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Derecho Procesal Penal (Nicaragua)

Enviado por Alexander


  1. Proceso Penal
  2. Naturaleza jurídica del Derecho Procesal Penal
  3. Relación del Derecho Procesal Penal con otras ramas jurídicas y no jurídicas
  4. Evolución histórica del Derecho Procesal Penal: sistemas de enjuiciamiento penal, necesidad de la reforma en Nicaragua y el nuevo Modelo Procesal Penal Nacional
  5. Principios rectores del Proceso Penal nicaragüense: (principios del proceso y del procedimiento)

edu.red

Actividad de auto aprendizaje No 1

Analice como mínimo dos conceptos de Derecho Procesal Penal y elabore uno con sus propias palabras.

El Derecho procesal penal es una rama del Derecho público interno, la acción es pública, y la actividad jurisdiccional corresponde al Estado.

Florian presenta el derecho procesal penal como "el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso", y considera que éste, a su vez, es "el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en la ley, y previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos, o sea, se provee a la definición de una concreta relación de derecho penal''

Para Sabatini el derecho procesal penal puede ser definido como "el conjunto de las normas jurídicas que disciplinan y regulan el proceso penal"

Según Vannini, el derecho procesal penal es aquella rama del derecho público que fija los presupuestos y disciplina la actividad preparatoria y la actividad esencial de la función jurisdiccional penal ^.

Mi concepto: es el conjunto que abarca aquellas disposiciones estatales que regulan la función aplicativa del Derecho Penal

b) Establezca las características de un proceso penal.

Proceso Penal

Cuando la resolución de los conflictos de intereses se refiere a situaciones reguladas por normas de Derecho penal, estamos ante el proceso penal o proceso criminal. Este tiene por objeto la aplicación coactiva de las normas jurídicas penales. La columna vertebral de la regulación del proceso penal es la denominada ley procesal penal, ley rituaria penal, ley adjetiva penal y, más exactamente, ley de enjuiciamiento criminal. Estas normas fundamentales se complementan con disposiciones especiales del mismo o de inferior rango; por encima de todas ellas, se eleva la cúpula de la normativa constitucional, que establece los principios inspiradores de toda la normativa aplicable. El conjunto normativo, junto con la jurisprudencia y la doctrina que se ha ido elaborando, constituye la rama jurídica conocida como Derecho procesal penal.

c) Formule su propia definición de justicia.

Cuando llamamos justo algo, con esto queremos denotar que se trata de algo moralmente bueno. Algo moral, en tanto en cuanto viene en cuestión solamente la justicia allí donde opera la voluntad humana.

Es característico para la justicia el hecho de que con este vocablo no sólo se designa una voluntad humana, una intención, una «virtud» sino también relaciones, estructuras e instituciones creadas por los hombres.

La idea de la justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de las ordenaciones o instituciones.

d) Identifique las diferencias entre proceso y procedimiento penal.

El Derecho Procesal Penal determina procedimientos para actuar el Derecho Penal.

existe la tendencia de equiparar por sinonimia los conceptos de proceso y procedimiento, cuando en realidad la figura jurídica corresponde al total objetivo del mecanismo judicial por intermedio del cual se llega en definitiva a la averiguación de Hecho que se reputa criminoso con identificación del imputado y su participación o no en el mecanismo de su producción, mientras que la acepción procedimiento corresponde a la enumeración y ordenamiento de todos aquellos actos que debe cumplir necesariamente la judicatura para realizar los fines a que se refiere la figura del proceso pre-analizada. Es así, pues, que el proceso puede decirse que se integra de diversos procedimientos, como los que deben cumplirse en primera instancia, en segunda instancia o en casación, cada uno de los cuales, no obstante la diversidad de producción que les adjudica la norma, son integrantes comunes del llamado proceso penal.

Los términos proceso y procedimiento, el primero se refiere al conjunto de actos que son necesarios, en cada caso, para obtener el pronunciamiento de una sentencia, en tanto que procedimiento es cada una de las fases o etapas que el proceso puede comprender.

Naturaleza jurídica del Derecho Procesal Penal

A través de las antiguas denominaciones, "praxis", "ordines judiciales", práctica, procedimientos, "procédure" (en Francia), "procedura" (en Italia), la de procedimientos es la que más se generalizó, a veces con el agregado de "judiciales", tanto para designar la materia en las universidades como para denominar los códigos

Pero se debe insistir en que la palabra "procedimiento" no comprende SÍQO una parte de la materia, de donde la más correcta denominación es la de "derecho procesal", superior por supuesto a la de "derecho judicial", que implicaría una atención mayor de la organización judicial que del proceso,

Naturaleza jurídica

Podemos entrar a considera la controvertida cuestión que se plantea entorno a su naturaleza jurídica, respecto a la cual la doctrina no ha arribado a una solución que esté exenta de críticas y que sea aceptada por unanimidad.

La dilucidación de este tema corresponde a la teoría general del proceso, que es común para el civil y el penal. La determinación de la naturaleza jurídica del proceso ha sido un problema al que han prestado preferente atención los procesalistas civiles, quienes han elaborado diversas doctrinas referentes al proceso civil que luego se han trasladado al ámbito del proceso.

Actividad de auto aprendizaje No. 2

1. Lea comprensivamente el texto auto formativo y señale los fundamentos por los cuales se establece que el derecho procesal penal es una rama del Derecho Procesal en General y en especial de Derecho Público.

El proceso penal prolonga el derecho constitucional, dando vida y haciendo efectivos sus preceptos en cuanto representan una garantía de la libertad y afirman la personalidad humana. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución carecerían de todo valor y serían ilusorios si no existiesen las leyes procesales que reglamentan su ejercicio y su existencia. Por eso el derecho procesal penal es una rama del derecho púbico interno, la acción es pública, y la actividad jurisdiccional corresponde al Estado.

2. Analice y responda por qué el estado tiene doble intervención a través de órganos distintos e independientes, como parte y como juzgador.

La finalidad específica del proceso penal es la de obtener, mediante la intervención del juez, la declaración de certeza, positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace valer por el Estado el ministerio público

Por tanto, la finalidad práctica del proceso es la declaración de certeza de la verdad en relación al hecho concreto, y a la aplicación de sus consecuencias jurídicas.

Fundamentalmente, el interés que determina el proceso penal es el de llegar a la punibilidad del culpable, o sea, el de hacer realizable la pretensión punitiva del Estado contra el imputado, en cuanto resulte culpable, o a la absolución del inocente.

Relación del Derecho Procesal Penal con otras ramas jurídicas y no jurídicas

A) Con el derecho constitucional. Principios procesales y penales contenidos en la Constitución nacional. — Según se considere al derecho procesal como una rama del derecho público o del derecho privado, tendrán los jueces mayores o menores facultades para dirigir el proceso.

Hoy es casi unánime la opinión de que esta materia integra el derecho público, ya que regula una función del Estado.

b) Con el derecho penal. El poder punitivo del Estado no puede actuar inmediatamente, sino que debe hacerlo con cautela, mediante una previa comprobación y declaración judicial de condena. En tal sentido, la función del Estado para reprimir y prevenir la criminalidad comprende tres momentos: uno en el cual el legislador describe los delitos y les fija las penas; otro en que se determina la existencia del delito y se aplica la ley penal en el caso concreto por medio de los órganos jurisdiccionales; y el último, cuando el Estado provee a la ejecución de la condena, o sea, el momento de la conminación abstracta, que pertenece al derecho penal, y el del juicio y de la ejecución, que pertenecen al proceso penal.

d) Con el derecho procesal civil. El derecho procesal penal y el procesal civil forman parte del derecho público interno, ya que el proceso da lugar a relaciones jurídicas en las cuales interviene el Estado, no como simple sujeto de derechos que pertenecen también a los particulares, sino como titular de la soberanía. En cuanto al derecho procesal penal, tutela un interés colectivo social, o sea, comprueba la violación del orden jurídico general y asegura su reintegración. Hay una influencia recíproca de las acciones y sentencias civiles y penales, y cuando interviene en el proceso penal el actor civil o el civilmente responsable, se aplican las normas del derecho procesal civil que no son incompatibles

e) Con el derecho administrativo. Con el derecho administrativo se vincula en cuanto el Estado ejerce también a veces facultades jurisdiccionales en función de poder administrador, mediante normas que integran el llamado procedimiento contencioso-administrativo. Además de existir el derecho disciplinario y la justicia administrativa, los funcionarios policiales son auxiliares de la justicia y la ejecución penal está casi exclusivamente en manos de la autoridad administrativa. Asimismo, otra relación con el derecho administrativo surge de la aplicación de las medidas de seguridad que prevén los códigos penales.

f) Con el derecho internacional. Con el derecho internacional tiene también vínculos, pues hay un derecho procesal internacional contenido en los tratados de extradición y en la costumbre internacional, y el vinculado a las inmunidades diplomáticas

g) Con otras disciplinas. La historia del derecho permite conocer los orígenes y el espíritu y desarrollo de las instituciones procesales; la medicina leged contribuye a la investigación dentro del proceso penal; lo mismo la criminalística o la policía científica en lo que se refiere a la labor de la policía judicial'' la criminología, la psiquiatría forense y la psicología judicial, que permite al juez valorar acertadamente la prueba testimonial e indagar al acusado, etc.

Actividad de auto aprendizaje No 3.

Antes de iniciar el estudio de este sub tema, reflexiona sobre las siguientes preguntas:

¿Alguna vez ha tenido conocimiento de un caso en particular donde se tenga que apreciar el derecho civil tales como determinar el domicilio de una persona, su edad, su estado civil, sus bienes?

¿Cómo considera usted que se soluciona esta situación cuando hay conflicto sobre sus conceptos o acepciones?

¿Alguna vez ha visto o leído en los diarios que al haber un homicidio es necesario que un médico forense realice un análisis del cadáver para determinar la causa de la muerte de ese individuo?

Derecho Procesal moderno el tema se relaciona con las denominadas prácticas forenses o usos tribuna licios los que, si bien determinan algunos modos de actuación profesional en los operadores, obviamente no constituyen fuente. Sí resultaría de interés determinar si algunas de esas prácticas no constituyen, de hecho, apartamiento de la normatividad vigente, en ocasiones superándola o mejorándola y, en otras, trabándola o modificando su sentido.

¿Qué importancia tendría ese análisis forense para el esclarecimiento de un delito de homicidio?

AUTOPSIA: Es el examen médico de un cadáver para determinar las causas y circunstancias de la muerte. En los sumarios cuya instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, y aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los médicos forenses. Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para tal fin y para depósito de cadáveres. El juez, si lo cree conveniente, puede disponer que la autopsia se practique en otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo pidiere, y esto no perjudicare al éxito del sumario.

  • a. Lea comprensivamente el texto Auto Formativo y elabore un cuadro comparativo en el que se analicen la importancia de la relación existente entre el derecho procesal penal y las otras ramas del derecho y las ramas no jurídicas

A) Derecho Constitucional

La base fundamental y fundamenta-dora, el cimiento sobre el que descansa todo el ordenamiento jurídico es la Constitución.

el Derecho Procesal "reglamenta la garantía de justicia contenida

en la Constitución

B) Derecho Penal

Durante mucho tiempo las normas aplicativas y las disposiciones

sustantivas no se diferenciaron conceptualmente, apareciendo

las primeras como un apéndice práctico del Derecho

Penal (Parte general)

La vinculación del Derecho Procesal Penal con el Derecho Penal más que estrecha es, en realidad, sólo un aspecto -circunscripto por razones metodológicas- de una misma cuestión. el Derecho Procesal Penal es parte del Derecho Penal

Tanto el Derecho Procesal Civil como el Penal se estructuran en torno a conceptos básicos fundamentales, idénticos y aplicables para ambos.

Las ideas de "proceso", jurisdicción, acción, acto procesal,

Medios impugnativos, sanción procesal, preclusión, etcétera, son idénticas e igualmente presentes en uno y otro.

D) Otras ramas jurídicas

a) Derecho Público

1) Los pactos internacionales

Dentro del campo de lo que se conoce como Derecho Público,

encontramos contactos con el Internacional en lo que atañe

a la importante materia de los pactos o convenios internacionales

b) Derecho Privado

El Derecho Civil, verdadero tronco del desarrollo de todas

las ramas del ordenamiento jurídico, brinda conceptos básales

que nutren, como supuestos, el contenido de las normas del

Derecho Procesal Penal; por ejemplo, las nociones de hechos y actos jurídicos, cómputo de plazos, persona, matrimonio, etcétera.

se dan relaciones con el

Derecho Comercial en lo que atañe al contrato de seguro y la consecuente intervención y responsabilidad objetiva de la aseguradora citada en garantía.

En aquellos supuestos en que el propio ordenamiento penal

alude a categorías y presupuestos de la legislación comercial,

tal normatividad cobra realización dentro del proceso penal

  • b) Indique con ejemplos esa relación existente entre el derecho procesal penal con ramas jurídicas y no jurídicas.

En lo civil

Ejemplo, las nociones de hechos y actos jurídicos, cómputo de plazos, persona, matrimonio, etcétera.

En el Derecho Constitucional: Partiendo del precepto" Toda persona acusada en un proceso penal tiene derecho a obtener una resolución en

un plazo razonable, sin formalismos que perturben sus garantías constitucionales" en todo caso que se necesite una solución se puede acudir a las garantías constitucionales.

En el Derecho Penal: por cuestión que el Derecho Procesal Penal es parte del Derecho Penal, en un caso de proceso se tiene que acudir al derecho de acuerdo al principio penal que lo que pretende es defender el bien jurídico.

Derecho Procesal Civil: se estructuran en torno a conceptos básicos fundamentales, idénticos y aplicables para ambos, en casos se puede acudir al derecho procesal civil debido a que sus concepto son aplicables.

Con el derecho administrativo: ya que el derecho administrativo surge de la aplicación de las medidas de seguridad que prevén los códigos penales.se puede acudir en cualquier caso que se necesite.

Con otras disciplinas: En caso que se necesiten de otras ciencias, como ejemplo, la medicina contribuye a la investigación dentro del proceso penal.

Evolución histórica del Derecho Procesal Penal: sistemas de enjuiciamiento penal, necesidad de la reforma en Nicaragua y el nuevo Modelo Procesal Penal Nacional

Actividad de auto aprendizaje No 4.

Una vez estudiado el texto auto formativo en lo referente al presente tema procedan a contestar lo siguiente:

  • a) ¿Indique por qué era necesario la reforma en nuestro sistema procesal penal?

Era necesario que nuestra normativa haya producido reforma o cambios sustanciales en la realidad procesal nicaragüense; supone un cambio de un proceso penal inquisitivo a un proceso penal adherido garantías establecidas en nuestra Constitución Política, que tiendan a responder la seguridad jurídica de la persona cuando ésta, por la comisión de un hecho delictivo, es constreñida a someterse a un proceso que tiene por objeto determinar su responsabilidad en el hecho que se le atribuye.

  • b) Enumere las características esenciales del Código Procesal Penal.-

Nuestro código procesal penal esta concatenado con nuestra carta magna y al igual que nuestro código penal defiende el bien jurídico por excelencias como lo es la vida, además, regula la actividad jurisdiccional del Estado, la intervención estatal para mantener la convivencia social resolviendo los conflictos entre particulares.

La inevitable mediación del Estado en la efectiva realización de la justicia por intermedio de los órganos establecidos para tal efecto.

Además es público porque estructura los órganos estatales en sus funciones de solución de conflictos.

La relación jurídica procesal está determinada por normas de carácter público revestida de garantías constitucionales; su institucionalización se realiza a través de órganos públicos, que forman parte de uno de los poderes del Estado.

Por otra parte y como ya se indicó, este carácter público se acentúa en la medida en que aplica el Derecho Penal, derecho público por excelencia.

Es de característica instrumental debido a que sirve para que se pueda tutelar los derechos no sólo de los ciudadanos, sino también de todos los integrantes de una comunidad organizada.

Debido a que constituye el medio de actuar del derecho sustantivo, las normas y principios de derecho procesal cumplen una función reguladora de la actividad dirigida a la realización jurisdiccional del derecho sustantivo.

No obstante, que el derecho procesal no se limita a ser solamente un medio, pues si así fuera se estaría desconociendo el fin propio que tiene, cual es de garantizar la realización del orden jurídico.

En doctrina no sólo las normas procesales tienen naturaleza instrumental, sino también las sustantivas, como es el caso de los artículos referentes a la aplicación de la pena, la reparación civil, la denuncia de parte, etc.

El Derecho Procesal penal es autónomo porque tiene individualidad propia. Como se sabe, el Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que tienen por objeto organizar los Tribunales y Salas Penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal material.

En el pasado, el derecho procesal era considerado dependiente del derecho sustantivo. Así, el derecho procesal civil fue considerado un apéndice del derecho civil y el proceso penal como un capítulo del derecho penal.

En la actualidad el derecho procesal es considerado como una rama independiente del derecho sustantivo. El derecho procesal penal, a su vez, se rige por los principios rectores exclusivos, apunta a fines específicos y posee un objeto de conocimiento propio.

  • c) Defina ¿en qué consiste el principio acusatorio y cuáles son sus ventajas?

Acusatoria. Consiste en la necesidad de que haya acusación para que pueda seguirse un proceso penal.

Los sistemas procesales contrapuestos. Dos son las formas que puede revestir el proceso para alcanzar su objetivo: la inquisitiva y la acusatoria.

Mientras en el procedimiento acusatorio, dice José Federico Marques C1), el juez penal es el actum trimn personarum de que hablaron los prácticos medioevales, existiendo así una verdadera relación procesal, en el proceso inquisitivo, la investigación unilateral de la verdad se antepone ante todo, tanto que de él dice Niceto Alcalá Zamora y Castillo, no es un proceso genuino, sino una forma autodefensiva de administración de justicia. Es que, en el sistema inquisitivo, el órgano jurisdiccional tiene tal preponderancia que en él se concentran las funciones de acusar, juzgar y defender, que caracterizan el proceso.

Arto. 10. Principio acusatorio. El ejercicio de la acción penal es distinto del de la función jurisdiccional. En consecuencia, los jueces no podrán proceder a la investigación, persecución ni acusación de ilícitos penales.

No existirá proceso penal por delito sin acusación formulada por el Ministerio Público, el acusador particular o el querellante en los casos y en la forma prescrito en el presente Código.

  • d) Defina ¿en qué consiste el principio o sistema inquisitivo y señales sus aciertos y desaciertos?

Alfredo Vélez Mariconde señala la "eterna lucha entre los intereses de la sociedad y el individuo, que aquél (el proceso) debe tutelar, lo mismo que la íntima conexión que existe entre el Derecho político y el proceso penal. La concepción política imperante conduce en ciertos casos a un predominio exagerado de alguno de esos intereses, es decir, a una visión unilateral del proceso, sea porque se le considere como la palestra de un litigio privado, donde se magnifican los poderes del individuo y se consagra la pasividad del juzgador (acusatorio), sea porque la atención exclusiva del interés colectivo determine los más cruentos sacrificios de la dignidad y libertad del hombre (inquisitorio). Pero también se advierte después, ya bajo la vigencia de la doctrina moderna, la búsqueda afanosa de un equilibrio adecuado de esos intereses, el cual descansa, aunque todavía se discrepe acerca de los medios prácticos de conseguirlo, en una concepción dualista que estima el proceso como un instrumento formal de la justicia" (sistema mixto)

Evolución histórica. El proceso inquisitorio nació en el último período del Derecho romano. Trae su nombre de los qiiaesitores de los romanos, que en su origen fueron ciudadanos encargados excepcionalmente por el Senado para examinar ciertos delitos especiales. Pero las primeras bases del proceso inquisitorio como forma ordinaria, las echó Diocleciano, recibiendo más tarde su definitivo ordenamiento de Bonifacio VIH.

Bases del Sistema. Las bases del sistema inquisitorio son: a) Supresión de la acusación, como origen del proceso, de acuerdo a las nuevas ideas teológicas, de ver en el delito un pecado.

b) Reivindicación para el Estado del poder de promover la represión de los delitos, que no puede ser ni encomendada ni delegada en los particulares. Al abolirse la acusación, el juzgador obra de oficio e investiga secretamente; abandona su posición de árbitro e inquiere desde el primer momento como acusador, esto es, se confunden las funciones de juez y acusador, y el acusado pierde !a condición de parte procesal, pasando a ser un objeto de persecución.

c) Confesión del delito cometido: si el delito es pecado, su reconocimiento por el autor es la meta del proceso inquisitorio; nada se opone al logro de tal fin, que justifica todos los medios de que se valga el juzgador para lograr la confesión del inculpado.

Ventajas e inconvenientes. A juicio de Rafael Fontecilla Riquelme (7) como ventajas podemos anotar que la pesquisa de oficio puso término al Derecho penal privado, que confundía el delito con el daño; el delito es un hecho que daña a la sociedad, con lo cual se afirma la potestad punitiva del Estado.

Los actos escritos representan otra ventaja sobre el acusatorio, progreso lógico, porque el juez no es un ciudadano ignorante. Como inconveniente substancial, se aduce el hecho de reunir, en un sólo organismo, el juez y el acusador. Carpzovio decía: judex supplere débet de defensiones reí ex officio.

  • e) Defina ¿en qué consiste el sistema mixto y señale sus aciertos y desaciertos?

"El proceso mixto, también denominado Napoleónico (1808), es predominantemente inquisitivo en la primera fase, o sea escrito, secreto, dominado por la acusación pública y exenta de la participación del imputado privado de libertad durante la misma. Es aparentemente acusatorio en la segunda fase del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, por ser oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase. El proceso mixto presenta una acentuación de la etapa de investigación y una progresiva pérdida de contenido de la fase de enjuiciamiento reducida a mera y prejuzgada duplicación de la primera"

  • f) Haga un resumen sobre la reforma procesal penal nicaragüense y de donde deriva.-

El estudio de la evolución histórica de la justicia penal es algo de suma importancia pues tanto que no podría conocerse son claridad y exactitud cualquier proceso penal actual, si no se conoce previamente los antecedentes a este y como han ido evolucionando hasta llegar a la actual justicia penal.

En el proceso de evolución de la justicia penal cabe mencionar tres sistemas de enjuiciamiento criminal por los que ha pasado nuestra civilización: el sistema acusatorio, fue el primero en presentarse en nuestra historia y se dio en Grecia y Roma en su último siglo; también tenemos al sistema inquisitivo, que como su nombre mismo hace referencia fue un proceso con influencia del derecho canónico y por último en la evolución del enjuiciamiento criminal tenemos al sistema mixto.

Principios rectores del Proceso Penal nicaragüense: (principios del proceso y del procedimiento)

Actividad de auto aprendizaje No. 5

  • a) Utilice el texto auto formativo y los artículos del Código Procesal Penal señalados anteriormente, y esquematice los conceptos de los Principios rectores del proceso penal identificando cuales son del proceso y cuáles del procedimiento.

Principio de legalidad. Nadie podrá ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad, sino mediante una sentencia firme, dictada por un tribunal competente en un proceso conforme a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, a las disposiciones de este Código y a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Arto. 5. Principio de proporcionalidad. Las potestades que este Código otorga a la Policía Nacional, al Ministerio Público o a los Jueces de la República serán ejercidas racionalmente y dentro de los límites de la más estricta proporcionalidad, para lo cual se atenderá a la necesidad e idoneidad de su ejercicio y a los derechos individuales que puedan resultar afectados.

El control de proporcionalidad de los actos de la Policía Nacional y del Ministerio Público será ejercido por el juez, y los de éste por el tribunal de apelaciones a través de los recursos.

Arto. 8. Principio de gratuidad y celeridad procesal. La justicia en Nicaragua es gratuita. En sus actuaciones los jueces y el Ministerio Público harán prevalecer, bajo su responsabilidad, la realización pronta, transparente y efectiva de la justicia

Arto. 13. Principio de oralidad. Bajo sanción de nulidad, las diferentes comparecencias, audiencias y los juicios penales previstos por este Código serán orales y públicos. La publicidad podrá ser limitada por las causas previstas en la Constitución Política y las leyes.

Arto. 14. Principio de oportunidad. En los casos previstos en el presente Código, el Ministerio Público podrá ofrecer al acusado medidas alternativas a la persecución penal o limitarla a alguna o algunas infracciones o personas que participaron en el hecho punible.

  • b) Realice un mapa conceptual donde se ubiquen los diferentes principios rectores del proceso penal y del procedimiento.(V. pag.1)

  • c) Analice cinco casos que encuentre en un periódico de circulación nacional donde usted considere que se han violentado algunos de los principios del proceso.

  • El poder absoluto lleva a la tiranía (La prensa, Managua, Julio 12, 2013)

El ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y experto en Derecho Penal, Sergio Cuaresma Terán, y el constitucionalista Gabriel Álvarez Argüello analizan los últimos acontecimientos en el país

  • Sancionada por garantizar debido proceso, por Elizabeth Romero (la prensa Managua, 22 de octubre, 2010)

  • "Nadie pierde si se ajusta la ley 779" ( la prensa, Managua Julio 12, 2013)

  • Clausuran juicio (periódico hoy, Managua, 11 de mayo, 2013)

  • PRONUNCIAMIENTO DE LA ASOCIACION DEMOCRATICA DE ABOGADOS DE NICARAGUA. ADANIC. SOBRE LA LEY 779 (MARTES, 23 DE ABRIL DE 2013, (la prensa, Managua)

  • d) Analice un caso donde usted considere que se violentaron principios del procedimiento y señale las consecuencias procesales de dicha lesión al ordenamiento procesal.

El poder absoluto lleva a la tiranía (La prensa, Managua, Julio 12, 2013)

Freddy Potoy Rosales

Los allanamientos arbitrarios en la ciudad de Estelí, el acoso económico contra el Centro de Estudios Internacionales (CEI) —que dirige Zoilamérica Ortega Murillo— y la deportación abusiva del fotógrafo de la Agencia Francesa de Prensa (AFP), Héctor Retamal, deja al descubierto que "el gobierno del comandante Daniel Ortega Saavedra actúa bajo una concepción absolutista del poder para constituir un régimen tiránico", valora el experto en Derecho Constitucional, Gabriel Álvarez Argüello.

Considera que una de las causas de las últimas violaciones en el país es precisamente esa concepción absolutista del poder, que desemboca en el desprecio e irrespeto que rompe las leyes sin una necesidad práctica.

Álvarez sostiene que en Nicaragua hay un vaciamiento de las instituciones y esto ha llevado a la pulverización del Estado de Derecho, donde ahora las instituciones son cascarones y cuya principal función consiste en dar apariencia de legalidad a las actuaciones del todopoderoso.

El constitucionalista manifiesta que la institucionalidad de la Policía ha tenido un profundo deterioro de sus principios. El comandante Ortega prorrogó ilegalmente en el cargo a la primera comisionada Aminta Granera Sacasa, lo cual es un elemento que explica en buena forma el posterior proceso de descomposición de la Policía. Ella responde a un favor político del comandante Ortega y no a la legalidad, razón por la cual está más preocupada por preservar la voluntad de la que ella depende y no por defender el ordenamiento jurídico.

A eso hay que agregarle la partidización de la Policía en todos los niveles y eso se ha visto en actos institucionales solemnes, donde hay banderas rojinegras, y eso tiene su significado.

Además, explica Álvarez, el retiro anticipado de altos jefes policiales que estaban comprometidos con la legalidad afectó el proceso normal de relevo de mandos clave para el fortalecimiento institucional.

VIOLACIÓN DE GARANTÍAS PROCESALES

En los allanamientos en Estelí se han violado garantías procesales propias de un Estado de Derecho y da la impresión que quienes tienen el poder ya no se preocupan porque los hechos parezcan aislados, sino que es una política institucional de la Policía, que sabe que goza de la impunidad cuando viola garantías procesales y otros derechos constitucionales, indica.

"Lo anterior lo veo en dos elementos: en el silencio de las autoridades policiales en varios casos, lo que se puede interpretar como una admisión implícita de las imputaciones, y en la ausencia absoluta de investigaciones de este tipo de acciones policiales. Una redada no es un hecho aislado, sino algo dirigido al más alto nivel. La Policía debe dar explicaciones de cada uno de los hechos donde ha habido violaciones a principios y derechos constitucionales y establecer sanciones", destaca.

Esto es una represión institucionalizada que se ha visto en los últimos días y los distintos sectores del país no pueden seguir con este problema. Las fuerzas políticas, económicas, religiosas y empresariales deben hacer comprender al comandante Ortega que esto es el resultado de un sistema autoritario y, si no se vuelve a la legalidad, dentro de poco tiempo esto escalará y hasta podemos llegar a tener muertos, advierte el experto. Cuando el poder político se ejecuta como ahora, este se desborda y ejerce una política institucionalizada aberrante, sostiene Álvarez.

A continuación le presento algunas recomendaciones en relación a la práctica:

Una vez que ya haya asimilado los conocimientos teóricos relativos a este sub tema, es importante que realice el estudio de los casos identificados anteriormente, para que reconozca los diferentes ámbitos o modalidades de los conceptos en estudio y de la aplicación de los principios. Así mismo, que logre verificar la legalidad en la aplicación de los mismos y la proporcionalidad de los mismos.

 

 

Autor:

Alexander

10/07/2013