a la continuidad, persistencia e intensidad de los flujos migratorios mencionados. Esta situación no es ajena a los requerimientos, sectorial, espacial y temporalmente diferenciados, de unos mercados de trabajo heterogéneos, así como de las realidades de una población española inmersa en un rápido proceso de envejecimiento y afectada ya por graves sesgos en su estructura por edad. Con independencia de su eventual persistencia en los próximos años, esta nueva realidad ha estimulado ya una preocupación social y no poco debate público en nuestro país, tanto por la intensidad del fenómeno, como por el hecho de que por primera vez en siglos España se haya convertido en un foco de inmigración en lugar de emigración (Arango 2004a: 161-163; Reher, 2004a: 66-71; Sánchez Alonso, 2001).
No es difícil encontrar pruebas que recogen de forma muy gráfica el aumento en la importancia de la inmigración en los últimos años. (Informe–encuesta nacional de inmigrantes-ENI 2007).
Por primera vez en España el saldo de entrada de inmigrantes es negativo. Durante la mayor parte del siglo XX, España ha sido exportadora neta de inmigrantes para pasar a ser importadora neta. El mayor grupo de inmigrantes, después de los europeos occidentales, procede de África. Marroquíes, sobre todo, pero también, cada vez más , argelinos, gambianos, senegaleses, nigerianos. España sigue ganando habitantes. Al menos por ahora. A pesar de la crisis económica, del 'vente a Alemania, Pepe' y del fin del 'boom' de los inmigrantes, los datos del padrón dan cuenta de un estancamiento, pero no de un descenso – todavía– en el número de ciudadanos. Y eso que todas las previsiones demográficas apuntaban a que este año se iba a producir una pérdida de población, por primera vez en varias décadas.
Según los datos que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado a 1 de enero de 2012 había registrados 47.265.321 habitantes, 74.828 más que a 1 de enero de 2011. El incremento es pequeño; sobre todo es menor que el año anterior, cuando el número de habitantes ascendió en 169.462 personas.
Además, hay otro dato especialmente significativo: la cifra de extranjeros empadronados ha bajado en el año 2012 por primera vez en 15 años, pasando de 5.751.487 inmigrantes a 5.736.258. Es decir, hay 15.229 foráneos menos. Es la primera vez desde que el INE tiene registros modernos–-es decir, desde 1998- que el número de extranjeros llegados a nuestro país desciende.
Había crecido continuamente desde 1998, que es cuando el INE empezó a hacer un registro continuo de población y a sacar los datos anualmente. A veces, subía a un ritmo de cerca de un millón de nuevos ciudadanos anuales. El padrón contabiliza tanto a los extranjeros con permiso de residencia como los que se encuentran sin papeles en nuestro país. Los inmigrantes representan ahora el 12,14% de la población. En 2011 eran el 12,19%; en 2010, el 12,22%; en 2009, el 12,08%, y, en 2008, el 11,41%. En 1998 eran muchos menos: el 1,6%.
En cuanto a los españoles empadronados, ascienden ya a 41.529.063, 90.057 más que en el año anterior. Entonces esta cifra creció más: 165.709. Pero 2012 ha sido el año en que se han confirmado el éxodo masivo de españoles a Alemania, Suiza, México, Brasil u otros países con mejores oportunidades de encontrar empleo que la nuestra, y eso (sumado a que cada vez nacen menos niños) se ha notado en la estadística.
El colectivo de inmigrantes más numerosos es el de los rumanos (829.936), seguido por el de los marroquíes (651.207), el de los británicos (374.842), el de los ecuatorianos (293.602), el de los colombianos (246.451), el de los bolivianos (178.463) y el de los alemanes (179.069), según datos del INE.
La tasa de paro de los extranjeros que viven en España ya alcanza el 36,53 por ciento, porcentaje que supera en más de doce puntos al de las personas de nacionalidad española, que se sitúa en el 24,23 por ciento. Esta diferencia se debe, fundamentalmente, a que gran parte de la población activa extranjera trabajaba en la construcción, es decir, en el sector más afectado por la crisis económica, según ha explicado a Efe la subdirectora general de Estadísticas del Mercado Laboral del Instituto INE, Florentina Álvarez.
"Hay más paro entre extranjeros que entre españoles" debido a que los primeros "han trabajado mucho en sectores muy afectados por la crisis como la construcción" y, en menor medida, en hostelería, servicio doméstico y agricultura, ha indicado. En el caso de los españoles, la mano de obra se encuentra más repartida en todos los sectores económicos.
Según el último Padrón, en España residen 47.265.321 personas, de las que 5.736.258, el 12,14 por ciento, son extranjeros, un porcentaje que ha permanecido estable en los últimos cuatro años. Del total de extranjeros, 4,5 millones tienen más de 16 años y 3,3 millones son activos (disponibles y en condiciones de trabajar) y, de ellos, 2,1 millones están ocupados.
La falta de oportunidades laborales en España ha hecho que la población extranjera que vive en España se haya reducido, en 2012, en 15.229 personas, lo que supone el primer descenso de este colectivo en quince años. De los 5,7 millones de extranjeros que viven en España, 3,3 millones, el 57,4 por ciento, proceden de países de fuera de la Unión Europea (UE) y 2,4 millones, el 42,6 por ciento, de la UE.
Tampoco la situación social de extranjeros y españoles es la misma, tal y como revela un estudio de EAE Business School sobre las condiciones de vida de los hogares inmigrantes. Según este análisis, el 70,6 por ciento de los extranjeros que viven en España tiene dificultades para llegar a fin de mes. De las más de diecisiete millones de familias censadas en España casi dos millones, el 11 por ciento, son inmigrantes.
El gasto medio por hogar en España fue de 29.482 euros en 2011, (un 7,73 % menos que en 2008), un descenso que en el caso de los hogares españoles ha sido del 6,8 % y en el de los extranjeros del 15,03 %. El gasto medio de una familia extranjera fue un 23 por ciento inferior al de una española.
El pasado diciembre el informe "Impactos de la crisis sobre la población inmigrante" elaborado, a partir de fuentes oficiales, por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) y que pone de manifiesto que las diferencias entre población inmigrante y autóctona en cuanto a empleo, ingresos y protección social se han incrementado desde el inicio de la crisis. El informe, elaborado a partir de una amplia variedad de fuentes oficiales, también revela un deterioro del clima de la opinión pública con respecto a la inmigración extranjera y el incremento de la preocupación entre entidades de solidaridad y de colectivos inmigrantes, pone de manifiesto que la crisis ha golpeado con más dureza a la población inmigrante que a la española aumentando las diferencias sociales entre ambas, al contar con menos prestaciones, una tasa de paro que duplica la de los autóctonos y un mayor número de hogares pobres. Otra consecuencia de la coyuntura económica es que la tasa de pobreza de los hogares inmigrantes es del 31 por ciento, cifra que supera en doce puntos la de la población española menor de 65 años, que se sitúa en el 19 por ciento.
La problemática de la inmigración, aunque es compleja, es susceptible de ser explicada por leyes económicas cuya existencia es de sobra conocida por los teóricos de la Economía, pero cuya difusión y reflexión no se ha prodigado hasta hace muy poco. Quienes más se benefician de la inmigración son las mafias, debido a las políticas de extranjería de los países industrializados (según afirmación de Alfonso Galindo Lucas en su trabajo, Inmigración, Desarrollo y Subconsumo).
El concepto de globalización se nos empieza a concretar como la eliminación progresiva, en ámbitos internacionales, de las barreras tecnológicas y legales al tráfico de mercancías, servicios prestados por empresas y, sobre todo, capitales. Las trabas a la inmigración se han ido creando y reforzando en los últimos años; las dificultades se han ido acrecentando con regulaciones cada vez más severas. Aparentemente, el proceso globalizador no afecta a este recurso productivo, pero es precisamente esta nueva realidad la que hace de la inmigración un objeto de estudio sumamente interesante para la ciencia económica, en relación con la liberalización de inversiones y mercancías y la proliferación de entidades y programas de cooperación.
Hasta el momento, siempre se ha dicho que las principales causas de la inmigración estaban claras: Las especiales dificultades que se sufren en los países de origen (pobreza, conflictos armados o disidencia política) y el mayor "nivel de vida" existente en los países de destino, donde el nivel de vida se describe como algo muy genérico y, sin embargo, convincente.
La expresión "nivel de vida" es en realidad la más adecuada, por su doble significado, alusivo al bienestar y también al nivel de precios. Por esta misma ambigüedad puede resultar falaz tratarlo como el único factor atrayente para la mano de obra importada. Es cierto que muchos seres humanos emigran porque huyen de algo y que muchos otros esperan vivir rodeados de un bienestar tecnológico que en su país se considera demasiado avanzado o esperan encontrar una civilización más desarrollada en cuanto a convivencia.
Sin embargo, en un gran porcentaje de la avalancha de inmigrantes procedentes de América Latina, Europa del Este o África está patente otra ambición, cuya veracidad, desde el punto de vista antropológico o sociológico sería interesante contrastar en estudios futuros. Esa ambición explicaría que sea el diferencial monetario y no el tecnológico o el político el que atañe a la mano de obra precisamente a Europa y Estados Unidos, destinos finales de los buscadores globales de oportunidades.
Por otra parte, no solo los inmigrantes, sino la inmigración , se va a mantener entre nosotros. A pesar de que la migración laboral clásica ha desaparecido en gran manera y han aparecido mayores restricciones al respecto, lo cierto es que gran número de inmigrantes continúa entrando en los países europeos bajo las más variadas formas: como esposas y miembros de la familia, como trabajadores altamente cualificados con contratos temporales, buscando asilo o refugio, como minorías étnicas que vuelven a un país con el que guardan lazos históricos; y por supuesto, un desconocido pero sustancial número de inmigrantes ilegales. Los países europeos están intentando regular y controlar estas corrientes de manera más eficaz, pero con las nuevas formas de transporte, y la presión popular en lo que se refiere a suavizar las fronteras de la Unión Europea, resulta un esfuerzo de gran dificultad. Está claro que en un mundo más globalizado, en una Europa con comunidades de inmigrantes bien constituidas, y, sobre todo, en un mundo donde Europa representa una parcela de paz, prosperidad y libertad, la inmigración permanecerá en un nivel muy significativo. Y lo que se observa en la actualidad es que afecta a todos los países de Europa. Visto desde la perspectiva del pobre y a menudo inestable sur, cualquier lugar europeo aparece como un destino deseable (de forma paralela sucede con los países del sur de América con respecto de los EEUU).
Esto significa que ningún país europeo puede decir que la inmigración es un problema que no le concierne. Por lo mismo, ningún país europeo puede decir que la integración es algo que no le importa. Todos los países europeos tienen poblaciones inmigrantes mayores o menores, con componentes variables de inmigrantes recientes y establecidos, y todas las sociedades están comprometidas por tanto en los problemas que conllevan las relaciones entre éstos y el resto de la sociedad.
3- ELPROCESO MIGRATORIO.-
Si nos atenemos al caso de la inmigración más numerosa el planteamiento inicial seguido en el correspondiente itinerario personal y/o familiar del proceso migratorio es el siguiente: primero, se trata de conseguir dinero y ahorrar para luego enviar a casa las remesas o invertir en el momento del retorno. Por tanto, se trata, en la mayoría de los casos , de una estancia provisional, de establecer una relación instrumental con la sociedad de acogida, de restringir el consumo cuando se puede. En todo caso, se trata de movimientos decididos en función del futuro regreso al país de origen.
La decisión, generalmente tomada en el seno del núcleo familiar, sobre la acción de emigrar alguno o todos los miembros de la familia, forma parte de una estrategia global presente en preceptos culturales de movilidad espacial y social. Una vez tomada la decisión de abandonar el país, se establecen contactos previos con la extensa red de contactos con inmigrantes anteriores, y la conformada en origen , que facilitan las tareas y los trámites de todo el proceso migratorio.
En una primera fase, se conecta con otros miembros de la red ya instalados previamente en países comunitarios de posible destino, en buena situación socio económica para prestar una ayuda eficaz, aunque su eficacia en el proceso no siempre sea óptima debido a que intervienen diferentes eslabones en toda la cadena. Así, es necesario contar con otro buen contacto para sortear los trámites burocráticos del paso de la frontera (legal o ilegalmente).
Seguidamente, se sondea la posibilidad de obtener trabajo directamente desde el lugar de origen o bien, de vivienda para pasar los primeros días de estancia en el país de destino hasta acomodarse definitivamente, o incluso de mantener ciertas garantías de éxito en los puntos de paso en el tránsito a su destino final, previamente escogido (aunque muchas veces el lugar de residencia no es el escogido originalmente, sino que, por diversas razones se quedan a la mitad del camino en un lugar no previsto, o bien, una vez en su destino, han de escoger otro por la imposibilidad de quedarse en el primer destino).
Generalmente, tienen una idea de la situación como un lugar siempre de paso, lo que refuerza el valor añadido del mito del retorno que ha generado en el momento de la toma de decisión y que ha constituido una condición sine qua non para salir del país. El regreso como triunfador, con dinero suficiente para mejorar su condición y la de su familia en el país de origen, constituyen el motivo principal de la salida. El objetivo económico laboral a la vuelta, conlleva implícitamente también, el reconocimiento personal y el prestigio social consiguiente.
3.1- ASPECTOS LEGALES DE LA INMIGRACIÓN.-
El derecho a emigrar recogido en el art 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, según el cual toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y a salir del propio país para emigrar, no se encuentra respaldado por el Estado, lo que supone que le extranjero no tiene, en principio derecho a entrar y permanecer en el territorio de otro Estado. El régimen de los extranjeros en el territorio nacional viene regulado fundamentalmente por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOE) y por el RD 557/2011, de 20 de abril (RLOE). Los aspectos legales relacionados con la inmigración no comunitaria se encuentran recogidos en la Ley de Extranjería,el Código Civil y Tratados bilaterales. Por su parte, los residentes procedentes de la Unión Europea tienen en España los mismos derechos que cualquier nacional, pudiendo votar y ser elegidos en las elecciones locales.
3.1.1 Adquisición de la nacionalidad española
España sigue principalmente el ius sanguinis, esto es, que la nacionalidad se transmite por la familia. Según el artículo 17 del Código Civil, son automáticamente españoles todos los nacidos de padre o madre españoles. Además, sigue una forma restringida de ius soli: los nacidos en territorio nacional obtienen automáticamente la nacionalidad si alguno de sus progenitores hubiese nacido también en España, si no se conociese su filiación, o si éstos provinieren de un país que no permite la transmisión automática de la nacionalidad a los hijos (como muchos países hispanoamericanos). Los demás nacidos en España pueden optar por la nacionalidad si permanecen viviendo en el país durante un año. Así, el artículo 17 del Código Civil dice que "1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación".
El Artículo 18 dispone que "La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó."
El Artículo 19 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad. que
"1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. 2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción."
Por su parte, el Artículo 20 dice que: "1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad." Artículo 20 redactado por el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).Vigencia: 9 enero 2003
El Artículo 21 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad. "
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23."
Artículo 22 redactado por el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).Vigencia: 9 enero 2003 "1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Artículo 23 : " Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español".
Artículo 24 "1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Téngase en cuenta que la disposición adicional segunda de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, establece que la causa de pérdida prevista en este apartado sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después del 9 de enero de 2003, fecha de su entrada en vigor.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra."
Artículo 25 "1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años."
Artículo 26 "1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo: «Dispensa del requisito de residencia legal en España para la recuperación de la nacionalidad española, salvo los supuestos en los que la recuperación de la nacionalidad española necesita la habilitación del Gobierno: un año». Conforme Anexo I del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Artículo 27 " Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados."
Como norma general, para poder solicitar la nacionalidad española se exige, por tanto, haber residido en el país de manera legal (con un permiso de residencia) y continuada durante al menos diez años. No obstante, para algunos colectivos el tiempo mínimo exigido es menor:
ñ Refugiados políticos: 5 años.
ñ Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
ñ Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año.
ñ Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
ñ Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
ñ Cualquier nacido en el territorio nacional: 1 año.
Por su parte el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 en su Título I regula el Régimen de entrada y salida de territorio español
3.1.2 Régimen de acceso.-
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