Las estrategias usualmente son las acciones que se deben tomar para cumplir los objetivos generales en una institución por lo tanto, si no están claros y bien definidos probablemente no se encontrará una estrategia apropiada para alcanzarlos. En la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", se diseñan estrategias de sistematización con la fin de establecer las impresiones propias sobre el progreso de la investigación efectuada, utilizando elementos teóricos localizados en argumentos apropiados y diversas experiencias.
En la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", para la realización de las estrategias educativas institucionales se inicia del Diagnostico Situacional visualizándose la realidad tanto a nivel escolar como del contexto local, una de las primeras aseveraciones fue la de centralidad objetiva del saber popular y de la experiencia de todos los actores claves que conviven en la escuela. Este intercambio de información pudo ser procesado, confrontado y categorizados inmediatamente por los participantes motivados y plenamente conscientes de lo que se quiere llevar a realizar. Luego se procedió a construir en consenso a través de la matriz para la FODA aproximaciones a la situación problemática existente.
En la investigación acción participativa, tanto el investigador como el investigado, buscan la meta común de avanzar el conocimiento en la búsqueda de la justicia, en la solución o aproximación a las diversas dificultades para construir el sistema escolar bolivariano, para lo cual se requiere implantar el enlace entre la teoría y la práctica, entre la reflexión y la acción.
La Escuela Bolivariana plantea las estrategias en base a los objetivos o metas a lograr, por lo tanto se trabaja en conjunto de forma integral y esto a su vez fortalece las aplicaciones de esas estrategias y metas a alcanzar. En la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", se realizan reuniones asambleas visita a la comunidad, entre otros., para luego proceder a jerarquizar la situación de la problemática existente a través de la matriz FODA, con el fin de lograr un acercamiento en función con los objetivos y problemas a resolver.
La Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", aspira a formar un (a) ciudadano (a) crítico y transformador a través de una práctica pedagógica y de la experiencia escolar de reflexión de sus saberes, sus haceres y su historia, coherente con una acción comprometida con su propio ser, proporcionando atención integral a los educandos, garantizándole los derechos de salud física, mental y crecimiento sano, en un ambiente de paz, libertad, cooperación, solidaridad, participación e integración, fortaleciendo los valores de la identidad local, regional y nacional.
Estas relaciones en la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", conforman un conjunto que constituyen a si la fuerza institucional escolarizada y a su vez definiendo la realidad. Por medio de esta integración se forma el ideal de la institución escolar logrando los objetivos educacionales propuestos. Orienta al individuo a prepararse adecuadamente para la vida, a convivir armoniosa y cooperativamente con nuestros semejantes, a saber elegir y a su vez tomar decisiones y poder resolver los problemas cotidianos y poder lograr una optima comunicación logrando una integración en los aprendizajes básicos.
Estrategias Institucionales de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", propuestas por el autor:
Gráfico # 6. Fuente: Lic. J. A. Gómez Giménez.
El gráfico anterior indica que las estrategias están insertas en situaciones didácticas, pero del mismo modo, presentan una interrelación con un conjunto de situaciones que poseen la intencionalidad de establecer otras rutas que permitan otorgarle la direccionalidad requerida a situaciones imprevistas. En atención a las múltiples definiciones que le son endilgadas a las estrategias, las convierte en un objeto que no presenta una definición universalmente aceptada. De este modo, una estrategia viene a estar caracterizada, no sólo por la representación detallada de una secuencia de acciones, sino también por una particular cualidad de dichas acciones.
Las políticas educativas, como ejes referenciales de las instituciones escolares y del subsistema social que generan, de creciente complejidad en sus dinámicas y estructuras, han tenido una evolución histórica ligada a sus funciones sociales de socialización, transmisión y reelaboración de la cultura, así como a la cualificación personal y profesional de la ciudadanía.
Para Marín (2006, página # 10), las políticas:
"Representan el medio que se usará para alcanzar los objetivos. Incluyen los lineamientos, las reglas y procedimientos establecidos para reforzar las actividades a efecto de alcanzar los objetivos enunciados. Las políticas sirven de guía para tomar decisiones, son importantes para implantar estrategias porque delinean lo que la organización espera de sus empleados y gerentes permitiendo la consistencia y coordinación de la organización".
Lo anteriormente expuesto sugiere que las políticas en las cuales se insertan las instituciones escolares, dependen de manera directa con la misión y visión por cuanto las políticas marcan el camino a seguir para alcanzar el cumplimiento de estas.
Las políticas son afirmaciones generales basadas en objetivos globales y planes estratégicos que proporcionan orientación y rumbo a los miembros de la organización.
Siguiendo las ideas del autor citado, se puede inferir que las políticas educativas deben tomar en cuenta, independientemente de las particularidades que presenta cada institución, los siguientes aspectos:
Democratización de la educación en todos los niveles.
Calidad en la enseñanza.
Innovación e investigación permanentes.
Excelencia magisterial.
Conocimientos orientados hacia la problemática social y productiva.
Manejo y creación de la tecnología.
Responsabilidad plena hacia y para con el alumno.
Apoyo administrativo de primer nivel para la actividad escolar.
Las políticas administrativas, que responderán al perfil de la política educativa, a la tecnología actual y a las necesidades que presenta el plantel.
Dichas políticas deben contener los siguientes objetivos:
Determinar el grado de imagen y competitividad.
Definir las metas de la Organización y sus componentes en el contexto de su calidad de vida.
Definir los objetivos financieros.
Determinar el nivel de apoyo al área educativa, de investigación y desarrollo.
Definir la estructura organizativa y funcional.
Definir los sistemas de comunicación, contabilidad y control internos de la institución, entre otros.
Las políticas sociales, deben responder al rol de la institución y al entorno social donde se encuentra establecida y a quien presta sus servicios. Es lo que la institución aporta para el desarrollo del individuo, de la comunidad, de la sociedad en general y por ende, del país.
Para que una institución funcione de manera correcta y efectiva, debe poseer políticas educativas por medio de las cuales se rija, estando en concordancia con esto el Ministerio para el Poder Popular de la Educación, enmarcado en el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2001–2007), avanzando hacia una política educativa que se exprese en los siguientes términos:
Una Educación Integral de calidad para todos.
La escuela como espacio de equidad y corresponsabilidad.
Descentralización e integralización de la educación.
Modernización del sistema escolar.
Políticas Educativas de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", propuestas por el autor:
Dicha institución cuenta con las siguientes políticas:
Estas políticas educativas existen de manera explícita dentro del ámbito educativo por medio de objetivos estratégicos que son desarrollados, en consideración con la contextualización de índole local, generando una formación permanente (Contenidos, actividades, estrategias, espacios, tiempos y Organización), así como también el aprecio del desempeño de los docentes, la ambientación del aula y la construcción de los recursos para el aprendizaje, entre otros; con base a los Proyectos de Aprendizaje para lograr una participación protagónica de la comunidad organizada del sector Carreño como una instancia de concreción del poder popular, relacionado con la gestión pública y en el trabajo cooperativo y solidario incorporando así, a la comunidad educativa que se organiza como actor y autor del cambio educativo en la integración destinada a la elaboración y ejecución del Proyecto de Aprendizaje, la vinculación con el Consejo Comunal en cuanto a los Comités de Salud, Tierra, Educación, Vivienda, Contraloría Social, Banco Comunal, entre otros. Todo esto en plena concordancia con las políticas educativas nacionales, regionales y municipales con las bases y lineamientos de las Escuelas Bolivarianas.
Las políticas educacionales permiten a la organización conservar el orden interno de la institución, con los representantes que laboran en la misma, esto permite a la organización mantener el orden y el equilibrio tanto interno como externo. Para construir las políticas institucionales, hay que tener en cuenta la relación directa que se debe poseer aunada con la visión, misión y los objetivos de la institución escolar, todos estos aspectos deberán estar orientados hacia la participación democrática y solidaria, para construir una soberanía que anteponga el bien común ante el bien personal.
Estas relaciones se identifican en el siguiente gráfico:
Grafico # 7. Fuente: Lic. J. A. Gómez Giménez.
De acuerdo con el gráfico anterior, se puede afirmar que las políticas representan la forma de pensar y la manera para mejorar la filosofía de la acción institucional. Las políticas sirven de guía para la toma de acciones y el logro de los objetivos. Las políticas institucionales originan la orientación y los valores y deben orientar la praxis. Desde el punto de vista de las instituciones escolares resulta necesario manejar dos tipos de políticas:
1. Las que están relacionadas con las funciones básicas administrativas tales como: Planeación, Organización, Comunicación y Control.
2. Las que se relacionan con las actividades funcionales, a saber: Personal, Finanzas, Relaciones públicas, entre otros.
Las instituciones escolares deben determinar su rol de acuerdo al contexto societal al cual sirve; dicho rol precisa ser integral, su situación y desempeño deben ser representativos de todos los grupos de poder que actúan internamente en la estructura, y en el cual son desarrollados de un forma armónica la técnica, la ética, la calidad y el protagonismo profesional.
De tal manera que, existe una relación sólida entre los objetivos institucionales y las políticas de la escuela, por eso los actores de la institución escolar, precisan participar democráticamente en la construcción de las políticas institucionales, a la vez que estas deben servir para la orientación práctica en la elaboración de los planes, proyectos y programas institucionales. Las políticas de orden institucional se constituyen a sí mismas en una guía en la que se fundamentan los criterios orientadores de la toma de decisiones, determinando los límites y las posibilidades de la institución. Así, esta guía se convierte en una representación de las políticas de la institución, y su principal importancia estriba en que permiten a la institución mantener el orden y el equilibrio, tanto interno como externo.
Existencia explicita de políticas educativas institucionales:
Al abordar la visita realizada a la institución sometida a estudio, se indica que los lineamientos políticos o políticas institucionales no son divulgadas al personal docente, incorporado a la misma. Por tal razón, se indica que a ningún docente le dicen, "Que debe cumplir con esos lineamientos ". Solo se reciben la información elemental, la cual hace posible denotar que en la práctica solo se le ofrecen al docente de recién ingreso al centro de enseñanza los conocimientos elementales acerca del funcionamiento de la organización escolar; allí se incluyen entre otros aspectos el horario de entrada y salida , la promoción e identificación de la matricula escolar, la estadística mensual y los procedimientos que se generan como consecuencias de una labor dinamizadora que implica comprende que la educación, no es simplemente una labor teórica, sino que se ejecute y se lleva a la práctica con políticas que además de ser explicitas son implícitas porque le deben proporcionar al docente las herramientas y conocimientos necesarios para canalizar las actividades diarias.
El sistema escolar formal de un país, definido a nivel de Estado, atiende fundamentalmente los derechos y necesidades escolares de los ciudadanos. Como servicio público debe ser realizado en conformidad con la naturaleza misma de la exigencia escolar del niño y del joven y con la naturaleza de una sociedad democrática y pluralista. Su estructura debe estar orientada por las etapas del desarrollo humano, pero debe ser concebido de un modo flexible con distintas opciones para la atención de necesidades diversas de la población.
De acuerdo con Marín (2006, páginas # 118 y 119):
"La estructuración es el proceso por medio del cual se crea el armazón del sistema de tal forma de lograr una unidad administrativa donde se van a señalar los diferentes niveles jerárquicos y de subordinación que se encuentran presentes en la organización".
De tal modo que, la estructuración es uno de los procesos más importantes de una organización, constituyendo así, el principal elemento de las organizaciones, por lo tanto es el encargado de agrupar a las personas y trabajos con el fin de facilitar la ejecución, a su vez señala los niveles de autoridad y mando para la dirección en la institución o empresa.
Al respecto, Melinkoff R. (1990), citado por Marín (2006, páginas # 119 y 120), establece que:
"Esta operación crea la armazón adecuada, es la que forma o reforma una unidad administrativa, entendiéndose como tal una empresa o una organización independiente de sus fines, creando al conjunto de unidades que conforman la estructura organizativa; Además canaliza los esfuerzos de acuerdo con el objetivo adecuado a la organización con el tipo de trabajo que debe realizarse. Cuando se estructura se determinan las labores, se crean unidades prácticas, productos de la división del conjunto de actividades y consecutivamente, se precisa las obligaciones de cada actividad, quien debe desempeñarla, es decir especificar las características y necesidades científicas y técnicas de cada unidad que puede ser una dirección, un departamento, una asesoría, una división, una sección, etc".
La estructuración es uno de los procesos más importantes de la organización; constituyéndose como el primer elemento de la misma, por lo tanto es la relación existente entre los trabajadores y las unidades creadoras para cumplir con las actividades de la institución, de ésta forma se establecen los niveles de autoridad para distribuir las tareas específicas a objeto de evitar confusiones, pérdida de esfuerzos y lograr las metas propuestas.
Por lo tanto, las distintas funciones que desempeñan los miembros de una organización se distinguen por la coordinación consciente y racional por el comportamiento recíproco y por el conjunto de relaciones y actividades que constituyen la estructura de la organización, por tal motivo surge la necesidad de dividir el trabajo en tareas específicas, coordinándolos en función de alcanzar las metas propuestas.
En otro orden de ideas, dentro de la estructura organizativa se destacan las unidades en que está dividida la organización y las relaciones existentes entre ellas. En este sentido, se puede analizar una escuela tomándola como una organización cualquiera, observando su estructura con la finalidad de verificar cada una de las unidades administrativas que la conforman con el objeto de comprender el funcionamiento de la institución, para ello la organización, se vale de un instrumento administrativo que jerarquiza cada una de las áreas que la conforman, dicho instrumento no es otro; que lo que muchos autores han denominado ORGANIGRAMA.
Organigrama:
De acuerdo con las ideas expresadas por Marín (2001), el proceso de estructuración dentro de una organización, está representado por medio de la figura de los organigramas, los cuales conforman una figura visual que muestra una perspectiva extensa de dicha organización, de manera práctica y de fácil y pronto entendimiento.
Según Allison (1997), citado por Marín (2006, página # 122), sostiene que:
" esencialmente, el organigrama es un gráfico que representa bajo la forma de documento de conjunto, la estructura de una empresa y permite darse cuenta, por medio de un dispositivo complementario, de las distintas relaciones, dependencias y conexiones que puedan existir entre los servicios".
Igualmente, Terry (1992), citado por Marín (2006, página # 122), dice que el organigrama es: "Una carta de organización. Es un cuadro sintético que indica los aspectos que indica los aspectos más importantes de una estructura de organización, incluyéndose las principales funciones, los canales de supervisión y la autoridad ".
De acuerdo con Materi (1998, página # 26):
"Por medio de los organigramas que se diseñan a partir de la tarea, la autoridad para decidir y las relaciones, una organización se puede diagramar para visualizar su comprensión. Cada organigrama está pensado para cumplir con determinadas tareas, al margen que la organización haya sido estructurada sobre líneas funcionales, de equipos, sobre la base de la descentralización o aplicando el enfoque de sistemas. El organigrama es un gráfico de decisiones ya tomadas sobre la base de la división del trabajo (a cada uno o equipo, su trabajo), la delegación de autoridad (qué es lo que se puede hacer en ese puesto), a quienes se responde por ese trabajo (Director, Vicedirector, Regente, Secretario, equipo de curso, etc.), es decir es un dibujo de decisiones ya tomadas".
De acuerdo con lo expresado por dichos autores, se puede definir al organigrama como un instrumento de las ciencias de la administración; una carta, un cuadro sintético que indica los aspectos más importantes de una organización; un gráfico que representa la estructura de una empresa; un documento de la estructura de la organización que pone de manifiesto el acoplamiento de sus componentes; es el instrumento que permite visualizar la estructura organizacional de la institución.
Por lo antes expuesto, resulta imperioso que toda institución cuente con un organigrama legalmente estructurado que permita visualizar, analizar y comprender la manera como dicha institución se encuentra estructurado. Los organigramas son recursos sumamente importantes con que cuenta la empresa y en particular sus directivos para comprender aspectos fundamentales de ella, como la visión general e integración de la empresa, ubicación del personal, distribución de las áreas, la forma como se distribuye la autoridad.
Melinkoff (1990), citado por Marín (2001, páginas # 4 y 5), plantea que: "La finalidad de un organigrama es reflejar la organización en sus verdaderas implicaciones y relaciones dentro de sus estratos jerárquicos".
Siguiendo los lineamientos propios de su teoría, dicho autor clasifica los organigramas de dos formas:
a) Según la forma de la estructura: analíticos, generales y suplementarios.
b) Según la disposición geométrica: verticales, horizontales, circular y escalar.
Debido al uso de estos últimos en el contexto escolar, el investigador resolvió presentar la siguiente representación de los organigramas de acuerdo a su disposición geométrica:
Gráfico # 8. Fuente: Lic. J. A. Gómez Giménez.
En este orden de ideas, un organigrama se puede describir como un esquema o boceto, compuesto de un conjunto de líneas y símbolos; en él se observan diferentes relaciones que han sido formalizadas, es decir, especificadas por medio de dicha representación gráfica en la estructura de la institución. Así, la relación de autoridad está especificada por los niveles jerárquicos, las relaciones de responsabilidad y comunicación vienen determinados por las líneas que unen los rectángulos. Las organizaciones más complejas tendrán un mayor número de niveles que se reflejarán en la dimensión de su organigrama.
La organización de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", es un Modelo de Educación Bolivariana, en contraposición con el modelo vertical (Estructura), el cual se impone por una directriz, que se conforma en el pináculo y se cumple a todo lo largo de los diferentes niveles estructurales. Es un Modelo Bolivariano, tiene un efecto que va de adentro hacia fuera, en el cual se aprecia los diversos autores interconectados unos con otros. Es importante resaltar, que la escuela es el centro del proceso de la refundación de la República en vía al socialismo del siglo XXI.
Es modelo que se construye de forma colectiva basando su expresión filosófica, política y operativa en el ideario Bolivariano atendiendo al ser bajo una visión holística integral total, progresiva e interrelacionadas, respondiendo a su formación permanente durante toda su permanencia humana.
El Organigrama es la representación gráfica de la estructura organizacional de una institución, de sus áreas o unidades administrativas, en las que se muestran las relaciones que guardan entre sí los órganos que la componen.
En base a lo anterior, la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", no posee un organigrama donde se plasme la estructura organizativa de la institución, razón por la cual el investigador a través de la información suministrada por la dirección procedió a elaborar el mismo cumpliendo con la normativa y marco legal vigente que regula la materia.
Según las especificaciones técnicas:
Las casillas deben ser rectangulares
Las líneas de mando deben caer siempre verticalmente por el lado superior del rectángulo sobre el órgano inmediato que va a recibir las órdenes del anterior.
Las líneas de nivel son siempre horizontales.
Para los órganos consultivos, las líneas que indican su relación de dependencia es horizontal, tocándose por los lados menores del rectángulo.
Las líneas de staff o accesoria, deben estar bien delimitadas.
Líneas punteadas estableciendo relación de coordinación.
Escribir correctamente el nombre sin utilizar abreviaturas.
De aquí la importancia que en toda organización tiene la existencia del organigrama basado en principios legales que permiten elevar el nivel de eficiencia, obteniendo mayor dominio de la acción institucional. A continuación, se presenta el organigrama actual de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño":
Organigrama de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", año escolar 2008-2009:
En la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", existe gráficamente un organigrama pero el mismo no es funcional, por cuanto no está organizado bajo las directrices teóricas y legales que deben sustentar dicho documento. Sin embargo, muestra gráficamente información sobre las actividades que se realizan en la escuela, así como las unidades administrativas que conforman la organización escolar y la relación de jerarquía y subordinación existente entre ellas de manera formal que denotan estrategias administrativas propias de una estructura matricial.
Descripción del Organigrama de la Escuela Bolivariana
"Dr. Francisco Antonio Carreño",
Propuesto por el autor:
De acuerdo al Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación se expresa en:
Dirección: Como su nombre lo indica, implica dirigir para unificar esfuerzos, en la búsqueda coordinada de los objetivos planteados, hace posible que la organización funcione bien; de esta manera es responsable de las políticas de toda la institución. En la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", oficial y legalmente representada por el Prof. Willmer Ure, quien funge como Director responsable de establecer y mantener relaciones internas y externas pertinentes al proceso escolar y responsable de la institución, sostenida legalmente en el artículo # 69 del Reglamento General de La Ley Orgánica de Educación (2008, página # 62), que expresa lo siguiente:
"El Director es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados."
La dirección, viene entonces a ser la primera Unidad Administrativa del plantel encargada de manejar el capital intelectual de la institución, debido a que el director es quien guía a los individuos que conforman su organización, con la finalidad de lograr un funcionamiento efectivo. Es la herramienta principal de la actividad educativa y sobre todos los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Su colaboración con el docente, con el medio ambiente y con los propios trabajadores permitirá lograr la excelencia académica y la calidad de la institución.
Entre los órganos que prestan apoyo a la gestión emprendida por la Dirección se encuentran los contenidos en el artículo # 82, Capítulo III, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2008, página # 66), que expresa: "En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los Consejos de Docentes siguientes: El Consejo Directivo, El Consejo Técnico Docente, El Consejo de Sección, El Consejo de Docentes, El Consejo General".
Estableciendo la relación de coordinación con respecto a la Dirección, hacia el lado derecho de la estructura se ubica El Consejo General de Docentes. Integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y todos los miembros de la junta directiva de la sociedad de padres y representantes, así como por los alumnos cursantes del último grado del plantel respectivo. Entre sus atribuciones está: Elaborar el Reglamento Interno del plantel y discutir todo cuanto señale el quehacer educativo, interviniendo en la Planificación y Evaluación de la institución.
En cuanto a la relación de coordinación, encontramos El Consejo de Docentes. Integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el presente reglamento, las expresiones: Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán, un único y mismo significado". Entre sus atribuciones está la de aplicar sanciones a las faltas graves de los alumnos, enumerada en el Artículo # 123, Titulo VII, de la Ley Orgánica de Educación (2008, página # 36), literales 1, 2, 3 y 4; sancionadas de acuerdo con lo señalado en el literal 3 del Artículo # 124 de la misma ley, el cual expresa: "Las faltas a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, según su gravedad con tres (03) expulsiones del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores."
El consejo general de docentes es una de las unidades administrativas que asesora a la Dirección, se ubica a la derecha de la estructura organizacional, y está integrada según lo establecido en el artículo # 82, numeral # 5 del Reglamento General de la ley Orgánica de Educación 92008, página # 66):
"El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y los demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo".
Cumpliendo con el mismo criterio del órgano anterior, conformado por el cuerpo de docentes que forman parte de la institución, se ubican Los Docentes, amparada legalmente su actuación y participación, en el Articulo # 84 de La Ley Orgánica de Educación y 176, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2008, página # 94), que expresa lo siguiente:
"La participación de los docentes en la comunidad educativa se regirá por las regulaciones de los Concejos de Docentes establecidos en el presente Reglamento y por las normas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes".
Estos son elegidos según lo contemplado en el artículo # 36 de la Resolución 751 del Ministerio del Poder Popular para la Educación (2008, página # 33), que expresa:
"El Consejo de Docentes elegirá de su seno, por votación directa dos (02) representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de Sociedad de Padres y Representantes. Estas representación no podrá recaer en los sub.-directores del plantel".
El Consejo de Docentes, también unidad de asesoramiento de la dirección, entre cuyas atribuciones está la de aplicar sanciones como lo establecen los artículos # 123 y 124 de la Ley Orgánica de Educación; está integrado según lo establecido en el Capítulo III, artículo # 62, numeral del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2008, página # 60), por:
"El personal directivo y por la totalidad del personal docente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y en el presente reglamento, las expresiones consejo de docentes y consejo de profesores tendrán un mismo y único significado".
Otra unidad que brinda apoyo a la gestión emprendida por la dirección se encuentra en la Comunidad Educativa, ubicada al lado izquierdo de ella, fundamentada en el artículo # 170 Capitulo IX, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2008, página # 92), que establece:
"La comunidad educativa funcionará en los planteles de los distintos niveles del sistema educativo y en las modalidades donde resulte procedente. Su organización y funcionamiento se regirán por las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación, las del presente Reglamento, las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las que se establezcan en sus respectivos reglamentos internos".
También encuentra fundamentación legal en los artículos # 73, 74 y 75 del capítulo VII de la Ley Orgánica de Educación, y lo contemplado en la Resolución 751, del Régimen sobre La Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa de fecha 10 de noviembre 1986, en sus artículos # 1, 2, 3 y 4.
Así mismo, el artículo # 172 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2008, página # 93), determina cuales son los son los órganos de la Comunidad Educativa cuando expresa: "Son Órganos de La comunidad educativa: El Consejo Consultivo, Los Docentes, La Sociedad de Padres y Representantes y La Organización Estudiantil".
El artículo # 173 de dicho Reglamento, determina las normas por los cuales se regirán en su organización y funcionamiento, dictadas por el Ministerio de Educación y por las disposiciones de los Reglamentos Internos de cada plantel.
El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que se encuentra en línea de
Por lo cual encontramos el Consejo Consultivo, ubicado en la parte superior izquierda de la dirección, como primer órgano de la comunidad educativa, en clara relación de apoyo teniéndola como su interlocutor, sustentado en los artículos # 174 y 175 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2008, páginas # 93 y 94), que expresan:
Artículo # 174:
"El Consejo Consultivo es el organismo colegiado integrado por el Director, representantes de los docentes, de los padres y representantes y de los alumnos de cada plantel; la incorporación de estos últimos se hará a partir del grado que determine el Ministro de Educación, Cultura y Deportes en la Resolución correspondiente. Su número variará entre seis (06) y nueve (09) miembros, conforme a las regulaciones que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones a personas y representantes de otros organismos de la comunidad para tratar asuntos que les conciernan, vinculados con las actividades del plantel o de la comunidad".
Artículo # 175: "El Consejo Consultivo tendrá un Presidente y un Secretario. Estos cargos no podrán recaer en la representación de los alumnos. Los demás miembros del Consejo Consultivo serán vocales".
El Consejo Consultivo, igualmente se fundamenta legalmente en lo demandado en los artículos # 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 751, Sobre Funcionamiento y Organización de Las Comunidades Educativas.
El Consejo Consultivo, es la máxima autoridad dentro de la comunidad educativa, tiene como función: Asesorar, orientar y coordinar las actividades de la comunidad educativa, como la elaboración del proyecto del reglamento interno, sobre los gastos generales del plantel, convocatorias para las reuniones extraordinarias así como servir de conciliador cuando existan conflictos entre sus miembros.
Sirve de apoyo con la Comunidad Educativa; el cual es la máxima autoridad dentro de la comunidad educativa, como lo expresa el artículo # 174 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, está integrado por el director, representantes de los docentes, padres y representantes y alumnos del plantel.
Continuando en el mismo orden, con respecto a la Comunidad Educativa
Se encuentra La Sociedad de Padres y Representantes o Asociación Civil sustentada en el artículo # 177 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2008, página # 94), que expresa lo siguiente:
"La sociedad de padres y representantes será el órgano integrado por los padres y representantes de los alumnos, por los docentes y por el Director del plantel, en la forma y condiciones establecidas en el artículo siguiente".
La Sociedad de Padres y Representantes constituye dentro de la organización una unidad de apoyo a la comunidad educativa, es una asociación civil respaldada por el artículo # 178 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, el cual expresa que:
"La Sociedad de Padres y Representantes estará conformada por una Junta Directiva y por una Asamblea General. La junta directiva estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un secretario y dos vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes, todos elegidos por la Asamblea General".
Las funciones inherentes a la sociedad de padres y representantes están contenidos en la resolución # 751 del Ministerio de Educación (1986, página # 8), en su artículo # 28, entre las que se destacan las siguientes:
La recolección de la colaboración es responsabilidad de la junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
Elegir los miembros de la junta Directiva y los Suplentes.
Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo.
La Asociación Civil le brinda apoyo a la sociedad de padres y representantes, la cual es el órgano con personalidad jurídica, responsable de la gestión administrativa del patrimonio de la comunidad, tal como lo establece la resolución 751.
Los docentes son el resultado de la planificación en función de las necesidades educativas, del plantel, también es apoyo a la comunidad educativa, esto se encuentra constituido legalmente en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en su artículo # 176 (2008, página # 94), que establece:
""La participación de los docentes en la comunidad educativa se regirá por las regulaciones de los Consejos de Docentes establecidos en el presente Reglamento y por las normas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes"".
Como ultimo órgano de apoyo a la Comunidad Educativa, nos encontramos con el Personal Administrativo y Obrero, el cual conforma el recurso humano técnico y operativo que refuerza todas las actividades que son desarrolladas en las distintas unidades administrativas de la institución, y que son reclutados, seleccionados y amparados bajo los lineamientos legales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Contrataciones Colectivas de trabajadores educacionales; y sus funciones están enmarcadas en el reglamento interno y/o en el manual de funciones administrativas.
El Personal Administrativo y Obrero están integrados como apoyo a la Comunidad Educativa según lo dictado en la resolución 751 del Ministerio de Educación (1986, página # 49), la cual manifiesta lo siguiente: "Se incorpora al Consejo Consultivo un miembro del personal administrativo y uno obrero".
Todo esto de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, página # 22), en su artículo # 62 expresa:
"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica".
Por lo tanto, en todos los planteles escolares, un miembro del personal administrativo y un obrero deben pertenecer a la comunidad educativa y al consejo consultivo, para garantizar el fiel cumplimiento del derecho a la participación comunitaria que deben tener todos los actores y participantes que hacen vida en la institución escolar. Asimismo, esta participación debe servir para fomentar una práctica pedagógica que respete la condición de docentes y alumnos y al mismo tiempo despierte un espíritu de pertenencia institucional entre los habitantes de la comunidad a la cual pertenece la institución escolar.
Apoyada en el artículo # 179 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Seguido y en el mismo orden se ubica La Organización Estudiantil, Sustentada en el artículo # 179, del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación que expresa lo siguiente: "La Organización Estudiantil de cada plantel será el órgano de la comunidad educativa que agrupa a los alumnos y ejercerá su representación".
Los artículos # 180 y 181 de la misma ley, contemplan cómo está integrada, formada y quiénes son sus asesores. El artículo # 37 de la Resolución 751 (1986, página # 49), expresa:
"La organización estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de Educación Media, Diversificada y Profesional. La organización estudiantil ejercerá la representación de los alumnos".
Continuando la ubicación de los órganos que brindan apoyo y asesoría a la dirección nos encontramos al El Consejo Directivo, integrado por el director y sub.-director del plantel.
Seguidamente al Consejo Directivo, se ubica el Consejo Técnico Docente, denotando una clara relación de apoyo a la dirección. Está integrado por el director, subdirector y docente con funciones administrativos.
El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación en su artículo # 68, que dice: "El personal directivo de los planteles educativos estará integrado por el Director y el Subdirector. El Ministro de Educación y Deporte, mediante resolución, determinará el número de subdirectores que requerían según la complejidad del plantel".
En este mismo orden de ideas, el Consejo Directivo debe estar conformado por el Director y los Subdirectores de la institución escolar; en cuyas reuniones se discutirán problemas o situaciones presentados a nivel de docentes, alumnos y el plantel.
En La Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", el Consejo Directivo está integrado por el profesora Wilmer Ure, quien ejerce funciones de Director y la profesora Wendy Partidas, Subdirectora de Educación Básica.
Asimismo, entre las actividades inherentes al Consejo Directivo se encuentran: fijar estrategias para verificar que se cumplan las actividades programadas, para ello deben hacer uso de los medios y recursos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Luego se ubica El Comité de Sustanciación, estableciendo relación de coordinación con respecto a la Dirección. Reglamentada en El Articulo # 52 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente que establece los siguiente "Los comités de sustanciación funcionarán en los planteles servicios educativos y demás unidades administrativas y estarán integrados por tres (03) profesionales de la docencia, con una categoría académica no menor de Docente II" y El Articulo 53, del mismo Reglamento determina su función cuando expresa:
"Los Comités de Sustanciación tendrán como función: Procesar archivos, documentos que "prueben el desarrollo profesional de cada docente y elaborar informes de evaluación de los mismos donde se tomen en consideración el cumplimiento, rendimiento, fusión, asistencia, iniciativa, creatividad, participación, uso de los recursos didácticos, estrategias de enseñanza, que garanticen el buen servicio de la institución "
El Comité de Sustanciación es el organismo encargado de supervisar, evaluar y verificar las condiciones profesionales de los docentes, así como también su rendimiento. Según lo estipulado en el Reglamento de la Profesión Docente en el capítulo II, artículo # 53, existen 8 funciones que debe cumplir el comité de sustanciación, la cuales se mencionan a continuación:
1. Recibir, procesar y archivar los documentos probatorios de la actuación y desarrollo profesional del personal docente.
2. Elaborar el informe de la eficiencia docente tomando en consideración, entre otros aspectos, el cumplimiento y el rendimiento en la función docente, asistencia y puntualidad, iniciativa, creatividad, espíritu de trabajo, colaboración, elaboración y uso de los recursos didácticos y las estrategias de enseñanza.
3. Mantener actualizado los expedientes del personal docente y registrar los datos y los juicios evaluativos en la hoja de servicio del docente evaluado.
4. Proponer a la junta calificadora la respectiva calificación y clasificación que corresponda al docente evaluado.
5. Proponer a la junta evaluadora respectiva los nombres de los candidatos a integrar los jurados de los trabajos de ascenso.
6. Conocer el informe de la memoria descriptiva, a los fines de los profesionales de la docencia.
7. Entregar copia de la calificación y clasificación propuesta al docente evaluado.
8. Remitir oportunamente a la junta calificadores respectiva los informes de la calificaciones y clasificaciones realizadas a los profesionales de la docencia y los recaudos correspondientes.
En la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", funciona el comedor, el cual se fundó junto con la institución. Para la época, se le daba comida tan sólo a los niños y niñas que presentasen fallas con el peso corporal; en la actualidad abastece a una población estudiantil de 798 alumnos con una base de insumos para 700. El programa de alimentación escolar (PAE), fue traído a la institución en el año 1998 con un menú consistente en desayuno, almuerzo y merienda. En el año 2007 suspendieron el desayuno y la merienda por orden de la Zona Educativa ante la falta de presupuesto.
Dicho programa alimenticio, es dotado y supervisado por la oficina del PAE ubicada en el edificio sede de la Zona Educativa en la ciudad de Barquisimeto, por medio de la contratación de los suministros a la Cooperativa San Miguel, ubicada en el sector Carreño de la población de Santa Inés.
Los alimentos son preparados por un grupo de cocineras contratadas por el Programa de Alimentación Escolar, dependiente de la Zona Educativa regional, las cuales laboran de cuatro (04) a seis (06) meses en horario de 6 y 30 am a 4 y 30 pm por lo cual cobran Bs. 20.000 diarios, este grupo de cocineras consta de una Coordinadora, una Jefa de cocina, una administradora cocinera y aseadoras.
El menú del comedor es suministrado por el PAE, el cual es cambiado cada seis meses. Los niños del turno de la mañana no reciben el desayuno, solo disponen del almuerzo mientras que los niños del turno de la tarde reciben el almuerzo y la merienda les fue suspendida (al igual que el desayuno) porque no hay presupuesto en la Zona Educativa.
La unidad de Biblioteca una unidad de apoyo para el cumplimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de los niños, facilitando material impreso o fotocopiados de cualquier área académica y de integración docente-alumno al proceso de Lecto-escritura.
En el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, en su artículo # 79, numeral 1, se señala que los servicios de biblioteca deben prestar asistencia y protección integral del educando. Las funciones de la Biblioteca son las siguientes:
Proporcionar material bibliográfico de consulta para los alumnos y docentes de la institución.
Servir de espacio lúdico para las actividades de esparcimiento que desarrollen las relaciones sociales entre los alumno del plantel.
Proporcionar en espacio de exposición de los proyectos desarrollados por los alumnos en las distintas asignaturas del Currículum Básico Nacional.
Resguardar el material didáctico utilizado por los docentes para el desarrollo exitoso de sus clases.
Al final de este primer nivel jerárquico, se ubica La Secretaria, como unidad de menor jerarquía, subordinado a la Dirección, forma parte del personal administrativo, estableciendo relación de apoyo a la unidad de mayor jerarquía (La Dirección). Amparado legalmente en la Ley Orgánica del Trabajo y sus funciones están determinadas en el reglamento interno de la institución.
Las secretarias del plantel educativo se encargan de llevar todos los documentos y requisitos de la institución, lo relacionado con el trabajo de oficina correspondiente a: Dirección, Subdirección, Coordinación y los diferentes departamentos existentes en la institución
Dentro de las funciones realizadas por las secretarias se destacan las siguientes:
Llevan registros de: personal Docente l y II Etapa, estadísticas mensuales, Asistencias e Inasistencias del personal directivo, docente y obrero, tramitación de licencia del personal, memorandos, archivos, documentos del plantel, actas del los consejos docentes y consejo general docente, expulsión de alumnos, inventario de papelería.
Realizan: cronogramas de guardias de los docentes, boletas de promoción y retiro, fichas personales del personal adscrito a la Institución.
Transcribir los documentos enviados a la zona educativa.
Apoyar a los docentes en la trascripción e impresión de los exámenes escritos, las evaluaciones, las listas de cotejo y material instruccional, utilizado en el desarrollo ordinario de la actividad educativa.
Llegamos al Segundo Nivel Jerárquico, ocupada por La Subdirección, esta se constituye en la autoridad inmediata después de la Dirección Sustentada Legalmente en el Artículo 68º del Reglamento de La Ley de Educación que expresa: "El personal directivo de los planteles educativos estará integrado por el director y subdirector. El Ministerio de Educación, mediante resolución determinará el número de subdirectores que se requerirán según la complejidad del plantel". Su línea de mando recae sobre la línea horizontal del tercer nivel jerárquico, donde se ubican las unidades departamentales y las seccionales.
Las Subdirecciones se encuentran en el orden jerárquico en la línea de mando de la Dirección. Según el Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente, los Subdirectores ocupan este cargo según el sistema de escalafón por sus antecedentes académicos, profesionales y los años de servicio comprende la jerarquía necesaria para optar al cargo de subdirector de la institución.
En la sección primera de la clasificación y ubicación de los profesionales de la docencia se encuentra en el artículo # 20 lo siguiente: "La tercera jerarquía correspondiente al cargo de Docente Directivo y de supervisión, y comprende las denominaciones de: Subdirector, Director y Supervisor".
Por otro lado, en ausencia del Director, el Subdirector asume el rol coordinando las actividades temporalmente.
Según el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, articulo # 68, expresa que: "el número de Subdirectores que requiera un institución será determinado por el Ministerio de Educación y Deporte". Dentro de las funciones ejercidas por la subdirectora de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", están las siguientes:
Compartieron con el Director las funciones administrativas y académicas del plantel.
Realizar la supervisión de aula.
Elaborar la zonificación para alumnos de 6to. Grado.
Asistir a los consejos generales docentes.
Estar pendiente de las diversas situaciones que atraviese la institución durante su gestión.
Distribuir y supervisar la zona de trabajo de los obreros del plantel.
Según la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo # 46: "Se entiende por trabajador de inspección o vigilante el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes".
En La Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", existe personal de vigilancia quien se encarga del resguardo los bienes de La Institución, en las noches y fines de semana.
El mando del personal obrero es directamente del director del plantel cuyas labores están centradas en el aseo y mantenimiento de la institución. La Ley Orgánica del Trabajo en el capítulo IV, De las Personas en el Derecho del Trabajo, manifiesta que el obrero es el trabajador que predomina el trabajo manual o material. En el artículo # 43, se define al obrero como:
"…el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a un trabajo a u auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste".
El grupo de obreros que laboran dentro de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", cumplen las funciones que a continuación se describen:
Aseo y cuidado de la institución.
El mantenimiento de las áreas verdes.
Revisar diariamente antes de retirarse del plantel las aulas, departamentos, para comprobar el orden, aseo, y mantenimiento de las mismas al finalizar la jornada laboral.
Los niveles educativos de I y II etapa se encuentran distribuidos de la siguiente manera: 5 primer grados, secciones "A" y "B" en la mañana, secciones "C", "D" y "E" en la tarde; 4 segundo grados, secciones "A" y "B" en la mañana, secciones "C" y "D" en la tarde; 4 tercer grados, secciones "A" y "B" en la mañana, secciones "C" y "D" en la tarde; 4 cuartos grados, secciones "A" y "B" en la mañana, secciones "C" y "D"; 4 quinto grados, secciones "A", "B", "C" y "D" en la mañana; 3 sextos grados, secciones "A" y "B" en la mañana, sección "C" en la tarde .
Igualmente, estos niveles cuentan con un especialista de deporte para cada turno, quienes fomentan la recreación en los educandos, desarrollando en ellos las potencialidades en las diversas disciplinas basados en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, en el capítulo IV de la Educación Física y el Deporte, artículo # 84:
"A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo # 12 de la Ley Orgánica de educación, los medios de esta área, asignatura similar, serán establecidos en los planes y programas de estudios y demás actividades del currículo, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo".
Artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación "declara obligatoria la educación física y deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo". El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la Educación Especial y Adultos.
El artículo # 82 de la Ley Orgánica de Educación dice:
"A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación básica y deporte con arreglo en lo dispuesto en el Artículo 12 de la ley orgánica de educación, los medios de esta área, asignatura ó similar serán establecidos en los planteles y programas de estudio y demás actividades de currículo así como en la programación de los servicios educativos competentes en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada Nivel y Modalidad del Sistema Educativo".
Según el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, en el capítulo II sobre la Educación Básica, artículo #19, se señala lo siguiente:
"La Educación Básica en el segundo nivel obligatorio del sistema educativo, constituye el nivel siguiente al de educación preescolar y previo al nivel de educación media diversificada y profesional, con los cuales estará articulado curricular y administrativamente".
De igual manera, en el artículo # 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, se expresa que:
"El nivel de educación básica se cursará preferentemente a partir de los 6 años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lo presentan, podrán incorporarse antes de la edad señala y avanzar en los estudios en menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas etapas de la educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo # 32 de la Ley Orgánica de Educación y las regulaciones de evaluación previsto en el presente Reglamento".
Al respecto, en la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", el nivel de básica se encuentra comprendido en dos turnos (mañana y tarde), distribuidos de la manera siguiente:
De lo anteriormente expuesto, se da cumplimiento a las disposiciones fundamentales descritas en el artículo # 12 del Reglamente de la Ley Orgánica de Educación:
"Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá a las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adulto".
La Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño", cuenta con profesores de deporte para la I y II etapa, así como también con un especialista en música quien proporciona conocimiento en las costumbres y tradiciones folklóricas del Estado Lara a través de los bailes tradicionales como lo son el Alma Llanera, golpes tocuyanos típicos de nuestra región. Tanto los diversos grados de educación básica como los especialistas mencionados dependen directamente de la subdirección de la I y II Etapa.
A continuación se puede observar el organigrama de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño" planteado y formulado por el investigador:
Organigrama Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada "Dr. Francisco Antonio Carreño"
Leyenda:
El comedor depende del PAE.
1 Portero depende de la dirección general sectorial de educación.
2 Aseadores dependen de la dirección general sectorial de educación.
3 Vigilantes dependen de la dirección general sectorial de educación.
Fuente: Lic. J. A. Gómez Giménez.
Autor:
Lic. J. A. Gómez Giménez
Barquisimeto, 2015
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