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Abuso sexual infantil (página 2)

Enviado por luz marina


Partes: 1, 2

En primer lugar, el estudio de los autores mencionados revela que el género femenino es el más afectado por la violencia sexual, abarcando un 82,17 % del total de casos, y el género masculino es representado por un 17,82 %, así mismo, dicho estudio reporta que los grupos de edades con mayor incidencia en las víctimas de violencia sexual son las comprendidas por los/as adolescentes (12- 19 años) con un 43,74 %, los escolares (7- 11 años) con 22,80 % y los preescolares (3-6 años) con 17,25 %, lo que representa en conjunto un total de 83,79 % de víctimas muy jóvenes, siendo un resultado alarmante al tratarse de víctimas con edades muy vulnerables, quienes necesitan atención, afecto y protección, y debido a sus edades no pueden distinguir la diferencia entre una relación de cariño y un acercamiento sexual no adecuado. Es relevante destacar que la mayor tendencia porcentual de las víctimas corresponde a niñas, ya que el género femenino es el más afectado por este fenómeno social.

Por otra parte, la medicatura forense de aragua (2004) aporta que "es alarmante que de cada 100 víctimas de violencia sexual, 20 son menores de 6 años, quienes ni siquiera pueden identificar lo que les ocurre y menos defenderse " y que "el 43,18 % de los casos el delito ocurre dentro del hogar de la misma víctima; en 15,90 % ocurre en casa de un familiar o un conocido y otro 15,90 % en otros lugares como ancianatos y guarderías"

De acuerdo con estas cifras, la violencia que mayormente se produce es la violencia presunta. En este sentido, tanto en la violencia sexual que se ha producido contra victimas (o presuntas víctimas) que por si mismas pueden poner la denuncia contra el agresor (presunto), como en las personas con edades menores a los 13 años, las(los) custodiadas (os) en cárceles, guarderías, ancianatos, entre otros; el informe médico forense es vital para evitar la impunidad del delito si lo hay o para impedir que se cometa una injusticia contra la persona acusada.

En este contexto, se considera relevante, para dar a conocer la importancia de la medicina legal en el ámbito sexual, recurrir a la sentencia del expediente ip11-p-2006-001243, de fecha 26 de octubre de 2006, (ver anexo b), en el cual se refleja el contenido de los informes de reconocimiento legal nro. 765 suscrito por la médico forense estilita rodríguez, practicado a la adolescente, en la cual se constató que la prenombrada adolescente presentó himen anular de bordes festoneados con desgarros recientes; ano rectal se evidenció traumatismo reciente y sangrante con la conclusión de desfloración reciente, lo cual coincide con la denuncia interpuesta por ella ante el organismo policial; informe de reconocimiento legal nro. 1830 de fecha 05 de octubre de 2006, practicado a la adolescente constatándose himen anular de bordes festoneados con desgarro de aspecto reciente a las 9 de la esfera imaginaria del reloj- desgarro a nivel de la orquilla vulvar que sangra al contacto – conclusión: desfloración reciente – ano rectal normal – violencia física, lo cual coincide con los hechos denunciados por la víctima y el informe de reconocmiento legal nro. 1211 de fecha 13 de julio de 2006 practicado a la ciudadana a la cual se le apreció himen sin evidencia de desgarro y ano rectal con traumatismo reciente, lo cual coincide con los hechos señalados por la precitada ciudadana.

Como puede observarse en este caso, la medicina legal determinó que los hechos denunciados habían sido efectivamente ejecutados. Ahora bien, para la determinación del culpable es preciso recurrir a otras evidencias de carácter criminalístico que vinculen las violaciones producidas con la persona a quien ha sido acusado de tales hechos.

Por otra parte, la medicina legal, constituye un aporte científico importante para descartar la presencia de una violación, tal como se evidencia en el informe médico forense que se practicó a la presunta víctima, quien acusó a un ciudadano "pareja" de la misma de haberla forzado a tener relaciones sexuales con él.

En este contexto, el expediente lp11-p-2008-002899, que refleja la sentencia n°- 05 – 03, de fecha 25 de marzo de 2009, (ver anexo c) se observan los resultados del informe médico forense en el que se concluye que "la víctima presentaba una pequeña excoriación en su vagina, pero que eso era como consecuencia de ser una mujer que había tenido múltiples partos y que al momento de tener relaciones se le enrojeció su vagina por que tenia la menstruación." (…) "tenia desgarro antiguos 1, 3, 5, 11, son de antes, de años. Desde su primera relación pudo ser el desgarro de la 1, 3,5, 11 según las manecillas del reloj y por los parto se produce mas desgarro"

Por lo que la sentencia es absolutoria por cuanto no se comprobó la culpabilidad del acusado

Tratamiento a los niños y familiares

Cuando los padres se dan cuenta de este hecho que le ha ocurrido a su hijo, debe de seguir las instrucciones de especialista, como lo médicos y psicólogos y cumplir cada paso a fin de que su menor hijo se recupere prontamente y no traiga consecuencias incurables," ante un caso de abuso sexual se debe actuar en tres frentes:

1) proporcionar al niño atención médica decuada;

2) denunciar ante los servicios de protección; y

3) asegurar los servicios de salud mental al niño y a su familia."(c.redondofiguero,pag12),pues si se le da estos tratamientos adecuados al niño(a) su recuperación se va a dar de manera satisfactoria y no causara mucha angustia en la familia.

1.- tratamientos a seguir:

1) atención médica.

Esta es la vía inmediata que uno debe de seguir cuando se da cuenta del incidente ocurrido y tratar de que le den una atención inmediata por parte de los médicos especialistas, "debe dirigirse a proporcionar al niño y a la familia la seguridad de que su cuerpo está físicamente intacto, por lo que deberá abordar todas las lesiones que existan. No se debe culpar al niño o a su familia. Conviene decirle que lo sucedido no fue de su responsabilidad. Es muy importante tranquilizarle y convencerle de que es una persona normal, como los demás chicos/as de su edad, que en un futuro podrá casarse y tener hijos y convencerle de que sus lesiones cicatrizarán. La familia debe recibir apoyo y hay que quitar las preocupaciones sobre la virginidad. Se les debe decir que no hay relación entre abuso y homosexualidad posterior" (c.redondo figuero, pag12), pues si es sumamente necesario tratar de que sus pensamientos se abarque en estos asuntos y dirigierlos hacia lo mas importante la recuperación de la salud del menor y habrá que hacer algunos análisis.

Los análisis médicos que se deben hacer primeramente:

A) profilaxis de las ets (tablas vi, vii y viii)

B) estudio de vih

C) prevención del embarazo

D) si más adelante se confirma alguna enfermedad, tratarla específicamente.

2) denuncia.

Este es el segundo paso que se debe de seguir, porque la violación sexual es un delito y está penado porque es un daño contra los derecho de la persona, "todo médico que sospecha un abuso sexual tiene la obligación de denunciarlo a protección de menores. Y dado que es un delito, conviene implicar al sistema judicial, aunque debido a los arreglos sólo un 5% llegan a juicio. Así pues, es necesario una doble notificación; al juzgado y al servicio de protección de menores"(redondo figuero) es importante que el profesional sanitario denuncie el caso de abuso sexual, incluso la sospecha fundada. No sirve escudarse en que no está confirmado el caso. Para eso ya existen otros ámbitos que dirimirán. Pero si el pediatra no denuncia no está defendiendo al menor, ni evitando otros posibles casos, y, exagerando, en cierta medida se está haciendo cómplice de la situación.

3) salud mental.

Una vez conocido el abuso empiezan a actuar más profesionales, y esto puede crear un estado de confusión en el niño al ver que tantas personas se preocupan de él, "puede estar confundido, disgustado y avergonzado de tener que hablar de sus intimidades. Los familiares pueden sentirse culpables de que haya un caso en su familia, pueden también estar divididos, pueden no creer al niño, "si el perpetrador es un familiar los problemas son mayores, la madre puede cuestionarse su sexualidad, su capacidad de proteger a los hijos, su capacidad de pareja, su capacidad de sacar adelante a los hijos, etc"(c.redondo figuero). El sistema sanitario debe dar una respuesta a esta familia, tanto a corto, como a largo plazo. El médico debe apoyar a la familia a reconocer los variados aspectos emocionales que puedan surgir.

Que pena pueden tener la violacion de menores

El delito de violación de menores también se le conoce con el nombre de violación presunta porque no admite prueba en contrario, es decir, demostrar o probar que la persona agraviada, hubiera prestado su consentimiento voluntario para la práctica sexual o contra natura. Pues su prestación voluntaria la ley penal la supone y presume siempre inexistente, no válida, en grado suficiente o bastante como para que se estime el acto impune.

El fundamento dar la incriminación punitiva de este delito sexual, se debe al hecho natural de la inmadurez psicológica y moral como –fisiológico-sexual de los menores de 14 años de edad.

Por lo que, así sea precoz o desarrollado el menor de 14 años, para la ley penal sigue siendo incapaz de comprender y entender el significado ético, social – fisiológico del acto sexual, su voluntad esta viciada, su consentimiento no tiene valor legal.

Pero si hay contradicciones de la agraviada en la policía, instrucción o juicio oral se debe absolver al imputado.

Esta incacapacidad vuelve jurídicamente inoperante el consentimiento del menor que ha sido victima del acto carnal aunque haya permitido voluntariamente el coito. Para la norma legal esa voluntad "no tiene validez jurídica y legal".

El estado considera que el menor de 14 años no esta en condición ni capacidad de entender la relación sexual y por ello no puede decidir su comportamiento erótico, por lo cual se le protege su sexualidad.

Como medida de protección sanciona a quienes tengan relaciones sexuales con los menores de 14 años, así estos consientan el acto sexual y luego en su referencia declaren que estaban de acuerdo.

No solo se protege la sexualidad del menor; sino se protege a la sociedad de una serie de abusos y evita la proliferación de hijos sin padre. Es aceptable el criterio que a los trece años y aun antes de esa edad hay mujeres que saben perfectamente las consecuencias de una relación sexual, pero también en una realidad que en la población donde no llega la televisión, radio, etc. Es decir en población campesina hay menos oportunidades de que sus padres les expliquen claramente estos fenómenos. Cuando un menor de 14 años, acepta la relación sexual, por tratarse de sus primeras experiencias en este aspecto es posible que experimente una gran satisfacción lo que puede hacer que pierda sus inhibiciones al respecto sin pensar, por la misma razón de su inexperiencia en las consecuencias de un posible embarazo. Habrá entonces alguien que diga que el estado limita su libertad sexual pero es indudable que con ello protegería a la sociedad de escándalos y miseria

 Código penal de 1924, cuyas penas en el delito de violación sexual, eran menores que el actual.

Posteriormente, se promulga el actual código penal, el 03-04 de 1991, y se publica el 08 de abril de 1991, con el decreto legislativo nº 635; y cuyas penas eran:

  • Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.

  • Si la víctima tiene siete años a menos de diez años, la pena será no menor de ocho años.

Cuyas penas eran:

  • Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menos de veinte años, ni mayor de veinticinco años.

  • Si la víctima tiene de siete años a menos de diez años, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.

  • Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince años.

  • Si la víctima tiene diez a menos de catorce, la pena será no menor de cinco años. Este artículo fue modificado por la ley 26293.

Con la ley 27472, publicado el 05 de junio del 2001, las penas son las siguientes:

Art. 173.

  • Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

  • Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.

  • Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince años.

Por disposición del art. 1 de la ley 27507 publicado el 13 de julio del 2001, se restablece el texto del art. 173 del código penal, consignado por el decreto legislativo n° 896, con el siguiente texto:

El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

  • Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.

  • Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

  • Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Finalmente, éste artículo ha sido modificado, según la ley 28251, publicado el 08 de junio del 2004, cuyas penas se mantienen con la ley anterior, y cuyo texto es el siguiente.

Art. 173.- el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad.

El texto es igual que la ley 27507.

El último apartado dice: "si el agente tuviera cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.

Indemnidad sexual en el abuso sexual de menores

La indemnidad sexual como bien jurídico protegido en el abuso sexual de menores de catorce años se caracteriza por considerar que el objeto de protección radica en la necesidad de cautelar su libertad futura.

"el ejercicio de la sexualidad es prohibida con ellos, en la medida que puede afectar la evolución y desarrollo de su personalidad y producir alteraciones importantes que incidan en su vida o en su equilibrio psíquico en el futuro". Montovani señala que,, respecto al menor , "el disvalor reside, a veces, en la precocidad del acto sexual en cuanto desestabiliza y abre la puerta de un mundo de emociones que el adolescente no administra ni controla y porque es capaz –como enseña la respectiva competencia científica- de perjudicar el normal desarrollo y la gradual maduración de la personalidad abajo el perfil afectivo y psicosexual: el desarrollo a un crecimiento equilibrado también de la sexualidad".

La indemnidad sexual creemos debe entenderse como una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho de todo ser humano atiene, en este caso el menor , a un libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas e una esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida .la ley penal protege al menor tanto de la ingerencia abusiva de terceros en el ámbito de la sexualidad –ya sea que pertenezcan a su mismo sexo o a uno diferente- como de aquellos que se aprovechan de él para mantener relaciones sexuales valiéndose de vínculos familiares, de custodia o dependencia. Se quiere evitar y prohibir la realización de actos sexuales vg. Contactos corporales, los cuales no solo son idóneos para generar lesiones en el cuerpo (alrededor de la vagina o el ano) o un daño psicológico en el menor ,sino un

Shock y trauma permanente en la vida psíquica del individuo que es posible que se extienda a toda su personalidad y que pueda llegar a comprometer su vida futura ya sea en el ámbito personal o en su relación con terceros.

La figura penal parte de la necesidad de proteger la incapacidad para comprender y valorar los actos o comportamientos sexuales que se practican con él o contra él , la enorme posibilidad de manipulación , la ausencia de un carácter formado ,la indefensión (total o parcial) a la que están expuestos por su escaso desarrollo corporal y que es aprovechado por el autor para lograr el acceso carnal.

Libertad sexual e indemnidad sexual

En la doctrina se tiene claro que lo protegido por el derecho pena sexual no es una difusa "moral sexual social" ,la "honestidad" las "buenas costumbres" o el "honor sexual".

Desde una perspectiva de mínima intervención del derecho penal sexual, se considera que el bien jurídico protegido en los atentados contra la personas con capacidad de consentir jurídicamente, es la libertad sexual entendida positivo-dinámico y negativo-positivo .el aspecto positivo dinámico se concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales , el cariz negativo-positivo es la capacidad de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no se desea intervenir.

En el código penal peruano dicha libertad se protege mediante los delitos de agresión sexual bajo violencia o amenaza(art l70), violación con alevosía (art.l7l), violación de personas en "incapacidad de resistir"(art.172),violación con abuso de la relación de dependencia(art.174), seducción(art.175) y actos contra el pudor de persona de 14 o más años(art.176).

En los atentados contra las personas que no pueden consentir jurídicamente , cuando el sujeto pasivo es incapaz porque "sufre de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia" o "retardo mental"(art.172) o por minoría de edad(art.173,173-a y l76-a) lo protegido no es una inexistente libertad de disposición o abstención , sino la llamada " intangibilidad " o "indemnidad" sexual.

Se sanciona la actividad sexual en sí misma, aunque exista tolerancia de la víctima ,lo protegido son las condiciones físicas y psíquicas para el ejercicio sexual en "libertad" las que pueden alcanzar el menor de edad, recuperar quién esté afectado por una situación de incapacidad transitoria o como sucede con los enajenados y retardados mentales ,nunca adquirirse

Delitos contra la indemnidad sexual

Abuso sexual de persona incapaz.

Art. 172 c.p

Este delito protege la indemnidad sexual de ,las personas que, por incapacidad mental para comprender el sentido y consecuencias de una práctica

Sexual, no pueden disponer jurídicamente su realización , concibiéndose la tutela en términos de intangibilidad.

Abuso sexual de menor

Art. L73 c.p

Por otra parte cuando el hecho lesiona la indemnidad sexual, especialmente en los casos de violación de persona incapaz(art.171) o menor de edad(art.17), se verifica generalmente un amparo judicial "máximo" en las decisiones de la corte suprema. Este se manifiesta en la adecuada aplicación de conceptos penales, como los de la tentativa y consumación ,para evitar la apreciación de atenuantes , así como la imposición casi automática de sanciones muy graves que colisionan con los principios constitucionales de proporcionalidad y humanidad.

Acto "contrario al pudor " de menores

Art.176-a

El delito del art 176-a es de carácter doloso, no exige la presencia de un elemento de de tendencia intensificada, como el "animus lubricus" o "propósito libidinoso",condiciones que no aparecen en la descripción típica pero que la doctrina y jurisprudencia penal parece requerir injustificadamente .los tocamientos del órgano reproductor de un adolescente de 13 años que, durante una consulta médica ,realiza un urólogo o los que realiza el ginecólogo al revisar clínicamente los senos de una joven de 13 años , son objetivamente atípicos .siempre que se encardinen dentro de la actividad médica ,se tratará de conductas fomentadas o toleradas por el ordenamiento jurídico que no desean evitarse, son ajenos al ámbito de la tutela de la indemnidad sexual.

.Violación o sadismo y masoquismo

El sadismo se refiere a la necesidad de infligir daño a otra persona para excitarse sexualmente. El masoquismo, implica la necesidad de ser humillado, atacado, maltratado, entre otros, para obtener placer sexual. Según belloch (1997), son trastornos que con frecuencia aparecen juntos.

El autor refiere que etiquetar una conducta sádica o masoquista como patología, es difícil pues para personas normales de ambos sexos, resulta sexualmente excitante proporcionar o recibir pequeñas agresiones cariñosas, como mordiscos, pellizcos, o someterse voluntariamente a ciertas fantasías de dominación-sumisión durante la actividad sexual.

El sadismo está asociado, en ciertos casos, a un trastorno de la personalidad antisocial, ocasionando situaciones que los conducen a cometer actos violentos y daños severos a sus víctimas.

Existe una gran variedad de conductas sádicas y masoquistas, que van desde la sujeción con todo tipo de ligaduras, golpes o latigazos, semiestrangulación, pisoteo del cuerpo, tratamiento traumático de los genitales y pechos mediante pinzas, hipoxifília (excitación sexual a través de la privación de oxígeno por medio de un nudo, una bolsa plástica o máscara, la cual produce asfixia, vértigo y mareo, debido a la interrupción de la oxigenación arterial del cerebro y el aumento de dióxido de carbono), sensaciones que son vividas como excitantes por estas personas, aumentando así, el placer de la masturbación o de la relación sexual.

Así mismo, se entiende como violación, según coccorese (2003:3), al delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.

En términos generales, osorio (1991) aporta que la violación es: "la infracción, quebrantamiento o transgresión de la ley o mandato." (p.991), mas adelante en términos específicos, relacionados con los delitos sexuales, señala el autor citado que la violación consiste en: acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación, o si es menor de 12 años, en que se supone que carece de discernimiento para consentir en acto de tal trascendencia para ella" (p.991), de donde se tiene que la violación contiene dos elementos fundamentales como son la limitación a la edad y a la capacidad de discernimiento.

Al respecto considera hansel (1999), que la violación no se reduce a los elementos anteriores, pues al contrario:

Abarca un conjunto muy complejo de fenómenos, que varían de maneras tales como la relación entre la víctima y el delincuente, el tipo y las fuerzas implicadas, y las circunstancias sociales circundantes.  Lo que los une es el ser actos de naturaleza unilateral, imposiciones que vulneran la voluntad y los deseos de las víctimas, mediante una comportamiento que dista mucho de aquel que se produce en una relación sexual consensual, o actividad sexual mutuamente deseada.

De acuerdo con esta apreciación, las características que le asigna hansel, están relacionadas con un tipo de violación relacionada entre individuos (acto sexual), en cuyo caso, los sujetos pasivos del delito cualquier persona de uno u otro sexo

En términos generales, de los autores citados se tiene que los supuestos que conducen a una violación son: relación entre la víctima y delincuente, utilización de fuerza, las circunstancias sociales circundantes, unilateralidad, vulneración de la voluntad y deseos de la otra parte.

Por otra parte, la violación sexual comprende, según elicheze (1993) es:

Todo acceso carnal logrado con fuerza o intimidación para vencer la oposición del sujeto pasivo, o cuando la víctima que debe expresar la falta de consentimiento, se encuentra incapacitada físicamente de hacerlo o está privada de razón  o carece de capacidad jurídica para consentir la relación sexual. (p.33)

En cuyo caso se evidencia que no se cumplen los elementos propios de una relación o contrato entre partes, por cuando hay violencia o falta de consentimiento de una de las partes, o, así como también puede darse la falta de capacidad para discernir y consentir la relación sexual.

Para el estatuto de roma en su anexo relacionado con "elementos de los crímenes" señala que habrá violación cuando el autor "haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto y otra parte del cuerpo".

Tipos de violación sexual en el código penal venezolano

El delito de violación, está tipificado en el código penal venezolano (2006), como un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, caracterizado en el capítulo i como de la violación, de la seducción, de la prostitución de menores y los ultrajes al pudor, estipulado en el artículo 374 de la siguiente manera:

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, será imputado de violación…

Es decir, que se introduce en la legislación venezolana, el hecho de que la mujer puede convertirse en un sujeto activo, por cuanto la violación no se limita al acto carnal

Violación presunta

Es aquella en la que "aún cuando el acceso carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es considerado un hecho punible si al momento del delito la víctima (art. 374, núm. 1 al 4, cpv):

-es especialmente vulnerable, por razón de su edad, (menor de 13 años) o por su situación de desventaja en cuanto a capacidad

-existe una relación de superioridad o parentesco (ascendiente, hermano, por naturaleza, adopción o afines), con la víctima aun cuando no la misma no haya cumplido los dieciséis años.

-el sujeto activo es funcionario público en cuya custodia se encuentra detenido, o, detenida la victima

-utilización de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que se haya valido el sujeto activo.

Violación anal

Este tipo de violación es la que se realiza en el ano y es mas frecuente en el hombre que en la mujer (martin, 2008:205) en este tipo de violación es importante determinar si hay signos de violencia reciente o si la víctima tiene coito anal habitual.

Elementos del delito de violación en el código penal venezolano

Para la legislación venezolana, el delito de violación destaca que los elementos que lo conforman son:

Sujeto activo: cualquier persona

Sujeto pasivo: cualquier persona viva. Por consiguiente queda excluido el cadáver

Objeto jurídico protegido: las buenas costumbres y el buen orden de las familias

Culpabilidad: se requiere la presencia del dolo, no se admite la culpa

Momento consumatorio: con el acceso carnal, coito o cópula, así como la introducción de objetos por vía vaginal, anal u oral (ésta última requiere que el objeto simule un objeto sexual).

Admite el grado de tentativa

Elementos esenciales para la determinación del delito de violación sexual

Los elementos esenciales para la determinación de la violación sexual son:

1.- "la violencias o amenazas";

La violencia, según chero (2008) "es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligándolo a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física (vis absoluta), para ser típica debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u otro análogo"

La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor.

En todo caso, en la doctrina ha establecido que cuando se habla de "violencias o amenazas" en el delito de violación puede estar presente no solo la fuerza física sino la intimidación o violencia moral, está violencia física o moral es indispensable para que se dé el acto carnal, produciéndose así la violación. Se tiene entonces que el elemento "violencia" constituye un factor insustituible para la configuración violatoria. En la violación existe un propósito definido en la mente del autor: llegar o saciar el apetito sexual mediante la concurrencia y auxilio de la violencia real.

El ejercicio de la violencia es la expresión más fiel para el acceso carnal o acto sexual perseguido y en el supuesto de la violación la relación causal resultó innegable, pues la tipificación del delito contraria a las más elementales nociones del consentimiento; la voluntad manifiesta como aversión y oposición al fin perseguido por el agente, y resultan entonces violencia y posterior acceso carnal, componentes de la perfectibilidad criminosa.

En este contexto, de acuerdo con chero (2009), las principales características de la grave amenaza son las siguientes:

1) determinada. Porque debe ser específica y tratarse de una amenaza bien definida;

2) considerable. El daño amenazado tendrá que ser mayor que el ato sexual u otro análogo de tal suerte que se recoge el mal menor;

3) seria. No debe causar burla, sino todo lo contrario, miedo terror o pánico;

4) posible. Que sea realizable en el tiempo y espacio por lo que no cabe los daños quiméricos;

5) inminente. De realización inmediata.

Así mismo puede ser directa o indirecta; la primera cuando es dirigida a la misma víctima y la segunda si se utiliza a terceras personas íntimamente ligadas a la víctima.

2.- la "consumación del acto carnal"

En cuanto al acto carnal, la doctrina ha mantenido su criterio al afirmar que este elemento configura el hecho requerido para la comprobación del delito de violación. Definiéndolo como, "el acto carnal o coito supone la cópula ayuntamiento o acceso que se concreta en la conjunción total o parcial del órgano sexual del sujeto con el del otro de forma normal o anormal…" (arteaga s. Alberto de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias).

Siguiendo el mismo orden de ideas la doctrina ha establecido que el acto carnal o acceso carnal es el índice valorativo para la calificación del delito de violación, definiéndolo como el elemento "conditio", es decir condicionante para la existencia del hecho. El acto carnal lleva como presupuesto inexorable que la penetración del órgano genital no ofrezca dudas; no es necesario que se haya dado la desfloración, lo que significa que no se requiere la penetración total ni la eyaculación, bastando en ciertos casos solo la unión de los órganos sin posibilidad de penetración completa.

3.- la "consumación de otro acto sexual, (introducción de objetos)

Presentándose en todo caso el acto carnal no solo en el caso de que haya estado presente la eyaculación, sino basta con que solo haya habido penetración. Cabe destacar que en la jurisprudencia venezolana que para que este presente el delito de violación "…es necesario demostrar dos extremos: las violencias o amenazas y la consumación del acto del acto carnal, o acto sexual…

En la actualidad la normativa sustantiva penal venezolana agrega la característica referida a otros actos sexuales, definiéndolos la doctrina en el caso de "introducción de objetos o cosas, siempre que estas parezcan objetos sexuales, ya sea por la vía vaginal o anal y hasta por la vía oral

Diagnóstico médico-legal de la desfloración y de la violación

La valoración de las personas que asisten a un médico forense para la determinación de la presencia o no de un acto de violación sexual corresponde a los médicos que en las instancias acordes para ello, destina el estado venezolano, en este sentido, tal como lo acota aponte (2003),

Los(as) médicos(as) forenses tienen la tarea de valorar a los pacientes -víctimas, realizando la historia médico legal, examen físico, toma de muestras y referencias a otros especialistas cuando el caso lo amerita. Su trabajo es de una gran importancia en el área judicial -penal pues garantiza el reconocimiento y documentación de las lesiones y recolección de la evidencia que podría pasar desapercibida.

Así, en el aspecto interno, el médico forense debiera revisar el área ginecológica y rectal de la víctima, tomar muestras en vagina y recto. En esta segunda parte del examen o reconocimiento, el(la) médico(a) forense deja constancia de las características de los genitales externos de la víctima, de las características del himen, de si existe desgarro de himen, si el desgarro es sangrante o no, del tiempo de evolución y el lugar, marcado con una x en el protocolo, donde se aprecia el fenómeno traumático.

Igualmente debe proceder con respecto al recto. La diferencia es que la postura para dicha apreciación en la víctima varía. Así, en el caso de lesiones en la vagina, la paciente será examinada en posición cubito dorsal, y en el caso de lesiones rectales, la víctima debe ponerse en posición arrodillada, con el pecho pegado al piso y los glúteos levantados. Ello lo trabaja el(a) profesional de la medicina con una especie de modelo para lesiones en genitales.

En el delito de violación, el examen pericial que dará como resultado el informe médico forense, recae -por lo general- sobre la persona de la víctima.

Ello porque la situación de detención en flagrancia o cuasi flagrancia en la comisión del delito de violación es poco usual y sólo en contadas ocasiones es posible detener al(os) presunto(s) responsable(s), lo que permitiría realizar el informe pericial sobre éste(os) y hallar ciertas alteraciones en los órganos sexuales, en las ropas, hacer la recolección de semen, sangre, etc., para la prueba de adn o dna, que pudieran despejar el quid probatorio

. CAPITULO III

Conclusión

La medicina legal, en el ámbito de la gineco – sexología, constituye un elemento fundamental en la determinación o descarte de la violación sexual tanto en personas que acusan a un presunto sujeto activo, como para quienes por su edad, o condición de incapacidad no puede o no tienen la posibilidad de denunciar a quien le pudo haber sometido a este tipo de hecho que atenta, de acuerdo con el código penal venezolano, contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Al igual que otras ciencias auxiliares del derecho, en este caso, del derecho penal, se sirve de diversos análisis científicos que conducen a identificar las variaciones anatómicas tanto en la mujer como en el hombre, o niño, niña y adolescente que ha tenido una relación sexual, contra o no de su voluntad.

En este sentido, se concluye que para que se configure un delito de violación sexual deben presentarse como mínimo dos elementos: amenazas o violencia física, consumación del acto carnal o de cualquier otro tipo siempre y cuando se haya utilizado un objeto para la penetración oral, vaginal o anal contra la voluntad de la víctima.

Por otra parte, se destaca en la investigación que los elementos de diagnóstico medico legal para la determinación de la presencia o no de un hecho de violación, lo constituyen el análisis del himen de la mujer para identificar el grado y antigüedad de desfloración, si es que la misma existe, así como también el tipo de desgarro que se pudo haber presentado por la relación sexual, que tiene características específicas si ha sido de forma violenta.

  • Que los niños no tienen mucha ayuda psicológica familiar y social por la falta de conocimiento.

  • que algunas personas abusadas ya cuando están más conscientes de esto y siguen sintiéndose culpables prefieren desahogarse con las drogas o sienten que su vida está perdida y se empiezan a prostituir.

  • que las consecuencias que se dan a largo plazo si no a recibido un buen tratamiento pueden llegar a hacer pensar a la persona en vengarse y hacer lo mismo.

Sugerencias

  • Para solucionar este problema habría que coordinarlo más con la municipalidad, defensoría del pueblo o quienes quieran ayudar y empezar a dar charlas a todas las personas.

  • Al igual que la anterior también debería hacerse charlas para orientar a las personas a cómo actuar y reaccionar frente a este problema para no causar más daños.

  • Que los padres de la víctima estén más orientados sobre el tema y que nunca dejen en el abandono a sus hijos y mucho más importante darle más cuidado cuando son adolescentes pues es ahí que empieza su etapa de rebeldía.

  • Que a estas personas siempre se les de tratamientos psicológicos para que no vuelvan a hacer lo mismo que le hicieron a él o ella.

Fuentes consultadas

Ø horno goicochea, pepa(2001)abuso sexual infantil.recuperado de: http://www.savethechildren.es/docs/ficheros/91/manual.pdf.06/06/2013

Ø redondo figuero,c.(2004)el abuso sexual infantil.recuperado de: http://www.sccalp.org/documents/0000/1023/bolpediatr2005_45_003-016.pdf.05/05/2013

Ø echeburua, e.(2006)secuelas emocionales en victimas de abuso sexual en la infancia.recuperado de: http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n43-44/06.pdf15/06/2013.

 

 

Autor:

Luz Marina

 

Partes: 1, 2
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