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Filosofía del Derecho (página 2)


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Nació en Shrewsbury (Shropshire), el 12 de febrero de 1809. Científico británico que sentó las bases de la moderna teoría evolutiva. Para él, "la lucha por la existencia es la que determina la selección natural, donde sobreviven los más aptos y desaparecen los más débiles, al no poder resistir las terribles luchas".

  • Jean Baptiste de Lamacrk (1774 – 1829).

Lamarck nació en Bazentin-le-Petit. Biólogo y zoólogo francés especializado en invertebrados que formuló una de las primeras teorías de la evolución.

Publicó una impresionante obra en siete volúmenes, Historia natural de los animales invertebrados, (1815-1822). Según él, las especies vivientes están evolucionando continuamente, de manera que acaban diferenciándose notablemente de las formas primitivas. Cada transformación ocurre como consecuencia de la adaptación de cada una de las especies al medio ambiente.

B) Positivismo Biológico Evolucionista. Sus representantes son:

  • Herber Spencer (1820 – 1903).

Teórico social inglés, considerado el padre de la filosofía evolucionista. Spencer nació en Derby (Reino Unido) y su formación fue autodidacta. Destacó por sus investigaciones sobre el cambio social desde la perspectiva evolucionista. "Considera la evolución como el paso de lo homogéneo a lo heterogéneo, de lo simple a lo compuesto, de lo desordenado a lo ordenado".

  • Jhon Staurt Mill (1806 – 1873).

Filósofo y economista británico, nacido en Londres. Se le considera figura puente entre la inquietud del siglo XVIII por la libertad, la razón y la exaltación del ideal científico y la tendencia del XIX hacia el empirismo y el colectivismo. En filosofía, sistematizó las doctrinas utilitaristas de su padre y de Jeremy Bentham en obras como Utilitarismo (1836), donde defendía que el conocimiento descansa sobre la experiencia humana y ponía de relieve el papel de la razón humana. En economía política, defendió aquellas prácticas que creía más acordes con la libertad individual, y recalcó que la libertad podía estar amenazada tanto por la desigualdad social como por la tiranía política, ideas que expuso en el que quizá sea el más famoso de sus ensayos, Sobre la Libertad (1859).

  1. Positivismo jurídico. Comprende:
  1. Positivismo Jurídico Analítico: sus representantes son:
  • Jhering Rudolf Von (1818 – 1892).

Nació en Aurich, Alemanía. Jurista alemán. Ejerció una gran influencia en el desarrollo de las doctrinas jurídicas modernas, al considerar el Derecho más como un producto social que como una elaboración doctrinal. En su libro El Espíritu del Derecho Romano (1852), introduce la definición del Derecho Subjetivo como «un interés jurídicamente protegido», y posteriormente, en La Lucha por el Derecho (1872) y El Fin en el Derecho (1877), remarca que «la finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos» y que «el Derecho se impone a través de la lucha».

  • Georg Jellinek (1851 – 1911).

Nació en Leipzig – Alemania. Fue un jurisconsulto. En sus varias publicaciones sobre Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica sostiene que la soberanía recae en el estado y no en la nación, tal como se demuestra claramente en "Teoría general del Estado", una de sus obras más reconocidas.

  • Franz Von Liszt (1851 – 1919).

Nació en Viena – Austria. Orienta al positivismo al plano criminológico y penal dentro de una dirección finalista. El objeto del Derecho penal es la defensa más enérgica de los intereses especialmente dignos y necesitados de protección. El delito y la pena tienen un carácter social.

    • Enrico Ferri (1856 – 1959).

    Nació en Benedetto-Po, Roma. Criminalista y político italiano. Fue el autor de un Proyecto de Código Penal (1921). Es el máximo representante italiano de la Escuela Positivista de Derecho Penal y está considerado como el creador de la criminología moderna. Destacan sus obras Sociología criminal (1892) y Estudio de la criminalidad (1901).

    • Cesar Lombroso (1835 – 1809).

    Nació en Verona – Italia. Principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente con Enrico Ferri (Sociólogo), y Rafael Garófalo (Jurista) fundan la Escuela Positiva. Elaboró su teoría del delincuente nato y del genio loco, considerando que las dotes psíquicas dependen del organismo, en la misma forma en que la fisiología depende de la anatomía. Quiso individualizar el tipo de hombre delincuente y también del genio, pero para él, delincuencia y genialidad no serian otra cosa que dos anomalías orgánicas.

    • Rafael Garofalo (1851 –

    Abogado y criminólogo italiano, autor de "La Criminología". Luego de Enrico Ferri, es considerado el seguidor más importante de Cesar Lombroso. Su contribución importante fue la formulación de una teoría del "Crimen Natural".

    C) Positivismo Jurídico Sociológico: Sus representantes son:

    • Otto Von Gierke (1841-1921).

    El Derecho es producto de las asociaciones en general y del pueblo, del sentido colectivo de la justicia, vale decir que su fuente es la conciencia común de la existencia social. El Estado interviene no para crearlo, sino para reconocerlo, de modo que el Derecho implica coerción o violencia del Estado.

    • León Duguit (1859 – 1928).

    Sostiene una concepción del Derecho Objetivo y niega la existencia de s subjetivos e incluso de la propia noción de persona jurídica o sujeto de y que el Estado tenga personalidad jurídica.

    • Augusto Comte (1798 – 1857).

    Fue el creador del positivismo. Para Comte, la evolución de la humanidad había pasado por tres estadios, caracterizados cada uno por el criterio con que el hombre juzga los fenómenos. Primeramente habla del estadio teológico, en el cual el hombre intenta explicar los fenómenos mediante cosas que trascienden a la experiencia, de modo que son considerados como una realidad misteriosa, fuera del fenómeno mismo. El segundo estadio es el que denomina estadio metafísico, ya que el hombre trata de encontrar la explicación de los fenómenos en algo que trasciende a la experiencia, pero lo concibe como interna a él. El tercero es el estadio positivo, que surge cuando el hombre ha llegado a comprender que la explicación del fenómeno esta en otro fenómeno ligado a el indisolublemente.

    CAPÍTULO III

    EL HISTORICISMO JURÍDICO. CONCEPTO.

    Se consagra a estudiar el "Derecho", que es el porqué de su existencia y de sus diversas modalidades a través de los tiempos y a lo largo de las naciones, considerándolo como condicionado al clima, a la geografía y a otros factores similares, o bien como producto del espíritu objetivo o del espíritu del pueblo.

    1. PRECURSORES. Sus precursores son:
    • Juan Bautista Vico (1668 – 1744).

    Uno de sus pensamientos reza: "La filosofía debe levantar y dirigir al hombre caído y débil; no retorcer su naturaleza ni abandonarlo en su corrupción". Vico dedicó más de cuarenta años de su vida a la enseñanza privada, siendo nombrado historiador del Rey en 1734.

    Para Vico, el criterio de verdad es lo producido o lo causado: verum est factum. El hombre sería, en su mundo, una figura análoga a Dios, en tanto que sus verdades las crea él. Este mundo de la verdad es el mundo ideal, donde el hombre produce su objeto, como en las Matemáticas, la Metafísica y la Filosofía de la Historia. Así, Dios y la Humanidad son los grandes objetos del saber, de la Religión y el Derecho respectivamente.

    Célebre pensador francés, autor de obras como: El Espíritu de las Leyes, Defensa del Espíritu de las Leyes, Cartas persas.

    Sostiene la tesis de que la sociedad humana se encuentra sujeta a leyes naturales, de la misma manera que el resto de los fenómenos del Universo y, en ella podemos apreciar diversas etapas, siendo la etapa primitiva un régimen de igualdad y paz entre los hombres.

    Los fenómenos sociales están en constante transformación, debido a causas determinantes como son el clima, el suelo y las particularidades geográficas, o la economía, la religión y las instituciones políticas, lo cual constituye la llamada "Doctrina Geográfica".

    1. REPRESENTANTES DE LA CORRIENTE DEL HISTORICISMO JURIDICO.
    • Gustavo Hugo (1764 – 1840).

    Sus principales obras fueron el "Tratado de Derecho Natural", "Enciclopedia Jurídica e Instituciones de Derecho Romano".

    Sostiene que el Derecho evoluciona, conjuntamente, con el lenguaje, e igual que éste, el Derecho se va formando de por sí, independientemente de toda influencia, sin la influencia de otros elementos y sin la necesidad de las órdenes de nadie. En resumen, la doctrina de Hugo se reduce a sostener que todo lo existente es legal; y en consecuencia, los hábitos que se van formando en los pueblos, las costumbres que van radicándose, las tradiciones que se han afirmado, las instituciones que se mantienen, son legales, porque así se han afirmado históricamente.

    • Federico Carlos de Savigny (1779 – 1861).

    Savigny sostiene que el Derecho, como el lenguaje, tiene un carácter peculiar, definido, que les impone la conducta particular de un pueblo dado. En el Derecho, como en el idioma, como en las costumbres, halla su expresión clara, "la convicción general" del pueblo; el Derecho no es la declaración arbitraria del legislador que hace la ley, sino un producto orgánico "del espíritu del pueblo", de la "conciencia popular". Estas expresiones revelan una idealización del Derecho y la enunciación de su nacimiento hermético.

    • Jorge Federico Puchta (1798 – 1846).

    Puchta, seguidor de Savigny, en sus obras "Derecho Consuetudinario" (1828) y "Curso de Instituciones" (1841), expuso su tendencia nacionalista cerrada; su idea de que el Derecho es el resultado de la actividad del pueblo, producto del "espíritu popular". Escribe: "La originalidad del pueblo se manifiesta en su Derecho, lo mismo que en su lenguaje y en sus hábitos". El Derecho es la expresión de la "conciencia general del pueblo", de la "voluntad general de todos los participantes de la comunidad jurídica".

    La norma jurídica tiene vigencia en virtud del reconocimiento que le hace la "convicción general de la comunidad". Con estas afirmaciones Puchta le otorga un reconocimiento absoluto al Derecho consuetudinario y un rechazo al Derecho creado por el legislador (que era el reclamo formulado tímidamente por la burguesía de su tiempo). Extrema su pensamiento en ésta proposición: "El Derecho tiene su propia historia", con lo cual, el Derecho se desarrolla independientemente de toda influencia, en los hábitos, costumbres y tradiciones del pueblo. De esta manera idealiza la actividad popular y hace del Derecho una superstición, una mística que considera una realidad orgánica al "espíritu nacional", a la "conciencia de la comunidad nacional".

    CAPÍTULO IV

    La Izquierda Hegeliana.

    Más conocida y activa y, efectivamente victoriosa en el plano ideológico de la férrea coherencia interna de los principios hegelianos. La Izquierda Hegeliana procede en sentido contrario a la Derecha, es decir, a partir de la demolición radical de toda estructura metafísica y teológica del pensamiento, reduciendo, por un lado, la realidad propia de la esfera racional a lo finito (L. Feuerbach, Gedanken über Tod und Unsterblickeit, Nuremberg 1831), y, por otro, el aspecto religioso a la simple figura histórica de Cristo (Strauss, Das Leben fesu, 2 vol., Tubinga 1835-1836). Por eso, su mérito es haber visto y denunciado las contradicciones internas de la dialéctica de Hegel a todos los niveles (religioso, político, especulativo, etc.).

    El cometido histórico de la Izquierda Hegeliana ha sido, pues, la superación del punto muerto en que con la escolástica hegeliana se encontraba el pensamiento moderno, descubriendo precisamente que su esencia y su coherencia estaba en la afirmación del ateísmo y de la revolución social. En la Izquierda hegeliana conviene distinguir una triple dirección o tendencia: a) liberal-nacional (en la que se incluyen también algunos representantes del Centro; b) individualista-anárquica, como B. Bauer, M. Stirner; y, c) radical, como Feuerbach, Strauss.

    1. Nació en Tréveris en 1818, hijo de un abogado judío. Estudió en Bonn y en Berlín y se doctoró en Jena en 1841 con una disertación sobre la filosofía de Epicuro. Marx, que en sus estudios se había ocupado principalmente de la filosofía hegeliana, tuvo en Francia ocasión de conocer el socialismo más de cerca. En 1847, Marx y Engels recibieron el encargo de elaborar una declaración de principios que sirviera para unificar todas estas asociaciones e integrarlas en la Liga de los Justos (más tarde llamada Liga Comunista).

      El programa que desarrollaron —conocido en todo el mundo como el Manifiesto Comunista— fue redactado por Marx basándose parcialmente en el trabajo preparado por Engels y representaba la primera sistematización de la doctrina del socialismo moderno. Las proposiciones centrales del Manifiesto, aportadas por Marx, constituyen la concepción del materialismo histórico, concepción formulada más adelante en la Crítica de la economía política (1859). Según se explica en estas tesis, el sistema económico dominante en cada época histórica, por el cual se satisfacen las necesidades vitales de los individuos, determina la estructura social y la superestructura política e intelectual de cada periodo. De este modo, la historia de la sociedad es la historia de las luchas entre los explotadores y los explotados, es decir, entre la clase social gobernante y las clases sociales oprimidas. Partiendo de estas premisas, Marx concluyó en el Manifiesto que la clase capitalista sería derrocada y suprimida por una revolución mundial de la clase obrera que culminaría con el establecimiento de una sociedad sin clases. Esta obra ejerció una gran influencia en la literatura comunista posterior y en el pensamiento revolucionario en general; ha sido traducida a multitud de lenguas y de ella se han editado cientos de miles de ejemplares.

    2. KART MARX (1818 – 1883).

      Pensador y economista político alemán, fundador, junto con Karl Marx, del socialismo científico o comunismo. Nació en Barmen (en la actualidad Wuppertal) en el seno de una rica familia protestante. Desde joven estuvo influido por los trabajos del poeta radical Heinrich Heine y del filósofo Georg Wilhelm Friedrich Hegel y en 1839 empezó a escribir artículos literarios y filosóficos para distintas revistas y publicaciones. En 1842 se hizo partidario de las ideas comunistas gracias al socialista alemán Moses Hess.

      Ese mismo año conoce a Karl Marx, quien le inicia en el cartismo, que abogaba por el derecho de voto de los trabajadores. En estos años inicia la carrera de Economía política, sin dejar de colaborar en distintas publicaciones. Los conocimientos que adquiere le llevan a la conclusión de que la evolución económica era la base de la historia y que la propiedad privada era la raíz de todos los males. A juicio de Engels, sólo el enfrentamiento entre las clases y la creación de un estado comunista acabarían con estos problemas. La línea ideológica de su pensamiento se resume en "La situación de la clase obrera en Inglaterra", que publica en 1844.

      Si Marx se ocupó de los aspectos políticos, Engels se inclinó por el estudio de la economía política. En colaboración con éste publicó "La Sagrada Familia", "La ideología alemana" y "Manifiesto comunista", obra de gran repercusión en las esferas comunistas.

    3. Friedrich ENGELS (1820-1895).

            El materialismo histórico quiere ser una teoría científica sobre la formación y desarrollo de la sociedad. Mediante una teoría económica, histórica y filosófica intenta descubrir las leyes que rigen el cambio social y presenta un método para la interpretación de los conflictos sociales y su transformación. La estructura social y el motor del cambio no son las voluntades de las personas tomadas individualmente, ni las ideas, ni mucho menos la voluntad divina, sino lo material, la vida económica y social reales del hombre, las necesidades económicas y los intereses económicos de los distintos grupos sociales.

    4. ORIGEN DEL MATERIALISMO HISTORICO.

      Doctrina de Marx, Engels y de sus seguidores. Los factores que determinaron la aparición del marxismo fueron: a) la economía política inglesa; estudiada y criticada por Marx en "El Capital". El marxismo aspira a explicar la explotación del hombre a partir de la comprensión de los mecanismos y leyes de la vida económica; b) la práctica revolucionaria; desde sus mismos orígenes el marxismo se presenta como un movimiento revolucionario, por lo que la historia del propio marxismo está trabada con la historia del movimiento obrero; c) la filosofía alemana: Marx se inicia en filosofía con el estudio y crítica de la filosofía hegeliana, participando en el movimiento filosófico denominado "izquierda hegeliana". En esencia, el marxismo es una doctrina consistente en interpretar el idealismo dialéctico de Hegel como materialismo dialéctico, y que aspira a conseguir una sociedad sin clases.

    5. EL MARXISMO.
    6. EL SOCIALISMO CIENTIFICO.

    Con el Capital, Marx deja claro que la política económica dirigida por el capitalismo no llevará a nada bueno, lo cual es una crítica radical al capitalismo y la sociedad burguesa. Afirma que el trabajador nunca recibe la totalidad del valor de su trabajo. Aborda el tema de lo que Marx denomina plusvalía, resultado de la explotación del trabajador por parte del capitalista o dueños de los medios de producción. Esto provocará inevitablemente una resistencia de los obreros, que dará lugar a un enfrentamiento capital-trabajo.

    Es donde Marx afirma entonces, como las relaciones obrero-patronal se desgastan y entran en conflicto dado el modo de producción, por lo cual será necesario una confrontación para abrir paso a un nuevo modo de producción en el que exista la igualdad social y se dé la extinción del Estado por si mismo.

    CAPÍTULO V

    LA DERECHA ANTIHEGELIANA.

     Está formada principalmente por los discípulos directos de Hegel y por los pensadores que han aceptado y desarrollado, en filosofía y teología, el elemento conservador de la especulación hegeliana. Mantienen una actitud conservadora, de los valores tradicionales, sobre cuatro puntos fundamentales: a) la armonía positiva entre razón y fe; b) la centralidad del dogma cristiano, trinitario (TRINIDAD SANTÍSIMA) y especialmente cristológico (Cristo como Hombre – Dios en el que, según Hegel, la humanidad alcanzó la conciencia de su identidad con Dios); c) la consiguiente inmortalidad del espíritu o elevación (superación) de la vida e historia humana más allá de los límites del tiempo; y d) como cuestión metafísica de fondo, la discusión sobre las relaciones entre lógica y metafísica, que Hegel había dejado en la sombra al identificar sustancialmente lógica y metafísica. La Derecha hegeliana se concentró particularmente en torno a estos problemas. En Política y en Economía, la Derecha hegeliana se caracterizó sobre todo por su tendencia liberal conservadora, favorable a las reformas graduables, y hostil a los conflictos abiertos y a la lucha de clases.

    Sus principales representantes son los siguientes: C. Marheineke (1780-1846); K. F. Góschel (1781-1861); H. G. Hotho (1802-73); Fr. W. Carové (1789-1852); J. E. Erdmann (1805-92); K. Fischer (1824-1907); E. Gans (1798-1839); H. F. Hinrichs (1794-1861); K. L. Michelet (1801-93); K. Rosenkranz (1805-79); C. Róssler (1820-96).

    1. "Es un fenómeno mental originado sólo por la esencia interna del individuo cognoscente, dejando al pensamiento humano una función que no es la de penetrar en la esencia de las cosas y de los fenómenos".

      Sostiene que el Derecho no puede ser el resultado de procesos racionales. Afirma que lo que se encuentra más allá de las cosas humanas, podrá creerse o vislumbrarse místicamente, pero no conocerse o saberse racionalmente, ni científicamente. Sustenta la tesis de que el ser y las leyes naturales no son absolutas y necesarias, sino contingentes o de necesidad relativa. No son necesarias, ni en relación a su existencia, ni al principio que lo fundamenta, o sea, la ley de causalidad. La teoría irracionalista que más influencia tuvo en la formulación de explicaciones sobre el Derecho, fue el "INTUICISMO de Henri Bergson, variedad de la llamada "Filosofía de la vida".

    2. Concepto de Irracionalismo Jurídico.

      Esta teoría de Henri Bergson (1859—1941), considerada como una modalidad de la Filosofía de la Vida es una dirección del racionalismo que permite la formulación de explicaciones sobre el Derecho.

      Representa una lucha contra la ciencia y un descrédito de la razón por una parte y, por otra una defensa del idealismo, suplantando la razón por la intuición mística.

      Como la razón no puede penetrar la esencia de las cosas ni llegar a conocer en profundidad la vida, limitándose la inteligencia a la superficie de los acontecimientos, se precisa buscar y utilizar otra vía diferente a la intelectual, que no puede ser otra que la intuición.

      La intuición es entendida por Bergson como un aspecto de la actividad cognoscitiva llevada al plano de lo absoluto; es una capacidad de síntesis de la mente humana contrapuesta de manera absoluta al análisis, pensamiento teórico y a la experiencia.

      Por la intuición captamos lo absoluto que es impulso vital que se abre camino persistentemente a través de la materia inerte, animándola, convirtiéndola en vida.

    3. Henri Berson y el Intuicionismo.
    4. François Gény y la Teoría del Derecho Libre: Lo dado y lo construido.

    Pone de relieve la necesidad de tener bien presente lo dado (la realidad social), lo construido (la norma) y el Derecho racional y libre.

    Geny sostiene en su obra "Métodos de interpretación y fuentes del Derecho privado", que las fuentes formales del Derecho no cubrían todo el campo de la actividad judicial, dejándosele al juez, en consecuencia, un campo libre de acción discrecional, dentro del cual él pudiera ejercer una actividad mental creadora, como resultado de la investigación científica libre y no signada por sus sentimientos personales, dirigida a satisfacer los deseos de los litigantes, siempre que ello fuera compatible con los fines generales de la sociedad.

    Con el movimiento del Derecho libre, el juez no es un simple intérprete mediante procedimientos lógicos de un sistema conceptual contenido en el Derecho, es un investigador de los intereses en pugna.

    Cabe destacarse que la Teoría del Derecho Libre orienta a la Ciencia Jurídica hacia la sociología, tratando de investigar las bases sociales y económicas del Derecho; pero trae sus riesgos, el convertir al juez en un creador y libre renovador del Derecho, dejando de ser un simple intérprete, celoso y fiel de la ley, sacrificando la objetividad, la imparcialidad y la certeza del Derecho, como verdadera garantía de la libertad.

    CONCLUSIÓN

    A lo largo de nuestra carrera, en diferentes aulas de clases, hemos escuchado la máxima de que en "el Derecho nadie es dueño de la verdad absoluta". Uno de nuestros compañeros, Alejandro Natera, repite este apotegma casi que a diario, como si para él ésta "verdad absoluta" se hallara compuesta de una gran cantidad de verdades distantes. En esa misma proporción, de que en el Derecho no hay una verdad absoluta, tampoco lo hay en la corriente filosófica.

    A lo largo de toda nuestra carrera, ya sea que hoy, en nuestra actual condición de estudiantes, o ya sea que en el futuro nos veamos en el ejercicio del Derecho, estaremos al corriente de que la esencia de nuestra carrera guarda estrecha relación con la Filosofía del Derecho. Así nos lo dijo una vez el Prof. Cabrera, cuando alumbró una parte de nuestra carrera con el conocimiento de la Lógica.

    Donde sea posible discrepar, distar y disentir no habrá forma ni manera de constituir una verdad verdadera, una verdad absoluta. Clarificar una conclusión de todos los temas que hemos investigado, es tarea difícil. Sin embargo, podemos concluir diciendo que la "la verdad es abstracta".

    BIBLIOGRAFÍA

    5 MARTINEZ PEÑUELA, Armando. FILOSOFIA DEL DERECHO.

    Edición 3ª, 1997. Cataparida, Dtto. Buchivacoa – Falcón. Editorial Buchivacoa. Págs. 165

    • FILOSOFÍA.

    http://www.monografias.com/Filosofia

    • FILOSOFÍA CONTEMPORANEA.
    • ENCARTA 2006

    http://www.microsoft.com/latam/encarta/default.mspx

     

    Integrantes:

    ACOSTA, YULEIMA

    BOLÍVAR, CARLOS ANDRÉS

    CARMONA, ANTONIO

    CARVAJAR, CLARELYS

    CASTELLÍN, DIOGENES

    LANDER, YNDIRA

    NATERA, ALEJANDRO

    RODRÍGUEZ, ANGEL LUÍS

    ROJAS, EMERSON

    TORO, MAURICIO

    CÁTEDRA: FILOSOFÍA DEL DERECHO

    Lechería, 22 de junio de 2006

  1. Positivismo Biológico Criminológico. Sus representantes son:
Partes: 1, 2
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