- Introducción
- El derecho aduanero constitucional
- La potestad tributaria aduanera y sus limitaciones
- Limitaciones a la potestad aduanera
- Control jurisdiccional
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El cultivo del Derecho Aduanero ha sido escaso, si es que no nulo, pues no ha merecido la consideración de los juristas. Es por ello la escasa información sobre la materia de la cual es objeto esta monografía
La deprimente situación anterior tiene por causa fundamental la muy poca enseñanza de la materia en la cátedra universitaria.
El presente trabajo abarcan ciertas situaciones que pudieran merecer, luego de un análisis previo, algún reproche o reparo acerca de su constitucionalidad, es decir, de su concordancia con los preceptos y principios contenidos en nuestra Carta Fundamental.
Dentro de los temas que serán tratados en esta memoria se encuentran:
En el presente trabajo expondremos lo que en si mismo el derecho constitucional aduanero , la potestad tributaria aduanera u sus limitaciones , la limitaciones ala potestad aduanera, limitaciones en base al os derechos fundamentales de la persona contenido en nuestra carta magna , limitaciones en base a los derechos sociales y económicos , y por ultimo el control jurisdiccional a la que debe someterse el derecho aduanero .
El derecho aduanero constitucional
La definición de potestad aduanera contenida en la ley peruana alude ala capacidad del Estado de controlar el trafico internacional de mercancías y al derecho e exigir a los operadores de comercio exterior sometidos a su competencia territorial, el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Este poder sin embargo tiene un limite establecido en las constituciones políticas de cada Estado, las cuales garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Concepto:
El derecho constitucional aduanero estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad aduanera como señala Villegas:" su tarea es la de regular el poder de imperio Estatal. (1)
El derecho constitucional aduanero es una parte del derecho constitucional y solo puede considerarse aduanero por el objeto al cual se refiere, dada su naturaleza esta referido a normas constitucionales que en virtud del principio de jerarquía de normas constituyen normas de grado superior que subordinan alas normas legales que otorgan alas aduanas la facultad de controlar el trafico internacional de mercancías y les fija sus limitaciones.
La potestad tributaria aduanera y sus limitaciones
Siendo la función primigenia de las aduanas el cobro de tributos, y formando la aduana, parte de la administración tributaria, es lógico que la potestad aduanera tenga como uno de sus pilares la potestad tributaria, es decir la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para la obtención, la cual no es omnimoda sino que se halla limitada por normas constitucionales, básicamente contenidas en los denominados principios tributarios.
En el Perú el articulo 74 de la constitución, señala estas limitaciones: "el Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Los decretos de urgencia y la ley de presupuesto no pueden contener materia tributaria…"( la constitución también señala que los tributos no pueden tener efectos confiscatorios, sin embargo como tema de la no-confiscatoriedad alude a los impuestos directos como el de la renta, no es aplicable a los derechos arancelarios y demas tributos ala importación.
Desarrollado el principio de legalidad la norma IV del Código Tributario aplicable a ADUANAS, señala que tiene los siguientes alcances:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario( en virtud de ello en la ley 26461 se hizo responsable solidario de los cargos alas empresas supervisoras , hoy verificadoras respecto de las declaraciones aduaneras con certificado de inspección hoy informe de verficacion que resultaren ajustadas, ademas la ley 27325 ha precisado los alcances de la responsabilidad solidaria de los agentes). y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;( es el caso de la ley de promoción de la amazonia, la ley de hidrocarburos)
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;(lo cual implica que las garantías para suspender el pago de derechos ala importación y en su caso las garantías para interponer recursos extemporáneos deben cumplir con este principio).
d) Definir las infracciones y establecer sanciones; en materia aduanera la ley fija las infracciones y en su articulo 102 nos remite una tabla aprobada por decreto supremo para fijar las sanciones.
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria (las ventajas a los buenos contribuyentes los consagro la ley, los incentivos para el pago de multas aduanera los fijo la ley 27296)
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código, tanto en aduanas como en tributos internos rige plenamente el artículo 27 del Código Tributario.
Respecto de los tributos aduaneros, debe señalarse que el articulo 74 de la constitución señala que los aranceles se regulan por decreto supremo, en consecuencia existe una potestad tributaria delegada al poder ejecutivo respecto a la fijación y modificación de los derecho arancelarios( en el caso peruano: el derecho ad valorem, el derecho especifico y la sobretasa), por lo que no resultan contrarias al principio de legalidad las normas emanadas en virtud de ese mandato.
En cuanto al respeto a los derechos fundamentales de la persona los mismos están recogidos en el articulo 2 de la constitución , aquí se incluye el principio de igualdad, según el cual nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica(articulo 2, numeral 2), el cual debe armonizarse con el articulo 103 según el cual" pueden exigirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de la persona", ello en materia de tributos aduaneros puede resumirse en que "la igualdad supone no solo que no haya exoneraciones por razón de la persona, sino que todos los que deban pagar efectivamente lo hagan.
Otros derechos fundamentales que podrían verse afectados son la inviolalidad de los documento s y comunicaciones privadas( salvo los que estén sujetos ala inspección o fiscalización), el derecho de contratar con fine lícitos, el derecho de propiedad y a la herencia, el derecho ala legitima defensa, el derecho a no ir a prisión por deudas, etc.. los cuales se desarrollan con mas detalle ala analizar las limitaciones a la potestad aduanera.
Otras limitaciones ala potestad tributaria están dadas porque los decretos de urgencia y la ley de presupuesto no pueden contener materia tributaria. Sin embargo la figura del decreto de urgencia si bien de contener materia tributaria resultara invalido, no sucede lo mismo si contiene materia aduanera no vinculada a obligaciones tributarias, lo cual comprueba la autonomía existente entre el derecho aduanero y el derecho tributario( como sucedió con el decreto de urgencia que suspendió el ingreso de vehículos usados).
En conclusión , en materia de potestad tributaria, siendo la aduana parte de la administración tributaria, si bien goza del poder tributario" su accionar respecto alos obligados esta limitado por el cumplimiento de los principios de la legalidad y de respeto a los derechos fundamentales contenidos en la constitución, aunque por mandato constitucional su impuesto fundamental, el derecho arancelario puede ser emitido por una norma de rango inferior: decreto supremo.
Limitaciones a la potestad aduanera
Además de los principios contenido en la constitución, existen otras limitaciones ala potestad aduanera contenidas en la carta magna y que adunas debe respetar
Así, el poder aduanera que le permite al Estado emitir normas y exigir su cumplimento tiene otra limitación en el principio de directriz de la "libertad de comercio exterior" que consagra el articulo 63 "esto quiere decir que a los operadores de comercio exterior no se le pondrán barrearas ni restricciones ni limitaciones otras, que los derechos arancelarios y los procedimientos de aduanas que el Estado tiene completa atribución de establecer. Con ello todo bien legítimo puede ser importado y exportado. Indudablemente le ayudara el mandato del artículo 64 que establece la tenencia y disposición de moneda extranjera. En virtud de ello las normas aduaneras no pueden establecer registros de importadores , cuotas de divisas y otros mecanismos paraarancelarias del control al comercio intencional, sin embargo se tiene aun alguna restricciones y prohibiciones alas importaciones o exportaciones por cuanto el articulo 72 señala que la ley puede, solo por razones de seguridad nacional establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especificas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes".
Las normas aduaneras de ejecución tambien están limitadas por una serie de de dispositivos constitucionales, lo cual implica no solo el respeto a los derechos fundamentales de la persona o de "primera generación"( como lo señala e principio tributario) sino inclusive los derechos sociales y económicos o de "segunda generación" que son los que buscan proteger los operadores de comercio exterior.
Limitaciones en base a los derecho fundamentales de la persona
Dentro de estos derechos ciudadanos que limitan la potestad aduanera tenemos los derechos ala integridad de la persona, ala igualdad, ala libertad de conciencia y de religión, que impiden a los funcionarios de aduanas realizar sus operativos o intervenciones en contravención de estos principios, cuyo incumplimiento les acarrea incurrir en conductas tipificadas como delito de abuso de autoridad, dentro de este orden de ideas resultan ilícitas sanciones como la prevista en el articulo 521 del codigo de procedimientos aduaneros de 11921: el contrabando es un delito castigado con pena corporal aflictiva a los delincuentes". El tema de la libertad de cultos(articulo 2 inciso 3) es considerado para no proceder al comiso de las mercancías por estas razones, aduciendo el tema de contrarios ala moral o buenas costumbres.
El derecho ala información( articulo2 incio5) es otra limitación al modus operandi de la administración, por cuanto obliga alas entidades publicas a suministrar la información a los usuarios sin expresión de causa, como señala Rubio Correa, " el derecho no es solo a solicitar sino tambien a recibir la información". El tramite para satisfacer este derecho esta regulado en el caso de aduanas por el articulo 162 del codigo tributario, que califica estas peticiones como solicitudes no contenciosas.
La administración aduanera puede negarse a responder a los particulares en nombre de la reserva tributaria. La reserva tributaria, es definida por el código tributario, articulo 85 como aquella información reservada y que únicamente podrá ser utilizada por al administración tributaria para sus fines propios y las Fuentes de las rentas, los gastos, la base imponible o cualquiera otros datos relativos a aquellos, cuando estén contenidos en las declaraciones o informaciones que obtengan por cualquier medio de los contribuyente, responsables o terceros.
Sin embargo, esta reserva admite excepciones en el caso de: exhibiciones que ordene el poder judicial, expedientes e procedimientos respecto de los cuales hubiere recaído resolución consentida, publicación de datos estadísticos globales y las publicaciones sobre operaciones de comercio exterior que realiza ADUANAS en lo referido a la información consignada en la declaración única de aduanas.
A estas excepciones debemos agregar que la reserva tributaria no podria hacerse extensiva alas obligaciones de carácter aduanero no vinculada ala determinación de obligaciones tributarias, en cuyo caso los funcionarios no podrán conculcar el derecho a información( en virtud del cual un usuario puede solicitar información sobre su mercancía en comiso o abandono legal).
Íntimamente ligado a este derecho esta el derecho a formular peticiones( articulo 2 inciso 20), en virtud del cual el silencio de la administración cumplido un plazo legal es calificado en sentido afirmativo(silencio administrativo positivo) o negativo(resolución ficta denegatoria), con lo cual una espada de Damocles no penderá eternamente sobre la petición del solicitante, en caso de aduanas la posición es por interpretar el silencio en sentido negativo.
La inviolabilidad de domicilio (articulo 2 inciso 9) constituye una limitación alas facultades de ejecución forzosa de que goza la administración, esta referida a los operativos de prevención de contrabando realizados por los oficiales de aduanas en las tiendas y mercadillos comerciales como también a los embargos en forma de secuestro que pudiere practicar un ejecutor coactivo de aduanas.
El derecho de los ciudadanos al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones, es una garantía que limita la potestad aduanera respecto al despacho de los envíos postales, los cuales deberán efectuarse en presencia de los interesados.
Si bien la constitución consagra la libertad de transito de personas( articulo 2 inciso 11) que e implica el derecho a circular por un territorio, salir de el y entrar en el el, debe tenerse en cuenta que aduanas controla este trafico en la medida que implica el traslado de mercancías, lo cual es admitido por la propia Convenció Americana de Derechos Humanos, articulo 22 que permite restringir el derecho "para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden publico, la moral o la salud publica o a los derechos y libertades de los demás", además mal podría un importador negarse a someterse al control aduanero ala entrada al territorio en base a este principio por cuanto la constitución también consagra que "todos tiene el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente los cargos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos".
La propia convención señala que este control puede efectuarse no solo en las fronteras de un pais, pudiéndose inclusive restringir el trafico interno, en zonas determinadas de un pais, esto puede ocurrir por ejemplo entere una zona franca y el resto el territorio nacional, como también en los accesos a los ceticos o las demás zonas de tributación especial.
Como bien señala Rohme: " las leyes aduaneras no pueden establecer reglamentaciones o requisitos que impidan la entrada o salida del país de lo individuos, su viaje dentro de la nación o cambio de residencia…mas si a los medios en que se transporten y los bienes que lleven consigo
En cuanto al derecho ala libertad y seguridad personales( articulo 2 inciso 24) que resume en el aforismo" nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe", el reglamento de la ley general de adunas en su disposición complementaria tercera ha señalado que ADUANAS no puede exigir a los usuarios un comportamiento señalado en sus manuales, directivas, circulares o demás normas que emita sino cumple con el requisito de publicidad.
Finalmente otras limitaciones están ligadas al cumplimiento de principios fe naturaleza penal contenidas en la constitución ( articulo 2 inciso 24) asi en materia de delitos e infracciones debe cumplirse con el principio de legalidad( literal d) lo cual abarca alas sanciones de naturaleza tributaria como administrativa, toda persona debe ser considerada inocente mientras no se haya declara judicialmente su responsabilidad(literal e ) lo cual por ejemplo, permite considerar aun usuario como buen contribuyente hasta que la multa quede firme, otro principio indica que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por autoridades policiales en caso de flagrante delito(inciso f), lo cual demanda un accionar conjunto de ADUANAS y el ente policial encargado del control del trafico ilícito de mercancías( policía antidrogas por ejemplo)) y finalmente que no haya prisión por deudas, con lo cual las multas adunaras incobrables que no se origine en conductas tipificadas como delito, no pueden ser objeto de pena privativa de libertad, por lo que agotada la cobranza coactiva, solo procederá la emisión de una resolución de cobranza dudosa y la extinción del adeudo.
Todas estas limitaciones al poder aduanero , están contenidas en el articulo 2 de las constitución, el cual sin embargo no es numero calusus de derechos fundamentales de acuerdo alo señalado en el articulo 3 y en consecuencia existen otros derechos fundamentales constitucionalmente invocables por los usuarios del servicio aduanero, tal es el caso del derecho ala recta administración de justicia que incluye derechos procédales(analizados supra) como la tutela jurisdiccional , la instancia plural y termino probatorio(articulo 234)
Limitaciones en base a los derechos sociales y económicos
Estos derechos de segunda generación no tan ligados a los derechos fundamentales de la persona, están contenidas en la constitución y fijan también algunas limitaciones ala potestad aduanera.
Mientras que el marco del derecho tributario prácticamente toda persona natural o jurídica.
Es un potencial sujeto pasivo de obligaciones tributarias en el caso del derecho aduanero dicha condición de sujeto pasivo esta reservada para los denominados operadores de comercio exterior, dicha diferenciación origina que en el tema aduanero los derechos sociales y económicos de que están dotados estos sujetos tambien constituyen una limitación a la potestad aduanera.
Entre estos derechos constitucionales de segunda generación que limitan la potestad aduanera tenemos:
a) Promover el desarrollo y cohesión de las zona fronterizas, lo cual implica un tratamiento diferenciado por parte de ADUANAS al comercio fronterizo o de pacotilla( articulo 44 de la constitución). Ello se ha reflejado en el trato especial dado alas poblaciones de frontera y consagrad en el articulo 83 inciso a) de la ley general de Aduanas, al respecto el decreto supremo 132-2000- EF, permite el ingreso o salida de bienes de uso y consumo domestico con carácter no lucrativo efectuado por el resiente de frontera hasta por un monto diario equivalente al 3% de la UIT.
b) El derecho de propiedad es inviolable(articulo 70) en virtud del cual la ley de aduanas prevé que la Administración antes de adjudicar las mercancías en abandono legal debe comunicarlo a su dueño o consignatario y en le caso de mercancía decomisada se prevé un procedimiento de hasta 3 instancias(la solicitud, la devolución, el reclamo y la apelación) fin de que el afectado tenga oportunidad de hacer valr su derecho, articulo 108 de la ley.
c) El derecho de promoción a la amazonia( articulo 69), en virtud del cual al arancel preferencial otorgado por el protocolo peruano-colombiano, las normas aduanera han dado otros beneficios como el decreto supremo 015-94-EF que permite la evolución de derechos a las mercancías destinadas a la zona de selva que ingresan por las aduana de Paita, Aérea y Marítima de Lima. A ello se agregan los beneficios de la ley de Amazonia.
d) Libertad de contratar( articulo 62) como señala Rubio, este articulo trata de 4 temas distintos que podemos analizar separadamente: la garantía que las partes puedan pactar validamente según el derecho vigente; la aplicación del principio de los derecho adquiridos a las cláusulas contractuales; la solución de los conflictos derivados de la relaciones contractuales y el caso de los contratos ley.
En cuanto al primer tema de garantías que las partes puedan pactar validamente según las norma vigentes al tiempo del contrato, ello es aplicable en ADUANAS , donde l compra-venta celebrada antes del aumento de la tarifa arancelaria se beneficia con el pago de la tarifa vigente al momento de l celebración del contrato( articulo 14 de l ley general de aduana) e inclusive las prohibiciones al ingreso de determinadas mercancías fue comprada o embarcada antes de la vigencia de la norma prohibitiva. El segundo y tercer tema no son aplicables por corresponder ala esfera civil.
En cuanto a los contratos-leyes, " cuya finalidad consiste en dar garantía a los contratantes con el Estado de que las condiciones pactadas se mantendrán al margen de los cambios legislativos", ello es aplicable en materia aduanera donde las empresas mineras y petroleras han suscrito con el Estado, contrato s de estabilidad tributaria, que implican entre otros temas, el mantenimiento del nivel arancelario( ello en algunos casos ha terminado perjudicando a los contratante en la mediada que los aranceles en el Perú han tendido ala reducción desde la década de los 90 y en consecuencia en importaciones que hoy pagan tasas del 12% ellos han terminado pagando 15%) y el de beneficios especiales orientados ala exportación como admisión temporal, zonas franca de tratamiento especial y otros que se creen en el futuro, los cuales se le deberán mantener en caso de una eventual suspensión o derogatoria de los mismos( decreto legislativo 662)
Además el Reglamento de la ley de Aduanas , articulo 111. permite a quienes han suscrito contratos-ley con el Estado, mantener sus beneficios derivados del régimen de importación temporal, independientemente de las modificaciones que pudiere tener la norma( como seria la exclusión de aquellas partidas que internan temporalmente de la lista de mercancías que puedan someterse a dicho régimen).
En cuanto al principio de libre competencia de acuerdo al articulo 61, al Estado le corresponde facilitarla y vigilarla, en virtud de esta norma, ADUANAS no solo denuncia ante INDECOPI los casos de competencia desleal y aplica los derechos antidumping o compensatorios, sino que busca corta todo tipo de posiciones dominantes o monoplicas, como sucedió en los casos de los transportistas que prácticamente obligaban alos importadores a almacenar sus mercancía en el terminal por ellos señalados, para ello estableció el tramite a a seguir cuando el consignatario de las mercancías opte por llevar su carga al terminal de almacenamiento de sus preferencia, distinto al terminal que la recibió por parte del transportista.
Control jurisdiccional
Siendo la constitución la norma a fundamental que debe prevalecer sobre toda otra norma o acto estatal, los jueces o ciertos órganos constitucionales deben tener la facultad de anular nulos los actos estatales contrarios ala carta magna, incluidas las leyes, es en virtud que el derecho constitucional prevé los mecanismos necesarios para garantizar el respeto de las normas fundamental, es decir los controles jurisdiccionales que garantizan la primacía constitucional invalidando aquellas actos emanados de la potestad aduanera que resulten lesivos al ordenamiento jurídico.
Alude a lo que Nestor Sagues engloba como aquella clase de procesos" especialmente destinados a tutelar principios, valores o derechos constitucionales comp. Por ejemplo la acción de inscontitucionalidad, la acción de cumplimiento (la acción popular) , el habeas hábeas, el amparo o el habeas data. (2)
Deacuerdo al artículo 200 de la constitución, las acciones judiciales que permiten garantizar los derechos constitucionales son:
La acción de habeas corpus
Que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derecho constitucionales conexos.
Acción de amparo
Que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la constitución, no procede contra normas ilegales no contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. La interposición de esta acción requiere el agotamiento de vías previas
Este tipo de acción ha sido presenta por agente de aduanas que consideraban que la suspensión por estar procesados en delitos aduaneros vulneraba el principio de presunción de inocencia y por importadores que consideraban que las prohibiciones para importar vehículos antiguos vigentes después de la compraventa pero antes del embarque a bordo (B/L limpio a bordo) vulneraba la libre contratación.
Acción de habeas data
Que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derecho a que se refiere el articulo 2 inciso 5,6 y 7 de la constitución, ligados ala defensa del derecho de información.
Acción de inconstitucionalidad
Que procede , por infracción de la constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administarivas y resoluciones y decretos de carácter general cualquiera sea la autoridad de la que emanan. Es el instrumento legal pertinente para los agente económicos que consideren una circular vulnere sus derechos.
Acción de incumplimiento
Que procede contra cualquier autoridad, funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administarivo, sin perjuicio e las responsabilidades de ley, es así un proceso destinado a controlar problemas de ilegalidad por omisión en el que los órganos de la administración publica pueden encontrarse. Mediante esta acción no se controlan todas las formas de inactividad de la administración por cuanto para aquella inactividad formal frente a peticiones o procedimientos iniciados por el usuario funciona el silencio administrativo, la acción de incumplimiento se plantea contra aquellas inactividades de carácter material, es decir aquellas donde al margen de un procedimiento administrativo, los órganos o funcionarios dejan de cumplir un mandato que impone un tipo de actuación. Por ejemplo cuando el tribunal fiscal le exige ala aduana la devolución de una mercancía y ella no acta tal decisión o cuando un decreto supremo otorga un beneficio tributario el cual entrara en vigencia una vez que la administración tributaria lo regule mediante resolución se superintendencia en un plazo determinado y ella no lo realiza.
Conclusión
La materia cuyo estudio hemos propuesto nos ha parecido de gran interés, ya que, dentro de la gran gama de fines específicos del Estado uno de ellos es la representación de nuestro país en las relaciones exteriores y la dirección de nuestra política exterior, materia en la cual, la legislación aduanera juega un rol fundamental en relación con los intereses económicos de la nación, en cuanto regula y fomenta el comercio exterior.
Al analizar las distintas instituciones que componen esta rama del Derecho bajo el prisma de los principios contenidos en nuestra Carta Fundamental, podemos hacer ciertos reparos de constitucionalidad a las situaciones analizadas a lo largo de esta obra, por transgredir o burlar, de alguna forma, el cumplimiento de dichos principios en materia aduanera.
A lo largo de este trabajo hemos podido observar ciertas situaciones que llamaron nuestra atención, de las cuales queremos dejar constancia y que a continuación individualizaremos:
A riesgo de parecer redundante, debemos insistir en el escaso desarrollo que ha tenido esta rama del Derecho, existiendo muy pocas obras respecto a este tema, dentro de las cuales no encontramos casi ninguna actualizada. En general existe bastante desinformación sobre el derecho aduanero en general y las instituciones que lo componen.
A nuestro modo de ver, la legislación aduanera en general es bastante desordenada y se echa de menos la existencia de textos oficiales que refundan en uno solo todas las disposiciones vigentes que contiene nuestro ordenamiento jurídico sobre la materia.
Bibliografía
Constitución Política del Perú
(1) Derecho Financiero, Vol I, pág. 325, 1997.).VILLEGAS, Héctor B
[2] SAGUES, Néstor Pedro; el Habeas Data en Argentina (orden nacional) en Gaceta Jurídica Tomo 57; Lima; Agosto de 1998; Pág. 58 y S.S.
Autor:
Abog. José Ernesto Coca Caycho