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Funciones del Estado

Enviado por Carla Santaella


  1. Principio de colaboración
  2. Principio de separación de Poderes
  3. Poder
  4. Participación ciudadana
  5. Bibliografía

CONSEJO DE ESTADO: Es una institución de cualquiera de los siguientes países (en algunos casos, han fungido como parlamento durante regímenes dictatoriales)

FORMAS DE GOBIERNO

El gobierno es un elemento del Estado. Se caracteriza por dos supuestos intervinculados

Estático: consiste en la estructura de los tres órganos.

Dinámico: referido al ejercicio de esa estructura, a la acción de los tres órganos.

El gobierno es un emprendimiento de un grupo humano elegido por el pueblo, cuyos fines son guardar el orden, promoverlo para que ese orden social sea factible en la comunidad.

Es la manifestación de la organización política de la Nación.

Los órganos carecen de personalidad jurídica propia (por lo que no pueden ser demandados ni demandar; una demanda debe ser incoada contra el Estado de que se trate y no contra los órganos que integran esa estructura.

Coactividad: es la facultad potencial de que está dotado el gobierno para emplear la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos. Coacción es la posibilidad de ejercer esa fuerza.

Coerción: es la conversión en acto de esa potencia coactiva.

Clasificación clásica

Según Aristóteles, las formas de gobierno pueden ser:

Puras:

  • Monarquía

  • Aristocracia

  • Democracia:

  • Pura

  • Representativa

  • Mixta

Impuras:

  • Tiranía: defensa de un interés propio

  • Oligarquía: grupos que gobiernan para sí

  • Demagogia: tutela sólo en interés de un núcleo de la población.

Para Rousseau:

  • Democracia

  • Aristocracia

  • Monarquía.

Para Kant:

  • Autocracia

  • Aristocracia

  • Democracia

Clasificación moderna

Según Jellinek, las formas de gobierno básicas y sus variedades son:

Monarquía:

Absoluta:

  • Hereditaria

  • Electiva

  • Por conquista militar

  • Limitada:

  • De clases

  • Constitucional

  • Parlamentaria.

República:

  • Aristocrática

  • Oligárquica

  • Democrática:

  • Antigua y moderna

  • Directa o indirecta.

Según Lowenstein:

Autocracia: Forma de gobierno en la que la titularidad y ejercicio del poder recaen en una o pocas personas, quien o quienes lo utilizan a voluntad, o bien conforme a normas que ellas mismas han elaborado (monarquía, aristocracia, dictadura, tiranía).

Democracia

Democracia: Forma de gobierno en a que el pueblo es titular del poder o capacidad de mando. y sus modalidades

Directa: o clásica, o pura; es aquélla en que la ciudadanía tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones de gobierno, inclusive las funciones jurisdiccionales. Existió en la antigüedad y está destinada a los ciudadanos, excluyendo a los esclavos. En el siglo de Pericles (V a.C) en la polis griega, el pueblo, reunido en asamblea directamente ejercía el poder, gobernaba, dictaba normas y se turnaban los ciudadanos para ocupar cargos públicos, a los cuales se accedía por sorteo y por breves lapsos. Es decir que el pueblo no sólo ostentaba la titularidad del poder sino que también lo ejercía activamente.

Indirecta: o representativa. es la imperante en nuestro país. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución. Las autoridades elegidas son prestatarias de un poder que no les pertenece y que sólo pueden ejercer por el período de duración prestablecido para sus cargos, hasta que vuelvan a la vida civil, momento en el que recuperan la titularidad de una cuota parte del poder, que comparten con el resto de la ciudadanía. Según Rousseau esta relación entre representantes y representados se plasmaba en un "contrato social" no escrito, pero que nadie se atrevía a desconocer.

Semidirecta: Aquella en la que el pueblo toma intervención en determinados asuntos, mediante la aplicación de distintos mecanismos, como:

Iniciativa popular: Mecanismo por el cual la ciudadanía propone a las autoridades constituidas un proyecto de ley, sostenido con una determinada cantidad de firmas. En nuestro país está regulada por el art. 39 de la Constitución Nacional y por la ley 24.747

Consulta popular: Mecanismo en virtud del cual las autoridades someten a consideración del pueblo diferente cuestiones; puede ser:

Referéndum: en materia legislativa, es decir que el pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada, con o sin aplicación.

Plebiscito: en materia política (v.g.: aprobar o no un tratado).

Nuestra Constitución contempla este mecanismo en su art. 40, distinguiendo si es:

Vinculante: Es la obligatoria. Esto significa que aquella decisión que tome la ciudadanía al votar en la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los órganos de gobierno y además que el electorado debe concurrir a votar obligatoriamente. Sólo puede ser convocada por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la Cámara Baja. La ley de convocatoria no puede ser vetada por el Presidente una vez que ha sido sancionada por el Congreso.

No vinculante: Su resultado no necesariamente debe ser adoptado por los gobernantes ni es obligatoria la concurrencia a las urnas. Puede nacer a iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Presidente, siempre dentro de sus competencias.

Apelación de sentencias: cuando afectan intereses comunitarios. Se busca la declaración de inconstitucionalidad.

Revocación de mandatos: Mecanismo en virtud del cual la población decide la destitución de funcionarios, como consecuencia de lo cual queda revocado el mandato de los mismos.

Defensor del Pueblo: su función es controlar a los poderes del Estado.

Principio de colaboración

PODER PÚBLICO

Concepto:

Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos. (Representación).

Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos de la propia sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las leyes participen del poder público. (Participación).

Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que verlos como contrarios entre si, son complementarios, deben estar ambos en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y han existido los dos principios: el de Representación y el de Participación.

Clasificación

El poder se divide en varias funciones que se reparten entre instituciones y órganos especializados. Esta repartición de funciones se hace ya que la vida en sociedad se ha hecho cada vez más compleja y esto lleva a la necesidad de tomar decisiones más efectivas, lo que implica recursos y habilidades especializadas. La división del poder tiene una doble utilidad:

• Por una parte implica que cada órgano se encarga y especializa en ciertas y determinadas tareas quedando otras bajo responsabilidad de los demás, y

• Además implica una protección al ciudadano, ya que cuando el poder se concentra se arriesga a que se produzcan abusos de autoridad.

Cuando revisamos la evolución del Estado, observamos que en un principio estas funciones se encontraban concentradas en pocos detentadores (en el Estado Absoluto por ejemplo en un Rey) y a medida que los Estados han evolucionado, se han ido distribuyendo en distintos poderes y órganos.

Normalmente, las decisiones y acciones que obligan a un ciudadano o grupo a adoptar una conducta o a evitar otra, se identifican con la función ejecutiva, y la realiza un grupo de órganos y funcionarios especializados que mantienen entre si "relaciones de dependencia a los cuales corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las leyes" y que integran el Poder Ejecutivo (Lares Martínez. 1994).

Sin embargo, estas decisiones no son el resultado de un capricho, debe haber ciertas reglas prestablecidas que establezcan a quien corresponde hacer qué, es lo que se establece en normas. A las normas de carácter general se les conoce como leyes y regulan de manera general las situaciones a resolver, no regulan casos particulares salvo excepciones. Es lo que se conoce como función legislativa.

Por último hay ocasiones en que se presentan controversias por la decisión del ejecutivo, o por la aplicación o interpretación de leyes y normas. En estos casos corresponde a tribunales y jueces dirimir estos conflictos (función judicial) en calidad de árbitros. Tenemos entonces que hay determinadas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) que son ejercidas por determinados poderes (que están conformados por diversos órganos, así por ejemplo el poder ejecutivo nacional lo integran el presidente, vicepresidente, los ministros y cualquier otro funcionario que determine la Constitución)

En Venezuela se han creado dos poderes más que cumplen funciones específicas, distintas a las que acabamos de explicar y que se detallaran el la guía titulada Los Poderes. Estos son El poder Ciudadano y el Poder Electoral

Ahora bien, la realidad y la evolución de la vida social, algunas veces determina que el reparto de funciones sea modificado en la práctica, así el ejecutivo a veces tiene en algunos casos funciones legislativas en virtud de la delegación que le hace el órgano legislativo (por ejemplo las leyes habilitantes que le permiten dictar Decretos Ley) o similares como la potestad reglamentaria. Por último el control de la acción ejecutiva y la resolución de conflictos sobre sus decisiones se confían tanto al legislativo como al judicial.

Otro elemento importante a destacar es que ninguno de los poderes depende de los otros. Cada poder, (por lo menos es como debería ser) es autónomo e independiente de los otros, lo que no impide que colaboren entre sí. Por ello es importante que ninguno tenga más fuerza que los demás (esto se llama equilibrio entre los poderes).

Principio de separación de Poderes

La formulación moderna del Principio de Separación de Poderes se debe a Montesquieu, quien la expone con toda precisión en su conocida obra "El espíritu de la leyes" publicada en 1748. En pleno absolutismo monárquico francés, Montesquieu presenta un instrumento a través del cual, el Estado se auto limita en el ejercicio de su poder, con el consiguiente logro de la máxima libertad para los individuos, objetivos primordiales de la Teoría Liberal de la política.

Como antecedentes a la obra de Montesquieu, encontramos análisis parecidos en pensadores clásicos como Aristóteles, autores medievales como Marsilio de Padua, y modernos como Maquiavelo y Bodino, aunque de forma fragmentaria. Pero el precursor inmediato a Montesquieu fue Locke en su obra "Tratado Sobre El Gobierno Civil" (1690), pionero del liberalismo que aboga por el Estado mínimo y limitado.

Montesquieu, basándose en las ideas de los teóricos antes expuestos, formula dos postulados:

Cada una de las funciones del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) ha de ser ejercida por un titular distinto.

A partir de esta separación, los tres poderes resultantes, con sus competencias propias, quedan vinculados entre si a través de unos medios de acción recíprocos, de tal manera que cada uno de los poderes disponga de los medios de control y fiscalización sobre los demás, con el objetivo de evitar el abuso de poder por alguno de ellos.

Y escribe: "….la experiencia nos ha enseñado que todo hombre investido de poder abusa de él. No hay poder que no incite al abuso, a la extralimitación. Para evitarlo, la única solución es encontrar una disposición de las cosas que de la misma derive una situación en la que "el poder detenga al poder", por ello se convierte en indispensable la separación del mismo…"

Esta Teoría fue incorporada, de manera explicita o implícita, treinta años después de su promulgación, en los primeros textos del Estado Liberal:

Declaración de Derechos de Virginia (antecedente directo de la Constitución de EEUU), aprobada en 1776, Art. 5: "los poderes legislativos, ejecutivo y judicial deben ser separados y distintos".

Constitución de EEUU de 1787, Art. I: "Todos los poderes Legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los EEUU q se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes".

Art. II.1.1: "Se confiará el poder ejecutivo al Presidente de los EEUU de América"

Art. III.1: "El poder judicial de los EEUU se confiará a un tribunal Supremo y a aquellos tribunales inferiores que le Congreso creare y estableciere en lo sucesivo"

Por su parte, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano contundentemente señala en su Art. XVI: "Toda sociedad en la que no se encuentre asegurada la garantía de los derechos ni establecida la separación de poderes, no tiene Constitución"

Constitución Francesa de 3 de Septiembre de 1791, en su Titulo III y artículos 3,4 y 5, aplica la doctrina que estudiamos y atribuye el poder legislativo a la Asamblea Nacional, el ejecutivo al Rey y sus ministros, y el Judicial a Jueces que habrían de ser electivos.

El establecimiento posterior de este principio en la Constitución Belga de 1831 generalizó la difusión a la totalidad del constitucionalismo desde Siglo XIX hasta nuestros días.

La Constitución Española de 1.978 no recoge expresamente el reconocimiento de dicho principio, sin embargo la estructura de su parte dogmática, con unos u otros correctivos, se adecúa a su contenido.

Poder

Origen

Concepto:

Dominio, imperio, facultad y jurisdicción de la que dispone el individuo para mandar o ejecutar; capacidad de imponer la propia voluntad sobre los otros. El término, solo o acompañado, adquiere distintos significados en el ámbito jurídico.

Es la potestad rectora y coactiva del estado. Se dice que el Estado tiene poder, en tanto que conserva en si el fundamento de todo acto y actividad posibles, en el cumplimiento del objeto que le es propio; la ordenación de su propia vida .La unidad del estado requiere la unidad de potestad ; pero en la practica y atendiendo a las diversas funciones que el estado debe cumplir , este poder único se diversifica en poderes especiales

Clases: Estos poderes son fundamentales, tres:

  • El legislativo en el que reside la facultada de hacer y reformar las leyes. Su función propia es "el establecimiento expreso y tácito de la regla jurídica" . Esta ejercido por las Asambleas Legislativas, compuestas de una o dos cámaras (unicameral o bicameral). "la potestad legislativa reside en el pueblo por medio de las Asambleas legislativas.

  • El ejecutivo, que tiene a su cargo de gobernar el Estado y hacer conservar las leyes. Es, por lo tanto el encargado de la realización efectiva de la regla dictada. Su objeto es la aplicación del derecho a cada caso y en cada momento. Esta ejercido por el gobierno y por todos los órganos, sea cualquiera su jerarquía , que con el colaboran en la obra de ejecutar las leyes.

  • El judicial, que administra justicia, entendiendo por tal el decidir en cada caso lo que es conforme y lo que es contrario a los principios legales. Esta ejercido por los jueces y tribunales de todas las clases es decir, por lo se llama organización judicial y también administración de justicia. Montesquieu, a quien se debe la Teoría de los tres poderes, no considera al Estado justo al que no basaba su organización en la independencia armónica de estos tres poderes.

Participación ciudadana

Etimológicamente la palabra participación proviene del latín "partem capere" que se traduce en "tomar una parte" o " tomar parte"; en sentido técnico la participación ciudadana es comprendida como un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los miembros de la comunidad, pues resulta difícil dialogar con todos y cada uno de los miembros, deciden, aportan y participan en la realización del bien común; también puede traducirse en la actuación de los ciudadanos en las actividades públicas, todo esto para hacer prevalecer tanto sus intereses sociales así como para defender y garantizar los derechos colectivos o difusos, a través de mecanismos (estructuras y procesos) idóneas por medio de los cuales el ciudadano es tomado en cuenta en la toma de decisiones por parte de la administración pública en materias que de manera directa le afectan , abarcando incluso etapas anteriores y posteriores a la toma de decisiones en sí, como podrían ser la consulta, resolución, votación y ejecución de esas decisiones.

La participación ciudadana puede también ser considerada como forma estratégica usada para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático como forma de gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para democratizar y mejorar la sociedad, dando así, igualmente, legitimidad al sistema democrático; para que los resultados de la participación ciudadana sean abarcar áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control de la gestión pública.

El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al que hacer político. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

Dentro de la participación ciudadana encontramos diferentes tipos:

Participación política: proceso social que tiende a la democratización del poder y de la toma de decisiones.

Participación social: proceso social que tiende a integrar al individuo a la sociedad

Participación económica: proceso social que tiende a integrar al individuo a la generación de riqueza.

La participación como principio se enmarca dentro del contenido del Artículo 6 en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Dentro del articulado de la Constitución se observa que la participación ciudadana se consagra en los términos siguientes:

Como medio para garantizar el derecho a la salud, al establecer el Artículo 84 que el Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional de salud, con las siguientes características: intersectorial, descentralizado y participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la seguridad social, el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

En aras de fomentar la participación ciudadana en el desarrollo de la Constitución se permite a la comunidad organizada el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política en las instituciones y políticas públicas de sectores como la salud, la educación y la protección ambiental entre otras.

La participación ciudadana dentro del marco de la Constitución nacional tiene múltiples canales de actuación, entre ellos los siguientes:

  • Formación, ejecución y control de la gestión pública, entendido esto como el medio para lograr el protagonismo que garantiza su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

  • En el sector salud, en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

  • A nivel de pueblos indígenas participar en la economía nacional y a definir sus prioridades, así como en la elaboración, ejecución y ges de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia

técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.

  • A nivel municipal la participación ciudadana se expresa en la incorporación en procesos de definición y ejecución de la gestión pública, al control y evaluación de resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

  • Por medio de la Constitución se abre la posibilidad de crear mecanismos para que estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

  • La participación de las comunidades y de ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en jurisdicción.

  • La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

  • La participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

  • La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de la parroquias, las comunidades, lo barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar los procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.

Bibliografía

Enciclopedia Autodidactica Quillet Tomo I 27 a. Edición, México.

LARES MARTÍNEZ, Eloy. (1994) Manual de Derecho Administrativo. UCV. Caracas.

CAMINAL, Miquel (Coord.) (1998). Manual de Ciencia Política. Tecnos. Madrid

GARCÍA PELAYO, Manuel. (1991). Obras Completas. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid.

VALLÉS, Josep. (2000). Ciencia Política: Una Introducción. Arial. Barcelona

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999

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Autor:

Karla Ayestaran

Randomy Hernández

José Sojo Bolívar

Carmen Cornelia Correa

Mariana Peña

Luis Daniel Hernández

Eluz Gallegos

Enviado por:

Carla Santaella

Universidad Rómulo Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

Departamento de Derecho Público

Unidad Curricular: Doctrina Bolivariana II

Calabozo – Enero de 2012