El reclamo legítimo
Las banderas que izaron los trabajadores desempleados fueron la consecuencia directa de las privatizaciones sin límites que se vivieron en el país en los años 90 y lo que el capitalismo puede lograr, sin control estatal. Entre ellas se cuentan lo que podría denominarse "objetivos y reivindicaciones del movimiento piquetero", en donde las principales peticiones son:
– Aumento salarial del 50%.
– Salario mínimo de $600 por una jornada de 8 horas.
– Subsidio al desocupado de $500.
– Reparto de las horas de trabajo sin afectar el salario.
– Derogación de la reforma laboral y de la ley de "flexibilización laboral".
– Convenios colectivos con paritarios electos en asamblea.
– Suspensión de todos los desalojos; censo de las casas desocupadas e investigación de la propiedad de éstas y de inquilinatos y conventillos, ante supuestos fraudes de las inmobiliarias.
– Viviendas sociales para trabajadores ocupados y desocupados que las necesiten.
– Abolición del trabajo en negro mediante el control de comisiones obreras fiscalizadoras, y condena penal a los empleadores evasores y que integren el sistema del trabajo en negro.
– Efectivización, sindicalización e inclusión en convenio de todos los trabajadores transitorios.
– Administración de todo plan de empleo y de asistencia social por las organizaciones de trabajadores, sin ninguna injerencia del Estado.
– Libertad a los presos protagonistas de las diferentes protestas y cortes de ruta y su desprocesamiento.
– Urbanización de las villas con garantía de acceso a la vivienda para todos sus habitantes; documentación inmediata y gratuita para todos los extranjeros que los soliciten, al igual que el libre acceso a un plan de viviendas.
– Defensa de la salud y el Hospital Público, producción y provisión estatal y gratuita de medicamentos.
La nacionalización del movimiento
El movimiento piquetero sufre una expansión por todo el territorio nacional, el cual puede ser atribuido a dos cuestiones. Por un lado la gran repercusión y la gran cobertura periodística que tuvieron los primero dos piquetes (Tartagál y Cutral Có); el otro factor que influye en el crecimiento del movimiento, es que la situación de base (extrema pobreza, desempleo "crónico" -ya que se da en mas de una generación- en familias completas, falta de respuesta por parte de las autoridades) es una constante en todo el país, lo que faltaba era "la chispa que encienda el polvorín", ya que al ver este ejemplo de organización y las precarias respuestas que obtuvieron, contra la situación de quietud social y pasividad de las instituciones, era cuestión de tiempo para que se de este tipo de organización.
Este abrupto crecimiento de los piquetes en diferentes puntos del país llevó al movimiento a "nacionalizarse", ya que las organizaciones presentaban ciertos aspectos en común que las unían mas allá del reclamo y la lucha que efectuaban día a día. Un claro ejemplo de esto es la cantidad de publicaciones, radios, actividades culturales, cursos de capacitación -sobre todo lo que respecta a los denominados "oficios"-, que ofrecían a las comunidades de donde habían surgido, también cabe destacar la facilidad que existe hoy en día para acceder a medios alternativos de comunicación (entiéndase paginas web, cadenas de correos electrónicos, radios que transmiten por internet y tienen un costo relativamente bajo de mantenimiento) una herramienta que facilita el acceso a la información, la difusión de ideas y la comunicación. Esta organización de base fue lo que permitió que el proceso de nacionalización se haya realizado rápidamente.
Las características que adquiere el movimiento luego del crecimiento y de su "unión nacional" tienen como consecuencia la reunión en un denominado Congreso Piquetero, en el cual se establecen los nuevos pedidos del pueblo soberano y trabajador, a su vez participan de este congreso el Movimiento de Jubilados y Desocupados, el de Asambleas Populares, las comisiones internas, sindicatos y delegados de fábricas en lucha.
La inacción del Estado
El Estado frente a este nuevo tipo de protesta social recurre a la represión de las mimas, como modo de dar respuesta y de mantener el orden social, pero se ve obligado a cambiar su modo de acción luego de que el movimiento adquiera la expansión que logró. Lo llamativo del accionar estatal es que no busca solucionar el problema de fondo, sino solo "calmar las aguas" mediante el otorgamiento de planes sociales, los cuales no logran cubrir las necesidades básicas pero son aceptados por el estado de necesidad en que se encontraban los integrantes del movimiento.
Más allá que algunos sectores del movimiento acepten la inclusión de sus grupos familiares en estos planes sociales, entienden que sus peticiones no están siendo consideradas ni se está trabajando para darles una respuesta, es por ello que sostienen su lucha. Lo interesante es que ni los poderes legislativos ni los ejecutivos, cada uno en sus respectivos niveles (municipal, provincial, nacional), les aproximan una respuesta que solucione el problema de fondo, es por ello que considero a la inacción del Estado como un factor importante en el empeoramiento de la situación en la que se encontraban los integrantes del movimiento, ya que día a día se los denigraba más con este tipo de "no accionar".
Esta falta de respuesta del Estado responde a los intereses que manejan la política en este país, ya que no se puede concebir que luego de varios años de superávit fiscal no se pueda aplicar un seguro de desempleo, una reforma laboral a favor de los trabajadores o planes de vivienda a los cuales se pueda acceder sin tener la necesidad de ser amigo/familiar/conocido del funcionario/político que esté de turno.
El tercero será el vencido: el amparo como herramienta – La situación después de la reforma constitucional de 1994
Ante esta situación de inacción por parte de los poderes ejecutivos y legislativos es que correspondería apuntar hacia el poder judicial en busca de respuestas ya que la historia nos ha demostrado que parece ser el único poder en brindar algún tipo de respuesta. Otro elemento a considerar es que en la reforma constitucional de 1994 se le dio rango constitucional al amparo y a varios tratados internacionales.
El amparo como herramienta para satisfacer la falta de trabajo es una concepción novedosa con respecto a este recurso, pero ya han existido fallos en donde se utiliza con la finalidad de obtener una vivienda y también para extender las coberturas de planes sociales en casos de enfermedades oncológicas, ya sean medicinas prepagas u obras sociales. Antes de la reforma del 94’ no se tenía en cuenta el amparo con estos objetos, ya que al haberse establecido por ley y como todavía no se le había otorgado jerarquía constitucional a los tratados que protegen el derecho al trabajo, la vivienda y la salud, no existía manera de reclamar frente al poder judicial por estos derechos.
Se podría indagar por que el amparo es la herramienta utilizada para la protección de este tipo de derechos, y reside en que, según el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional, en primer lugar, esta acción debe ser expedita y rápida; y en razón de las urgencias que suelen deparar temas tan importantes como la salud, vivienda y trabajo, no es posible asignar otros recursos que son considerablemente mas lentos pro sus tiempos procesales para satisfacer las demandas en cuestión. Otra cuestión para considerar al amparo como herramienta útil es que en el artículo se establece que se podrá interponer acción de amparo "…contra todo acto u omisión de autoridades publicas…" por lo tanto mediante estas simples palabras da lugar a la legitimación pasiva del Estado para ser demandado en los casos en que se realice algún tipo de solicitud y no se tenga respuesta alguna.
Por su lado el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional le da rango constitucional a ciertos tratados internacionales -la mayoría de ellos relacionados con cuestiones de derechos humanos-, por lo tanto el amparo que se presente también podrá fundamentarse en los artículos ya sea que presten protección o que establezcan algún tipo de obligación en cabeza de los estados firmantes en relación a prestaciones mínimas de salud, vivienda, educación y trabajo; asimismo con la inclusión de estos tratados en la Constitución Nacional, se esta aceptando la jurisdicción de las cortes internacionales, pero para acceder a ellas es necesario cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo el agotamiento de la vía interna.
A continuación confeccioné un listado de los tratados internacionales que tiene jerarquía constitucional, en donde cito los artículos que establecen el derecho al trabajo y sus variantes:
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PARTE III
ARTÍCULO 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
ARTÍCULO 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
– Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
ARTÍCULO 5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular.
i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria
– Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Derecho al trabajo y a una justa retribución.
Artículo XIV.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Deber de trabajo.
Artículo XXXVII.
Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
– Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
El clientelismo político y su principal consecuencia: "la banalización del piquete"
El clientelismo político es un mal que afecta a la sociedad argentina desde hace algunas décadas siempre trayendo consigo consecuencias negativas. En este caso en particular lo que ha logrado fue la "captación" del método piquetero como instrumento concentración de masas y llamado de atención de la sociedad, para cualquier acto sin importar cual es el mensaje que se quiere transmitir; este tipo de conductas mas allá de desprestigiar a los integrantes del movimiento piquetero, ya que ven como utilizan para otros fines su principal "arma" sin demás preocupaciones, comienza a generar en la sociedad un rechazo hacia los constantes piquetes -entiéndase corte de vías de tránsito, no participación del movimiento piquetero- y hasta cierto rechazo, ya que una situación de excepción (protesta social + corte de tránsito) comienza a transformarse en la regla, con las consecuencias que a todos nos toca vivir en la Ciudad de Buenos Aires. Esta situación llevo a los cabezas del movimiento a declarar que abandonarían el piquete como modo de protesta social por dos razones, la principal era que gran parte de la sociedad estaba descontenta y se estaba generando una situación socialmente negativa con los continuos piquetes y ese no era su fin; por otro lado no podían tolerar que su modo de protesta se haya "banalizado", al punto de que cualquier grupo de personas que tenían algo para expresar a las autoridades recurrieran al piquete como medio con cierto nivel de eficacia, en lo que respecta a difusión, ya que con el nivel de opinión publica que existe en la sociedad argentina hoy en día es muy fácil conseguir que algún medio cubra cualquier tipo de manifestación.
De más esta decir que la participación de la esposa de un importante piquetero de los denominados duros en un importante show de televisión hizo perder al movimiento de credibilidad, hasta ser centro de continuos chistes y de cuestionamientos en base a la relación que se estableció entre el conductor y el dirigente piquetero.
Conclusión
Luego de haber analizado el nacimiento y evolución del movimiento piquetero, y luego de ver como se ha convertido en un grupo de contención a personas que nacen y mueren fuera del sistema, ya sea con lo que respecta al mundo laboral como así también todo lo que respecta a formación educacional, inclusión en planes sociales, etc. Me llama poderosamente la atención que el Estado no haya tomado manos en el asunto para solucionar los temas de fondo, ya que mediante la promoción de planes sociales lo único que se ha logrado, es que la exclusión que ya sentían los sujetos "piqueteros" por el mero hecho de nacer en ciertas localidades "muertas" de la República, se profundizara su sensación de estar excluidos al recibir comida en cajas promocionadas por el Estado y nunca tener una oportunidad de evitar esta degradación.
En base a esta exclusión consuetudinaria, es que el "movimiento piquetero" no solo se organiza para llevar adelante la lucha por un trabajo digno, seguro de desempleo, etc., sino que también expande sus fronteras aprovechando los lugares que ocupa en la sociedad, para realizar cierto tipo de actividades que tendría que llevar a cabo el Estado, sobre todo en lo relacionado con la formación en oficios y en la captación de los jóvenes mediante la creación de talleres culturales (teatro, radio, circo, etc.). Considero que con este tipo de organización paralela que lleva adelante el movimiento, logra tirar abajo el preconcepto que mucha gente tiene de este tipo de agrupaciones y de sus integrantes, sobre todo con respecto a ciertos sectores de la sociedad argentina que los consideran "vagos" y "delincuentes", mientras que en la realidad están luchando por lo que les corresponde para poder tener (aunque sea la ilusión) de una vida digna, con las oportunidades que todo ser humano debería tener al nacer, sin ser excluido por haber nacido en tal o cual parte del planeta o por el hecho de comulgar con ciertas ideas y tener ciertos proyectos de cambiar la sociedad en la que le tocó.
Para finalizar este trabajo cito un párrafo del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti en el fallo "Cambiaso Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas" de fecha 6 de Septiembre de 2007: "La protección de los ciudadanos es un asunto fundamental para el funcionamiento del estado de derecho, y ella está estrechamente relacionada con el goce de bienes primarios con un contenido mínimo. Llamar ciudadano a quien no tiene trabajo, vivienda o prestaciones básicas de salud constituye una afrenta, ya que quien se ve privado de ellos queda excluido, condenado al ostracismo social.", se ve reflejada la importancia que tiene el derecho al trabajo para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que los otros dos poderes siguen "dormidos", estimo que hasta tanto no se presente un amparo en donde el objeto del mismo sea el otorgamiento de un trabajo digno y los Ministros de la CSJN no intimen al Poder Ejecutivo Nacional a llevar adelantes ciertas acciones como ya lo han hecho en el fallo Mendoza Beatriz, el futuro para los integrantes del movimiento piquetero es una gran incertidumbre, en donde no deberán bajar los brazos y deberán tener la capacidad de adaptarse a los cambios sociales, para no tener la necesidad de terminar "bailando por un sueño" o alguna de sus variantes.
Bibliografía
– Derecho al derecho. Democracia y Liberacion. Eduardo S. Barcesat. Ediciones Fin de Siglo. Año 1993.
– La "espontaneidad" de las masas. Ignoran una decada de lucha piquetera. Jorge Altamira.
– Una historia del movimiento piquetero. Luis Oviedo. Publicacion del
– Historia del movimiento piquetero en Argentina. Alejandro Constanzo. Octubre de 2003.
– Argentina: a dos años del 20 de Diciembre. El gobierno "k" y el movimiento piquetero – Más allá de discursos, puestas en escena y piruetas. Nestor Kohan, Coordinador de la Cátedra de Formación Política Ernesto Che Guevara de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo. 21 de Diciembre de 2003.
– Historia piquetera. Una visión desde adentro. Daniel Campione.
– Tensión entre principios constitucionales. A propósito de los "piquetes" en la vía publica: ¿abuso o ejercicio regular de los derechos constitucionales que parecen antagonizar?. Raul Gustavo Ferreyra. www.eldial.com
– "Cambiaso Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas", 28 de agosto de 2007, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tribunal de origen: cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.
– "S/ infracción art. 194 Código Penal", Sala III, Tribunal de origen: Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora
– www.po.org.ar
– www.anred.org
– www.rebelion.org
– www.pts.org.ar
Ezequiel Fonseca Ripani
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
BUENOS AIRES, ARGENTINA
NOVIEMBRE 2007
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |