- Identificación de la organización
- Funciones del Juzgado de Municipio San José Guanipa
- Recursos Humanos
- Objetivos
- Actividades Desarrolladas
CAPÍTULO I
Identificación de la organización
1.1.- Nombre de la Institución
Juzgado del Municipio San José Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ubicación
El Juzgado de Municipio San José de Guanipa esta ubicado en el primer piso de El Palacio de Justicia, Avenida Intercomunal San José de Guanipa – El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Juzgados de Municipios son Juzgados de Jurisdicción Ordinaria.
Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Reseña Histórica de San José de Guanipa
Ubicación y Límites
El Municipio San José de Guanipa esta ubicado al sur del Estado Anzoátegui y limita al Norte con el Municipio Freites; al Sur con el Municipio Simón Rodríguez, al Este el Municipio Independencia y al Oeste el Municipio Simón Rodríguez.
Número de Habitantes
Ochenta mil (80.000)
Síntesis Histórica de la fundación de San José de Guanipa
Los pueblos crecen y se desarrollan y adquieren cierto progreso, se convierten en ciudades con estructuras urbanas distintas, de otras dimensiones, gozan de las rentas necesarias para mantenerse por si mismo, comienza la lucha al fragor de la explotación petrolera por el año de 1933 con el reventón del primer pozo petrolero llamado (OG-1) Oficina Nº 1 y surge el Distrito Simón Rodríguez y con el surge un municipio contiguo San José de Guanipa (El Tigrito). ¡Que alegría! ¡Ya éramos Municipio!, hoy Municipio Autónomo. El origen de la ciudad esta vinculado a la economía como base de su asentamiento. A esta le deben acompañar otros requisitos como lo son la institucionalidad, un plan organizativo y lo principal: la población. La ciudad de San José de Guanipa es una ciudad consolidada que ha permanecido en el tiempo y ha ocupado un espacio cada vez más importante. Su economía se ha diversificado y su población es dinámica, con un nivel cultural deseable y la población activa se reparte en los diversos estratos socio-económicos, desde las actividades primarias hasta las de carácter industrial, comercial y profesional. Al volver la mirada hacia el pasado, en busca del origen de este centro urbano, nos encontramos con que hay varias fechas. No hay datos precisos, aunque si hay una investigación seria y objetiva, se podría determinar con exactitud la fecha de fundación de la ciudad. En un volante publicado por la alcaldía de San José de Guanipa en abril 1.999, bajo la regencia de Hernán Pérez Serrano, se dice que Cruz Vicente Guevara, quien murió a los 105 años en San José de Guanipa, era un Cantaurense, que junto a Segundo Guzmán y Pío Hernández, podría catalogarse como los fundadores de esta población, donde se asentaron el 14 de noviembre de 1.910, en un lugar llamado guamachito, en las cercanías donde esta hoy la planta de hielo, al norte de la ciudad, información que proporciona el Profesor Rosauro Caraballo Martínez, investigador documental y cronista de San José de Guanipa, muy conocido por su dedicación a los aspectos históricos de nuestra región.
Instituciones
El cinco (5) de julio de mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), en una casa de bahareque entre lo que fue el Bar Capitolio y la Panadería Aki, se crea la primera Junta Comunal, estaba constituida de la siguiente manera: Presidente, Sr. Jesús Silva, el cual cumplió una brillante labor; Vice-Presidente, Andrés Noriega; Vocales, Bachiller José Félix Rivas, Luis Morales y Víctor Malave. Estos hombres se dieron a la tarea de organizar política y territorialmente a un pueblo, trazar las calles y darle el nombre a las mismas, es decir, aquellas que no las tenían porque el popular ya se las había dado. La población iba creciendo y se necesitaba poner en orden y salvaguardar las propiedades particulares, y así se fue forjando el Municipio Guanipa, y el 24 de abril de 1.948, teniendo como primer prefecto al Sr. Gustavo Ramos; y como Secretario al Sr. Rafael Yánez Key, ese mismo día, contraen matrimonio Pedro Espinoza y María Hernández, de 48 y 49 años respectivamente, siendo este el primer matrimonio, pero antes el 21 de abril de ese mismo año se hizo la presentación de la niña Edys María quien había nacido el 21 de noviembre de 1.940, figurando como la primera partida inserta en los libros de nacimientos, e hija de Cruz Cova (difunto) padre y suegro de estimable amigas y amigos. La primera policía estuvo ubicada en terrenos que en la actualidad ocupa el Banco Caroni, posteriormente fue mudada al sitio donde funciona la Fuente de Soda Tony, y de allí a un edificio ubicado entre la Avenida Fernández Padilla y calle 18 de octubre, en el presente. Ese mismo año de 1.948 en el mes de julio se crea el Juzgado del Municipio Guanipa, siendo el Sr. Jesús Salavarria el primer Juez y el Secretario el Sr. Enrique Hernández, posteriormente en septiembre de ese mismo año este es nombrado como Juez y como Secretaria a la Srta. Teresa Lara Valle.
Aquí en el Tribunal el primer matrimonio se efectuó entre Pedro Maradey de 59 años de edad, natural de San Diego de Cabrutica, Distrito Monagas, Estado Anzoátegui, y Juana Machuca, de 45 años de Santa Ana, Distrito Aragua, de este estado; en el acto legitimaron a nueve hijos. En lo que respecta a documentos autenticados lo primero fue el reconocimiento hecho por Luis Pérez el 12 de julio de 1.948.
El Secretario de mayor renombre fue Agustín Ramírez Carreyó, empezó a trabajar el 1 de julio de 1.955 hasta su muerte en el año de 1.987. El Juzgado funcionó por primera vez en un local al lado de lo que fue el Bar Capitolio, posteriormente fue mudado a una casa de bahareque en la Avenida Fernández Padilla y después fue mudado frente a la panadería Aki. Luego desde 1.956 hasta marzo de 1.977 en la misma avenida al lado de la ferretería Simeca, hasta ocupar un local en el Edificio J.B; de allí fue mudado al hoy Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre – San José de Guanipa, en jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez.
A partir de 1.950 se le da el nombre de San José de Guanipa. El 15 de Diciembre de 1.972 se crea el Distrito Guanipa, con un Municipio, San José de Guanipa, y dos vecindarios: Las Mercedes y El Basquero. Se nombra una junta Administradora que la preside el Sr. Alejandro Romero en 1.973. El 2 de Enero de 1.974 se instala el primer Concejo Municipal, siendo su presidenta la Sra. Carmen "Lala" Velazquez de Mújica.
Inicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo San José de Guanipa
1990-1993 Hildo Hernández (Primer Alcalde).
1993-1996 Manuel Roca.
1996-1999 Gilberto Romero.
1999-2000 Hernán Pérez (Alcalde Encargado).
2000-2004 Freddy Tomás Arriojas Boada.
2004-2007 Freddy Tomás Arriojas Boada. Siendo el primer Alcalde reelegido.
Festividades
Las festividades del Municipio San José de Guanipa se realizan todos los años el 19 de marzo con motivo del día de San José.
1.2. Actividad e Importancia en el Contexto Económico – Social
La actividad principal del Juzgado de Municipio San José Guanipa como órgano del Poder Judicial es Administrar Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Pero es importante destacar que dentro de la actividad actual de la institución esta la de prestar un servicio jurídico-institucional a la comunidad dentro del ámbito territorial de sus competencias, observamos como el Juzgado de Municipio San José Guanipa recibe a diario causas civiles relativas a Inspecciones Judiciales, Cánones de Arrendamiento, Inspecciones Oculares, Manifestaciones Esponsales, Interdictos, Juicios de Deslinde, Causas Mercantiles de Menor Cuantía, Causas relativas a Cooperativas, y a la vez ejerce Funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, y otras que las leyes les atribuyan, todo dentro del ámbito del Municipio San José de Guanipa, lo que hace posible a los ciudadanos de este municipio no tener que trasladarse como en épocas anteriores a la capital del Estado a resolver sus problemas creando un escenario que por razones de desconcentración judicial le otorga a los ciudadanos un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales, es así como el establecimiento del Juzgado de Municipio San José de Guanipa le ha dado una enorme importancia al desarrollo económico y social del sur del Estado Anzoátegui en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la atención permanente a los planteamientos y requerimientos de la sociedad, como vía de alimentación y modulación de todo el proceso de decisión pública que al ejecutar sus actividades jurídicas esta dando pasos a la construcción de una nueva ciudadanía a partir de la garantía universal de los derechos civiles y sociales, la equidad como eje de ordenamiento jurídico, lo económico, lo social, lo público como espacio para la participación, que conforman las bases del Estado Democrático de Derecho y de Justicia Social consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Objetivos de la Institución
El objetivo fundamental el Juzgado de Municipio Guanipa como órgano del Poder Judicial es Administrar Justicia en nombre de la República y la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, así como brindar seguridad jurídica a la ciudadanía con apego a la equidad, la igualdad, acceso a la justicia, la legalidad, eficacia procesal, imparcialidad, transparencia, el debido proceso, celeridad, la interpretación y aplicación de las reglas que regulan el acceso a los recursos legalmente establecidos, y que en principio es una cuestión de legalidad ordinaria cuyo conocimiento compete exclusivamente a los jueces, a quienes le corresponde determinar el alcance de las normas procésales, propios de un Estado de Derecho.
1.3.- Visión
Velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución y brindar la seguridad jurídica entendida como la estabilidad de las instituciones y la vigencia plena de la Constitución y las leyes en aras del bien común como uno de los fines del Derecho.
Misión
La misión de la institución es garantizar la vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia basado en un sistema de normas jurídicas que permitan una convivencia ordenada, al tiempo que genere las condiciones necesarias para proteger los derechos, la seguridad personal y los bienes de cada uno de los ciudadanos, así como crear confianza en la institución la cual procura impartir justicia en cumplimiento de la ley, la igualdad, la solidaridad, la ética, ofreciendo el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, basados en los principios fundamentales de la Constitución como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.
Valores de la Organización
Son valores esenciales para la institución: La Igualdad, La Seguridad Jurídica y La Justicia, El Bien Común, La Ética y La Preeminencia de los Derechos Humanos.
La Igualdad: Es un valor protegido por todo ordenamiento jurídico como meta alcanzar.
La Seguridad Jurídica: Se expresa en la confianza y certeza que genera la regulación de Derecho sobre sus destinatarios, al ser la norma clara, expresa, previa, estable en la producción de sus efectos, permitiendo sin grave dificultad la protección de los intereses personales y sociales.
La Justicia: como valor supremo, que expresa en las normas, entendidas como vías de expresión de reivindicaciones sociales a través de la historia. El Derecho ha de imponerse cual medio de realización del ideal de justicia, de salvaguarda de los derechos humanos esenciales.
El Bien Común: Como la finalidad que pretende alcanzar toda norma de alcance general.
La Ética: Como el conjunto de principios morales ligados al campo del derecho que tienen como disciplina articuladora la deontología.
La Preeminencia de los Derechos Humanos: Como guía de la definición conceptual, política y jurídica que debe orientar al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
1.4.- Estructura Organizativa del Juzgado de Municipio Guanipa
La estructura del Juzgado de Municipio Guanipa esta constituida por:
Un Juez (za), desde donde ejerce sus todas las funciones relativas a su envestidura.
El Secretario quien recibe todos los asuntos que le son propios de la competencia del Juzgado.
El Alguacil quien es el encargado de ejecutar las órdenes que le comunique el Juez (a) o el Secretario (a).
El departamento de archivos, donde se resguardan todos los expedientes y documentos que guardan relación con las actuaciones del Juzgado.
Departamento o Pool de asistentes quienes se encargan de ejecutar las actividades y tareas que les son encomendadas para el buen funcionamiento del Juzgado.
1.5.- Institución donde se desarrolla la pasantía
La pasantía la realizamos durante las seis (6) semanas en el Juzgado de Municipio Guanipa observando el desarrollo de sus actividades en cada uno de sus departamentos bajo la orientación e inducción del tutor, así como del personal que labora en la institución quienes gustosa y diligentemente prestaron su colaboración y su tiempo en impartir sus experiencias las cuales canalizamos profundamente en nuestros conocimientos y de lo cual nos sentimos enormemente agradecidos y lo cual constituye para nosotros un orgullo asimilar esta bella experiencia.
1.6.- Objetivo e Importancia de la Institución
Desde el punto de vista Jurídico – Institucional el Juzgado de Municipio Guanipa se constituye en una herramienta de gran importancia para el desarrollo local, porque a través de la institución se crea un clima de confianza en la comunidad sobre el orden jurídico del que se espera tutela y efectiva vigencia de las garantías a los derechos de las personas e íntimamente relacionada con ella esta la certidumbre de la legitimidad del propio obrar conforme a la ley, certidumbre a la que coadyuva decididamente la estabilidad del sistema jurídico y judicial, dada por la razonable predictibilidad de las soluciones jurisdiccionales. Es de desatacar que el Juzgado de Municipio Guanipa como institución al servicio de la comunidad apela igualmente a un sentido de estabilidad del Derecho, vale decir, la vigencia de un sistema normativo que no está sujeto a ocurrencias circunstanciales, sino que se afirma en la seria garantía de modificaciones que, de ser necesarias, vienen sugeridas por la experiencia y siempre por vía de los mecanismos establecidos en nuestra Constitución.
Funciones del Juzgado de Municipio San José Guanipa
Competencias
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco mil bolívares fuertes.
2. Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.
3. Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.
4. Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
5. Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.
6. Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
7. Las demás que les señalen las leyes.
Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.
Son Deberes y Atribuciones del Secretario
1. Dirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender con actividad y eficacia el servicio del público y custodiar el sello del tribunal bajo su responsabilidad.
2. Autorizar con su firma los actos del tribunal.
3. Autorizar las solicitudes que por diligencia hagan las partes, así como también los testimonios y copias certificadas que deban quedar en el tribunal.
4. Autorizar los testimonios y copias certificadas que soliciten los interesados, los cuales sólo expedirán cuando así lo decrete el juez respectivo.
5. Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al píe la fecha y hora de presentación y dar cuenta inmediata al juez o presidente del tribunal.
6. Conservar los Códigos y leyes vigentes para el uso del tribunal.
7. Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos.
8. Llevar con toda claridad y exactitud el Libro Diario del tribunal, el cual firmarán conjuntamente con el presidente o juez respectivo al terminar cada audiencia. Los Diarios de los tribunales accidentales serán llevados por separado.
9. Llevar el Libro Copiador de Sentencias definitivas que dicte el respectivo tribunal. En las Cortes se llevará separadamente el Libro Copiador de Sentencias Penales.
10. Llevar con toda puntualidad el Libro de Actas y el de Registro de Entradas y Salidas de Causas.
11. Llevar por duplicado el Libro de Registro de Poderes.
12. Llevar por duplicado el Libro de Autenticaciones.
13. Llevar el Libro de Manifestaciones de Esponsales y el de Registro de Partidas de Matrimonio en los Juzgados de Municipio.
14. Llevar, además, los siguientes Libros: el de Acuerdos y Decretos, el Copiador de Correspondencia, el de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, el de Juramento, el de Presentación, el Índice de Expedientes y cualquier otro, necesario para la buena marcha del tribunal, que ordene el Reglamento Interno.
15. Recibir y entregar la Secretaría, el archivo, la biblioteca y el mobiliario del tribunal bajo formal inventario, que se hará por duplicado y firmarán el secretario entrante y el saliente.
Son Atribuciones y Deberes del Alguacil
1. Ejecutar las órdenes que en uso de sus atribuciones les comuniquen los jueces y secretarios, y, particularmente, hacer las citaciones y notificaciones.
2. Los demás que le señalen las leyes y el Reglamento Interno del tribunal.
Políticas de la Institución
El Juzgado de Municipio Guanipa tiene como política cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, Administrar Justicia en nombre de la República y preservar el Estado de Derecho, Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona y Desarrollo de los Principios Constitucionales.
Recursos Humanos
El Juzgado de Municipio Guanipa cuenta con un personal altamente calificado para el desempeño de las funciones que les son encomendadas y como trabajadores tribunalicios, pertenecen al sector público, pero con características diferenciales un tanto demarcadas, por la naturaleza de la labor que realizan; es decir ser auxiliares de la administración de justicia venezolana.
En este contexto los trabajadores judiciales del Juzgado de Municipio Guanipa tienen bien determinadas sus labores pues realizan un trabajo altamente calificado o tecnificado para uno de los poderes del Estado.
El Secretario
En primer término tenemos la labor que desempeña el Secretario del tribunal que consiste esencialmente en ser el intermediario entre los abogados, los litigantes, la población y el Tribunal. Aquí, en Venezuela, cuando una persona entabla un juicio, hace una apelación o presenta un recurso, no se presenta ante alguien que viste una toga; se dirige al Secretario, quien se encarga del trámite legal. Regulada su labor en el Código de Procedimiento Civil en los Artículos que van desde el 104 hasta el 114, donde se establece entre otras cosas que coadyuvará junto con el Juez y el Alguacil a realizar la función jurisdiccional que llevará el libro diario del tribunal, que tendrá bajo su inmediata custodia el sello del tribunal, que suscribirá junto con el juez diversos actos, entre otras funciones. Igualmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Artículo 72, señala los deberes y atribuciones de los Secretarios.
El Alguacil
En segundo término esta El Alguacil es un empleado altamente calificado que tiene bien definidas sus funciones. Junto al Juez y al Secretario conforma el Tribunal. Es este funcionario quien realiza las citaciones y las notificaciones; realiza funciones de policía administrativa dentro de la sede del Tribunal; es el vigilante del buen orden dentro del mismo además de ejecutar el contenido del Artículo 73 de la LOPJ y aquellas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Con las actuaciones de este funcionario la acción, la pretensión y la demanda empiezan a transitar el proceso y se da cumplimiento al artículo 26 constitucional. En efecto, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se creó por mandato de su artículo 539, la institución del ALGUACILAZGO, en el caso de los Alguaciles del Circuito Judicial Penal. El Servicio de Alguacilazgo, es una Institución, con atribuciones específicas, en todo lo que respecta el Proceso Penal Venezolano, se observa que el Alguacilazgo, ya no es visto en sentido individual, sino como institución que presupone un cuerpo colectivo. En el caso de los Alguaciles de tribunales unipersonales una de sus tareas más importantes es la de garantizar la seguridad del Tribunal.
Como hemos sostenido, los Alguaciles no han sido calificados jurídicamente, en las leyes, estatutos o reglamentos respectivos, como personal de confianza ni de libre nombramiento y remoción, por lo que se encuentran totalmente protegidos por la Cláusula 8 de la vigente Contratación Colectiva de los Empleados del Poder Judicial, relativa a la estabilidad y carrera. En sintonía, con lo expuesto, se señala que los Alguaciles, como empleados de tribunales que son, se encuentran amparados por la estabilidad consagrada en los artículos 1° y 2° del Estatuto del Personal Judicial vigente.
Los (as) Asistentes
En tercer término tenemos la labor que desempeñan los (as) Asistente de Tribunal, es un empleado técnico que debe estar preparado para dar repuestas oportunas al momento de planteársele cualquier tipo de situación jurídica, por lo que sin ser abogado está preparado (a) para responder a este tipo de respuestas. En efecto, los (as) Asistentes de Tribunal, al igual que los demás empleados de la Administración de Justicia, en muchos casos son estudiantes de Derecho o Abogados. Son ellos quienes coadyuvan en el normal desenvolvimiento del tribunal y aunque la ley, no les regula sus funciones como al Secretario y al Alguacil, sino se regulan en el Estatuto del Personal Judicial, es del conocimiento público que contribuyen en la actividad jurisdiccional junto con el Juez, el Secretario y el Alguacil. Son ellos quienes realizan los diversos actos que se encuentran estipulados en el Código de Procedimiento Civil.
El Archivista
Por último debemos señalar el oficio del Archivista Judicial. El Archivista Judicial es un ciudadano común de la sociedad, que ejerciendo funciones dentro de la Administración de Justicia, tiene la co-responsabilidad de organizar, mantener y custodiar los fondos documentales de los diferentes tribunales del país. El Archivista Judicial es un Funcionario Público según las estipulaciones contenidas en el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Funcionario debe poseer conocimientos generales de organización, así como técnicas básicas de archivo. Generalmente debe poseer habilidades tales como conocimientos de informática, mecanografía computarizada, buena redacción y ortografía. El Archivista Judicial es un empleado que se preocupa por su formación profesional.
Por otra parte debemos señalar una nueva figura de empleado judicial, nacida de la necesidad inherente de los ciudadanos como lo es la celeridad procesal, que es el Abogado Asistente. A este funcionario, aunque poco definida su función, participa y se le encomienda ser el relator de las sentencias del tribunal colaborando con el Juez en la producción de sentencias.
1.7.- Tutor Académico
Abg. Katiuska Febres – Profa. Clínicas Jurídicas
1.8.- Tutor Empresarial
Abg. Francisco González Acosta – Secretario del Juzgado de Municipio Guanipa.
CAPÍTULO II
Objetivos
2.1.1.- Objetivo General
Aplicar, desarrollar y fortalecer los fundamentos teóricos – jurídicos y metodológicos adquiridos, como una herramienta necesaria para capacitarnos en las habilidades, destrezas, actitud, sentido ético, conocimientos necesarios y vocación de servicio comunitario para iniciarnos en el ejercicio de la abogacía con eficacia, responsabilidad y respeto por la deontología, así como prepararnos para la asistencia y orientación jurídica.
2.1.2.- Objetivos Específicos
Analizar expedientes de causas penales relativas a los adolescentes, basados en el control de la investigación y audiencia preliminar que esta a cargo del Tribunal de Municipio Guanipa en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de acuerdo a lo establecido en el Art. 666 de la L.O.P.N.N.A.
Analizar expedientes de causas civiles que cursan en el Tribunal de Municipio Guanipa como una de sus competencias y adquirir los conocimientos de cómo se realizan los procedimientos civiles, mercantiles y juicios de deslinde.
Conocer de los procedimientos que se llevan a cabo en el archivo con los expedientes con el sistema Iuris-2004: nomenclatura para identificación, procedimiento ante una solicitud de expediente, entrada de documento, salida de documento, numero de asunto, tipo de ubicación, cambio de ubicación y datos de la persona.
Conocer de las funciones que realizan alternamente las asistentes e internalizar de ellas sus experiencias en el manejo, redacción y sustanciación de los expedientes.
Conocer de las funciones que realiza el Secretario cuya actividad es la de articular los diversos actos o causas que cursan por el Tribunal, los autos de los asuntos pendientes, la recepción, transmisión, notificación y conservación de los documentos, la correspondencia con las partes y terceros relativa a los asuntos pendientes, así como la custodia de los sellos del Tribunal.
Analizar la estructura organizativa de la institución y elaborar un organigrama.
Analizar como esta constituido la infraestructura de la institución y determinar a partir del análisis si los espacios físicos permiten una buena ergonomía en el ejercicio de las funciones administrativas.
2.2.- Limitaciones
Durante el desarrollo de las pasantías no tuvimos limitaciones de parte del personal del Juzgado de Municipio San José de Guanipa, por el contrario obtuvimos plena colaboración y disposición en la inducción y orientación en todas y cada una de las actividades que nos toco desarrollar en las diferentes áreas, en cuanto al tiempo fue bastante productivo su aprovechamiento en el enriquecimiento de nuestros conocimientos tomando en cuenta que normalmente las horas de pasantías en las instituciones son de dos (2) horas, en el Juzgado de Municipio San José de Guanipa se nos permitió cubrir cuatro (4) horas semanales durante las seis (6) semanas y financieramente no fue un obstáculo para el desarrollo de las pasantías el hecho de no haber obtenido pago para la realización de las mismas, ya que había un marcado interés de nuestra parte en obtener más conocimientos de las actividades judiciales de la institución y cumplir con lo establecido en el programa currícular de la U.N.E.R.G, podemos afirmar que el proceso se desarrollo de manera eficiente por lo que nos sentimos altamente agradecidos de tan importante institución.
Actividades Desarrolladas
En el desarrollo de las actividades de la pasantía se nos presentó al personal de la institución, seguidamente una de las asistentes nos facilito un expediente relativo a una Causa Penal sobre Adolescente, de esta causa conoce el Juez o Jueza de Municipio en Funciones de Control y Responsabilidad Penal Sección Adolescente, dado que no ha sido creado aun un Tribunal de Control Penal de Adolescente en la Jurisdicción del Circuito Judicial de la Zona Sur del Estado Anzoátegui, tal como lo establece el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, brevemente se nos explico que cuando un adolescente es capturado en flagrancia se le hace una audiencia de presentación, el Fiscal hace la exposición de las actuaciones, si el imputado se acoge a las actuaciones de la Fiscalía se continua el procedimiento por el mismo Tribunal de Municipio, pero si por el contrario el imputado no se acoge a las actuaciones de la Fiscalía, entonces la Jueza lo remite directamente al Tribunal Superior de Juicio de Barcelona. Todas las actuaciones de la Fiscalía están enmarcadas en lo que se establece en los Artículos 285, Numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 648 y 650, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Expediente de la Fiscalía de llevar: el Escrito de la Fiscalía, Capítulo I el Escrito de Acusación, el Capitulo II, Del Hecho Imputado, Capítulo III, Fundamentos de la Imputación, la cual de contener: Denuncia, Reconocimiento Legal, Acta Policial Informativa, Entrevistas y Declaraciones, Capítulo IV, el Precepto Jurídico Aplicable, Capítulo V los Medios de Prueba, Expertos, Testigos y Víctima, Capítulo VI, el Petitorio, la Fiscalía hace solicitudes a organismos como Medicatura Forense experticias a las víctimas si fuera el caso, las Actas Policiales que recibe la Fiscalía están sustentadas en lo que se establece en los Artículos 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Articulo 14, Apartes 1 y 6 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Cuando la Fiscalía remite una actuación a un Tribunal de Municipio en Materia Penal de Adolescente, este de llevar un escrito con las actuaciones la cual debe estar firmada por el Fiscal remitente. Este escrito es consignado por la U.R.D.D con un comprobante de recepción como Asunto Nuevo, el cual de llevar una nomenclatura de identificación que diga: Ejemplo: BP11 – D – 2009 – 000100, el cual es recibido y firmado por el Secretario y la Jueza del Tribunal de Municipio San José de Guanipa. Si la víctima o el indiciado no tienen un abogado privado, estos hacen la solicitud en la Fiscalía y la Fiscalía hace un escrito de solicitud al Tribunal del Municipio que lleva la causa. Este escrito de solicitud lo recibe le Secretario el cual lo firma y se lo remite al Juez, quien lo recibe y le da el visto al escrito presentado por el imputado o víctima y hace un escrito de solicitud a la Coordinadora de la Defensoría Pública solicitándole le asignen un defensor público al indiciado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela y los Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. En la U.R.D.D se recibe el escrito dándole entrada al Defensor Público, se recibe el escrito de aceptación, recibido y visto escrito de aceptación lo firma el Secretario y el Juez. Luego el Alguacil consigna una boleta de notificación a la Fiscalía Décima 8va notificando la aceptación del Defensor Público. Todo expediente se deja anotado en un libro, hay dos libros una para causas penales y otro para causas civiles, los libros deben llevar nota de apertura que debe llevar: membrete República Bolivariana de Venezuela, nombre del Juzgado, Circunscripción, Firma del Juez, Nota de Cierre y Firma del Secretario y en el libro se coloca la Fecha, Nombre del Indiciado, Numero de Expediente, Delito, Procedencia, Fiscalía de donde procede y Oficio.
También analizamos expedientes con causas civiles relativas a desalojos, cobro de menor cuantía y manifestaciones esponsales, también se expiden copias certificadas de partidas de matrimonio, libro de actas, libro de juramentos y cánones de arrendamiento.
Recibimos una inducción en el área de archivos donde se nos explico el nuevo sistema que se esta empleando desde el año 2004 con el llamado "Sistema Juris-2004" Computarizado el cual es un sistema muy novedoso y que permite hacerle un seguimiento a los expedientes y saber su ubicación en las gavetas así como mantener un orden correlativo de los mismos que hace más fácil el desenvolvimiento de las actividades con los expedientes dentro de la institución. Todo expediente que este culminado se archiva debidamente identificado y se envía al archivo judicial en forma de legajo y se identifica con sus respectivos números y con un oficio.
Analizamos todo lo referente a las funciones del personal de la institución, cabe decir que el personal que labora en la institución nos presto toda su colaboración y atención, en ellos hay alternabilidad en cuanto a las funciones que realizan, cada semana una de las asistentes se encarga de los expedientes de causas penales y la otra semana de las causas civiles, de ellas obtuvimos muchos conocimientos ya que nos enseñaron la metodología de trabajo en la institución.
El secretario tiene muchas atribuciones, pero podemos clasificar esas atribuciones en dos grandes grupos: Aquellas que se relacionan directamente con la función jurisdiccional y que concurren a la realización de esta función; y las que se refieren propiamente a la organización de la administración de justicia en forma indirecta y mediatamente se relacionan con la función jurisdiccional.
Siendo el proceso esencialmente escrito, el Secretario es el funcionario que tiene la atribución de autorizar las exposiciones o solicitudes de las partes y los actos del Tribunal. Del mismo modo el Secretario escribe en el expediente del proceso, los actos del Tribunal, bajo el dictado o las instrucciones del Juez (a).
La estructura organizativa del Tribunal esta constituido por un Juez (a), un Secretario (a) y un Alguacil, a los cuales corresponden funciones diferentes en el régimen del proceso, en sentido general se puede definir al Secretario (a) y al Alguacil como funcionarios auxiliares del Juez (a) y realizan funciones especificas atribuidas por la ley, y que son extrañas a la facultad de decisión del Juez (a).
La infraestructura de la institución a pesar de ser muy pequeña para tanto personal, los mismos realizan sus funciones y cumplen con las tareas encomendadas, es de destacar que funcionan dos Tribunales de Municipios y dos Tribunales Ejecutores de Medidas los cuales cuentan cada uno con personal propio tal como esta concebida la estructura de los Tribunales en la ley, pero que a pesar de esta limitaciones la institución ofrece una máxima defensa, control y apego al derecho, siempre salvaguardando los intereses del Municipio.
Autor:
Cesar Castro