Introducción
El abuso sexual infantil no es algo de ahora si no que viene de épocas remotas, pues este la en el cual mostrare la información que obtuve de diferentes fuente y en algunos casos de personas con experiencia propia.
En el siguiente trabajo menciono lo que significa realmente una violación infantil, consecuencias y tratamiento que se debe de seguir. Para así poder combatir con este problema que afecta dia a dia a la población y que lo vuelve más insegura que antes.
Pues mi objetivo es que se elimine definitivamente este caso que daña irreparablemente a los niños(as).
CAPITULO I:
Planteamiento del problema
La condición sexual del ser humano es natural, ya que forma parte integral de la personalidad. Por lo tanto, la unión sexual de una pareja madura tiene el propósito de concebir una criatura y se caracteriza por la demostración y recepción de afecto. Sin embargo, puede darse el caso en que se dé la actividad sexual sin el consentimiento de una de ellas, a esto se le conoce como abuso sexual.
el abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores. el abuso sexual en niños y adolescentes es considerado un tipo de maltrato infantil físico y sicológico caracterizado por contacto e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto en su rol de agresor usa al niño para estimularse sexualmente y dar sus bajos instintos .
El abusador sexual es generalmente una persona conocida por la víctima, puede ser un familiar o amigo. No obstante, también existen los casos donde personas desconocidas pueden ser los agresores y logran atraer a la víctima por medio de regalos y haciéndose amigos del niño o niña (adolescente) en cuestión.
En estudios con muestras amplias de población han puesto en evidencia las consecuencias del abuso sexual infantil. Porque ha producido bastante inseguridad tanto en la persona con algunos de estos síntomas que nombrare como el miedo, cefalea, trastornos de sueño, trastornos de alimentación, comportamiento antisocial, comportamiento sexual inadecuado huidas del hogar y hasta suicidios.
Formulacion del problema
¿Qué consecuencias psicosociales genera la violación sexual infantil
Objetivo de la investigacion
Evaluar las consecuencias psicosociales que genera la violación sexual infantil
Justificacion del estudio
Es importante en estos casos la respuesta social que se le da al abusado y también emocional como: manejo saludable por parte de la familia, amigos, de los especialistas porque tiene que ser un trato favorable, porque si no se trata bien al niño(a) puede empeorar las consecuencias por eso es tan importante el tratami ento que s da en estos casos.
La familia y los especialistas deben ser conscientes de ello, ayudarlo y entenderlos cuando estén pasando por la primera etapa que ocasionan muchas veces: dolor, picazón en las partes genitales, baja de autoestima, miedo a ser otra vez dañados, agresividad con los demás. Por eso siempre es necesario explorar y confirmar los hechos sin alarmar a los niños(as).
Capitulo II:
Marco teórico
abuso sexual infantilla violación es una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. también se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia
el abuso sexual infantil es atentar contra la integridad del niño(a), la penetración de cualquier objeto en las partes íntimas, o hasta inclusive caricias en las partes íntimas, sin consentimiento de la otra persona causando muchos daños psicológicos y físicos en este, que aún no se da cuenta de la realidad existente, "el abuso sexual comprende la violación (penetración en vagina, boca o ano con el pene, dedo o con cualquier objeto sin el consentimiento de la persona), el contacto genital oral, las caricias (tocar o acariciar los genitales de otro, incluyendo la masturbación forzada para cualquier contacto sexual sin penetración), el obligar a que el niño se involucre en contactos sexuales con animales, el obligar a los niños a ver actividades sexuales de otras personas, las peticiones sexuales, el voyerismo, el exhibicionismo (mostrar los genitales de manera inapropiada), y también incluye la explotación sexual infantil (implicar a menores en conductas o actividades que tengan que ver con la producción de pornografía o promover la prostitución infantil o el tráfico sexual), la violación sexual infantil en niños comprende la introducción de algo en diferentes partes íntimas del niño(a), como también se puede considerar violación a los tocamientos indebidos en el niño que no da consentimiento a este y desconoce los pensamientos sucios del violador.
Consecuencias de el abuso sexual infantil
Sobre las consecuencias que deja la violación pueden estimarse un numero de situaciones que van a afectar la vida del abusado comprendiendo los aspectos psicológicos y sociales de su vida causando un trauma perdurable en la vida del abusado; asimismo cabe recalcar que para las consecuencias que se suscitan no solo es para el niño sino para la familia y la sociedad que está enterada de esta situación porque sufre una desconfianza e inseguridad total.
"si bien algunos autores precisan que hay casos en los que la sintomatología remite claramente con el paso del tiempo, en otros no necesariamente el paso del tiempo implica la resolución del trauma sino el tránsito de la sintomatología hacia formas de manifestación características del momento evolutivo en el que se encuentre la víctima, estando su recuperación muy condicionada por el apoyo familiar (creyéndole y protegiéndole) que recibe después de que se conoce la agresión sexual al menor".
Consecuencias a corto plazo sobre una violación sexual infantil
a) consecuencias físicas:
estas consecuencias se dan físicamente en las personas que han sido ultrajados y se detentan rápidamente por los siguientes aparriencia frente a la familia y la sociedad como, problemas alimenticios, pesadillas y algo más grave el síndrome de acomodación.
"1. físicas:
pesadillas y problemas de sueño.
cambio de hábitos de comida.
pérdida de control de esfínteres.
Estas consecuencias físicas se dan como lo mencionado y necesitan el tratamiento rápido porque siguen ampliándose y pueden llevar a daños irreparables.
B) consecuencias conductuales:
En estos casos se detectan por el comportamiento que tiene el niño(a)y los cambios de conducta que expresa, como la rebeldía y la agresión hacia los demás.
"2. conductuales:
fugas.
conductas auto lesivas o suicidas.
hiperactividad.
bajada del rendimiento académico
Como los expresado ciertamente se ve la actitud de el abusado hay que cuidarlo, tratarlo bien y siempre estar ahí para poder ayudarlo en la parte académica y su comportamiento.
C) consecuencias emocionales:
A veces las niñas en estos casos tienen un sentimiento de culpa y estos trae consecuencias emocionales , que son a causa de baja autoestima , pero que pueden ser curadas con un especialista en el tema como los psicólogos.
"3. emocionales:
miedo generalizado.
agresividad.
culpa y vergüenza.
aislamiento.
ansiedad.
depresión, baja autoestima y sentimientos de estigmatización.
rechazo al propio cuerpo.
síndrome de stress postraumático
En las consecuencias emocionales presentan un estrés psicológico que afectanta tanto al abusado e incluso lo hace cambiar radicalmente sus sentimientos a como era principalmente antes de ser abusado.
2.6 consecuencias a largo plazo que genera un ultrajo sexual
A menores .
Aunque no existe un cuadro diferencial del abuso sexual infantil, hay consecuencias de la vivencia que permanecen o, incluso, pueden agudizarse con el tiempo, hasta llegar a configurar patologías definidas.
A continuación, se enumeran algunas de las consecuencias a largo plazo que puede vivir un niño o niña víctima de abuso sexual.
1. físicas:
dolores crónicos generales.
hipocrondria o trastornos psicosomáticos
alteraciones del sueño y pesadillas recurrentes.
problemas gastrointestinales.
desórdenes alimentarios, especialmente bulimia.
2. conductuales:
3. emocionales:
depresión.
ansiedad.
baja autoestima.
síndrome de estrés postraumático.
dificultad para expresar sentimientos.
4. sexuales:
fobias sexuales.
disfunciones sexuales.
falta de satisfacción sexual o incapacidad para el orgasmo.
alteraciones de la motivación sexual.
mayor probabilidad de ser violadas.
Factores de riesgo estos hechos se dan, principalmente, en hogares en los que se consume alcohol y drogas. "también es problema del hacinamiento. Las violaciones se registran en lugares donde los papás duermen con sus hijos y hasta comparten la cama",
Respondiendo al abuso sexual a los niños
Cuando un niño/niña le confía a un adulto que ha sufrido abusos sexuales, el adulto puede sentirse muy incómodo y puede no saber qué decir o hacer. Se deben seguir las siguientes sugerencias para responderles a los niños que dicen haber sido abusados sexualmente:
Qué decir
Si el niño de alguna manera indirecta indica que ha sufrido abuso sexual, aliéntelo a hablar libremente de lo que le pasó. No haga comentarios pasando juicio.
demuéstrele que usted lo comprende y que toma muy en serio lo que dice. los siquiatras de niños y adolescentes han encontrado que los niños que tienen quien los escuche y comprenda reaccionan mejor que los que no lo tienen. la respuesta a la revelación de abuso sexual es crítica para la habilidad del niño para resolver y sanarse del trauma del abuso sexual.
asegúrele al niño que hizo bien en decirlo. si el niño tiene una relación cercana con el que lo abusa, se sentirá culpable por revelar el secreto. el niño se sentirá aterrado si se le ha amenazado con hacerle daño a él o a su familia como castigo por divulgar el secreto.
dígale al niño que él/ella no tiene la culpa por el abuso sexual. la mayoría de los niños tratando de hacer algún sentido del abuso piensan que ellos fueron la causa del abuso o se imaginan que es un castigo por cosas malas (reales o imaginarias) que hicieron.
finalmente, ofrézcale protección al niño, y prométale que hará de inmediato todo lo necesario para que el abuso termine.
Qué hacer
Informe cualquier sospecha de abuso sexual. Si el abuso ocurre en la familia, repórteselo a la agencia de protección infantil local. Si el abuso ocurre fuera de la familia, infórmeselo a la policía o a la oficina del fiscal de su distrito. Los individuos que informan de buena fe los abusos están inmunes de ser procesados judicialmente. La agencia que recibe el informe conducirá una investigación y tomará la acción necesaria para proteger al niño/niña. Los padres deben de consultar con su pediatra o médico de familia, quien podrá referirlos a un médico que se especialice en la evaluación y el tratamiento del abuso sexual. El médico que examine al niño podrá evaluar su condición y dar tratamiento a cualquier problema físico causado por el abuso; podrá también obtener evidencia que ayudará a proteger al niño y le asegurará que todo está bien. El niño/niña que ha sido abusado sexualmente deberá someterse a una evaluación siquiátrica, por un siquiatra de niños y adolescentes o por otro profesional de la salud mental calificada para determinar cómo le ha afectado el abuso sexual y así determinar si necesita ayuda profesional para superar el trauma del abuso. El siquiatra de niños y adolescentes también puede ayudar a otros miembros de la familia que puedan estar muy afectados por el abuso. Aunque la mayor parte de las acusaciones de abuso son verdaderas, puede haber acusaciones falsas en casos de disputas sobre la custodia infantil o en otras situaciones. En algunas ocasiones la corte puede pedirle a un siquiatra de niños y adolescentes que le ayude a determinar si el niño/niña está diciendo la verdad, o si le hará daño prestar testimonio en corte acerca del abuso.
Cuando el niño/niña tiene que testificar, se pueden tener consideraciones especiales (tales como el uso del vídeo para grabar el testimonio, pausas frecuentes, la exclusión de expectadores o la opción de no tener que mirar al acusado) las cuales hacen la que la experiencia cause menos estrés. Los adultos, dada su madurez y conocimiento, siempre son los culpables en los casos de abuso. Nunca se le debe de echar la culpa al niño que ha sido abusado. Cuando el niño hace una confidencia a alguien acerca del abuso sexual, es importante darle apoyo y cariño; éste es el primer paso para ayudar al niño a que restablezca su confianza en los adultos.
Epidemiología
Generalmente, las personas que presentan alteraciones en la conducta sexual de este tipo, tienden a ocultarlo, particularmente por el miedo y el rechazo social que estas conductas provocan, lo que trae como consecuencia que rara vez soliciten tratamiento. En el caso de aquellos comportamientos que constituyen ofensas sexuales, son las victimas quienes contribuyen a esta ocultación, por miedo, vergüenza, temor a las represalias, así como por los procedimientos establecidos para la verificación del hecho.
Respecto a la prevalencia por el sexo, las estadísticas indican que las desviaciones sexuales se registran en un mayor porcentaje en individuos del sexo masculino, aludiéndose que el hombre tiene mayor impulso sexual que la mujer, lo que propicia que fije la atención en una gama más amplia de objetos y fantasías sexuales, que las mujeres. Otra tesis que se sustenta en el componente agresivo de los varones, explica la adopción de conductas violentas ligadas al sexo como la violación. El inicio de estas situaciones, según belloch, se relaciona con la adolescencia, estimándose que el 50% de estos sujetos, comienzan su actividad sexual antes de los 18 años, pero también los ancianos tienden a presentar estos comportamientos.
Actos lascivos
Son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, deseo sexual. Para que este acto sea punible, se requiere que se cometa por medio de violencia o amenaza, en menores de 12 años o que tengan menos de 16 años, si el agente es ascendente, tutor o instructor, con el uso de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes. Son considerados actos lascivos: tocamientos, manoseos, frotamiento, coito entre los muslos, masturbaciones, incesto, corrupción de menores, acto carnal con vírgenes mayores de 12 y menores de 16 años. Son acciones tendientes a producir placer sexual y corrupción de menores. Está considerado como un delito material, de acción privada, tipificado en el art. 376 del código penal venezolano, cuya pena es el prisión de 6 a 30 meses. Si el delito se comete con el concurso de: abuso de autoridad, confianza o relaciones domesticas, la pena será de uno a cinco años, en los casos de violencia y amenazas de dos a seis años, y de dos a seis años en los caso previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 374, también lo establece como tal la ley orgánica de protección del niño y el adolescente en los artículos 237, 258 al 260.
Como base explicativa y de apoyo al desarrollo de la investigación, se utilizó para representar los delitos, las diferencias establecidas por belloch (1997), permitiendo discriminar para cada uno de los casos, los comportamientos patológicos sexuales característicos del delito.
Violación o sadismo y masoquismo
El sadismo se refiere a la necesidad de infligir daño a otra persona para excitarse sexualmente. El masoquismo, implica la necesidad de ser humillado, atacado, maltratado, entre otros, para obtener placer sexual. Según belloch (1997), son trastornos que con frecuencia aparecen juntos.
El autor refiere que etiquetar una conducta sádica o masoquista como patología, es difícil pues para personas normales de ambos sexos, resulta sexualmente excitante proporcionar o recibir pequeñas agresiones cariñosas, como mordiscos, pellizcos, o someterse voluntariamente a ciertas fantasías de dominación-sumisión durante la actividad sexual.
El sadismo está asociado, en ciertos casos, a un trastorno de la personalidad antisocial, ocasionando situaciones que los conducen a cometer actos violentos y daños severos a sus víctimas.
Existe una gran variedad de conductas sádicas y masoquistas, que van desde la sujeción con todo tipo de ligaduras, golpes o latigazos, semiestrangulación, pisoteo del cuerpo, tratamiento traumático de los genitales y pechos mediante pinzas, hipoxifília (excitación sexual a través de la privación de oxígeno por medio de un nudo, una bolsa plástica o máscara, la cual produce asfixia, vértigo y mareo, debido a la interrupción de la oxigenación arterial del cerebro y el aumento de dióxido de carbono), sensaciones que son vividas como excitantes por estas personas, aumentando así, el placer de la masturbación o de la relación sexual.
Así mismo, se entiende como violación, según coccorese (2003:3), al delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.
En términos generales, osorio (1991) aporta que la violación es: "la infracción, quebrantamiento o transgresión de la ley o mandato." (p.991), mas adelante en términos específicos, relacionados con los delitos sexuales, señala el autor citado que la violación consiste en: acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación, o si es menor de 12 años, en que se supone que carece de discernimiento para consentir en acto de tal trascendencia para ella" (p.991), de donde se tiene que la violación contiene dos elementos fundamentales como son la limitación a la edad y a la capacidad de discernimiento.
Al respecto considera hansel (1999), que la violación no se reduce a los elementos anteriores, pues al contrario:
Abarca un conjunto muy complejo de fenómenos, que varían de maneras tales como la relación entre la víctima y el delincuente, el tipo y las fuerzas implicadas, y las circunstancias sociales circundantes. Lo que los une es el ser actos de naturaleza unilateral, imposiciones que vulneran la voluntad y los deseos de las víctimas, mediante una comportamiento que dista mucho de aquel que se produce en una relación sexual consensual, o actividad sexual mutuamente deseada.
De acuerdo con esta apreciación, las características que le asigna hansel, están relacionadas con un tipo de violación relacionada entre individuos (acto sexual), en cuyo caso, los sujetos pasivos del delito cualquier persona de uno u otro sexo
En términos generales, de los autores citados se tiene que los supuestos que conducen a una violación son: relación entre la víctima y delincuente, utilización de fuerza, las circunstancias sociales circundantes, unilateralidad, vulneración de la voluntad y deseos de la otra parte.
Por otra parte, la violación sexual comprende, según elicheze (1993) es:
Todo acceso carnal logrado con fuerza o intimidación para vencer la oposición del sujeto pasivo, o cuando la víctima que debe expresar la falta de consentimiento, se encuentra incapacitada físicamente de hacerlo o está privada de razón o carece de capacidad jurídica para consentir la relación sexual. (p.33)
En cuyo caso se evidencia que no se cumplen los elementos propios de una relación o contrato entre partes, por cuando hay violencia o falta de consentimiento de una de las partes, o, así como también puede darse la falta de capacidad para discernir y consentir la relación sexual.
Para el estatuto de roma en su anexo relacionado con "elementos de los crímenes" señala que habrá violación cuando el autor "haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto y otra parte del cuerpo".
Tipos de violación sexual en el código penal venezolano
El delito de violación, está tipificado en el código penal venezolano (2006), como un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, caracterizado en el capítulo i como de la violación, de la seducción, de la prostitución de menores y los ultrajes al pudor, estipulado en el artículo 374 de la siguiente manera:
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, será imputado de violación…
Es decir, que se introduce en la legislación venezolana, el hecho de que la mujer puede convertirse en un sujeto activo, por cuanto la violación no se limita al acto carnal
Violación presunta
Es aquella en la que "aún cuando el acceso carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es considerado un hecho punible si al momento del delito la víctima (art. 374, núm. 1 al 4, cpv):
-es especialmente vulnerable, por razón de su edad, (menor de 13 años) o por su situación de desventaja en cuanto a capacidad
-existe una relación de superioridad o parentesco (ascendiente, hermano, por naturaleza, adopción o afines), con la víctima aun cuando no la misma no haya cumplido los dieciséis años.
-el sujeto activo es funcionario público en cuya custodia se encuentra detenido, o, detenida la victima
-utilización de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que se haya valido el sujeto activo.
Violación anal
Este tipo de violación es la que se realiza en el ano y es mas frecuente en el hombre que en la mujer (martin, 2008:205) en este tipo de violación es importante determinar si hay signos de violencia reciente o si la víctima tiene coito anal habitual.
Elementos del delito de violación en el código penal venezolano
Para la legislación venezolana, el delito de violación destaca que los elementos que lo conforman son:
Sujeto activo: cualquier persona
Sujeto pasivo: cualquier persona viva. Por consiguiente queda excluido el cadáver
Objeto jurídico protegido: las buenas costumbres y el buen orden de las familias
Culpabilidad: se requiere la presencia del dolo, no se admite la culpa
Momento consumatorio: con el acceso carnal, coito o cópula, así como la introducción de objetos por vía vaginal, anal u oral (ésta última requiere que el objeto simule un objeto sexual).
Admite el grado de tentativa
Elementos esenciales para la determinación del delito de violación sexual
Los elementos esenciales para la determinación de la violación sexual son:
1.- "la violencias o amenazas";
La violencia, según chero (2008) "es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligándolo a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física (vis absoluta), para ser típica debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u otro análogo"
La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor.
En todo caso, en la doctrina ha establecido que cuando se habla de "violencias o amenazas" en el delito de violación puede estar presente no solo la fuerza física sino la intimidación o violencia moral, está violencia física o moral es indispensable para que se dé el acto carnal, produciéndose así la violación. Se tiene entonces que el elemento "violencia" constituye un factor insustituible para la configuración violatoria. En la violación existe un propósito definido en la mente del autor: llegar o saciar el apetito sexual mediante la concurrencia y auxilio de la violencia real.
El ejercicio de la violencia es la expresión más fiel para el acceso carnal o acto sexual perseguido y en el supuesto de la violación la relación causal resultó innegable, pues la tipificación del delito contraria a las más elementales nociones del consentimiento; la voluntad manifiesta como aversión y oposición al fin perseguido por el agente, y resultan entonces violencia y posterior acceso carnal, componentes de la perfectibilidad criminosa.
En este contexto, de acuerdo con chero (2009), las principales características de la grave amenaza son las siguientes:
1) determinada. Porque debe ser específica y tratarse de una amenaza bien definida;
2) considerable. El daño amenazado tendrá que ser mayor que el ato sexual u otro análogo de tal suerte que se recoge el mal menor;
3) seria. No debe causar burla, sino todo lo contrario, miedo terror o pánico;
4) posible. Que sea realizable en el tiempo y espacio por lo que no cabe los daños quiméricos;
5) inminente. De realización inmediata.
Así mismo puede ser directa o indirecta; la primera cuando es dirigida a la misma víctima y la segunda si se utiliza a terceras personas íntimamente ligadas a la víctima.
2.- la "consumación del acto carnal"
En cuanto al acto carnal, la doctrina ha mantenido su criterio al afirmar que este elemento configura el hecho requerido para la comprobación del delito de violación. Definiéndolo como, "el acto carnal o coito supone la cópula ayuntamiento o acceso que se concreta en la conjunción total o parcial del órgano sexual del sujeto con el del otro de forma normal o anormal…" (arteaga s. Alberto de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias).
Siguiendo el mismo orden de ideas la doctrina ha establecido que el acto carnal o acceso carnal es el índice valorativo para la calificación del delito de violación, definiéndolo como el elemento "conditio", es decir condicionante para la existencia del hecho. El acto carnal lleva como presupuesto inexorable que la penetración del órgano genital no ofrezca dudas; no es necesario que se haya dado la desfloración, lo que significa que no se requiere la penetración total ni la eyaculación, bastando en ciertos casos solo la unión de los órganos sin posibilidad de penetración completa.
3.- la "consumación de otro acto sexual, (introducción de objetos)
Presentándose en todo caso el acto carnal no solo en el caso de que haya estado presente la eyaculación, sino basta con que solo haya habido penetración. Cabe destacar que en la jurisprudencia venezolana que para que este presente el delito de violación "…es necesario demostrar dos extremos: las violencias o amenazas y la consumación del acto del acto carnal, o acto sexual…
En la actualidad la normativa sustantiva penal venezolana agrega la característica referida a otros actos sexuales, definiéndolos la doctrina en el caso de "introducción de objetos o cosas, siempre que estas parezcan objetos sexuales, ya sea por la vía vaginal o anal y hasta por la vía oral
Diagnóstico médico-legal de la desfloración y de la violación
La valoración de las personas que asisten a un médico forense para la determinación de la presencia o no de un acto de violación sexual corresponde a los médicos que en las instancias acordes para ello, destina el estado venezolano, en este sentido, tal como lo acota aponte (2003),
Los(as) médicos(as) forenses tienen la tarea de valorar a los pacientes -víctimas, realizando la historia médico legal, examen físico, toma de muestras y referencias a otros especialistas cuando el caso lo amerita. Su trabajo es de una gran importancia en el área judicial -penal pues garantiza el reconocimiento y documentación de las lesiones y recolección de la evidencia que podría pasar desapercibida.
Así, en el aspecto interno, el médico forense debiera revisar el área ginecológica y rectal de la víctima, tomar muestras en vagina y recto. En esta segunda parte del examen o reconocimiento, el(la) médico(a) forense deja constancia de las características de los genitales externos de la víctima, de las características del himen, de si existe desgarro de himen, si el desgarro es sangrante o no, del tiempo de evolución y el lugar, marcado con una x en el protocolo, donde se aprecia el fenómeno traumático.
Igualmente debe proceder con respecto al recto. La diferencia es que la postura para dicha apreciación en la víctima varía. Así, en el caso de lesiones en la vagina, la paciente será examinada en posición cubito dorsal, y en el caso de lesiones rectales, la víctima debe ponerse en posición arrodillada, con el pecho pegado al piso y los glúteos levantados. Ello lo trabaja el(a) profesional de la medicina con una especie de modelo para lesiones en genitales.
En el delito de violación, el examen pericial que dará como resultado el informe médico forense, recae -por lo general- sobre la persona de la víctima.
Ello porque la situación de detención en flagrancia o cuasi flagrancia en la comisión del delito de violación es poco usual y sólo en contadas ocasiones es posible detener al(os) presunto(s) responsable(s), lo que permitiría realizar el informe pericial sobre éste(os) y hallar ciertas alteraciones en los órganos sexuales, en las ropas, hacer la recolección de semen, sangre, etc., para la prueba de adn o dna, que pudieran despejar el quid probatorio.
Elementos de diagnóstico de violación sexual
Los elementos de diagnóstico son de dos clases, unos comprenden las huellas de violencia o de lucha, que lleva la víctima en diversos puntos del cuerpo: equimosis, arañazos, situados en la cara anterointerna de los muslos, en las muñecas, en los brazos, o bien en la cara, alrededor de la boca, de la nariz, si el criminal ha intentado ahogar los gritos de la víctima, o aun en el cuello, si ha intentado estrangularla.
Los otros conciernen a las huellas dejadas por el acto sexual, el cual puede estar caracterizado por un cierto número de datos de orden anatómico, hemorrágico o biológico
Mientras que humberto giuni " lecciones de medicina legal" y de sus comentarios destaca que :
"en la mujer adulta no faltan otros signos físicos de violencia material, debidos a la lucha sostenida antes de ceder. Entre estos signos prevalecen las excoriaciones ungueales, las equimosis y a veces las mordeduras. Las equimosis y las abrasiones cutáneas se encuentran normalmente en los brazos, en las muñecas, en las rodillas, en la proximidad de los genitales, sobre la superficie interna de los muslos por la tentativa de separarlos, sobre las nalgas como indicio de aprehensión y aproximación. Algunas veces, excoriaciones y aun equimosis se encuentran también en el cuello y sobre la boca, por las maniobras tendientes a impedir los gritos de la victima.
Así mismo señala el autor citado que cuando la lucha ha sido particularmente violenta pueden aun observarse signos mas graves, como la distorsión de los miembros y hasta fracturas craneales por caída. Finalmente pueden observarse zonas del cuero cabelludo desprovistas de pelos por arrancamiento. En estos casos no pueden surgir dudas acerca de la resistencia de la victima.
Es preciso tomar en consideración si solo se observan pequeñas equimosis y lesiones muy leves que pueden haber sido producto de la falsa victima para preparar una prueba de supuesta lucha. En definitiva debe tenerse muy presente la naturaleza, extensión y ubicación de los signos de violencia, que pueden incluso extenderse hasta las mamas y el perineo."
En términos específicos, para la determinación del la presencia de un acto de violación sexual debe ocurrir, de acuerdo con la revista electrónica "clínica al día.ve.tc" (2008), existen una serie de signos médico-legales de la violación que es preciso identificar para la realización del diagnóstico, estos signos son:
1. Signos himeneales: la desfloración.
La desfloración: es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración del pene en erección. Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de un traumatismo o a la acción de un instrumento o por penetración de los dedos. (martin, 2008:195-196). La penetración del pene en erección produce una distención del himen no desflorado hasta cierto límite, ya que su elasticidad no es de un cien por ciento, si hay desfloración se produce normalmente cierto desgarro, lo cual se manifiesta por cierto dolor y sangramiento. Este signo (hemorragia) y aquel síntoma (dolor) son generalmente discretos pero pueden tener variaciones desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.
Variantes morfológicas del himen:
1. Himen anular: la membrana presenta un orificio generalmente central. Ocasionalmente puede ser excéntrico.
2. Himen semilunar: la membrana presenta un orificio cuyo borde superior es de forma convexa y el inferior tiene forma cóncava.
3. Himen bilabiado: presenta una hendidura supero-inferior vertical que constituye el orificio himeneal.
4. Himen cribiforme: la membrana presenta múltiples orificios homogéneos.
5. Himen con puente o brida: el orificio vulvo-vaginal se encuentra atravesado por una banda de tejido himeneal.
6. Himen biperforado: se observan dos orificios himeneales, generalmente simétricos.
7. Himen en carena: el himen es de consistencia dura, cartilaginosa.
8. Himen imperforado: la membrana no contiene ningún orificio.
9. Agenesia del himen: hay ausencia de la membrana himeneal.
10. Himen complaciente: himen muy elástico, con orificio himeneal amplio, que permite el paso del pene o del tacto bidigital sin producirse ningún desgarro ni molestia.
Localización y distribución de los desgarros en la desfloración (ver anexo a)
Para la localización y distribución de los desgarros en la desfloración se recurre a la representación ficticia de una esfera de reloj y se procede a ubicarlos lo más fielmente posible a la realidad encontrada en el peritaje. Si el desgarro está en la parte superior y central del himen se dice que el desgarro está a las 12; si es en la parte opuesta, es decir, inferior y central se dirá que el desgarro está a las 6 según la esfera del reloj.(martin, 2008:198)
Clasificación de la desfloración
Desfloración completa: es aquella en la cual el desgarro se extiende desde el borde libre al borde adherente del himen.
Desfloración incompleta: es aquella en la que el desgarro que comienza en el borde libre no llega hasta el borde de implantación del himen. Desde el punto de vista legal carece de importancia si la desfloración es completa o incompleta siempre y cuando el peritaje que se practique sea para comprobar el cuerpo del delito en el cual esté indiciado una sola persona.
Desfloración reciente:
1. Bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos.
2. Los bordes del desgarro van cicatrizando por separado, no llegando a unirse jamás por segunda intención.
3. Al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen.
4. La profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente.
5. La data que tienen es de hasta ocho días.
Desfloración antigua:
1. Los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso.
2. Las partes distales de los bordes son anguladas.
3. La data es mayor a ocho días.
4. Al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los mismos.
2. Escotaduras congénitas: son muescas congénitas, es decir que se nace con ellas, consistente en la ausencia parcial del tejido himeneal (martin, 2008:200), sus características son:
1. Son bilaterales y simétricas.
2. Presentan bordes redondeados u ondulados.
3. Se presentan desde el nacimiento.
4. No tienen los bordes engrosados.
5. Al tomar una muestra de tejido para la biopsia el estudio histopatológico no demuestra la presencia de tejido cicatricial.
3. Signos genitales
A) lesiones genitales
B) signos de coito: desde el punto de vista médico-legal, el coito o acceso carnal es la penetración del pene, total o parcialmente, en la vagina o en el ano-recto, pudiéndose o no producir el orgasmo, y no siendo indispensable la eyaculación. (martin, 2008:195)
-presencia de semen
-pelos pubianos
-contagio venéreo
-fecundación
4. Signos eróticos o de morbosidad: mordeduras, estigmas ungueales, entre otros, situados en las zonas erógenas de las víctimas.
5. Signos de eliminación o aniquilamiento de la víctima: desde un surco de estrangulamiento hasta heridas, contusiones, quemaduras, entre otros. Estas lesiones tienen la característica de estar situadas en zonas vitales.
6. Lesiones en las zonas para y extragenitales
1. Región abdominal en su tercio inferior.
2. Glúteos.
3. Cara interna de los muslos.
7. Aspecto médico-legal del pene:
1. Glande: edema inflamatorio y contusiones
2. Frenillo: ruptura reciente.
3. Prepucio: herida contusa, fisuras, edema.
4. Surco balanoprepucial: mordedura, secreción vaginal, heces.
5. Vello pubiano: vello de la víctima, hierba, heces, secreción o sangre vaginal.
Importancia de la medicina legal en la determinación de los delitos sexuales
El aumento de los casos de violación a mujeres, niños, niñas y adolescentes constituye un problema de magnitudes considerables tal como se observa en los medios radioeléctricos y escritos, con cifras alarmantes, tal como lo señalan los resultados de la medicatura forense del estado aragua (2004):
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