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La Mediatización del Hombre y su paulatina atenuación

Enviado por bimbadie


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    1. Introducción.3. El tratado de la unión europea – (tratado de maastricht).4. El tribunal de justicia y el tribunal de primera instancia5. Evolución del Tribunal de Justicia6. Creación del Tribunal de Primera Instancia7.- Composición y organización8. Los miembros del Tribunal de Primera Instancia9. Las Secretarías y la Administración10. Las competencias11. Las diversas clases de recursos12. El procedimiento13. Iniciación14. Instrucción e informe para la vista15. Vista pública y conclusiones del Abogado General16. Deliberación y sentencia17. El procedimiento prejudicial18. Las sentencias19. La lengua de procedimiento20. El beneficio de justicia gratuita21. El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia22. Perspectivas de futuro23. El orden jurídico internacional24.La corte penal internacional.25. Responsabilidad penal individual26. Conclusión27. Bibliografía

     1. Introducción.

    Nos proponemos abordar en esta monografía el tema de la mediatización del hombre como sujeto del Derecho Internacional Público, es decir, cómo el hombrepersona física individual -, tiene acceso al reclamo ante los distintos organismos internacionales. Cómo ha sido en el pasado, su evolución a lo largo del tiempo, y su estado actual, donde observamos un vuelco en las legislaciones establecidas en los distintos lugares del mundo. Más adelante, con el desarrollo del presente trabajo, nos referiremos a los diversos métodos que se utilizan en la actualidad, tanto en América como en Europa, abordando también el tratamiento de la Corte Penal Internacional que tiene mucha relación con el tema a desarrollar y además reviste suma importancia.

    Tradicionalmente la doctrina clásica ha definido al Derecho Internacional como el "conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados". Frente a las evoluciones contemporáneas del contenido del ordenamiento jurídico internacional preferimos, a los efectos del presente trabajo, definir al Derecho Internacional como el "conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional". Esta ampliación de la definición formal tradicional en nada afecta la calidad primordial de los Estados como actores principales en las relaciones internacionales.

    La subjetividad, tanto en derecho interno como en derecho internacional, puede ser definida como la cualidad que, originaria o derivadamente, posee un ente como receptor inmediato o como centro de imputación de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico dado. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia, en su Opinión Consultiva sobre la Reparación de los daños sufridos al servicio de la ONU, al reconocer que dicha organización posee personalidad jurídica internacional, precisó que "esto significa que la ONU es un sujeto de derecho internacional con capacidad para poseer derechos y obligaciones internacionales".

    El Estado es, por su propia naturaleza, sujeto originario y necesario del ordenamiento jurídico internacional. Desde las etapas formativas del derecho internacional los Estados fueron considerados como "únicos" sujetos de ese ordenamiento. Sin embargo, a partir de fines del siglo XIX, con la aparición de organismos interestatales, la ciencia jurídica presencia el nacimiento de nuevos sujetos del derecho internacional. Los organismos internacionales adquieren personalidad jurídica internacional; por lo tanto, al igual que los Estados deberán ser considerados como sujetos de ese derecho. Pero su personalidad jurídica no es originaria, depende inicialmente de la voluntad de los Estados que concurren a su creación. La evolución más reciente de las relaciones jurídicas entre Estados ha determinado la posibilidad de considerar también al individuo como sujeto del derecho internacional, pues existen normas jurídicas internacionales que regulan directamente su conducta. Esta subjetividad del individuo dentro del derecho internacional no es originaria sino que derivaría, en lo inmediato, de la voluntad de los Estados. La sola imputación directa de derechos u obligaciones internacionales confiere al individuo subjetividad dentro del ordenamiento jurídico internacional. Y esto es así, independientemente de que el individuo haya sido habilitado o no, para el ejercicio directo de las acciones correspondientes. Son entonces sujetos del derecho internacional no sólo los Estados, sino también los organismos internacionales y, aún los individuos. La composición compleja de la comunidad internacional contemporánea en la que coexisten una pluralidad de sujetos no implica que todos ellos tengan capacidades idénticas. Como ya se expresó, el Estado es el sujeto primero y originario del ordenamiento internacional y como tal goza de la plenitud de derechos. Las demás entidades a las que se ha hecho referencia, si bien también tienen personalidad internacional, gozan de una capacidad limitada. Así, la de las organizaciones internacionales es eminentemente funcional en razón del objetivo para el que han sido creadas, y la del individuo se refiere al respeto de los derechos que se le reconocen. Estas capacidades distintas de los sujetos no modifica en nada el hecho de que todos tengan personalidad internacional.

    2. Desarrollo.

    A- Evolución.

    Podemos apreciar, la doctrina de varias décadas atrás, donde en opinión de Alfred Verdross, el principio de la responsabilidad colectiva ha puesto de manifiesto que los sujetos más importantes del DI no son las personas individuales, sino los pueblos organizados en Estados. La consecuencia de este hecho es que en principio el hombre no es considerado por el DI como sujeto del mismo, sino como simple miembro y súbdito de dicha comunidad. Responde en calidad de súbdito de un Estado por el delito de una comunidad. La mediatización de los hombres por los Estados a que pertenecen tiene también como consecuencia el que los individuos no puedan en principio hacer valer por sí mismos un derecho ante un órgano internacional y tengan que reservar este recurso a la apreciación de su Estado, cesando sus posibilidades jurídicas individuales en las instancias supremas de un Estado. Ya advertía el autor mencionado algunas grietas en este principio con la aparición de normas convencionales que conceden a determinados individuos el acceso a un tribunal internacional de arbitraje, aunque le confirió relativa importancia. De mayor relevancia es ya el principio de la intervención por razón de humanidad, que paulatinamente fue abriéndose paso en el siglo XIX: lo informa, en efecto, la gran idea de que la comunidad de los Estados tiene derecho a intervenir contra medidas que, si bien proceden de un Estado, violan los derechos humanos más elementales de sus propios súbditos. Esto ha atenuado la mediatización de los individuos por sus Estados. Pero una elevación al principio de que las personas conforman una categoría de sujetos del DI, sólo podría alcanzarse si los individuos cuyos derechos fundamentales hubiesen sido violados disfrutasen de un derecho subjetivo de acceso a la jurisdicción ante un órgano supranacional contra el Estado culpable.

    – La Declaración de los Derechos Humanos- Uno de los primeros actos de las Naciones Unidas fue dar cumplimiento al artículo 68 de la Carta que preveía el establecimiento de una Comisión del Consejo Económico y Social, dedicada a los derechos humanos, que quedó definitivamente establecida en 1946 y que dedicó primordialmente su tiempo, en las primeras épocas, a elaborar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El proyecto fue aprobado por la Comisión y por la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1948. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece un catálogo de derechos reconocidos al individuo por los principales sistemas jurídicos en sus ordenamientos nacionales.

    – Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas- El 16 de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por voto unánime, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, uno sobre derechos económicos, sociales y culturales y el otro sobre derechos civiles y políticos, con el objeto de que se convirtieran en normas jurídicas obligatorias para los Estados que se adhieran o los ratifiquen. Se establece el compromiso de los Estados de tomar medidas, en forma progresiva, para lograr la efectividad de los derechos protegidos por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas. Estas pueden ser adoptadas individualmente o con la asistencia y cooperación internacional. La idea básica es que no se puede lograr de golpe la plena efectividad de esos derechos económicos, sociales y culturales y que, dado lo limitado de los recursos de la mayoría de los Estados, es importante que esta obligación sea cumplida en forma continua y progresiva.

    B- Método utilizado en América para hacer una denuncia por la violación de los derechos humanos ante un organismo internacional.

    Para presentar una denuncia internacional referida a la violación de derechos humanos, debemos señalar que no se requiere ninguna intermediación estatal, siendo que por el contrario dicha queja debe estar dirigida contra un Estado, pues no existe ninguna instancia para interponer quejas por violación de derechos humanos contra otros individuos.

    Tales quejas deben estar referidas a la transgresión de derechos civiles y políticos (vida, integridad personal, libertad, debido proceso, elegir y ser elegido, etc.) que estén previstos en las Declaraciones sobre Derechos Humanos y Convenios que sobre la materia dictan los organismos internacionales. Se resalta entonces que no existe un órgano internacional, sea de la OEA o de la ONU que tengan facultades para recibir quejas individuales sobre derechos económicos y sociales (trabajo, salud, etc.)

    Los órganos a los que una persona física puede dirigir su queja son: 1) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, por violación de los derechos previstos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2) el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, por violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3) el Comité Contra la Tortura de la ONU, por violación de la Convención Contra la Tortura. Este es un órgano especializado, pues solo recibe quejas por torturas como su nombre lo indica.

    Argentina ha aceptado la competencia de la CIDH mediante instrumento depositado en la Secretaría General de la OEA el 05/09/84, por hechos producidos después de dicha aceptación, para luego también aceptar la del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura.

    Existe otra instancia, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o Corte de San José, por estar radicada en la capital de Costa Rica, único tribunal internacional, en sentido estricto. Los individuos no pueden acceder directamente a ella. Deben presentar su queja a la CIDH y culminado el proceso esta decidirá si presenta o no el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual es poco probable; menos del 10 % de las quejas que recibe la CIDH llegan a la Corte.

    Ahora bien, para presentar una queja, deben cumplirse algunos requisitos, los primeros de forma: el peticionante debe identificarse de forma clara, no proceden denuncia anónimas, lo cual no quita que uno pueda pedir que se mantenga en reserva la identidad de la víctima, y la queja o petición debe estar redactada sin utilizar frases injuriosas. Además existen otros requisitos de fondo, sin los cuales no procede ninguna denuncia, entre los cuales están los siguientes:

    a- La queja debe estar referida a una violación de la Convención de la cual el organismo internacional a quien se dirige la queja es competente. Así, no se puede presentar una queja por violación al derecho a la salud a la CIDH, no porque no quiera sino porque no es competente ya que la convención americana no prevé tal derecho. No es que no quiera, sino que no puede, tal como sucede a nivel nacional, uno no puede demandar la nulidad de un contrato ante un juez penal, debe hacerlo ante el juez civil, lo mismo sucede a nivel internacional.

    b- Debe haberse utilizado y agotado los recursos internos, debe haberse iniciado y terminado un proceso dentro del país donde se cometió la violación, lo que generalmente se conocen como acciones de garantías (habeas corpus, acción de amparo), pero también puede ser cualquier proceso (administrativo, penal, agrario, etc.) La norma dice utilizar y agotar, esto es, en principio debe culminarse el proceso en el país, no basta presentar una demanda y dejarla allí sin obtener pronunciamiento alguno.

    Antes de pasar al siguiente requisito debe señalarse que existen unas excepciones, pues el agotamiento se hace de acuerdo a los principios de derecho internacional, y se señalan tres excepciones: 1- que no exista un procedimiento previsto en la ley nacional, cosa bastante difícil salvo que se trate de uno de estos países con gran atraso institucional. 2- que la víctima haya sido impedida de utilizar o no exista el debido proceso legal. 3- que haya demora injustificada en dictarse una decisión, lo cual debe analizarse bien porque la demora injustificada es una característica – podría decirse innata – del procedimiento en América Latina.

    c- En el caso de la CIDH, la queja debe interponerse en el plazo máximo de 6 meses de haber sido notificado de la decisión de última instancia a nivel nacional, esto es, no puede presentarse antes de agotar los recursos internos ni después de 6 meses de haber sido notificado de la última decisión a nivel nacional. Esta situación se modifica en el caso de las excepciones, existiendo una importante jurisprudencia, obviamos referirnos a elle pues sería demasiada larga su explicación lo que nos desviaría mucho del tema central de nuestro trabajo.

    d- No debe presentarse simultáneamente en varios órganos a la vez, y además que esos otros órganos no hayan tomado ya una decisión sobre el caso. Este es un requisito que normalmente los órganos internacionales no pueden verificar, salvo cuando el Estado denunciado lo hace notar, y hay algunos casos, en los que ha habido duplicidad de procedimientos y sin embargo, no habido desistimiento de pronunciarse.

    No existe lo que se denomina cuarta instancia, lo cual es difícil de explicar, pero que en forma breve y sencilla significa que no puede presentarse una queja a nivel internacional, solo porque no se está de acuerdo con una decisión de una instancia nacional. Esto puede parecer contradictorio con la obligación de agotar recursos internos, pero no lo es. Se puede presentar por ejemplo, una denuncia por tortura, evidentemente se está obligado a agotar los recursos internos, pero a nivel internacional no se va a discutir la validez o no de la decisión nacional, sino si hubo tortura o no, independiente de la decisión interna, salvo que esta decisión interna haya cumplido el papel de sancionar a los responsables y reparar el daño causado. Es decir se puede separar la violación alegada, tortura, del proceso seguido por dicha violación.

    Sin embargo, hay otros casos, en los que esa distinción es imposible. Por ejemplo, cuando una persona es condenada por un delito en un proceso. No puede alegar que es injusto que la hayan condenado, en ese caso el organismo internacional se abstendrá de pronunciarse por considerar que lo que se busca es que haya un nuevo pronunciamiento que modifique la decisión del órgano nacional, en una especie de apelación extraordinaria. En esta clase de casos lo que uno debe demostrar es que no hubo garantías judiciales (derecho de defensa, igualdad de armas, competencia, imparcialidad), que si es un derecho de la persona separable de la decisión judicial.

    Sobre el procedimiento internacional debemos indicar dos cosas. La primera es que una queja internacional demora al menos dos años, en el mejor de los casos, pero puede llevar hasta diez años. La CIDH tiene pendiente de resolver varios casos de la Argentina que datan de 1990. Es como cualquier proceso judicial, se puede pedir medidas cautelares en caso de urgencia, pero la situación debe ser realmente grave, como por ejemplo peligro cierto e inminente de muerte, la jurisprudencia es bastante limitativa. Lo segundo es en relación a la prueba. Ella recae básicamente en el Estado, lo cual no significa que uno no pueda probar nada. Ahora bien, los órganos internacionales de derechos humanos no son tribunales penales, esto es, determinan la responsabilidad del Estado y no la responsabilidad penal de sus funcionarios. Por ello es que el reclamante no está obligado a probar que tal o cual funcionario fue el que cometió la violación, sino solo que fue un funcionario, sea quien fuere.

    La Argentina ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, manifestando su intención de obligarse por esas normas internacionales. A la vez ha aceptado la competencia de los dos órganos de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Argentina de hoy cualquier persona física o jurídica tiene un recurso supranacional cuando considere que se han violado sus derechos humanos. Agotados los recursos nacionales internos puede denunciar al Estado argentino ante la Comisión y llegar por vía de recurso hasta el órgano judicial de la Convención que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Son normas operativas, las que se aplican directamente sin necesidad de ninguna norma auxiliar. Las normas operativas de la Convención se aplican inmediata y directamente en el sistema jurídico interno. Por el contrario, son programáticas las que tienen carácter de plan o proyecto. Su alcance es programático y requieren otras normas para su instrumentación y articulación. Las normas de la Convención con respecto a los sistemas jurídicos internos pueden ser conformes, opuestas o ajenas a ellos. La Argentina está realizando las reformas legislativas que exige la Convención para aplicar en su totalidad sus normas dentro de nuestro sistema jurídico interno. La doctrina y la jurisprudencia internacionales consideran que es inadmisible que la Constitución, las leyes internas o los tratados puedan derogar los derechos humanos que subsisten aún en situaciones de emergencia.

    C- Vías de reclamo ante la violación de un derecho en el ámbito del MERCOSUR.

    Con respecto a las vías de reclamo que tienen las personas en el ámbito del MERCOSUR, podemos apreciar los procedimientos establecidos en los Protocolos de Brasilia (1991) y Protocolo de Ouro Preto (1994), los cuales reglamentan las vías a seguir por los individuos para interponer un reclamo frente a un órgano del Mercosur. Podemos citar el capítulo V del Protocolo de Brasilia, referido a los reclamos de los particulares, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 25: El procedimiento establecido en el presente capítulo se aplicará a los reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común o de las resoluciones del Grupo Mercado Común. (reclamo de particulares).

    Artículo 26: 1. Los particulares afectados formalizarán los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte donde tengan su residencia habitual o la sede de sus negocios. 2. Los particulares deberán aportar elementos que permitan a la referida Sección Nacional determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza de un perjuicio.

    Artículo 27: A menos que el reclamo se refiera a una cuestión que haya motivado la iniciación de un procedimiento de Solución de Controversias bajo los Capítulos II, III o IV de este Protocolo, la Sección Nacional del Grupo Mercado Común que haya admitido el reclamo conforme al Artículo 26 del presente capítulo podrá, en consulta con el particular afectado: a) Entablar contactos directos con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte al que se atribuye la violación a fin de buscar, a través de consultas, una solución inmediata a la cuestión planteada; o b) Elevar el reclamo sin más trámite al Grupo Mercado Común.

    Artículo 28: Si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazo de quince (15) días a partir de la comunicación del reclamo conforme a lo previsto por el Artículo 27 a), la Sección Nacional que realice la comunicación podrá, a solicitud del particular afectado, elevarla sin más trámite al Grupo Mercado Común.

    Artículo 29:1. Recibido el reclamo, el Grupo Mercado Común, en la primera reunión siguiente a su recepción, evaluará los fundamentos sobre los que se basa su admisión por la Sección Nacional. Si concluyere que no están reunidos los requisitos necesarios para darle curso, rechazará el reclamo sin más trámite. 2. Si el Grupo Mercado Común no rechazare el reclamo, procederá de inmediato a convocar a un grupo de expertos, que deberá emitir un dictamen acerca de su procedencia en el término improrrogable de treinta (30) días a partir de su designación. 3. Dentro de ese plazo, el grupo de expertos dará oportunidad de ser escuchados y de presentar sus argumentos al particular reclamante y al Estado contra el cual se efectúa el reclamo.

    Artículo 30:1. El grupo de expertos a que se hace referencia en el Artículo 29 estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo sobre uno o más expertos, éstos serán elegidos por votación que realizarán los Estados Partes entre los integrantes de una lista de veinticuatro(24) expertos. La Secretaría Administrativa comunicará al Grupo Mercado Común el nombre del experto o de los expertos que hubieren recibido la mayor cantidad de votos. En este último caso, y salvo que el Grupo Mercado Común lo decida de otra manera, uno de los expertos designados no podrá ser Nacional del Estado contra el cual se formule el reclamo ni del Estado en el cual el particular formalizó su reclamo, en los términos del Artículo 26. 2. Con el fin de constituir la lista de expertos, cada uno de los Estados Partes designará seis (6) personas de reconocida competencia en las cuestiones que puedan ser objeto de controversia. Dicha lista quedará registrada en la Secretaría Administrativa.

    Artículo 31: Los gastos derivados de la actuación del grupo de expertos serán sufragados en la proporción que determine el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo, en montos iguales por las partes directamente involucradas.

    Artículo 32: El grupo de expertos elevará su dictamen al Grupo Mercado Común. Si en ese dictamen se verificare la procedencia del reclamo formulado en contra de un Estado Parte, cualquier otro Estado Parte podrá requerirle la adopción de medidas cuestionadas. Si su requerimiento no prosperare dentro de un plazo de quince (15) días, el Estado Parte que lo efectúe podrá recurrir directamente al procedimiento arbitral, en las condiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Protocolo.

    Viene al caso mencionar el artículo 21 del Protocolo de Ouro Preto, el cual establece lo siguiente: "Además de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 16 y 19 del presente Protocolo, corresponderá a la Comisión de Comercio del Mercosur la consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares, personas físicas o jurídicas, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de competencia". El trámite será el siguiente:

    Anexo Al Protocolo De Ouro Preto

    Procedimiento General Para Reclamaciones

    Ante La Comisión De Comercio Del Mercosur

    Articulo 1: Las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas en los Estados Partes o en reclamaciones de particulares, personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Protocolo de Ouro Preto, se ajustarán al procedimiento establecido en el presente Anexo.

    Artículo 2: El Estado Parte reclamante presentará su reclamación ante la Presidencia Pro-Tempore de la Comisión de Comercio del Mercosur, la que tomará las providencias necesarias para la incorporación del tema en la Agenda de la primera reunión siguiente de la Comisión de Comercio del Mercosur con un plazo mínimo de una semana de antelación. Si no se adoptare una decisión en dicha reunión, la Comisión de Comercio del Mercosur remitirá los antecedentes, sin más trámite, a un Comité Técnico.

    Artículo 3: El Comité Técnico preparará y elevará a la Comisión de Comercio del Mercosur, en el plazo máximo de treinta días corridos, un dictamen conjunto sobre la materia. Dicho dictamen o las conclusiones de los expertos integrantes del Comité Técnico, cuando no existiera dictamen conjunto, serán tomados en consideración por la Comisión de Comercio del Mercosur, al decidir sobre la reclamación.

    Artículo 4: La Comisión de Comercio del Mercosur decidirá sobre la cuestión en su primera reunión ordinaria posterior a la recepción del dictamen conjunto, o en caso de no existir éste, de las conclusiones de los expertos, pudiendo también ser convocada una reunión extraordinaria con esa finalidad.

    Artículo 5: Si no se alcanzare el consenso en la primera reunión mencionada en el Artículo 4, la Comisión de Comercio del Mercosur elevará al Grupo Mercado Común las distintas alternativas propuestas, así como el dictamen conjunto o las conclusiones de los expertos del Comité Técnico, a fin de que se adopte una decisión sobre la cuestión planteada. El Grupo Mercado Común se pronunciará al respecto en un plazo de treinta días corridos, contados desde la recepción, por la Presidencia Pro-Tempore, de las propuestas elevadas por la Comisión de Comercio del Mercosur.

    Artículo 6: Si hubiere consenso sobre la procedencia de la reclamación, el Estado Parte reclamado deberá adoptar las medidas aprobadas en la Comisión de Comercio del Mercosur o en el Grupo Mercado Común. En cada caso, la Comisión de Comercio del Mercosur o, posteriormente el Grupo Mercado Común, determinarán un plazo razonable para la instrumentación de dichas medidas. Transcurrido dicho plazo sin que el Estado reclamado haya cumplido con lo dispuesto en la decisión adoptada, sea por la Comisión de Comercio del Mercosur o por el Grupo Mercado Común, el Estado reclamante podrá recurrir directamente al procedimiento previsto en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia.

    Artículo 7: Si no se lograra el consenso en la Comisión de Comercio del Mercosur y posteriormente en el Grupo Mercado Común, o si el Estado reclamado no cumpliera en el plazo previsto en el artículo 6° con lo dispuesto en la decisión adoptada, el Estado reclamante podrá recurrir directamente al procedimiento previsto en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia, hecho que será comunicado a la Secretaría Administrativa del Mercosur.

    El Tribunal Arbitral deberá, antes de emitir su Laudo, dentro del plazo de hasta quince días contados a partir de la fecha de su constitución, pronunciarse sobre las medidas provisionales que considere apropiadas en las condiciones establecidas por el artículo 18 del Protocolo de Brasilia.

    D- Protección de los derechos humanos en el sistema del Consejo de Europa.

    La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, firmada en Roma, el 4 de noviembre de 1950, es uno de los resultados más positivos del movimiento de unión de los Estados europeos, que comenzó a estructurarse inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial. La preparación de la Convención tuvo lugar en el ámbito del Consejo de Europa, que favorece en su sistema el aumento progresivo de los derechos protegidos. Luego de definir los derechos protegidos y sus limitaciones, la Convención establece, particularmente un mecanismo internacional destinado a garantizarlos. Con este propósito se crea la Comisión Europea de los Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos. La más revolucionaria y novedosa disposición del Tratado de Roma, es quizá la que se refiere al sistema de petición individual del artículo 25. Conforme con él, cualquier persona, cualquier organización no gubernamental o grupos de individuos, que aleguen ser víctimas de la violación de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención, tendrán derecho a reclamar ante la Comisión. Este derecho de petición puede ejercerse solamente si la Parte contra la que se dirige el reclamo ha declarado que reconoce la competencia de la Comisión, para recibir tales quejas. En esta declaración los Estados manifestarán que no obstaculizarán en forma alguna el ejercicio efectivo de ese derecho.

    3. El tratado de la unión europea – (tratado de mastricht).

    Se firmó en aquella localidad holandesa el 7 de enero de 1992, para que entrara en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado supuso la puesta en vigor de una serie de fecha máxime para la Unión Europea, la moneda común y una serie de instituciones que estarían por encima de algunas de los países miembros. La consecuencia fue la casi salida de la Unión de un país demasiado rico para dejarle marchar: Dinamarca. Bruselas hace milagros y se adaptó el acuerdo para ese país.

    Hay tres bases en este Tratado:

    a) Reforma de los tres tratados de la CEE.

    b) Política exterior de Seguridad Común.

    c) Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior.

    Sólo la primera base es parte del ordenamiento jurídico de la comunidad, es decir, del Derecho Comunitario.

    Cambios Constitucionales causados en este Tratado:

    – El Consejo Europeo.

    – El Reforzamiento del papel del Parlamento Europeo (La Codecisión).

    – La Comisión.

    – El Procedimiento de la Cooperación: es el proceso de Toma de Decisiones en la Comunidad Europea.

    MAASTRICHT introduce Cambios en el ámbito Judicial.

    A) Mejora la eficacia del Tribunal, asegurando el cumplimiento de las Sentencias.

    B) Reconoce legitimación del Parlamento Europeo en algunos recursos. Los de Anulación.

    C) Permite la creación de un Tribunal de 1ª Instancia que entiende de algunos recursos, e igualmente de más asuntos, salvo cuestiones prejudiciales que planteen los estados miembros. Este nuevo tribunal entiende de asuntos interpuestos por parte de personas físicas o jurídicas.

    D) La ejecución de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, queda en manos de los Estados Miembros.

    4. El tribunal de justicia y el tribunal de primera instancia:

    Formado por quince jueces asistidos por nueve abogados generales, su misión es la de garantizar el respeto del Derecho tanto en la interpretación y aplicación de los Tratados como en todas las actividades de la UE.

    Los miembros de esta institución cuya sede se encuentra en Luxemburgo, son nombrados por un periodo de seis años, por común acuerdo de los gobiernos de los Estados miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las máximas garantías de independencia.

    Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados miembros por el mismo período renovable. Creado para mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables, este tribunal conoce los recursos interpuestos por particulares y empresas contra decisiones de las instituciones y órganos comunitarios.

    Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento de los asuntos interpuestos por los Estados miembros e instituciones comunitarias garantizando una interpretación uniforme del Derecho comunitario. Ante él pueden plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias o Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que necesiten una decisión sobre una cuestión de Derecho comunitario que les permita resolver un proceso).

     E- ¿Qué es la Comunidad Europea?

    Sus miembros

    Quince Estados democráticos —365 millones de ciudadanos— unidos voluntariamente en un proyecto de unificación política para responder en común a los grandes desafíos de nuestra época.

    Sus objetivos

    • Promover la unidad de Europa.
    • Mejorar las condiciones de vida y trabajo de sus ciudadanos.

    Fomentar el desarrollo económico, el comercio equilibrado y la libre competencia.

    • Reducir las desigualdades económicas entre las regiones.
    • Ayudar a los países en vías de desarrollo.
    • Garantizar la paz y la libertad.

    Sus medios

    • La legislación comunitaria, aplicable de manera uniforme en los quince países miembros.
    • El presupuesto, financiado por recursos propios de la Comunidad.
    • El personal administrativo y técnico al servicio de las Instituciones comunitarias.

    Sus Instituciones y órganos

    • El Parlamento Europeo, elegido por sufragio universal directo, es el representante de los pueblos de la Comunidad. Participa en el proceso legislativo y en la elaboración del presupuesto, y ejerce un poder de control limitado, pero creciente.
    • El Consejo, compuesto por quince miembros (un Ministro por Gobierno), adopta decisiones y aprueba la legislación comunitaria. Su composición varía en función de la materia de que se trate (Ministros de Asuntos Exteriores, de Agricultura, de Transportes, de Hacienda, etc.).
    • La Comisión, que cuenta con veinte miembros independientes, propone la legislación comunitaria, vela por que se respeten la legislación y los Tratados y ejecuta las políticas comunes.
    • El Tribunal de Justicia, establecido en Luxemburgo desde su creación, garantiza, conjuntamente con el Tribunal de Primera Instancia, el respeto del Derecho en el proceso de integración comunitaria.

    El Tribunal de Cuentas, por su parte, controla la ejecución del presupuesto de la Comunidad.

    Paralelamente a estas Instituciones, el Comité Económico y Social, órgano de carácter consultivo, asocia al proceso de elaboración de la legislación comunitaria a los representantes de los sindicatos y de los grupos socio profesionales.

    Otro órgano auxiliar del Consejo y de la Comisión, el Comité de las Regiones, representa a los entes regionales y locales dentro del sistema institucional comunitario y ejerce funciones consultivas.

    Por último, el Banco Europeo de Inversiones tiene como misión contribuir financieramente al desarrollo equilibrado de la Comunidad.

    F- Un Tribunal para Europa

    La mayor novedad que han supuesto las Comunidades Europeas en relación con los anteriores proyectos de unificación de Europa reside en el hecho de que la Comunidad, para lograr este objetivo, emplea exclusivamente el poder del Derecho.

    En efecto, conscientes de que sólo una unificación defendida y realizada por medio del Derecho tenía posibilidades de durar, los seis Estados fundadores quisieron consagrar el nacimiento de las Comunidades Europeas sobre una base jurídica: los Tratados de París y de Roma.

    Ahora bien, la Comunidad no es sólo una construcción jurídica, sino que persigue sus objetivos utilizando exclusivamente un nuevo Derecho, llamado Derecho comunitario, que se caracteriza por ser un Derecho autónomo, uniforme para todos los países miembros de la Comunidad, distinto del Derecho nacional a la vez que superior a éste, y cuyas disposiciones son en gran parte directamente aplicables en todos los Estados miembros.

    Como todo auténtico ordenamiento jurídico, el de la Comunidad debía contar con un sistema eficaz de protección jurisdiccional para los casos en que se impugna el Derecho comunitario o para aquellos en los que resulta necesario asegurar su aplicación.

    El Tribunal de Justicia, en su condición de Institución jurisdiccional de la Comunidad, constituye el eje de este dispositivo de protección. A los Jueces les incumbe la tarea de evitar que cada uno interprete y aplique este Derecho a su propia manera, de garantizar que la ley común mantenga su carácter y su naturaleza comunitaria, de asegurar que siga siendo la misma para todos y en todas las circunstancias.

    Con este fin, el Tribunal de Justicia es competente para conocer de litigios en los que pueden ser partes los Estados miembros, las Instituciones comunitarias, las empresas y los particulares.

    5. Evolución del Tribunal de Justicia

    Desde que se creó en 1952 hasta hoy, se han promovido ante el Tribunal de Justicia más de 8.600 asuntos. La cifra de 200 asuntos nuevos por año se alcanzó ya en 1978, y en 1985 se superó la cifra de 400 asuntos por año.

    Para hacer frente a esta afluencia respetando al mismo tiempo unos plazos de procedimiento razonables, el Tribunal de Justicia adaptó su Reglamento de Procedimiento con el fin de poder tratar los asuntos con más rapidez y pidió al Consejo la creación de un nuevo órgano jurisdiccional.

    6. Creación del Tribunal de Primera Instancia

    En respuesta a esta petición, el Consejo agregó al Tribunal de Justicia un Tribunal de Primera Instancia.

    La creación del Tribunal de Primera Instancia en 1989 tenía como objetivo mejorar la protección judicial de los justiciables mediante el establecimiento de un doble grado de órganos jurisdiccionales y permitir al Tribunal de Justicia concentrarse en su labor esencial, la interpretación uniforme del Derecho comunitario.

    7.- Composición y organización

    Gil Carlos Rodríguez Iglesias, Presidente del Tribunal de Justicia

    Los miembros del Tribunal de Justicia

    El Tribunal de Justicia está compuesto por quince Jueces y nueve Abogados Generales.

    Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.

    Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones.

    Los Abogados Generales asisten al Tribunal y le ayudan a cumplir su misión. Están encargados de presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones sobre los asuntos promovidos ante el Tribunal de Justicia. Su función no debe confundirse con la de un Fiscal u otro órgano equivalente. Este papel lo asume la Comisión, en su condición de defensora del interés comunitario.

    8. Los miembros del Tribunal de Primera Instancia

    El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por quince Jueces, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Los miembros del Tribunal de Primera Instancia eligen de entre ellos a su Presidente.

    No existen Abogados Generales permanentes, y las funciones de éstos las desempeñan, en un número limitado de asuntos, los propios Jueces.

     

    Tribunal de Justicia, sesión plenaria

    Sesiones plenarias y Salas

    El Tribunal de Justicia puede reunirse en sesión plenaria o en Salas de tres o cinco Jueces. Se reúne en sesión plenaria cuando así lo solicita un Estado miembro o una Institución que sea parte en el procedimiento, así como para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas.

    El Tribunal de Primera Instancia se reúne en Salas de tres o cinco Jueces. Puede también reunirse en sesión plenaria para ciertos asuntos particularmente importantes.

    9. Las Secretarías y la Administración

    El Secretario es designado por el Tribunal de Justicia por un período de seis años. Asume las mismas funciones judiciales que los Secretarios de los órganos jurisdiccionales nacionales, pero es también el Secretario general de la Institución.

    Como Institución independiente y autónoma, el Tribunal de Justicia dispone, además de la Secretaría, de una infraestructura propia, que incluye un importante Servicio Lingüístico, puesto que debe ejercer su misión utilizando todas las lenguas oficiales de la Comunidad.

    El Tribunal de Primera Instancia nombra a su propio Secretario; para su infraestructura administrativa, el Tribunal de Primera Instancia se apoya en los Servicios del Tribunal de Justicia.

    10. Las competencias

    El Tribunal de Justicia tiene como misión garantizar el respeto del Derecho en la aplicación e interpretación de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas así como de las disposiciones adoptadas por las Instituciones comunitarias competentes.

    Para llevar a cabo esta tarea se han atribuido al Tribunal de Justicia, entre otras, unas amplias competencias jurisdiccionales, que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos o del procedimiento prejudicial.

    11. Las diversas clases de recursos

    • El recurso por incumplimiento

    Permite al Tribunal de Justicia controlar cómo respetan los Estados miembros las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Este procedimiento puede iniciarlo bien la Comisión —es el caso más frecuente en la práctica— bien un Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento.

    Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia reconociese que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva.

    • El recurso de anulación

    Permite a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y, bajo ciertas condiciones, al Parlamento solicitar la anulación, total o parcial, de disposiciones comunitarias, y a los particulares solicitar la anulación de los actos jurídicos que los afecten directa e individualmente.

    De este modo, el Tribunal de Justicia tiene la oportunidad de controlar la legalidad de los actos de las Instituciones comunitarias. Si el recurso es fundado, el Tribunal de Justicia declara nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.

    • El recurso por omisión

    Permite al Tribunal de Justicia controlar la legalidad de la falta de actuación de las Instituciones comunitarias y sancionar su silencio o su pasividad.

    • La acción de indemnización

    La acción de indemnización, basada en la responsabilidad extracontractual, permite al Tribunal de Justicia determinar la responsabilidad de la Comunidad por los daños causados por sus Instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

    • Los recursos de casación

    Por último, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos que son competencia de este último.

    • Las cuestiones prejudiciales

    El Tribunal de Justicia ejerce igualmente sus competencias mediante otro procedimiento de gran importancia.

    En efecto, si bien el Tribunal de Justicia es, por su propia naturaleza, el defensor supremo de la legalidad comunitaria, no es sin embargo el único órgano jurisdiccional competente para aplicar el Derecho comunitario.

    Los Tribunales de cada uno de los Estados miembros son también, por su parte, órganos jurisdiccionales comunitarios, en la medida en que:

    • Queda sometida a su control la ejecución administrativa del Derecho comunitario, que se halla confiada en lo esencial a los órganos administrativos de los Estados miembros.
    • Un gran número de disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones) crean directamente derechos individuales en favor de los nacionales de los Estados miembros, que ellos tienen la obligación de garantizar.

    Para asegurar la aplicación efectiva de la legislación comunitaria y evitar que las diferencias entre las reglas de interpretación que aplican los diferentes Tribunales nacionales puedan conducir a una interpretación divergente del Derecho comunitario, los Tratados han establecido el procedimiento de las cuestiones prejudiciales, que, sin crear vínculos jerárquicos, ha institucionalizado una fructífera cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales.

    Así, en los asuntos en que se pone en tela de juicio el Derecho comunitario, los Jueces nacionales, en caso de duda sobre la interpretación o la validez de este Derecho, pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para formularle cuestiones usando el procedimiento prejudicial.

    Este sistema, cuyas ventajas demuestra ampliamente el gran número de cuestiones prejudiciales formuladas desde la creación del Tribunal de Justicia, garantiza una interpretación uniforme y una aplicación homogénea del Derecho comunitario en el conjunto de la Comunidad.

    Este procedimiento, al proporcionar una cooperación permanente entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, subraya con precisión el hecho de que los órganos jurisdiccionales nacionales son igualmente garantes del Derecho comunitario.

    También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano europeo puede contribuir a que se precisen las normas comunitarias que le afectan. Aunque este procedimiento, en efecto, sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, único competente para pronunciarse sobre la pertinencia, todas las partes litigantes pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia.

    Por último, no se debe olvidar que varios de los principios del Derecho comunitario más importantes se establecieron a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por Jueces cuyas decisiones eran susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno.

    ¿Qué efectos tiene la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en respuesta a una petición de decisión prejudicial?

    El Tribunal de Justicia resuelve conforme a Derecho; esto quiere decir que el Tribunal precisa cuál es el estado de la cuestión en Derecho comunitario. El órgano jurisdiccional nacional al que va destinada la decisión deberá aplicar al litigio que tiene que resolver el Derecho tal como lo interpretó el Tribunal de Justicia, sin modificarlo ni deformarlo.

    Igualmente, la sentencia en la que el Tribunal de Justicia interpreta el Derecho comunitario puede servir de guía a otros órganos jurisdiccionales nacionales a los que se someta un problema materialmente idéntico al que ya fue objeto de una decisión prejudicial.

    Las competencias del Tribunal de Primera Instancia

    Tribunal de Primera Instancia, sesión de Sala

    El Tribunal de Primera Instancia, en la actualidad, es competente para pronunciarse en primera instancia sobre:

    • Todos los recursos de anulación, recursos por omisión y recursos de indemnización, interpuestos contra la Comunidad por personas físicas o jurídicas.
    • Los recursos interpuestos contra la Comisión en virtud del Tratado CECA por las empresas o asociaciones de empresas.
    • Los litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes.

    El Tratado de la Unión Europea permite que en el futuro se transfiera al Tribunal de Primera Instancia, previa decisión del Consejo, cualquier otra categoría de asuntos, a excepción de los prejudiciales.

    12. El procedimiento

    El procedimiento ante el Tribunal de Justicia está inspirado en el que se sigue ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Sea cual sea la naturaleza del asunto, el procedimiento consta de una fase escrita y casi siempre de una fase oral, que se desarrolla en audiencia pública.

    Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de los recursos directos y, por otro, el de las cuestiones prejudiciales.

    El procedimiento de los recursos directos

    Partes: 1, 2
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