- Algunos de los hechos históricos que han permitido alcanzar el reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo
- Origen y evolución histórica de los derechos en Venezuela
- Concepto
- Características propias de los Derechos Humanos
- División de los Derechos Humanos
- Reflexión sobre los Derechos Humanos
- Propuesta para mejorar la aplicación de los Derechos Humanos dentro de la función policial
Algunos de los hechos históricos que han permitido alcanzar el reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo
El Código de Hamurabi: Tratando de aproximarse al origen de los Derechos Humanos, uno de sus principios estuviera es el primero en regular la conocida Ley del Talión en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento: son otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos; ya que estableciendo prohibiciones se reconocían valores fundamentales para los seres humanos. El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.
El Derecho Romano: "Para el año 449 a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defender ante los tribunales".
Declaración de Derechos de Virginia: Se la firmo un mes antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En este documento se afirmaba que "la existencia de ciertos derechos innatos que tienen todos los hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningún pacto".
Declaración de Independencia de los Estados Unidos: "todos los hombres son creados iguales; son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad."
La Revolución Francesa. en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano; los hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos; el origen de la soberanía reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella; y por ultimo, la ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes
La Declaración Universal de los Derechos Humanos: el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba oficialmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Hubo 48 votos a favor, ocho abstenciones y ningún voto en contra.
Origen y evolución histórica de los derechos en Venezuela
La Resistencia indígena (1550-1560): Como una forma de protesta contra los abusos de los españoles, los indígenas de la costa oriental de Venezuela destruían los conventos y templos edificados por las congregaciones religiosas. Durante 40 años, los españoles no pudieron asentar sus ciudades en esta zona, debido a la fuerte resistencia de la población indígena.
Primera rebelión popular contra las políticas económicas de la corona española (1749): Se trata de la primera revuelta popular contra el monopolio comercial ejercido por la Compañía Guipuzcoana en Venezuela. Aunque es aplastada, logra llamar la atención de las autoridades españolas, quienes finalmente reconocen el derecho de los productores y mercaderes locales a comerciar. En 1785 la Compañía Guipuzcoana es eliminada.
Sublevaciones de población negra e indígena por sus derechos ,1795 (Coro), 1798 (Cariaco), 1799 (Maracaibo): Estas acciones de carácter popular pretendían protestar contra el cobro de impuestos por parte de la corona española al trabajo que realizaban, así como exigir la libertad de los esclavos. Fueron violentamente reprimidas y sus líderes perseguidos y ajusticiados. Destaca la acción de José Leonardo Chirinos en Coro, quien se convierte en líder principal de estas revueltas.
Primeros movimientos independentistas (1797): Gual y España encabezan un movimiento multirracial inspirado en los ideales de la Revolución Francesa "libertad, igualdad, y fraternidad. La conspiración es descubierta y sus líderes ajusticiados y asesinados. Sin embargo, se considera el movimiento precursor de la independencia
Creación de la Junta Patriótica (1810-1811): Con ánimo independentista se crea esta institución, que promueve la Declaración de Independencia por diversos medios: periódicos, protestas callejeras, reuniones políticas, en las que participan mantuanos, pardos y negros libres.
La Guerra de Independencia (1821): Venezuela alcanza su libertad definitiva de la corona española con esta batalla, conducida por el Libertador Simón Bolívar.
Abolición de la esclavitud (1854): El gobierno de Monagas produce un decreto que concreta las largas luchas de los esclavos negros por alcanzar su libertad.
Huelga petrolera (1925): Los trabajadores petroleros realizan la primera protesta organizada para exigir mejores condiciones de trabajo y un salario más justo. No se alcanzan los resultados esperados.
Aprobación de la primera Ley del Trabajo (1928): Las presiones de los trabajadores petroleros confluyen en la aprobación de la primera Ley del Trabajo, donde el Estado venezolano se acogía a los compromisos internacionales asumidos por la Sociedad de Naciones y la OIT. Sin embargo, esta medida no significó mejoras tangibles para los trabajadores
Semana del Estudiante (Generación del 28) 1928: En plena dictadura gomecista, el movimiento estudiantil apela a la creatividad y solidaridad para expresar su oposición al gobierno. La elección de la reina de carnaval se convierte en un espacio de denuncia que produce la detención de varios dirigentes estudiantiles. Más de doscientos estudiantes se entregan voluntariamente a las autoridades para ejercer presión por la libertad de sus compañeros, meta que finalmente alcanzan
Constitución Nacional (1961) El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca al régimen del general Marcos Pérez Jiménez. La Junta de Gobierno promulga la nueva Constitución, que amplía la protección a los derechos sociales y mantiene las conquistas de derechos civiles, sobre todo los referentes al sufragio.
El Caracazo (1989): Espontánea y desordenadamente, una enorme poblada toma las calles de Caracas para protestar contra las medidas económicas anunciadas por el gobierno recién iniciado de Carlos Andrés Pérez y su paquete neoliberal. La represión realizada por la policía metropolitana y las fuerzas armadas dejaron como saldo miles de muertos y convierte este hecho en uno de los más lamentables en materia de respeto a los derechos humanos en Venezuela.
Una nueva Constitución Garantiza de los derechos humanos (1999). Venezuela aprueba una nueva Constitución donde se reconocen y amplían un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos como indígenas, económicos, sociales y culturales. Y se crea a parte del poder judicial, legislativo y ejecutivo se crea un cuarto poder el poder moral donde esta La Defensoria del Pueblo, ente controlador y regulador del respeto a los derechos humanos.
Concepto
Son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus necesidades e intereses tantos físicos y psíquicos como sociales y simbólicos.
Los derechos humanos son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. Cuando hablamos de la palabra derecho hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados Humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.
Los derechos humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Son los que tiene toda persona desde su procreación, desarrollo, los cuales significa que son inherentes, inalienables, imprescriptibles, durante su existencia. Son propios de cada persona, nada ni nadie los puede violar
Características propias de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes. Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales. Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e intransferibles. La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles. Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos son inviolables. Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios. Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales. Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
División de los Derechos Humanos
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karen Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.
Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la Revolución Francesa de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye los derechos que son considerados como de segunda generación, así como los de primera generación, pero no hace la distinción en sí mismo (los derechos que figuran en ella no están en orden específico).
Primera generación. Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la carta de derechos de los estados unidos y en Francia por la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en el siglo XIX y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la declaración universal de los derechos humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
Nadie estará sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico psíquico o moral.
Toda persona tendrá derecho a circular libremente y elegir su residencia.
Nadie será molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a su nacionalidad.
En caso de persecución política toda persona tiene derecho a solicitar asilo y disfrutar del el en cualquier país
Los hombres y mujeres tienen derecho a casarse y decidir el numero de hijos que desean
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y religión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión expresión e ideas
Toda persona tiene derecho a la reunión y de asociación pacifica
Segunda generación. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales. Nuestra Constitución los incorpora en algunos artículos, como el 3°, 27 y 123. Estos derechos demandan un ESTADO DE BIENESTAR que implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación. Es el derecho a un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda posguerra.
Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
Los derechos humanos de cuarta generación
Se analiza la relación entre una cuarta generación de derechos humanos, la ciudadanía y las redes digitales, en la que tres elementos juegan un papel clave: la relación entre derechos intermedios y metaderechos, el poder comunicacional como biopoder y el conocimiento libre como procomún en un ecosistema digital.
En el siglo que comienza varios retos se alzan sobre nuestra conciencia. Las demandas de justicia y libertad pueblan por todos los rincones del planeta. La universalización de las diferentes conquistas sociales ya no siquiera son un signo de revolución. Vivimos un momento histórico; somos la primera generación que puede erradicar el hambre del mundo. ¿Qué son los Derechos Humanos de Cuarta Generación? Para empezar, como tales, no existen. Son la aplicación de las diferentes conquistas en Derechos Humanos en el nuevo contexto digital. El ciberespacio, la cibercomunidad se ha convertido en el mejor escenario, precisamente, en su virtualidad, para aplicar ambiciones de justicia y libertad largamente anheladas especialmente en lugares del mundo privados de derechos fundamentales durante siglos.
"cuarta generación' de los derechos humanos será la expansión del concepto de ciudadanía digital, que presenta tres dimensiones. En primer lugar, como ampliación de la ciudadanía tradicional, enfatizando los derechos que tienen que ver con el libre acceso y uso de información y conocimiento, así como con la exigencia de una interacción más simple y completa con las Administraciones Públicas a través de las redes telemáticas. En segundo lugar, ciudadanía entendida como lucha contra la exclusión digital, a través de la inserción de colectivos marginales en el mercado de trabajo en una Sociedad de la Información (SI) (políticas de profesionalización y capacitación). Por último, como un elemento que exige políticas de educación ciudadana, creando una inteligencia colectiva que asegure una inserción autónoma a cada país en un mundo globalizado.
Reflexión sobre los Derechos Humanos
En la Declaración se enumeran todos los derechos que tiene todo ser humano por el sólo hecho de nacer: Libertad de pensamiento y acción, elección de residencia y tránsito, elección de nacionalidad, libertad de casarse y crear una familia, de solicitar asilo y gozarlo, etc. Al mismo tiempo, se establecen límites y responsabilidades: Nadie, sea gobierno, asociación o individuo, puede violentar los derechos del ser humano; además, los sistemas jurídicos y gubernamentales de cada país están en la obligación de brindar asistencia a los acusados, deben presumir su inocencia, y respetar su integridad.
Hace 60 años de la redacción y promulgación de éstos derechos, pero aún hoy, se aplican torturas a los prisioneros de guerra, existe la pena de muerte, cárceles de todo el mundo mantienen a los presos en condiciones degradantes a su integridad, la mujer se sigue empleando (a conciencia o no) como esclava sexual, los resentimientos sociales siguen siendo motivo de masacres y roces por todos lados.
Pero es que no somos sólo nosotros, son muchos gobiernos en el mundo, organizaciones militares, que día a día pasan por encima de los Derechos Humanos de miles de personas en todo el mundo. Pisotean la norma, convirtiéndola en un mero discurso conmovedor que habla del respeto y "las cosas bonitas" que todos merecemos. Ver cómo se publican videos y se oyen declaraciones donde los crímenes contra los Derechos Humanos se ponen perfectamente en evidencia, y no ver los castigos para ello.
Si el individuo estuviera respaldado por una organización internacional efectiva, de seguro habría muchos más dispuestos a salir a la calle a decir no a una guerra o a una invasión, teniendo la certeza de que sus palabras tendrán un efecto más allá de una foto sensacionalista en la primera plana de algún rotativo y sabiendo que alguien ejecutará acciones concretas para castigar las violaciones a sus derechos. Pero mientras esa organización útil no exista, las relaciones humanas de cualquier naturaleza seguirán atentando contra la afamada Declaración Universal.
Cuando Kofi Annan asumió la secretaría de la ONU, hizo unas propuestas para la mejora de las acciones de la organización a la que representaba. Entre ellas, estuvo una que a Estados Unidos y a algunos otros países no les gustó: convertir todo tratado y legislación que naciera en la ONU, en un documento legal vinculante. Eso significaría que si un país se compromete a realizar determinada acción, está obligado a cumplir con el documento que su delegado firmó, pero no por el honor de su palabra (como es en la actualidad), sino porque la ONU tendría la facultad de aplicarle castigos, acordados previamente en Asamblea General o en Consejo de Seguridad. Annan propuso incluso la eliminación del veto dentro del Consejo de Seguridad. El veto consiste en un poder de paralizar o eliminar cualquier propuesta automáticamente, por la sola voluntad del delegado de cualquier país que lo ostente. Está atribuido a las potencias del mundo (EE.UU., Gran Bretaña, etc.) y ha permitido frustrar definitivamente iniciativas que atentan contra sus intereses o los intereses de sus aliados más pequeños. A través de los años, ese privilegio se ha traducido en la absoluta inacción de la ONU ante grandes actos de barbarie contrarios a los Derechos Humanos.
Propuesta para mejorar la aplicación de los Derechos Humanos dentro de la función policial
Antes no teníamos policía solo funcionarios y funcionarias que entraban a la policía para sacar provecho personal individual y no para cumplir y hacer cumplir las leyes. Igualmente por desconocimiento de los derechos humanos se cometían violaciones a los derechos de los ciudadanos
Se debe crear un frente común en la lucha por los derechos humanos que incluya a las organizaciones no gubernamentales, la comunidad organizada a través de los diferentes consejos comunales y la defensoria del pueblo, para desarrollar una experiencia en la prevención y defensa de los derechos humanos, concientizando y conciensando al discente para que sea humanista democrático e integral con alto compromiso apegado a la defensa de los derechos humanos.
Autor:
Alvaro Prada Silva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL LA SEGURIDAD
Maracaibo, Abril 2012