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Frecuencia y caracterización de abuso sexual en varones menores de 15 años atendidos en el Instituto de Medicina Legal de Managua, entre los años 2005 y 2007 (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

Padrastro

3

3,1

10

8,3

10

7,6

7,7 (6,3%)

Otro familiar

24

25,0

27

22,3

39

29,5

30 (25,6%)

Conocido

55

57,3

65

53,7

70

53,0

63,3 (54,7%

Desconocido

9

9,4

14

11,6

6

4,6

9,7 (8,5%)

Fuente: Admisión y Estadística del Instituto de Medicina Legal (IML)

Serie cronológica años 2005, 2006 y 2007

Resultados más relevantes del estudio de las series cronológicas  2005-2007

<body> La tendencia de los abusos sexuales en varones menores de 15 años marcó un incremento  del 26% en 2006 con respecto a 2005 y finaliza con un aumento del 9,1% el año 2007 con relación al año 2006.

<body> La edad más afectada por los abusos sexuales según la tendencia se estableció entre 6 y 10 años.

<body> De la categoría "Escolaridad" el nivel "Primaria" resultó las más vulnerable a los abusos sexuales en varones menores de 15 años en los tres años de estudio.

<body> El Distrito con más índice de denuncias de abusos sexuales acumulados fue el VI, le siguen en el orden los Distritos III y V.

<body> De los hallazgos al examen médico legal predominaron "Sin evidencia de contacto"  en la serie cronológica.

<body> Los "Desgarro anal de reciente data" ocuparon el primer lugar en importancia médico legal en los años de estudio.

<body> Los "Desgarro anal de vieja data" ocuparon el segundo orden en importancia dentro de los hallazgos al examen médico legal en los tres años estudiados.

<body> La persona referida por la víctima que marca la tendencia en cometer el abuso sexual contra varones menores de 15 años fueron en el orden acostumbrado: Conocido-Otro familiar-Desconocido.

Análisis/discusión

Tendencia de los abusos sexuales

El estudio analizó 349 valoraciones médico legal a varones menores de 15 años víctimas de abuso sexual en el municipio de Managua en los años 2005-2007, demostrando que existe una tendencia hacia el incremento de estos delitos en Managua, coincidente con otros estudios de delitos sexuales que manifiestan que no solo a nivel nacional se observa esta tendencia, sino en todos los países de latinoamérica.

El incremento ronda una tasa promedio anual de 116,3 casos, con un promedio porcentual del 17.5% anual. Sin embargo se sabe que son más los casos no denunciados, que quedan en el oscuro anonimato como una verdadera pandemia silenciosa.

Distribución en grupos de edad los abusos sexuales

La distribución de la frecuencia de edad, mostró que el grupo de niños de 6 a 10 años fue el más vulnerable a los abusos sexuales seguido de los niños comprendidos entre los 11 < de 15 años. La edad menos afectada por los abusos correspondió a los niños <1 año a 5 años.

Con base a los datos encontrados en el estudio, sostiene que los niños entre los 6 a10 años de edad son el blanco principal de los abusadores sexuales en los países de las Américas, además de otros delitos contra la libertad de las personas contemplado en la jurisprudencia americana.

En esta edad según los estudios los niños tienen sus órganos sexuales más desarrollados, van forjando su propia personalidad y su carácter, estudian, y el círculo de amistades de varones y mujeres es más amplio. La mayoría de estos niños se encuentran cursando algún grado de primaria.

Los niños entre los 11 a menores de 15 años ocupan un segundo lugar entre las víctimas de los agresores sexuales. Son adolescentes, finalizando la primaria y pasando a la secundaria, algunos son víctimas de explotación laboral infantil y otros son desamparados socialmente.

De acuerdo con la literatura de abusos sexuales, este grupo de edad es más susceptible a los abusos sexuales de tipo crónicos por los pederastas. Desde luego que el círculo de amistades es más grande y tienen cierta libertad en su estatus dentro de sus familias.

Los adolescentes viven una importante etapa de su vida donde se empieza a forjar el desarrollo físico y psicosexual, la identidad de género, se tiene muchas dudas y se carece de madurez; los pederastas saben y se aprovechan de esto y de otros problemas del entorno familiar y social para hacerlos blanco de sus instintos.

 En este estudio es muy importante señalar que el grupo de edad <1 año a 5 años reviste una característica muy especial: la mayoría de los niños que promedian los tres a cinco años de edad están en nivel preescolar, gozan del cuidado de la madre, otro familiar o el vecino y son susceptibles de abusos sexuales agudos, igual suerte corren los menores de uno a tres años. En este estudio ellos ocuparon el tercer lugar en la frecuencia de abuso sexual.

Relación escolaridad con edad en abusos sexuales

De la categoría "Escolaridad" el nivel "Primaria" fue el más afectado por los abusos sexuales, independientemente del grado en que se encontraba el menor al momento del abuso.

Por razones de fluidez del estudio se tomó la sub variable "Sin instrucción" para darle un valor de como operacionalizar la información recabada en las hojas de registro diario de valoraciones de agresión sexual a todo el grupo de niños entre menores de un año a cinco años pero, también, habían uno que otro de entre los 6 a 10 años y de 11 a menores de 15 años que verdaderamente no poseían instrucción.

Estos niños sumaron en los tres años: 15 de 6 a 10 años (19,2%) y 5 de 11 a <15 años (6,4%) del subtotal de este nivel. Se deduce que estos niños verdaderamente al momento del estudio o no se matricularon, o desertaron de sus estudios o carecían de instrucción escolar.

El nivel "Sin instrucción" ocupó el segundo lugar en el estudio como categoría que fue víctima de agresión sexual.

La edad más afectada los niños de 6 a 10 años dentro del nivel "Primaria" ocupó el primer lugar, seguido de los niños de 11 a < de 15 años dentro del nivel "Secundaria". Los niños <1 año a 5 años fueron los más vulnerables de abuso sexual dentro de la categoría "Sin instrucción". En su gran mayoría debido a niños menores que no tenían edad para estudiar; 58 casos de 86 niños comprendidos en este grupo de edad en los tres años de estudio.

Distritos con más abusos sexuales y Procedencia de la víctima por edad

Los distritos más grandes de la ciudad Capital, los más poblados y los que concentran al sector industrial y comercial más grande así como que en ellos se encuentran asentados los diferentes poderes del Estado nicaragüense, además de los centros de diversión más visitados por la población capitalina y los ejes medulares de Managua, son los que más índice de denuncias de abuso sexual contra varones menores de 15 años presentaron las víctimas ante las autoridades policiales en los años del 2005 al 2007.

Desde este punto de vista los Distritos con más índice de denuncia de abuso sexual recibido en las estaciones de policía fueron en el orden acostumbrado: El Distrito VI, el Distrito III y el Distrito V.

Las denuncias fueron interpuestas por familiares o acompañantes de los menores de edad. En el Distrito VI predominaron los menores de 6 a 10 años seguido de los niños en edades 11 a < 15 años.

En el Distrito III en primer lugar el grupo de edad <1 año a 5 años seguido de los de 6 a 10 años.

En el Distrito V el comportamiento fueron los menores de un año a 5 años seguido de los varones de 6 a 10 años.

Desde donde deduzco que en el Distrito VI los niños de "Primaria" y de "Secundaria" fueron los más vulnerables. En el Distrito III los niños "Sin instrucción", es decir <1 año a 5 años y en Distrito V los <1 año a 5 años y los de 6 a 10 años.

Es obvio que el grupo de edad más afectado por los delitos de orden sexual son los niños de 6 a 10 años del nivel de "Primaria" y la gran mayoría se encuentran en el Distrito VI.

Hallazgos médico legales y edad más frecuente

La valoración médico legal se apoya en la referencia por parte de la víctima de abuso sexual de cómo se cometieron los hechos y los hallazgos físicos durante el examen médico legal a la víctima solicitado mediante oficio de autoridad competente (Policía Nacional, Ministerio Público, Juez, DD.HH).

La víctima se hace acompañar por la autoridad, familiar o acompañante del menor quien firma la hoja de Conocimiento Informado. La medicina forense actual recomienda que en el caso que el menor se encuentra apto para expresar sus quejas sea él quien personalmente exponga su caso.

Los hallazgos más frecuente encontrados y que son referidos por la víctima durante la entrevista forense son "Sin evidencia de contacto" en el 80 % de las valoraciones médico legales. Esta casuística coincide con los peritajes que se realizan en los países latinoamericanos, en EE.UU.AA y Europa occidental.

 Por la importancia médico legal en la que se apoya el juez en la administración de justicia se encuentra el Desgarro anal de reciente data y el Desgarro anal de vieja data cuyo hallazgo se verifica con el examen físico realizado por el perito forense. En el estudio se encontró que:

El "Desgarro anal de reciente data" ocupó el primer lugar de los hallazgos físicos de evidencias de violación sexual en varones menores de 15 años del grupo de edad de 6 a 10 años. El segundo lugar lo compartieron los niños <1 año a 5 años y los de 11 a < de 15 años.

En segundo lugar encontramos los "Desgarro anal de vieja data" al examen físico y concuerda con la literatura forense de que estas lesiones obedecen a abusos crónicos, es decir, niños violados de manera reiterada y son comunes en niños de

6 a 10 años y de 11 a <15 años y muy poco se encuentra en niños < 1 año a 5 años, como efectivamente lo comprobó este estudio.

Persona referida que cometió el abuso sexual

El círculo del acecho contra la víctima de abuso sexual varón o mujer está bien ilustrado en la literatura de género y violencia, de violencia intrafamiliar y de violencia contra la niñez, la infancia y la adolescencia.

Está claro que el agresor es más cercano de lo que parece y las medidas deben ir a desarticular este círculo del acecho. En este estudio se muestra que el círculo Conocido-Otro familiar-Desconocido, constituyen el perfil oficial del abusador sexual que la víctima refiere durante la entrevista forense.

Por lo general el "Conocido" se inclina por abusar de niños de entre los 6 a 10 años, generalmente de "Primaria".

El "Otro familiar" tiene preferencia por los niños <1 año a 5 años. Es catastrófico que los supuestos lugares seguros, en este caso el hogar, sea el lugar donde se abusa a los niños menores de 5 años.

El "Desconocido" su blanco son los niños de 6 a 10 años y de 11 a <15 años, éstos últimos de "Secundaria.

Una figura que emerge y que puede desplazar al "Desconocido" es la del "Padrastro". En mi estudio ocupó un cuarto lugar muy meritorio después de permanecer en tercer lugar en el 2006 y luego fue desplazado al cuarto lugar por el abusador "Desconocido".

Conclusiones

1)    La frecuencia de abusos sexuales en varones menores de 15 años en el municipio de Managua es al incremento con un promedio anual de 17,5%.

2)    El incremento de los abusos sexuales en varones menores de 15 años se debe a expensa del grupo de edad de 6 a 10 años en primer lugar y a los niños entre las edades de 11 años a < de 15 años en segundo lugar.

3)    En la categoría Escolaridad el nivel "Primaria" es el más afectado y coincide con el grupo de edad de 6 a 10 años.

4)    La categoría "Sin instrucción" ocupa un segundo lugar de importancia porque aquí se ubican los menores de un año a 5 años.

5)    El Distrito VI recibió el mayor índice de denuncia de casos de abuso sexual en varones menores de 15 años a expensa del grupo de edad de  6 a 10 años y de escolaridad "Primaria".

6)     En la valoración médico legal los casos "Sin evidencia de contacto" predominaron en un 80%, según la referencia de la víctima de abuso sexual,  independientemente de la edad del abusado.

7)    El "Desgarro anal reciente" es la causa más frecuente de hallazgo físico de abuso sexual agudo y el "Desgarro anal de vieja data" es el hallazgo más frecuente de abusos crónicos.

8)    El "Desgarro anal de reciente data" fue más frecuente en niños de 11 a < 15 años, seguido con igual frecuencia en los niños de <1 a 5 años y de 6 a10 años.

9)     El "Desgarro anal de vieja data", fue más frecuente en niños entre las edades 11 a <15 años seguido muy de cerca por los niños de 6 a 10 años.

10)   El círculo del acecho contra la víctima de abuso sexual lo conforman: "Conocido-Otro familiar-Desconocido".

11)   La figura del "Padrastro" emerge en  un cuarto lugar muy cercano al círculo del acecho de la víctima.

Recomendaciones

1.  Ante el incremento del delito de abuso sexual contra varones menores de 15 años cuya evidencias físicas son soportadas en las conclusiones del peritaje médico legal, exigir de las autoridades judiciales, una pronta y correcta aplicación de la administración de la justicia.

2.  Incrementar una campaña mediática popular y masiva en el país por los medios de comunicación social; de mayor cobertura, en defensa de nuestra niñez susceptible de abusos sexuales.

3.  Apoyar al Ministerio de Educación por medio de los comités de participación ciudadana, en la difusión del Programa de Educación Sexual a todos los niveles de enseñanza básica en el país.

4.  Para romper el círculo vicioso que atenta contra la niñez menor de 15 años propongo mantener una alerta y vigilancia sistemática sobre el riesgo del entorno del menor de 15 años a través de las instituciones gubernamentales que tutelan el cuidado de niños y adolescentes.

5.  Promover la participación ciudadana a todos los niveles de decisión de las políticas públicas: ejecutivas, legislativas y municipal; para incidir en el cuidado y seguridad de la infancia, la niñez y la adolescencia en todo el territorio nacional.

6.  Las instituciones formadoras públicas y privadas de los niveles  de enseñanza primaria, secundaria, técnico o superior; deben incluir dentro de la formación curricular, temas sobre la violencia de género, familiar y sexual.

Bibliografía

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Chávez P, Cándida R, et al. Monografía Versión preliminar para la normalización y estandarización forense de la prueba pericial en víctimas de delitos sexuales. Managua, noviembre de 2007        

De Canales, Francisca et al. Metodología de la Investigación. Organización Panamericana de la Salud (OPS), México, 1989.

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Gisbert Calabuig J. A. Medicina Legal y Toxicología, MASSON, España, 1998

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Reglamento técnico para el abordaje forense integral de la víctima en la investigación del delito sexual, versión 02, agosto 2006. Bogotá. Colombia.

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López P, Julio. Metodología de la Investigación. Un enfoque integrador. 1era. Ed. PAVSA, Managua, 2006

Ley Nº 641. CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Aprobado el 13 de noviembre de 2007. Managua.

Pendiente de sanción, promulgación y publicación por La Gaceta Diario Oficial

Ley Nº 287, Código de la Niñez y de la Adolescencia.Managua, 24 de marzo de 1998.

Ley 423: Ley General de Salud. Decreto Nº 001-2003. Reglamento de la Ley General de Salud Ratificado a los nueve días del mes de enero del año 2003. Managua.

Martirena. El Alacrán. Revista semanal. Nº 295. Año 5, pág. 7. END, Año XXVIII / Edición 9984. Domingo, 01 de junio de 2008. Managua

NN.UU. Declaración de los derechos humanos de los niños y adolescentes. Aprobado por la Asamblea General. Nueva York, 20 de noviembre de 1959

Sequeira C, Valinda el al. Investigar es Fácil. Manual de Investigación. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), Mangua, 2004

Vargas Alvarado E. Medicina Legal, Trillas, México, 1996

Anexos

Anexo 1.-

Guía de revisión documental de las estadísticas

"Hoja de registro diario valoración agresión sexual del

 Instituto de Medicina Legal (IML)

FRECUENCIA Y CARACTERIZACIÓN DE ABUSO SEXUAL EN VARONES MENORES DE 15 AÑOS ATENDIDOS EN INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL (IML) MUNICIPIO DE MANAGUA 2005-2007

Nº formulario: ______

Lugar y fecha de llenado: ________________________________________

Datos Generales de la víctima de abuso sexual

Día, mes y año de la Valoración Médico Legal________________________

Procedencia distrital: (marcar con una "x" la procedencia)

Distrito II___

Distrito III___

Distrito IV____

Distrito V_____

Distrito VI____

Edad:(escriba en números arábigos la cantidad de años, meses o días de nacido)

Años____

Meses____

Días_____

Escolaridad: (escriba en números arábigos la escolaridad que corresponda. Marque con una "x" la casilla "sin instrucción": Especifique que no han estudiado o son niños menores infantes, )

Nivel preescolar_____

Grado de primaria____

Año de Secundaria____

Sin instrucción____________________

Ocupación:(anote la "ocupación" si el menor trabaja, "no trabaja" en caso contrario. Nota: no deje vacío este espacio) _______________________

Valoración médico legal de agresión sexual

Hallazgos al examen físico Médico Legal (en base a los registros estadísticos marque con una "x" el tipo de lesiones encontradas)

Desgarro anal reciente____

Desgarro anal de vieja data_____

Anote qué otros hallazgos de tipo de lesiones anorrectales registró el forense: ___________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________

Relato de la víctima acerca de los hechos (en base a los registros estadísticos marque con una "x" el tipo de referencia que expresó la víctima)

Refiere:

Tocamiento_____

Sin evidencia de contacto____

Persona referida que cometió el abuso

(Marque  con una "x" el lugar que corresponda. En la casilla "otro familiar" anote a que familiar corresponde, p.e., abuelo, tío, primo, sobrino, pariente. En el lugar denominado "conocido" anote si corresponde, p.e., vecino, compañerito de clase, entre otros. Siempre y cuando registre el forense este tipo de categoría)

Papá____

Padrastro____

Otro familiar______ ¿Quién?_____________

Conocido______ ¿Quién?________________

Desconocido_______

OBSERVACIONES:

Anexo 2.-

Formatos de recolección de datos Diario

MATRIZ DE DATOS

HOJA DE Registro DIARIO de valoración médico legal DE

ABUSO SEXUAL

 

Datos sociodemográficos

 

Valoración médico legal agresión sexual

Persona referida que cometió el abuso

 

Distrito

 

 

Edad

 

 

Escolaridad

 

Lesiones anorrectal

P

Pdr

O/ fam

C

D

DAR

DAVD

Sin E/C 

Tocamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Estadísticas del IML

Simbología:

DAR: Desgarro anal reciente

DAVD: Desgarro anal de vieja data

Sin E/C: Sin evidencia de contacto

P: Papá

Pdr: Padrastro

O/fam: Otro familiar

C: Conocido

D: Desconocido

Anexo 3.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (Extracto)Ley Nº 287, del 24 de marzo de 1998

Publicado en la Gaceta Nº 97, del 27 de mayo de 1998.

Artículo 14

Las niñas, niños y adolescentes no serán objeto de abusos e injerencias en su vida privada y la de su familia o en su domicilio, pertenencias, propiedades o correspondencia, salvo en los casos establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o reputación.

Artículo 26

En caso de maltrato físico, psíquico, moral, abuso sexual, o explotación en contra de las niñas, niños y adolescentes por parte sus padres, madres, tutores o cualquier otras personas, podrán ser juzgados y sancionados conforme la legislación penal vigente.

Artículo 48

Los directores de centros de educación, tienen la obligación de comunicar en primera instancia a la madre, padre o tutor, los casos de maltrato, violación y abuso sexual, reiteración de faltas injustificadas, evasión escolar, uso, abuso, consumo y dependencia de sustancias sicotrópicas, elevados niveles de repetición escolar y otros casos que requieran atención del educando.

En caso de reincidencia o gravedad, están obligados a informar o denunciar al organismo  o autoridad correspondiente las situaciones anteriormente señaladas.

Artículo 81

Las medidas de protección especial deberán ser aplicadas por la autoridad administrativa tomando en cuenta las circunstancias o situaciones personales de la niña, niño o adolescentes privilegiando las medidas que aseguren el restablecimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares.

Artículo 85

Las personas que por acción u omisión realicen maltrato, violencia o abuso físico, síquico o sexual, estarán sujetos a las sanciones penales que la ley establece. La autoridad administrativa correspondiente tomará las medidas necesarias para proteger y rescatar a las niñas, niños y adolescentes cuando se encuentre en peligro su integridad física, síquica o moral. Podrá contar con el auxilio de la policía, la que deberá prestarlo sin mayor trámite

Ley 423: LEY GENERAL DE SALUD [extracto]

Decreto Nº 001-2003. Reglamento de la Ley General de Salud Ratificado a los nueve días del mes de enero del año 2003.

TÍTULO XVI

DE LA ACTIVIDAD MéDICO LEGAL Capítulo I

Generalidades

Arto.371Son actividades médico legales, las que se realizan en cualquier institución o establecimiento de salud, para proveer atención por enfermedad o por lesión, o procedimientos de observación, intervención y análisis de un cadáver, en los casos en que se pueda derivar responsabilidad penal y/ o civil; su resultado se expresa en forma de declaraciones, dictámenes, informes, certificados, reportes, emitidos expresamente por el director del establecimiento de salud, dirigido a las autoridades judiciales o a los funcionarios de los organismos competentes. Para los casos de violencia ultra familiar, se deben implementar las normas y procedimientos establecidos para tales fines.

Arto.372Las actuaciones a que se refiere el artículo anterior tienen validez cuando se expresen por escrito, en modelos impresos o no, de acuerdo con lo que legal o administrativamente se haya dispuesto.

Arto.373 El director del establecimiento de salud, autorizará la remisión del resultado de las actividades médicos-legales, a las autoridades judiciales competentes; excepto cuando la actividad médico-legal sea practicada por médico forense debidamente nombrado conforme a la Ley, en cuyo caso sólo se establecerán las coordinaciones con el director del establecimiento de salud.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

(Aprobado por la Asamblea General de las NN.UU. 20 de noviembre de 1959)

P r e á m b u l o

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humano, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle. Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adaptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

1- Al reconocimiento de sus derechos

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición ya sea del propio niño o su familia.

2- A la igualdad de oportunidades

El niño gozará de una protección especial y disposición de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la condición fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3- A la igualdad de oportunidades

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4- A una atención adecuada

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de atención, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5- A tratamiento

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que merece su caso en particular.

6- Al respeto y al amor

El niño, para pleno y armonioso empleo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer bajo el amparo y responsabilidad de sus padres, en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. Salvo circunstancias extremas, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados para su subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7- A una educación e igualdad de oportunidades

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las tres etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita en condición de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8- El niño entre los primeros

El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9- No al maltrato

El niño debe ser protegido de toda forma de abandono, crueldad, y explotación. No será objeto de ningún tipo de maltrato. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada, en ningún caso se le permitirá dedicarse a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10- Al respeto y la tolerancia

El niño deberá ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO [extracto]

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas (NN.UU)

Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención. Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración. Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño. Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo.

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuida do que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

PARTE II

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

Anexo 4.-

CRONOGRAMA 2008

ORDEN

 

ACTIVIDAD

FECHAS DE CUMPLIMIENTO

1º.   

Fase exploratoria

Tercera semana de abril

2º.   

Formulación del problema

Cuarta semana de abril

3º.   

Adopción objetivos

1era.,semana de mayo

4º.   

Elaboración del marco teórico

Segunda semana de mayo

5º.   

Determinación del universo

Tercera semana de mayo

6º.   

Elaboración de matriz y formulario

4ta., semana de mayo y 1era,.semana de junio

7º.   

Elaboración de protocolo

2da – 4ta.  semanas de junio

8º.   

Presentación, revisión y aprobación de protocolo

Primera quincena de julio

9º.   

Recolección de la información

Segunda quincena de julio y mes de agosto

10º.  

Procesamiento de datos

1era- 3era semanas de septiembre

11º.  

Elaboración de Informa Final

Cuarta semana de septiembre y primera semana de octubre

12º.  

Presentación, revisión y aprobación de Informe Final

Segunda y tercera semana de octubre

13º.  

Ajustes al Informe Final

4ta., semanas octubre y 1era., noviembre

14º.  

Defensa de TESIS

NOVIEMBRE

Anexo 5.-

¡¡…ALARMANTES ÍNDICES DE ABUSO

 INFANTIL…!![10]

 

 

Autor:

Br. Francisco Rolando Soza Morales

Médico Infieri

Managua. Nicaragua

Noviembre de 2008

Granada, noviembre de 2008

[1] Chávez P, Cándida R, et al. Monografía Versión preliminar para la normalización y estandarización forense de la prueba pericial en víctimas de delitos sexuales. Managua, noviembre de 2007

[2] OPS/OMS. Detección y prevención del maltrato infantil y abuso sexual en la niñez, 2003

[3] Dícese cuando se habla de la solución de un problema milenario, en este caso la fuente de la neuropatología que establece los vínculos existentes entre sexualidad, traumatismo y defensas patológicas, dado este proceso se sentaban las bases para la totalidad de la psicopatología.

[4] Informe  UNICEF sobre el estado de la niñez y la infancia 2006-2007

[5] Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008. NN.UU. Nueva York

[6] Ley 423: Ley General de Salud

[7] El Instituto de Medicina Legal (IML) y el Sistema Nacional Forense (SNF) fueron creados bajo la Ley Nº. 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial de La República de Nicaragua" del 15 de julio de 1998 y del Reglamento Ley Orgánica del Poder Judicial del 14 de mayo de 1999.

[8] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Reglamento técnico para el abordaje forense integral de la víctima en la investigación del delito sexual, versión 02, agosto 2006. Bogotá. Colombia.

[9] Chávez P, Cándida Rosa Dra. Ginecoobstetra. Especialista Forense del Instituto de Medicina Legal (IML)

[10] Martirena. El Alacrán. Revista semanal de pura jodedera. Nº 295. Año 5.pág. 7. END 01/06-08. Managua

Partes: 1, 2, 3, 4
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