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La Mediatización del Hombre y su paulatina atenuación (página 2)

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13. Iniciación

El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante escrito de recurso dirigido a su Secretaría. Tan pronto como se recibe, el recurso se inscribe en el Registro. El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se publique un anuncio sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante. Se designa entonces a un Juez Ponente y a un Abogado General para seguir de cerca el desarrollo del asunto. Al mismo tiempo se notifica el recurso a la parte contraria, que dispone de un mes para presentar el escrito de contestación. El demandante tiene derecho a presentar una réplica y el demandado una dúplica, disponiendo en cada caso de un plazo de un mes. Los plazos de presentación de estos documentos deben respetarse estrictamente, salvo autorización expresa del Presidente.

14. Instrucción e informe para la vista

Una vez concluida la fase escrita del procedimiento, se decide, basándose en el informe del Juez Ponente y después de oído el Abogado General, si el asunto requiere diligencias de prueba y si debe ser examinado por el Tribunal en Pleno o por una Sala. Tras la presentación del último escrito de las partes o, si se practicaron pruebas, una vez finalizada su práctica, el Presidente fija la fecha de la vista pública. El Juez Ponente resume, en un informe para la vista, los hechos que se alegan y la argumentación desarrollada por las partes y, en su caso, por los coadyuvantes. Este informe se hace público en la lengua de procedimiento durante la vista.

15. Vista pública y conclusiones del Abogado General

El asunto se debate entonces en una vista pública ante los Jueces y el Abogado General encargado de seguirlo. Estos pueden formular a las partes las preguntas que estimen oportunas. Algunas semanas más tarde, y de nuevo en vista pública, el Abogado General presenta sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia. En ellas analiza en detalle los antecedentes de hecho y sobre todo los aspectos jurídicos del litigio, y propone al Tribunal de Justicia la solución que él considera que debe darse al problema. Así finaliza la fase oral del procedimiento.

16. Deliberación y sentencia

A continuación, los Jueces, y sólo ellos, deliberan sobre la base de un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez puede proponer modificaciones. Una vez adoptado el texto definitivo, la sentencia se pronuncia en audiencia pública.

17. El procedimiento prejudicial

El órgano jurisdiccional nacional plantea unas cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de una disposición comunitaria, generalmente en forma de resolución judicial adaptada a las normas procesales nacionales.

Después de que se ha traducido la petición a todas las lenguas comunitarias, el Secretario la notifica a las partes litigantes en el procedimiento original, pero también a los Estados miembros, a la Comisión y, en su caso, al Consejo. Dispone también que en el Diario Oficial se publique un anuncio en el que se indiquen las partes del litigio y el contenido de las cuestiones.

Las partes, los Estados miembros y las Instituciones comunitarias disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas. La continuación del procedimiento es idéntica a la de los recursos directos. Todos aquellos con derecho a presentar observaciones escritas pueden exponer verbalmente su opinión durante la vista. Después de la presentación de las conclusiones del Abogado General y una vez que ha tenido lugar la deliberación de los Jueces, se pronuncia la sentencia en audiencia pública y el Secretario la comunica al órgano jurisdiccional nacional de que se trate.

18. Las sentencias

Las sentencias del Tribunal de Justicia se adoptan por mayoría. Como no se expresan los votos particulares, las firman todos los Jueces que participaron en las deliberaciones y se pronuncian en audiencia pública.

Las sentencias y las conclusiones de los Abogados Generales se publican en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.

19. La lengua de procedimiento

La lengua de procedimiento puede ser una de las once lenguas oficiales de la Comunidad, a las que se añade el irlandés. En principio la elige el demandante. Cuando el demandado es un Estado miembro o una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro, la lengua de procedimiento será la lengua oficial de dicho Estado miembro. Si este último reconoce varias lenguas oficiales, el demandante tiene la facultad de elegir la que le convenga.

En las cuestiones prejudiciales, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia.

20. El beneficio de justicia gratuita

Si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del proceso, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los documentos que prueben que el solicitante carece de medios. La Sala a la que pertenezca el Juez Ponente decide si se concede o se deniega dicho beneficio.

21. El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia

El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia consta de dos fases sucesivas, una escrita y otra oral, y en lo esencial sus principios son semejantes a los de los recursos directos ante el Tribunal de Justicia. Sin embargo, la estructura y las competencias particulares del Tribunal de Primera Instancia, así como su función específica de órgano jurisdiccional de primera instancia, han exigido cierto número de adaptaciones, especialmente en el ámbito de la práctica de pruebas.

Nacida hace más de cuatro décadas, la Europa de las Comunidades ha entrado en su fase de madurez. Espacio sin fronteras en 1993, por la adopción del Tratado de Maastricht, evoluciona hacia una unión política. Tras acoger a Austria, Finlandia y Suecia en 1995, se prepara para reforzar sus vínculos con nuevos socios.

¿Cómo se presenta, en este marco, el futuro de la Institución jurisdiccional comunitaria?

Aunque sus rasgos fundamentales están ya bien definidos, puede esperarse un aumento de su carga de trabajo, pero también una influencia cada vez mayor de la jurisprudencia que ha ido desarrollándose durante estas cuatro décadas.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia seguirá garantizando el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados y la plena y entera aplicación de su jurisprudencia contribuirá a lograr una Europa fuerte y solidaria en la paz y en unidad.

Por otro lado, el 28 de mayo de 1999, el Presidente del Tribunal de Justicia presentó al Consejo de Ministros de Justicia y del Interior, propuestas relativas al porvenir del sistema jurisdiccional de la Unión Europea.

23. El orden jurídico internacional:

También en el terreno jurídico, los Estados pierden o ceden derechos esenciales al funcionamiento armónico de las sociedades. A escala planetaria, los nuevos datos económicos, financieros, comunicacionales, hacen necesaria la articulación de un espacio jurídico internacional digno de ese nombre.

Las crisis y guerras que la humanidad padece actualmente – y que amenazan su supervivencia – requieren una respuesta jurídica de la que todavía no hay señales claras. La demanda de derecho es grande. Se expresa principalmente en materia de protección de derechos humanos: justicia penal para castigar a los dictadores o denunciar los crímenes internacionales (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra). Los procedimientos son muy limitados, su acceso se ve jalonado de obstáculos y las normas de fondo son incompletas. Atrincherados detrás de lo que les queda de soberanía, los Estados creen que los beneficia entorpecer los progresos del derecho internacional. Las violaciones de los derechos humanos no son más que la cara visible de una realidad cuyo fundamento es la insuficiencia del derecho internacional en el ámbito político, económico, de límites fronterizos, de acceso a los recursos naturales, de respeto del medio ambiente, etc. Que dividen a los pueblos. Y donde hay soluciones jurídicas adecuadas, son cínicamente ignoradas.

Frente a esta situación, algunos (los movimientos llamados "soberanistas") reclaman que el Estado recupere todos sus poderes. Esto es imposible, dado el grado de integración que ya existe en la economía y las tecnologías mundiales. Además es riesgoso, ya que el poder del Estado no es en sí mismo garantía de emancipación de un pueblo o de justicia entre los individuos que lo componen. Hay una única solución: organizar la cohabitación entre los ordenamientos jurídicos internos -que conservan toda su validez para las cuestiones nacionales- y un bosquejo de orden jurídico internacional que debe ser mejorado con urgencia. Pero este orden necesita por un lado que todo problema encuentre una solución substancial en el derecho existente y, por otro, que todo litigio encuentre un juez.

Estados reticentes:

Las Naciones Unidas instauraron en 1946 una jurisdicción: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en la Haya. Se encarga de enunciar la ley, determinar las responsabilidades entre los Estados y fijar las eventuales reparaciones. Pero su competencia está doblemente limitada: por un lado, sólo concierne a los desacuerdos jurídicos entre los Estados (exceptuando ciudadanos, pueblos sin Estado, organizaciones no gubernamentales); por otro, sólo puede juzgar a los Estados que reconocieron su competencia. Cincuenta y ocho Estados sobre un total de 186 aceptaron la autoridad de la CIJ para intervenir en los litigios que puedan surgir entre ellos. De los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, sólo Gran Bretaña la aceptó, Francia y Estados Unidos renunciaron luego de algunas experiencias poco afortunadas con la Alta Jurisdicción. El proceso por genocidio entablado por Bosnia contra Yugoslavia en 1993 no fue todavía juzgado a fondo porque la Corte tuvo que justificar primero su competencia. Más recientemente, su falta de competencia le impidió intervenir ante la demanda yugoeslava de medidas de urgencia para detener los bombardeos de la OTAN. Europa es por su parte una zona privilegiada, desde el punto de vista de acceso al derecho, ya que el consentimiento de los Estados no es condición de competencia para la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo), ni para la Corte Europea de Derechos Humanos (Estrasburgo). Esta última está abierta a los individuos, quienes cuentan con el beneficio de una vía de apelación contra los Estados.

La idea de una justicia penal internacional fue impracticable durante mucho tiempo, ya que los actos llevados a cabo en el marco de las funciones de Estado gozaban de inmunidad, aunque fueran actos criminales. Se inició entonces un movimiento para que esto no desembocara en una impunidad definitiva. Lo ilustra la detención del general Augusto Pinochet y la creación de dos tribunales penales especiales para Yugoslavia y Ruanda, y de la Corte Criminal Internacional. Por otro lado, la reciente acusación contra Slobdan Milosevic marca una etapa importante y esperada. Sin embargo, la justicia penal internacional está en estado embrionario y los Estados de los cuales dependen los progresos en esos procedimientos sólo los aceptaron luego de imponerles múltiples condiciones restrictivas.

24.La corte penal internacional.

La Corte Penal Internacional (CPI) será una corte penal permanente con jurisdicción mundial encargada de procesar a individuos acusados de la comisión de los más graves crímenes contra el derecho internacional humanitario: el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. La CPI hará posible que por primera vez la comunidad internacional pueda imponer directamente a los individuos la obligación de respetar los derechos fundamentales de las personas.

Necesidad de una CPI:

En la actualidad no existe ninguna organización permanente que pueda hacer responsable al individuo por violaciones del derecho internacional. Si, por cualquier razón, los sistemas judiciales de los países afectados están incapacitados de juzgar a un individuo o no tienen la intención de hacerlo, existen muy pocas opciones abiertas a la comunidad internacional para hacer justicia. Al centrarse en los transgresores individuales, el derecho internacional se hará más justo y eficaz. Una CPI efectiva complementaría la labor de tribunales de justicia paralizados o atados de manos, su existencia daría a futuros dictadores del tipo de Pol Pot o Suharto el mensaje de que no habrá impunidad para ellos y les disuadiría de ejecutar matanzas. El mantenimiento de la paz internacional también se beneficiaría con la existencia de una CPI, puesto que -al hacer justicia- cerraría las heridas y resentimientos generados por los conflictos del pasado. La persistente violencia en Somalia, Bosnia, Ruanda, Haití y otros lugares muestran que, en la medida en que las poblaciones piensen que no se ha hecho justicia, la violencia continuará.

Estructura de la corte:

El estatuto de Roma, aprobado en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada entre el 15 de junio y 17 de julio de 1998 plantea los siguientes órganos: La Presidencia, encargada de velar por la buena administración de la Corte. La Sala de Cuestiones Preliminares, La Sala de Primera Instancia y la Sala de Apelaciones, formadas por magistrados de distintos Estados, representantes de los principales sistemas jurídicos del mundo. La Fiscalía, que investigará y ejercerá las acciones penales. La Secretaría, que será un órgano administrativo.

Delitos que la CPI juzgará:

La CPI tendrá competencia sobre cuatro crímenes: Genocidio, es decir los crímenes cometidos con la intención de suprimir el derecho a existir de comunidades nacionales, étnicas, raciales o religiosas. Crímenes de guerra, es decir, las acciones por las que se ejerce violencia innecesaria contra el adversario o contra la población de las zonas de conflicto; por ejemplo, el uso de armas prohibidas, la crueldad contra los prisioneros, el saqueo, etc. Crímenes de Lesa Humanidad, es decir, aquellos crímenes cometidos como resultado de una política generalizada y cuya crueldad viola los más elementales principios humanitarios; por ejemplo, la esclavitud, la tortura, las agresiones sexuales; y la Agresión, es decir, el planeamiento y ejecución de guerras de conquista; pero la Corte sólo tomará casos de agresión cuando la asamblea de estados parte acuerde una definición consensual de este crimen.

25. Responsabilidad penal individual

Establece el Estatuto que la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto. Así, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común.

Estado actual del proceso de creación de la CPI:

La Asamblea General de la ONU creó en Diciembre de 1995 un Comité Preparatorio (PrepCom) para discutir el proyecto de estatuto preparado por la Comisión de Derecho Internacional. Este proyecto fue la base del debate celebrado en la conferencia diplomática de plenipotenciarios ONU en Roma entre junio y julio de 1998. Luego de cinco semanas de debate, los países participantes aprobaron el Estatuto por 120 votos contra 7 y 21 abstenciones. Actualmente cada Estado discute internamente si debe suscribir y luego ratificar el Estatuto. Hasta Enero de 1999 se contaba ya con 74 suscripciones (que expresan el compromiso del poder ejecutivo de cada país) y varios estados ya discutían en sus ramas legislativas la conveniencia de ratificar el estatuto. Se necesita alcanzar 60 ratificaciones para que el Estatuto entre en vigor y se forme una asamblea de estados parte. Al mismo tiempo, la Asamblea General de la ONU formó una Comisión Preparatoria que discutirá las reglas de procedimiento y prueba de la Corte, los elementos de los crímenes y una definición de la agresión. La Comisión Preparatoria tiene plazo hasta junio del año 2,000 para producir resultados. Como se ve, se ha avanzado mucho, pero existen aún importantísimos temas en debate y el proceso de aprobación es largo, por lo que la intervención de la sociedad civil de los distintos Estados es muy importante para influir en sus posiciones.

Cronología del proceso de creación de la CPI: 1948- Las Naciones Unidas adoptan el tratado sobre genocidio que proclama internacionalmente como un acto criminal las acciones cometidas con la intención de destruir un grupo nacional, racial, étnico o religioso. Años 50 La Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU fue encargada de compilar las normas de los procesos de Nuremberg y de preparar un proyecto del estatuto para una CPI. Sin embargo, la Guerra Fría trajo consigo el estancamiento de estos progresos. 1989- En el contexto del fin de la Guerra Fría, Trinidad y Tobago propone nuevamente a la Asamblea General la idea de la Corte. La Asamblea encarga a la CDI la preparación del proyecto. 1993- El Consejo de Seguridad de la ONU constituye el Tribunal ad hoc para juzgar los crímenes de guerra cometidos en el conflicto de la ex-Yugoslavia. 1994- La CDI somete a la Asamblea General un primer proyecto. El Consejo de Seguridad crea un segundo tribunal ad hoc para el caso de Ruanda. 1995- La Asamblea General crea el Comité Preparatorio (PrepCom) para completar el texto que deberá adoptarse en una conferencia diplomática. 1996- Luego de dos reuniones de PrepCom la Asamblea General convoca a la Conferencia diplomática de plenipotenciarios para 1998. -1997 Tres reuniones de PrepCom discuten la definición de los crímenes, los principios generales del derecho penal, temas de procedimiento, la cooperación internacional y las penas a imponerse. -1998 Del 16 de marzo al 3 de abril se reúne la sexta reunión de PrepCom para finalizar el proyecto y acordar el procedimiento de la Conferencia. Del 15 de Junio al 17 de Julio, con la asistencia de plenipotenciarios de todos los Estados y la invitación a ONGs de todo el mundo, la Conferencia de Roma aprobó el Estatuto de la CPI e inició el proceso de ratificación por parte de los Estados

26. Conclusión:

En la Argentina, una persona física individual, no puede dirigirse directamente ante un tribunal internacional para poner en movimiento el mecanismo de defensa de los derechos humanos, es decir que necesita el apoyo de su Estado. Me parece un mecanismo frágil y poco comprometido.

En cambio en Europa, con el último tratado de DDHH y su tribunal internacional, una persona física individual si puede, por su sola posición, activar los mecanismos sin necesidad de ser patrocinada por su Estado. Es claro que esto queda dentro de los países de la Unión Europea. Las diferencias entre los dos sistemas son elocuentes.

Con respecto a la Corte Penal Internacional, creo que sería una buena solución para poner fin a las atrocidades que se cometen en la actualidad, y acabar de una vez con la impunidad con que cuentan los autores de estos delitos contra la humanidad.

Un orden jurídico internacional sólo será digno de ese nombre si tiene carácter de universal, sin excepciones.

27. Bibliografía:

1- Álvarez Chávez, Como preparar una monografía, en "Técnicas para escribir, leer y estudiar" Buenos Aires, Errepar, 1990.

2- Le Monde diplomatique, Tres Puntos S.A., Buenos Aires, Agosto-1999.

3- Moncayo, G.R. "Derecho Internacional Público" T.I. Buenos Aires, Zavalia, 1977.

4- Podestá Costa, L.A. y Ruda José María, "Derecho Internacional Público" TEA.

5- Verdross, Arfred, "Derecho Internacional Público", Madrid, Aguilar, 1957.

6- Web (páginas de Internet) de la ONU, de Derechos Humanos en Europa – América y Mercosur.

Resumen:

Trata la mediatización del hombre, es decir como el hombre tiene acceso al reclamo ante los organismos iternacionales cuando se a violado un Derecho Humano, este trabajo abarca el sistema Europeo y Americano, haciendo tambien referencia al método aplicable en el ámbito del Mercosur. Sus ítems más importantes son:

– Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos

– Sistema de Protección en América

– Sistema de Protección en el Mercosur

– Sistema de Protección en la Comunidad Europea

– Futura Corte Penal Internacional

Trabajo enviado por Mercado Beer, Diego Agustín Universidad Católica de cuyo Facultad de derecho y ciencias sociales. 5to Año – División "A" Cátedra: Derecho internacional público y comunitario. 23 años D.N.I. 25.649.634 Dirección: San Luis 75 oeste Provincia de San Juan – Argentina

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